Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia624 - 04/07/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-02833-2019 - YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA:


En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 04 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. LAURA E. PEREZ, OSCAR GATTI Y LUCIANO GARRIDO, Jueces del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, proceden a dictar Sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02833-2019 carátulado: “YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA”, en relación a la audiencia de juicio realizada los días 27, 29,30 de junio; 4, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de julio; 1, 2, 3, 4,8,15,16,17,18, 22, 23, 25, 29, 30, 31 de agosto; 01, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14 26, 27, 28, 29 de setiembre; 2, 3, 4, 5, 6, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27; 30 y 31 de octubre; 10, 23, 24, 28, 29, 30 de noviembre; 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de diciembre del 2023; 06, 07, 08, 09, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 de febrero; 1, 7, 8 y de marzo del 2024 (algunas de ellas en forma integra o parcialmente presencial y otras jornadas por zoom según consta en la videofilmación) en las que intervino por la Acusación la Sra. Fiscal, Dra. Teresa Giuffridas (Fiscal Jefe) y los Dres. Gaston Brito Rubiolo y Marcelo Ramos, Agentes Fiscales; el Dr. Federico Guillermo Rosbaco, (sustituido en ocasiones por los Dres. Francisco Lopez Raffo y Dra. Fatima Aguirre), como patrocinante de la Fiscalía de Estado de Rio Negro y los imputados Fabio Adrián Caffaratti; conjuntamente con su defensor el Dr. Carlos Ernesto Vila Llanos, Rodolfo Eduardo Mastandrea, Raúl Eduardo Mascaró y Sandra Elizabeth Fasano; los tres últimos defendidos técnicamente por la Dra. Lidia Patricia Espeche, a quienes, conforme se admitiera en las respectivas audiencias se control de acusación, se le atribuyen los siguientes hechos: HECHO DENOMINADO 1: “…ocurrido en el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de diciembre del año 2013 y hasta el día 09 de abril del año 2019 inclusive, momentos en que la responsable del área de Auditoria del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Río Negro con sede en calle Bartolomé Mitre nro. 944 de esta ciudad, Sra. Sandra Elizabeth Fasano, en connivencia con los imputados Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi (socias de la razón social Pharmaceutical Care S.R.L. hasta el 14/05/2018), Fabio Caffaratti (titular responsable de la farmacia Tucumán), Mastandrea Rodolfo Eduardo (titular de las farmacias Araucana con sedes en General Roca, Jacobacci y Los Menucos), Mascaró Raúl Eduardo (titular de la farmacia Santa Teresita) y Fasano Hugo Alberto (quien era titular de la farmacia Fasano hasta el 26/08/2015), defraudaron a la Obra Social I.Pro.S.S., de esta provincia. De esta manera, la Auditora Sandra Fasano, creando de propia mano u ordenando crear a los dependientes del área de Auditoria del C.F.R.N., generaba recetas de medicamentos de los planes Epilepsia y Diabetes,- los cuales tienen una cobertura del 100% a cargo de la obra social y cuyos medicamentos nunca fueron vendidos por las farmacias investigadas-, en el sistema informático de liquidación quincenal que posee el Colegio de mención denominado Xarion, ya sea mediante la carga de recetas que el sistema individualizaba mediante un código de autorización automático estandarizado, siendo éste mayor al valor 22.000.000 o editando dicho código de autorización de la receta luego de su carga (modalidad “A”); o utilizando para la carga de recetas, códigos de validación Online que fueron generados automáticamente por el sistema informático Xeilon, al cargar las farmacias asociadas de la provincia de Rio Negro, recetas de medicamentos cuyas ventas fueran canceladas o anuladas por éstas (modalidad “B”). Estas recetas creadas falsamente en el sistema informático Xarion, eran agregadas a los lotes de medicamentos vendidos por cada una de las farmacias (cuyos códigos de asociados son 4 -Fasano-, 93 -Tucumán-, 177 -Santa Teresita-, 183 -Araucana- (un solo código para las farmacias de General Roca, Jacobacci y Los Menucos) y 366 -Farmacentro- (esta última solo en lo que respecta a la modalidad “A”), con la complicidad de los imputados, siendo agregadas a la liquidación final quincenal de cada una de estas farmacias, liquidación que previo descuento del 8%, era remitida por la Auditora Sandra Fasano al área de Administración del C.F.R.N. para la generación de la factura de cobro (orden de pago) que luego se remitía, conjuntamente con dicha liquidación final quincenal, a la obra social I.Pro.S.S. para su pago, erogación que efectivamente la entidad estatal acreditaba a la cuenta corriente del C.F.R.N., causando de esta manera un perjuicio económico en contra del patrimonio de la administración pública provincial rionegrina. Posteriormente el C.F.R.N. abonaba las liquidaciones aprobadas por la Auditora Sandra Fasano a los imputados Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi (socias de la razón social Pharmaceutical Care S.R.L. hasta el 14/05/2018), Fabio Caffaratti (titular responsable de la farmacia Tucumán), Mastandrea Rodolfo Eduardo (titular de las farmacias Araucana con sedes en General Roca, Jacobacci y Los Menucos), Mascaró Raúl Eduardo (titular de la farmacia Santa Teresita) y Fasano Hugo (titular de la farmacia Fasano hasta el 26/08/2015), y/o a sus autorizados al cobro. Esta operatoria pudo ser llevada a cabo, en atención al Convenio celebrado entre la obra social I.Pro.S.S. y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Río Negro, el cual fuera aprobado mediante expediente N°10664-A-2009, y Resolución N° 198-247-285/10 Junta, con vigencia a partir del 01/04/2010 y sus prorrogas, en la cual se disponía en su cláusula 5, que se delegaba al Colegio de Farmacéuticos de esta provincia el control de administración (control quincenal respecto al CONVENIO DE SUMA CONVENIDA, de las recetas de medicamentos entregadas por las distintas farmacias asociadas al C.F.R.N.), siendo el sector de Auditoría, encabezado por la farmacéutica Sandra Fasano, la encargada de cumplir esta función. A continuación de la descripción de los 3 hechos, mediante ANEXO PRIMERO, se detallan las cargas de recetas descriptas en la modalidad “A” y “B” del hecho denominado 1°, imputadas a las liquidaciones de quincenas que allí se describen, individualizadas por farmacias…”. HECHO DENOMINADO 2: “…ocurrió respecto de la farmacia Tucumán, que tiene como responsable a FABIO CAFARATTI, en el periodo de liquidación de recetas de la SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO DEL AÑO 2016, SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DEL AÑO 2019 Y PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2019; respecto de la farmacia Santa Teresita que tiene como responsable a Raúl Eduardo Mascaró, en el periodo de liquidación de recetas de la SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO Y PRIMERA QUINCENA DE MARZO DEL AÑO 2019, y respecto a la farmacia Araucana con sedes en General Roca, Jacobacci y Los Menucos, que tiene como responsable a Rodolfo Eduardo Mastandrea, en el periodo de liquidación de recetas de la SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO Y PRIMERA QUINCENA DE MARZO DEL AÑO 2019. En estas circunstancias de tiempo y sujetos, la responsable del área de auditoría del C.F.R.N., con sede en calle Mitre N°944 de General Roca, Sra. Sandra Fasano, en connivencia con los imputados: FABIO CAFFARATTI en su carácter de responsable de la farmacia Tucumán; del Sr. MASTANDREA RODOLFO EDUARDO, titular de la farmacia Araucana, con sede en General Roca, Jacobacci y Los Menucos; y el sr. MASCARÓ RAUL EDUARDO, titular de la farmacia Santa Teresita; defraudaron a la Obra Social I.Pro.S.S., de esta provincia. De esta manera, la Auditora Sandra Fasano, en el sistema informático Xarion modificaba recetas que habían sido previamente validadas en el sistema Xeilon por las farmacias investigadas, cuyos códigos de asociados son: 93 - TUCUMÁN- 177 SANTA TERESITA, 183 ARAUCANA, que corresponde a las 3 sedes; agregando de propia mano u ordenando agregar a los dependientes del área de Auditoria del C.F.R.N., medicamentos del rubro Epilepsia y Diabetes, -los cuales tienen una cobertura del 100% a cargo de la obra social y cuyos medicamentos nunca fueron vendidos por las farmacias investigadas. Estas recetas modificadas falsamente en el sistema informático Xarion, eran agregadas a los lotes de medicamentos vendidos por cada una de las farmacias cuyos códigos asociados son 93 -Tucumán, 177 Santa Teresita y 183 Araucana (un solo código para las farmacias de General Roca, Jacobacci y Lo Menucos), con la complicidad de los imputados, siendo agregadas así a la liquidación final quincenal de cada una de estas farmacias, liquidación que previo descuento del 8%, era remitida por la auditora Sandra Fasano, al área de Administración del CFRN para la generación de la factura de cobro (orden de pago) que luego se remitía conjuntamente con dicha liquidación quincenal final, a la obra social Ipross para su pago, erogación que efectivamente la entidad estatal acreditaba a la cuenta corriente del C.F.R.N., causando de esta manera un perjuicio económico en contra del patrimonio de la administración pública provincial rionegrina. Posteriormente el C.F.R.N. abonaba las liquidaciones aprobadas por la Auditora Sandra Fasano a los imputados Fabio Caffaratti (titular responsable de la farmacia Tucumán), Mastandrea Rodolfo Eduardo (titular de las farmacias Araucana con sedes en General Roca, Jacobacci y Los Menucos) y Mascaró Raúl Eduardo (titular de la farmacia Santa Teresita) y/o a sus autorizados al cobro. Esta operatoria pudo ser llevada a cabo, en atención al Convenio celebrado entre la obra social I.Pro.S.S. y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Rio Negro, el cual fuera aprobado mediante expediente N°10664-A-2009, y Resolución N°198-247-285/10 Junta, con vigencia a partir del 01/04/2010 y sus prorrogas, en la cual se disponía en su cláusula 5, que se delegaba al Colegio de Farmacéuticos de esta provincia el control de administración (control quincenal respecto al CONVENIO DE SUMA CONVENIDA, de las recetas de medicamentos entregadas por las distintas farmacias asociadas al C.F.R.N.), siendo el sector de Auditoría, encabezado por la farmacéutica Sandra Fasano, la encargada de cumplir esta función. A continuación de la descripción de los 3 hechos, mediante ANEXO SEGUNDO, se detallan las cargas de recetas descriptas en el hecho denominado 2°, imputadas a las liquidaciones de quincenas que allí se describen, individualizadas por farmacias…”. HECHO DENOMINADO 3: “… ocurrido en el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de diciembre del año 2013 y hasta el día 09 de abril del año 2019 inclusive, en las sedes comerciales de las farmacias: farmacia “Farmacentro” ubicada en calle Tucumán nro. 1035 de General Roca; farmacia “Tucumán” ubicada en calle Tucumán nro. 1545 de General Roca; farmacias “Araucana” con sedes en calle Villegas esquina Santa Cruz de General Roca, San Martín nro. 353 de Jacobacci y Buenos Aires nro. 732 de Los Menucos. En esas circunstancias de tiempo y lugar, los titulares de las farmacias investigadas, Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi (socias de la razón social Pharmaceutical Care S.R.L. hasta el 14/05/2018), Fabio Caffaratti (titular responsable de la farmacia Tucumán) y Mastandrea Rodolfo Eduardo (titular de las farmacias Araucana con sedes en General Roca, Jacobacci y Los Menucos), ya sea de su propia mano u ordenando su ejecución al personal bajo su dependencia, generaban recetas ficticias de medicamentos en el sistema Online Xeilon, ya que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado indicado en cada una de ellas, incluyendo los medicamentos INSULINA LANTUS SOLOSTAR 100UI/ml lap.prellx5x3ml, INSULINA LEVEMIR FLEXPEN 100 UI lapiceras x5 x3ml, INSULINA HUMALOG KWIKPEN Lap.aplic.desc.x 5 x 3 ml, OSPOLOT 50 mg comp.rec.x 50, INSULINA NOVORAPID FLEXPEN 100 UI lapic. X 5 x3 ml, KEPPRA 1000 mg comp. x 30, KEPPRA 500 mg comp.x 60, TRILEPTAL 600 mg comp.x 60, TOPAMAC 100 mg comp.x 60, AURENE 600 mg comp.x 60 y VALCOT 500 mg comp.x 50, que en los casos puntuales que a continuación se detallan, contenían otro u otros medicamentos además del nombrado, correspondientes a los planes Epilepsia y Diabetes los cuales tienen una cobertura del 100% a cargo de la obra social, con excepción del medicamento VALCOTE 500 mg comp.x 50 que también fue utilizado en el plan crónico con una cobertura del 70% a cargo de la obra social y en el plan ambulatorio con una cobertura del 50% a cargo de la obra social. Estas recetas, generadas falsamente en el sistema informático Xeilon, eran agregadas a los lotes de medicamentos vendidos por cada una de las farmacias de mención (cuyos códigos de asociados son 93 -Tucumán-, 183 -Araucana (un solo código para las farmacias de General Roca, Jacobacci y Lo Menucos) y 366 -Farmacentro-), con la complicidad de la auditora Sandra Fasano, quien generaba así la liquidación final quincenal de cada una de estas farmacias sin requerir las recetas físicas respaldatorias, liquidación que previo descuento del 8%, era remitida al área de Administración del C.F.R.N. para la generación de la factura de cobro (orden de pago) que luego se remitía, conjuntamente con esta liquidación final quincenal, a la obra social I.Pro.S.S., para su pago, erogación que efectivamente la entidad estatal acreditaba a la cuenta corriente del C.F.R.N., causando de esta manera un perjuicio económico en contra del patrimonio de la administración pública provincial rionegrina. Posteriormente el C.F.R.N. abonaba las liquidaciones aprobadas por la Auditora Sandra Fasano a los imputados Fabio Caffaratti (titular responsable de la farmacia Tucumán), Mastandrea Rodolfo Eduardo (titular de las farmacias Araucana con sedes en General Roca, Jacobacci y Los Menucos) y Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi (socias de la razón social Pharmaceutical Care S.R.L.) y/o a sus autorizados al cobro. Esta operatoria pudo ser llevada a cabo, en atención al Convenio celebrado entre la obra social I.Pro.S.S. y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Río Negro, el cual fuera aprobado mediante expediente N°10664-A-2009, y Resolución N°198-247-285/10 Junta, con vigencia a partir del 01/04/2010 y sus prorrogas, en la cual se disponía en su cláusula 5, que se delegaba al Colegio de Farmacéuticos de esta provincia el control de administración (control quincenal respecto al CONVENIO DE SUMA CONVENIDA, de las recetas de medicamentos entregadas por las distintas farmacias asociadas al C.F.R.N.), siendo el sector de Auditoría, encabezado por la farmacéutica Sandra Fasano, la encargada de cumplir esta función. A continuación de la descripción de los 3 hechos, mediante ANEXO TERCERO, se detallan las cargas de recetas descriptas en el hecho denominado 3°, imputadas a las liquidaciones de quincenas que allí se describen, individualizadas por farmacias. De esta manera, el perjuicio económico total ocasionado al I.Pro.S.S., resulta determinado en la suma nominal de $66.045.343,61 (la cual surge del previo descuento del 8% y del porcentaje cobertura de cada plan, sobre el total $71.795.505,90, teniendo en cuenta el valor histórico de los medicamentos objetos del delito, de acuerdo al detalle aportado por el Colegio de Farmacéuticos según el sistema informático Xarion y Xelion, el resultado de la pericia informática y contable. Dicho monto se subdivide en las diferentes farmacias beneficiarias de las sumas, los que arrojan un valor individual de: $6.219.050,77 por el Hecho 1º modalidad “A”, 36 hechos ($3.961.562,07); hecho 1º modalidad “B”, 17 hechos ($2.257.488,70), en relación a Hugo Fasano (fallecido) por Farmacia Fasano -Código 4-); $ 2.303.869,63 por el Hecho 1º modalidad “A”, 9 hechos ($1.212.143,40), y Hecho 3º, 61 hechos ($1.091.726,23), en relación a Marcela Andrea Gil, D.N.I. 24.078.926 y Marianela Guidi, D.N.I. 24.078.856 (ya condenadas por sentencia firme) por (Farmacia Farmacentro -Código 366-); $ 31.580.467,71 (Farmacia Tucumán -Código 93-); $14.030.438,74 (Farmacia Santa Teresita -Código 177-) y $ 17.661.679,05 (Farmacia Araucana -Código 183-)…”. Hecho calificado jurídicamente como: a Fabio Adrián Caffaratti -Hecho 1º modalidad “A”, 118 hechos ($19.863.183,50); hecho 1º modalidad “B”, 26 hechos ($3.587.405,57); Hecho 2º, 3 hechos ($171.478,56) y Hecho 3º 108 hechos ($7.958.400,08)-; a Rodolfo Eduardo Mastandrea - Hecho 1º modalidad “A”, 88 hechos ($12.604.593,96); hecho 1º modalidad “B”, 6 hechos ($1.063.658,42); Hecho 2º, 2 hechos ($367.205,57) y Hecho 3º 33 hechos ($3.626.221,10)-; y a Mascaró Raúl Eduardo - Hecho 1º modalidad “A”, 80 hechos ($10.459.735,42); hecho 1º modalidad “B”, 25 hechos ($3.367.596,72); Hecho 2º, 2 hechos ($203.106,60)-,y a Sandra Elizabeth Fasano en relación a los hechos denominados como “Hecho 1 modalidad A” (331 hechos), “Hecho 1 modalidad B” (74 hechos), “Hecho 2” (7 hechos) y “Hecho 3” (202 hechos), los que se califican como ESTAFAS REITERADAS, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal de la Nación) todo en concurso real (art. 55 del Código Penal), debiendo responder FABIO ADRIÁN CAFFARATTI, RODOLFO EDUARDO MASTANDREA Y RAÚL EDUARDO MASCARÓ, de manera individual, en grado de autor (art. 45 del Código Penal de la Nación) junto a SANDRA ELIZABETH FASANO en carácter de coautora (art. 45 del Código Penal de la Nación). Se deja constancia que los hechos que a cada imputado se le atribuye, están descriptos en PDF 1, 2, 3 y 4 (los que figuran en el escrito de la acusación fiscal pública como “anexos 1, 2, 3 y 4”), los que -detallados correspondientemente- quedan configurados de la siguiente manera, y que fueran exhibidos en la audiencia (hecho por hecho, imputado por imputado), con excepción sobre algunos hechos que la Defensa los dio por exhibidos tácitamente (ver al respecto los DVD de audiencias celebradas): PDF 1: Anexo 1- Hecho 1A Farmacia 177 -Mascaró- (Pág. 11 a 308), Anexo 1- Hecho 1A Farmacia 183 -Mastandrea- (Pág. 309 a 123 de 2do PDF); PDF 2: Anexo 1- Hecho 1A Farmacia 4 -Hugo Fasano- (pág. 124 a 249), Anexo 1- Hecho 1A Farmacia 93 - Caffaratti- (pág. 250 a 65 de 3er PDF); PDF 3: Anexo 1- Hecho 1B Farmacia 177 -Mascaró- (pág. 66 a 298), Anexo 1- Hecho 1B Farmacia 183 -Mastandrea- (pág. 299 a 353), Anexo 1- Hecho 1B Farmacia 4 -Hugo Fasano- (pág. 354 a 624), Anexo 1- Hecho 1B Farmacia 93 - Caffaratti- (pág. 625 a 107 de 4to. PDF); y PDF 4: Anexo 2- Hecho 2 Farmacia 177 -Mascaró- (pág. 108 a 110), Anexo 2- Hecho 2 Farmacia 183 -Mastandrea- (pág. 111 a 120), Anexo 2- Hecho 2 Farmacia 93 -Caffaratti- (pág. 121 a 126), Anexo 3- Hecho 3 Farmacia Araucana 183 -Mastandrea- (pág. 127 a 147), Anexo 3- Hecho 3 Farmacia Farmacentro -366- Gil y Guidi- (pág. 148 a 169), y Anexo 3- Hecho 3 Farmacia 93 -Caffaratti- (pág. 170 a 277).-EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD.-

I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES:

Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP.- El Dr. Gaston Britos Rubiolo, relató los hechos en similares términos que constan en los autos de apertura de fecha 9 de marzo del 2023 y 13-06-2023, aclarando algún error material que se había deslizado y constaban en aclaratorias posteriores (tales como Hecho 3 ro. 55 hechos en lugar de 61 respecto Gil-Guidi y Hecho 3ro. 196 hechos en lugar de 202 de Fasano).- Posteriormente explicó que el Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro realizó con Ipross un convenio por el cual las farmacias asociadas iban a proveer a los afiliados del sistema determinados medicamentos, en especial de Epilepsia y Diabetes, que tenían un plan de cobertura 100 % a cargo de Ipross. El procedimiento habitual era que las farmacias asociadas debían respaldar sus ventas frente al afiliado con una receta física en la cual se consignaba el medicamento que iba a proveer, y ese respaldo físico debía ser igual a los datos que se consignaban en el sistema Xeilon que es un sistema de validación on line que tiene cada farmacia en toda la provincia. Una vez terminada la quincena, cada farmacéutico debía remitir al colegio esa información, la que era importada por el Colegio al sistema Xarion. En ese sistema se iban a reflejar las mismas ventas del sistema Xeilon de las farmacias. Este programa es un sistema de liquidación del Colegio de Farmacéuticos. Ello le permitía al Colegio detectar alguna irregularidad o algún faltante o alguna situación especifica, y entonces se debitaban las recetas que no cumplían con el requisito antes de remitirlas al Ipross, y continuar con el sistema de pago. Una vez que el sector de Auditoría encabezado por Fasano comprobaba que las recetas eran correctas, aprobaban esa liquidación, la pasaban al sector de administración del propio Colegio de farmacéuticos, y el sector debía realizar una factura total en nombre del colegio, al que se le deducía un valor de 8 % (sistema de notas de créditos con la firma Preserfar que nuclea Laboratorios que abonaba ese dinero y no el Ipross). Deducido ese monto, esa factura debia ir acompañada de una serie de documentación y las recetas que iban en cajas al Ipross, y el Ipross debía abonar el 80 % de ese total que se había facturado conforme convenio, y el 20 % restante se abonaba después de un control por muestreo que realizaba el Ipross, de las diferentes cajas que llegaban a esa Obra Social. El control de acuerdo a la cláusula 5ta. lo realizaba el colegio de farmacéuticos. Se generaba un expediente administrativo de pago y una vez que pasaba los circuitos administrativos del Ipross, se aprobaba y ese dinero iba a la cuenta del Colegio de farmacéuticos de Rio Negro. Cuando ingresaba, el sistema de administración ya tenía asignado el monto que correspondía a cada farmacia según informe del sistema Xarion, y ahí el colegio abonaba a los titulares de las farmacia o a los autorizados para su cobro mediante transferencia o cheques. La Fiscalía organizó los hechos imputados como hecho 1 y 2, ambos con cargas manuales y el tercero con cargas por sistema. En los hechos 1 y 2 siempre son cargas que se realizan en el colegio y en el sistema informático de liquidación Xarion. El primero tiene dos modalidades la A (se subdivide a su vez en dos modalidades) A-1 en la que el sistema Xarion genera un código de autorización que por el tipo de medicamento debe ser superior a 22 millones. Al analizar ciertas operaciones se constata que ello se contrapone con el código de autorización que genera el sistema XEILON en las farmacias, porque el sistema Xeilon genera un número ascendente, cronológico y es relativamente bajo (por ej cuatro millones), mientras que en las cargas manuales se le asignaba un código mayor a 22 millones para diferenciarlas del Xeilon. En el segundo supuesto (A2) luego de su carga se modificaba, se editaba ese código de autorización, quedan comprendidos los diversos códigos de autorización que o no tenían ningún número de código porque se editaban luego de la carga o figura bajo un campo nul (sin valor) o puede existir un número muy alto porque permite la edición el sistema Xarion.- Ese hecho de cargas manuales en la modalidad B, la diferencia con la modalidad A, es que también se genera una modificación pero el código de autorización fue sustituido utilizando un código que había sido anulado o no autorizado en el sistema de validación Xeilon que puede ser de la misma farmacia o de otras farmacias de la provincia, son códigos inutilizados porque no se concretó la venta, se utilizaba la carga manual de ese código en el Xarion, Se genera una simulación, porque ese código era utilizado manualmente en el mismo mes, ese código a los ojos del observador era automático pero no era así. No hay receta física, se generan en el sistema, se falsificaron en el sistema informatico, en el hecho uno es una generación total falsificada. El hecho 2 es una modificación de una receta que venía generada y validada, el paciente compró un medicamento y el colegio lo traslada al sistema Xarion y ahí dentro del colegio se carga y modifica esa receta que era real, no se modifica el código de autorización sino la cantidad de medicamentos vendidos o los renglones de una receta (tal vez se compró un medicamento y se agregaron otros o compró uno y se modificó la cantidad de uno por tres) hay diferencias, agregándose medicamentos que nunca se vendieron a los afiliados, acá hay receta física y afiliados. Con relación al hecho tercero hay cargas habituales que arrancan en la farmacia, estas cargas de recetas son falsas, no existe receta física, ni afiliado, se generaban en la farmacia en el sistema Xeilon. Acá el farmacéutico debía acompañar cada quincena la receta y el Colegio de farmacéuticos debió advertir en todos estos hechos que los movimientos del Xeilon al Xarion no estaban justificados con la receta física y debieron debitar esas recetas como hacían con el resto de las farmacias. En este caso nunca fueron debitadas todas estas recetas, aprobando las cuentas. En este caso la imputación se circunscribió en once medicamentos, teniendo en cuenta el valor económico de los medicamentos y porque el colegio también advirtió que eran los más utilizados para esta maniobra, también se advirtió no solo que la receta era totalmente falsa sino que también se agregaban otros medicamentos de menor valor a algunos de los once medicamentos señalados en el hecho, mas todos los que componen esas receta.- La complicidad entre los farmacéuticos y Fasano surgirá de la prueba. En el allanamiento que se realiza en el domicilio particular de la auditora se encontró documentación de liquidaciones de dos de las farmacias que hoy se juzgan, o sea que de manera particular realizaba liquidaciones para estas farmacias, si bien era directora técnica de una de ellas, a lo largo del periodo imputado, la auditora siempre ocupó el mismo lugar y a lo largo del convenio las autoridades de la Comisión Directiva fueron encabezadas por los imputados presidiendo en forma rotativa, esto genera complicidad.- En el hecho uno y dos que solo se generaban estas cargas que no habían sido presentadas al cobro y nunca existió objeción para percibir estos dineros, y además en el tercero se les pagaban facturas que debieron debitarse cuando a toda la provincia se las debitaban. Había una connivencia evidente entre todos, sin la complicidad de Fasano no se hubiera podido perfeccionar el hecho.-Seguidamente el Sr. Fiscal, Dr. Ramos explico con apoyo de un pawerpoint como se encuentran conformadas las planillas que constan en los anexos que forman parte de los hechos imputados individualizando cada uno de ellos. Finalmente la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Giuffrida reseñó la prueba que se va a producir en el juicio indicando que la misma proviene de distintas fuentes y se dividirá en bloque para su incorporación al juicio. Así habrá prueba que proviene del Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro, autoridades anteriores, actuales, asociados y empleados.- La denuncia fue en mayo 2019 realizada por el Sr. Marcelo Yop entonces presidente del Colegio.- Este explicará como se decidió hacer la denuncia, el motivo, las reuniones del comisión directiva, la del 15 de marzo del 2019 en la que justamente se presenta el farmacéutico Zgaib con la inquietud de haber encontrado una caja de Ipross con troqueles sin tachar y distintas farmacias, los que no debían estar ahí y quería saber si se habían pagado.- Por ello se decide iniciar una investigación.- Se forma una comisión fiscalizadora para evaluar el procedimiento y circuito de las recetas, y se autorizó al presidente a integrarla.- Se designóo a Tiengo, Fanlu y a Zgaib.- A ellos se los va a escuchar, explicarán el resultado de esa comisión investigadora, como así también a Conti, quiénes concluyeron que la cuestión debía presentarse ante la justicia.- Explicaran los resultados a los que arribaron, que encontraron sobre el circuito de las recetas, los resultados que se obtienen al comparar las recetas, con las liquidaciones y respecto de que farmacias advirtieron esas irregularidades.- También se escuchará a los empelados de la administración, auditoria y contabilidad que explicarán el circuito de las recetas.- Los sistemas informáticos y las tareas de Fasano como responsable de la auditoría.- Este es el primer bloque de prueba.- Asimismo se convocará a los funcionarios, asesores legales y empleados de Ipross para explicar como era el convenio con el Colegio, en especial los planes de diabetes y epilepsia, también el circuito de pago al Colegio y el perjuicio sufrido por el Ipross a raíz de estos pagos por medicamentos que no se vendieron.-Tanto desde el colegio como Ipross deberá prestarse atención a la prueba documental e informativa que explicará el convenio entre ambos y como fueron los pagos.-La empresa Galbo es la que provee el sistema informático al colegio y a las farmacias.- Diseña y desarrolla los sistemas informáticos para el mercado de salud. Burlok y Susco explicaran los mismos.-Que tenían backap en los servidores de ambos; la relación que tenían con la Sra. Fasano.- Los backap que fue entregada a la Fiscalía en una diligencia en Entre Ríos y con escribano, escuchándose a quienes participaron de ese procedimiento, para que expliquen como se procedió al secuestro y donde estaba almacenada.- Preserfar es una empresa que nuclea a los laboratorios y era la que abonaba el 8 % de lo facturado al Colegio y se escuchará al apoderado Sr. Jorge Gutiérrez Carrillo que indicará que abonan esa suma y como es la información que obtenían del Colegio para hacer esa deducción quincenalmente.- Que se subía un archivo del Colegio por los consumos de los afiliados de la obra social, ellos hicieron saber que tenían archivos de julio 2015 a marzo del 2019 y esos archivos también fueron entregados a la fiscalía.- Guillermo Borrajo, farmacéutico que intervenía en esta secuencia, explicara la relación con el colegio, las tareas de Fasano y los archivos que se subían a la empresa Preserfar.- Sobre las servidores Xarion y Xeilon, se acreditará que fue secuestrada información en el Colegio; se escuchará al personal del gabinete de criminalistica sobre el secuestro y los peritos de informática, Semprini a cargo del procedimiento también depondrá sobre ello.- Asimismo respecto del material secuestrado en el domicilio de Sandra Fasano y quien intervino en esas diligencias.- La evidencia digital de todas estas diligencias (Colegio, Ipross, domicilio de Fasano, material de Galbos y Preserfar) fue peritado todo por el departamento de Informática del Poder Judicial por lo que Semprini, Niles y Silva, explicaran la metodología utilizada y conclusiones a las que arribaron.- Datos que permiten afirmar que los hechos que se atribuyen y constan en las planillas han sido extraídos de la pericia informática. Entre otros testigos que se van a escuchar el farmacéutico Zgaib había comentado que se habían encontrado cajas con recetas con y troqueles sin tachar, sobre esto se va a escuchar a Daniela Magdalena Pérez sobre el hallazgo de esas recetas.- Se convocaran a médicos especialistas en diabetes y epilepsia, la Dra. Otermin que explicará sobre el medicamento y tratamientos para las patologías indicadas y al Dr. Ayup neurólogo, a los mismos fines. También el Dr. Bustos, médico forense explicará la cantidad medicamentos que debe recetarse conforme patología.- La situación registral de cada farmacia titulares será informada por el Inspector de personas jurídicas Sr. Fernando Molina.- Los responsables de la droguería donde se realizaron las compras de medicamentos, Sur, Monroy, Meifar, Sud y Gabassa informarán las compras de medicamentos de cada farmacia concretamente incluidas en los planes diabetes y epilepsia, información que vinculada con la pericial contable de Lerner, se podrá ver la cantidad de medicamentos comprados y la vendida, y se probará que se vendió mas del stock que se compró.- Miembros del Tribunal de cuentas informarán sobre las auditorias.- Capuchetti entre otros depondrán sobre los informes bancarios, sobre las cuentas de los imputados, del Banco Patagonia y Credicoop.- Funcionarios de la AFIP sobre la registración, compras y ventas de medicamentos.- El Lic. Roldan realizó pericias caligráficas y con ello se demostrará que las firmas de los endosos para cobro de los cheques se corresponden a los imputados.- Para determinar el perjuicio se realizó pericia contable sobre la que declararán los Contadores Lener y Chiarenzza, explicándola al igual que la documentación analizada, el circuito de pago al colegio de parte de Ipross y la posterior distribución a cada una de las farmacias.- El perjuicio del Ipross y al perjuicio histórico respecto de cada imputado y el perjuicio actual conforme indice utilizado por los peritos contables.- Finalmente se va a escuchar a los afiliados del Ipross, serán consultados si alguno padece diabetes o epilepsia porque figuran como que se les vendió de este tipo de medicamento, muchos informaran que no la tienen, otros que la tienen no han consumido medicamentos que figuran como comprados o no lo han hecho en las farmacias involucradas.- Se demostrará que la prueba no proviene de una sola fuente, no se cuenta solo con la información del Colegio de Farmacéuticos, sino que vendrá de distintos lugares como las distribuidoras de medicamentos, la droguería, Afip, pericias informáticas, Galbo, Preserfar, entre otras y toda la información converge en acreditar los hechos imputados y la culpabilidad de los imputados.-Producida la prueba el Tribunal estará en condiciones de dictar la culpabilidad de cada uno de los imputados por los hechos atribuidos”.-

Seguidamente se le dio la palabra al representante de la Querella, Dr. Federico Rosbaco quien señaló: “Que adhiere al alegato formulado por el Ministerio Publico Fiscal.- Los hechos han sido claramente expuestos.- Esa parte traerá la voz de la victima que es el destinatario final del proceso.- Alude al rol y dificultades del Estado quien debe velar equitativamente por quienes menos tienen, ya que se ha argumentado que todo se hace mal en el Estado o que la causa esta armada, por lo que alerta al Tribunal sobre dificultades que existen y la maniobra delictiva.- Refirió que con sólidas pruebas se demostrara que esto no es así y la maniobra delictiva se lleva adelante desde un lugar privilegiado. Estamos hablando de imputados que han tenido el privilegio, la fortuna, de poder desarrollarse profesional, económica y empresarialmente y que no han sido movidos a delinquir por ninguna necesidad sino por ánimo de lucro. Que han cometido estos hechos aprovechándose de fondos públicos, han formado parte del Colegio de farmacéuticos lo cual les ha permitido lo que se llama delegación de funciones administrativas del Estado, les ha permitido participar directamente en la administración de funciones del Estado como es nada más ni nada menos que en temas de salud. En ese rol han conocido directamente las dificultades en esta administración de la cosa pública. Ipross tiene 170000 afiliados aproximadamente y genera grandes dificultades su administración.- La plataforma factica imputada es entre 2013 y 2019, y tiene como base un convenio de mayo del 2010, el que se demostrará era valido y con vigencia, lo que destaca dado que la defensa argumento supuestas perdidas de vigencia o validez. Nada de eso es así.- Se producirá prueba sobre la vigencia, sus prorrogas y las actuaciones coordinadas entre Ipross y Colegio que llevaron en la practica a modificar como se relacionaban.-La resolución Nro. 198 del 2010, es la que aprueba el convenio en Mayo del 2010 y preveía una vigencia anual del convenio dándole continuidad con renovaciones anuales de la última de ellas que extendió su vigencia hasta el 31 de agosto del 2015, este convenio preveía una suma convenida se le llamaba convenio una suma convenida, una suma fija 1.980.700 que abonaría al Colegio de Farmacéuticos para que el colegio de farmacéuticos a través de su red de prestadores que son nada más y nada menos que los diversos farmacéuticos afiliados al mismo, brindarán la prestación de los productos farmacológicos incluidos en el vademécum Kairo.- El convenio de suma convenida suma ni bien comenzó a funcionar se desactualizó por el proceso inflacionario y fue así que en el primer trimestre de vigencia al primer pago hubo una reunión (6 de julio del 2010) de la comisión directiva al colegio de farmacéuticos e IPROSS, donde el colegio farmacéutico planteó la desactualización del valor y de hecho quería que se incremente a 2.890.000 pesos, aproximadamente un 30% en esa reunión se terminó con una resolución que es clave y es la que quiero referir para que estén especialmente atentos.- Esta es la resolución 466 del 2010 en la que si bien el convenio preveía la suma fija como única retribución por las servicios que brindara el colegio de farmacéuticos es en esta resolución donde resuelve diferir a un análisis de parte de una comisión sobre el aumento de la suma fija e interinamente determinar un sistema de pagos de prestaciones y así se determinó que se pagaría el 80% de las facturaciones que presentara el colegio y se iba a hacer un control del 20% restante para luego de un control que se hacía abonar ese monto. Todas estas resoluciones serán objeto de prueba este convenio con esta forma de pago se fue prorrogando por diversas resoluciones e incluso la relación contractual continuó como se ha advertido hasta 2019, y ahí se modificó recién el convenio ya por fuera de esta plataforma fáctica.-Entonces en agosto de 2015 fue la última renovación del plazo, que siguió vigente hasta el fin del periodo de investigación en 2019.- Esto es algo que si bien puede resultar anómalo en la Ley de procedimiento administrativo, que exige previo a una contratación un acto administrativo que apruebe un contrato, se denominan en la doctrina del derecho administrativo como contrataciones irregulares y es algo normal y habitual.- El reglamento de contrataciones de la provincia Nro. 123 del 2019 en los artículos 115 y siguientes prevé el legítimo abono, que se denomina a la figura en la cual se le paga a un particular que brindó una prestación al Estado sin haber existido previamente una contratación regular entonces en virtud de esto ha intervenido también, y será motivo de pruebas, el Tribunal de cuentas y las Fiscalías investigaciones administrativas, órganos competentes de la provincia y han investigado en materia de prueba todo lo que se refiere a la ejecución de este convenio.- Esta contratación irregular o falta de seguimiento de algunos recaudos de la ley de procedimiento administrativo no constituyen por sí solas perjuicios al erario..- Se va a demostrar que fue la intervención de los imputados en la ejecución de este convenio determinándose con la informática la maniobra delictiva, separada en hechos que están cada quincena identificados y que los farmacéuticos en connivencia con la auditora del Colegio han generado diversos actos para inducir error a la obra social a la hora de transferir sumas de dinero al colegio farmacéutico en la falsa creencia de que estaba cancelando obligaciones que en realidad no existían porque no habían existido las prestaciones a favor de afiliados.- Imputaciones sostenidas por una muy firme plataforma probatoria que ha ido elaborando en el Ministerio Público.- Hay un conjunto coherente de bases de datos obtenidas de diversas fuentes que concluyen hacia el mismo lugar (bases de datos tomadas en situ en el colegio dec farmacéuticos; del secuestro de esos equipos y los de la vivienda de la imputada; información que envió Galbo la empresa desarrolladora de los sistemas de todas estas surgen la existencia de de registros apócricos; registros borrados que la pericia informática va a dar cuenta de qué modo se concatena todo esto y de qué modo se advierten las inconsistencias que quedaron en el sistema producto de datos borrados en los equipos. Ello guarda coherencia con los cheques cobrados por los imputados, y con la venta de productos que no se habían previamente adquirido, a lo que se suma el testimonio de los usuarios de que no habían adquirido los medicamentos supuestamente vendidos. Se comprobará la magnitud de la operación y que el movimiento apócrifo que se está acusando es aproximadamente entre el ochenta y el noventa por ciento del total de lo facturado por las por las farmacias en cuestión por lo que no es posible pensar que a lo largo de seis años los imputados no se daban cuenta que percibían un ochenta o un noventa por ciento más de lo que habían realmente vendido, no hay posibilidad de exista duda razonable alguna respecto de la autoría.- Cuestiona que se pretenda encontrar in fraganti a los autores por el tipo de delitos.- Cita doctrina sobre investigación y prueba en delitos complejos de corrupción.- Exhorta al Tribunal a que si bien debe ser imparcial respecto a las partes del proceso, debe estar acabadamente comprometido con el valor justicia. Como representante de la víctima pide al Tribunal en la agudeza y racionalidad en el uso de la duda racional”

