Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia315 - 11/11/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00575-L-2024 - STREMEL, MIRTA NOEMI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
STREMEL, MIRTA NOEMI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00575-L-2024
 
San Carlos de Bariloche,  11 de noviembre de 2024
 
---Y VISTOS: los autos caratulados STREMEL, MIRTA NOEMI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00575-L-2024 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 07 de Noviembre de 2024.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Que en las presentes actuaciones ha intervenido la médica laboral Dra. Andrea Alvarez integrante del CIF, por lo tanto corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 234.578,69 (pesos doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con sesenta y nueve ctvs.), 5%- Monto base: 4.691.573,84, conf. arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Rodrigo Guillermo Cano, por la parte actora, en la suma de $ 938.314,76 ( pesos novecientos treinta y ocho mil trescientos catorce con setenta y seis centavos), y REGULAR los honorarios de la Dra. Valentina Carneiro Muhlberger y  el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 938.314,76 (pesos novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos catorce con setenta y seis ctvos), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) REGULAR los honorarios de la médica laboral Dra Andra Alvarez integrante del CIF  en la suma de $ 234.578,69 (pesos doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con sesenta y nueve ctavs.), MB $4.691.573,84 x 5%, conf. arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. Registro y protocolización automática por Sistema.-

jc


                                                                LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  

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