Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 131 - 15/05/2014 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 0512/148/10 - BONNEFOI, FABIAN SANDRO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, catorce de de 2014 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BONNEFOI, FABIAN SANDRO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS), Expte. Nro. 0512/148/10", CONSIDERANDO: I.- Que corresponde expedirme sobre el planteo formulado por el Sr. Asesor de Menores a fs. 236/237.- II.- Que el art. 12 del Código Penal establece en forma expresa que; "La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces." En tal sentido, el art. 468 del Código Civil, dispone que "...Se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes".- Y si bien el texto del art. 469 del mismo plexo normativo, indica al demente y al sordomudo que no sabe darse a entender por escrito como los sujetos de la curatela, en sentido amplio se considera sujetos a curatela a quienes en razón de una condena de reclusión o prisión por más de tres años quedan sujetos al régimen legal establecido por el Cod. Civil para los incapaces -art. 12 del Cod. Penal- (cf. Compagnucci de Caso, Ferrer, Kamelmajer de Carlucci, Kiper, Lorenzetti y otros "Código de la República Argentina-Explicado, tomo II, pag. 177).- Por lo tanto, no cabe motivo alguno para apartarse en tal caso de la representación promiscua que el art. 59 del Cod. Civil, otorga al Defensor de Menores e Incapaces (en el orden provincial), en los casos en que los incapaces demanden o sean demandados o en que se trate la persona o bienes de ellos.- No siendo el ámbito de este juicio el idóneo para cuestionar la eventual constitucionalidad del art. 12 del Cod. Penal, en tanto limita la personalidad del condenado, no existe sustento que lleve a diferenciar al condenado de otros incapaces de hecho en cuanto a los alcances de la curatela y la aplicación del art. 59 del Cod. Civil.- Y aun cuando existiera algún grado de duda, es indudable que debe privilegiarse aquella solución que tutele debidamente sus derechos y asegure su defensa en juicio.- En tal sentido se ha pronunciado al Corte Suprema de Justicia de la Nación-, sosteniendo que el penado queda sujeto a la curatela establecida en el Código Civil para los incapaces (Autos: López Pérez Viviana y otras c/ Buenos Aires Provincia de y otro s/ daños y perjuicios. Tomo: 323 Folio: 452 Ref.: Curatela. Condena. Pena. Mayoría: Moliné O\'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, López. Exp.: L. 175. XXXV. - Fecha: 14/03/2000, publicado en Lex Doctor).- También ha dicho el máximo Tribunal que "...La curatela del penado, prevista en el art. 12 del Código Penal reviste, en principio, carácter tuitivo, y se trata de una incapacidad restringida de hecho, para los actos a que dicho artículo se refiere, regida por el derecho civil, que tiene por objeto evitar perjuicios en los bienes del condenado por el tiempo que dure su detención, no afectando la capacidad jurídica general del sujeto (art.468 y concordantes del Código Civil; Autos: Alonso Jorge. Tomo: 323 Folio: 1531 Ref.: Incapacidad. Condena. Mayoría: Moliné O\'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Fayt, López, Bossert. Exp.: Comp. N° 127. XXXVI. - Fecha: 01/06/2000, publicado en Lex Doctor).- En consecuencia, se impone la representación promiscua del Ministerio Público, quien a todo evento podrá cuestionar la idoneidad de la curadora designada por el Tribunal competente, por aplicación analógica del art. 492 del Cod. Civil.- II.- Atento lo que surge de las constancias de Fs. 234/235, la curadora del codemandado Colombil fué debidamente notificada de la celebración de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC.- Sin perjuicio de ello, ni la curadora ni Colombil estaban obligados a comparecer a dicha audiencia por domiciliarse a mas de 200 kilómetros de este Juzgado (Conf. Art. 362 del mismo cuerpo legal), siendo que en el caso de Colombil, además, el mismo se encuentra privado de su libertad.- Ahora bien, teniendo en cuenta que el Sr. Colombil se ha presentado en autos y ha contestado demanda en tiempo y forma (ver fs. 138 y Fs. 212), que se le ha designado Curadora y Defensor de Menores e Incapaces y se le ha notificado en su domicilio constituído la fecha en que vencía el plazo para ofrecer pruebas (ver cédula de Fs. 224/225), entiendo que su derecho de defensa ha sido debidamente resguardado.- Por lo expuesto, corresponde tener por celebrada válidamente la audiencia prevista por el Art. 361 del CPCC conforme constancia de Fs. 240/241.- III.- Ello, sin perjuicio de la remisión de la causa al Dr. Facundo Barrios, a los fines de que toma conocimiento de lo actuado en la misma.- Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Desestimar el planteo formulado por el Sr. Defensor de Menores, haciendo saber al mismo que resulta ser representante promiscuo del codemandado Colombil. 2) Tener por celebrada válidamente la audiencia prevista por el Art. 361 del CPCC con la constancia de fs 240/241.- 3) Firme la presente, pasen los autos a proveer las pruebas ofrecidas por las partes. 4) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes y al Dr. Marcelo Ganuza en sus domicilios constituidos y a los Defensores de Menores e incapaces intervinientes (mediante remisión de la causa a su público despacho).- Asimismo, en función de la naturaleza de lo resuelto y a los fines de evitar nulidades, notifíquese a la curadora del Sr. Colombil y a éste último en su lugar de detención, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.- |
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