A continuación hizo uso de la palabra el Dr. Defensor, Dr. Vila, por la Defensa de Caffaratti, quien refirió: “ Que como primer cuestión explicó que existe un sistema de validación que se encuentra en cada una de las farmacias de la provincia de Río Negro y hay un servidor que está en el colegio de farmacéuticos de la provincia de Río Negro. Y además hay un sistema de liquidación. Lo primero que debe advertirse es que los dos primeros hechos aluden a acciones supuestamente delictivas cometidas dentro del colegio de farmacéuticos de la Provincia de Río Negro a través del sistema Xarion servidor o en otros casos del de liquidación y se advierta que para construir la vinculación jurídica, concretamente de su asistido en los hechos primero y segundo se le imputa a todos la existencia de una co-autoría funcional, pero esa co-autoría funcional se construye o se nuclea con la palabra connivencia, que es como decir: dejar hacer, permitir, y si bien no va a adelantar al Tribunal el planteo, aún en la hipótesis de que existiese un delito, lo que no existe, la construcción práctico jurídico responde a un esquema delictivo diferente al de la co-autoría funcional, tema que reserva en su desarrollo para el alegato de clausura.- Concretamente respecto del hecho tercero y la imposibilidad de su producción señala que existe un sistema Xeilon servidor en el colegio, uno de liquidación en el colegio y de Xeilon validador en cada farmacia y cuando un paciente va a una farmacia lo primero que se hace es abrir el sistema con su nombre y apellido completo y número de documento y a partir de alli hay que completar una serie de datos, las recetas son documentos en blanco, que entrega cada obra social en cada una de sus delegaciones pero que tienen un código de barra, que el farmacéutico lo segundo que hace es poner el código de barra y si el código de barra no existe no lo puede armar.- Decir que a través de un sistema de validación construimos un hecho delictual es de imposible cumplimiento desde la farmacia, sí podría haber sido desde el colegio, ningún farmacéutico tiene la posibilidad real y efectiva de construir la incorporación de documentos en el sistema de validación, ni construir caratulas y planillas con documentos que no hayan efectivamente sido vendidos o con recetas o medicamentos que no hayan sido efectivamente vendidos y con recetas que además tienen hasta diversas particularidades por ejemplo distinto color.- No es posible en un sistema que es simplemente de validación, realizar alteraciones de algún tipo, no lo permite el sistema, lo único que le permite el sistema llegado al último momento si el paciente por ej. no tiene dinero es anular la operación pero no pueden hacer nada más que eso así que hablar de ese tercer hecho como un hecho cometido en las farmacias de él o cualquier farmacia de la provincia de Río Negro es realmente un despropósito porque se va a probar pues es sencillamente imposible . Ya hechas estas dos advertencias respecto de la cuestión principal yo quiero traerles a ustedes, una cuestión un tanto novedosa no tan novedosa pero tiene algo de novedoso yo les planteo a ustedes o sea yo con los doctores tanto con la doctora Teresa Giuffrida con el doctor Rosbaco a través del hermano con el fiscal de estado, con el ejecutivo con el procurador general de la provincia le hemos propuesto en diversas oportunidades la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, no hemos logrado un acuerdo, que no lo necesitamos pero hemos querido ser prudente con este tema, hemos ido a buscar los consensos para lograr este fin pero lo cierto es que no se ha podido concretar.- M veo compelido a introducirles ahora en este proceso la excepción de extensión de la acción penal por voluntad del imputado de reparación integral del perjuicio previsto en el artículo 59 inc. 6 del código penal.- Cuando el artículo cincuenta y nueve inciso sexto del código penal habla de la reparación integral como mecanismo de extinción de la acción penal expresamente dice “la acción penal se extinguirá o por conciliación o por reparación integral del perjuicio de conformidad con las leyes procesales correspondientes” la primera observación que quiero hacer siguiendo el pensamiento concretamente de Pastor es que reparación integral no tiene absolutamente nada que ver con conciliación. La conciliación es un mecanismo de nuestro código se identificada como un criterio de oportunidad, con lo que se busca es conciliar a las partes y extinguir la acción penal por esa vía, pagando el imputado lo que se llama el daño causado por el delito, pero noten ustedes que dice en la medida de sus posibilidades y acá no estamos hablando de las medidas de posibilidades, estamos hablando de la reparación total e integral del perjuicio es decir que conciliación no tiene absolutamente nada que ver con reparación integral.- Nuestro código de procedimiento de la provincia de río negros ha adherido a un sistema de composicion y lo dice al menos en dos normas jurídicas.- El fundamento axiológico de por qué la reparación integral aparece como un instituto en el derecho penal sustantivo, se explica el porqué del desplazamiento del derecho penal punitivo por qué porque nuestro derecho penal es un derecho penal de última ratio, que tiene como eje eliminar la solución de todos los conflictos por la vía de la composición antes que con el castigo y así es no sólo el mandato constitucional que devine de los tratados incorporados por el inciso 22 del artículo 75 de la CN y del propio art. 59 inciso sexto del código penal, sino del propio código procedimiento de la provincia de Río Negro en dos normas que claramente lo señalan, una de ellas es el artículo 14 que dice que los jueces y los fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho a fin de contribuir a restablecer la armonía entre los protagonistas y la paz social y enn el artículo 119 al hablar de las funciones del Ministerio Público Fiscal nos señala que practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas y promover o desechar la realización del juicio, lo que demuestra cuán fuerte es el paradigma constitucional que pasa de un derecho penal mínimo, a tener a la composición como el rector de la solución de los conflictos criminales y así lo ha querido nuestro legislador en el artículo 59, ya les he desarrollado los conceptos y explicado que conciliación no tiene nada que ver con reparación integral quiero reconocerle al tribunal que existe en los códigos de procedimiento una notoria falta de regulación respecto del instituto de la reparación integral, pero muchos precedentes de diversos tribunales del país no sólo de la Cámara Nacional de Casación sino del Superior Tribunal de Córdoba en donde nos dicen por ejemplo que la reparación integral es procedente al menos en cualquier tipo de delito en lo que se discuta cuestiones de estricto contenido patrimonial, es decir les respondo a ustedes que existe cierta jurisprudencia que niega que la reparación integral del perjuicio sea un mecanismo idóneo para extinguir la acción penal en casos por ejemplo de delitos graves de homicidios aberrantes, en delitos de lesa humanidad pero en hechos de cuestiones de estricto carácter patrimonial en donde la víctima recibe en su totalidad las sumas que está reclamando, la reparación integral es procedente como causal de la extinción de la acción penal, aún cuanto se trate del Estado provincial el damnificado, es por ello su señoría que introduzco a ustedes este planteo, que busqué consenso con el ministerio público y la fiscalía pero no porque lo necesite porque la reparación integral no necesita de que el Ministerio público me preste la conformidad, tampoco necesita de que la víctima me preste la conformidad, solo necesita de que cumpla con las exigencias que surgen del artículo 59 inciso sexto del código penal y en tales términos le ofrezco a las partes la reparación integral del perjuicio que es muy fácil de determinar habrán escuchado el ministerio público que le citó las cantidades históricas de los importes de la deuda, si esa cantidad existe histórica de los importes de deuda se lo somete al sistema de actualización que tiene el poder judicial en su base de datos y va a tener la cantidad que se debe a hoy día y esa cantidad ofrecemos pagarla de manera inmediata.- La cuestión es novedosa, de hecho yo tengo un caso vinculado con una cuestión un poco más engorrosa de droga en la Cámara Nacional de Casación, reclamando por la aplicación de este artículo 59 inciso sexto de hecho pero no he tenido resolución todavía hace varios meses que estoy con ese tema pero sí exhorto al tribunal a que nos haga lugar a este modo extintivo de la acción penal que es un derecho del imputado máximo en delitos de contenido patrimonial.- Formula reserva de caso federal (artículo 14 de la ley 48 ) por violación de la defensa en juicio y el debido proceso penal.- Aclaro que la cuestión la introduzco como cuestión no de previo especial pronunciamiento, sino como cuestión de fondo así no agobio al tribunal con necesidades de enfrascarse en un problema técnico ya rápidamente por lo que se resuelva con el fondo de la cuestión”.-

Finalmente se le dio la palabra a la Sra. Defensora Dra. Lidia Patricia Espeche, defensora de Mascaro, Mastandrea y Fasano, respecto de quien atento el volumen de información y datos aportados con relación a prueba a producir, se consignarán los ejes temáticos de su linea de defensa, en lo demás consta en la video- filmación.- En primer término efectuó una reseña de la historia vital de cada uno de los imputados a fin de que el Tribunal conozca las personas sentadas en el banquillo, más allá de un número de documento.- Posteriormente analizó con ayuda de un power point los hechos y periodos atribuidos a cada uno de sus asistidos, aludiendo a información de una caja secuestrada que no fue peritada y al hecho cuatro de la imputación, como evidencia de falta de objetividad de los acusadores.- Sobre los hecho informó que en parte de ellos no se configura el perjuicio ya que el pago fue posterior a la denuncia y el dinero fue embargado.- Advirtió al Tribunal para que se observen los siguientes puntos: quien emitía las facturas, ya que la Obra social abona en virtud de una factura emitida por el responsable del CFRN; que existió manipulación de datos sobre los que se realizó la pericia, no solo al extraerlos sino antes; que las planillas utilizadas en la pericia no son las exhibidas por los acusadores.- Cuestionó prueba que no fue producida en la investigación tales como cámaras secuestradas; los equipos del Ipross; los sistemas instalados en Jujuy, entre otras.- Refirió que las cargas manuales en el sistema informático por si no es delito, era un servicio normal y habitual utilizado por el Colegio ante imponderables.- Resaltó que los controles debían hacerse en Viedma, no en el Colegio, el Ipross recibía, controlaba, desglosaba, guardaba las recetas, guardaba los troqueles, hacia las observaciones y desgloses.- Destacó que recién el primero de julio de este año cambiaran los sistemas o sea que todo lo que dicen que pasó, siguió pasando de igual forma.- Respecto del convenio entre CFRN e Ipross indicó que duró cuatro meses, era un convenio por capita, entonces vendan o presentan las recetas que presenten se paga la capita, no hay delito.- A los tres o cuatro meses paso a una modalidad cuasi mixta, porque primero pagaría un 80 % y después contra control de auditoria de ellos pagaba el 20 por ciento restante. De hecho hay documentación que dice que están auditando, por resolución 466 del 4 de agosto del 2010 se pasa a modalidad mixta.- A partir de la resolución 612 es absolutamente prestacional, con lo cual pone en cabeza de Ipross, el control de auditoría de todo lo que se manda.- No es cierto que se renovaba cada año, fueron distintos periodos hasta la 348 del 2015 que pone fin al convenio, a partir de allí no hay mas convenio.- A partir de allí se paga por obligación vencida y entonces debe haber triple control del Estado incluida la Fiscalía de Estado.- Posteriormente analizó la asignación de funciones de Fasano señalando que era empleada, con categoría de Jefe de división conforme reglamento UTEDYC.- No hay documentación de la que surja que es auditora, se la asignan por la clausula 5 del convenio, que es una obligación para los prestadores que es el Colegio, ella es una empleada.- La clausula solo dice que deben mandarse las recetas al Ipross y tacharse los troqueles.- Omiten los acusadores valorar la clausula 9 y 11 en que se alude a los controles del convenio y comisión de seguimiento.- Resalta que el el hecho tres es de imposible producción y el hecho cuatro el mas grave.- Seguidamente valoró la existencia de connivencia aludida por la fiscalía, señalando que esto hace suponer que hay acuerdos de voluntades, que uno hace una parte y otro hace otra, poniéndose de acuerdo sobre un plan o maniobra, y eso no se da en el caso, acá no hay dolo.- Se pregunta porque no se atribuye esa connivencia a Balladini; a Zgaib y Bustelo, de la Farmacia Guidi de Viedma, que pedían listados, excepciones, modificaciones, cargas manuales, y no fueron investigados.- Explicó que hay dos Xeilon y un Xarion.- El Xeilon farmacia tiene tres módulos esta en la farmacia; el del Colegio tiene cuatro módulos porque tiene un validador de caratulas, y el Xarion es solo en el Colegio y es sistema de liquidación.- Los validadores son on line con el colegio y con el Ipross en Viedma, y el cierre de liquidación lo hacia Borrajo en Jujuy porque es el que deducía y tenía otro sistema que conectaba con Preserfar.- Cuestiono que todos estos sectores y empresas como Galbop y Preserfar manejen datos sensibles de pacientes sin estar debidamente registrados como surge de la Ley Nacional y que no se investigue.-Evaluó quienes son autoridades del CFRN según el Estatuto, señalando que el resto son empleados, los primeros generan responsabilidad contractual.- Hay controles internos y externos, controles del Contador Londero, del Ipross que también tiene una estructura piramidal por la que circula el expediente, con auditores propios y órganos de control constitucionales como la Fiscalía de Estado y de Investigaciones Administrativas.- Aludió a otros incumplimientos del convenio no investigado tal como la contratación de seguros.- Concluyó que Fasano eventualmente sería autora mediata de Yop, Tiengo y Ocampo, que desde el colegio son los autores directos, ella era mandada y por lo tanto esta exceptuada de responsabilidad penal.- Reiteró la falta de perjuicio porque el pago se concretó después de la denuncia y fue embargada esa suma,- Previo a finalizar su alegato planteo la extinción de la acción penal por prescripción hasta la resolución de acusación para este juicio como acto interruptivo.- Entendió que todos los periodos que corresponden a un vínculo contractual entre el CFRN y el IPROSS desde la audiencia del veintitrés de junio, cuando se acepta la acusación de Sandra Fasano, y por seis años para atrás, hasta 23-06-2017 los hechos están prescritos, solicitando así se lo declare, y solicitó la Absolución por los residuales.-

Respecto del planteo de prescripción el Sr. Defensor, Dr. Vila adhirió.-

Corrida vista a los acusadores respecto de los planteos de las respectivas Defensas, el Dr. Rosbaco por la querella se expidió en primer término sobre la solicitud de la Defensa de Caffaratti, sobre reparación integral.- Refirió como representante del damnificado que en el caso la paz social esta rota y no se ha reparado.- Independientemente del novedoso planteo no se da el supuesto factico ya que no hay reparación alguna, la sola voluntad no alcanza.- Si el imputado demuestra que realizó un deposito debería analizarse recién ahí la posibilidad, el primer impedimento es que no acredito ninguna reparación.- El art. 59 del CP habla de reparación integral y el letrado alude “a la medida de sus posibilidades” eso lo toma él de la Suspensión de Juicio a Prueba, es otro supuesto.- A la ley penal le falta reglamentación en la norma procesal.- Solo si acredita la reparación integral podría requerir la aplicación del instituto.- Además entendió que el planteo era extemporáneo ya que debió realizarse en el momento del Control de Acusación.-

Por su parte la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Giuffrida señaló que el instituto de la reparación que se relaciona con el art. 59 del CP, está previsto en el art. 163 del CPP en la etapa intermedia por lo que el planteo es extemporáneo .- Para el caso que el Tribunal considerara que no es así, atento a que la victima que es la administración publica representada por la Fiscalía de Estado no ha aceptado la propuesta, no corresponde dar curso a la petición y debe ser rechazado el planteo. Con relación al planteo de prescripción solicitado por la la Dra. Espeche señaló que la letrada olvidó todos los otros actos interruptivos.- La fiscalía atribuye hechos del 11 de diciembre del 2013 y la audiencia de formulación de cargos fue solicitada en diciembre del 2019 y se llevo a cabo entre febrero del 2020, el llamado de formulación de cargos debe ser asimilado al llamado a indagatoria que prevé el 67 inc. B del CP.- El Tribunal Impugnación se ha expedido equiparando ambos actos procesales, entre otros en el precedente “Coralisi..” Legajo 01366-2017 del 12 de julio del 2019.- En el presente legajo el primer llamado fue el 11 de diciembre del 2019.- La prescripción comienza a correr desde que se consuman, y en este caso si bien se atribuyeron desde que se cometieron las maniobras, el hecho se consuma cuando se paga, o sea que se supera ampliamente esos primeros días.- No han transcurrido mas de seis años desde primer hecho atribuido hasta la formulación de cargos.- Sobre esta temática el patrocinante de la querella adhirió al planteo de la Fiscalía.-

El Dr. Vila en uso de la última palabra cuestionó que la querella pretenda constituirlo en mora antes que se le reconozca el derecho.- Distinguió que el art. 163 del CPP alude a reparación concreta y no integral, y la concreta es la del principio de oportunidad, esa parte ofrece la integral que es la total que determinen.- La Dra. Espeche reiteró que no compartía que se equipare la formulación de cargos con la indagatoria, pues el 130 habla de formalización de la investigación, es un período investigativo , y el único acto interruptor es la acusación.-

Tras un cuarto intermedio el Tribunal resolvió: “ Escuchadas las partes respecto del planteo de extinción de la acción penal solicitada por la Defensora, Dra. Espeche, sobre los periodos anteriores al 23 de junio del 2017 atribuidos a sus asistidos, y evacuadas las vistas, cuyos fundamentos constan en la video- filmación, el Tribunal arriba a la siguiente decisión por UNANIMIDAD:

Señalaremos los extremos no controvertidos y que resultan de utilidad para la resolución del planteo:

1.- que a los imputados se le atribuyen hechos ocurridos en distintos periodos comprendidos entre el 1 de diciembre del 2013 al 9 de abril del 2019 (ello conforme autos de apertura de fecha 9 de marzo del 2023 y 13 de junio del 2023 y sus decretos aclaratorios);

2.- que la primer solicitud de audiencia de formulación de cargos contra los imputados fue presentada el 11 de diciembre del 2019 lo que se compadece con el registro del sistema informático.-

3.- Que en función de la escala penal prevista para los delitos atribuidos en los respectivos autos de apertura a juicio (arts. 174 inc. 5to. en función del art. 172 del CP en concurso real) el recaudo temporal a valorar a los fines del instituto de la prescripción es el de seis años, conforme art. 62 inc. 2° del citado cuerpo legal.-

El restante elemento a considerar es la existencia de actos interruptivos de la prescripción, para lo cual la Defensa considera que unicamente opera como tal en la actual legislación, la audiencia de control de acusación y los acusadores invocan la solicitud de fijación de audiencia de formulación de cargos.-

Respecto de este punto -único controvertido- habremos de señalar:

El art. 67 CP establece claramente las causales de interrupción de la prescripción, señalando en el párrafo sexto, en el inciso b) “el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado” y en el inciso d) “ El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente ” , la Defensa considera que solamente el inciso d) constituye acto interruptor sin dar fundamentos ni razones por las que omite considerar el inciso b), limitándose a aludir a fallos de la Corte Suprema, que no señala y considerar genéricamente que el llamado a indagatoria no se compadece con la actual legislación procesal de la Provincia.-

Sobre la interpretación de la norma en cuestión, tal como señaló la acusadora, ya se ha expedido el TIRN fijando el criterio y ha sostenido concretamente que el “primer llamado a indagatoria” es equiparable y se configura con el primer llamado a la audiencia de formulación de cargos.- Así lo ha dicho expresamente en el Legajo MPF- BA-01366-2017 caratulado “CORALIZZI WALDO ADOLFO C/ EIRAS FLAVIA MARINA S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO”, oportunidad en que se remitieron a lo señalado en el legajo MPF-VI-00884-2017 - sentencia del 05 de septiembre de 2018, en la que el Sr. Juez Adrián Fernando Zimmermann en su voto analizó los actos procesales de la Ley 5020 con los que se configuran los supuestos de interrupción de la acción penal (art. 67 cuatro párrafo C.P.). Así quedó dicho que: "b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado", se configura con el primer llamado a "Formulación de Cargos" (art. 130, CPP; conf. Tribunal Superior de Justicia de la CABA, "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja ..." resuelto el 20/04/2016 y "Duarte" resuelto el 14/06/2017 -publicado enLLCABA2018 (febrero), 11; Cita Online: AR/JUR/39354/2017-)” Criterio éste a su vez que ha sido reiterado en el precedente “Ventura Rubén Omar y Otra S/ Usurpación”, (Leg. N° MPF-VI-00884- 2017) del 05/09/2018.- Este criterio ha sido seguido recientemente en reiterados pronunciamientos de prescripción por Tribunales locales respecto de delitos sexuales, tales como en las Legajos MPF-VR-00106-2021; MPF-RO-01929-2021 y MPF-AL- 00522-2020, el primero de ellos confirmado incluso por el TIRN sin objeciones sobre este extremo.- Siguiendo en consecuencia este Tribunal el criterio señalado por el TIRN corresponde computar el escrito de primera solicitud de audiencia de formulación de cargos como acto interruptor de la prescripción y en consecuencia rechazar el planteo de la defensa toda vez que los hechos cometidos hasta seis años antes de dicha presentación se encuentran vigentes, y procesalmente habilitados para ser materia de juzgamiento y litigación.-Si bien subsiste un breve lapso desde el 1-12-2013 al 11-12- 2013 que podría eventualmente estar fuera del periodo de seis años, se difiere su tratamiento sobre la prescripción para el momento de la sentencia, pues se desconoce a la fecha si efectivamente en esos días existen configurados concretamente hechos típicos; en su caso cuantos; a quienes se le atribuyen; si median otras causales de suspensión o interrupción del proceso (por ej. antecedentes computables) por lo que por razones de prudencia corresponderá expedirnos al momento de la sentencia definitiva sobre este periodo de once días.- TODO LO QUE ASI RESOLVEMOS.-” Resolución respecto de la cual la Dra. Espeche interpuso revocatoria, la que previo correr vista a las partes se rechazo por unanimidad conforme consta en la videofilmación.

II.-PRODUCCION DE PRUEBA

Durante el Juicio se recibió la prueba que se detalla en el ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE SENTENCIA en la que se detalla:

a.- Documental Acreditada y Entregada en juicio (total 27 descripciones en sobres y-o cajas)

b.- Prueba suficientemente estandarizada oralizada en audiencia del día 11 de noviembre del 2023 ( 21 puntos con documentación)

c.- CONVENCIONES PROBATORIAS arribadas por las partes durante el Juicio: ( 58 convenciones probatorias)

d.- DECLARACIONES recibidas en juicio, se consignan la totalidad de personas que declararon durante las jornadas de juicio como testigos, peritos y-o consultores tecnicos ofrecidos por las partes.- Los testigos admitidos en los controles de acusación y sus aclaratorias y prorrogas y que no constan en el detalle, han sido desistidos expresamente por todas partes en las distintas jornadas, reiterando el desistimiento general en la última jornada, previo al inicio de los alegatos.-

Los imputados (Caffaratti, Mastandrea, Mascaro y Fasano) durante el curso del debate prestaron declaración indagatoria, previo hacerles saber su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo sin que implique presunción en su contra.- En la ocasión (13 y 14 de setiembre del 2023), solamente oralizaron cartas documentos por ellos remitidas (nos remitimos a la videofilmación para evitar su transcripción en esta instancia).- Las CD de referencia obran reservadas y señaladas como Sobres 21 a 25 documentación acreditada en juicio de la defensa (Anexo I de la presente sentencia).-

La imputada Fasano durante las jornadas de debate de los días 15 y 16 de febrero del 2024, previo hacerle saber su derecho a declarar o abstenerse de hacerlo sin que implique presunción en su contra declaró sobre el tema puntual de recibos de sueldo que fue consultada por su abogada, refiriendo que se negaría a contestar preguntas.- Indicó que trabajaba en el Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro en donde ingresó en noviembre del 2008 y trabajó hasta mediados de marzo el 2019.- Recordó que le daban un recibo de sueldo, que describia lo siguientes rubros: “ el básico; la antigüedad; zona desfavorable; una bonificación muy chicas por viajes que hacia al interior de la provincia y las deducciones de jubilación; obra social, impuesto a las ganancias cuando había, convenios, etc.- durante todo el periodo laboral inicial la antigüedad no me la pagaban, y la bonificación no recuerdo si desde el principio o cuando empece a viajar .-De acuerdo al régimen laboral era el recibo se sueldo.- El CFRN es una asociación civil sin fines de lucro, y por vincularse a Salud cobraban por el convenio de Utedyc”.- Consultada sobre la autoridad a la que respondía refirió: “todos los empleados respondíamos a la comisión directiva en pleno, pero como no estaban los 27 presentes siempre, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero eran a los que íbamos a consultar y respondíamos o informábamos sus consultas.- Del 2016 a 2019 eran Marcelo Yop y secretaria Liliana Tiengo”.- Indicando otros integrantes de la comisión que recordó.- Contesto que la profesional que liquidaba los sueldos era Flavia Donato.- Que su categoría era Supervisora de Primera, porque no existe en el convenio la categoría de farmacéutica, aclarando que era la categoría mas alta posible del convenio porque la Comisión directiva no quería que hubiera tanta diferencia de sueldos entre ella y las autoridades del colegio, porque eran colegas.- Que fue despedida en junio del 2019 cuando estaba de licencia por enfermedad, y no concurría desde mediados de marzo.-Le liquidaron los sueldos de marzo, abril y de mayo no lo recordó.- La liquidación final no le dieron, e inició una demanda judicial en la que adjuntó los recibos.-

En la jornada del 16 de febrero del 2024 oralizó recibos de sueldo que exhibió la defensa, se agregan a continuación capturas de pantalla y se deja constancia que se encuentran reservados como documental acreditada en juicio sobre Nro 26.-

Oralizó los rubros y reconoció los recibos.-

Indicó que el titulo era lo que se le pagaba por convenio y era ínfimo y que no recibía por otro recibo ningún concepto.-

 
Estimo que era la firma de Yop y la categoría siempre fue la misma SUPERVISORA DE PRIMERA, Sector 01- Administración.-

 Contesto concretamente a la Defensa: “ Tenía además otro tipo de actividades , ya que tenía dos funciones una era la parte de obras sociales, lo que hacia una evaluación técnica farmacéutica de los convenios que firmaba el colegio, porque legal no hacia por no ser abogada, por eso viajaba al interior de las provincias para evacuar dudas a las farmacias, no solo de Ipross sino de otras y la otra función era las parte social y profesional” Respecto de ésta ultima ejemplificó que por ello organizaba los cursos capacitación; juegos deportivos; carreras; actividad solidaria, difusión de esas actividades en la casilla via mail; en ese periodo escribían una revista, que era un boletín de cinco o seis paginas donde publicábamos cosas sobre temas que podíamos contar a la sociedad, historias de vida; como protegerse del sol y se publicaba toda la actividad social del colegio, al principio una vez por mes y después se fue pausando.-La revista era Píldoras.- Trabajaba con Mastandrea, Liliana Tiengo, en una época Liliana Gómez, en otra Caffaratti, Marcelo Yop, y dos coordinadores que nos ayudaba en la edición primero una chica Denys y después Matias Toledo.-

La nombrada volvió a prestar declaración indagatoria a su pedido en fecha 21-02-2024, anticipando que no contestaría preguntas, haciéndolo únicamente a las de su Defensora: “ Recuerda haber enviado un correo electrónico en el año 2018, a quien estaba a cargo del Dpto. Legales del colegio de farmacéuticos? Si yo con el Dr. Caffaratti a cargo del Dpto. Legales, intercambiaba muchos mails no solo por el Ipross, porque yo hacia toda la parte técnica de los setenta u ochenta convenios que tiene el Colegio y el la parte legal entonces intercambiábamos siempre mail.- En el 2018 intercambie por un nuevo convenio que el instituto quería celebrar con el colegio.- Puede explicar el contenido de la Información y porque Ud. mandaba a legales? A mediados del 2018 el presidente Yop me manifestó que el instituto había decidido cambiar el convenio y que un farmacéutico de Viedma Ochoa le había dicho que el se había reunido con Di Tella Presidente del Ipross y este le había dicho que querían hacer un convenio porque el del 2010 estaba prescripto. Entonces me pidió que trabajara con la gente de Ipross para la parte técnica del nuevo convenio y me puso en contacto con Burgos de informática y una chica que no recuerdo nombre creo de apellido Parra, del Área de coordinación Farmacéutica del Ipross para que trabajemos sobre normas operativas, modelos de recetarios, padrón de afiliados, vademécum para el nuevo convenio, porque el convenio con el que trabajábamos hasta ese momento era un convenio por banda terapéutica osea el Ipross cubría porcentaje por ej. en ambulatorio un 50; crónicos un 70, diabetes y epilepsia un 100 % y pretendían pasar a planes de lo que llaman monto fijo, sobre una molécula determinada vamos a cubrir esta cantidad de plata y si el producto vale mas o menos la diferencia la paga el afiliado, y el que terminaba decidiendo que medicamento iba a tomar era el afiliado porque iba a decidir la marca que comprar.- En eso se iba a basar el nuevo convenio que se quería implementar el Ipross.- Yo estuve en contacto con la gente que me relaciono desde la presidencia del colegio y estuvimos trabajado con ellos, estuvo Martín Burgos viendo como era el sistema de validación Xeilon, reunido con Terras y Sergio Garcia y vio todo el mecanismo como hacíamos desde la recepción de las recetas hasta el envió al Ipross .-Los convenios tienen dos partes una parte legal que yo no manejo porque no soy abogada la manejaba el Dr. Horacio Caffaratti y una parte técnica que era la que yo veía y después me reunía con el presidente, secretario, tesorero del Colegio y les decía cuales eran los errores o cosas que se podíamos implementar y entre todos tomábamos una decisión y eso era lo que se plasmaba en los convenios.- Ese informe que le mando a Caffaratti para que vea la parte legal y me lo responde después para ser analizado por la comisión directiva del Colegio.- El informe que le envío constaba de cinco cosas que había visto y debían corregirse en el nuevo convenio.- Una hablaba sobre los sistemas informáticos porque en el convenio decía que nos iba a proveer de un nuevo sistema informático y mas abajo decía que el que iban a proveer era Xeilon y Xarion, decían que iba a ser desarrollado por el Ipross y yo dije que ese sistema que no era desarrollado por Ipross sino que era propiedad de la empresa Galbop estaba mal redactado, había que ponerla de otra forma.- 2) después hablaba sobre la información que se colecta desde los sistemas informáticos, decía que el colegio no podía utilizar esa información, ni venderla, ni divulgarla, pero a su vez pedía al colegio un 8 % para ambulatorio y un 10 % para crónico y especiales y yo le puse que el colegio necesitaba usar información para que la industria nos emita esas notas de crédito que nos permita hacer los descuentos al Ipross íbamos a necesitar esa información.- Otro punto hablaba en las farmacias que el Ipross podía pegar cartelería en cualquier lugar de la farmacia, y les dije que no podíamos aceptar porque la farmacia no es propiedad del Ipross y no se le puede imponer que ponga un cartel.- También hablaba de las bonificaciones 8 % ambulatorio 10 % especiales, había dos problemas uno que el 8 % lo hacia sobre los PVP y los descontaba del monto fijo que las farmacias recuperaba, con la inflación ese diez por ciento al principio iba a ser real, pero a medida que aumentara el valor del medicamento y si no se actualizaba el monto fijo, ese monto iba a ser cada vez mas significativo y iba a pasar que el porcentaje se llevaba el monto fijo y en algún momento la farmacia no iba a recuperar nada de ese dinero, igual con planes especiales pedían que cobertura sea el 100 % por la farmacia, y el 10%, a veces el monto fijo cubría el 100 y otros no cubrían el 80 %, entonces la farmacia iba a perder dinero.- Después también hablaba de auditorias pero no estipulaba quien iba a auditar; no establecía normas aunque hablaba de auditorias en terreno.- ES es importante en los convenios, en el original que era capita no había descuento comercial ni norma de auditoria porque ellos siempre pagaba por el monto fijo independientemente lo que se vende, por ejemplo dos millones, si alcanza bárbaro para el prestador, si no alcanza lo tiene que pagar los prestadores.- por eso en el primer convenio no había normas descuento comercial, ni normas de auditorías ni items de auditorías, obviamente en un país con inflación, fue un gran error del presidente Hugo Fasano, que después explotó en 20 días nos había consumido el monto y después hubo que hubo que pagar con prestación con un 80 y 20 %.-Tampoco hablaba de los padrones, quien actualizaba, si iba a ser general, no hablaba del call center, tampoco hablaba de eso y el error mas grande que tenía era el vademécum, el ipross tiene normas aprobadas de las distintas Juntas de Administración de Ipross que establece que moléculas entran o no entran.- Cuando trabajamos con Bertola en el primer convenio.- Este nuevo vademécum tenía muchas moléculas que quedaban afuera del convenio.- Tenia errores conceptuales como por ej. habían incluido en plan diabetes las tiras reactivas para embarazo.- Había muchísimos errores.- Eso le mande a Caffaratti desde el área farmacéutica, un informe para que lo presentemos a CD.- Me contesto a mi con copia a CD y a Secretaria.- (auditoria@colfar, comision@colfar; secretaria@colfar) .-El doctor me respondió algo que el convenio ponía que el Ipross podía excluir cualquier prestador sin dar explicaciones y el Dr. dijo que hay una ley provincial, veinte mil no se cuanto que dice que ningún prestador puede ser excluido sin darle derecho de dar explicaciones o presentar pruebas o no se que cosa, y me llamo la atención porque ningún convenio tenía previsto la exclusión de prestadores.- De hecho cuando había algún problema con algún prestador, me llamaban y me decían para que intercediera.- Nunca había estado en ningún convenio ni en Ipross ni Pami a nivel nacional.- También hablaba algo de las responsabilidades no entiendo de esa parte.- Esto fue a mediado del 2018, de hecho excluyeron a tres farmacias cuando ni estaba firmado todavía el convenio.- Recuerda si el informe de Caffaratti de que manera fue presentado? Se envió por mail para que lo tratara la comisión directiva no recuerdo bien a quien lo dirigía, me acuerdo haber impreso una copia y habérsela entregado a Yop en mano y le dije que con Horacio vimos que estaba mal y que entendíamos que estaba bien, véanlo en la comisión directiva me dicen que tengo que hacer.- Así trabajamos durante once años.- La Comisión Directiva o el Presidente de la D elevaron esas observaciones? el se las elevó directamente al presidente Di Tella y a los dos días me dijo que lo había llamado Hugo Ochoa y le había dicho que Di Tella estaba enojado con las observaciones y le dijo mira tus amigos lo que hicieron con el nuevo convenio, y me dijo que arregle lo que tenga que arreglar ya que el convenio tiene que entrar en vigencia.- Le dije que si ningún problema pero que me lo dijera por escrito.- Estaba Roberto Zgaib y me dijo porque tanta formalidad, y les dije es porque hay muchos errores pero yo no voy a quedar como burra.- Por otro lado me mandaron a llamar a la industria, ellos querían incorporar laboratorios generalistas al vademécum y la industria decía que estos no hacen aporte, solo aportan los grandes y los generalistas lo único que hacen es bonificaciones pero no notas de crédito...entonces la industria estaba renuente en poner dinero en un convenio de monto fijo donde ellos no iban a tener competencia. a partir de ahí el trato ni con Yop ni con Zgaib no fue el mismo, no era que no quería hacer nada, quería que me dijeran que hacer, no había reglas claras para trabajar.- Yo con Caffaratti intercambie por todas las obras sociales.- Mi área eramos pocos, eramos cinco personas, la obra social Ipross con toda la infra-estructura no podía auditar 8 cajas quincenales que le mandábamos al Ipross, y si pedían que dos personas porque había cuatro personas en el área dos atendiendo teléfonos y dos personas que eran Katia y Edith las que cargaban las recetas de refacturación o presentaciones manuales de las farmacias, tenían que revisar todas las recetas, tampoco nos habían pedido revisar las recetas, lo único que nos pedían era tachar los troqueles porque había pasado en otras oportunidades que los troqueles desaparecían de los deposito del Ipross y volvían al circuito comercial, y en el Colegio teníamos 5 días desde el cierre de lote, y después teníamos antes del 30 o 15 del mes siguiente, remitir toda la facturación al Ipross para que inicien el circuito de pago (eran aprox. 35000 o 40000 recetas con sus respectivas recetas a veces tenían uno o varios troqueles hasta seis), teníamos que anular eso con un marcador, a veces no se alcanzaba se anulaba lo máximo que se podía eso nos habían pedido que hiciéramos y lo hicimos por once años, y lo hacían las chicas, porque yo estaba atinada a otros convenios, yo no fui contratada por el Ipross o por el Colegio para el Ipross, fui contratada por el Colegio para ocuparme de la parte técnica farmacéutica que el colegio tenía con setenta u ochenta obras sociales, y ese era el trabajo mas la parte social que mas o menos le estuve explicando”.-

III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra de la Sr. Fiscal Dr. En primera Instancia el Sr. Fiscal, Dr. Gaston Britos Rubiolo quien hizo un raconto del trámite de la causa desde el inicio de la investigación dentro del CFRN y que terminara en la denuncia que dio origen a la causa, ilustrando sobre los testimonios recibidos respecto de esas fechas.- Informó sobre la prueba recibida y relacionada con la Investigación de la Comisión Investigadora y las maniobras detectadas por la misma, como así también la totalidad de la documental acreditada por estos testigos.- Posteriormente explicó la prueba recibida con relación a los sistemas informáticos Xeilon y Xarion, y el circuito que realizaban las recetas tanto en el sector de auditoría como en el sector administrativo del CFRN.- Analizó en base a la prueba recibida el rol que le cupo a Sandra Fasano en el hecho, su desempeño en el sector de auditoría y que fue la persona que solicitó a los desarrolladores el botón de borrado muy apresurada, que solamente estaba disponible para el administrador del sistema.- Enumero distintas circunstancias que evidenciaron relaciones entre los imputados durante esos años lo que demostraba la connivencia entre todos ellos.- Evaluó las testimoniales de Borrajo cuya actividad se acotaba a subir la planilla de Preserfar, que no tocaba documentación original, y que enviaba documentos informáticos a García sobre extra-convenio lo que se corroboró con lo dicho por Burgos.- Que respecto del Convenio no existían en el Ipross sistemas informáticos completos, sino parciales para consultas puntuales de consumos.-Aludió al testimonio de Hechem sobre los controles aleatorios que se realizaban en el Ipross y cuales eran las cuestiones que se controlaban.- Además de otras consideraciones respecto de la restante prueba que estimó de utilidad y constan en la video-filmación.-

La Dra. Teresa Giuffrida, analizó la prueba informática y solicitó al Tribunal especial atención en la forma de recolección de la prueba por parte de Semprini, para lo cual indicó los pasos seguidos en cada secuestro y recaudos tomados.- Asimismo explico los procedimientos realizados de copias forenses con todo el material exhibido durante el juicio y el trabajo realizado cuestionando la manifestación del perito Presman en tal sentido cuando toda esa información estaba agregada a la pericia.- Destacó que similar metodología se llevó a cabo respecto de los allanamiento en Ipross y el 10 de julio del 2019 en CFRN, como así que la existencia de hash en todos esos secuestros, al igual que los backup remitidos por Galbop demuestran que toda la evidencia ha preservado la integralidad.- Analizó la herramienta Parsec desarrollada por los peritos para automatizar la búsqueda de cargas de recetas manuales, indicando su fiabilidad.- Respecto de los accesos remotos explicó que ello es posible sin dejar señales con algunas aplicaciones, y que la existencia en el servidor de una carpeta “Sandra remoto” y “Guillermo remoto” era indicio de su existencia.- Evaluó los mails recuperados de la máquina que utilizaba Sandra Fasano, suscriptos con su nombre como pertenecientes a la auditoría.- Evaluó la pericial realizada por Silva acreditándose que los códigos oralizados son los que atribuyó la Fiscalía, y quien era el usuario que los cargo.- Explicó las distintas metodologías de cargas manuales las que se realizaron en el Xarion, como se determinaron, y que es lo que se comprobó respecto de ellas, al igual que el botón de borrado cuya funcionalidad describió.- También analizó la mecánica de recetas modificadas en Xarion.- Señaló la importancia de los archivos de logs que guardaba cada terminal y a su vez el servidor, y que los metadatos garantizaban los procedimientos de extracción.- Los peritos de la Defensa no han hecho análisis de ningún tipo sobre estos temas, realizando solo reflexiones teóricas sin demostración.- Destaco la convención probatoria Nro. 55 de la que surge que Fasano alude haber cuidado con celo su clave y contraseña.- Seguidamente analizó la pericial contable realizada por los peritos Lenher y Chiarenzza, la documentación que consultaron, que se acreditaron los pagos de parte del Ipross y el perjuicio ocasionado por las maniobras.- También aludió a información brindada por los peritos que corroboraba las maniobras a modo de indicio, pues se demostraban inconsistencias entre lo comprado y lo vendido por las farmacias investigadas.-

El Fiscal Dr. Marcelo Ramos sintetizó que se analizaron los débitos correctos y se concluyó que dos farmacias las 4 y 177 no tenían débitos correctos y las otras muy pocos débitos.- Los restantes entonces se compadecen con el HECHO UNO modalidad A.- Respecto del HECHO UNO modalidad B es el más obvio, no solo porque es inexplicable utilizar códigos anulados sino que además no se vio en ninguna farmacia de la provincia.- Este hecho completo como esta se tiene por probado ya que no tiene otra razón de ser .- Mostró en pantalla ejemplos de cargas correspondientes a los hechos 1 A y 1 B del mismo afiliado en distintas farmacias; otro caso cargas posteriores al fallecimiento e incluso cargas de personas que nunca compraron en otras ciudades.- Respecto del hecho Tres refirió que las caratulas fueron entregadas de Xeilon por Zgaib, y posteriormente Hechem refirió el listado de recetas encontradas, imputando todas que las que no fueron encontradas en los depósitos de Ipross por Hechem, eran medicamentos de alto costo que no se encontraron las recetas papel.- Explicó cargas de recetas de una misma afiliada (Preda) en los hechos modalidad 1 A; 2 y 3 y el caso del Afiliado Catalán de Cipolletti que compro en esa ciudad, y después se registran consumos en esta ciudad en la farmacia Tucumán cuando dijo que nunca compro.- Destaco el caso de afiliados que siempre compraban por ser la única en la farmacia Araucana Jacobacci pero que les facturaron epilepsia y diabetes, y registraron facturaciones de este tipo de medicamentos.-

Concluyo la Dra. Giuffrida entendiendo que la imputación fáctica se encuentra demostrada.- Calificó los hechos como Estafa en los términos del art. 172 del CP.- Cada quincena es un hecho que concursan en forma real.-Son todos hechos escindibles uno del otro, cada liquidación quincenal es un hecho una conducta que concursan en manera real y cada una de ellas comprende un montón de cargas manuales que han sido imputadas.- Cito el precedente “Forno” de Cipolletti.- El delito se consumó en todos los hechos, ya que no es necesario que el autor haya sido beneficiado en los caso.- el perjuicio patrimonial estuvo porque los envió los fondos al colegio para su pago.- Respecto de la falsificación estimó que mediaba un concurso aparente por lo que se mantuvo igual postura que para las que ya se dictó sentencia y no se incluyó en la imputación.- Los farmacéuticos en calidad de autores y con la connivencia de la auditora que es co-autora respecto de cada uno de los imputados, los farmacéuticos se beneficiaron con las cargas manuales liquidadas y cobradas.- Sin esta connivencia no se habrían realizado esas maniobras.- En el hecho tres las cargas que se hicieron en la farmacia, no podrían haber pasado esas cargas si no traía el papelito físico, si no traían esas recetas, y ante la falta eso lo posibilitó la intervención de Fasano.-

Por todo lo expuesto solicitó la Declaración de Culpabilidad de Fabio Adrián Caffaratti -Hecho 1º modalidad “A”, 118 hechos ($19.863.183,50); hecho 1º modalidad “B”, 26 hechos ($3.587.405,57); Hecho 2º, 3 hechos ($171.478,56) y Hecho 3º 108 hechos ($7.958.400,08)-; a Rodolfo Eduardo Mastandrea - Hecho 1º modalidad “A”, 88 hechos ($12.604.593,96); hecho 1º modalidad “B”, 6 hechos ($1.063.658,42); Hecho 2º, 2 hechos ($367.205,57) y Hecho 3º 33 hechos ($3.626.221,10)-; a Mascaró Raúl Eduardo - Hecho 1º modalidad “A”, 80 hechos ($10.459.735,42); hecho 1º modalidad “B”, 25 hechos ($3.367.596,72); Hecho 7 2º, 2 hechos ($203.106,60)-; y a Sandra Elizabeth Fasano en relación a los hechos denominados como “Hecho 1 modalidad A” (331 hechos), “Hecho 1 modalidad B” (74 hechos), “Hecho 2” (7 hechos) y “Hecho 3” (196 hechos), los que se califican como ESTAFAS REITERADAS, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN

PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal de la Nación) todo en concurso real (art. 55 del Código Penal), debiendo responder FABIO ADRIÁN CAFFARATTI, RODOLFO EDUARDO MASTANDREA y RAÚL EDUARDO MASCARÓ, de manera individual, en grado de autor, junto a SANDRA ELIZABETH FASANO en carácter de coautora (art. 45 del Código Penal de la Nación).

