| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 9 - 13/02/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CS-00546-2022 - R. R. P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (4) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de febrero de 2025, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “R., R.P. S/ ABUSO SEXUAL” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CS- 00546-2022), se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 116, del 16 de septiembre de 2024, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la defensa de R.P.R. y, de tal modo, convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de la parte, había confirmado la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión efectiva, con accesorias legales y costas procesales, impuesta al nombrado el 18 de abril del corriente por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación de una menor, e inhabilitación especial perpetua para dictar clases de Taekwondo (arts. 12, 20 bis, 29 y 119 párrafos primero y cuarto in fine letra b CP). Contra lo decidido en esta sede, el letrado Amador Muñoz, en representación del encartado, interpone el recurso extraordinario federal en trámite, que el señor Fiscal General y la señora Defensora General subrogante –por los intereses de la menor víctima– contestan en el término de ley. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El defensor particular de R. reseña los principales antecedentes del caso y denuncia la arbitraria valoración de la prueba, al no existir un análisis razonado conforme las reglas de la lógica, proceder que vulnera derechos fundamentales que hacen al ejercicio de su ministerio. Añade que se configura en el caso un supuesto de gravedad institucional y solicita a este Superior Tribunal que conceda el recurso extraordinario federal y ordene su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna resume los agravios introducidos por la defensa particular y señala que no se verifica en autos ninguno de los vicios denunciados, por lo que solicita que se deniegue el recurso extraordinario. 3. Contestación de traslado de la Defensoría General La señora Defensora General subrogante Marta G. Ghianni, quien interviene en representación de la menor víctima (cf. art. 103 CCyC), manifiesta que los agravios planteados por la defensa técnica del acusado reeditan cuestiones ya tratadas y resueltas de manera fundada en instancias anteriores del proceso. Añade que el interés superior de la niña ha sido contemplado de manera adecuada por la magistratura y que no cabe duda sobre la certeza del hecho, por lo que pide que el recurso interpuesto sea denegado. 4. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesta en término y por parte legitimada al efecto, la presentación en estudio no respeta las previsiones establecidas en el art. 3º del reglamento referido, pues la defensa no desarrolla un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco pone en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). En particular, es dable destacar que la expresión de agravios del recurrente no se dirige contra la sentencia dictada por este Cuerpo al rechazar la queja, sino que alude a aspectos analizados en la instancia anterior, cuando el órgano revisor convalidó lo resuelto por el TJ, circunstancia que opera como un obstáculo insalvable para la procedencia del remedio extraordinario intentado. A ello se suma que la parte no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad que denuncia, sino que desarrolla consideraciones generales que no guardan relación con las circunstancias comprobadas en autos, a la vez que omite plantear en forma clara y precisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso. El fundamento del impugnante consiste en afirmar vagamente que se encontrarían vulneradas ciertas garantías constitucionales, pero no explica el alcance o el modo en que se habría concretado tal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar la instancia pretendida. De tal modo, el recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN Fallos 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). Tampoco se advierte –siquiera mínimamente– la existencia de un supuesto de gravedad institucional que, por la afectación del adecuado servicio de justicia, haga necesaria la intervención de ese Cuerpo, en tanto la Corte Suprema ha desestimado aquellos planteos que no exceden el interés individual de las partes o del apelante, ni atañen en modo directo a la comunidad (Fallos 303:962 y 304:848) o no comprometen instituciones básicas de la Nación (Fallos 307:973). En consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto tampoco cumple con los requisitos exigidos por el art. 14 de la Ley 48 para la procedencia formal de la impugnación, por lo que corresponde denegar la vía pretendida. 5. Conclusión Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario federal en tratamiento, con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio G. Ceci dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Amador Muñoz en representación del encartado R.P.R., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 13.02.2025 07:59:17 Firmado digitalmente por BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 13.02.2025 08:07:49 Firmado digitalmente por CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 13.02.2025 09:52:10 Firmado digitalmente por CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 13.02.2025 11:49:43 |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS |
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