Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia500 - 26/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-01296-F-0000 - ARIAS, LUCIANO S/ GUARDA PREADOPTIVA (RESERVADO - NO SALE A LETRA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 26 de septiembre de 2024.-

VISTO: El expediente "ARIAS, LUCIANO S/ GUARDA PREADOPTIVA (RESERVADO - NO SALE A LETRA)"EB-01296-F-0000 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:

Que se presenta el Defensor de Menores, Dr. Horacio Cabrera adjuntando un correo electrónico del Sr. F.B.D.3., solicitando se lo autorice a realizar con el niño L.S.A.D.5. un viaje a la República de Chile los días viernes 4, sábado 5 y domingo 6 de octubre. El viaje sería junto con A.C.D.3. y el motivo sería un viaje familiar de esparcimiento y festejo del cumpleaños de A., hospedándose en cabañas Rucamalen en Puerto Varas. A la fecha la familia guardadora no cuenta con patrocinio letrado, sin embargo en razón de la proximidad del viaje y los motivos de la realización del mismo, estimo oportuno la presentación del correo electrónico donde informa dicha solicitud.

Además, por las condiciones climáticas que podrían llegar a cerrar la frontera y deberían reprogramar el viaje, solicitan que se extienda el plazo de autorización por el mes completo.

Que, el Defensor de Menores presta conformidad y solicita se haga lugar a la solicitud de viaje, sin permiso de radicación por el plazo indicado.

En la misma fecha pasan los autos a sentencia.

ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:

En en materia de autorización para salir del país, el dispositivo legal vigente exige de manera indefectible el consentimiento expreso de ambos padres (art.645, inc.6 del CCyC) y que en caso de oposición de uno de los padres o imposibilidad para prestarlo, se deberá formular el pedido correspondiente, resolviendo el juez lo que convenga al interés familiar (art. 642 y 645 CCyC).

El interés familiar al que alude el párrafo final del art. 645 Código Civil y Comercial de la Nación, se halla íntimamente ligado al interés de cada uno de los integrantes de la familia, en tanto se haga valer respetando la prohibición del abuso del derecho y el requisito de la solidaridad con el que necesariamente se deben desenvolver las relaciones de familia.

En caso de no mediar el consentimiento de ambos padres los jueces deben resolver lo que convenga al interés familiar sin que ello signifique posponer los legítimos intereses de los hijos por las diferencias inconciliables de sus progenitores, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los miembros del grupo familiar que están transitando su etapa de desarrollo psicofísico (CNCiv. Sala B, "T., R.L. c/ T., M.J. s/ art. 250 del Código Procesal - incidente de familia", R.n°493135, del 19/12/07).

Asimismo, en situaciones como la de autos donde se encuentran involucrados los derechos de un niño, la solución a la que se arribe debe atender al "interés superior del niño", por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño.

Este concepto representa el reconocimiento de L. como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo.-(Grossman, Cecilia, "Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia", L.L. 1993- B- 1089). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que "el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño (conf. Fallos 328:2870; 331:2047 , entre otros).

Que conforme el art. 3 de la ley 26.061, se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha ley y cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (esta Sala, "Ceppi, Marcela y otro c/Yunes, Jorge s/autorización", R. 546729, del 16/2/10). Y es así como también lo refiere nuestro CCyC en su art. 639.

El concepto "familia" o "núcleo familiar" no sólo comprende a los progenitores y a las personas vinculadas a los menores por líneas de parentesco, sino también a "otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección". (AF s/protección de persona CSJN, fecha 13/03/2007, cita IJ-XV-95).

Que en concordancia con lo que indica el Defensor de Menores en su presentación, conforme el art. 645 inc. C del Código Civil y Comercial y el art. 111 del Código Procesal de Familia, corresponde hacer lugar a la autorización de viaje solicitada por el guardador preadoptivo de L. para viajar los días 4, 5 y 6 de octubre de 2024 extendiéndose el plazo de autorización por el mes completo, sin permiso de radicación, en el caso que deban reprogramar el viaje por cuestiones climáticas y cierre de frontera.

Es en base a estos fundamentos y normas citadas:

RESUELVO:

I. Autorizar al niño L.S.A.D.5. a viajar a la República de Chile, localidad de Puerto Varas, hospedándose junto a sus guardadores F.B.D.3. y A.C.D.3. en Cabañas Rucamalen por los días 4, 5 y 6 de octubre de 2024,  extendiéndose el plazo de autorización por el mes completo, sin permiso de radicación, en el caso que deban reprogramar el viaje por cuestiones climáticas y cierre de frontera.

II.- Hacer saber al solicitante que previo al viaje, la presente autorización deberá ser intervenida por la Cámara de Apelaciones sito en la Ciudad de San Carlos de Bariloche con horario de atención de 7 30 a 13 30.

III.- Por Secretaría, expídase testimonio o fotocopia certificada de la presente y líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de hacerle saber el contenido de la presente para que tome nota de la presente autorización.

IV.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9, inciso B.-

Paola Bernardini
Jueza
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