Seguidamente se le dio la palabra al letrado patrocinante de la parte querellante, Dr. Federico Rosbaco quien analizó los términos del Convenio suscripto entre el CFRN y el IPROSS lo que surge de las convenciones probatorias uno a cuarenta, oralizadas el cuatro de julio. Allí esta el convenio, sus prorrogas, modificaciones y resoluciones al respecto.- Asimismo valoro testimonios sobre la temática tales como el de Nancy Bértola, técnica en la coordinación farmacéutica de Ipross, que expuso con toda claridad de qué modo, durante todo el período de objeto de la investigación en que la obra social provincial ha brindado el servicio de prestaciones farmacológicas a sus afiliados. Este convenio se suscribe entre las autoridades de ambas instituciones a mediados de 2010 y resulta aprobado por la Junta de Administración de Libros mediante resolución 198/2010. Este texto del convenio no ha sufrido modificaciones en ningún momento. O sea que el texto que está aprobado en la convención probatoria número 1 es el texto que siguió durante todo el período objeto de investigación. Las partes fueron acordando diversas modalidades de ejecución del mismo igualmente, pero sin generar ninguna adenda ni modificación contractual. Este convenio preveía una suma fija como retribución a las prestaciones farmacológicas de uso habitual y se contra-prestaba a través del pago de una suma fija que era 1.980.000 pesos al mes. En el primer trimestre de ejecución de este convenio el monto ese había quedado desactualizado. Así surge la Resolución 466 /2010 que difiere el tratamiento de este incremento que pedía el CFRN, pero mientras tanto esa resolución autorizaba el pago de las prestaciones que se habían brindado hasta ese momento en un 80% manifestando que diferiría el pago del 20% restante a una auditoría que realizaría el IPROSS. Entendió que esta resolución es la que ha dado lugar a estas maniobras delictivas la que luego gana ultra-actividad a través de diversas prórrogas, respecto del excedente de suma convenida y se posibilitan todos estos hechos.- Indicó que surge acá la primer evidencia de toda claridad que es que el convenio que suscribió IPROSS no tenía previsto la necesidad de una auditoría.- Concluye coo primera cuestión, el convenio siempre fue el mismo y a través de esa resolución 466 es que se generó este pago del excedente de suma convenida.- Respecto de la vigencia del convenio señaló que hubieron una serie de renovaciones hasta el 31 de agosto 2015 y luego de ello tácitas prolongaciones de los efectos del convenio que como señaló Fabián Gatti pueden implicar transgresiones normativas formales pero eso no tiene que ver con la pérdida de vigencia, ni con la pérdida de validez de acuerdos contractuales, ni con la existencia de algún perjuicio derivado de ello. Al contrario las condiciones en las que se renovaba eran las mismas que estaban vigentes por lo tanto no existía perjuicio. Analizó los fundamentos dados en cada una de las prorrogas a ese convenio original en las que se consigna: “ En atención a la necesidad de continuar con el servicio prestado, continuar con el servicio prestado mediante el convenio suscrito entre partes, las partes en uso de la facultad otorgada por la cláusula 10a acuerdan prorrogar el mismo”. También los fundamentos de las resoluciones de la Junta de Administración, cuyo fundamentos, decían que se autorizaba al presidente del Ipross a realizar pagos resultantes de los servicios emergentes de prestadores cuyo vínculo contractual se encuentra fenecido. En todas hasta la 228/2019.- Seguidamente analizó que en las convenciones probatorias y Cartas Documentos remitidas por los imputados reconocen en diversos textos, que entre el Ipross y el CFRN existe un convenio de provisión de medicamentos vigente, que estas CD son del año 2019, donde ellos mismos lo sostienen a esa fecha como un convenio vigente.- Evaluó las testimoniales de Claudio Di Tela donde dijo que la prórroga es automática y en las mismas condiciones vigentes que el contrato que se prórroga y aclarando también que eran muchos los contratos que se abonan de esta forma. Marisa Vázquez, señaló que era un caso habitual, todos los años pasaba la pérdida de vigencia de muchos convenios y la ultra- actividad que adquirían o Macri empleado de la parte contable, que tiene la imposibilidad de discontinuar una prestación y que por lo tanto es una generalidad y al vencerse un contrato se prorrogará su vigencia. Sandra Fasano en indagatoria oralizó una comunicación del 2018 donde reconocía la existencia de este convenio, lo mismo los testigos Yop, Zgaib, Fernández, etcétera. Concluye que el convenio estuvo vigente todo el periodo en los términos que fue dictado y por lo tanto la naturaleza, característica y desenvolvimiento tiene la imposibilidad de discontinuar una prestación, por lo tanto era una generalidad y al vencerse un contrato se prorrogaba su vigencia .- Entendió demostrado el método de prestación de servicios farmacológicos del IPROSS fue a través de ese instrumento contractual.

Sobre el modo de realizarse las auditorías, los productos que se comercializaban eran auditados en el CFRN, en el sector dirigido por Sandra Fasano en calidad de auditora, luego de esa auditoría eran remitidos a administración del colegio que se generaba la liquidación conforme la cual se elaboraba la factura que se remitía al IPROSS donde había un control por muestreo y previo trámite del expediente de pagos se abonaba. Analizó de dónde y cómo está acreditado este sistema de auditoría del colegio, la calidad de auditora de Sandra Fasano, para lo cual explicó los términos del convenio en la cláusula 4.- de la que surgen dos cosas con toda claridad. Una que IPROSS no tenía el acceso al sistema informático, y es un tema que ha sido debatido en este debate. Y número dos, que la documentación que iba a ser recibida por IPROSS eran las recetas. No era lo que acá se conoció como caratulas, no era la documentación que permitía analizar la debida conformación de la liquidación. ¿Y cuál es la explicación de esto? Que el convenio estaba previendo una suma fija. Entonces era natural a ese convenio esta previsión. Y luego la cláusula quinta en este análisis de la norma decía que el colegio tendrá la facultad per se y o a través de terceros que designe de administrar el sistema con amplias facultades, el administrador era el Colegio.- Han pasado más de 25 testigos que han declarado, que han declarado respecto de esto que vengo diciendo de que la auditoría era del Colegio Farmacéutico. Frente a la categórica prueba analizó el único testimonio que dice lo contrario de Katia Giustin, para lo cual refirió que debe estarse a lo que dijo en sus declaraciones previas teniendo en cuenta las circunstancias y contradicciones que detalló.- Evaluó asimismo las CD enviadas por Sandra Fasano y sus dichos en indagatoria de los que surgía también la temática de la auditoría y que ella es la auditora del Colegio.-

Solicitó se rechace el pedido de prescripción por los hechos que se había diferido el tratamiento de la primera quincena de diciembre del 2013, toda vez que necesariamente se liquidó luego vencido el 15 de diciembre de 2013, por lo tanto la consumación es posterior a dicha fecha y en consecuencia no están prescriptos.- Formulo reflexiones sobre la carga probatoria y la duda razonable. Entendió que: “frente a la contundencia de la prueba, durante el transcurso del debate y en algunos puntos de sus alegatos de inicio las defensas han brindado diversas hipótesis más o menos absurdas pero en todo caso in-demostradas de hechos que podrían haber ocurrido y que podrían oponerse a los hechos que hemos demostrado. Incluso en fecha 3 de agosto el defensor Carlos Vila realizó un planteo sustentado en una interpretación sesgada y errónea del artículo 13 del Código Procesal, sosteniendo que la carga de la prueba es exclusivamente del Ministerio Público Fiscal. Esto no es así y amerita un breve comentario respecto de la carga de la prueba de la duda razonable. El artículo 13 dispone que incumbe a la acusación la carga de la prueba de la culpabilidad y más allá de que la formulación de ese argumento es más que conocida por el tribunal y por el colega Carlos Vila, la carga de la prueba es exclusiva de la acusación para acreditar la culpabilidad. No es lo mismo que decir que la carga de la prueba es exclusiva de la acusación y por qué es esto por el concepto de duda razonable. Yo hablé al respecto de mi alegato de inicio por la clara complejidad de esta causa y porque obviamente es un tipo de delito en el que uno no va a encontrar al delincuente in fraganti, no van a encontrar a un vídeo donde se ve el acto cometido, donde se ve el tiro, la pistola y la defensa ha pretendido con esto desincriminar a sus defendidos o aludir que no se acreditó la intervención. Nada de eso. El análisis conjunto integral de la prueba nos indica más bien todo lo contrario. Voy a referir un fallo del tribunal de impugnación en el legajo MPFRO 4543 del 2020. Haciendo propios fallos de la Corte Suprema que citan el mismo, dice el tribunal de impugnación. El simple hecho de invocar posibilidades o meras conjeturas resulta francamente irrelevante, en tanto que la duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto. Y a esto se refirió al concluido y su alegato ayer a la Fical Jefe, el análisis racional y conjunto de todos los elementos de prueba. Y será carga de la defensa, a diferencia de lo que sostuvo el defensor Vila, a acreditar las circunstancias que podrían oponerse al contexto probatorio para que dejen de ser catalogadas de meras conjeturas” Se refirió seguidamente a una serie de ejemplos de tal proceder dando su interpretación sobre los mismos.- Seguidamente analizó la normativa del Código Civil y Comercial y en especial lo relativo a actos jurídicos, instrumento y firma (arts. 165, 287 y 288 CC y C).- También analizó las consultas que se hicieron sobre la ley de medicamentos genéricos y ley de protección de datos introducidos por la defensa, señalando su respuesta a los mismos.- Volvió a oponerse a la aplicación del Instituto de Reparación Integral solicitada por el Defensor Vila, por no haber concretado la reparación.- Analizó las periciales informáticas de la Defensa señalando las circunstancias por las que estimó que no resultaban confiables.-

Finalmente analizó los testimonios de Di Tella; Fernández Elguia y Gatti dando por acreditado que fue afectada la administración pública, y ha quedado perfectamente acreditada la co-autoría de los imputados, con división de tareas, en un plan común que realizaban unos y otros, de qué modo llevaban error a la administración pública y de qué modo este error llevaba al desprendimiento patrimonial sin causa valedera. Realizó un breve reconocimiento del rol y dificultad del Estado, señalando: “ fue una estrategia defensiva desacreditar el Estado, desacreditar a la obra social, decir que todo es un desastre, que todo se hace mal, están todos metidos, que esto es una causa armada, y como anticipé en ese momento hemos demostrado perfectamente con sólida prueba que esto no es así. Por el contrario, hemos acreditado conductas delictivas que se desarrollaron desde un lugar privilegiado de la sociedad, los imputados no son personas que pasen necesidades, son sujetos que han tenido la posibilidad de acceder a un estudio universitario, que las han cometido aprovechando el uso de fondos públicos, se ha visto cuáles fueron los roles y las funciones de cada uno de ellos dentro del colegio de farmacéuticos y de qué modo a través de una delegación administrativa administraban fondos públicos derivados y dirigidos a la atención de la salud pública, conociendo las dificultades que tiene tamaña administración, ...finalmente en cuanto a la carácter de administración pública surge ello, toda vez que por el artículo 2 de la ley 3.86 de administración financiera provincial IPROS forma parte del sector público provincial” Asimismo solicitó se evalúe la segunda cara de esta victima que son las cientos de personas que pasaron por las audiencias que sufren enfermedades, con familiares enfermos, contando como tales enfermedades signaron sus vidas y en muchos casos sus muertes, evidenciando la angustia y el dolor de muchos de ellos. Pidió al Tribunal el análisis racional de los hechos, y se dicte condena como fue pedido y sea justicia.-

Luego expuso sus conclusiones el Defensor de Fabio Caffaratti, Dr. Carlos Ernesto Vila Llanos quien inició su exposición señalando que había solicitado se difiera el tratamiento sobre la reparación integral del perjuicio como modalidad de extinción de la acción penal por considerar que en primer término el Tribunal debe expedirse sobre la existencia histórica del hecho en su materialidad, se debe demostrar primero que el hecho es delictuoso, por ese solicitó se trate en este momento, concluido dicho análisis para expedirse sobre la reparación, reiterando que la norma del art. 59 CP es operativa y no requiere el consentimiento de la victima.-

Consideró determinadas proposiciones facticas de la Fiscalía que se encontraban acreditadas tales como: 1) que fruto de las convenciones probatorias realizadas entre las partes se ha acreditado la existencia del convenio iniciado en abril del 2010 , cuyos términos detalló y respecto del que se extrae, a su entender que la auditoría de farmacia era una de las obligaciones asumidas por el CFRN a través de un tercero que era la empresa Galbop.- 2) Que Fabio Caffaratti formaba parte de la lista de prestadores del convenio bajo el número de código 93, lo reconoce expresamente.-3) que a muy poco de iniciado el convenio se celebraron acuerdos por normas practicas tales como las resoluciones 247/10 y 285/10, normativa relativa a los recetarios y cupos, y los planes Epilepsia y Diabetes, que debían inscribirse con un formulario, anticipando que el tema de los padrones era un problema del Ipross no de la farmacia.-4) Con la resolución 466- 10 se modifica el sistema de pago por cartera fija a prestaciones y aparece una auditoría por muestreo en el Ipross que se deduce en caso de detectarse errores de un 20 % de la facturación al mes siguiente.-Evaluó las testimoniales de las que surgía y corroboraba esta resolución, como así también el trámite en la sede del Ipross.- Concluye que el área contable lo único que revisaba era que existiera una afectación presupuestaria, que estuvieran los fondos para pagar la liquidación no la justeza de la liquidación.- 5) tampoco están controvertidas las sucesivas prorrogas del convenio original hasta agosto del 2015.-6) Concluidas las prorrogas la Junta Administración autorizó al presidente a abonar las prestaciones realizadas .-

La proposición factica que estimo neural al problema es que la auditoría contable del Ipross jamás, ni bajo ninguna circunstancia se delegó en el CFRN solo se delego la farmacéutica con el sistema Xeilon y Xarion.- Se delego una auditoria de farmacias que se completó con las auditorias aleatorias de Cesar Cacho y Osvaldo Hechem que sigue siendo una auditoria de farmacia no contable.-Nunca controló Ipross el pago de lo facturado, ni verificó que fuera ajustado a derecho.- Podrían haber controlado contando valor de lo pagado según recetas y según factura; ingresando remotamente a los sistemas; concurriendo a auditar al CFRN.- No se hizo.- Al sector contable no llegaba documentación física.- Nunca estuvo impedido el Ipross de realizar estas auditorías, tenía toda la estructura de un organismo estatal y podía real izarlas perfectamente.- Entendió que a “esta deficitaria y mínima auditoría de farmacia que hacía el Iprosos, con todo el respeto a la administración publica, era casi aberrante” indicando que llegaba a tal conclusión tras escuchar al testigo Carrillo gerente de Preserfar que también hacía una auditoría por muestreo, pero con una fiabilidad equivalente al 95 % , con controles matemáticos, también mandaban delegaciones desde Buenos Aires al CFRN y revisaban las liquidaciones, por lo que por doble vía establecían un criterio de validación de lo que debían pagar casi inexpugnable, considerándola “infranqueable”.- Valoró asimismo que Ipross contaba con una computadora que le había colocado el CFRN y habilitado Galbop para lo cual invocó los testimonios de Garcia Moggio; Yop y Tiengo.- También refirió el testimonio de Burgos del que surgía que había un aplicativo de “extra capita”, agregando “es decir lo que estaba por arriba de 1.980.000.- Lo podían comprobar y no lo hicieron”.- Recordó que el Tribunal de Cuentas hizo una auditoría en el Ipross y cuestionó los pagos posteriores a agosto del 2015, y le cuestionan no haber utilizado el sistema informático.-

Concluye “ si no lo hicieron, no lo hicieron pero no es culpa del colegio de farmacéuticos. No lo hicieron porque no quisieron hacerlo y ni hablar de la auditoría contable que no está por ninguna parte.- Lo que si esta es esta pequeña auditoria de farmacia respecto de ese 20 % que es la resolución 466.-” .- Señala que en función de la ley 2753 art. 21 el Ipross no podía delegar las funciones de auditoría o fiscalización y menos aún la contable, que no se delegó ni se realizó.-

En función de lo expuesto en cuanto a la falta de controles del Ipross, concluye que conforme la teoría causalista, no hay idoneidad del ardid requerido por la figura del art.172 y sstes. CP.- “ Cuando estamos frente a una victima con muchos poderes de fiscalización, con muchas posibilidades de controlar una actividad y decididamente se abstiene de hacerlo, la idoneidad del ardid es mínima, casi inexistente.- Entonces no puede ser un criterio que sirva para construir una responsabilidad penal por el delito del art. 174 inc. 5 CP dado que la idoneidad del ardid significaría la exclusión de la relación de causalidad entre el hecho imputado y el resultado lesivo”.- Asimismo desde el punto de vita de la imputación objetiva “la causalidad es un elemento necesario del delito más no suficiente. Es preciso ademas, que exista un riesgo que elevándose por encima del riesgo permitido se realice en el resultado lesivo. Y ahí entran varios correctivos de imputación objetiva. Uno de ellos es la posición de garante y otro de ellos es el principio de confianza y competencia de la victima” Conforme cita con la ley Ipross; la Constitución y la Convención de Nac. Unidas contra la Corrupción del 31 de octubre del 2003 “la posición de garante es indelegable. Es decir, yo no puedo asumir que por haber delegado esa actividad en una tercera persona se excluye mi responsabilidad penal y pervive la responsabilidad penal del otro”.- Por todo ello se excluye a su entender la tipicidad.-

Respecto de los hechos uno y dos, entendió que la prueba no valida más allá de toda duda razonable la existencia de connivencia entre Fasano y los farmacéuticos, con aportes materiales a los hechos imputados.- Cito el caso de afiliados (Dupre, Rodríguez etc.) que fueron realmente a la farmacia y reconocieron las recetas, sobre las que Hechem había señalado que si estaban en el grupo aportado era porque no habían tenido inconvenientes, no habitan sido debitadas.- Con relación al hecho dos señaló que se le atribuyeron tres hecho a su asistido y dos de esos le fueron embargados, allí no hay posibilidad de configuración por una cuestión dogmática.- No son casos de co-autoria sino de complicidad secundaria y por ser dos hechos del 2019 que quedaron tentados, no existe la tentativa en la complicidad.- Descarta la co-autoria ya que se atribuye el hecho a Fasano en el CFRN y los farmacéuticos recibían en sus cuentas el producido de esas liquidaciones, y según Roxin los aportes deben ser al hecho para que sea co-autoria y no al autor, acá hay complicidad .- No realizan los farmacéuticos aportes al hecho durante el tramo de ejecución del delito.- Sobre los hechos del 2016 (que si ingreso a la cuenta de los imputados) que sería una participación secundaria estima que tampoco es posible la materialidad para lo cual tiene en cuenta los dichos de Susco y Díaz que aludieron a que solo es posible realizar débitos no modificaciones, o sea esta cuestionado por los que administran el sistema esta modalidad.- Respecto de la connivencia de su asistido con Fasano, señaló que debe repararse que un gran numero de cargas de recetas manuales aconteció fuera del horario de funcionamiento del CFRN y en la computadora de Sandra Fasano secuestrada en su domicilio, no se detectaron accesos remotos que expliquen esas cargas manuales.- Citó la cantidad de cargas de esas características fuera del horario, señalando que debió constar en los logs de la maquina, y los informáticos pretenden exonerarse diciendo que en el servidor se encontraron carpetas de accesos remotos.-

Discrepó con relación a la existencia de un concurso real conforme art. 55 CP entendiendo existe un delito continuado, por ser juzgados por el mismo Tribunal, entendió había un dolo único, los mismos hechos, misma infracción, se extiende en el tiempo nada mas.-

Respecto del hecho tres la modalidad atribuida por la Fiscalía a su asistido entiende que alude a una modalidad de delito imposible.- El Xeilon cliente tiene un proceso prácticamente automatizado donde las únicas operaciones posibles son la carga de una receta con determinados pasos, cargar y validar o anular recetas nada mas.- No hay posibilidades de cargas manuales en el Xeilon Cliente, solo validar.- Cito testimonios de Silva, Bourlot, Susco, Diaz, y el propio Nabil Zgaib.- Ademas esta metodología requería de parámetros que debían cargarse en el Xeilon Server, el conjunto de normas operativas que eran impuestas por el Ipross y trasladadas al CFRN para que se sistematicen en el Xeilon Server para autorizar o rechazar la validación, entre ellos que sea un asociado; que sea de un plan específico, que este firmado por un médico empadronado en Ipross, un recetario con un numero.- Los casos de cargas de Caffaratti todas tenían numero de receta, un código de validación osea que paso por Xeilon Server y fue autorizada.- Cito todos los casos de afiliados que efectivamente compraron en la farmacia de su asistido.-Valoro ademas que por este hecho se imputaron conductas delictivas respecto de otras personas que no concurrieron a declarar.-Es imposible la producción de la modalidad descripta, solo hubiera sido posible si juntaba un montón de recetarios, que tenga un medico amigo con los sellos, que le llene las recetas, las cargue en el Xeilon Server, con un padrón que por su puesto no tenía la farmacia, lo cargaba solo el Ipross en la nube, y el farmacéutico no lo conocía.- Por lo que si no podían manejar el padrón; las recetas fueron validadas; hay testigos que demuestran su existencia y si no trajeron más testigos, no es posible condenar por este hecho tres.-

Finalmente se le concedió la palabra a la Sra. Defensora de los imputados Mastandrea; Mascaro y Fasano la Dra. Lidia Patricia Espeche señaló que demostraría que no hay delito en la presente investigación con la misma prueba que proporcionó la Fiscalía, integra, no sesgada, no parcializada, con documentación original, palpable e íntegra, “pues si esto se mueve a través de recetas, pues traigo las recetas físicas y si tengo que hacer una pericia pues traigo los originales”.- Resaltó que en esta investigación hay dos ausentes uno el Ipross, sus funcionarios que no concurrieron y por otro lado el Colegio que administra la red de prestadores farmacéuticos.- Los dos que deben dar respuesta a la sociedad sobre el dinero y la obra social.-

Analizó los antecedentes de creación del Ipross.- Evaluó los arts. 20, 21 y 40 de la ley 2753, por los que el Ipross tiene el monopolio indelegable del control.-Analizó testimoniales recibidas de funcionarios del Ipross señalando que en el 2019 fue aprobada la cuenta de gastos e inversión en la legislatura y nadie dijo que faltara nada.- Asimismo explicó conforme testimonios la estructura administrativa del Ipross indicando el expediente de pago se genera con una factura que emite el CFRN cada sector “tiene un montón de gente a cargo” , y ningún testigo dijo que en el periodo de investigación concurrieran al CFRN o controlaran en el Ipross.-

Realizó un análisis detallado del Convenio Original entre Ipross y CFRN suscripto en abril del 2010 como así también las resoluciones 247 y 285/2010, resoluciones que firmaron las autoridades del Colegio, no Sandra Fasano que intervenía en lo estrictamente técnico, que era empleada.- Refirió que del convenio no surge el control, es un convenio de administración, administra la prestación de medicamentos, “administra sistemas, ni plata, ni nada porque lo maneja el Ipross, lo controla Ipross, acá solo se habla de administrar” .- Indicó que la resolución 466 cambia la modalidad de pago, y con el ingreso de lo prestacional el Ipross debió agudizar los controles.- Allí surge la información estadística y los archivos digitales que debía enviar el colegio para lo cual Ipross recibió una maquina en el Ipross en función de eso.- Todas las prorrogas en la ultima parte ordenan notificar al Colegio y a todos los sectores del Ipross.- A partir de la resolución cincuenta suscripta por Fabian Zgaib en enero del 2012 que ya el convenio es prestacional.-Detallo los contenidos de las convenciones probatorias once y catorce, y la continuidad de los pagos por prestaciones realizadas, con las observaciones del Tribunal de Cuentas.- Seguidamente realizó un análisis de todo el convenio y cada uno de los artículos.- Señala: se contrata al colegio para administrar las prestaciones; provistas por una farmacia habilitada (claus.2); en la tres se habla de las recetas y que el Ipross provee credencial y padrón en soporte magnético al colegio, las resoluciones establecían los requisitos de las recetas y el sistema debía contenerlos sino no había validación posible.- Sobre el punto refirió que la receta es la reina del proceso, y si hay receta hay un medico, que en vez escuchar 200 testigos, debió traerse al médico, porque tienen los datos, si el Fiscal mostró que se recetó a un muerto que traigan al medico que le dio la receta no al usuario, el farmacéutico entrega lo que prescribió el medico.- Conforme clausula cuarta alude a un control administrativo no tiene que ver con los sistemas, solo controlar que estuviesen los troqueles en las recetas y los inutilicen, hacer el débito si faltaban y decirle al farmacéutico que la corrija, esa era la tarea de Fasano o de su equipo, no existe sistema informático en esta clausula.- Por esta clausula cuatro Fasano no comete delito.-El Ipross tenía una obligación en esta clausula que era exigir el cumplimiento de que le mandaran todo y acceso informático, información real, on line, al momento, si el Ipross no lo hizo no es responsabilidad de Sandra Fasano ni carga para ningún farmacéutico.- Resalto que en ningún momento se habla de control informático de parte del Colegio, y que no solo el Ipross tiene el control, también lo tiene el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado, la Provincia de Rio Negro debe controlar no Sandra Fasano.- También analizó el estatuto del CFRN, los órganos estatutarios, donde la secretaria tiene un rol estatutario fundamental con los controles de todos en el Colegio.- Nadie de estos sectores se han imputado.-

Seguidamente se preguntó ¿Por que tenemos causa? ¿Como se armó esta causa?, contestándose que no fue de un día para otro. Que en el acta 381 de agosto del 2018 ya se habla de problemas con el convenio, y se manda a Sandra Fasano a verificar las cuestiones técnicas y hacer las observaciones que explicó en su indagatoria.-El acta 384 alude a pagos con cheques diferidos, porque eran aceptados se pregunta, contestándose porque se palpitaba el nuevo convenio.-El segundo punto del armado es Farmacentro que el 13 de abril del 2018 la compran Zgaib y Bustelo cuando Yop en la denuncia dice recientemente comprada y había pasado un año, y ese tiempo funcionó sin estar habilitada, lo que fue denunciado.- El armado sigue con el acta 385 donde se presenta Nabil Zgaib ante la CD que había encontrado recetas, armando una comisión de facto, extra los órganos estatutarios.- Esas recetas nadie las investigó.-Se metieron a revisar datos, sistemas informáticos.- Refirió que expresamente se dijo que tenían miedo a que entrara Global, y así se privó a la ciudad de la cadena quizás con mejores precios y calidad, y se sembró Roca de San Martín.-Acceden a cuestiones de zonificación, a sistemas informáticos, a registros, hundieron patrimonialmente a estas personas, agregando “cuando la fiscalía llega el 20 de mayo, todo estaba retocado” .-

Destacó las características personales y laborales de Sandra Fasano, su condición de empleada, que era técnica, sin sanciones, eficiente en su trabajo, no tenía llaves del Colegio, había cámaras podrían haber sido analizadas, sufrió una persecución y discriminación, que está asentada en las Cartas documento, especialmente por el actual presidente Roberto Zgaib.- Concluyo: “ Sandra Fasano es la empleada eficiente para ese sector. No es el enemigo. Sandra Fasano no tiene contacto con el Ipross. No negocia con el presidente del Ipross no hay llamados telefónicos, no hay reuniones,

no hay nada, absolutamente nada que pueda establecer que hubo connivencia, un acuerdo sobre algo, o sobre hechos en los que ella no tenía relevancia o manejo de especialidad”.-

Aludió al acta notarial del escribano Urioste señalando que “ahí aprendí de los sistemas de comunicación, si no pasaba completando un campo no se podía seguir al siguiente o sea todo los que venían había que completar todos”.- Posteriormente refirió a los montos del Embargo dispuesto en autos señalando la diferencia entre lo pagado y depositado.- Valoró el testimonio de Gutiérrez Castillo de Preserfar quien refirió que hacían auditoria, y nunca tuvieron diferencias, hacina auditorias informáticas con un 95b% nivel de confianza, y mandaba gente al Colegio y controlaba las recetas, no detectando faltantes Preserfar, ni el colegio.-

Estimó que el hecho tres es un invento, ya que es validador, no se pueden cargar cuestiones extras a lo que no es la receta física en todos sus campos.- El Xeilon Server refirió: “ tiene cargado allí lo que buscábamos, el vademécum, que tuvieron que ver los peritos, especialmente los contables, todos y los informáticos, tiene el ranking, tiene los padrones. Todo eso está ahí, en el colegio.- ¿Quienes acceden? Cualquiera del personal del colegio acceden al Xeilon Serve.- No es una cuestión propiedad absolutamente de nadie.- Esta instalado en Viedma, son dos, uno en casa central y otro en la sede de auditorías medicas, en Guido y Rivadavia, donde casualmente fueron a hacer unos secuestros de DVD, pero no fueron a ver al lado”.-

Cuestionó el allanamiento del 20 de mayo del 2019, cuestionando la intervención de Semprini quien accede al sistema del servidor y no identifica lo que lleva. Se pregunta: “¿ que llevaba Semprini? Me hacia la pregunta.- ¿La pornografía infantil de otra causa? ¿ que llevaba? ¿los datos de techo digno? ¿que llevaba Semprini? No lo deja establecido, mete ese disco, primer gran error inicial.- Copia selectivamente...el acta no tiene descripción del disco con que accede al sistema, ya no se puede tocar lo de ahi para adelante...Pero lo peor de lo peor señores, es que Semprini en el acta que hace el allanamiento no transcribe los hashes ¿que pasa en

la fiscalía? Otro problema, peor que peor sobre lo que se llevaron...ponen a conectar en distintos equipos, y ese trabajo ...tiene que haber un acta de lo que pasa dentro. eso

es lo que falto, eso es lo que se cuestiona, y no es que no la fue a ver o que no fue a buscar, no estaba y nunca estuvo en la pericia”.-También aludió al sobre de Galvop abierto cuando se reunieron en Viedma; a diferencias en rótulos de CD; lo que se exhibía estaba mal, le faltaba algo, estaba violentada, mandaron copias de trabajo; un repartidor de pizas llevó la evidencia digital; valoró que ello anula el procedimiento por las falencias, mas allá que no haya delito, que “lo informático no sirve ni para Sandra Fasano ni para ellos... los sistemas son arcaicos, no tienen protección de la información y del funcionamiento, o sea hacen agua como quien dice por todos lados”.-

Concluyó: “Señores, acá para saber si al Ipross le falto la moneda que le faltó o no le faltó, solo tenían que haber venido la receta, el medico y las facturas y un análisis de la factura, análisis contable”.- Solicitó la absolución de sus asistidos, levantamiento de las cautelares y devolución del embargo.-

El Dr. Rosbaco hizo uso del derecho a replica, sobre la imposibilidad de Delegación del Ipross de la auditoría, alegada por los Defensores, con cita de Doctrina en cuanto a la posibilidad de realizar delegaciones parciales del ejercicio de competencias propias de un ente u órgano del Estado, con el fin de optimizar la dinámica de organización, para una satisfacción del interés publico involucrado y los derechos de los particulares.- Que ello se compatibiliza con lo previsto en la Ley Prov. de Salud Publica 2570 que alude a que el sistema de salud publico de la provincia se desarrollara en base a criterios de descentralización política, técnica y administrativa priorizando los mecanismos de participación y delegación de competencias y funciones, con el objetivo de garantizar la concreción de los objetivos.- El Ipross ajusta su actuación a los lineamientos de la política sanitaria definida por el PE de la Provincial (art. 1 inc. b).- La ley del Ipross ni la Convención contra la corrupción prohíben a la Obra Social delegar y las normas aludidas lo permiten.- La Delegación fue a un Colegio Publico que contrató a quien delinquió produciendo un daño a la administración, de ahi a sostener la exclusión de punibilidad hay un abismo que reviste el carácter de arbitrariedad.-

El Dr. Vila en uso de la palabra citó un ejemplo diciendo que si compra 100 bolsas de papas y le cobran diez mil pesos.- Cuando llega el camión, lo primero que hace es contar las bolsas de papas, si no hay 100 no las paga.- Esto es esencial en cualquier actividad de la administración pública, y en cualquier orden de la vida publica y privada.- Agregando que conforme el art. 59 de la Const. Prov. el Estado tiene la obligación esencial de organizar y fiscalizar a los prestadores de salud, pero no esta desligado del deber de responsabilidad y control que sigue ejerciendo la provincia, y es el que esta impuesto por el art. 21 al Ipross.-

 La Dra. Espeche en uso de la última palabra refirió que también deben considerarse las leyes 2570; la 4005 de Ministerios, y ademas deben ser fiscalizados por el Consejo Prov. de Salud Publica; Programa Zonal de Medicamentos (Prozome) y el Instituto Provincial del Seguro de Salud.-

Por último los imputados en uso de la palabra al finalizar el juicio señalaron: Fasano “ Yo ya dije todo lo que tenía que decir. Muchas Gracias”; Mastandrea: “Ya ha dicho todo la abogada, estoy tranquilo y confiado que se va a hacer justicia. Gracias ” ; Mascaro “Mis palabras ya las dijo la doctora, también viendo que se va hacer justicia” y Caffaratti: “ Yo les quiero agradecer al Tribunal por el respeto que ha imuesto, y la seriedad que han impuesto en este juicio.- Eso me ha dado mucha tranquilidad y la verdad que los felicito.-”

IV.- Concluida la audiencia pública los miembros del Tribunal pasaron a deliberar y habiéndose arribado a una decisión por unanimidad, conforme lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190 y 191 del CPP, se procedió con fecha 22 de marzo del 2024 a dar los argumentos y hacer saber el veredicto recaido consistente en “PRIMERO: No hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos por los que se difiriera la decisión en la apertura del debate, que se corresponden con medicamentos dispensados y-o registrados del 1 al 11 de diciembre del 2013.- SEGUNDO: NO HACER LUGAR AL pedido de reparación integral SOLICITADO por la Defensa de Fabio Caffaratti.- TERCERO: DECLARAR LA CULPABILIDAD DE Fabio Adrián Caffaratti -Hecho 1º modalidad “A”, 118 hechos; hecho 1º modalidad “B”, 26 hechos; Hecho 2º, 3 hechos y Hecho 3º 102 hechos.- Se lo ABSUELVE respecto de 6 hechos correspondientes a las quincenas señaladas en los considerandos del hecho 3.- DECLARAR LA CULPABILIDAD DE Rodolfo Eduardo Mastandrea - Hecho 1º modalidad “A”, 88 hechos; hecho 1º modalidad “B”, 6 hechos ; Hecho 2º, 2 hechos y Hecho 3º 26 hechos.- Se lo ABSUELVE respecto de 7 hechos correspondientes a las quincenas señaladas en los considerandos respecto del hecho 3.- DECLARAR LA CULPABILIDAD DE Mascaró Raúl Eduardo - Hecho 1º modalidad “A”, 80 hechos; hecho 1º modalidad “B”, 25 hechos; Hecho 2º, 2 hechos; DECLARAR LA CULPABILIDAD DE Sandra Elizabeth Fasano en relación a los hechos denominados como “Hecho 1 modalidad A” (331 hechos), “Hecho 1 modalidad B” (74 hechos), “Hecho 2” (7 hechos) y “Hecho 3” (162 hechos) respecto de las farmacias de los tres aquí imputados y hechos probados respecto de Farmacias Farmacentro y Fasano.- Se la ABSUELVE respecto de 34 hechos correspondientes a las quincenas señaladas en los considerandos respecto del hecho 3.- Los hechos se califican como ESTAFAS REITERADAS, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc.

5, en función del art. 172 del Código Penal de la Nación) todos en concurso real (art. 55 del Código Penal), debiendo responder FABIO ADRIÁN CAFFARATTI, RODOLFO EDUARDO MASTANDREA y RAÚL EDUARDO MASCARÓ, cada uno de ellos

como co-autor de SANDRA ELIZABETH FASANO, y ésta en carácter de coautora con ellos y respecto farmacias Fasano y Farmacentro (art. 45 del Código Penal de la Nación).- Otorgar a las partes un plazo de diez días para ofrecer prueba, conforme arts. 173, 219 CPP y ordenar a la Oficina Judicial oportunamente fije audiencia de cesura.- Conforme los términos de la Acordada Nro. 6/2018 del STJRN se hace saber a las partes que la sentencia integral se hará conocer, tras la audiencia de cesura y conjuntamente con la determinación judicial de la pena”.-

A continuación se ingresa a la fundamentación de la sentencia: Se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Corresponde aplicar el Instituto de Reparación integral previsto en el art. 163 solicitado por el Sr. Defensor de Caffaratti, Dr. Carlos Vila Llano?
SEGUNDA CUESTION: ¿La Acusación logró probar los hechos y las autorías responsables objeto de reproche? Y en su caso existen periodos prescriptos conforme lo que se resolviera en oportunidad de Alegatos Apertura.-
TERCERA CUESTION: ¿Cual es la calificación juridica aplicable al caso?

