Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-02497-2018 - U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a un día del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J. Mansilla,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "UFT N° 3 S/INVESTIGACIÓN USO
DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA)" QUEJA ART. 248
(Legajo MPF CI 02497 2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
En audiencia del día 4 de diciembre de 2019, la señora Jueza del Foro de Jueces de
Cipolletti Alejandra Berenguer, quien intervino en función de revisión, resolvió confirmar la
decisión del Juez de Garantías que había rechazado el planteo de la defensa opuesto a la
revocación del archivo del legajo por aplicación de un criterio de oportunidad, y ordenó la
sustanciación de la audiencia de formulación de cargos.
En oposición a ello dicha parte dedujo una revocatoria y, en razón de su rechazo,
presentó una impugnación que tampoco fue admitida, lo que motivó su queja ante el Tribunal
de Impugnación (en adelante el TI), que la desestimó in limine.
Tal decisión originó una solicitud de control extraordinario, cuya nueva desestimación
ha dado origen a la queja en tratamiento.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El TI sostiene que su análisis se restringió a la decisión que denegó la habilitación de
su instancia, y señala asimismo la falta de precisión del supuesto de arbitrariedad que se
denuncia. Explica que la revisión del auto procesal importante prevista legislativamente ya
tuvo el doble conforme y que en el presente legajo no se cuestiona una decisión definitiva,
para lo que cita el fallo STJRN Se. 20/20 Ley 5020.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los antecedentes del caso, los letrados defensores afirman que la
decisión cuestionada, en tanto deniega la solicitud de intervención de este Cuerpo, vulnera el
derecho al recurso (art. 8.2.h CADH). Agregan que el ordenamiento procesal no contempla
una instancia de control de admisibilidad formal de la impugnación y que este -a todo evento-
debe limitarse a lo previsto por el art. 236 del Código Procesal Penal.
Invocan asimismo el principio pro homine y argumentan que su pupila se vio privada
de una instancia del ordenamiento procesal y que sus agravios fueron tratados de modo
superficial, lo que constituye un supuesto de arbitrariedad. Insisten en que no se ha dado
cumplimiento al doble conforme, puesto que lo decidido por el señor Juez de Garantías fue
revisado por otra magistrada del mismo foro, cuando debió serlo por un organismo de una
instancia superior.
3. Solución del caso
La queja no puede prosperar pues no rebate los fundamentos de la denegatoria, defecto
formal que impide la habilitación de la vía.
Así, la resolución cuestionada solo tiene por efecto confirmar las resoluciones
adoptadas en el Foro de Jueces (tanto en función de garantía como de revisión) por las cuales
se dejó de lado la aplicación de un criterio de oportunidad en el caso y se ordenó la
realización de una audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), por lo que no se trata
de una sentencia definitiva o equiparable a tal, pues permite la continuidad de la acción penal
en un legajo que no evidencia restricciones severas a la libertad de la sospechada.
En este orden de ideas, cabe recordar que este Cuerpo, como superior tribunal de la
causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que
revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se
plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art.
242 inc. 2° CPP). Nada de ello se advierte o ha sido aducido en este legajo.
Cabe agregar por último que ni la invocada violación de garantías constitucionales ni
la alegada configuración de un supuesto de arbitrariedad permiten superar el obstáculo
indicado.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, cabe rechazar sin sustanciación el recurso de queja
deducido, con costas.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por los letrados Pablo E. Gutiérrez y
Ezequiel Espina en representación de Antonella Carabelli, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L.
Piccinini firman en abstención (art. 38 LO).

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
01.06.2020 10:18:30

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
01.06.2020 10:28:44

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
01.06.2020 11:18:36

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
01.06.2020 11:29:44

Firmado digitalmente por:
ZARATIEGUI Adriana Cecilia
Fecha y hora:
01.06.2020 11:57:32
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VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
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