Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia2 - 05/02/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00162-F-2025 - V.R.E. C/ S.J.D. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
V.R.E. C/ S.J.D. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-00162-F-2025

 
Cipolletti,  5 de febrero de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "V.R.E. C/ S.J.D. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE  CI-00162-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/02/2025, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, defensora de pobres y ausentes, en carácter de apoderada del Sr. V.R.E.I., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre su mandante y la Sra.  S.C.J.D., en fecha fecha 29 de abril de 2024, por ante el CIMARC,   con relación a sus hijos D. y J., sobre cuidado personal, régimen de comunicación, autorización para retirar a los niños de la escuela y cese de alimentos.
 Peticiona  que se libre oficio a la empleadora de su mandante y al Banco Patagonia, para comunicar el cese de los alimentos oportunamente acordados en los autos, "S.C.J.D. c/ V.R.E.I. s/ Divorcio" (Expte N° CI-09618-F-0000). 
Que mediante presentación CI-00162-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 29/04/2024, respecto al cuidado personal, régimen comunicacional y prestación alimentaria."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "CUIDADO PERSONAL: Cuidado personal compartido con residencia principal en la casa paterna. PRESTACIÓN ALIMENTARIA: La requerida acepta el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos, pactando las partes por medio de la presente el levantamiento del embargo en los haberes del Sr. V.R.E.. A tal efecto el requirente realizará los tramites judiciales correspondientes. La Sra. S.C.J.D. cede el derecho al Sr. V.R.E. para que este perciba las asignaciones familiares que pudieran corresponder por los hijos: D.N.I.V.C., DNI: 5. y J.G.V.C., DNI: 5. REGIMEN DE COMUNICACIÓN: La requerida acordará con sus hijos y los retirará un martes o jueves a la semana de la escuela (17:30 hs) y permanecerán con ella hasta las 22 horas, momento en que serán reintegrados a la casa paterna. La madre y sus hijos acordaran compartir un fin de semana al mes, desde el sábado a las 15 horas hasta el domingo a las 15 horas. AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR A LOS NIÑOS DE LA ESCUELA: El Sr. R.E.I.V. autoriza a su  hermana L.E.V., DNI 3. a retirar sus hijos de la escuela, también autoriza a J.D.S.C.D.3. a retirar a sus hijos un martes o jueves de la semana por el régimen de comunicación. - La Sra. J.D.S.C. consiente el cambio de escuela de su hijo D.N.I.V.C., DNI: 5."
II.- Déjese constancia del dictado de los presentes en los autos caratulados "S.C.J.D. c/ V.R.E.I. s/ Divorcio" (Expte N° CI-09618-F-0000).
III.- Líbrese oficio al Banco Patagonia Suc. Local, a los fines de hacerle saber que la Sra. J.D.S.C.D.3. NO se encuentra autorizada a percibir las sumas depositadas en la Cuenta Judicial N°1., perteneciente a los autos "S.C.J.D. c/ V.R.E.I. s/ Divorcio" (Expte N° CI-09618-F-0000)
IV.- OFICIESE  a la Empleadora del Sr. V.R.E., a los fines de hacerle saber, que deberá dejar sin efecto la retención de alimentos ordenada en los autos "S.C.J.D. c/ V.R.E.I. s/ Divorcio" (Expte N° CI-09618-F-0000), atendo el cese de cuota alimentaria acordado entre las partes.
V.-COSTAS por su orden (art. 19 del CPF).
VI. REGULASE los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Cynthia Bistolfi y Eugenia  Yapur, defensora civil adjunta,  en la suma de pesos ciento cincuenta  y nueve mil seiscientos cuarenta y dos  ($159.642) -3 IUS.- atento lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones de esta ciudad en autos: "C.M.S.  S/ HOMOLOGACION CONVENIO CEJUME" (EXPTE Nº 3590-SC-18).
Hágase saber al obligado al pago que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia suc. Viedma CBU 0340250600900002139002 correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. cctes. de la L.A., art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) .-
 VII.- Notifíquese al actor y a la Sra. Defensora de Menores de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ y a la Sra. S.C.J.D. mediante cédula a su domicilio real.
Cúmplase por OTIF con el despacho ordenado supra.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-


                                   Marissa Lucía  Palacios
                                      JUEZA UPF 7

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