Efectuado el sorteo de rigor y a los fines de la redacción del voto, se expedirá en primer término la Dra. Laura E. Perez y seguidamente los Dres. Oscar Gatti y Luciano Garrido, con la expresa aclaración que la totalidad de los argumentos han sido discutidos y compartidos por los tres integrantes del Tribunal razón por la que constan en plural.-

1.- LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA E. PEREZ DIJO: La
Defensa de Caffaratti solicitó que se difiera, para ser tratado como primer punto de la sentencia, tal como surge de su alegato de apertura, el tratamiento respecto de la aplicación del instituto de reparación integral previsto en el art. 59 inc. 6 del CP, haciendo hincapié en que dicha norma es operativa y distinta de la conciliación y-o cualquier instituto, por lo que no requiere un procedimiento previo, ni el acuerdo de la víctima ni de la Fiscalía, doctrina fundamentalmente sostenida en Argentina por Daniel Pastor.- Esta postura mereció la oposición de la querella (quien refirió que no se ha efectuado reparación alguna y que la petición es extemporánea) y de la fiscalía (que ha considerado que ante la negativa de la víctima no resulta aplicable el instituto y por ser extemporánea la petición).-

En primer término habré de señalar que he aplicado el instituto en anteriores precedentes tanto en audiencias de control de acusación (art. 163 del CPP) como en las preliminares de juicio, oportunidades en las que he sostenido que el instituto de la reparación integral introducido por el art. 59 del CP como causal extintiva de la acción penal, se encuentra previsto y regulado en la provincia en el art. 163 y 154 inc. 4 del CPP (Conf. In re“Cirulo” MPF-AL-0095-2020; “Luccioni” MPF-RO- 00344-2019

entre otros), por lo que estimo que no corresponde ingresar con la profundidad que lo han hecho los Tribunales Nacionales en el tratamiento de la cuestión de la operatividad de la norma sustancial y su necesidad o no de reglamentación, pues en el caso de la provincia de Rio Negro la cuestión se encuentra resuelta por el ordenamiento procesal.-

En tal sentido habré de señalar que ademas de la Suscripta obran en la Circunscripción pronunciamientos sobre la temática y por compartir el criterio de los colegas en el precedente “Mazza...”MPF-RO-04488-20 (Dres. Sanchez Freytes, Pellizon y Martinez Vivot) trascribiendo la parte pertinente a la que adhiero: “ Así las cosas, e ingresando al fondo de la cuestión planteada, este Tribunal quiere dejar aclaradas algunas circunstancias previas que resultan ser importantes, y a continuación decidir la controversia procesal presentada. Veamos:

La posibilidad de instrumentar en un legajo el art. 163 p. 3 CPP, lo es bajo aplicación de los arts. 154 inc. 4 y 155 inc. 5 del CPP, y art. 59 inc. 6 del CP, más se trata de una facultad exclusiva de la Defensa su requerimiento/materialización; no ingresa aquí en juego el art. 96 inc. 5 CPP (criterio de oportunidad por “conciliación” y “mediación”), que se trata de una facultad exclusiva de la Fiscalía.

El art. 154 inc 4 del CPP establece que la Etapa Preparatoria concluirá, entre otras causales, por el cumplimiento de un “acuerdo reparatorio”. No especifica este precepto de qué consta éste, si es de tipo económico, si basta con un pedido de perdón o de disculpas por parte del victimario, si es fruto de una mediación, etcétera. Por su parte, el art. 155 inc. 5 del CPP dice que el sobreseimiento procederá, entre otros motivos, cuando la acción penal se haya extinguido.
El art. 59 inc. 6 del Código Penal de la Nación dispone que la acción penal se extinguirá por “conciliación” o por “reparación integral”, de conformidad con la ley procesal local.
El art. 163 párrafo 3ero. del CPP dice que al inicio de la Etapa Intermedia se puede proponer una “reparación concreta”, como una de las salidas alternativas que prevé nuestro código procesal frente a un conflicto; pero tampoco especifica este precepto de qué consta aquélla, si es de tipo económico, si basta con un pedido de perdón o de disculpas por parte del victimario, si es fruto de una mediación, etcétera.
Ahora bien, al establecer nuestro Código procesal una “reparación concreta” en el art. 163 3 p., se está haciendo alusión a la “reparación integral” del art. 59 inc. 6 del CP, como también al “acuerdo reparatorio” del art. 154 inc. 4 del CPP, toda vez que nuestro codificador rionegrino no legisla “diversos/distintos/diferentes tipos de reparación”; sólo dispone: I) un “acuerdo reparatorio” (previsto en el 154 inc. 4) y II) una “reparación concreta” (contemplada en el art. 163 3 p.). Y queda claro que para ambos casos (v. gr., sea una reparación concreta o un acuerdo reparatorio) se necesitará la presencia, consulta, debidas explicaciones y conformidad de la víctima, porque sólo de este modo se puede hablar de “reparar concretamente” o de “acordar reparatoriamente”, y su opinión favorable resultará casi vinculante para la Fiscalía, salvo que esté comprometido el “interés social” por sobre el “individual” (el del ofendido), en cuyo caso este instituto procesal no podrá instrumentarse (p. ej., en casos graves de violencia de género el Estado Argentino se comprometió internacionalmente a perseguir y sancionar, etc.).
Entre tanto, los institutos de la “conciliación” y de la “mediación”, ambas legisladas en el art. 96 inc. 5 CPP (dentro del capítulo de los “criterios de oportunidad”), pueden llegar a contener o no en su instrumentación “un acuerdo de tipo económico”, atento a que la ley sólo pide que se “repare” el daño en la medida de lo posible y que su víctima
-mayor de edad- consienta su aplicación (ver al respecto, C.N.CyCorrecc., sala 1, “López”, 28/10/20, basándose en el precedente de la C.S.J.N. en “Oliva”, 27/8/20).

Y a todo evento, para el caso de llegar a sostenerse que estamos frente a una ausencia de normas procesales específicas al respecto, y que ello provoque hacer funcionar el mecanismo de la “interpretación” de preceptos legales -de fondo y de forma- para decidir jurisdiccionalmente en definitiva, cabe aplicar el art. 15 del CPP (tal cual se sostuvo en “Morales/Parra s/amenazas agravadas y resistencia a la autoridad, Legajo MPF-RO-06251-20”, 18/6/21; y “Tejerina”, MPF-RO-01183-18, 4/10/18).”
Tampoco comparto con los acusadores que el tema de la extemporaneidad del planteo sea per se una causal obstructiva para ingresar al tratamiento del Instituto.-


Aunque comparto dicha ideología ya que he sostenido fundadamente desde la implementación del CPP (ley 5020) que las salidas alternativas, conforme espíritu del procedimiento que nos rige en la actualidad tienen como presupuesto que se concreten en las etapas tempranas del proceso, no más allá del control de acusación y que una vez atravesada esa instancia solo queda la realización del juicio, lo que motiva que el legislador ubique las mismas hasta la conclusión de la etapa preparatoria, incluida la celebración de juicios abreviados (postura seguida por importante doctrina Ver Gonzalo Rua “Sistemas Judiciales” Una perspectiva integral sobre la administración de justicia, Publicación Ceja e Inecip, año 17 nro. 21 -pag.88/89 y sstes., y Binder en la obra citada en el presente capitulo.- Después de varios años de implementación del código (en febrero del 2020) por encontrarme en absoluta minoría en la circunscripción y en la provincia, a fin de no violentar el principio de igualdad, por existir un acuerdo tácito de los operadores del sistema, modifique la postura aceptando -hasta la celebración misma del juicio- medidas de esta índole en coincidencia con mis colegas (tramitándose habitualmente principios de oportunidad; suspensión de juicio a prueba; juicios abreviados y mas recientemente acuerdos reparatorios hasta el mismo momento de fijado y previo a iniciar el juicio, propiciados incluso por el Ministerio Fiscal) por lo que el argumento de la extemporaneidad no es obstativo al tratamiento de la cuestión, mas aún cuando el TIRN reitera en sus pronunciamientos en forma frecuente que deben agotarse y extremarse las gestiones en pos de solucionar los conflictos por dichas vías siguiendo los lineamientos del art. 7 y 14 del CPP (en tal sentido “García...” TIRN entre otros).-

Avanzando en la resolución del planteo y señalado que no corresponde ser rechazado por extemporáneo y que se encuentra regulado en la órbita del ordenamiento procesal en sintonía con lo previsto en el art. 59 del CP, habré de discrepar con la Defensa en que en el presente caso corresponde la aplicación del instituto.-

No comparto la postura del doctrinario Daniel Pastor (expuesta en “Lineamientos del nuevo CPP de la Nación” Análisis Critico Ed. Hammurabi pag. 46 y sstes.) citada por el Dr. Vila y seguida por alguna jurisprudencia nacional en cuanto a que la aplicación de la reparación integral es un instituto que procede a instancias del imputado y no tiene limitaciones de ningún tipo.-

Tal como ha señalado el defensor se trata la reparación integral de un instituto relativamente nuevo dentro del derecho penal, y presenta no pocas controversias dentro de la doctrina y jurisprudencia, tanto desde la naturaliza jurídica como desde las formas, presupuestos y condiciones para su aplicación, motivado ello en gran medida por su inclusión en la legislación de fondo y de forma, en forma escueta y sin mayores regulaciones.- Ahora bien entiendo que la norma nacional remite a las reglamentaciones provinciales y el Código Procesal de Rio Negro ha receptado dicho instituto en las normas señaladas, por lo que necesariamente éste sera el marco o contexto de análisis para su interpretación, y en dicha tarea no puede desconocerse que las respuestas previstas en la legislación procesal relacionadas con sistemas composicionales y la reforma nacional que incorpora los institutos de principio de oportunidad; conciliación y reparación, se encuentran indisolublemente unidas a un cambio de paradigma en el sistema de gestión de los casos penales, en los que debe dársele especial relevancia a la posibilidad de resolver el conflicto primario en pos de lograr la paz social, y deben ser analizados en cuanto a su procedencia bajo dicha óptica en la que no puede tener cabida una decisión unilateral.-

En tal sentido corresponde recordar conceptos del profesor Binder al señalar “ en el nivel de los fundamentos nos interesa señalar que las reglas de juego del proceso composicional se encuentran regidas por el principio de equidad y proporcionaldiad.- Entre ambos, se construye un juego de acuerdos y negociaciones que debe buscar ser eficaz, y por lo tanto, permitir que los intereses involucrados se expresen con firmeza y fuerza en la búsqueda de la conciliación, el acuerdo, la reparación o la aceptación de responsabilidades.-” Señalando concretamente “el juicio de ponderación es un marco de razonabilidad para la negociación y el litigio en el proceso composicional, a la vez que un marco de análisis para la toma de decisión del juez, en caso de que deba homologar acuerdos o de los funcionarios que deban conducir los procesos de negociación...existe en primer lugar un litigio y una negociación sobre los limites del conflicto, es decir sobre el mundo factico del cual dependerá la amplitud e intensidad de los intereses que serán reconocidos como aquellos sobre los que debe actuar el proceso de composición ...por otra parte el proceso de negociación obliga a seleccionar los valores desde donde se van a clarificar las controversias, pero también los que sustentarán las posibilidades de un acuerdo. En el marco de una negociación, cada una de las partes debería utilizar el test de proporcionaldiad para medir el campo de sus expectativas”.-

El instituto sin duda debe ser analizado en ese marco conceptual y dichas practicas se ven necesariamente atravesadas por los principios rectores del sistema adversarial que rige nuestro procedimiento tales como la oralidad, la contradicción, el principio de solución del conflicto, la tutela judicial efectiva de la víctima (arts. 7, 8, 12,

14 y 15 CPP), y en la separación de roles en los operadores que es la principal característica del ordenamiento procesal, donde las pretensiones, alcances de la reparación y ofrecimientos sean debatidos y litigados por las partes a fin de aportar herramientas al Juez que debe verificar la adecuación de la petición a parámetros de legalidad y constatar la inexistencia de vicios de voluntad, evitando posibles abusos o sometimientos de una parte sobre la otra.- Dentro de esta dinámica, la presencia, participación y el consentimiento de la víctima en estas instancias de negociación resulta imprescindible, la negativa expuesta por el representante legal en este proceso obsta per se a ingresar a cualquier análisis, pues resulta trascendente su opinión y aquiescencia para el trámite, aportando y fijando posturas sobre los extremos mencionados.-

En tal sentido viene al tema el voto del DR. Sarrabayrouse quien sostuvo que “...la reparación integral del daño debe ser racional. De allí que necesariamente requiera una activa participación de la víctima y no pueda ser decidida de oficio, sin un consentimiento expreso de aquella, con lo cual, y pese a la utilización de la disyunción “o” por parte del legislador, resulte muy difícil trazar una frontera tajante con la conciliación, que separe de manera categórica ambos institutos y permita imaginar casos donde el tribunal decida sin escuchar al ofendido. La conciliación y la reparación integral, para funcionar adecuadamente, exigen la participación y el consentimiento de la víctima, es decir, que en ambos casos debe existir un acuerdo, cuyo contenido puede variar sustancialmente en uno u otro caso”. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 2, “Verde Alva, Brian Antonio s/ recurso de casación”, causa CCC 25872/2015/TO1/CNC1, Reg. nº 399/2017 del 22 de mayo de 2017.

Respecto de la intervención de la víctima se ha dicho: “ es insoslayable en el tramite de disposición de la acción penal por reparación integral, aunque ninguna referencia se haga tampoco a dicha intervención, de modo expreso , en el Código (…) No debe olvidarse que el derecho a la reparación integral del perjuicio tiene para la victima base constitucional, esto es en nuestra constitución (art. 75 inc. 22 ) toda víctima tiene derecho a que se repare el daño que le ha sido provocado, según el art. 3 de la declaración universal de derechos humanos, el art. 1 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, los arts. 4, 5, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 6 del PIDCy P que protegen la integridad personal, y ha sido reconocido por la propia Corte Suprema” Roberto Daray Código Procesal Penal Federal (1Ed.) Hammurabi 2022, pag 171-171.-

Como colorario de todo lo señalado se tiene en cuenta la siguiente conclusión: “ A partir de las diversas reformas procesales penales de la región y particularmente en lo que se refiere a la Argentina, se advierten tendencias que fueron gestadas a partir del movimiento de transformación del enjuiciamiento en materia penal y que implicaron la sanción de códigos procesales acusatorios donde la adversarialidad fue uno de los ejes centrales. Este movimiento se materializa en el interior del país y la mayoría de las provincias dan cuenta de ello...... Uno de los ejes característicos de estos procesos de reforma es el haber dado lugar a los planteos y las demandas sociales que comenzaron a formularse al sistema de administración de justicia, a sus prácticas (vinculado a la eficacia de sus intervenciones) y a la forma en que eran ejercidas por sus operadores. En el caso que estudiamos, la incorporación legislativa de los métodos alternativos a la acción punitiva implicó un camino que, enrolado en un sistema procesal acusatorio, intenta comenzar a retrotraer la avanzada sobre la confiscación del conflicto y devolverle a la persona víctima un rol protagónico en el proceso penal Por lo tanto,

dejando de lado estos debates en atención a los límites que esta presentación tiene, la introducción del instituto de la conciliación y la expresa mención a la reparación integral en el Código Penal argentino viran el eje del debate y entran en un período de protagonismo de la víctima, cuyo alcance y límites habrá que precisar.” “Sobre las formas alternativas de solución de los conflictos penales. A propósito de la nueva redacción del artículo 59 del Código Penal”.-Ángela Ester Ledesma*

En dicho marco, la unilateralidad en la propuesta de la defensa sin posibilidad de conocer la opinión de la parte damnificada impide dar trámite y resolver la petición en el sentido que se pretende, toda vez que no posibilita al Tribunal contar con mínimos elementos que deben surgir de la litigación de las partes.- La cuestión se resuelve en función de esa circunstancia y sin necesidad de ingresar a otros puntos que también resultan conflictivos en la doctrina y que podrían darse en el caso de autos por ser ampliamente controvertidos (ej. los tipos y delitos a los que se aplicaría; si el dictamen fiscal es o no vinculantes; la incidencia de otros bienes jurídicos afectados; trascendencia de los hechos etc.) lo que resulta inoficioso desarrollarlos por las razones expuestas.- La falta de discusión y anuencia de la parte damnificada por si sola, e independientemente de la postura que se tenga respecto de los restantes puntos, obsta al tramite por lo que corresponde RECHAZAR EL PLANTEO DE LA DEFENSA en cuanto a la aplicación del Instituto de la Reparación Integral prevista en el art. 59 inc. 6 del CP respecto del imputado Fabio Caffaratti.-TAL MI VOTO.-

A la PRIMER CUESTION, los Dres. Oscar Gatti y Luciano Garrido dijeron: Que adhieren a los fundamentos de la Dra. Perez y votan en igual sentido.-

A la SEGUNDA CUESTION, la Sra. Juez Dra. LAURA E. PEREZ dijo: COMENTARIO INTRODUCTORIO: Previo a iniciar el analisis de la prueba, cabe dejar sentados algunos criterios que fueron adoptados por el Tribunal durante el desarrollo del juicio y la deliberación, motivados fundamentalmente en lo dificultoso que resultó realizar un debate con las características del presente y a fin de explicar en definitiva porque se aceptaron o tomaron determinadas decisiones y guiar el análisis de la sentencia de la forma que entendimos más ordenada para la comprensión del lector, que seguramente no observará la totalidad de las audiencias realizadas y en el curso de las cuales se generaron un sin-número de incidencias.-

La sentencia, en atención a la voluminosa prueba producida ha sido diagramada con un indice (ANEXO VIII) y con capítulos temáticos -siguiendo grupos de información presentados por las partes, que se advirtieron como controvertidas desde los alegatos de apertura-, finalizada la descripción de la prueba producida en los respectivos capitulos consta un analisis particular y finalmente el análisis global de la información en virtud de la cual se llega a la conclusión general y hecho probado.-

Si bien el voto rector es comandado por la Dra. Laura Perez, la totalidad de los argumentos han sido deliberados y discutidos por el Tribunal en pleno, circunstancia por lo que en gran parte de las valoraciones se alude al cuerpo en general y no consta redactada en primera persona.-

En función de los principios rectores del ordenamiento procesal y pautas generales de litigación, se decidió no intervenir en los interrogatorios, ni en la forma de presentación de la prueba, si no existió petición de parte, a fin de evitar malentendidos en cuanto a la imparcialidad, no obstante lo cual y aun procediendo de tal manera hemos recibido, un planteo de recusación con acusaciones injustificadas de parte de la Dra. Espeche, que no fueron resueltas por el Juez del Foro; un segundo intento de recusación y reiterados comentarios sobre un proceder que estimaban limitante del ejercicio de defensa, respondidos ellos en mayor medida por la presidencia del debate.- Tal amplitud, garantista de los derechos de las partes, permitió extensos testimonios, con reiterados y prolongados interrogatorios, en gran medida sobre puntos que el Tribunal, incluso desconociendo las pruebas que se produciría ya advertía desde el inicio que no serían cuestiones controvertidas al momento de los alegatos (por ej. el color de una receta o si los afiliados del Ipross tienen carnet o credencial).- En tal sentido corresponde señalar:

Acreditación: Ante las objeciones de las Defensas hubo cuestionamientos e incidencias reiteradas sobre la forma de oralizar y acreditar prueba por parte de la Fiscalía.- El Tribunal sentó criterio en la primer oportunidad y en lo sucesivo se remitió a lo dicho, en lo sustancial señalando que para la acreditación de un documento, basta con que la parte que ofrece la prueba determine quien es la persona idónea, por tener conocimiento del origen de la misma, independientemente que la haya firmado y-o confeccionado, a lo que se sumaba que dicha prueba había sido admitida en el Control de Acusación sin pedido de exclusión de las partes.- Asimismo se requirió el respeto del procedimiento sentado por el TIRN en los precedentes: “Vera” MPFRO-03488-2017; “Riquelme” MPF-RO- 01035-2017; “Bastias” MPF-RO-03380-2017; “Gimenez..” OJU-RO-00104-2018; “PABLO c/ POGLIANO BRUNO” legajo OJU-BA-00006-

2019.- Este planteo se reitero en varias oportunidades en las primeras jornadas, con conductas erráticas de parte de las Defensas tras la resolución, en algunos casos solicitando revocatoria de la decisión del presidente; en otros consintiendo la decisión; en otras oportunidades oponiéndose en parte y posteriormente consintiendo el resto y en general solo se hizo reserva de recurso extraordinario federal.- En la mayoría de las oportunidades no existió cuestionamiento ni contra-examinaron lo medular de la voluminosa información que debió oralizar la fiscalía, todo lo que consta en las respectivas jornadas del juicio.- Asimismo respecto de la falta de petición concreta de exclusión probatoria se tuvo en cuenta el criterio del TIRN sentado en los autos “FORNO JOSE ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA” legajo MPF-CI-00433-2017” y “DE GROSSI ALICIA NOEMI S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y PECULADO” legajo MPF-VR-00331-2017 a cuyos términos nos remitimos.-

Resultó llamativo desde la fijación del juicio y audiencia preparatoria la cantidad de material probatorio al que se aludía en los autos de apertura a juicio, tanto documental, testimonial, como pericial, en la convicción de que no todo podía estar controvertido -tal como se confirmó en los alegatos finales-, por lo que en las primeras jornadas se invitó a las partes en reiteradas oportunidades a realizar convenciones probatorias y se les otorgó plazo incluso para hacerlo.- Se presentaron un total de 58, que fueron oralizadas por las partes.- Fue evidente que en su mayoría no constituyen técnicamente convenciones sobre “hechos” en los términos del art. 163 del CPP, ya que en los mas de los casos se trató de incorporación por lectura de prueba, o de documentos, algunos de ellos que debieron ingresar como suficientemente estandarizada (que no había sido admitida en el control de tal forma).- No obstante, estimamos que la cuestión es meramente académica y por eso fueron admitidas bajo la denominación de “convenciones” tal como fueron propuestas, por advertir que fueron acordadas en un marco de negociación entre las partes y con un considerable esfuerzo para arribar a acuerdos.- Las mismas por su extensión se encuentran descriptas en el Anexo I de la presente sentencia, al igual que la restante prueba recibida en juicio.- Gran parte de las denominadas convenciones probatorias, fue transcripción integra de documentos cuando el Tribunal y seguramente las partes, saben que no es la mecánica adecuada para redactar una convención en la que solo bastaba con resumir el HECHO que se daba por probado.- Reiteramos han sido aceptadas como fueron redactadas, por advertir que era la única forma de lograr el acuerdo, ante la insistencia de alguna parte con la transcripción íntegra y exacta, a lo que debió acceder la otra para no frustrarlo, y toda vez que el acuerdo de partes y la oralización de las mismas descartaba la afectación a principios procesales.- De un repaso de las mismas se observan convenciones que son idénticas y solo cambia algún dato, lo que bien pudo ser centralizado en una genérica convención sobre el hecho a probar, lo que no solo hubiera evitado la lectura de un voluminoso material que insumió tiempo corriendo el eje de discusión sino que además frustó la realización de mayores convenciones, sobre puntos que no eran controvertidos.-

Incorporación por lectura.- En la jornada del 10 de julio 2023, la Fiscalía oralizó la prueba que durante el control de acusación fue admitida como suficientemente estandarizada entregándola al Tribunal.- Todo ello con acuerdo de las defensas.- En este caso también se aceptó el procedimiento toda vez que así se dispuso en la audiencia de control y en el auto respectivo, pero discrepamos en cuanto a que las autorizaciones de diligencias dictadas por la Juez de Garantías en el marco de la investigación (resoluciones sobre allanamientos, pericias, pedidos de informes), sean técnicamente prueba, y deban oralizarse como tal, eventualmente serían invocadas si alguna parte hubiera cuestionado alguna de ellas, lo que claramente no había ocurrido ya que no surgió del auto de apertura ningún pedido de exclusión probatoria de las defensas.-

Prueba testimonial: Fue evidente la cantidad de testigos sobre idénticos temas, no solo resultó superabundante, cuestión que ya no estaba en manos del Tribunal de Juicio modificar, sino que se superpuso información sobre idénticos temas; sin precisarse criterio en la exposición ni en la forma de acreditar evidencias.- La audiencia de control de acusación debió trabajarse con mayor profundidad estos extremos, a fin de evitar juicios de la extensión del presente. Abundaron testigos “comunes” sin consignarse bloques de información sobre los que cada parte consultaría, generando objeciones y planteos reiterados sobre la forma de interrogar por encontrarse en uso de un interrogatorio directo o contra-examen.- Como denominador común durante todo el juicio, en los interrogatorios a los testigos pese a existir muchas objeciones de las partes, se advirtieron reiteradas preguntas improcedentes, confusas, compuestas, precedidas de un dialogo o con ilustraciones al declarante, motivando incluso que los propios testigos refirieran en varias oportunidades que no entendían la consulta, estas circunstancias motivaron interrupciones de las contrapartes e incluso del presidente, que como se observarán en la video filmación atentan contra la claridad de exposición de los testigos, aportando en definitiva información en algunos casos ambigua y de dudosa calidad.- También resultó evidente que las partes y en mayor medida una de ellas no diseñaron una estrategia acotada y mecanizada de abordaje de los testigos durante el debate, precisando y concretando la temática sobre la que iban a declarar, lo que extendió los interrogatorios en declaraciones prolongadas y reiterativas, en contra del criterio general de litigación que impone acreditar con cada testigo una proposición fáctica determinada.- Se observo con claridad que las partes no utilizaron la herramienta de una profunda entrevista previa al juicio, para conocer concretamente lo que podían aportar o no durante sus declaraciones, y acotar la exposición solo a esos puntos, observándose amplias declaraciones, casi a modo de investigación preliminar, que resultaban innecesarias en ésta instancia.- En los contra-exámenes en los que en la generalidad de los casos se interrogo a los testigos con preguntas abiertas, buscando información que se desconocía, en clara excursión de pesca para la propia teoría del caso, sin conocer las versiones de los testigos previamente y en consecuencia sin desacreditarlos a ellos o a sus dichos (único objetivo del contra- examen).-Advertimos como dato revelador de esta mecánica, que pese a la cantidad de testigos recibidos, prácticamente en ningún caso las defensas al momento del contra-examen utilizaron declaraciones previas para marcar contradicciones o inconsistencias, ya sea declaraciones del legajo fiscal o entrevistas previas propias, consultando sobre datos que si bien fueron autorizados por el criterio amplio de la mayoría del Tribunal sobre la temática del contra-examen, no surgían de tales documentos o del examen directo.- Estas circunstancias contribuyeron a prolongar un debate, de por sí extenso y complejo, más allá de lo necesario y sin aporte útil a la información presentada al Tribunal.-

Podemos resumir señalando que resulta evidente que en el presente juicio han quedado demostrados inconvenientes en el tramite de litigación, que son atribuibles al sistema procesal, que deja librado a criterios tan generales la incorporación de prueba y su acreditación.- En un caso como el analizado en que se atribuyen facturaciones comprendidas en 24 quincenas, por seis años respecto de cuatro farmacias, es decir imputaciones prolongadas en el tiempo, respecto de numerosa información generada automáticamente por sistemas informáticos, resulto hasta inhumano para los testigos y peritos, presentar en juicio cada una de las planillas, facturaciones, montos y datos consignados en innumerable cantidad de planillas o reportes generados por los sistemas, lo que demando prolongadas jornadas de juicio y un desgaste para los testigos de difícil mensuración (caso testigos Yop, Nabil Zgaib y perito Silva entre otros) algo absolutamente impracticable en un juicio por jurados, lo que pone en evidencia que no es un procedimiento recomendado, pues lo que no resulta aplicable en un juicio por jurados tampoco debe serlo en uno de jueces técnicos, pues la herramienta procesal es la misma.- Entendemos que en casos como el presente la audiencia de control de acusación debió ser el momento y el lugar en que las partes fijaran los extremos que iban a controvertir durante el juicio; los bloques de información sobre los que se iban a interrogar al testigo; la forma en que iba a ser introducida la abultada cantidad de documental ofrecida; la cantidad de testigos que iban a declarar sobre un mismo tema (se advirtió reiteración de testigos declarando sobre las mismas circunstancias, las que no fueron incluso discutidas por las partes en el alegato final).-

Resultó evidente que en casos como el aquí juzgado, con grandes volúmenes de información procedentes de sistemas informatizados,
-común a cualquier delito económico en la actualidad-, con intervención de organismos estatales; corporaciones; información recibida de distintos puntos del país; amerita una reflexión del legislador, en pos de simplificar la forma del trámite, sin afectación a las garantías constitucionales, pero aportando herramientas que permitan destacar los restantes objetivos del código, tales como la celeridad, concentración y economía al juzgar estos casos.- La declaración de causa compleja con duplicación de plazos, puede ser de utilidad en la etapa de investigación, pero evidentemente no es una herramienta suficiente y eficiente durante el desarrollo del juicio, para la resolución de este universo de casos que amerita un criterio más especifico para la acreditación de la prueba, que el vigente para la generalidad de los supuestos.-

Durante el Juicio se escucho en varias ocasiones al Defensor Vila señalar que el no debía producir la prueba contra su cliente, sino que la Fiscalía debía hacerlo.- Por su parte la Dra. Espeche se opuso sistemáticamente a incorporar documental plasmada en extensos reportes, señalando que se exhiba la totalidad de la información o que los acusadores desistan de la prueba.- Fueron posturas extremas, en tal volumen de información como se manejó en éste proceso, los Acusadores deben acreditar los puntos de su teoría del caso, plasmada en los hechos atribuidos desde la audiencia de formulación de cargos y se ven obligados a exponerlos en juicio y acreditarlos (aun cuando no compartiéramos la forma en que se redactaron los hechos y aun cuando fuere de mala técnica, no es una cuestión que podamos opinar a esta altura del trámite, toda vez que fue aceptada por los jueces de garantía y de control).- Ahora bien, si la defensa no va a cuestionar en el marco de su propia teoría del caso, gran parte de la información oralizada mediante el contra-examen, limitándose en el alegato a cuestionar la forma en que fue obtenida esa prueba, sin ingresar a analizar, cotejar, discutir o cuestionar los datos que pidió sean exhibidos, se evidencia al menos un innecesario celo en la defensa de sus derechos, un tanto alejada del fair play que exige el nuevo ordenamiento procesal y la litigación.- El juicio es la centralidad del proceso, pero lo es para que los jueces decidan sobre proposiciones que se encuentran controvertidas, si no hay controversia al final del camino, las oposiciones innecesarias son meramente obstructivas, como se ha señalado en alguna incidencia “si no se lesiona la teoría del caso de una parte, la oposición insustancial y sin fundamento no genera agravio, solo satisface una formalidad”.- Es obvio en este sistema procesal que todo lo que no va a discutirse, debe acordarse, evitando un desgaste innecesario con su producción en el juicio, pues ello atenta contra la disposición y tiempo de los testigos; la exposición clara de las posturas generando confusiones; la capacidad de comprensión de todos los presentes; entre otros inconvenientes a la institución con una afectación de logística y personal a un juicio que demando ocho meses de trámite.-

Lamentablemente estas reflexiones no pueden señalarse y neutralizarse durante el juicio, aunque se intuyeran, sino que debe estarse a este momento de la sentencia, ya que recién en los alegatos finales se conoció en definitiva la prueba cuestionada y la teoría del caso de las defensas que solo podía vislumbrarse (atento lo acotado del alegato de apertura en un caso relacionado solo a la mención de una cuestión dogmática y lo extenso de la otra defensa que abarcó innumerables temáticas en forma general).-
Finalmente el Tribunal no puede dejar de señalar, lo que estimamos un desacierto de la Fiscalía al presentar el informe técnico informático, resultando evidente que dicha presentación no fue coordinada ni preparada con los propios peritos, basta señalar para ello que esa parte afecto inicialmente escasas jornadas para la exposición de tres peritos, que se tradujeron con el devenir del debate en mas de veinte jornadas.- El Tribunal ha tratado de reagrupar la información en la sentencia y evitar la dispersión que inevitablemente se genero al exponer la Fiscalía los datos periciales, en lo que consideramos una mecánica compleja y que por momento generaba confusión, ya que se opto -según nuestro criterio desacertadamente-, por anunciar temas y puntos de pericia; explicarlos sucintamente; posteriormente en otras jornadas ingresar a un análisis mas profundo del mismo tema y finalmente ingresar a la explicación de los resultados (en algunos casos con varios días de diferencia, entre una explicación y otra).- Ello sumado a que tres fiscales preguntaban sobre el mismo bloque de información y no siempre con el mismo criterio, al cambiar de farmacia y de interrogador, y que se optó por una mecánica de presentación basada fundamentalmente en la lectura detallada de información -ante la imposibilidad de recordar obviamente en forma espontánea la totalidad de los datos-; en lugar de optar por presentación de los mismos datos en forma mas agrupada de antemano (con cuadros, tortas; gráficos etc.), como se hizo con la pericial contable, lo que le habría impuesto mayo dinamismo y claridad a la exposición, evitando -como de hecho sucedió- que durante el juicio el perito tuviera que realizar búsquedas, colocar filtros, con cambios de criterios de exposición entre una jornada y otra; entre distintas farmacias; y decisiones sobre la marcha y en el mismo momento en que se celebraba el juicio.- Sin duda, como se señaló la forma en que se redactaron los hechos inicialmente determinaron en gran medida la decisión de la Fiscalia, pero todo este procedimiento, un tanto engorroso de exposición, motivó la necesidad de que el Tribunal volviera a escuchar videos para trascribir datos y hacer uso de las capturas de pantalla de la totalidad de la información exhibida durante el juicio para observar con tranquilidad, y mayor precisión los datos aportados y confeccionar los anexos que forman parte de la sentencia en la que se han agrupado los temas relevantes para evitar reiteraciones como las que debió padecer el perito.-

Estos son algunos de los puntos que el Tribunal en la deliberación acordó que se consignaran en la sentencia, para hacer conocer al lector y a la sociedad toda las circunstancias que en gran medida han motivado un juicio de la extensión y dimensiones del que nos convoca.- Seguramente habrá otras que podrán evaluarse con el transcurso del tiempo, conjuntamente con el aporte de los restantes operadores, pero hay un aprendizaje común, como los temas señalados, que todos los que intervenimos en el caso debemos capitalizar y mejorar en pos de una administración racional de los recursos afectados a un juicio.-
En síntesis mucho por analizar y modificar tras un juicio de estas características y no puede dejar de señalarse a modo de resumen la perplejidad que generó en el Tribunal dos circunstancias, una que al inicio de los alegatos de clausura de ambas defensas, cuando tras ocho meses de recibir distinto tipo de pruebas señalaron que sus alegatos se basarían fundamentalmente en la producida por la Fiscalía y así lo hicieron, evidenciando como mínimo, un dislate de esfuerzos que pudo evitarse con acuerdos en las etapas previas al juicio.- En segundo lugar la cantidad de prueba presentada que no fue valorada en los alegatos, ni aludían a proposiciones fácticas que las partes pretendieran probar, todo se admitió para el juicio cuando ésta claramente no es una etapa de investigación.-

DETALLE DE LA PRUEBA AGRUPADA SEGUN TEMATICA Y SU VALORACION:
CONVENIOS: la relación entre el CFRN y el IPROSS, y concretamente que regula los hechos investigados en autos surge en virtud de los Convenios Suscriptos oportunamente por ellos y cuyo texto fue admitido como prueba por convención probatoria entre las partes.-

Así el convenio inicial fue fechado el 1 de abril 2010 (CONVENCION PROBATORIA 1).- del que surge que se trata de un convenio por suma convenida que incluye la PROVICION de todos los medicamentos de venta bajo receta que figuren en vademécum y agenda kairos y-o manual farmacéutica (Conforme Anexo I) a los afiliados del Ipross, en tanto que el CFRN administraba per se o a través de 3eros. el sistema.- (clausula 1ra.).- La provisión y dispensa de medicamentos se concretaba por farmacias afiliadas al CFRN (clausula 2).- El servicio era utilizado por los afiliados del Ipross, todos los que constarían en un soporte magnético que la Obra Social debía entregar al Colegio con tal información y el Colegio proveer los recetarios (clausula 3).- Conforme clausula 4 titulado: “ LAS RECETAS. AUDITORÍA. DÉBITOS. Las recetas (prescripciones médicas de especialidades comprendidas en el presente) tendrán una validez de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de prescripción. El COLEGIO deberá enviar junto con la facturación mensual la documentación original del mes anterior. El Colegio tendrá un plazo de sesenta (60) días para dar cumplimiento a este último requisito. Esta obligación es esencial para la Obra Social la que podrá exigir el inmediato cumplimiento de la misma (totalidad de recetas expedidas y liquidadas, debidamente conformadas con los troqueles inutilizados), como así también el acceso del sector informático de la OBRA SOCIAL a la información en tiempo real o mensual de toda la información detallada y estadística que requiera el IPROSS.” y según clausula QUINTA: “ ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. EL COLEGIO tendrá la facultad per se y/o a través de terceros que designe de ADMINISTRAR EL SISTEMA con amplias facultades, pero respetando los lineamientos establecidos en este contrato. A tal efecto. EL COLEGIO recibirá quincenalmente, de las farmacias prestadoras, las liquidaciones unificadas en su sede,....LA OBRA SOCIAL se compromete, a no aceptar resúmenes ni ninguna otra gestión que presenten individualmente las Farmacias y/o que no sean canalizadas a través de EL COLEGIO.-”En la clausula octava se estableció el pago de una suma fija en pesos por la prestación recibida establecida en $ 1.980.000 pesos en moneda de curso legal, por las prestaciones acordadas en el convenio.- Estableciéndose una vigencia de doce meses de duración con opción a prorroga (clausula decima.).- Convenio aprobado por resolución 198-2010 del 29 de marzo del 2010.- Junta Adm. Ipross (CONVENCION PROBATORIA 15) y ampliado mediante resoluciones 247/2010 y 285/2010 (CONV. PROBATORIA 16 Y 17) esta última agrega en el art. 3 que se aprueban las fichas de los planes diabetes, crónicos y epilepsia, que se incorporan como Anexo II.- Dicha convención probatoria acredita que conforme Anexo I y II los planes diabetes y epilepsia tenían una cobertura 100 % s-vademécum, aceptando por mes por afiliado las cantidades que se consignan.-

Este convenio fue modificado conforme se desprende de la CONVENCION NRO. 18 mediante resolución 466/2010 de la J.AD. IRPOSS del 9 de agosto del 2010, en los siguientes términos Art.1 apruebase el pago del 80 % del importe facturado por el Prestador como excedente de la suma fija convenida por las prestaciones brindadas a los afiliados del Ipross desde el inicio del convenio hasta Julio del 2010 inclusive.- Art. 2 Establézcase que el 20 % restante se abonará de acuerdo al resultado de la auditoria que realice el Instituto correspondiente a cada mes, cuyas conclusiones serán notificas al prestador e un plazo no mayor a 30 días de recpcionada la documentación avalatoria, según lo requerido por el Dpto. Prestaciones y la información estadística detallada en archivos digitales, según lo explicitado por el Sector Informática de Ipross.- y Art. 4: “ EVALUESE el incremento de la suma convenida desde el 1 de agosto del 2010 a partir de la cifra que surja de la Auditoría según lo estipulado en los arts. 1 y 2 resultando a posteriori solo dos importes a considerar monto por convenio normal (CN) y monto por prestaciones extra convenio (EC) que serán liquidados frente a la documentación e información precitadas.-

En tanto que en fecha 20 de octubre del 2010, por res. 612-2010 la Jta.Adm. Ipross ratifica el acta acuerdo celebrada entre las partes y se DEROGA el art. 4 de la res. 466/2010 a la par que conforme Art. 1ro: las partes se comprometen a que en el plazo de sesenta días reformularan el convenio vigente por un sistema prestacional en los términos vigentes, en virtud de la imposibilidad de fijar una suma determinada que represente el verdadero consumo.- En igual sentido ver convención probatoria veinte respecto de la resolución 618/2010, extendiéndose el plazo para reformular el convenio hasta el 31 de abril del 2011.- (art. 1) aclarándose que para la facturación de esos meses

