Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Sentencia208 - 29/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCS-01105-JP-2023 - D.A.S. C/ E.M.S. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CINCO SALTOS, a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "D.A.S. C/ E.M.S. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592" Expte. N°CS-01105-JP-2023, para resolver sobre la medida cautelar peticionada.-
Y CONSIDERANDO:
Que a Mov. N° I0001 se presenta ante sede policial la Sra. A.S.D., en su carácter de denunciante, en contra de la Sra. E.M.S., en carácter de contraventora.-
Que a a Mov. N° I0002 se fija fecha audiencia a los fines de la toma de conocimiento del inicio de las presentes actuaciones y al pedido de medida cautelar no ha lugar conforme las constancias iniciales obrantes en autos.-
Que a Mov. N° E0001 presenta descargo la denunciada con el patrocinio letrado del Dr. Muñoz Amador y solicita medida cautelar.
Que el Art. N° 71 del digesto Contravencional remite a la aplicación subsidiaria del Código Procesal Penal.-
Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta que a priori, conforme las constancias obrantes, en la relación entre denunciante y contraventor es menester proteger el interés jurídico de ambos ante un posible daño inminente.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Por lo que a los fines de evitar un riesgo potencial en la integridad psicofísica de la denunciante y la contraventora y garantizando la tutela judicial efectiva, dentro de las facultades que me asisten y como medidas cautelares provisorias;
RESUELVO:
I) Disponer como MEDIDA CAUTELAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA ENTRE LA SRA. D.A.S. Y LA SRA. E.M.S. debiendo mantener una distancia no menor a TESCIENTOS (300) metros, como así también de lugares en que se encuentre o transite -sean públicos o privados-. Deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente. Todo ello bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal.-
II) Se libre oficio a las Autoridades de la Comisaría y a la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos, para su conocimiento y notificación.-
III) Se hace saber a las partes que la presente es de carácter provisorio y de vigencia por un período de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello a consideración de este mismo Juzgado de Paz.- Se hace saber que podrán designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrán asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita conforme art. 30 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199 y Reglas de Brasilia. Déjese constancia en la notificación respectiva de las direcciones y teléfonos de la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Localidad y de CADEP con sede en la Ciudad de Cipolletti.-
IV) HABILITESE FERIA JUDICIAL, atento la cercanía del período de feria estival, en razón de la urgencia y temática del caso.-
V) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.-
Fdo. Dr. Mariano Larrasolo. Juez de Paz Subrogante.-
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