Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia46 - 13/05/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-00519-L-2024 - DRA. MARCELA SAITTA EN AUTOS: CAJAL VERONICA LORENA C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS ( SEC. DOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

DRA. MARCELA SAITTA EN AUTOS: CAJAL VERONICA LORENA C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/INCIDENTE DE EJECUCION (Expte. N° RO-00519-L-2024)

General Roca, 13 de mayo de 2024.


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--------Atento la Regulación de honorarios en Interlocutorio de 5 de marzo de 2024 dictado en los autos Nº RO-13649-L-0000 caratulados: "CAJAL VERONICA LORENA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", el que se encuentra firme y consentido y no obrando en autos constancia de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss del CPC y C, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. Cajal Verónica DNI 31.713.738 haga a la acreedora Dra. Marcela Saitta, íntegro pago del capital reclamado $32.722 (honorarios) con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.); presupuestándose la suma de pesos $200.000 a tales fines.

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------Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-

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------Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 de la ley 5.631, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).-

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-----Téngase presente el bien denunciado a embargo, líbrese oficio de estilo a la Municipalidad de General Roca, a fin de hacerle saber que deberá proceder a efectuar el embargo sobre las sumas dinerarias que tenga a percibir la ejecutada Sra. Cajal Veronica (DNI: 31.713.738) hasta cubrir las sumas de 32.722$ en concepto de capital con mas la suma de $200.000 presupuestado para intereses y costas. En caso de tratarse de haberes deberá aplicarse lo dispuesto por el Decreto N° 484/87. Asimismo dichos importes deberán ser transferidos a la cuenta judicial de autos que se le informará oportunamente, a la orden de esta Cámara Primera del trabajo, debiendo comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. Se hace saber al oficiado que de no ser posible dar cumplimiento as la medida solicitada deberá igualmente remitir informe respecto de tal circunstancia a esta Cámara Primera. Estando previsto el supuesto en el Art. 533 del CPCyC, hágase saber a los receptores de la orden que su obligación, en caso de ser incumplida traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del Art. 877 del C.C. con transcripción de ambas normas y el Art. 398 del CPCyC.-

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--------Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a Patagonia S.A, Nación Argentina, Macro, HSBC, Santander, BBVA, Provincia del Neuquén, Credicoop, Provincia de la Pampa, Galicia e Industrial, haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos que oportunamente se le informará.-

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Al pedido de embargo solicitado al Banco Central de la República Argentina no ha lugar en razón de encontrarse referida la Comunicación C a ejecuciones fiscales interpuestas por la A.F.I.P., ante Justicia Federal.

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Téngase presente el bien denunciado a embargo y ofíciese como se solicita haciéndole saber a las entidades mencionadas: MERCADOLIBRE S.R.L. (mercadopago) - CUIT: 30703088534 - Av. Caseros 3039, Piso 2, CP 1264, Parque Patricios, CABA, y a Naranja X (José Antonio de Sucre 145 Córdoba; Córdoba; Código Postal: X5000JWC), que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos y a la órden de este Tribunal acompañando con la transferencia.

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Toda vez que la inhibición general de bienes solicitada es una medida subsidiaria y excepcional, que requiere para su procedencia los requisitos previstos en el art. 534 del CPCC, esto es, que no se conozcan bienes del deudor o estos sean insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, no bastando para ello la mera manifestación del solicitante del referido desconocimiento sino que, al menos, debe darse una mínima acreditación que demuestre prima facie el acaecimiento de los requisitos que la tornan procedente, hágase saber que, previo, deberá denunciar y procurar todas aquellas medidas cautelares tendientes al logro de la percepción de las acreencias reclamadas.-

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------Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-

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---------Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de recibido el mail, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $20.000 diarios en concepto de astreintes. Notifíquese conforme lo establecido en la Disposición Nro. 02/2023 -Área de Gestión Informatización de la Gestión Judicial.

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--------Publíquese y regístrese.


Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo

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