-entre noviembre 2010 a marzo 2011, se seguirá con lo normado en la Resolución 466/2010 menos el art. 4 que se derogó.- (VER CONVENCIONES PROBATORIAS 19 Y 20).- Conforme Convenciones probatorias 2 a 14 por resoluciones 243/11; 683/11; 50/12; 239/12; 509/12; 777/12;1108/2012; 172/2013; 416/2013; 86/2014/ 428/2014;

630/2014 y 348/2015, se fueron estableciendo sucesivos periodos de prorroga.- La última el 12 de junio del 2015 por el periodo 1-03-2015 al 31 de agosto del 2015.-

Con posterioridad a la última prorroga (hasta agosto del 2015) la Junta de Administración del Ipross autorizó al presidente del instituto a abonar las sumas resultantes de los servicios emergentes de prestadores cuyo vinculo contractual se encuentre fenecido ( ver Regulación del circuitos de pagos Convención Probatoria 42).- Consignándose que el pago se autorizó al presidente del Instituto por resoluciones 275- 16; 104-17; 254-17;409-17; 51-18; 247-18; 465-18 y 228-19 (ver convención probatoria Nro.43) atento encontrarse en trámite acuerdos y a fin de asegurar la prestación de los servicios garantizando la cobertura de los afiliados (ver fundamento de las prórrogas).- Señalando las Autoridades del Ipross según surge de la Descripción de la Auditoria y resolución del Tribunal de Cuentas ( convención probatoria 42) como fundamento la continuidad de la relación contractual con el mismo objeto principal e idénticos derechos y deberes que los originariamente pactados, tratándose de la “continuación de la contratación con plazo vencido por voluntad exclusiva del Estado”.-Ello se habría visto motivado en priorizar la continuidad de un servicio publico esencial como es el acceso a los medicamentos para todos los afiliados de la Institución.- Conf. Art. 59 Constitución Provincial.-

Que conforme la convención probatoria mencionada (42) el Cuerpo Auditor, y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Rio Negro, formuló como consecuencia de los pagos realizados desde setiembre 2015 a octubre del 2019, observaciones concretas:

1) que dichos pagos fueron realizados en ese periodo sin existir un convenio vigente, por lo que se hizo sin dar cumplimiento a lo dispuesto en su cláusula décima y en el artículo 12 inciso e) de la Ley A N° 2938.-
2) no se acreditó la existencia de convenio ni negociaciones hasta octubre del 2019;
3) del Análisis de los expedientes de liquidaciones y pagos del Ipross al CFRN (años 2017 y 2018) se observó documental sin seguir un orden cronológico y
4) en los expedientes aludidos se advirtieron errores de foliatura.-
Respecto de estas cuatro observaciones se giran las actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, temática sobre la que depuso el Fiscal, Dr. Fabián Gatti.-

Que el convenio se mantenía por montos facturados y no solo por sumas fijas, surge corroborada con las constancias que surgen de las actas de CFRN de fecha 22 de abril del 2012 (convención probatoria Nro. 25) en que se consigna “ Caffaratti expresa que según lo hablado con el Presidente del Instituto se adoptaría un sistema de prestaciones por monto fijo...”; la de fecha 31 agosto del 2018 en que se alude a que “ el nuevo convenio será por monto fijo y vademécum cerrado....del nuevo convenio que comenzaría el 1 de octubre...Yop le deja en claro que si mantiene la idea de ser por monto fijo, no cree que la industria acepte aportar”(convención probatoria 32) ; la de fecha 18 de setiembre del 2018 (Convención probatoria 33) : “Yop comenta. asistieron

a una reunión con la Industria, quien expresa que no seguirán aportando si el convenio se hace por monto fijo”.- Estas mismas convenciones evidencian que desde los tempranos momentos de implementación del convenio y hasta fines de 2018, existieron negociaciones para su modificación y la implementación de nuevos convenios.-

Ergo de estas constancias surge que antes de “ese nuevo convenio” no existía solamente un monto fijo, sino un mix de monto fijo y monto facturado, y eso se corrobora con el hecho de que “la industria” en alusión a la Industria de los Laboratorios -en el caso Preserfar- aportaba en base a lo facturado y ante la eventualidad de un convenio por monto fijo se retirarían, lo que no aconteció al menos hasta el inicio de esta investigación.- Conforme Informe Auditoria Tribunal de Cuentas ingresado por convención probatoria 42 “El nuevo convenio prestacional fue aprobado por resolución 540/2019 de la Jta. Adm. Ipross con vigencia de 12 meses a partir de octubre 2019”.- (con posterioridad a la denuncia en los presentes).-

Ello además se condice con lo dicho por Yop al señalar que si bien en 2010 se acordó un monto fijo, a los poquitos meses el propio Colegio pidió que se modifique porque el monto se depreciaba con la inflación y por ello se pasó a monto facturado.- Expresión que coincide en absoluto con las fechas y modificaciones que sufrió el convenio en esos primeros meses (suma fija en abril; monto facturado por sobre la suma fija en agosto y en octubre -Res. 612- ya se consigna la necesidad de modificar el convenio por la imposibilidad de fijar un monto fijo a la par que se derogaba el art. 4 que establecía un mecanismo para evaluar actualización del monto fijo).-

Además se compadece con lo que se observa del Informe y auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas, (convenciones probatorias 41 y 42) de las que surge que el convenio para prestación de medicamentos al Ipross se inició por resolución 198/2010 y resoluciones complementarias.- Elementos probatorios de los que surge la metodología de control de las prestaciones realizadas en el Ipross. Se distingue claramente las prestaciones que son en función de dichos convenios, de las extra-convenios.- Así se señala expresamente: “ El procedimiento se inicia con la presentación por parte del colegio, en forma quincenal, de una factura acompañada de una liquidación (en formato tipo nota) en la que consta el sello institucional y la firma de la auditoria del Colegio de Farmacéuticos garantizando el contenido de la liquidación....Recepcionada la documentación en el Instituto el area de Auditoría de Farmacia, dependiente del Departamento de prestaciones, efectúa un control por muestreo debido a su voluminosidad, auditando la facturación con las recetas recibidas en original y excluyendo de los registros las que no fueran procedentes...” Respecto de los medicamentos fuera de convenio expresamente se consigna: “ El procedimiento se inicia con la presentación por parte del Colegio, en forma quincenal, de una factura acompañada por la liquidación correspondiente (en formato “TXT” o CD) previamente auditada por el colegio y de las recetas con sus respectivos troqueles en original.- Recepcionadas la documentación el área de Auditoria de Farmacia audita el total de las recetas originales, excluyendo las que no fueran procedentes” .- Claramente en el primer caso que constituyen el objeto de este juicio el control se realiza por MUESTREO es decir sobre una parte al azar, no sobre el universo de la facturación como se hace respecto del segundo grupo, que no es materia de investigación.-

Esta metodología fue confirmada por la totalidad de los farmacéuticos y empleados del CFRN, incluso por el contador Londero quienes aludieron a dos diferencias esenciales en lo que era facturaciones y liquidaciones “del convenio” que se auditaban en el colegio y en función de ello se requirió ampliar la cantidad de personal; realizar la propia auditoria en el colegio; y contratar los servicios de Galbop para auditar las más de 50000 recetas que se generaban en la provincia mediante los sistemas informáticos Xeilon y Xarion, en contraposición con las de “fuera de convenio” que no se auditaban en el CFRN sino que se recibían de farmacia y pasaban directamente al sector de Administración donde se confeccionaba la factura y se remitían con los respectivos paquetes de recetas a Ipross.-

Estos testimonios coinciden con lo señalado por el propio proveedor los sistemas informáticos, quien participo en las negociaciones con el CFRN para instalarlos previo a la firma del convenio en el año 2010, así Bourlot señaló que Hugo Fasano y Fabio Caffaratti lo contactaron para evaluar sus servicios de validación por una posibilidad de concretar un convenio con la obra social de la Provincia de Rio Negro, proveyendo en definitiva un sistema de validación (Xeilon); post-auditoria y liquidación (Xarion) que se describen en el capítulo pertinente en esta sentencia, pero que básicamente proveen de herramientas informáticas para ejecutar la auditoria previa a la liquidación de las recetas en toda la provincia.- Contesto a la fiscalía que el servidor del Xeilon se instala en el CFRN por ser el que “administra el convenio... El servidor es una pieza que se instala en el colegio porque es la que administra todas las reglas”, y aclaro a la defensa que se vende un producto y posteriormente se efectúan mantenimientos que implica realizar los cambios funcionales necesarios, por actualizaciones técnicas o por pedidos del cliente, precisando sobre esta cuestión “ Cada vez que aparecía un requisito o una necesidad por parte del colegio, entiendo a partir de las reglas que cambiaban del convenio. Cambiaba alguna regla de atención en el convenio, nos pedían que adecuáramos el sistema para que el sistema pudiera seguir atendiendo esos cambios de reglas” Resumió sobre los mantenimientos: “ Algunos son producidos por la evolución tecnológica de los productos que lo gestiona la empresa y otros son por cambio de una regla de negocio de los convenios”.-

También la Convención Probatoria Nro. 24, evidencia a poco andar que la auditoría estaba en manos del CFRN, de la misma surge que se deja constancia “Que en la Asamblea General Ordinaria del 25 de julio del 2010 el Presidente Hugo Fasano trató el quinto punto del día explicando los detalles de la relación del convenio IPROSS.- Alli se aclara que la industria Preserfar recién se incorpora en Junio del 2010 (no en abril cuando se firmó el convenio) y textualmente dice “ Preserfar reconoce un 1% del PVP de sus productos a favor del Colegio de Farmacéuticos para atender los gastos de administración del convenio (on line, impresión de recetarios, personal, auditoria,etc.)Respecto a este tema, los colegas presentes evacuan sus dudas y se delibera al respecto entendiendo las bondades de ser los administradores de nuestro principal convenio”.-

Esta metodología también coincide con lo señalado por personal del Ipross con funciones en los sectores de injerencia en esta temática que se detallarán a continuación:

MARISA VAZQUEZ a cargo del Dpto. Legales del Ipross.- La nombrada explicó que la obra social tiene tres tipos de convenios capitados (se paga un monto fijo por afiliado); prestacionales (se paga el monto de la prestación) y cartera fija, que era el caso del convenio con CFRN en el que estaba previsto un monto fijo y una vez que se sobrepasaba ese monto se pagaba por prestación.- “originalmente ese convenio buscaba establecer un monto fijo, lo que pasa es que en la práctica nunca se pudo llevar a cabo porque nunca se pudo estimar el monto de la cartera, por lo que se empezó a ha hacer lo del excedente”.- En igual sentido se expidió Ocampo señalando: “era un convenio por un monto fijo, que se había firmado en el marzo del 2010, por un monto fijo. Esa cifra, después, con el tema de los precios de los insumos farmacéuticos, inmediatamente se definió que había quedado perimido, porque los valores eran bajos, y se trabaja con el monto fijo más excedente del monto fijo. Lo que conviene el IPROSS con colegio farmacéuticos es un convenio por determinados medicamentos dentro del VADEMECUM, dentro del Kairos. Por ese monto fijo, el Colegio de Farmacéuticos debía brindar a través de sus asociados las prestaciones y los medicamentos allí convenidos…, a los pocos meses hay una modificación en cuanto a este excedente que se iba haciendo y cómo se iba a pagar. Y entonces se define en un acta acuerdo que hay un 80% que se paga de este excedente más la suma convenida y el otro 20%, estaba sujeto a la auditoría que se pudiera realizar, que era esta auditoría de muestreo. Es como se venían haciendo en muchas obras sociales con un cúmulo importante de afiliados y un cúmulo importante de recetas”

Silvia Ocampo Secretaria General Técnica, a cargo de las direcciones técnicas vinculadas con lo técnico y prestacional refirió sobre el convenio del 2010: “cuando se hace ese convenio el IPROSS conviene con el Colegio de Farmacéuticos todo lo que tiene que ver con la administración del sistema. Tanto es así que el sistema de validación, que sería la auditoría previa, la tiene el Colegio de Farmacéuticos. Le digo la auditoría previa para todo lo convenido, para los medicamentos convenidos. Eso lo tenía el Colegio de Farmacéuticos no lo tenía el IPROSS. ¿Y qué contesta en relación a si había algún sistema informático instalado en el IPROSS? ¿Sabe si había alguno? No, el sistema que es el de validación de recetas y demás, no. Nosotros lo que teníamos son, por ejemplo, de oncológicos, llevábamos los listados, y estaba la gente que se encargaba de medicamentos oncológicos y de alto costo, pero el sistema no”.- Concretamente respecto de las auditorias previa Ocampos contesto a la Defensora: “ Lo que es la auditoría previa, en este caso el validador lo tenía el colegio farmacéutico y cada farmacia en particular. Así que esa auditoría, si el medicamento correspondía o no correspondía, esa parte de auditoría estaba dentro de lo pautado por el convenio con el Colegio, si son un envase grande, dos envases chicos, dos grandes, tres leches maternizadas por mes, todas esas cosas queda en esto enmarcado dentro del convenio. La auditoría previa en cuanto a medicamentos que hace el Ipross tiene que ver con la auditoría de medicamentos fuera de convenio, de alto costo, de oncológico según patología, de mayor cobertura y demás. Todo eso sí lleva un análisis, un análisis que se hace desde farmacia y desde auditoría y se avala según el monto por junta de administración o por Secretaría Técnica” en tanto que la auditoria posterior se relacionaba con la auditoria por muestreo como ya había explicado, señalando: “ eso se analiza por muestreo. Es impensable que dos personas puedan analizar 35.000 recetas a mano cuando se supone que ya pasaron el filtro de la auditoría de farmacia, el filtro electrónico. Todos hemos ido a la farmacia y dicen, no, el IPROSS no reconoce tal cosa. No, acá es uno grande y uno chico, entonces le damos el chico. Eso es una auditoría.. no la teníamos nosotros, estaba expresamente escrito en el convenio”.-

Tanto los farmacéuticos y personal del CFRN en sus declaraciones, como el personal y funcionarios del Ipross coincidieron absolutamente con las diferencias entre el convenio del 2010 hasta el 2019 y el que se firmó después del 2019.- Vázquez refirió “ahora el sistema lo maneja el Ipross...el sistema informático también”.-Agregando “ en el anterior convenio había un monto de cartera fija…en el nuevo es prestacional” y varió el sistema de validación que en el anterior convenio lo tenían las farmacias y recién a partir de 2019 lo tuvo el
Ipross, contestando a la fiscalía: “ Antes la auditoría como mencioné, se realizaba únicamente por muestreo. Hoy en día, el Ipross cuenta con una dirección de farmacia y se encarga de realizar la auditoría de todas las recetas. Bien. Y en el anterior convenio, ¿quién realizaba la auditoría total? El colegio de farmacéuticos”. Silvia Ocampo refirió en cuanto a las diferencias entre los convenios que la primera era la forma de pago, como se fijan los montos a pagar, ya que a partir de 2019 se hace un análisis de costos de medicamentos y se da una cobertura determinada es un trabajo de precio promedio ponderado, en contraposición al anterior.- Agregando: “Por otro lado, una de las diferencias que tenía es la auditoría, donde se sumó un montón de personal, se cuenta con más personal para el análisis y la auditoría de toda la medicación, más allá también de lo que es el hecho de la receta electrónica.- Para aclarar, cuando usted hable de la auditoría que se sumó más personal, y todo se refiere dentro del IPROSS? Sí, a la auditoría, sí, por supuesto, a la auditoría de farmacia”

 
La farmacéutica Nancy Bertola que participó activamente previo a la firma del convenio en el año 2010 y con posterioridad durante su instrumentación analizando las cuestiones técnicas refirió en coincidencia con lo señalado por las restantes testigos: “ Lo que se refiere a farmacia ambulatoria era a través del colegio de farmacéutico, de la red de farmacias del colegio de farmacéutico. Este convenio se firmó en abril del dos mil diez estaba firmado por el colegio de farmacéuticos por un lado y el Ipross por el otro. Las prestaciones se brindaban a través de la red de farmacias del colegio de farmacéuticos y el Ipross pagaba una suma convenida al colegio, acordábamos técnicamente con el colegio la cobertura de los medicamentos según los planes. El convenio por suma convenida tenía un listado de planes. Dentro de esos planes había productos que tenían distinta cobertura. Por ejemplo, los ambulatorios comunes, los que uno llama un antibiótico, un anti-inflamatorio, 50% de cobertura. Los que correspondían al plan Epilepsia, que eran los anticonvulsivantes, por ley había que darles 100% de cobertura. Los que correspondían al tema de diabetes, ya sea hipoglucemiantes orales o insulinas, también tenían 100% de cobertura. Y después había un listado de medicamentos que se llama del plan crónico, que son de acuerdo a la resolución 310 del 2004 del Ministerio de Salud de Nación. Ese listado de enfermedades tenía correspondiente un listado de medicamentos para tratar esas enfermedades. Eso es lo que acordamos al 70% dentro del plan crónico. Esa sería la base fundamental de lo que era el anexo uno del convenio”. Aclaró que después estaban los fuera de convenio que eran algunos casos particulares, por determinadas patologías o por antecedentes de algún afiliado, no estaba ese medicamento en el convenio, pero pedían una excepción y tenían otro régimen.- Sobre como pagaba según convenio el Ipross señaló: “ la suma convenida se había sacado inicialmente en base a estadísticas que habíamos obtenido desde el año anterior, digamos, julio, agosto, septiembre del 2009. Con eso, el IPROSS había llegado a una suma convenida, a una suma determinada, que nosotros consideramos que cubría todas las prestaciones ambulatorias para nuestros afiliados. Empezamos las tratativas con el colegio de farmacéuticos, empezamos precisamente estas cuestiones de las reuniones técnicas. A su vez, supongo yo que hubo reuniones también políticas o financieras también para ajustar esa suma convenida al presupuesto del año anterior. Y después recién, bueno, enero, febrero no se trabajó nada, marzo y abril se firmó realmente el convenio. Cuando se firma el convenio por la suma convenida del año anterior, ya esa suma quedaba muy ajustada. Y cuando empiezan a facturar abril, mayo y junio, la suma convenida está muy desfasada, como suele suceder en nuestro país...¿Y qué se decidió al respecto? en las conversaciones sí, el tema fue, que se iba a reconocer lo que era el excedente de esa suma, que excedía la suma convenida, se iba a reconocer un 80%, pero quedaba sujeto el pago del otro 20 % a la auditoría que hiciera el IPROSS sobre esa facturación. Y se hizo así, pero la verdad que yo creo que deben haber auditado por muestreo, porque, como repito, estaban estas dos personas y si la cantidad de recetas cada vez aumentaba más, el IPROSS no tenía la infraestructura como para auditar todas las recetas. Tampoco valía la pena auditar todas las recetas. Lo que se suponía precisamente que con el muestreo era suficiente...”

Vazquez, Ocampo, Cacho, Hechen explicaron que la auditoria por muestreo consistía en revisar una de las muchas cajas que se recibían por quincena al azar, de esa caja se observaban fallas en las recetas como la falta de firma, numero de afiliado, prescripción médica, precio, troqueles.- Si había algún error se hacía una planilla y se debitaban esos montos para lo cual se requería una nota de crédito a colegio de farmacéuticos.-
Personal del Ipross explicó a la par que se exhibían las liquidaciones de pago la forma en que se efectuaba el pago en correspondencia con lo que surgía de los convenios esto es pagando el monto fijo; además el 80 % de una quincena y el
20 % de la quincena anterior que ya había sido sometido a auditoria (efectuándose el descuento o no de recetas incorrectas según corresponda).- Todo ello explicado en el testimonio de Vázquez, conjuntamente con la exhibición de las liquidaciones, observándose en pantalla las que fueron exhibidas:

 
La Defensa ofreció testigos a quienes consultó sobre la temática del Convenio los que se detallan a continuación:

CADER OSCAR YASEM, quien fue vocal gremial de la Junta de Administración del Ipross desde 2010 a 2013.- No pudo aportar información solicitada por la defensa, por no recordarlo.- Sobre el convenio vigente, recetas, actas, reuniones, en concreto, aportando generalidades sobre el tema.- Como vocal gremial eran un puente entre el Ipross y los reclamos de los afiliados.-
CLAUDIO DI TELLA, presidente de la Obra Social Provincial desde agosto del 2015 hasta octubre/ septiembre del 2019.- Contesto a la Defensa: “ ¿Recuerda usted si Ipross tenía un convenio vigente con el prestador colegio de farmacéuticos? Sí, existía un convenio cuando yo asumo. Un convenio, como la mayoría de los convenios, estaba por vencerse o vencido. Y sí, existía un convenio entre donde Ipross delegaba la potestad de provisión de medicamentos y la auditoría al CFRN, y el Ipross lo que hacía era los pagos con respecto a las prestaciones realizadas”. Contesto a la Defensa no recordar exactamente todas las cláusulas del convenio y precisó: “ Lo que pasa es que, no obstante eso, cuando los convenios se vencen, para no interrumpir las prestaciones de la población, suceden dos cosas, o se paga un porcentaje de ese convenio, o eventualmente se paga por legítimo abono, que es un mecanismo que existe en la Ley de Administración Financiera, cuando eventualmente el convenio está vencido, o cuando hay alguna prestación fuera de lo habitual”.- Sobre el sistema de auditoría refirió que estaba a cargo del Colegio de Farmacéuticos agregando: “ Lo que estaba convenido dentro del Colegio de Farmacéuticos son los medicamentos, lo que se llama habitualmente de bajo costo, alto impacto,

¿qué significa eso? Es la medicación habitual. Nosotros lo que teníamos era un asesor, pero para lo que es medicamento de alto costo...El IPROSS delega la potestad de control a quien suscribe el convenio. El IPROSS lo que hace es ser el agente pagador, controlador de la cuestión financiera”. En reiteradas oportunidades explicó a la Defensa que la delegación de la auditoría al CFRN estaba por contrato, indicando “ Bien. ¿Cuál contrato, señor? Y los exclusivos contratos que se fueron suscribiendo o que se fueron prorrogando o que tácitamente se fueron implementando entre ambas partes”.-Ante la insistencia de la Defensa sobre ¿cuál es el contrato al que se refiere sobre una auditoría dentro del colegio farmacéutico? “A ver si le puedo responder. Y queda un poco claro. No recuerdo exactamente cuando yo asumo si el contrato estaba vigente o estaba vencido. Primer punto para aclarar. Supongamos que el contrato estuviera vigente, se aplica a la norma del contrato vigente. Si el contrato estuviera vencido, lo que se aplica es prorrogas automáticas, como se le decía, y el pago autorizado por la Junta de Administración porque los servicios no se pueden suspender. A ver, el medicamento es un bien esencial para las personas. Entonces, por lo tanto, no se puede suspender de un día para otro un convenio de prestación. Sea médico, sea de medicamentos, sea de discapacidad, sea de lo que sea. Entonces, lo que se hace en esos casos, como yo lo determinaba, es que si el convenio existe de una determinada manera, se aplica de la misma manera. No hay mucha explicación en esto. Si el convenio, a ver, eventualmente se prorroga tácitamente con las condiciones que tiene el convenio. No sé si fui claro en explicarlo. Porque las prestaciones son en salud, no se pueden interrumpir”. Avanzada la declaración volvió a decir: “Ya lo respondí. El colegio de farmacéuticos es el principal responsable de la auditoría. Bien. Es una facultad que delega el Estado en quien hace el convenio, con quien convenía”. En varias oportunidades volvió a contestar en idénticos términos: “ Yo respondí ya varias veces. No sé si no quedó claro, no se interpretó. El colegio de farmacéuticos es quien realizaba la auditoría de medicamentos de venta al público” agregando el Ipross hacia un control financiero de lo que pagaba. -

Enrique Mario RANUCCI: Medico que prestó servicios en Ipross durante aproximadamente un año y medio, realizando auditorías externas en tema INTERNACIONES.- También formó parte de l a Junta de Administración, refiriendo que respecto del CFRN “ No recuerdo nada, solo que había un convenio que tenía una parte capitada y otra parte no capitada y nada mas.- La finalidad del convenio ese era de provisión de medicamentos”.- No aportó más detalles sobre la temática solo que se renovaba el convenio de acuerdo a las necesidades de los afiliados, cambios de cobertura, innovación tecnológica.-
PEREZ ESTEBAN GASTON, Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro a partir del año 2020 hasta la fecha.- No intervino con anterioridad a esa fecha en expedientes del Ipross, con posterioridad la Fiscalía se constituyó como querellante en la causa.- Supo de la existencia de un convenio entre las partes que genero la investigación, no aporto detalles del mismo.-
LUIS CESAR AYESTARAN, quien se desempeñó en la Contaduría del Ipross (desde enero 2011 a junio 2014 ) y presidente del Ipross desde junio 2014 hasta agosto del 2015.- Sobre este punto contesto a la Defensa: “ Que tipo de convenios en esa época celebraba la institución, con el Colegio de Farmacéuticos? Si mal no recuerdo el colegio firmó con el instituto un sistema de capita fija, si mal no recuerdo. - Vario ese convenio? Que se refiere prestacional? No lo recuerdo, creo que si, pero no recuerdo, tengo entendido que siempre fue por capita, si mal no lo recuerdo siempre fue por captia.- Recuerda como era la modalidad de pago respecto de las prestaciones? No entiendo la pregunta, el convenio establecía derechos y obligaciones, había pagos por capitas quincenales y a grandes rasgos era cubrir medicación de prestaciones ambulatorias por farmacia, no recuerdo concretamente cuestiones técnicas.- La finalidad era la cobertura de medicamentos al afiliado.- Como se aseguraban las prestaciones? El convenio delegaba la auditoria en el colegio y ellos enviaban la documentación.- Estaba normada esa delegación? Estaba estipulado en el convenio.- Recuerdo que el Colegio de Farmacéutico realizaba el control de auditoría.

ANDRES ANGEL BATTISTUZZI fue vocal en la Junta de Administración del Ipross refiriendo que la función era: “ es el último eslabón para pago del expediente y realización de que los convenios que se vayan a ejecutar en el instituto.- Respecto del convenio con el CFRN tengo entendido el convenio ya venía de otras gestiones y se fue actualizando nada mas.- Como se instrumentó eso? Se iba renovando. - Nosotros no tocamos el convenio, se hacía un trámite administrativo, de la secretaria técnica y de la auditoria del CFRN, llevábamos ese control y se pagaban el expediente una vez que se hacia el circuito administrativo financiero que autorizaba el pago por la junta.- Dijo que había una auditoria en el CFRN? Si eso era acorde el convenio que se había firmado.- En consistía y cómo era? No puedo dar precisiones. Nosotros hacíamos control aleatorio en las cajas que venían con receta en los distintos departamentos.- No sé si estaba en algún lugar escrito. El control aleatorio era por el cumulo de recetas que venían del CFRN”.-
SILVIA CRISTINA LAGUARDIA Vocal Gubernamental en la Junta de Administración del Ipross desde el 2018 a la fecha.- Sobre el convenio refirió: “ La verdad que el convenio vigente en el momento del proceso no lo recuerdo, empecé en el 2018 en octubre, cuando ya tenía el convenio un montón de años y no lo recuerdo para dar precisiones certeras.- Los mecanismos siempre fueron los vigentes según el convenio y en mi carácter de vocal lo que verificábamos era que tuviéramos los controles internos que tuviera que tener antes de hacer el pago”.-
ADALBERTO MARCELO NERVI vocal sindical durante los años 2014 al 2016, refirió que trasladaban las inquietudes de los afiliados a la Junta.- No pudo dar precisiones sobre el convenio.-
FABIAN GUSTAVO GATTI, Fiscal de Investigaciones Administrativas de Rio Negro desde 2018 a la fecha.- Respecto del hecho investigado refirió que se inició una investigación a raíz de una publicación periodística en el año 2019 que daba cuenta de irregularidades entre Ipross y CFRN, y con posterioridad recibieron un informe de auditoría del Tribunal de Cuentas en relación al mismo hecho y que se suma al expediente original.- Señaló que ambos expedientes: “ Están acumulados. El informe de auditoría del Tribunal de Cuentas forma parte de la normal y habitual función del Tribunal de Cuentas que realiza auditorías en diferentes organismos. Ese informe nos llega a nosotros en el año 2020. Viene con cuatro observaciones de tipo formal. Esas observaciones pasan a nuestra Secretaría Auditora que las analiza y efectivamente coincide en la evaluación que hace el Tribunal de Cuentas respecto de esas observaciones de tipo formal. Y determina en su dictamen que en principio no habría un perjuicio patrimonial al Estado, con lo cual se inicia por parte de la fiscalía todo el proceso de investigación para verificar si efectivamente hay un perjuicio patrimonial al Estado, más allá de las transgresiones normativas detectadas ya en la Auditoría del Tribunal de Cuentas que nosotros compartimos” Explicó que a partir de allí se tomaron medidas investigativas (informes a la Fiscalía de Estado sobre la intervención en los trámites; informes al Ministerio Publico; se trabajó con el Expte del Tribunal de Cuentas; sobre los convenios suscriptos oportunamente y que dieron lugar a esta causa entre el IPROS y el Colegio de Farmacéuticos; se analizó documentación solicitada a IPROS, entre otras cosas que recordó), agregando: “y en este momento todo ese análisis está siendo evaluado para determinar si por parte de algún funcionario o empleado del Estado hay, más allá de alguna transgresión normativa, como ya dijimos, detectada oportunamente, hay algún perjuicio patrimonial. Para el caso de que concluida la investigación se detecte algún perjuicio patrimonial por parte de empleado o funcionario del Estado, se iniciará el juicio de responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas”.- Consultado por la Defensa sobre el convenio refirió: “empieza a partir de un convenio que se suscribe en el año 2010, entre el IPROSS y el Colegio de Farmacéuticos, por el cual el Colegio de Farmacéuticos determina un listado de farmacéuticos que van a proveer medicamentos a los afiliados del IPROSS. Ese convenio originalmente era pagado, como se conoce habitualmente por cápita, una modalidad que se suele usar normalmente, se utiliza ese tipo de modalidad cuando no hay inflación, rápidamente eso, por lo que consta en la información que tenemos, fue siendo revisado tanto por reclamos del Colegio de Farmacéuticos como por el IPROSS.- No recuerdo exactamente las fechas, pero finalmente llega un momento en que se cambia el modo de realizar los pagos de la modalidad por cápita a prestaciones. Tanto se compra, se compra tantos medicamentos, se paga por medicamentos. Las irregularidades detectadas tienen que ver con que en el periodo 2010-2015, todo ese procedimiento contractual que realizaba IPROSS con el Colegio de Farmacéuticos, cuya auditoría estaba a cargo del Colegio de Farmacéuticos vía una farmacéutica designada a tal efecto, todo ese periodo está bajo el imperio de un convenio suscripto. El problema, o lo que se detecta por parte del informe que nos llega de auditoría del Tribunal de Cuenta, es que a partir del año 2015 y hasta el año 2019, se siguen realizando pagos por parte del IPROSS sin que exista convenio. Esto determina una primera irregularidad normativa formal, al no haber intervenido Fiscalía de Estado en los pagos realizados conforme lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, esta falta de convenio se contrapone con las propias normas del IPROSS que indican que para hacer pagos deben hacerse en el marco de un convenio o de un convenio en curso de ser suscripto. Esa sería la segunda irregularidad administrativa detectada por el Tribunal de Cuenta con la cual nosotros coincidimos. Y dentro de ese periodo también se detectan errores de foliatura, que son contravenciones a las transgresiones a la Ley de Procedimiento Administrativo, foliaturas erróneas, expedientes sin foliar, son las cuatro observaciones que hace el Tribunal con las que nosotros compartimos. A partir de esas cuatro observaciones es donde se desarrolla todo este otro proceso de investigación que iniciamos con los informes y análisis del convenio original y después todo el proceso 2015-2019 donde evidentemente al no haber convenio pedimos los pagos que se hicieron, todo ese tipo de información para hacernos una idea de cuál puede ser la resolución final a tomar por la fiscalía de investigaciones”.- Consultado por la defensa respecto de la auditoría aludida contesto: “ En el marco del convenio, la auditoría de las prestaciones mutuas por parte de los farmacéuticos, entregar medicamentos, pagar esos medicamentos, la auditoría de ese convenio estaba a cargo de una auditora designada por el colegio de farmacéuticos” Consultado sobre de donde surgía refirió: “ por lo que recuerdo de la investigación, en el convenio original hay una auditora designada, recuerdo de apellido Fasano, no recuerdo el nombre, puesta por el colegio de farmacéuticos. De todas maneras, toda esta información que usted me solicita, en su momento fue solicitada también por el Ministerio Público y nosotros remitimos el expediente con toda la información que vino del Tribunal de Cuentas original más las investigaciones realizadas por nosotros”. Consultado nuevamente refirió: “Sobre la delegación en el colegio de una auditoría? Sí, sí, eso está en el convenio. Está en el convenio” indicando que no recordaba la cláusula, ni si estaban las normas operativas según le consultó la Defensa.- Reiteró que la investigación no está concluida respecto de empleados o funcionarios públicos, que de determinarse perjuicio patrimonial se iniciará el juicio de responsabilidad, indicando “ Pero nosotros no analizamos las conductas de los particulares intervinientes”. Sobre preguntas reiteradas sobre cláusulas del convenio formuladas por la defensa (recetas; pagos, etc.) el testigo refirió: “ A ver, le voy a insistir en que no recuerdo todas las normas del convenio, porque nosotros intervenimos a partir de la inexistencia del convenio desde el año 2015 al 2019, lo que hace que exista dentro del informe de auditoría del tribunal de cuentas una observación formal por los pagos realizados.-Todo lo que dice el convenio no recuerdo.- Estamos diciéndole que comenzamos a investigar a partir de los pagos realizados sin que exista un convenio”.- Consultado sobre los pagos cuando no existía convenio contesto: “ A ver, voy a explicar otra cosa más. La existencia de transgresiones normativas formales, formales, que son las cuatro que le mencioné, que están en el informe de auditoría del tribunal de cuentas y que son compartidas por el secretario auditor de la Fiscalía de Investigaciones, no necesariamente importan un perjuicio patrimonial al Estado. Esas cuatro observaciones formales, si eventualmente el tribunal de cuentas decide imponer una multa, es el tribunal de cuentas el que lo tiene que poner. ¿Qué analizamos nosotros estando ya eso certificado? Si esas circunstancias tienen algún impacto en el patrimonio del Estado por parte de funcionarios o empleados del Estado, la verdad que lo que hagan farmacéuticos, lo que hagan colegios farmacéuticos o personas particulares, no es competencia de la fiscalía, doctora”. Consultado sobre que funcionarios están siendo investigados contesto: “No recuerdo exactamente los nombres de las personas, porque no hay personas en particular que yo recuerde en este momento que estemos investigando. Nosotros investigamos hechos, y si esos hechos importan una, no solo una transgresión normativa que ya se ha detectado, sino un perjuicio patrimonial, bueno, se identificará al responsable de ese perjuicio patrimonial, y cuando termine la investigación podré decirle quiénes serán los responsables, si es que los hay, si hay perjuicio patrimonial”. Consultado sobre el estado actual del Expediente si se determinó perjuicio patrimonial contestó: “Todavía no tenemos una conclusión definitiva en cuanto a si existe o no perjuicio patrimonial contra el Estado y en su defecto, si de ser así, fuera comprobado por esta fiscalía, quienes son los funcionarios o empleados del Estado involucrados en ese eventual perjuicio. Nada de eso todavía ha sido concluido”.- Finalmente contesto al Dr. Rosbaco, sobre la pregunta de que “al haber señalado que no investigan conductas de particulares y que preventivamente se había determinado que no existía perjuicio patrimonial, eso no descarta que exista perjuicio derivado de la acción de particulares? Efectivamente eso es así.-”

CONSTANTINO TOULUPAS refirió tener una sociedad con Guadalupe Soulages.- Que ambos suscribieron un contrato el Ministerio de Salud de Rio Negro y el Ipross en el año 2012 y por tres años.- Después la relación se mantuvo con el Ipross.- El contrato fue por tres años y era para instituir y planificar una política sanitaria de medicamentos y concretamente para el Ipross tanto a nivel ambulatorio e internación.- Después el contrato siguió con Ipross acotado a tratamiento de alto costo.- Explicó: “ Nosotros lo que convenimos era diseñar un convenio de prestaciones farmacéuticas ambulatorias alternativa a la que tenía con el CFRN y con otras farmacias sindicales”.- Explicó ampliamente los fundamentos en los que se sostenía su propuesta del nuevo convenio con la mirada puesta en el afiliado y no en el mercado, aclarando que este convenio nunca fue instrumentado por el Ipross, limitándose la relación en definitiva al asesoramiento en la temática de medicamentos de alto costo, aclarando que nunca analizaron, ni auditaron el convenio del Ipross con el CFRN.- También contesto a la Defensa que se enviaron al Ipross distintas herramientas de gestión, tales como Fichas técnicas a completar sobre determinada enfermedad en base a la Historia Clinica para contar con información epidemiológica; esto no se enviaba al CFRN era solo para el Ipross.- También se sugirieron modelos de recetas, Instructivos para los médicos para su llenado, y algún panfleto para afiliados aclarando “ instituir una ficha clínica, y cambiar el modelo de receta no implicó ningún cambio de los convenios que se habían firmado, no hubo cambio de modelo prestador, ni de convenios, son instrumentos que se incorporaron a los convenios que tenía vigentes Ipross” (Documentación Acreditada en Juicio conf. Sobre 27 de la Defensa).-
ALCIDES PINAZZO quien fuera Presidente de la Junta de Administración del Ipross en el período 2007-2011.- El nombrado contesto a la Defensa: “ En relación al periodo que desempeño actividad en el Ipross y concretamente el vinculo contractual del Ipross con los prestadores en el mismo, en especial con CFRN? Había dos sistemas de contratación, ya han pasado doce años, trece años no recuerdo bien.- Si mal no recuerdo, hubo un periodo de sumas fijas y sobre el 2010/2011 al final que fue por prestación.- La Diferencia surge del nombre, en el sistema de suma fija funciona como en contratación de servicios médicos como capita y en el otro por los consumos o prácticas que se vayan realizando.- Puede explicar cuál fue la finalidad de la contratación a fines del 2010/2011? las formas de contratación se van probando de acuerdo a las dificultades económicas que se van teniendo.- El Instituto tenía un endeudamiento en forma crónica en la provisión de medicamentos ambulatorios, se van probando los sistemas para los que sean los mejores para las partes.- En este caso no recuerdo cual fue el tema pero si recuerdo que con el cambio de sistema nosotros teníamos una forma de pagar un 80 % de las prestaciones y un 20 % se abonaba después de una auditoría.- Ud. distinguido entre suma fija o capita y prestacional, este tipo de mutación del convenio a que se debió? porque se modificó? No las recuerdo bien, pero es habitual que se vayan cambiando los sistemas de acuerdo al presupuesto que maneja el instituto, lo mismo con prestación de servicios médicos.- Cada uno de los sistemas tiene beneficios y deficiencias.- La capita tiene el problema de sub- prestacion y en la prestación la sobre-prestación.- Por eso es que se toma en el sistema de la prestación el pago de una parte de la prestación y se deja para auditoría la otra parte.- En relación a ambos tipos de contratación cual era el modo de ejercer los controles, según la Ley del Ipross? Puede informar como operaba el Ipross? Cuales eran las exigencias que se establecían? Hay una secretaria administrativa y una técnicas, los controles se hacían por la secretaría técnica ,estas secretarías son por ley, la secretaría técnica lleva a cabo los controles desde las contrataciones hasta las auditorias de los servicios que se prestan tanto médicos como medicamentos, cualquiera fuera el servicio.- El Ipross tenía normadas las auditorias había procedimiento a seguir ? Si, si en la auditoria había dos tipos la auditoria, la médica y la de farmacia, la médica realizaban médicos y la farmacéutica el servicio de farmacia del instituto.- Cuando dice el servicio de auditorías de farmacia del Instituto tiene ud. o recuerda en qué consistía el tipo de auditoría que hacia esa división? Con las facturaciones se hacia el control de la facturación, los consumos, con las facturaciones se analizaban, se pagaba el 80 % y cuando llegaban las facturaciones se hacía un análisis de las facturaciones si correspondían con los troqueles y se hacía destrucción de los troqueles.- En los planes diabetes y epilepsia? Lo mismo es igual. - A la Junta que llegaba para análisis o resolución? Llegaba todo de la secretaría técnica. - El expediente había superado los controles? Exacto. - Estos convenios a los que aludió Dr. cómo se adecuan en relación a la ley del Ipross, o a las leyes Nacionales o a otras normas provinciales, como es un convenio de que características? El Instituto es un ente autárquico y estábamos sujetos a la ley administración financiera de la provincia, y en el marco de dicha ley es que se suscriben éste tipo de convenios.- Generalmente los cambios de convenios son por dificultades financieras del instituto, en general se cambian de un sistema a otro para ver si se equilibran los sistemas financieros ya que ambos sistemas son deficientes, con beneficios y dificultades en el seguimiento ambos, se toman determinaciones para ver cuáles son menos problemáticos para la institución.- Según este tipo de convenio quien difunde o lleva adelante el padrón de afiliados o el vademécum de medicamentos? Eso lo lleva el instituto el padrón, y el vademécum en general se convienen entre el Instituto y el prestador, como se hace con las clínicas, se sientan y se arreglan que se cubre y que no se cubre.

