Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia169 - 17/05/2017 - INTERLOCUTORIA
Expediente459-09 - BAZAN CLARA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia-//neral Roca, 17 de mayo de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento el estado de estos autos caratulados "BAZAN CLARA S/ SUCESION AB INTESTATO" (EXPTE. Nº 459-09) del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
Que a fs. 95 se designa perito partidor al Dr. Gastón Edgardo Lauriente, quien acepta el cargo a fs. 97.-
Que a fs. 159/162 el designado perito partidor presenta cuenta particionaria, de la que surge que la masa líquida partible asciende a la suma de $ 36.464,87.-
Corridos los respectivos traslados de la partición a las partes, la misma no ha merecido objeciones y a fs. 171 se aprueba la misma.-
A fs. 195 el Perito Partidor peticiona se regulen sus honorarios profesionales.-
A fs. 196 pasan autos a resolver.-
Atento el estado de autos y los trabajos realizados por el perito partidor, corresponde la regulación de honorarios peticionada.-
En autos "SFEIR JORGE LUIS C/ SFEIR SILVIA BEATRIZ S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO (Ordinario)\\" (Expte. n° 34196), la Cámara de Apelaciones dijo: " Y la labor de los abogados tiene reglada su retribución en la ley G 2212, estando expresamente contemplada la tarea del abogado cuando actúa como partidor. Efectivamente, el art. 18 dispone: \\"Si el profesional actuare como partidor, el honorario se fijará en el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere por aplicación del artículo 8º primera parte\\".-
Corresponde evaluar que la tarea desarrollada por el letrado encuadra dentro de las previsiones del art. 18 de la ley 2212, pero practicado los cálculos de rigor, sobre un monto base de $ 36.464,87 el porcentaje máximo que prevé el art. 8 del mismo cuerpo legal arroja la suma de $ 7.292,80 y si a ello se aplica el 20% da como resultado la suma de $ 1.458.- monto este que se considera exiguo pues no contempla la labor profesional desarrolladas.- En función de ello se regularan honorarios en base al valor del ius, que serán fijados en cinco al valor de dicho parámetro al día de la fecha.-
En razón de ello, regulo los honorarios del Dr. Gastón Edgardo Laurente en su carácter de letrado PARTIDOR, en la suma de $ 5.090.- (M.B. $36.464,87.-).- Cúmplase con la Ley 869.- ASI LO RESUELVO.-
Proveyendo a fs. 197: Al pto. I, a lo solicitado, previo vista a Caja Forense.-
Al pto. II, Téngase presente para su oportunidad.-
Notifíquese, y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
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