Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-02497-2018 - U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a un día del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "UFT N° 3 S/INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA)" QUEJA ART. 248 (Legajo MPF CI 02497 2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: En audiencia del día 4 de diciembre de 2019, la señora Jueza del Foro de Jueces de Cipolletti Alejandra Berenguer, quien intervino en función de revisión, resolvió confirmar la decisión del Juez de Garantías que había rechazado el planteo de la defensa opuesto a la revocación del archivo del legajo por aplicación de un criterio de oportunidad, y ordenó la sustanciación de la audiencia de formulación de cargos. En oposición a ello dicha parte dedujo una revocatoria y, en razón de su rechazo, presentó una impugnación que tampoco fue admitida, lo que motivó su queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que la desestimó in limine. Tal decisión originó una solicitud de control extraordinario, cuya nueva desestimación ha dado origen a la queja en tratamiento. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria: El TI sostiene que su análisis se restringió a la decisión que denegó la habilitación de su instancia, y señala asimismo la falta de precisión del supuesto de arbitrariedad que se denuncia. Explica que la revisión del auto procesal importante prevista legislativamente ya tuvo el doble conforme y que en el presente legajo no se cuestiona una decisión definitiva, para lo que cita el fallo STJRN Se. 20/20 Ley 5020. 2. Agravios de la queja Luego de reseñar los antecedentes del caso, los letrados defensores afirman que la decisión cuestionada, en tanto deniega la solicitud de intervención de este Cuerpo, vulnera el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH). Agregan que el ordenamiento procesal no contempla una instancia de control de admisibilidad formal de la impugnación y que este -a todo evento- debe limitarse a lo previsto por el art. 236 del Código Procesal Penal. Invocan asimismo el principio pro homine y argumentan que su pupila se vio privada de una instancia del ordenamiento procesal y que sus agravios fueron tratados de modo superficial, lo que constituye un supuesto de arbitrariedad. Insisten en que no se ha dado cumplimiento al doble conforme, puesto que lo decidido por el señor Juez de Garantías fue revisado por otra magistrada del mismo foro, cuando debió serlo por un organismo de una instancia superior. 3. Solución del caso La queja no puede prosperar pues no rebate los fundamentos de la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la vía. Así, la resolución cuestionada solo tiene por efecto confirmar las resoluciones adoptadas en el Foro de Jueces (tanto en función de garantía como de revisión) por las cuales se dejó de lado la aplicación de un criterio de oportunidad en el caso y se ordenó la realización de una audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), por lo que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, pues permite la continuidad de la acción penal en un legajo que no evidencia restricciones severas a la libertad de la sospechada. En este orden de ideas, cabe recordar que este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). Nada de ello se advierte o ha sido aducido en este legajo. Cabe agregar por último que ni la invocada violación de garantías constitucionales ni la alegada configuración de un supuesto de arbitrariedad permiten superar el obstáculo indicado. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, cabe rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido, con costas. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por los letrados Pablo E. Gutiérrez y Ezequiel Espina en representación de Antonella Carabelli, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 01.06.2020 10:18:30 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 01.06.2020 10:28:44 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 01.06.2020 11:18:36 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 01.06.2020 11:29:44 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 01.06.2020 11:57:32 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA |
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