- Las recetas es algo fundamental para el Instituto en el caso del convenio? la receta es un acto medico ineludible en la prestación del servicio. - El formulario a quien corresponde? la delimitación o la elaboración de todos los formularios que tiene Ipross incluido Epilepsia y Diabetes? Lo que recuerdo el instituto hacia la impresión de los recetarios, y se distribuían en las delegaciones.- Tenia un numero de medicamentos y eso iba variando, si un paciente se pasaba de medicamentos intervenía la auditoria medica dice si tiene una indicación de sobrepasar cantidad medicamentos.- Esas variaciones en la cantidad de medicamentos era aprobada por la Junta de administración? No, la auditoria medica es la que dice si tiene valor la indicación de sobrepasar esos limites de medicamentos y justificación.- Puede comentar en relación a las recetas las estipulaciones del convenio con el CFRN? No recuerdo bien tanto detalle no puedo dar, en general recuerdo que las recetas las imprimíamos nosotros, las entregábamos en las delegaciones y si se necesitaban mas medicamentos lo que estipulaba la receta, había auditorias medicas que intervenir y autorizaba mayores medicamentos.- También había en las delegaciones mas grandes o importantes como Bariloche, Roca, Viedma había auditoria medica.- Las delegaciones a quien se las entregaba? Al afiliado.- El afiliado iba a la consulta medica y el medico firmaba la receta y las llenaba.- Como respaldaba el Ipross que el prestador cumpliere con las prestaciones cumplidas? La facturación tenía que ir acompañada con las recetas y las recetas con los troqueles adheridos.- Eso para todos los obras sociales”.- (esta testimonial se ha transcripto integramente).-

La imputada Fasano en su indagatoria también aludió al convenio del 2010 (nos remitimos a la transcripción de su declaración.-

En las Cartas Documento oralizadas por los propios imputados en sus respectivas indagatorias se observa, en todas ellas, la leyenda reconociendo la existencia de un convenio entre el Ipross y el CFRN para prestación de medicamentos a los afiliados de la Obra Social, y que el Colegio actúa en el mismo como mandatario de los farmacéuticos.-
Conforme hecho imputado, todo lo que se constituye en EXTRA CAPITA o FUERA DE CONVENIO no ha formado parte de los hechos por los que se requiriera la elevación de la causa a juicio.-

De las testimoniales recibidas surgió que el gobierno de las decisiones cotidianas en el Colegio de Farmacéuticos era tomado por la “mesa chica” del Consejo directivo, y posteriormente trasladas las decisiones relevantes al pleno de la Comisión para su ratificación y eventualmente ante la Asamblea según la temática (ver en especial testimonio del contador Londero, administrativa Donato y farmacéuticos integrantes de comisiones directivas, incluso de la propia imputada Fasano en su indagatoria).-

De las convenciones probatorias Nro. 21 a 27 surge que las autoridades del CFRN fueron sucediéndose de la siguiente forma (concretamente con relación a los imputados):

Año 2007: Fasano Pte; Caffaratti VicePte; Mastandrea Vocal;
Año 2008: Fasano Pte; Caffaratti VicePte; Mascaro Sec. General; Mastandrea Vocal;
Año 2010; Fasano Pte; Caffaratti VicePte; Mascaro Sec. General; Mastandrea ProSec.;
Año 2012: Caffaratti Pte; Fasano Vice Pte; Mascaro Tesorero; Mastandrea Vocal
Año 2014: Caffaratti Pte; Fasano Vice Pte; Mascaro Secretario; Mastandrea ProSec.;
Año 2016: Yop Pte; Caffaratti VicePte; Mastandrea Secretario; Mascaro Vocal;
Año 2018: Yop Pte; Mastandrea VicePte; Caffaratti Vocal;


Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

COMISION FISCALIZADORA
Todos los testigos refirieron que la presente investigación surge a partir del hallazgo en una farmacia.- Los farmaceuticos Zgaib y Bustelo adquieren la farmacia Farmacentro sita en calle Tucumán 1035 de esta ciudad.- Despues de un tiempo, en un altillo o deposito encuentran varias cajas con recetas de toda la provincia con troqueles sin tachar, que deberían haber estado en Ipross, especialmente de planes Diabetes y Epilepsia, que la Obra Social cubria al 100 % .- Fernando Javier Molina, a cargo de la Inspeccion Regional de Personas Juridicas de esta ciudad de Roca, declaró en el juicio y reconoció la documental que remitiera a la fisacalia mientras se le exhibia en pantalla, indicando que se trataba del legajo en que se inscribió la Sociedad SRL integrada por Fabio Adrian Caffarattti; Eduardo Mascaro; Marcela Andrea Gil, Juan Nestor Ferrera como Pharmaceutical Care por resolución del 6 de junio del 2008 en Expte. 589-IRPJ- 2008 con domicilio en Tucuman 1035.- Que el 13 de agosto del 2010 transfieren Caffaratti; Mascaro y Ferreira y por clausula cuarta quedan como socias Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi, registrandose el 13 de abril del 2018 otra cesión de cuotas ante el escribano Santiago Hernandez de las nombradas como cedente y Pablo Andres Bustelo y Nabil Pedro Zgaib como sesionarios.-

Sobre el hallazgo de las cajas con documentación informaron los testigos Daniela Magdalena Perez y Nabil Zgaib la primera señaló que su ex esposo Bustelo y Zgaib habian comprado esa farmacia (en primera instancia la parte de Gil y despues la de Guidi) sin poder precisar la fecha exacta del 2018, hasta que en el mes de diciembre de ese año arreglo con Bustelo trabajar ahí y “ como me hacia cargo de la farmacia, a mi me gusta trabajar de manera ordenada y cuando llegue encontre en la farmacia, arriba un lugar hermoso para estar y darle uso, en el que habian muchas cajas, material electronico en desuso, muchas luces, cables, de cuando uno saca un aparato y lo deja era un deposito de cosas obsolteas.- En la parte de abajo también me llevo tiempo ordenar, en la parte de arriba cuando encuentro las cajas estábamos hablando de enero o febrero del 2019.-Un día tomaba un sector otro día otro.- Encuentro unas cajas color clarito, rosado, como cajas de botas, me llamo la atención, supuse que eran psicotrópicos, porque tenemos la obligación de archivar mucha documentación de medicación y tenerla durante muchos años, y por una cuestión fiscal hay que guardar los royos fiscales, las facturas todo lo que implica la parte administrativa.- Había balances y facturas de la sociedad farmacéutica de Care.- Separe eso, después los royos fiscales, todo lo que eran cables luces, computadoras viejas que no se usan y que no se iban a usar y después me ocupe de estas cajas y ahí fue cuando me sorprendí porque estaban llenas de recetas y la primer receta que encuentro tenia el ticket de una farmacia San Martín, tenía como el logo de la farmacia y me llamó mucho la atención.- Primero lo llamo a Pablo Bustelo y despues le dije a Nabil Zgaib, mirá encontré esta caja con recetas de distintas farmacias,me contesto: no puede ser y le dije vení y miralas”.- En coincidencia con lo declarado el nombrado refirió que recibió el llamado y que le dijo: “ dejálas ahí, no tires nada, porque estaba empezando a limpiar el depósito. Bueno, paso un tiempo, no recuerdo cuánto, y yo obviamente que a los días fui a ver, había una pila de recetas mías, todas de planes de diabetes y de epilepsia, planes altos con troqueles de productos de alto costo, algunas recetas tenían troqueles arrancados, se nota bien porque nosotros los troqueles los pegamos en ese momento con ganchitos o cosas, pero se notaban arrancados” detalló además que: “ me puse a pensar que podía haber pasado y recordé que en un momento el señor Costanzo, presidente anterior, me había comentado que una vez le habían tirado una facturación completa de Ipross a la farmacia Martín de Cipolletti, porque el tipo se había planteado desde el colegio un corte institucional a la provincia. cuando Costanzo me cuenta de que le habían tirado una facturación completa, simplemente para generar un daño económico, no más que eso. Entonces digo, no me habrán querido hacer lo mismo, y entonces yo agarré, un día, que sabía que estaban en la comisión y fui”.- Aclaró que previo a eso la llamo a la auditora Sandra Fasano preguntándole sobre el funcionamiento del sistema, quien le dijo que las recetas pasan por el sistema de auditoría del colegio, se tachan todos los troqueles y se mandaban al Ipross, que nada quedaba en el colegio.- Que Caffaratti le dijo que le pregunte a la socia sobre eso y él le contesto: “ socia no tengo, mi único socio es Pablo Bustelo. Y le digo, aparte estas recetas son de 2010, cuando vos eras dueño de esa farmacia. Así que quizás tengas que explicar vos, más que yo y que otra persona, qué hacían esas recetas en esa farmacia”.- Sobre las recetas contenidas en dicha caja se celebró convención Probatoria Nro. 45 en la que se consigna que “El día 13 de mayo de 2019 el Sr. MARCELO YOP, en su carácter de Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, entregó en la Unidad Fiscal Temática nro.5 a cargo del Dr. GASTÓN BRITOS recetas de distintas farmacias de la Provincia de Río Negro de la Obra social I.PRO.S.S. , que fueron encontradas en la Farmacia FARMACENTRO de propiedad de los Sres. NABIL ZGAIB y PABLO BUSTELO” Se detalla la clasificación de las planillas con sus planillas Nir, años y cantidades que se consignan.- Nos remitimos a los términos de la convención.-

Secuencia sobre la que declaró el testigo Yop, en absoluta coincidencia con lo que consta en el Acta de Consejo Directivo Nro. 385 del 15 de marzo del 2019, donde se consigna que el nombrado Zgaib se presentó en la Asamblea informando que “encontró en la farmacia que adquirió recientemente, dos cajas de recetas de IPROSS con troqueles sin tachar pertenecientes a distintas farmacias de la provincia correspondientes a los años anteriores y solicita saber si fueron pagadas en su oportunidad..”.-Acreditó durante su declaración las Actas de C. Directivo entregándolas la Fiscalía al Tribunal.- De ellas surge que la presentación de Nabil Zgaib fue en la reunión de CD de fecha 15 de marzo del 2019 en la que además se aprueba la solicitud de investigación (vid. Acta Nro. 385).- El 5 abril 2019 por acta 386 se aprueba el acta 385 y se labra acta ampliatoria, con dos personas que firman con la leyenda “ no estando de acuerdo” que conforme explicara Yop se corresponden a dos de los imputados.-

En reunión del Consejo Directivo 387 del 5 de abril del 2019 en el punto pertinente oralizado por el testigo Yop en audiencia (4to. Punto) se promuebe la conformación de una comisión fiscalizadora que evaluará el procedimiento completo del circuito de las recetas, autorizandolo al presidente a nombrar a las personas que integran la comisión y ponerla en funciones, debiendo presentar un informe.- Al pie de tal documento tres personas se oponen a la creación de la comisión fiscalizadora interna, hay una firma sin aclarar (que el testigo refirió se correspondia a Mastrandrea quien pedia una auditoria externa) y dos aclaradas con la leyenda “Raul Mascaro” y “Caffaratti”.- Sobre este tramo el testigo Yop refirió que designó en dicha comisión a Nabil Zgaib, Alejandra Fanloo y Liliana Tiengo, con cierta dificultad ya que nadie quería cumplir ese rol y “con la finalidad de determinar cómo llegan las recetas, dónde las mandan, quién las manda, quién las recibe, qué se controla, qué se tacha, cómo se cargan, cómo se mandan al IPROSS, porque realmente era un sector que lo manejaba Sandra como auditora, y ese grupo, y no teníamos ingerencia, siempre había funcionado bien, la verdad, no teníamos ingerencia ahí, no nos metíamos” .-

El 06 de mayo del 2019, mediante Acta 388 del CD se presenta (punto 5) el informe de la comisión fiscalizadora, fechado el 3 de mayo del 2019 el que se transcribe en el acta y de la que surgen las conclusiones.- Aprobandose por unanimidad la presentación del informe y documentación a la Justicia.-

Se acreditó con la documental oralizada y testimonio de Yop, que los ahora imputados Raúl Mascaró, Mastandrea, y Fabio Caffaratti fueron los únicos de la Comisión Directiva que se opusieron a crear esta comisión investigadora, oralizando en audiencia las manifestaciones consignadas por cada uno de ellos en el acta, que debidamente acreditada fue entregada al Tribunal.- Tambièn declararon ampliamente sobre lo acontecido en las reuniones aludidas y que constan en las actas entregadas los testigos Roberto Zgaib; Gian Carlo Conti, Miguel Angel Saggina, Pablo Gimenez, Laura Martel, Gustavo Ocampo, Pablo Espinazo, Maria Alejandra Mansilla.-

Todos coincidieron que la reunión se desarrollaba con absoluta normalidad hasta la presentación de Nabil Zgaib comunicando el hallazgo.- Que fue a partir de allí que se iniciaron discusiones, cruces de palabras y se alteraron los animos, por la situacion de la que tomaban conocimiento.- Roberto Zgaib refirió que la presentación de su hermano comunicando el hallazgo “ fue el disparador de todo lo que sucedió despues.- Fue una reunión normal hasta que apareció Nabil y se armó cierto rebuelo... por lo que significa tener recetas con troqueles no tachados.- Incluso un colega dijo lo grave que era eso, porque los troqueles sin tachar se podían prestar a ser utilizados para hacer recetas y cobrarlas sin vender el medicamento”.-

Particularmente revelador fue el testimonio de Conti al señalar que la situación era absolutamente irregular.- Indicando: “ No hay razon por la cual una farmacia de un particular tenga recetas viejas de una obra social que debieron haberse presentado, se presentan y pasan a ser propiedad de la obra social y no las ve mas.- No vuelven mas. No debería tener recetas propias y menos de otras farmacias. Deben estar en la obra social las recetas”.- Tambien se explayo sobre la actitud asumida por los distintos integrantes de la comisión directiva ante el hallazgo de las cajas y el tratamiento del tema de la investigación, resumiendo lo observado al señalar: “ Era muy clara las distintas opiniones de los dos grupos.- El grupo de la gente que hoy está imputada que decian “esto es una cosa interna que la tenemos que resolver nosotros y que de ninguna manera tiene que trascender porque va a quedar salpicada la institución y van a hablar mal de la institución” y cuando por alguna razón se retiraban cuando estábamos nosotros charlando sin ellos, siempre recalcamos el tema de que esto tiene que ir a la justicia, esto es algo grave, y de que de ninguna manera lo tenemos que resolver nosotros, esto lo tiene que resolver la justicia.- Esto tiene que hacerse una denuncia. Cuando hablamos de un grupo son tres o cuatro personas, los imputados.-

Y el resto de la comisión que estaba en ese momento ….Sí, había dos vertientes, dos opiniones o grupos distintos los que en su mayoría decíamos que esto tiene que ir a la justicia y esto es algo para la justicia y que debe resolverse en la justicia al margen de formar una comisión investigadora para saber si estábamos haciendo una denuncia de algo concreto. O sea, cuando uno hace una denuncia tiene que tener un sustento para hacer la denuncia. Y después, por supuesto, dentro del grupo de los imputados, ellos no, decían que no había que hacer la denuncia de la justicia, que era algo interno”

Giménez refirió “recuerdo que no estaban de acuerdo Mastandrea, Caffaratti y Mascaro porque era algo muy privado para meterse en lo que cada farmacia factura y todo eso. ”

Cucatto indicó: “ creo que estábamos la gran mayoría de acuerdo, alguno creo que no, no me acuerdo cual de los imputados no estaba de acuerdo que se hiciera eso, pero el sentido común a mi me decía que había que investigar para saber que había pasado”; Tiengo recordó que Mastandrea había pedido que la comisión investigadora sea externa.-

En similares términos se expresaron varios de los integrantes de la comisión aludiendo a la sorpresa al tomar conocimiento del hallazgo de esa documentación en una farmacia, y la gravedad de ello, lo que motivó el pedido de una investigación para ubicar donde estaba el error (vid. Testimonios de Tiengo y Fanloo; Espinazo.-Señalando que fue una reunión muy tensa-; Fernández indicó: “ estábamos todos muy consternados con esta situación, sorprendidos y todos queriendo saber o investigar qué es lo que pasaba...era una anormalidad encontrar en una farmacia recetas de muchas farmacias de la provincia.- O sea, en mi farmacia eso nunca hubiera pasado Yo puedo hablar de lo que a mí me pasó, era algo simplemente que uno sabe que no corresponde “.-

Ocampo también indicó sobre la decisión de formar la comisión investigadora “ Y es lo que decidimos, todos los integrantes de la comisión. ¿Estuvieron todos de acuerdo en eso? No, no. Mastandrea, Mascaró y Caffaratti no estaban de acuerdo. Decían que no tenían por qué revisar las recetas de los afiliados, creo que el estatuto de colegio lo dice, o algo así siempre nos dijeron eso, que no tendrían poder de revisar las recetas que habían. Dos o tres de ellos no recuerdo bien, que no estaban de acuerdo con lo que se estaba haciendo dejaron nota en las actas del colegio”

En Abril del 2019 comienza a trabajar la comisión y conforme relatara Yop se da el primer inconveniente a pedirle a Fasano que colabore con la comisión para llegar a una conclusión y que la comisión directiva: “entienda cómo es el sistema y qué hay que mejorar, o qué hay que arreglar o dónde está el error o dónde estuvo el problema. Sandra se enojó mucho, me llamó, me dijo que no, que ella así no podía trabajar, no me acuerdo todos los comentarios, pero que la ponía muy nerviosa y bueno, me parece que después de uno o dos días se reunió con ellos, después ya presentó vacaciones, certificado de estrés laboral, recibí una carta de documento como maltrato hacia mí o algun miembro más. En el caso mío nunca tuve ninguna discusión ni nada con ella” tras lo cual no volvió mas al colegio.-

Ante la ausencia de Fasano se presentan inconvenientes ante la dificultad de acceso al sistema ya que ella era quien tenía las claves.- Hubo que pedir a Galbop instrucciones sobre formas de acceso e ingresos con nuevos usuarios (vid. Testimonio de Yop, Nabil Zgaib, Liliana Tiengo y Alejandra Fanloo).- La información tambien fue aportada por personal de Galbop.- Eugenio Bourlot explicó la herramienta solicitada concretamente por Sandra Fasano para borrar recetas y describió lo acontecido señalando: “ Siempre se adecuaban los sistemas a los requisitos del colegio, de los usuarios del colegio.- Con relación al registro de estas cargas que quedan en el sistema, ¿recuerda que alguien le haya solicitado algo respecto del borrado? Si usted me da más precisiones, yo le puedo responder. Sí, le pidieron que se generara una herramienta para el borrado de estas cargas puntuales de recetas manuales? Se generó una herramienta que lo que permitió, lo que permite, porque de hecho está vigente, y también fue informada en los oficios que permite borrar para una determinada obra social, para un determinado prestador, para un determinado plan, recetas, literalmente.

¿Qué tipo de recetas? Entiendo que recetas manuales, pero creo que también se elige qué tipo de recetas se puede borrar. Usted puede elegir qué es lo que quiere borrar, digamos. Obra social, plan, periodo, tipo de facturación y prestador. Y se borran las recetas manuales. O sea, prestador, ¿quién sería? La farmacia ¿y recuerda si esto lo hicieron por iniciativa propia o fue requerido? Esto fue requerido. ¿Nos puede explicar de qué manera y quién? Lo requirió Sandra Fasano telefónicamente. ¿En qué fecha? La verdad que no sé, pero alrededor del... No sé con precisión. Entiendo que el 2019 lo tenemos presente porque posteriormente a eso surgió todo.-Todas las consultas de colegio y después surgieron todos los requerimientos. Pero fue alrededor de 2019. Lo informamos con precisión en los oficios. Lo que hicimos ahí se requirió esa acción, como el desarrollo no se puede hacer inmediatamente, porque siempre hay un tiempo de desarrollo y de prueba y todo lo demás, lo que se hizo fue un SQL, digamos, un query para que se pueda parametrizar para poder eliminar ese tipo de recetas según un plan, una obra social en un período y para un prestador. Y se disponibilizó primero eso y luego se liberó una versión de Xarion que contenía esa modificación. Nosotros lo que hacemos es entregar la herramienta para que la gestione el cliente. Entonces, depende del tiempo que nos den para la tarea en relación a los datos de si podemos crear una modificación o no. En este caso, como no nos daba el tiempo para crear esa modificación, lo primero que se hizo fue un SQL con estos parámetros y después lo que se hizo fue incorporar el SQL a un desarrollo y se disponibilizó al cliente. ¿No nos daban el tiempo? ¿A qué refiere con esto? Y que fue imperativo, digamos, el pedido de que estuviera disponible esa opción. Entonces, la disponibilizamos. ¿Y quién le requirió esto? Sandra Fasano. Muy bien. ¿Qué recaudos tomaron previo al desarrollo de esta herramienta o si es habitual tomar algún recaudo previo a desarrollar una herramienta que modifique? Lo que le dije antes, siempre que se desarrolle una herramienta que trate datos, se hace un backup. Es una cuestión de asepsia y de profilaxis, digamos. Porque si por algún motivo se comete un error, hay que tener la posibilidad de recuperar los datos. Así que siempre se hace un backup. ¿Y en este caso usted recuerda haberlo hecho? Sí, sí, sí, se hizo un backup. Lo informamos también dentro de los oficios. Y ponemos que backup teníamos disponibles.- Le hago una consulta. Ustedes, todas estas modificaciones o errores, las novedades que van surgiendo al sistema, ¿las van reportando, las agendan? Sí, las agendamos y de hecho las informamos también

-en alusión a la Fiscalía-. Informamos la agenda de modificaciones en una respuesta a un oficio también. Sí, claramente hay un sistema de modificaciones, por supuesto, con la fecha, quién la pidió y todo”.- Reconoció en pantalla para refrescar memoria sobre la fecha el siguiente reporte como el informado por la empresa y que consta en el sistema:

Testimonio el de Bourlot que se compadece en absoluto con el mail oralizado por el testigo Pagliaricci como recibido por el colegio de Farmaceuticos en el cual el nombrado informa: “ es el titular de Galvo ¿Quién era la firma? Viene dirigida al colegio, Eugenio Boulot Galbop SRL ¿Puede ver cierta información que suministra? Sí, requerimiento del día 9 de abrill 2019, realizado por la auditora responsable del sector auditoría del consejo del colegio francéutico de Río Negro, Sandra Fasano, de contar con la posibilidad de realizar una depuración de recetas manuales liquidadas o pendientes en el sistema Xarion, lo que se respondió transitoriamente para resolverlo con el desarrollo, con los parámetros informados por la auditora, y la ejecución de una sentencia SQL sobre la base de los datos, la solicitud que fue realizada por los mismos responsables, canales y formatos que todo lo solicitado en la década del colegio y se implementó de forma definitiva con una actualización del sistema que permite realizar la depuración y está actualmente vigente desde la opción de borrar recetas cargadas manualmente accediendo desde el menú opciones configuración en donde se customizan todos los parámetros de la gestión de recetas, en ninguna de las depuraciones realizadas se cambió valor alguno relativo a los totales liquidados a prestadores ni a su composición.-Firmado, o sea, supuestamente firmado está estampado Ingeniero Eugenio Burlot.- Galbop.-”

Yop indicó que también se corroboró que “...otra cosa que recuerdo es que cuando fueron a ver todo lo que fueron a tratar de usar las computadoras y eso en la de Sandra, estaba todo borrado se había eliminado y borrado del sistema todo, se habían borrado mail…no tenían las claves y cuando pudieron entrar estaba todo borrado” .- Aclaró que inicido el trabajo por la Comisión Fiscalizadora detecta diferencias entre lo validado y lo facturado, señalando “ cuando pedian las caratulas que tiraba el Xarion encontraban diferencias con lo que se había validado realmente en las farmacias si

en la farmacia había siete recetas validadas en el otro, en el Xarion aparecian más recetas que no coincidían” y refirió que sobre los detalles de ese trabajo podrían declarar los integrantes aunque pudo recordar que aludieron a “que se les hizo difícil llegar a la información, encontrar las diferencias, por qué le daban las diferencias, habían como varias metodologías, es lo que nos explicaron, que habían recetas creadas, habían como dos o tres formas, o tres o cuatro, una era que eran recetas cargadas supuestamente directamente en el sistema Xarion, inventadas, con un número de autorización extraño, porque normalmente las recetas se van autorizando farmacia por farmacia, pero van siguiendo numeros correlativos, estas tenían un número, por eso cuando se borraron, una cosa así, después cuando se recupera el backap ahí aparecen las recetas, una era así cargando recetas, otra modificando recetas existentes, o sea que las personas, que venían a una farmacia, habían retirado una receta con un solo

medicamento, y después a esa misma receta se le agregaban más, otros productos, por ejemplo llevó un medicamento, un oral, comprimidos orales para la diabetes, eso aparecía en el Xeilon, después en el Xarion aparecía que esa misma receta tenía dos insulinas, dos tiras reactivas, y lo mismo para los casos de epilepsia, esa era una de las dos modalidades; la otra que se comentaban eran recetas que habían sido validadas en alguna farmacia y anuladas, usaban esa receta anulada y validada, ese código para poder cargar medicación sobre esa receta, y después validadas en las farmacias directamente, inventadas. Ud. se refirió a epilepsia?. Si, epilepsia y diabetes. Ahí se encontró la diferencia, ahí se encontraba que habían seis y después aparecían doce recetas con unos montos diferentes, y que no pasaba en las otras farmacias, vos tenías once y aparecían once, tenías diez y aparecían diez, la diferencia aparecieron en estas farmacias”.

Liliana Tiengo, integrante de la comisión investigadora brindó un extenso testimonio por más de cinco horas, contestando todas las consultas que le formularon las partes describiendo el trabajo realizado por la comisión y mostrando documentación que surge de los sistemas informáticos para visualizar las presentaciones que hacen para facturación los farmacéuticos al CFRN (extraída del Sistema Xeilon) y del CFRN al Ipross (extraída del Xarion).- Atento la extensión del testimonio y la pertinencia con el objeto de juicio se extraerá lo mas relevante del mismo.- Asimismo se irá cotejando con lo dicho sobre la misma temática por los testigos Nabil Zgaib y Alejandra Fanloo el primero que declaró durante cuatro jornadas y la segunda en tres.-

Respecto del trabajo de la comisión señalaron:

Tiengo: “nos dirigimos al sector de auditoría y para que nos cuenten cómo era el manejo Sandra, estaba a cargo así que Sandra nos empieza a contar, le pedimos nos cuente desde que reciben las recetas de farmacia,... nos dice que cuando ustedes hacen el cierre en la farmacia, eso se genera un archivito y eso es lo que queda cargado, una vez que la farmacia lleva la bolsa con las recetas, con caratula todo bien detallado llega al colegio, el colegio tiene que chequear las recetas que, o sea, no chequea una por una las recetas, pero en base a la caratula si coincida con lo que figura en el sistema, y después que se revisa todo se hace el cierre por Xarion y ahí la verdad que nos enteramos nosotros que hay un sistema paralelo”.- Nabil Zgaib señalo que la comisión investigadora se presentó con el presidente Yop: “ .. con todos los empleados del colegio, el presidente Yop dice que nosotros íbamos a hacer una evaluación general de todo el funcionamiento del colegio, para ver cómo podíamos mejorar distintos sectores, ¿por qué había pasado este hecho? nos presenta y les dice que pongan todo a nuestra disposición, lo que pidamos, el funcionamiento de todas las áreas, a ver en qué se podía mejorar, y ahí empezamos a mirar cómo era el funcionamiento, cómo venían las recetas de la farmacia cuando lo entrega, …. dijimos vamos a empezar por el sector de auditoría, donde está el Ipross, que es donde se abrían las recetas, con Sandra Fasano quien nos explicó los programas, nosotros nadie sabía cómo funcionaba el sistema, sabíamos que se validaba con un sistema, y nada más, nos explicó que acá estaba el sistema de validación, acá están las chicas de call center cuando llaman por algún motivo, y después todo eso pasa a un sistema que se llama Xarion, le dijimos si nos podía dar las claves para ver cómo era el funcionamiento de esos sistemas, me dice, mira, no, las claves no te doy, gestiono una para mañana”.-

A partir de esa información se le indicó a Fasano que necesitaban una clave para ingresar y les dijo que la solicitarían para el día siguiente a la empresa proveedora Gabop.- (ver testimonio Yop, Tiengo, Nabil Zgaib, y Fanloo)

Que cuando la Comisión concurre nuevamente a continuar la tarea, le informan que Sandra estaba de vacaciones.- Tiengo contesto a la Defensa a preguntas sobre el tema: “ ¿Usted sabía que se iba a tomar vacaciones? No. En realidad las vacaciones se arman, se habla con administración y se solicitan vacaciones previas, porque como hay muchos chicos que trabajan, entonces es como que se van acomodando las vacaciones para que no falten tantos al mismo tiempo. Sandra no tenía previsto vacaciones para esa fecha”. Agregando que ese día: “ El día que nosotros vamos a trabajar, Sandra nos había dicho que nos iba a solicitar las claves y nosotros íbamos a ir a trabajar, así podíamos ingresar y ver los sistemas. Bueno, llegamos y Sandra no está porque había pedido las vacaciones. Las chicas nos dijeron que había ido antes y que había estado trabajando en la máquina. Después solicita las vacaciones y se va. Ahí nosotros nos damos cuenta cuando ingresamos, que en realidad veíamos recetas que se habían borrado, quisimos ingresar a la máquina de ella particularmente y veíamos que había cosas borradas de la máquina de ella... ¿Quiénes estaban presentes aquí? Nabil, Alejandra y yo. Después, obviamente, que nos comunicamos con Marcelo Yop, le comentamos esto que la verdad que para nosotros era como sorpresivo, ver que se habían borrado archivos y eso. Por eso hablamos con él y él nos autorizó a comprar un sistema para recuperar los datos. ¿Y cómo continuó eso? ¿Se recuperaron? Bueno, cuando se recuperan los datos, ahí podemos ver que había detalles mails y cosas borradas. ¿De dónde? Y era como que había borrado de todo y del Xarion también. O sea, nosotros veíamos que estaban las recetas. Cuando se recuperan los datos, nosotros comparamos quincenas de una presentación y la quincena recuperada, digamos, y se notaba la diferencia de recetas. O sea, en realidad no eran recetas, eran validaciones que se habían borrado. ¿En qué sistema? Se habían borrado en el Xarion. ¿Y qué tipo de validaciones? Sí, las validaciones eran recetas costosas”. En igual sentido se expresó Nabil Zgaib señalando: “Al otro día cuando fuimos, llegamos a las 9 de la mañana, y nos dijeron ahí que había ido más temprano y que se había ido, había pedido las vacaciones, ya no estaba... le comentamos la situación -a Yop- y, me dice, vamos a gestionar una clave para que ustedes puedan ingresar al sistema. Llamamos a Galbop, que son los del programa, nos genera una clave y bueno, ahí pudimos ingresar a ver los movimientos....ahí empezamos a ver cómo era el mecanismo, ahí nos dimos cuenta que había desaparecido información, Sandra se había llevado varias cosas de ahí, de la computadora de ella, se habían borrado muchas cosas de la máquina donde ella trabajaba, luego nosotros, el colegio, hablando con la gente de sistema, nos dijo que habían programas para recuperar datos, hicimos comprar un programa, un software, donde se recuperaron datos de esa máquina, hablamos con la gente de informática del colegio que maneja la parte administrativa del colegio y le pedimos los datos de facturación de todas las farmacias, entonces nos trae el doctor Terras, que era el encargado de eso, un pendrive en excel, que era fácil para trabajarlo, para hacer filtrar tenía toda la facturación de todas las farmacias, de todas las obras sociales, de toda la provincia”. En igual sentido la testigo Fanloo indicó: “ ahí le pedimos si podría ser posible que a nosotros nos generaran un usuario y contraseña de prueba como para ir viendo cómo funcionaban los sistemas y ella nos dice que sí que al otro día iba se iba a comunicar con la empresa Galbop del sistema y nos iba a tramitar clave y contraseña para que nosotros nos pusiéramos a trabajar sin molestarla a ella en su horario de trabajo ni en sus actividades. Fue un viernes después el lunes cuando llegamos nos enteramos que ella había pedido sus vacaciones así que es como que nos quedó muy coartado el tema ya que ella era la responsable y auditora”

Tiengo refirió que cuando ingresan al sistema Xarion, el mismo era mas complejo: “el sistema es totalmente distinto al sistema que manejamos en la farmacia”.- Este extremo fue declarado por todos los farmacéuticos que comparecieron al juicio -se analizará en el punto de sistemas-, pero en lo sustancial coincidieron en señalar que el Xeilon era el sistema validador al que se conectan on line desde la farmacia por lo que todos lo conocían por ser una herramienta de uso diario, mientras que del sistema Xarion tomaron conocimiento por el trabajo de la comisión fiscalizadora, por ser liquidador y estar en el sector de auditoria del colegio.-

Fanloo explicó que en esa tarea advierten que varias farmacias no presentaban las caratulas en debida forma lo que dificultaba el control y explicó: “ por dichos de los chicos o sea Katia nos lo dijo primero y después le fuimos a verificar con los chicos que trabajan en en auditoría decían que ellos tenían órdenes de no auditar a las farmacias de comisión directiva y sobre todo a las farmacias que ella le hacía su liquidación

¿Quién había dado esa orden? Sandra Fasano les había dicho que lo que ella hacía no se auditaba, se tachaban los troqueles nomás y estaban al tanto los chicos Edith Cortés, Barbara Koseansky, Juan Cruz Toledo nos confirmaban después o sea en distintas charlas nos decían que sí que es la orden que tenían que no se auditaban, entonces nosotros consultamos en comisión y nos dijeron que empezáramos por comisión directiva que auditáramos a cada una de las farmacias que estaban integrando a la comisión directiva”

Como primer tarea y ante la cantidad de información los integrantes de la comisión describieron que deciden hacer un filtro en la búsqueda con un índice que se obtiene con una regla de tres simple para saber que farmacias facturaban más.- Inicialmente Tiengo explicó que se cotejaba el total a cargo de la obra social sobre el total facturado por cada farmacia lo que da un porcentaje y entonces : “ cuanto más se acerque a uno, significa que esa farmacia trabaja planes muy caros, diabetes y epilepsia que es medicación cara, si más se acerca a 50% tiene lo que generalmente en Ipross sería el plan ambulatorio, cuando tenemos acceso al sistema vemos que había farmacias relativamente chicas que facturaban cerca del 100% , es como que nos llamaba la atención porque las farmacias grandes tenían una facturación del 80 u 87% y había farmacias chicas que tenían una facturación del 90, del 98% entonces, bueno así es como que empezamos a abrir los ojos”.- Este procedimiento fue amplia y reiteradamente explicado por el testigo Nabil Zgaib quien señaló: “ y agarramos IPROSS y a mi se me ocurre, hay dos columnas, una es PVP (producto venta al publico) y otra (monto a cargo de IPROSS lo que paga de medicamentos)... Sacando toda la provincia, haciendo una columna de todo lo que es PVP, dividido lo que es a cargo del IPROSS, daba un índice de 0,69, o sea, de 100 pesos, que valía el PVP de todos los medicamentos de toda la provincia Ipross pagaba 69 pesos. Entonces dijimos bueno, es lo lógico, porque hay mucho que es ambulatorio y cosas al 100%, el ambulatorio en ese momento cubría el 50%, o sea que si una farmacia trabajaba todo al 50%, no trabajaba planes al 100%, le iba a dar 0,5 el índice, porque cubría el 50%, y si una farmacia trabajaba solamente planes al 100%, no trabajaba ambulatorio, le iba a dar uno, 100 dividido 100, uno. Eso es un sistema de alertas, así funciona la AFIP, funcionan todos los controles, entonces hicimos el índice, la media era de 0,69, dijimos vamos a filtrar arriba de 0,80, de la provincia a ver que hay, y bueno, después de arriba de 0,95 daban 4 farmacias y era permanente en todo el periodo de investigación, nosotros estábamos mirando todo el historial que era del 2011 hasta la fecha, daba 0,91, 0,95 eran índices que se iban mucho de la media, así que empezamos a ver eso, también dijimos lo primero que vamos a hacer, vamos a investigar a todos los miembros de la comisión, lo primero que vamos a ver, vamos a ver todas las farmacias de la comisión, por supuesto que estaban las farmacias nuestras, todas las farmacias, y las únicas que daban índices muy altos permanentemente, eran las farmacias del señor Caffaratti, del señor Mascaro, que en el señor Mascaro hubo un periodo, una ventana donde los valores bajaban mucho, recuerdo que Liliana Tiengo, que sí estaba en la comisión con ellos, dice mira acá me parece que fue justo cuando entre ellos dos había un problema, se pelearon”.-

En su testimonio acreditó las planillas generadas de excel con dicha información.- A modo de ejemplo y para ilustración se coloca a continuación una toma de las planillas exhibidas:

 Al declarar Nabil Zgaib explicó las planillas acompañadas señalando que se observaba con toda claridad que respecto a la farmacia de Caffaratti el promedio de facturación en todos los años fue arriba del 0,92 (facturó 46 millones y le cobró al Ipross 42 millones); respecto de Mascaró se daba igual situación a excepción del período enero del 2016 a mayo del 2017 en que llamativamente los indices son iguales a los de la media provincial y en los que Tiengo le refirió que existió una pelea entre los imputados, a partir de mayo del 2017 se vuelve a los valores anteriores, dando un promedio de 0 ,89 % por el lapso con facturación normal que enmascaro el resultado; respecto de Mastandrea también evaluó que tenía indices altos pero que por tener tres sucursales una en Roca, otra en Jacobacci y otra en Los Menucos trabaja mucho ambulatorio y eso enmasacara los indices arrojando un promedio 0,77 superando igual la media provincial; finalmente con relación a Farmacentro se ven periodos con indices muy altos, altibajos y periodos bajos que coinciden cuando existió la supuesta pelea entre los imputados y finalmente indices normales cuando la farmacia es comprada por el testigo a partir del 2018.-

Continuando con la tarea de la comisión investigadora Tiengo señaló: “nos damos cuenta de que había diferencial en las cargas en el sistema Xeilon decía un monto y cuando íbamos al sistema Xarion había otro monto distinto”; y Nabil Zgaib refirió: “ cada farmacia cuando se genera la liquidación le genera una caratula si yo cuando agarro una caratula y quiero ver las recetas de esa caratula de un lote ya cerrado me marcaba que había diferencia entre la caratula decía 10 recetas por mil pesos y cuando yo quería ver esas 10 recetas por mil pesos, habían 5 recetas por 400 pesos o 300” aclarando estas eran diferencias entre el Xeilon farmacia y el Xarion instalado en el Colegio.-

Sobre este punto Nabil Zgaib refirió que buscando una explicación a las diferencias entre lo que surgía de las caratulas y lo que se veía en el Xarion, es que se comunican con Galbop donde fue atendido por el dueño Eugenio (en alusión al testigo Burlot) quien le dice “ esas recetas fueron borradas, son recetas manuales que fueron borradas... bueno entonces vuelvo a hablar con Galbop y en un momento le digo pero como se borraron y me explicó que la auditora Fasano, el 9 de abril posterior al día que yo había ido a presentar las recetas a la comisión le había dicho si por favor podías generar una herramienta en el programa para borrar las recetas y yo le digo pero cómo hiciste eso? y me dice mira lo que pasa que siempre se manejó en forma oral, hace 10 años venía manejándose así cuando querían algo se pedía y se hacia”.- Avanzada la declaración señaló que la solapa para borrar estas recetas estaba solamente habilitada al administrador del sistema y administradora era Sandra Fasano.- Fanloo también se expresó sobre este punto señalando que : “nos comunicábamos con Eugenio Burlot que es el gerente y él fue el que mandó por mail diciendo que esta herramienta de borrado de recetas no había estado dentro del sistema y fue solicitada por la señora Sandra Fasano y se borraron todas las recetas el 9 de abril del 2019 y nosotros entramos a hacer la verificación y empezamos a trabajar a partir del 16 de abril”.- La nombrada también aludió en su declaración a un informe de Galbop del que surgían los permisos que podía hacer cada persona, siendo la persona “ADMINISTRADOR” quien tenía TODOS los permisos, y era donde estaba la herramienta mencionada para el borrado.- Edith señaló que Sandra Fasano tenia el usuario Admin o Administrador, y el testigo Roberto Zgaib acredito durante su testimonio el informe producido en su carácter de presidente del CFRN de fecha 29 de junio del 2022 que oralizandolo en el punto concreto en que se señala “cada puesto de trabajo tenía un usuario y contraseña, con acceso a determinadas tareas. La auditora Fasano era la única que tenia la CLAVE DE ADMINISTRADOR, con acceso a todas las funciones y programas -1Admin-” (Sobre tres documental acreditada en juicio).-

La testigo Fanloo también se expidió sobre el tema de los usuarios contestando a la fiscalía respecto de un informe enviado el 28 de octubre del 2019, señalando: “Galbop nos explicó que había un informe dentro de Xarion donde especificaba todo lo que era usuarios y contraseñas, y que decía cual eran los permisos de cada una de las personas, y nos indicó el lugar en que se podía obtener esa información.- Cuando tuvimos la clave y usuario para trabajar en el sistema, recién ahí pudimos entrar para ver ese tipo de cosas...o sea nos informaba la gente que estaba asignada al sistema que podía trabajar dentro de Xarion, que usuario y que contraseña tenían y los permisos que tenían para usar...no sabemos directamente quien es el administrador, lo que si sabemos que el administrador es quien borro las recetas, porque lo dice que con el usuario de administrador se borraron las recetas, y la que pidió la herramienta para borrar recetas fue Sandra Fasano...El administrador podía acceder a todos los módulos y en este caso podía acceder a todos los módulos y opciones del programa”.- La testigo oralizó los permisos de las personas que fue indicando (Guillermo Borrajo, Katia; Maria Esther; Nora) agregando: “Después está Sandra, que tenía como administradora, tenía el permiso como administradora de alta editar y eliminar la información, las bonificaciones, copiar inscripciones, delegaciones, filiales de delegaciones, inscripciones e inscripción múltiple. En todas altas, editar y eliminar, que es toda información que se le podía dar al sistema para ir modificando alguna, como el prestador. Sandra, administradora, bueno, está como inscripciones, obras sociales, comportamientos, también podía poner alta, editar y eliminar este tipo de información. Después, en la parte de auditoría, diagnóstico, errores, y esto es lo que podía hacer también alta, editar y eliminar la información. Después, en la parte de estadística, podía mirar la estadística de filiados, de delegaciones, fechas, laboratorios, localidades, medicamentos, periodos, prestadores, profesionales, recetas, zonas, podía elaborar informes de afiliados, operadores, prestadores, profesionales, anular profesionales, hasta ahí eran los informes. Después, en liquidación, podía anular el cierre de periodo, anular orden de pago, carga de conceptos especiales, carga de conceptos globales, carga de conceptos por farmacia, cierre de periodos, comprobantes, cuenta corriente, proceso de cancelación de pago, efectuar pagos, enviar cancelación de pagos, impresión de cheques, liquidación, listado de cancelación de pagos, listado de resúmenes, pendientes de pago, resúmenes, y las opciones en algunas opciones, podía entrar a usuarios y perfiles y también editar, eliminar, cambiar la contraseña, editar el perfil de algún usuario. En la parte de padrones, podía consultar usuarios, anexos de medicamentos, bancos, droguerías, informes, prestadores, localidades, y respecto de afiliados, podía dar de alta los afiliados, editar o eliminar afiliados. Eso lo hacían casi todos los chicos porque el call center trabajaba justamente, muchas veces, en dar de alta, modificar algún error del afiliado o eliminar uno que hubiera estado de baja. Después, en las recetas, podía anular la importación, archivar el archivo de cadena y el archivo de caratulas, cambios de caratulas, copiar recetas, exportar recetas, importar caratulas, importar recetas, listado de caratulas, listado de recetas, periodos y recetas. Bueno. Sí. Le doy una pregunta con relación a este informe. Si usted observa los permisos que ya anunció, ¿no? Sí. La señora Katia, con respecto a los de Sandra, ¿son los mismos? No. ¿Quién tiene mayores? Sandra. Bueno. ¿Puedo advertir qué diferencias hay entre uno y otro? La diferencia entre Katia y Sandra. Sandra tiene más permisos en estadísticas, en liquidación, también tiene más permisos Sandra en liquidación. Después los padrones. Katia solo tiene prestadores y padrones. Sandra tiene padrones directamente en droguerías, afiliados, bancos, prestadores, medicamentos y después informes. Los informes que Katia no tiene para elaborar informes. Sandra sí tiene para elaborar informes. ¿Esos informes tienen alguna relación con... Y después la parte de auditoría tampoco la tiene Katia, sino la tiene Sandra. Auditoría. La parte esta de auditoría, el módulo auditoría, que son comportamientos, diagnóstico, errores, vademecum, afiliados. Esa parte no la tiene tampoco Katia. Y los informes que son informe de afiliados, informe de operadores, informe de prestadores, informe de profesionales, tampoco la tiene Katia. Muy bien.

