Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 193 - 29/05/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-1713-C3-1 - ZAZ ISIDORO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 29 de mayo de 2018.-w AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ZAZ ISIDORO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-1713-C3-18; F-2RO-1713-C2018), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.- CONSIDERANDO:- Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Isidoro Zaz, ocurrido el día 15/1/2018 en Ciudad de Buenos Aires, y conforme certificado de defunción de fs. 3.- El causante se encontraba unido en matrimonio con Marcela Beatriz Tecles, por acto celebrado el día 22/1/1993 (según certificado de fs. 4).- De dicha unión nacieron sus hijas María Agustina Zaz, nacida el 30/11/1995 en Allen (Provincia de Río Negro) (fs. 5) y Emilia Zaz, nacida el 20/3/1998 en Allen (Provincia de Río Negro) (fs. 6).- A fs. 7/9 se acompaña declaración jurada testimonial que acredita que el último domicilio del causante fue en Allen (Provincia de Río Negro). A fs. 12 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.- A fs. 14 y 22 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.- A fs. 20/21 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.- Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Isidoro Zaz, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas María Agustina y Emilia, ambas de apellido Zaz, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite Marcela Beatriz Tecles sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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