Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia80 - 05/03/2004 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-15663 - BANCO DE LA PAMPA C/ EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL S/ Ejecución Hipotecaria
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los días de Marzo de 2004, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, cuya presencia certifica la Actuaria (art.271 C.P.C.), para dictar sentencia en los autos caratulados:"BANCO DE LA PAMPA C/EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL S/Ejecución Hipotecaria" (Expte.n° 15.663-CA-2002), venidos del Juzgado Civil nro. TRES, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, lo que también certifica la Actuaria (art.cit.), se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO: Que sindicatura ha recurrido el porcentaje de contribución a gastos y honorarios que la magistrada de grado ha establecido para el acreedor privilegiado en un 3% del producido de la subasta del bien gravado.- Se basa en precedentes de este Tribunal para requerir por lo menos el 5%.- Corresponde rechazar el recurso por las siguientes razones:
1) No se trata de un concurso especial, sino de una ejecución hipotecaria seguida contra los deudores en concurso, cuando tenían la administración de sus bienes, siendo la quiebra declarada el mismo día que se llevó a cabo la subasta.-
2) Por ello sindicatura no ha tenido ninguna intervención en el trámite, más allá de la petición de contribución, y la verificación en el proceso universal.-
3) No hay gastos de conservación, custodia, administración, ni se realizaron los bienes por el funcionario concursal, ni hubo otras diligencias sobre dichos bienes.-
4) Resultan por ello inaplicables las normas invocadas en el resolutorio apelado, y dado que el deber de contribuir en el porcentaje atribuído no ha sido cuestionado por la parte afectada, siendo discutible su procedencia, corresponde rechazar el recurso.- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
SIGUEN LAS FIRMAS.- - - - - - - - - - - - - - -


Expte.n° 15.663-CA-2002.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Regístrese y vuelvan.-





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