Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 201 - 02/10/2009 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 1CT-21407-09 - QUESADA MOLINA NORMA JACQUELINA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES C.L..A Y C.W.A Y OTRO C/ CNA ART S.A S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///////neral Roca, 30 de septiembre de 2009.- ----- --------VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "QUESADA MOLINA NORMA JACQUELINA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES C.L..A Y C.W.A Y OTRO C/ CNA ART S.A S/ RECLAMO" (Expte. Nº 1CT-21407-09), venidos a despacho a despacho a resolver.- ----- --------Que a fojas 22/32, se presenta el doctor Omar Jurgeit, en carácter de apoderado de la parte actora, iniciando demanda y solicitando la citación de tercero a juicio a María Elizabeth Candia,madre del menor Carlos Alberto Catrilaf Candia,a fin de que se presente en la causa a fin de hacer valer sus derechos y de conformidad a lo revisto en el art. 94 del C.P.C. y C.- ----- --------Corrido traslado, a fojas 52/55, se presenta el doctor Eduardo Saint Martín,en carácter de apoderado de la parte demandada y no contesta al respecto.- ----- --------A fojas 59 se ordena el pase a autos para resolver.- ----- --------Pedido de citación de terceros: Ha dicho el Tribunal, autorizar la citación de un tercero para que participe en un proceso tienen por principal finalidad que la sentencia que en él se dicte pueda serle eventualmente opuesta.- El supuesto contemplado en el art. 94 del CPC. y C. se aplica fundamentalmente cuando la parte, en el caso la vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra él.-Asimismo, la intervención del tercero tiende en un futuro proceso, que a su vez puede entablar el demandado condenado, se pueda argüir la excepción de negligente defensa. La jurisprudencia sobre el particular tiene dicho :"No se introduce así un nuevo protagonista a la contienda, ya que el tercero citado no es un nuevo demandado, sino que el fundamento de la intervención coactiva es una eventual pretensión regresiva, como vienen siendo expuesto, reside en la conveniencia de evitar que en el futuro proceso puede oponérsele la excepción de negligente defensa" (La Ley,1.976,pag.430).- ----- -------- En el caso en examen, de la manifestación realizada por la parte actora en el escrito de inicio,si bien en los supuestos en que la intervención de terceros sea pedida por la parte actora, todas las situaciones que se pueden presentar no son idénticas,ya que en ciertas ocasiones el tercero puede convertirse en parte principal, como litisconsorte, o aún sin sustituir procesalmente a una de las partes, con relación a la intervención coactiva el art.94 del C.P.C. y C.,se limita a autorizar la citación de aquél respecto de quien se considere que la controversia es común, mas que intervención de terceros, en estos casos, debe hablarse de conversión de tercero en parte y habiendo un interés jurídico que es necesario proteger, corresponde habilitar la citación solicitada con la finalidad de evitar el riesgo de decisiones contradictorias y el dispendio en la actividad jurisdiccional.- ----- ----- -----En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de citación del terceros a juicio, debiendo en consecuencia citar en los términos del art. 94 del C.P.C.y C. a MARIA ELIZABETH CANDIA, a estar a derecho en los presentes autos dentro del término de diez días,bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo citado,debiendo la parte actora agregar a autos,dentro del término de CINCO días de notificada, la respectiva cédula de notificación con un juego de copias de demanda y contestación de demanda,con sus documentales y copia de este resolutorio, siendo el diligenciamiento de la misma de su exclusiva responsabilidad, otorgando un plazo de DIEZ días para la presentación ante la oficina notificadora y CINCO para acreditar la efectivización del anoticiamiento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la citación, sin costas al no haber oposición. ----- ---------Todo lo que así se Resuelve: ----- --------Notifíquese regístrese.- Dr.Emilio Oscar Meheuech Vocal de Trámite Sala I Dr.Carlos O. Larroulet Dr.Julio Carlos Passaron Vocal Sala I Vocal Sala I |
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