| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 74 - 08/05/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-00725-2023 - A. V. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (5) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 8 días del mes de mayo de 2025, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados “A., V.H. S/ABUSO SEXUAL” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-00725-2023), se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 25, del 20 de febrero de 2025, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja deducida por la Defensa Penal de V.H.A. y, de tal modo, convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de la parte, había confirmado la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y dos (2) años de pautas de conducta, impuesta al nombrado el 30 de agosto de 2024 por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), en razón de haberlo declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, previa homologación del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes. Contra lo así decidido, la Defensa del señor A. interpone el recurso extraordinario federal en trámite, que el señor Defensor General sostiene y que el señor Fiscal General contesta en el término de ley. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal Luego de reseñar los antecedentes del caso, el señor Defensor Penal Mario S. Nolivo sostiene que el recurso extraordinario federal interpuesto resulta admisible en virtud de la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencias, de acuerdo con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 245:327, 326:2525 y 328:957. Invoca la violación del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, debido al excesivo rigor formal con que este Superior Tribunal habría dictado la sentencia que aquí se recurre, mecanismo que a su entender colisiona con el doble conforme y que permite su descalificación como acto jurisdiccional válido. Por lo allí expuesto, solicita la concesión del recurso y la elevación del legajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Dictamen de la Defensoría General El señor Defensor General Ariel A. Alice reseña los argumentos del funcionario recurrente y estima que su recurso resulta procedente, puesto que la resolución atacada resulta ser una sentencia definitiva; ha intervenido el superior tribunal de la causa en el orden local; se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible; se demuestra el gravamen personal, concreto y actual que ocasiona el pronunciamiento impugnado y se refutan todos y cada uno de los argumentos que dieron base a la decisión apelada. Sobre el particular, plantea que la falta de un análisis adecuado de los agravios expuestos por el Defensor genera cuestión federal suficiente, de modo que es necesario el acceso a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que esta repare los derechos vulnerados. En consecuencia, sostiene el recurso en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. 3. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna resume los agravios del recurrente y manifiesta que no verifica en el caso ninguno de los vicios que denuncia la parte, con lo cual, a criterio de ese Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario en estudio debe ser declarado inadmisible. 4. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de dicha norma, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente abordadas en la sentencia en crisis, a lo que se suma que la Defensa no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional. Así se observa que, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, la apelante no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a citar las normas y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende corresponden al caso y, por ello, desatiende el inc. i) del art. 2° del reglamento aplicable. Luego, la parte desoye los requisitos plasmados en el art. 3° de la acordada, puesto que no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). Consecuentemente, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN Fallos 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381). Por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad que invoca la Defensa Penal “... no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos 328:957). 5. Conclusión Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario federal en tratamiento. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, McE ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor Penal Mario S. Nolivo en representación de V.H.A. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 08.05.2025 07:50:29 Firmado digitalmente por CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 08.05.2025 10:04:55 Firmado digitalmente por CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 08.05.2025 12:00:16 Firmado digitalmente por PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 08.05.2025 13:44:59 |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - OBJETO - CARACTER EXCEPCIONAL |
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