Viedma, 29 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01573-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ EMPRESUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, EMPRESUR SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30641848650), con domicilio fiscal electrónico mmedina@empresurfinanzas.com.ar y domicilio fiscal sito en calle 25 DE MAYO Nro: 829 de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA de la provincia de CHUBUT, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMPRESUR SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30641848650), con domicilio fiscal sito en calle 25 DE MAYO Nro: 829 de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA de la provincia de CHUBUT, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.501.039,72 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $48.520,15.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 14 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Pérez Estevan, Gastón; Streitenberger Cachuk, Iván Alejandro; Malaspina José Luis, en conjunto, en la suma de $173.370,09 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $1.501.039,72 -conf. arts. 8,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.)
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).
7) Regístrese y protocolícese.
Se le hace saber que el código para contestar la demanda es XNKF-PETI y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
JULIAN FERNANDEZ EGUIA
Juez