Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia79 - 02/10/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-01677-L-2023 - NORBERTO, MORALES C/ GAITAN, CARLOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 01 de octubre de 2024.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "NORBERTO, MORALES C/ GAITAN, CARLOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-01677-L-2023).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de ACUERDO HOMOLOGADO en DELEGACIÓN ZONAL DE TRABAJO el 02.08.22 (Expte. Nro. 140.544-M-2022), contra GAITAN CARLOS JAVIER (CUIT 20-25405170-6); para que haga pago a NORBERTO MORALES de la suma de $660.000 en concepto de capital con más la suma de $ 1.200.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula a Choele Choel, para que en el plazo de SIETE DÍAS pueda oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art. 86 de la Ley 5631, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C. Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: YFWJ-AIKE, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema de Gestión PUMA. Asimismo, se hace saber que a fin de poder visualizar la demanda y su documental, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente y código de contestación de demanda en la siguiente enlace url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, quedando el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias:
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable ofíciese al R.P.I. o R.P.A o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.-
Para el caso de que se denuncien depósitos en CUENTAS BANCARIAS, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la órden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
En el caso de denunciar a embargo SUMAS A PERCIBIR, a fin de que haga efectivo el mismo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir la ejecutada, debiendo retener y transferir los montos ordenados a la Cuenta Judicial de autos del Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Oficina de Tramitación Integral Laboral (otilroca@jusrionegro.gov.ar). A fin de evitar dilaciones se pone en conocimiento de la parte que el oficio deberá ser presentado en documento PDF para confronte y una vez firmado digitalmente se publicará en el Sistema de Gestión Puma a fin de que la parte interesada lo pueda descargar y diligenciar en la firma indicada.-
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares de la  demandada. (conf. Ley 24714 art. 5) o ayuda económica brindada por el gobierno nacional, provincial y/o municipal que responda a pandemia Covid-19.- y que la medida prosperará  siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas.-
Para el caso que se denuncien a embargo los SUELDOS de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
Ordénase al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA   de una cuenta judicial  a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento  PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).-
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.-
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la REAPERTURA  de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.-
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con  transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.-
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento o cédula ordenados, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en las diligencias a librarse. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados.-
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), ofíciese conforme a las facultades y  responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCC.-
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.-
Hágase saber que no se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o los letrados intervinientes.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
 
 DRA. DANIELA PERRAMÓN
                PRESIDENTA
 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-
 
Dr. Ignacio Barsellini 
Coordinador OTIL
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