¿Sí? Muy bien. No veo alguna otra cosa para los padrones. Sí, también lo tiene como más extenso, también padrones de droguería, afiliados, usuarios” Aclaró que la clave de administrador cuando ellos ingresaron a trabajar cambiaron la contraseña y la tenían los tres integrantes de la comisión fiscalizadora y otra clave con permisos básicos que tenia Nabil Zgaib, para comparar las facultades del “administrador” y un usuario común.-

Asimismo señaló Nabil Zgaib que Sergio García del Dpto. de informática del CFRN les indicó a la comisión que tenían en su poder y entregó un backup que habitualmente se guardaban y contenía la información de los sistemas informáticos hasta el año 2017, en tanto que el titular de Galbop a quien también le consultaron les indicó: “nosotros los informáticos cuando hacemos alguna modificación en sistema hacemos un backup, al rato me llama y me dice mira tengo un backup hasta el día 9 de abril, hicieron un backup antes de desarrollar esa modificación del programa que era borrar las recetas manuales, nos manda el backup del que hicimos varias copias incluso guardamos copias en la caja de seguridad del banco de ese backup” (Nabil Zgaib).- El testigo Garcia Moggio al declarar ratificó: “ ¿Sabe si se realizaban backup en el servidor del colegio? Sí, correcto. Sí, se hacían backup en forma diaria, en forma automática, digamos. ¿Puede explayarse un poquito? Hay un programa donde a determinado hora, no sabría precisar, supongamos, dos de la mañana, se hace una copia de la parte donde están todas las bases de datos a un disco externo, donde hay copias por cualquier eventualidad ” y concretamente ante preguntas respondió: “¿Recuerda haber colaborado con la comisión fiscalizadora para las tareas que hicieron? Cuando solicitaron grabar alguna información, ellos procesaron alguna información que tenían que remitir. Entonces nos pidieron ayuda para grabar los CD para cumplimentar ese paso. Así que procedimos a grabarlo y ellos lo remitieron.

¿Recuerda haber proporcionado un backup del colegio a la comisión fiscalizadora?. Sí, o sea, cuando requería algo la comisión fiscalizadora nos avisan a nosotros a ver si hay algún backup o algo. Buscamos, había otro que encontramos y bueno, se puso a disponibilidad para que ellos puedan indagar y ver lo que necesitaban”.- También refirió que desconocía si Galbop tenia copias de seguridad pero que es una practica habitual en empresas informáticas la realización de buckup.-

Zgaib refirió que se decidió no tocar, ni utilizar el Xarion de producción aclarando: “ cuando hablo de producción es el que se está trabajando en este momento en el colegio” ese sistema no se modifico nada, por lo que quedó con las recetas borradas hasta el momento de la declaración.-

Explicó que se utilizó una notebook del colegio y la maquina de la Comisión Directiva: “ hablamos con Galbop para que nos instale un programa Xarion ahí y hagamos correr ese backup, ahí ya empezamos a ver que cuando yo largaba carátulas versus recetas ya no me mostraba diferencia estaban todas las recetas las 10 recetas que teóricamente tendrían que estar en la caratula, las mirábamos y eran recetas todas de planes altos y montos muy altos, plan diabetes y plan epilepsia sobre todo eran los dos planes donde los productos son muy caros”.- Y concluyó: “ entonces teníamos el Xarion de producción donde estaban todas las recetas borradas; la notebook donde estaba el backup hasta el 9 de abril y en la otra máquina teníamos el backup hasta el 2017 que estaba en el colegio farmacéutico, teníamos todas las opciones para ir viendo”.-

Concretamente sobre las maquinas sobre las que trabajó la Comisión Fiscalizadora explicó Fanloo contestando consultas concretas de la Defensora Espeche: “ El Sistema Xarion es el Sistema Liquidador. Entonces cuando hablamos del liquidador de obras sociales o liquidador de Ipross liquidador de donde se hacía la auditoría siempre se habla del Xarion. Y cuando hablamos de Xeilon es el Validador, autorizador de recetas que trabaja online, que nos comunicamos directamente. Y que está obviamente comunicado en el momento con la web también. Entonces le puedo llamar Sistema Xeilon Validador, Xeilon Online, Sistema Web es el sistema que yo uso ahí en el momento. ... Por eso por ahí nosotros decimos Xarion Producción y Xarion Notebook porque sabemos que la Notebook es el que tiene el backup hasta el 2019. Y el Xarion Producción es el que se está trabajando en el colegio” y aclaró concretamente: “ entonces yo le pregunto, en qué sistema y en qué máquina trabajó la comisión investigadora para traernos o reconocer todas estas farmacias. La comisión trabajó en el Xeilon Online auditoría que está instalado en el colegio. Siempre trabajamos en él mismo. Lo único que se hizo fue ir pidiendo herramientas para que facilitaran la forma de poder buscar los archivos sin que afectara el trabajo de las otras farmacias. ….Yo dije que enlentecía mucho el trabajo de las farmacias porque el Xeilon trabaja en forma online. Es un programa que trabaja permanentemente recibiendo y dando respuesta en el momento. Más allá de eso, tiene guardado todo lo que se trabajó en la memoria. Nosotros trabajamos permanentemente pidiéndole a nuestro Xeilon que nos muestre la memoria, mientras ellos están trabajando con las farmacias y autorizando, se demoraba muchísimo el proceso. Ese mismo Xeilon que tenemos con toda la memoria que está trabajando online con las farmacias y todo, lo único que tiene es una herramienta para facilitarnos en el momento que se haga más rápido y que no impida que la farmacia trabaje y deje de validar porque nosotros estuviéramos pidiendo informes” Explicó que para ingresar a los sistemas se cambió la clave de administrador y los tres miembros usaban esa clave y a Nabil Zgaib se le genero una nueva clave y usuario con permisos bajos para poder hacer la comparación de lo que podía hacer el administrador y los usuarios comunes.- A la par que explicó a la Defensa respecto de los datos informados, a los que generalmente nombro con el término “reporte” que “¿Transportaban o comparaban o contestaban datos? No, transporte no. Es comparación. Comparación de un sistema y el otro. Se mapeaba, se comparaba lo que había en un sistema y lo que había en el otro”.

Tiengo explicó que analizando el sistema encontraron distintas situaciones “distintos métodos o metodologías”. Señaló: “ Una, era que se habían borrado las recetas completas para que no se vean. Cuando vos borras las recetas, te queda el diferencial del total que se presentaba. Menos lo que se había borrado, abajo te seguía dando el total y faltaban recetas entre medio, que eran las recetas borradas. Después, lo que vimos también, era que había recetas que se usaban, digamos que en determinadas farmacias, nosotros a veces, por lo que expliqué antes, nosotros a veces validábamos recetas o se validaban recetas y el afiliado decía, no, no lo puedo pagar. Entonces, nosotros anulábamos esa receta porque no se vendía. Veíamos que había recetas, porque en las validaciones tenían determinada numeración. pero había como un rango de numeración distinto, cuando las recetas se cargaban a mano, que eran las famosas recetas fantasma que nosotros explicamos, tenían otro número de validación. Y había recetas que se habían reutilizado, se había borrado la medicación anulada y se habían cargado medicación nueva” .- Precisó mas adelante: “nosotros comparábamos la quincena que se había presentado desde Xeilon en la farmacia comparada con la quincena que estaba cerrada del Xarion de esa misma farmacia y los montos tendrían que haber sido iguales y no lo eran. Y las recetas nosotros veíamos que había un renglón que estaba vacío con el monto total de Xarion, no de Xeilon” .- Mucho más explicito fue Nabil Zgaib sobre las maniobras detectadas y señaló distintas modalidades:

a) Del cotejo de caratulas Xeilon versus Xarion se observaban diferencias, surgiendo CARGAS MANUALES.- Xeilon es un sistema de auditoria de validación on line que al final de la quincena arroja una caratula con numero de recetas y sus autorizaciones, información que ingresa y es “chupada” por el Xarion para hacer la auditoria y facturación general que va al Ipross.- Ahí el Xarion habilitaba a incorporar recetas manuales, indicando que esa habilitación se justificaba porque: “había farmacias por ejemplo en la línea sur los botiquines, que no tenían internet y se las cargaba manualmente, para esos casos el sistema permitía la edición manual o sea cargar recetas manualmente a cada farmacia” explicando asimismo que lo mismo sucedía en el caso de la farmacia Salvador de Buenos Aires que atendía Ipross y no validaba o cuando una farmacia solicitaba algún producto que excedía la cantidad, lo cargaba Sandra, en este caso eran compras excepcionales una o dos al año.- Las recetas cargadas manualmente cargadas en el Xarion eran fácilmente detectables en los listados por las siguientes razones: se consignaba por ej. renglón 1 pedidos 2 autorizado 0, o sea ahí se notaba que al no ser recetas que pasaron por el Xeilon no tenían autorización entonces figuraban en 0, a lo que se sumaba que no tenían un número de validación secuencial con el del sistema Xeilon farmacia, sino que “era un número alto, mientras en el programa online iba con un número incremental y en ese momento iba por el 9 millones y 10 millones, cada autorización se iba incrementando automáticamente y estas -en alusión a las cargas manuales- aparecían con números 37 millones para arriba, entonces consultando cómo es eso posible, nos dijeron es que lo que se carga manualmente para diferenciarlas del online tenías tres formas de grabarlas con F5 generaba un numero incremental de 37 millones para arriba, con F6 te dejaba editar el número y poner el número que quisieras 0, 1, 2 el número que se te ocurriera y con F12 creo que lo dejaba en blanco no había número de autorización o número 0, ahí empezamos a ver las inconsistencias de todas estas recetas”.- Avanzada la declaración precisión que era 370 millones para arriba el numero y no 37.- Aclaró incluso que esta información fue proporcionada por Katia Giustin.- Contesto a la Fiscalía además que en esta modalidad de cargas manuales siempre figuraba el usuario que había hecho la carga señalando: “¿Le figuraba en cada uno de esos movimientos o cargas, el usuario que los pidió? Sí, sí, sí. Siempre era administrador y mucho Katia también. Esos eran los que cargaban. Ademas es fácil darse cuenta cuando es una importación de Xeilon a Xarion y cuando es cargada manual. Cuando es una importación, figuran 50 recetas con el mismo horario. ¿Por qué? Porque las importo el sistema automáticamente, todas a las 10.38, ahí figuran 100 recetas a 10.38 hs. Cuando es una carga manual, es imposible, no puedo cargar 10 recetas a las 10.38. entonces figura 10.38, 10.39, 10.40, también es otro dato que se nota clarito cuando se carga manualmente o cuando es una importación de datos. ¿Qué usuarios pudieron detectar que era...? Bueno, el que más permisos tenía era obviamente el administrador, que era Sandra; Katia, porque nosotros también creo que mandamos a la fiscalía un listado donde estaban todos los usuarios. Borrajo, que es uno que tenía alguna carga excepcional también.-” Durante su testimonio se exhibió información de la que surgían las diferencias.-

También ilustró con la documentación extraída del sistema como variaba la información entre un sistema (el Xarionon Validador) y el otro (Xarion) en la misma quincena -en el caso 2 quincena junio 2017-:


En tanto que la misma quincena en el Xarion, por caratulas figuraba la información que había sido borrada:

Indicando que del cotejo surge con claridad que se mantenía el plan ambulatorio; los crónicos; plan infantil y plan materno y se modificaban entre uno y otro sistema el plan diabetes y el plan epilepsia que son los mas costosos.- Elaborando un cuadro en el que consta el plan, el numero de recetas que surgían del validador Xeilon y las que después aparecen en Xarion según caratula, con la diferencia en cada uno de los planes.- Diferencias que no se veían en el Xarion producción ya que habían sido borradas recetas pero se veían en los los backup.-

 

Así reconoció y acreditó informes impresos como los extraídos del sistema Xeilon, sistema online de las distintas farmacias. Las presentaciones son quincenales. Cada quincena tiene su planilla y se entrego por plan Diabetes y Epilepsia, colocando una exhibida al azar a modo de ejemplo:


También se pudo observar la diferencia entre la información que ingresaba importada directamente del Xeilon y la que era cargada manualmente en Xarion, como se transcribió porque ya el código de validación era hasta el año 2014 superior a 9 millones y después de ese año superior a 370 millones ( Esto lo aclaró el testigo Bourlot

-gerente de la empresa desarrolladora de los sistemas- quien refirió que en el 2014 hubo una nueva versión de Xarion R2); era 0 o 1 u otro numero; las autorizadas era cero; el lote no estaba consignado, en contraposición a las importadas del Xailon en que constaba numero de autorización incremental (para la época no mas de diez millones) y las que habían sido autorizadas con el número uno, dos, tres.-

Ello se ve cuando cambia de importación automática a carga manual según explicara el testigo, concretamente en las siguientes planillas: “ la número cuatro es la de código de autorización 8.578.11 de Sadof Horacio cuyo número de recetario es (terminado en 778) coincide con el Xarion por 560 pesos con 81 centavos y la última que es la número cinco cuyo número de autorización es 8.579.000 cuyo número de receta también coincide 4.3976 por un monto que también coincide 1.862.28 ahora viene la número seis en Xarion...ahí estamos la número seis que ya no existe más en el Xeilon porque las recetas validadas online fueron cinco que son las cinco primeras que leí que figuran en el Xarion cuando las importó pero a partir de ahí ya los códigos de autorización son 370 millones, son números altísimos para diferenciarlas y ahí ya empiezan a aparecer recetas cargadas manualmente que originalmente habían sido eliminadas y si uno observa en la planilla ahí dice autorizada cero si uno mira una receta online la primera de online la primera del Xailon prescripto 2 autorizada 2 bueno acá la número seis dice prescripto 3 autorizada 0 insulina Humulug Nph tira reactiva prescripto 2 autorizada 0 por un monto de 12.053 con 0.3 al afiliado Samuel González

Explicó que en estos casos la cantidad de medicamentos no tenía limites ya que al ser carga manual no había un validador on-line que autorizara, por lo que se podía facturar más allá del limite para cada paciente, no existía control, porque no mapeaba ni chequeaba con nada, solo con el papel físico que debía verificarlo la auditoría en el Colegio.- En tal sentido exhibió en juicio un video en el que la comisión manualmente crea en el Xarion Producción una receta con doce medicamentos de insulina de la farmacia Tiengo y queda facturado con un número autorización mayor a 370 millones y que si bien lo anularon para que no quede en el sistema, había ingresado perfectamente sin ningún filtro en cuanto a cantidades; números de recetas; ni afiliado al sistema, si no es detectado por faltar la receta física por la auditoria llega hasta Ipross.-

Respecto de las cargas manuales que se borraron a partir del 9 de abril del 2019, y que quedaron en el backup el testigo señaló que eran un grupo de recetas que eran devueltas por el Ipross del “Extra convenio” tras ser auditadas por deficiencias, el colegio directamente las ingresaba nuevamente como convenio y por eso tenían número de carga manual.- Eran muy pocas recetas en el periodo de cinco años, y en general eran de bajo costo.- Asimismo se advirtió que en esos casos la mayoría de las cargas habían sido hechas por Edith que era la encargada de dicha tarea.- En la ocasión oralizó los informes remitidos por oficio 29-11-2019 explicando con apoyo del informe en pantalla que en el periodo de unos cinco años dos farmacias Fasano y Mascaró (4 y 177) no tenían cargas de esta naturaleza, Tucumán tuvo 20 cargas correctas, y Araucana 15 cargas correctas aunque el número de registros es mayor, y Farmacentro 149 registros, que podían estar en distintas recetas.-

Sobre este tipo de cargas manuales depuso la testigo Edith Cortez señalando: “ sí recuerdo lo que yo hacía era cuando llegaban sobres de recetas debitadas de fuera de convenio, se ingresaban dentro del convenio. Eso sí recuerdo que sí lo hacía. ¿De dónde le llegaba ese sobre? De IPROSS ¿Y qué contenía, recuerda? Sí, recetas. Recetas de distintos planes, crónicos, diabetes, epilepsia. Está bien. ¿Y usted cómo hacía esa tarea? Sí, se confeccionaba una caratula, me acuerdo que era en complemento, complemento 1, no como normal, complemento 1 y se ingresaba, dentro de convenio.-

¿Y usted tenía algún respaldo para hacer ese ingreso? Sí, las recetas físicas estaban, venían con un detalle de lo que mandaban. ¿eso que mandaba el IPROS quedaba en registro en algún lugar? Había biblioratos, sí, porque una vez ingresadas esas recetas, ese listado que venía, yo recuerdo que se guardaban en biblioratos” Contesto a la Defensora Espeche que el listado se archivaba en biblioratos y las recetas se volvían a guardar dentro del mismo sobre que enviaban y quedaban archivadas en una caja y que se registraba esa caratula en el Xarion como Complemento Uno.- Tanto Nabil Zgaib como Edith Cortez acreditaron documental sobre la temática de “cargas manuales correctas” que fue entregada en juicio.-

Nabil Zgaib refirió que contrariamente a esa metodología (reingreso manual de recetas fuera de convenio) explicó en pantalla sobre los informes que las cargas manuales cuestionadas a los imputados tenían la particularidad de ser medicamentos costosos, el numero o cantidad de cargas manuales y ya en estos casos no figuraba cargando Edith o lo hacia en escasos registros, solo Katia, Sandra y Borrajo, y exhibió las planillas indicando que la cantidad en el periodo se incrementaba considerablemente: en el caso Fasano en los años 2013-2014 y 2015, total 1547 registros; en Farmacia Tucuman del 2013 al 2019 plan diabetes 2685 registros; Santa Teresita igual periodo 2214 registros.- Igual situación explicó sobre el incremento de registros en el plan epilepsia.-

Con relaciona a las cargas manuales la testigo Patricia Poli, Farmacéutica designada como auditora farmacéutica en el CFRN en el sector de auditoría y refirió que cuando entró no había nadie en el sector pero que estima que antes lo ocupaba Sandra Fasano, refirió que desde su gestión la orden fue terminante en cuanto a que no se realizaran cargas manuales en el sistema, explicando: “ o era una forma de excepción ante alguna situación muy particular, en alguna farmacia, que surja con algún paciente de repente por algo en particular, pero una de las cosas que me llamó la atención fue eso ¿Y se siguieron haciendo así ? No expresamente es una de las cosas que no quise porque tiene que ser como una excepción por algo muy particular pero no que sea habitual, porque es algo que no se puede controlar y creo que la auditoria justamente es eso o sea uno está para ser objetivo y controlar lo que tenes en frente si no no estás haciendo tu trabajo”.- Reiterando en varias oportunidades que la carga manual es algo muy excepcional en función de un inconveniente concreto, o por cuestiones de alguna patología, sino tiene que ingresar por el validador.




B) otra modalidad consistió en comparar Xeilon vs. Xarion cotejando recetas (recetas anuladas o canceladas).- Con ello se verificó que: “ cada receta que estaba en el Xeilon la buscabas en el Xairion, si era igual no me la mostraba si era diferente o había alguna diferencia con el online me la mostraba entonces mirando, la verdad era un archivo interesante, había algunas que tenían un número de autorización menor a 10 millones, o sea, era el número del online, pero que en el Xarion figuraban a un código de una farmacia o de Caffaratti, o de Mascaró, o de Mastandrea, o de las Farmacentro, pero en el online figuraba a nombre de otro. Entonces, ¿cómo puede ser? Y habían otras que tenían 10 millones y no existían en el online, o sea, que habían sido cargadas manualmente, ¿y cómo puede ser si tienen un número de autorización que es del online? Bueno, ahí fue cuando descubrimos que se podía... o sea, ¿qué pasaba? Ese número de autorización, yo lo iba a buscar al online y me figuraba de otra farmacia, y me figuraba anulada. Entonces utilizaban... el online permitía tirar un listado mensual de recetas anuladas, con códigos de autorización anulados. Ese código anulado lo utilizaban para cargar recetas en el Xarion y quedaba enmascarado como que hubiera sido online, pero saltaba enseguida porque era de otra farmacia. Entonces yo la buscaba, me decía que era de la farmacia Pepito, y en realidad acá estaba con ese mismo código de autorización”.- En la siguiente jornada de su declaración explicó: “ En el Xeilon se puede sacar todas las recetas que han sido anuladas. Un informe de todos los códigos de autorización que han sido anulados. ...Tiene una pestañita que dice informe de recetas anuladas. Y salen todos los códigos. Lo que pasa es que sale mes por mes. .. ¿Qué años presentaron? Nosotros hicimos todos los años. 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Mes por mes. Porque en cada mes uno puede sacar cuántas recetas anuladas. Las anuladas son cuando la farmacia se confunde valida dos, tres veces, cuando el paciente lo devuelve; no la quiero, no la llevo, no me alcanza la plata, me confundí y la valide cinco veces. Ahí están los códigos de autorización. Todos esos códigos han sido anulados. El recuento son 3.435 códigos anulados. ¿En el mes nos dijo? Eso es en un mes, sí. Son de todas las farmacias de la provincia, que han anulado recetas y no van al Xarion cuando se hacen las importaciones, salvo que los reutilicen para cargar las recetas” Mostró a continuación varios ejemplos con los informes de las planillas en pantalla: “ Ese es el archivo de la farmacia 4 de las recetas del plan diabetes de las anuladas. Registro anulado. La forma de darme cuenta. Primero, que es un número que corresponde a el rango de las anuladas online. Segundo, si vamos corriendo para la columna de costado. Lo que dice es un número de autorización corresponde al rango de las anuladas. No es 370 millones, 99 millones, ni en blanco, ni en cualquier otro número. Corresponde al rango de las online. Ese es un código de autorización 2.926.950. Está repetido? Sí. Es una receta que se cargó con cuatro renglones. Se cargó el 23 de diciembre del 2013 a las 11.39. Acá la columna de última edición no aparece porque antes del 2014 era el Xarion 1. Así que eso no está aquí. Por eso es todo igual. Le pusieron que se vendió el 1 del 12 del 2013. La farmacia Fasano. Plan Diabetes. Primera quincena de diciembre del 2013. Un número de receta. Un afiliado, Ríos Alicia del Carmen. Ahí está el monto de la receta. 570 pesos. La cargó el administra. Esta sí existe en el online. ¿Qué quiere decir esto? Que ese número 2.926.950 existe en el online. Ahora vamos a seguir. Ríos Alicia.-El administra sí existe en el online. Existe en el online el 17 del 10 del 2013. Y existió en el online pero de otra farmacia. De la farmacia 141 y por 159 pesos. Arriba, ¿qué dice la Solapa? Es el número de prestador en el online. Este es un número de una receta anulada. Si yo voy al online en el mes 10 vamos a encontrar este número que corresponde a la farmacia

141. El online usted dice lo que estuvimos viendo recién. Los números cancelados. Lo tengo que ver en octubre. El mes 10. Seguramente si busca ese número va a existir. Y existió la farmacia 141. De farmacia X. En ese momento vendió algo de 159 pesos. Ambulatorio porque estoy viendo que lo vendió como ambulatorio. El paciente no lo quiso. Y agarró y lo anuló. Me doy cuenta que es ambulatorio porque el total es 159 y a cargo es 79. El número de afiliado del online era este. Usaron el número y lo pusieron a otro afiliado. Acá termina Ríos Alicia que termina en 370 y acá es otro número de afiliado. Acá me va diciendo que hay diferencia en prestador, diferencia en la dispensa, diferencia en la receta, diferencia en los montos. Acá dice afiliado. La diferencia de afiliado. Ahí lo voy a mostrar que hay diferencia también en el afiliado. Diferencia en el monto. Acá me dice en el Xarion en el renglón 1 le pusieron en el renglón 2 un

galvusmet 850, en el renglón 3 le pusieron un glemaz y en el renglón 4 le pusieron accu chek performa.- Acá están los montos de la receta esto es plan al 100% y se convirtió en eso lo que antes en el original era un plan ambulatorio originalmente de la farmacia 141 en el renglón 1 era un …, en el renglón 2 era un oravil, el renglón 3 y 4 no existía nada con cobertura de 50% donde el de 60 pesos tenía que pagar 30 y el de

97 con la cobertura de 50 pagaba 48”.- Todo ello explicado en base al informe elaborado.-

c- Otra modalidad era poner en una receta autorizada mas cantidad de medicamentos de los originales.- Esto consistía en que en farmacia se vendía un remedio y después esa receta en el Xarion se editaba agregando más cantidad de medicamento u otros medicamentos.- También fue explicado por Zgaib señalando: “ También después vimos que en el online, figuraba un DBI, que es un producto de diabetes, pero después en el Xarion, figuraban cuatro renglones con tres insulinas, tres cajas de tiras. ¿Eso qué significa? Que en la misma autorización entraban y lo editaban, le podían agregar cosas a la receta ya autorizada en el online. Eso también es otra forma de... ¿Es la herramienta detectable? Sí, sí, me lo muestra? Si uno ve la herramienta dice, en la herramienta dice, ¿existe en online sí o no? Dice no, es porque fue cargada 100% nueva. Si te dice sí, pero hay diferencia en cantidad de producto, en monto, esa planilla salta bien, se observa perfecto. Las modalidades, se utilizaron muchas modalidades para inflar las facturaciones”.-

A modo de resumen corresponde destacar lo señalado por la Farmacéutica Fanloo tercer integrante de la Comisión Fiscalizadora quien explicó las modalidades advertidas señalando: “ cuando empezábamos a auditar lo que hacíamos era sacar la presentación de la caratula que venía de Xeilon.- En Xeilon Auditoría estaba la caratula que presentaba la farmacia y la verificábamos contra la caratula que salía de esa misma farmacia de Xarion entonces íbamos mirando y generalmente nos coincidía, no teníamos mayores problemas, hasta que llegamos a estas farmacias a la a la farmacia código noventa y tres, ciento setenta y siete ,trescientos sesenta y seis y ciento ochenta y tres.- Hasta que llegamos nosotros le decimos número porque nosotros trabajábamos con número de prestadores dentro del sistema.- Entonces cada farmacia

 







tiene un número de prestador, cuando empezábamos a mirar esto y comparar dentro del sistema de Xarion veíamos que no nos coincidía, sobre todo que no nos coincidía lo que estábamos mirando en el Xeilon de lo que mirábamos en Xarion y sacamos esas caratulas para ver su receta y nos decía que teníamos diferencia en receta; de número de recetas era la misma diferencia que estábamos viendo nosotros en la receta de la caratula entonces veíamos por qué va a haber diferencia entonces cuando nos encontramos con eso llamamos al sistema de Galbop nos comunicamos y preguntamos por qué podemos tener diferencia entre el validador Xeilon y Xarion y ellos nos explican que todo lo que esté validado va a estar dentro de Xeilon y todo lo que esté liquidado dentro de Xarion y si hay una diferencia entre ambos lo va a mostrar el sistema porque hace un mapeo entre un sistema y el otro” Aclaró que iniciaron un trabajo de impresión para verificar y seguía dando la diferencia razón por la que se comunicaron nuevamente y consultaron “ cómo podemos darnos cuenta si imprimimos las recetas y nos está dando únicamente lo que tenemos en Xeilon autorizadas y no lo que tenemos en Xarion, cómo podemos hacer eso, él nos dice que se ve de esa forma porque esas recetas fueron borradas del sistema Xarion del liquidador se borraron las recetas.... nos comunicábamos con Eugenio Burlot que es el gerente y él fue el que mandó por mail diciendo que esta herramienta de borrado de recetas no había estado dentro del sistema y fue solicitada por la señora Sandra Fasano y se borraron todas las recetas el 9 de abril del 2019 y nosotros entramos a hacer la verificación y empezamos a trabajar a partir del 16 de abril entonces cuando él nos dice esto nos empezamos a preguntar cómo podemos hacer para ver esas recetas” oportunidad en que tomaron conocimiento de la existencia de los backup tal como declararon los testigos Zgaib; Tiengo y García, ratificando que instalaron los sistemas y backup en una nootbook y en la maquina de comisión directiva del Colegio como indicó el testigo Nabil Zgaib, para hacer los mapeos y cotejar información.-

Continuando con las modalidades explicó Fanloo “ nos dábamos cuenta que aparte de estas recetas que habían sido borradas que eran fácil de identificar porque todas las recetas que están cargadas a mano en el sistema de Xarion hasta septiembre del 2014 están cargadas con un número mayor a noventa y nueve millones y después de septiembre del 2014 comienza con trescientos setenta millones; pero veíamos que nos seguían dando diferencias en montos algunas recetas que con Xeilon tenía un monto por ejemplo de cien y cuando íbamos a Xarion tenía un monto de diez mil por ejemplo entonces decíamos por qué?, nos vamos mirando receta por receta aparecían dentro de la receta autorizado un producto un renglón y los otros renglones que a veces eran tres más que no estaban o no figuraba como autorizado; sino que estaban como cargadas las unidades nada más entonces esa receta que el renglón ese que estaba autorizado era de diez se transformaba en diez mil ¿sí? entonces bueno empezamos a mirar empezamos a identificar estas recetas ir buscándola en el sistema y obviamente comunicándonos con Galbop sobre que tipo de caratula o que tipo de de informe podíamos buscar y él nos dijo todo todo lo que ustedes pidan en Xarion como reportes estadísticas y todo todo lo va a controlar contra Xeilon y todo lo que esté diferente se los va a mostrar como diferencia, entonces ahí empezamos a ver tirando los reportes desde algunos periodos, los hacíamos de periodos de tres meses a veces de un año y empezamos a observar que esos reportes nos marcaban las cargas manuales que ya teníamos claro que era mayor a trescientos setenta, pero había otras que nos marcaba como que estaban en el sistema online que era Xeilon, estaban en nuestro validador pero no nos coincidían los importes o sea no nos estaba coincidiendo el importe de la liquidación de un sistema con el otro entonces este sistema este mapeo nos mostraba que sí estaban pero que en el momento o sea cuando salía del liquidador Xarion esta receta que tenía diez pesos se transformaba en una de veinte porque habían agregado de medicamentos en cantidad en unidades, entonces a esa la llamamos medicamentos recetas editadas o modificadas.- Son recetas de la misma farmacia que validó en su mostrador que alguien vino a comprarle que la validó en su mostrador y que cuando entraron al sistema Xarion y salieron del sistema Xarion fueron modificadas y editadas por mayor cantidad de medicamentos o sea en productos o cantidades.- Después vimos recetas validadas online toman números menores a diez millones que decían que estaban validadas online y al lado teníamos una columna que nos decía distinto prestador decíamos ¿cómo distinto prestador? entonces nos vamos con ese numerito de autorización que teníamos, ahí nos vamos al sistema de validación buscamos la receta y vemos que figura como receta anulada en ese prestador que mostraba la columnita y se había usado el número como distinto prestador, entonces dijimos bueno a ver tenemos la carga manual; tenemos las modificadas dentro de la misma y ahora estamos teniendo esto que es un número de autorización que está en on line pero que no es de esa farmacia .-Entonces todo este mapeo que se hizo del validador al sistema de liquidación está clara en todos los sistemas y en todos los reportes que hicimos de cada farmacia”.- Explicó que el mapeo entre ambos sistemas arroja reportes que se imprimen y de esos reportes se pueden ver distintas circunstancias como diferencia si está o no está en el sistema on line; si el afiliado que tiene la receta es distinto o sea si el afiliado que se autorizó en el mostrador o en la farmacia es distinto al que aparece después en la liquidación también lo muestra; si hay distinta cantidad de productos; si se aumentó el importe total de la receta y si cambió el importe a cargo de la obra social, indicó que todo esta demostrado en cada uno de los reportes que se hicieron resumiendo: “ todas estas diferencias y las formas o sea porque si tenemos recetas cargadas manualmente vamos a tener estos números de autorización mayores a 99 millones y mayores a 370 millones; después vamos a tener columnas que nos digan que cambiaron números de cantidad de productos, que cambiaron importes en la receta que serian editadas y si tenemos recetas anuladas van a tener numero inferior a diez y nos va a figurar como cambio en el prestador ya no vamos a tener el prestador que estamos verificando y si vamos con ese numerito de autorización vamos a encontrar de qué farmacia fue anulada y los verdaderos productos del verdadero afiliado que venía con ese número de autorización”

Los tres integrantes de la comisión a la par fueron explicando la metodología apoyados como puede observarse en las video-filmaciones con documental de los reportes y comparaciones realizadas.- También coincidieron Zgaib y Fanloo en declarar que para asegurarse que el procedimiento y conclusiones eran correctas hicieron el recorrido en ambos sentidos, partiendo desde una presentación de farmacia hasta la facturación en administración y después desde administración o sea lo liquidado hasta la presentación en farmacia y arrojaba igual resultado.- Todos explicaron la mecánica de “cotejo de información” entre sistemas a partir de reportes que surgen de la memoria de los mismos, Fanloo incluso le contestó concretamente a la Defensa “ ¿Trabajaron con recetas en la comisión fiscalizadora de cualquier plan? No entiendo. Si usted cuando confeccionó las planillas y lo que estuvo leyendo todos los días, ¿lo hizo en cotejo con la receta física? Las recetas físicas están en Ipross. Nosotros trabajamos sobre la liquidación y una vez que se liquida sobre facturación y sobre las recetas que están dentro del programa validador, que es lo que se validó. Nosotros la receta física no las tenemos. Una vez que se liquida, se envía hacia Ipross la receta. Es lo que dijimos desde el comienzo. Sí, pero mi pregunta era exclusivamente, o sea, que solo se circunscribieron a lo informático? (no fue respondida por objeción de la contraparte por reiterativa).- También previo a finalizar explicó a la Defensa la diferencia entre el borrado de recetas detectado al inicio del trabajo de la Comisión e informado por Galbop como realizado con la herramienta solicitada por Sandra Fasano con la eliminación de recetas que realiza cada farmacéutico en su propia farmacia o incluso los empleados en el Xarion señalando: “ Cuando vos eliminas una receta, se va del sistema, la eliminas porque te equivocaste y no la mandas a cobrar. El borrado se mandó a cobrar. Esa es la diferencia entre algo que vos eliminaste, como lo que yo expliqué anteriormente con mi farmacia, si yo excluyo o elimino una receta, no la mando a cobrar. Cuando estas recetas las llamamos borradas, están borradas y enviadas al cobro. Entonces ahí está la diferencia, por eso se llaman borradas. Sí, fueron borradas y no se veían entre la diferencia entre un sistema y el otro. Pero sí están mandadas a cobrar. Entonces son dos cosas distintas. Si vos eliminaste porque te equivocaste en un trabajo, lo eliminas, estás cargando, eliminas la receta, pero esa receta no va a salir a cobrarla, no va a salir en la liquidación. La diferencia entre la que eliminaste y la que se borró después que liquidaste, porque estos son borrados después de haber sido liquidadas y mandadas a cobrar”

Con fecha 6 de mayo del 2019 surge del Acta 388 acreditada en juicio por el testigo Yop y entregada al Tribunal (sobre 1) la comisión directiva en el punto 5 del Orden del día se la farmacéutica Tiengo da lectura al informe presentado por la comisión fiscalizadora integrada por Zgaib, Flanloo y Liliana Tiengo, el que esta fechado el 3 de mayo del 2019 y se transcribe, del mismo surge un raconto de la actividad desarrollada por la comisión en ese breve lapso de tiempo, y que fue oralizado y explicado precedentemente por los nombrados en el Juicio, del que surge la información que a esa fecha había alcanzado a analizar la comisión y que concluye: “ Se observo que en la computadora que utiliza Sandra Fasano han sido borrado archivos y vaciada la papelera de reciclaje. Junto al área de informática y con un programa comprado por el colegio, se logra recuperar toda la información, tanto de la máquina de Sandra como la del Consejo Directivo. Haciendo un recorrido rápido se observa un archivo Excel con listado de afiliados de plan diabetes y afilados de plan epilepsia y también de listado de medicamentos de plan diabetes y de plan epilepsia”.

