Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia74 - 08/05/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-00725-2023 - A. V. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (5)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 8 días del mes de mayo de 2025, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª
Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados “A., V.H. S/ABUSO SEXUAL”
– RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-00725-2023), se plasman a continuación
los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 25, del 20 de febrero de 2025, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la Defensa Penal de V.H.A. y, de tal modo,
convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
presentaciones de la parte, había confirmado la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución
condicional y dos (2) años de pautas de conducta, impuesta al nombrado el 30 de agosto de
2024 por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en
adelante el TJ), en razón de haberlo declarado autor penalmente responsable del delito de
abuso sexual simple, previa homologación del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las
partes.
Contra lo así decidido, la Defensa del señor A. interpone el recurso extraordinario
federal en trámite, que el señor Defensor General sostiene y que el señor Fiscal General
contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora
Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el señor Defensor Penal Mario S. Nolivo
sostiene que el recurso extraordinario federal interpuesto resulta admisible en virtud de la
existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencias, de acuerdo con la doctrina fijada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 245:327, 326:2525 y 328:957.
Invoca la violación del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, debido
al excesivo rigor formal con que este Superior Tribunal habría dictado la sentencia que aquí se
recurre, mecanismo que a su entender colisiona con el doble conforme y que permite su
descalificación como acto jurisdiccional válido.
Por lo allí expuesto, solicita la concesión del recurso y la elevación del legajo a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General Ariel A. Alice reseña los argumentos del funcionario
recurrente y estima que su recurso resulta procedente, puesto que la resolución atacada resulta
ser una sentencia definitiva; ha intervenido el superior tribunal de la causa en el orden local;
se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible; se demuestra el
gravamen personal, concreto y actual que ocasiona el pronunciamiento impugnado y se
refutan todos y cada uno de los argumentos que dieron base a la decisión apelada.
Sobre el particular, plantea que la falta de un análisis adecuado de los agravios
expuestos por el Defensor genera cuestión federal suficiente, de modo que es necesario el
acceso a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que esta repare los
derechos vulnerados.
En consecuencia, sostiene el recurso en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K
4199.
3. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna resume los agravios del recurrente y
manifiesta que no verifica en el caso ninguno de los vicios que denuncia la parte, con lo cual,
a criterio de ese Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario en estudio debe ser
declarado inadmisible.
4. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos
339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse
acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar
si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el
supuesto excepcional de la arbitrariedad.
Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por
parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de
dicha norma, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una
argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto
versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN
Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente
abordadas en la sentencia en crisis, a lo que se suma que la Defensa no introduce razones que
evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la
habilitación de la vía excepcional.
Así se observa que, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, la
apelante no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las
cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a
citar las normas y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende
corresponden al caso y, por ello, desatiende el inc. i) del art. 2° del reglamento aplicable.
Luego, la parte desoye los requisitos plasmados en el art. 3° de la acordada, puesto que
no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso
relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el
gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento
a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco demuestra que medie una relación directa e
inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e).
Consecuentemente, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48,
que impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija
de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los
fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf.
CSJN Fallos 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381).
Por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad que invoca la Defensa Penal “... no tiene
por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera
discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones,
sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco
apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación;
máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo
reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los
fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos 328:957).
5. Conclusión
Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N°
4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario
federal en tratamiento. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, McE ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor
Penal Mario S. Nolivo en representación de V.H.A.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian, no obstante haber participado
del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora: 08.05.2025 07:50:29

Firmado digitalmente por
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora: 08.05.2025 10:04:55

Firmado digitalmente por
CRIADO María Cecilia 
Fecha y hora: 08.05.2025 12:00:16

Firmado digitalmente por
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora: 08.05.2025 13:44:59
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - OBJETO - CARACTER EXCEPCIONAL
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