La defensa fue insistente en preguntar que se hizo con relación a esa caja y porque no se investigó al respecto, cuestión que fue contestada con perplejidad por los testigos, todos aludieron palabras más o palabras menos que el juicio en el que declaraban era precisamente el producto de la investigación de ese hallazgo.- En tal sentido dijo por ej. Yop: “ Las trajo el colega Bustelo, uno de los dueños de la farmacia que habían encontrado las recetas. Vino a esa reunión con las cajas de recetas y quedaron al resguardo ese día. Después yo en la denuncia traje todas esas cajas”; Roberto Zgaib: “ simplemente se presentaron las recetas y se decidió avanzar internamente en una investigación que después se embocó en todo lo que hizo la comisión directiva que me precedió con la comisión fiscalizadora que se nombró en su momento, que hizo todo su trabajo....”; Conti: “ ¿se investigo que aparecieron cajas? La función de la comisión investigadora asumo que fuera para investigar que sucedió y como estaban esas cajas ahi, todo lo que se terminó investigando”; Cucatto: “ se presentó alguien con la inquietud de una caja con recetas que no estaban en el lugar que correspondía y se resolvió seguir investigando el caso, porque era algo raro, no era algo común y se decidió investigar”; Tiengo: “ si es tan peligroso ¿ Se investigo dentro del colegio o se hizo la denuncia a la justicia de la situación? Es lo que estamos hablando.- Por eso sale esto”; Fernandez: “ ¿Sabe si se hizo alguna investigación respecto a eso que habían encontrado? Sí, en una próxima reunión se decidió formar una comisión que investigara el seguimiento de las recetas, y al ser preguntada por la Defensora Espeche contesto: “ ¿Usted, como Tribunal de ética, se inició algún sumario, alguna investigación sobre el lugar donde se encontraron recetas de Ipross? No, nosotros como Tribunal de ética no intervenimos en esta situación ´porque todo estaba en un ámbito legal”; Ocampo: “¿Y qué se decidió respecto de lo que se había encontrado? Decidimos, los integrantes de la comisión, hacer una junta para que investigue, para que haga el proyecto, porque era algo que no estaba bien. Y estuvimos todos de acuerdo en hacer una comisión. Hicimos una comisión, creo que de tres colegas, para que investiguen qué era esto. Y bueno, cuando se supo todo, decidimos mandarlo a la justicia, que son lo que tienen el poder y saben cómo hacerlo”-

Las Defensas cuestionaron durante el juicio la documentación presentada por estos testigos y al contra examinarlos, Fanloo y Nabil Zgaib coincidieron en señalar que en todo momento se elaboraron reportes y que ello implicaba extraer información, no modificarla, aclaración del segundo testigo invocando a modo de ejemplo los resúmenes

que uno extrae de su propia cuenta bancaria y aclarándole al Dr. Vila: “ Llegaba al colegio de farmacéutico el pedido de Fiscalía. Si ese oficio era, por ejemplo, que vi ahí y recuerdo que se pedía informe de empleados. Nosotros no teníamos absolutamente nada que ver. Se los pedían al área correspondiente. Si pedían un informe de cuenta corriente administrativa, de cuánto liquidaban o de cheques o de lo que sea, iba al área correspondiente. Si pedían un informe de, como lo acabamos de ver. Como los que usted reconoció. El estado de medicamentos, todo lo que yo reconocí, lo preparábamos nosotros”.- Contestándole en otra oportunidad sobre esta documentación y sus conocimientos para obtenerla: “ Otra pregunta, lo veo que nos ha brindado mucha información informática, de documentos informáticos. La pregunta es, ¿Usted tiene conocimiento informáticos y qué grado de experticia tiene si es que los tiene? No, de informática yo interpreto otra cosa. Informática es saber arreglar una computadora o esas cosas. Yo lo que sí sé es interpretar números. Sé manejar un Excel, sé aplicar filtros en un Excel, sé hacer una autosuma, sé elegir una columna. La anterior. Sé el manejo de un Excel suficiente como para haber realizado todos estos informes.- Bien. Y el resto de las chicas que integraban la comisión investigadora podría decir? Eso se lo tendría que consultar a ellas. Bien. Usted no lo pudo constatar. Sí, lo pude constatar. ¿Y qué constató? El que más conocimiento tenía era yo. No es tan complejo porque uno va viendo y va aprendiendo enseguida.- Durante la actividad de la comisión investigadora, le pregunto, ¿fueron auxiliados por el área informática del colegio farmacéutico? ¿Les prestaron colaboración? Sí. Creo que eso está respondido cuando le dije que se compró un programa informático para recuperar información. Cuando le dije que los CD los grababa el área informática. Bueno, la otra pregunta es entonces, ¿fue el personal del área informática? ¿Quién extrajo los archivos que se documentaron aquí en el soporte de papel? No. ¿No? No. No escuchamos. Perdón. Un poquito más fuerte la pregunta, la última parte, dijo que no el testigo. ¿Fue el personal del área informática del colegio de farmacéutico quien extrajo los archivos que en soporte informático, que en soporte papel? ... Una aclaración simplemente porque cuando dice extrajo, ¿a qué se refiere? O sea, esta es información que estaba en computadoras. ….Cuando se dice extrajo, dice usted, ¿qué dice, doctor? Tiene que extraer. No, no, está confundido, doctor. Nadie extrajo nada. El reporte, usted sabe cómo es, usted baja también archivos de la cuenta de banco suyo. Usted nos trae del banco un reporte. Usted lo que hace es generar un archivo, se imprime en PDF, el archivo en papel lo mandamos a imprimir y sale en una impresora. Juntamos las hojitas, todo. Eso lo chequeamos nosotros. Lo que son informes muy grandes en Excel donde es imposible imprimirlos porque usted vio que las columnas son gigantes y son miles de registros, eso generamos el archivo y le decimos a la gente de informática por que yo no tengo una grabadora de CD, la tienen ellos. Le dijimos, por favor, grabame este CD, me da el CD, lo volvemos a poner en la disquetera, lo chequeamos a ver si está bien grabado, chequeamos todo, con lo que nosotros habíamos grabado el Excel y después lo presentamos de acuerdo a la solicitud, de acuerdo a los informes que solicitaba Fiscalía...”.- La testigo Fanloo habló de reporte e incluso el testigo Zgaib señalo: “si ud. ahora pide esta información que mandamos sigue estando en los buckup la misma información. Puede ver, en la parte inferior de cada una de las hojas dice la misma leyenda. ¿Puede describirla esta? Fecha de emisión del resumen, 16 de agosto del 22. Eso se corresponde con el sistema. Sí, en realidad esto queda guardado en el sistema. Entonces hoy mismo se puede sacar un resumen del año 2013” y en otro tramo al ser consultado sobre los reportes: “ Esto lo saca el sistema en forma automática, no es que se tipea o se agrega un importe. Esto sí o sí sale en forma automática del sistema que va guardando los archivos de retención. ¿Cómo se calcula? Automáticamente (explicaba reportes con retenciones administrativas de Afip e Ing Brutos”.-

Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

SISTEMAS INFORMATICOS XEILON / Xarion y WINFARMA
Todos los farmaceuticos, integrantes o no de la comisión directiva pudieron hacer referencia a la existencia de sistemas de validacion de recetas y de facturación que existían en la farmacia, no así respecto del Xarion que era el sistema que existía en el Colegio, Sector de Auditoría y del que en su mayoria refirieron anoticiarse de su existencia recién a partir de la denuncia que motivara esta investigación.-

Todos conocían que Xeilon, es un sistema de validación on line al que accedian desde las farmacias, y describieron la mecanica de funcionamiento en similares términos: “Viene la persona con la receta, se valida la receta y es la que después, cada 15 días, te daban un día para hacer el cierre, juntas todas las recetas, tus carátulas, tu validación, para mandar al colegio lo que facturaste y vendiste en tu farmacia...este programa estaba conectado con el sistema de facturación, hace que usted pueda comprar lo de la receta y validar, al presentarse un afiliado, valida la receta donde se autoriza en forma online, para que esté aprobada y que todos sus datos sean los correctos y todas esas recetas habia que hacer el cierre del Xeilon y se mandaban al colegio... que había otro sistema más, que se llamaba Xarion, la verdad que yo no lo conocía, que era desde el cual se tomaba la información del Xeilon de lo que habían validado las farmacias, para poder hacer los cierres y las liquidaciones, desde ahí sacaban la información que iba a ir a parar al sistema administrativo para hacer la factura correspondiente y mandar al IPROSS. ” (testimonio Yop)

También informaron los testigos que estos sistemas de validación y control fueron provistos por una empresa de la provincia de Entre Rios, Galbop que cobraba por el servicio un monto por cada validación, y que la relación de esta empresa y el colegio generalmente era con Sandra Fasano ya que era un sistema de validacion con relación dicreta con el sector de auditoría (ver testimonio Yop).- En tal sentido contesto: “ Usted mencionó la empresa que provee el sistema informático al Colegio, respecto de Xeilon y Xarion mencionó que era Galbop, que relación institucional tenian con su apoderado Burlot que hoy mencionó? Yo, la verdad, no tenía relación. Por lo menos no he visto en el colegio un convenio con ellos. Sí, lo que hay es una transacción económica, digamos. Ellos son los que prestan el servicio, al fin del mes informan tantas validaciones, lo mandaban al colegio y tantas validaciones hicieron en toda la provincia, se paga, es un servicio, se paga contra la factura”.- Roberto Zgaib señalo que Galbop era quien brindaba el software para la validación y se pagaba por transacción.-

El Sr. Eugenio Francisco Bourlot, Gerente comercial y tecnológico de la firma Galbop SRL con sede en Gualeguaychu Entre Ríos compareció como testigo y refirió que fue contactado por el Sr. Hugo Fasano (en fecha que con el avance de la declaración indicó como aproximadamente año 2009 o 2010) “y nos contacta para evaluar nuestros servicios de validación por la posibilidad de un convenio, según él expresaba de validación a la Provincia de Rio Negro con la obra social provincial.- Nos reunimos con él, con Hugo Fasano y Caffaratti en Buenos Aires...no hubo contrato firmado, era la facturación de los servicios mensualmente, lo único que hubo fue un reconocimiento que nosotros pedimos porque lo necesitábamos y el colegio en una nota expresó que eramos proveedores de los servicios de validación y post auditoria en el colegio”.- Al ser consultado sobre los sistemas que la empresa proveyó al CFRN señaló: “ Le proveyó un sistema de validación en línea que nosotros llamamos Xeilon y un sistema de post- auditoría que se llama Xarion porque el colegio tenía un sistema para lo que era liquidación de pagos, tenía un sistema propio, así que esa parte del sistema no se contrató por el colegio, solo lo que era post-auditoría y liquidación digamos, y validación en línea”

Por su parte el abogado Horacio Pagliarichi reconoció documental que obraba en el colegio a la Fiscalía, entre ella un mail de la empresa Galbop de fecha 18 de junio del del 2019 donde remite información al CFRN señalando en lo sustancial que no existe un convenio para la provisión de servicios, remitiendo los antecedentes que obran en la empresa tales como notas informando modificación de valores de abono por servicio de los años 2012 2013, 2014, 2015 .- El mismo testigo oralizó una certificación que habia remitido el colegio el 26 de diciembre del 2013 que señalaba en lo general “Se deja constancia que Galbop provee desde el año 2010 al Colegio de Farmacéuticos los sistemas de validación on line Xeilon y post auditoria Xarion con los que se procesan mensualmente alrededor de 70000 recetas generadas por las 260 oficinas de farmacia de la provincia, que atienden el convenio del IPROSS administrado por esta institución.- Estas soluciones informáticas de su propio diseño y desarrollo funcionan satisfactoriamente atendiendo la demanda de la red de farmacias durante las 24 horas los siete dias de la semana”.- Firmada por Fabio Caffaratti.-Pte. CFRN.- Esta documental también fue reconocida por la testigo Donato a quien estaba dirigido el mail en el CFRN y fue acreditado conforme sobre 9 de la Fiscalía.-
También el testigo ofrecido por la Defensa, Anibal Peruzzo, socio y gerente administrativo en la empresa Galbop, desde el año 1995 hasta la fecha de la declaración, reconoció que entre el 2010 hasta el 2019, le prestaron servicios al Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro, pero no había contrato firmado.- Se proveían servicios informáticos y tecnológicas, concretamente a través de los sistemas Xeilon para validar y Xarion para liquidar y control de las recetas.- Emitían una factura y recibían el pago por transferencia. No pudo dar más detalles técnicos por lo específico de su cargo.-

Yop corroboró que el sistema de facturación no correspondia a Galbop, sino que despues de varias cosultas fue diseñado y creado por Terraz, era propio del Colegio y se llama Winfar.- Espinazo sobre este punto contesto al Dr. Vila, que al dispensar una receta se iniciaba la carga en el Winfar y este a su vez se conectaba con el Xailon para obtener con esos datos la validación y salia la autorización y el ticket de facturación cuando se hacia la venta.-También García explicó sobre el sistema diseñado por Terraz que incluso interactuaba con el Sistema Xeilon para autorizar y facturar en pasos mas simples, sino se podía utilizar separado.-

Sobre el funcionamiento de los sistemas se recibió abundante información concretamente de los integrantes de la comisión Tiengo, Nabil Zgaib y Fanloo, porque ellos fueron los que conocieron el sistema integral al interiorizarse para concretar su trabajo.-

Asi la testigo Fanloo refirió que tras la integración de la comisión: “ fuimos directamente hacia el sector auditoría porque es el lugar en el que elcolegio desarmaba las bolsas.- Porque del otro lado mandamos como llega de la farmacia en el sector auditoría se desarma la bolsa se saca y se controla .- Entonces cuando vamos a ese sector nos atiende, o sea nos recibe Sandra Fasano nos recibe ella y nos comenta como se realizaba el control, ahí nos enteramos que había un sistema que validaba que era el que ya conocíamos de nuestras farmacias.- Que era el Xeilon, el sistema validador era con el que trabajábamos autorizando las recetas y validándolas, y nos muestra ella que es lo que podía hacerse en el Colegio, en el call center dentro de ese Xeilon que se veía o se agregaban afiliados que no estaban en el padrón; se veían consumos; se iban viendo medicamentos y después nos pasa a mostrar o explicar que había otro sistema que era el que usaban ahí en auditoría que era Xarion, ese obviamente para nosotros era totalmente nuevo porque nunca habíamos escuchado hablar de Xarion que era el sistema que liquidaba las recetas dentro del colegio”.-En similares términos los últimos presidentes del CFRN Yop y Roberto Zgaib y los restantes integrantes de la comisión Nabil Zgaib y Tiengo.-

EL Sistema XEILON era el sistema de validación on line que estaba en las farmacias.- Sobre su mecanica y funcionamiento declararon todos los farmacéuticos por ser de uso cotidiano previo a dispensar un medicamento a afiliados de Ipross, para realizar una validacion on line que aseguraba que era afiliado; porcentaje de cobertura; que la receta se presentara en termino y si eran planes especiales que se cumpliera con el cupo asignado al afiliado por plan.- En lineas generales refirieron que el sistema funcionaba de la siguiente manera:

El sistema era instalado en las Farmacias, y fue denominado en el curso del debate como XEILON VALIDADOR; XEILON CLIENTE; XEILON FARMACIA; XEILON WEB haciendo referencia al mismo sistema.- Bourlot por ser el proveedor fue quien lo describió con mayor claridad: “ El sistema Xeilon es un sistema de validación en línea. Validar en línea implica que un afiliado de un determinado financiador, supóngase el Ipross, va a una farmacia con una receta de Ipross, de un determinado plan, y el sistema lo que hace es validar que ese afiliado esté en condiciones de recibir la medicación que está prescripta en esa receta, este aplicando distintos controles digamos; que el afiliado esté activo, que el medicamento esté dentro del vademécum, que la farmacia sea prestadora, que la cantidad de recetas consumidas en ese mes para ese afiliado se corresponda con los límites que tienen, los límites de drogas, etcétera. Una vez que, si esta todo en condiciones, el sistema lo que hace es crear una autorización que queda disponible a la farmacia. Y la
farmacia con esa autorización entrega el medicamento al afiliado... el sistema de validación es un sistema cliente servidor. Se instala una pieza en la farmacia que es un cliente, de validación y se integra con el sistema de gestión de farmacias y se instala un servidor en este caso, en el colegio farmacéutico. El servidor es una pieza que se instala en el colegio porque es la que administra todas las reglas. La farmacia, cuando uno dice validación, la farmacia lo que hace es, estos controles los consulta al servidor y el servidor le devuelve una respuesta. Todo está concentrado en un servidor.-” Aclaró que ello quedaba registrado en el sistema de validación para que la farmacia cierre los lotes y reclame el cobro al colegio que era el administrador y se daba un numero de autorización, precisando que el nombre asignado por la empresa era el de XEILON CLIENTE mostrando incluso en el debate e informando que remitió oportunamente los manuales a la Fiscalía en que consta dicho nombre.-

Sergio Garcia referente del Dpto. Informatica del CFRN dijo: “ .... si hay una farmacia nueva, que se da de alta, el IPROSS informa que es una farmacia de alta, se le informa a esta gente de Galbop para que le asignen un código de usuario, se le instala, ellos le dan el ok. ¿Quién instala? En farmacias solamente nosotros tenemos la posibilidad de poder instalarlo, pero el programa queda inoperante, o sea, no anda. Hay que llamarlos a ellos y decirles, queda un registro. Y ellos dicen, bueno, a ver, ahora probá. Y ellos tocan algo, dan el ok, informáticamente, para que quede habilitado el programa. Esa sería la forma. A partir de ahí, la persona puede validar y hacer los cierres, como normalmente se hace en una farmacia. Esta sería la operatoria de una farmacia nueva”.
Se presentaba el paciente o un tercero en farmacia con la receta fisica con la indicación médica.- Todos coincidieron en que se necesitaba para ingresar al proceso el número de afiliado; medicamento y fecha de la receta. De allí validaba posteriormente el sistema y otorgaba un número de validación.- (Ver testimonios de Yop; Zgaib Roberto; Nabil Zgaib; Liliana Tiengo; Conti Gian Carlo; Saggina Miguel; Mansilla Maria Alejandra; Cucatto Gustavo, Gimenez Pablo; Fernandez Patricia, Espinazo Pablo; Martel Laura; Ocampo Gustavo).- Si bien las defensas consultaron insistentemente sobre la totalidad de datos requeridos, sobre numero de recetas, codigos de barra, nombre y matricula del médico, los testigos no pudieron declarar con tal minuciosidad recibiendo variadas respuestas (de los farmaceuticos y de los afiliados) sobre los datos que eran imprescindibles aportar.-

Sobre este punto los farmaceuticos dijeron: Yop: “ yo tengo que tener la receta en la mano. También puedo cargar una receta hoy, sin que esté presente -en alusión al paciente-. Agarro el número del paciente que se fue anterior, o uno que tengo, y cargo una receta, invento todo, invento el número de documento, invento todo, y armo una receta y la valido. Ahora, yo después cuando mande a, yo tengo que cerrar mi liquidación, y si inventé una receta, me la va a autorizar, pero no voy a tener la receta, no voy a tener nada para mandar a cobrar. Entonces, me va cuando líquide voy a tener seis recetas, y tengo cinco, porque la otra la inventé y no tengo la receta física, digamos......, le pongo el número de afiliado, le pongo el número de matricula, le pongo los medicamentos, no me pide número, valido, y ya está. Pero que mando, nada. A los 15 días me lo debitan, te lo debitan y no te lo pagan, porque no tenés la receta..... ¿Y ese recetario tenía un código de barras? Los recetarios médicos no, los otros tenían, no recuerdo si era, ahora no tengo la imagen, si tenía un código de barras, sí tenía una numeración, pero que no la exigía, no era algo que te impedía validar, te tomaba la validación igual. O sea, no estaba registrada esa receta para tal paciente con ese código o ese número”.- Saggina: “ Le fue preguntado concretamente: “¿Usted a una vez cargó alguna... hizo alguna carga en su sistema de validación sin la receta oficial? A veces se hace cuando el afiliado consulta cobertura, por ejemplo, o consultaba cobertura. Uno lo podía hacer porque no... le decía, bueno, te cubre tanto y te sale tanto y después se anula”. Esínazo dijo “Podes cargar una receta teniendo la receta y el numero afiliado,con los datos del afiliado, matricula del medico y medicamento y con esos datos se podía validar”.- Mansilla “ de validación online que dependía del colegio de farmacéuticos damos el ingreso de los datos del afiliado, número de afiliado, algún otro dato que pedía el sistema en ocasiones matrícula del médico, en ocasiones pedía nombre y apellido del médico hacíamos la carga del medicamento y hacíamos la autorización online en el momento del medicamento... Sí, fundamentalmente el número de afiliado, ese era indispensable, sin ese dato no se podía avanzar.- Después, por ejemplo, insisto, en algunas ocasiones le cargábamos la matrícula del médico, el nombre del médico Algunos recetarios solían traer un número arriba, no siempre lo cargábamos.- En algunas ocasiones le poníamos cero, le poníamos uno, en otros le ponimos el número Pero el número de afiliado sí o sí debía estar”.-

Dos veces por mes se cerraban las quincenas en farmacia. (los días 15 y el último día del mes).-Alli el sistema habilitaba “el cierre”.- El cierre de lotes se hacia desde el sistema Xeilon Auditoria instalado en el colegio que habilitaba el cierre de lote, fuera de esas fechas no era posible cerrar lotes o presentar liquidaciones por las farmacias.- Habia cierres parciales de lotes que generaba caratulas según el plan (cronicos, ambulatorio, diabetes, epilepsia, materno) y despues se hacia una caratula general que contenía los montos parciales de cada plan y que se adjuntaba a las recetas fisicas.- Las recetas fisicas debian coincidir con la cantidad de recetas de cada plan y la suma de todos los planes coincidir con la cartula general.- Bourlot contesto a la Fiscalia sobre este tramo que las fechas de cierre de lote la fija el financiador a traves del colegio, y la farmacia “cierra sobre los datos que estan almacenados en el servidor” y esto queda registrado en el servidor como “cierre de lote” .- Tambien se expreso sobre este punto Sergio Garcia, de informatica del CFRN al señalar: “ Usted nos dice que la farmacia validaba recetas. ¿Dónde quedó ese registro de validación? La validación, o sea, todo iba a parar a un servidor que estaba en el colegio. La farmacia hace la transacción y queda registrada en un servidor del colegio. ¿Y ese servidor guarda la información? Guarda toda la información de todas las transacciones, de todas las validaciones. Y las anulaciones y todas las demás cosas. Puede ser que por alguna equivocación la anulen y la mandan de nuevo. Todo eso queda registrado en el servidor que estaba en el colegio”
Tiengo reconoció en pantalla y ante la exhibición de la fiscalia de una caratula general (conteniendo los montos parciales de cada plan y el monto de facturación ) presentado por cada farmacia al cierre de la quincena, explicando los datos que se consignaban en cada plantilla.- Asi observamos el nombre de la farmacia, el codigo, localidad, periodo, el monto de cada plan (consignando cantidad de recetas, importe total e importe a cargo de la obra social) los totales de cada columna y la firma del responsable de la farmacia y sello de la farmacia.- Esta caratula se completaba a mano.-


También reconoció la testigo una caratula que era producida por el sistema Xeilon directamente por cada plan.- Cuando se cerraba cada lote parcial.- En el mismo se observan numero de presentanción para (nombre del plan ej. diabetes) y los siguientes datos fecha, total de recetas, monto total, total a cargo de la O.S.; bonificación y total a pagar.- Asimismo consta un detalle de “Recetas incluidas en la presentación).- Numeración correlativa; cod. Autorización (SE CORRESPONDE CON EL NUMERO VALIDACION de la operación); Nro. de Receta; Total; total a cargo de la Oba Social.- Una imagen de una caratula de estas características también fue reconocida por los testigos Espinazo, Yop, Zgaib y los farmaceuticos al declarar.- Tambien respecto de este tramo Bourlot contesto a la fiscalía: “ ¿Qué es una carátula? Una carátula es el agrupamiento de las recetas validadas. ¿Y esa carátula tiene alguna forma de identificarla?
¿Tiene algún número? Entiendo que sí, que tiene un número. Y tiene básicamente los datos del prestador y las recetas que la componen. Sí, tiene un número”. Susco tambien dependiente de Galbop, refirió respecto del cierre de lote: “ el día 16 queda habilitado un cierre de periodo que se llama, que se habilita desde una herramienta de gestión del online para que las farmacias que validaron recetas en la quincena precedente puedan confirmar, digamos, que están presentando y enviando esas recetas a colegio... las recetas físicas viajan acompañadas, digamos, de ese cierre de lotes que emite un listado, digamos, con todas las recetas que contiene adentro el lote”.



Tiengo y el resto de los farmaceuticos que declararon refirieron que la caratula general y las parciales de planes individuales que directamente tiraba el sistema eran tildadas y-o cotejados contra las recetas física, reiterando varios de ellos que se debía ser cuidadoso en ese cotejo ya cada receta fisica debe estar agregada, por ser prácticamente como un “cheque” para una farmacia (ver testimonios de Zgaib y Tiengo).- Posteriormente ese paquete se llevaba al Colegio de Farmaceuticos y se entregaba por Mesa de entradas debidamente embolsado.-
La totalidad de los datos aportados por los testigos mencionados coincidentes entre si, también coincidieron con el perito Gaston Silva quien explicó la pericial informática realizada a pedido de la Fiscalía.- Describió en su primer jornada de declaraciones que se analizaron los sistemas Xeilon y Xarion.- Sobre el primero indicó concretamente “ el Xeilon es el autorizador de recetas que dispone el Colegio de Farmacéuticos que es un sistema cliente servidor que recibe las
solicitudes de autorización de las distintas farmacias y realiza determinados controles sobre sobre la solicitud y la autoriza o no. Toda esa información va quedando registrado en las bases de datos del sistema Xeilon.... Uno es el sistema Xeilon y el otro es el sistema Xarion y ambos intervienen desde la solicitud de autorización digamos desde que se autoriza una receta hasta que es liquidada por el Colegio de Farmacéuticos en este en todo este proceso entre la autorización y la liquidación participan ambos sistemas. Como decíamos el sistema Xeilon es un sistema de captura transmisión y validación de transacciones en tiempo real de consumo farmacéuticos bajo el concepto de cliente, de captura y transmisión que hace que posibilita poder transaccionar recetas. Entonces lo que tenemos es un servidor y muchos clientes que serían las distintas farmacias o distintos Xeilon clientes que se conectan al servidor para solicitarle las autorizaciones”

Recibida en el Colegio la documental era remitida al sector de Auditoría.- En este sector había un sistema XEILON AUDITORIA que era igual que el de las farmacias pero tenía otro modulo especifico para auditar.- Asi explicó Fanloo: “ El Xeilon auditoría, que te decía el consumo por afiliado, el que te ponía el límite de tu receta, si eran seis medicamentos y solamente seis en ambulatorio, todo eso, tomaba esa información del Xeilon Auditoría... te ponía el límite de validación, ahí era donde estaban cargados el padrón de afiliados, vademecum, todo lo que ponía el límite para que vos cuando quisieras autorizar de tu farmacia lo pudieras hacer o no.” Avanzada su declaración fue consultada por la Dra. Espeche señalando: “ ¿puede indicarme qué difiere, si es que difiere, en el Xeilon del colegio y el de la farmacia? Yo en mi farmacia tengo recetas y se individualiza cada una de las recetas. Y en el Xeilon del colegio lo que tenemos son prestadores que son farmacias y dentro de ese prestador los números de autorización. Por eso aparecen y veo las anuladas y facturadas en mi farmacia, en el colegio se ven las autorizadas y anuladas dentro del Xeilon auditoria de toda la provincia”.

El testigo Walter Rafael Susco, Ingeniero de la empresa Galbop explicó que este es el Xeilon Server, y señaló: “ El sistema se llama Xeilon Server, es un sistema que está instalado en el servidor del colegio, al cual llegan peticiones de validación desde todas las redes de farmacias del colegio, a través de una pieza que se llama Xeilon Cliente, que está instalado en cada una de las farmacias. Cuando una farmacia valída una receta, ¿esto dónde se reporta? Esa validación queda grabada en el Xeilon Server, en la base de datos del sistema de validación. ¿Cómo sabe la farmacia que la receta fue autorizada o rechazada? Porque el sistema devuelve valores que interpreta el sistema de gestión de la farmacia, como para poder mostrarlo en pantalla, y a su vez se devuelve un cupón de validación que se puede imprimir, en el cual están los datos de la farmacia, los datos del afiliado, los datos del medicamento, la cobertura que recibió o no, y al final dice, autorización aceptada o rechazada. ¿Y ese reporte tiene alguna registración, alguna numeración? Es un código de autorización.

¿Ese código de autorización cómo es? Es una secuencia numérica ascendente”.-

El nombrado también explicó a la Fiscalía respecto de las recetas anuladas y-o rechazadas en las que en definitiva por distinta circunstancia no fueron validadas contestando: “ Si está anulada o rechazada, no puede incluirse en un lote, digamos, en los lotes de cada farmacia que hace el cierre solamente se incluyen recetas autorizadas, que no hayan sido canceladas o anuladas. En este proceso de apertura de cierre de periodos que usted nos refirió al importarlo, ¿esas recetas anuladas o canceladas se importan también? No. Quedan como testimonio en la base de datos de que hubo un intento de validación, pero no forman parte del circuito de lo que va a ser posterior circuito de pago. Usted nos dijo que quedan registradas, ¿cómo quedan? Quedan registradas en la base de datos con un estado rechazado, digamos, y la que está aceptada queda como aceptada. ¿Qué base de datos? La base de datos del online, del servidor online. Cuando usted refiera a online, ¿a qué sistema se está refiriendo? base de datos del Xailon Server online”.
Este testigo (Susco) contestó a pedido de la Defensa las diferencias entre el Xeilon Cliente (de farmacias) y el Xeilon Server (Auditoria del colegio), en coincidencia con lo señalado por Fanloo y por García en sus declaraciones, indicando: “ El sistema se instala en el servidor del colegio, en el servidor principal del colegio, al menos en la máquina que nos dieron para instalar el sistema. Ese sistema se llama Xeilon Server, tiene un módulo que se llama Xeilon Auditoría, que permite estos temas que hablaba yo, de habilitar periodos para que las farmacias cierren y demás. Y después hay un módulo que se llama Xeilon Cliente, que se instala en las farmacias, que es el que permite la comunicación entre las farmacias y el servidor instalado en colegio. O sea, ¿cuál sería en concreto la diferencia entre los Xeilon de las farmacias y el Xeilon Service del colegio? El Xeilon de las farmacias es un cliente de comunicaciones, no hace nada, solamente es un pasamano. Toma un mensaje de un pedido de autorización que genera el sistema de farmacia, lo toma, lo interpreta, digamos, y lo manda al Xeilon Server para que ahí se haga la auditoría online de esa receta. Bien, ¿eso es todo automatizado? Esa comunicación entre los dos sistemas, sí. El operador en la farmacia tiene que armar la venta, como cualquier venta, digamos, indicando cuáles son los datos que tiene que validar. Eso es manual, obviamente. Después esta el pedido de autorización, el sistema de farmacia lo genera, se lo tira al cliente de Xeilon y Xeilon lo despacha para que el servidor que está en colegio haga la auditoría de esa receta y espera el resultado. Que es esto que hablaba hoy cuando empecé, de que devuelve los datos al sistema para que pueda representarlos y a su vez devuelve un cupón de autorización con el resultado de la misma”

En similar sentido se expidió Gaston Silva explicando: “ el Xeilon Server se instala en las administradoras, en el caso de nosotros analizamos se encontraba en el Colegio de Farmacéuticos y bueno hace toda la parte de comunicación con las farmacias para poder realizar las validaciones. El Xeilon auditoria está instalado en las administradoras no es parte de los clientes y no lo tienen disponible las farmacias sino que es algo que está dentro del Colegio de Farmacéuticos y permite realizar diferentes consultas, historias clínicas, pre- autorizaciones, consultas sobre autorizaciones canceladas, sobre autorizaciones en particular sobre lotes presentados,... la autorización se inicia desde un cliente, a través de uno de los módulos que tiene el cliente que se llama Xeilon autorizador, las farmacias envían la información relacionada a la receta que quiera autorizar y se la envía al servidor... y el servidor en base a los controles que hace sobre la receta da una respuesta de si está autorizado o no.- También, puede ser que haya un problema en la conexión y directamente anule esa autorización aunque queda igualmente registrada dentro de la base de datos. ...

Lo que hace el servidor es asignar a cada una de las de las solicitudes un código autorización que es auto-incremental, lo va asignando en forma creciente. Cuando se hace toda esta comunicación entre el servidor y los clientes van quedando distintos datos relacionados a las transacciones que van quedando en las distintas tablas de la base de datos. Todas las transacciones quedan registradas en una tabla que se llama transacciones y queda asignado el código autorización con otros datos que nos permiten saber si la receta fue anulada, si la receta fue autorizada o si fue rechazada. Las recetas sean rechazadas o autorizadas quedan registradas dentro de una tabla que se llama recaut-cabecera que es la tabla que mantiene información de las recetas. Y todas las líneas de medicamentos quedan registradas dentro de otra tabla que se llama recaut-líneas”.-

Bourlot desarrollador indicó sobre como se instrumentaban los parámetros y cambios en los sistemas señalando en distintos tramos de su declaración: “ así lo estableció la Comisión Directiva cuando inició la relación, así que lo que decía Sandra es lo que se hacía. Sandra Fasano era la persona que a nosotros nos
indicaba las adecuaciones que había que hacer sobre el sistema. Concretamente, las acciones que había que aplicar sobre el sistema era Sandra.” Avanzada la declaración contesto a la Dra. Espeche: “ Si hay una modificación en una metodología de trabajo, el colegio nos transmitía. Sandra en particular nos transmitía qué cosas había que implementar y nosotros las implementábamos en el sistema, lo que nos pedían para darle curso a la nueva modalidad, entiendo yo, de prescripción...Nosotros tuvimos una reunión en el colegio de farmacéuticos con toda la comisión directiva y allí nos informaron que toda cuestión técnica y toda la relación en relación al sistema la teníamos para todo lo que eran los procesos de auditoría con la señora Sandra Fasano. Las modificaciones que pedía el colegio farmacéutico generalmente se realizaban de manera verbal o telefónica o a través eventualmente de un correo electrónico y lo realizaba Sandra generalmente...los vademécum los actualizábamos nosotros a requerimiento de Sandra Fasano. ¿Y en relación a los cupos, ¿cómo funcionaba? En relación a lo que indicaba Sandra Fasano. Igualmente había una herramienta... La gestión de cupos, si es el plan, se establecían a partir de lo que indicaba el vademécum que entregaba ael colegio a través de Sandra Fasan o. Si era la gestión de cupos de algún cliente, el sistema tiene la posibilidad de que esos cupos fueran actualizados por personal del colegio. No sé exactamente quién”.- Sobre el punto tambien Susco y Diaz.-

Silva posteriormente explico que desde el Xeilon Auditoria que esta en el colegio, se genera un periodo que se llama cierre de lote, lo que se hace dos
veces por mes, primera y segunda quincena y en ese periodo “ se van a vincular todas las recetas que presenten las distintas farmacias a ese periodo. Lo que podemos decir es que para cada plan de Ipross y periodos, se genera una ID de presentación diferente, dentro de la tabla de presentación. La tabla donde se registran los periodos se llama Presentaciones dentro de Xeilon”. Indicando que ésto queda asociado en el sistema a lo que se llama ID DE LOTE y lo relaciona con un ID DE PRESENTACION, resumió señalando: “ Entonces todas las recetas que el prestador presentó en ese periodo de tiempo, que quiere cobrar para un determinado periodo, se las asocia a un lote”, refiriendo que el ID DE PRESTADOR esta dentro de la tabla de prestadores y son las farmacias.- Refirió al igual que los otros testigos que: “ Entonces todas las recetas que él presentó en ese periodo de tiempo que quiere cobrar para un determinado periodo, se las asocia a un lote ...toda esa información queda registrada en las distintas tablas de las bases de datos y en realidad esta información la recuperamos de las bases de datos. ….Una vez que se crea este periodo, las farmacias están habilitadas a presentar todas sus autorizaciones, las presentan y después en realidad lo que generalmente se hace es cerrar ese periodo.- Una vez que se cierra un periodo ya las distintas farmacias no pueden presentar más autorizaciones dentro de ese periodo”.

También en la sede del CFRN se encontraba el sistema LIQUIDADOR XARION, del que los farmaceuticos no pudieron dar mayor información por no conocerlo, la mayoría refirió que “chupaba la información del Xeilon al Xarion” y generaba los listados para facturación (Conf. Test. Yop; Zgaib, Tiengo entre otros), sobre el punto refirieron:

El testigo Bourlot de Galbop lo describió de la siguiente manera: “ Después, esa receta (alude a las ya validadas por el sistema Xeilon) se baja a otro sistema que se llama Xarion para que se haga una habitualidad visual de esas recetas. Y si está todo correcto, se compara, lo validado en la farmacia con lo presentado físicamente por la farmacia, por las recetas físicas. Y si todo está como corresponde, se liquida la farmacia. Se le hacen los débitos que correspondan, se liquida la farmacia....Hay un proceso de importación de la información de Xeilon a Xarion, que es el sistema de posauditoría. En Xarion quedan disponibles todas las recetas y todos los lotes de todos los prestadores que tuvieron validaciones” También explicó que del sistema Xarion hubo dos versiones, la inicial y otra a partir del 2014/2015 que se llamó Xarion R2.- En tanto el testigo Susco de la misma empresa señaló: “ El sistema Xarion es un sistema de post-auditoria, puede trabajar en conjunto con el Xeilon o no. Existen clientes que no tienen el validador Xeilon y tienen el sistema Xarion para hacer la post-auditoria de receta.-” En igual sentido sobre la funcionalidad del Xarion como post-auditoria de recetas tras la importación del Xeilon también declaró el testigo Matias Diaz de la empresa Galbop.-
Fanloo explicó que una vez concluido el sistema en el Xeilon se importaba toda la información al Xarion indicando que “cuando se abrian los periodos una vez que todas las farmacias habian ingresado al colegio y cerrado, de ahi en mas se empeza a trabajar dentro del Xarion, ya no se trabajaba más en el de auditoria”.- Explicó: “ O sea desde el validador importas las recetas, haces una importación de todo lo que la farmacia ya cerró. Una vez que en la farmacia cerramos nuestra liquidación todo eso ya pasa al Xeilon auditoría queda ahi y te muestra que la farmacia está cerrada”.-
Continua el siguiente paso explicado por Fanloo: “ Una vez que se ha cumplido el tiempo de espera para que todas cierren y todas presenten la documentación, ahí se iba hacia el Xarion y se hacía una importación, se pasaban todas las recetas de todas las farmacias.- Una vez que se pasaban todas las recetas y todas las carátulas con las recetas que venían del otro sistema (Xeilon) se hacía una apertura de carátula.- Abrías lo que llegaba de la farmacia en el sistema.- No físicamente, en el sistema, se hace como una apertura de carátula” Nabil Zgaib también aludió al sistema de importación lo que quedaba reflejado en el sistema Xarion ya que las importaciones son muchas, las de las farmacias de toda la provincia e ingesan todas las caratulas y recetas al sistema en la misma hora (en la imagen ca las 9,20 hs. Todas con codigos 3 millones; despues aparecen codigos 371 millones en las cargas manuales y distinto horario cada carga, lo que explicó exhibiendo registros como el siguiente:


Continuó explicando Fanloo que tras la importación el propio sistema genera debitos, estaba previsto en forma automática por el sistema, “por ejemplo lo que está fuera de Vademecum eso ya directamente lo iba a debitar todo el sistema; lo iba a debitar solo si si había algo que estuviera fuera de Vademecum; si había alguna diferencia de precio, si vos habías facturado un precio y el el sistema tomaba como que en ese día había otro precio también te lo te lo marcaba como para sacarlo” O sea todo lo que se había programado o marcado en el sistema para que debitara solo, automaticamente.- Aclarando que ahi también se hacian los débitos manuales lo que “eran los débitos que se hacía en la auditoría que hacía el colegio .- Cualquier receta que le faltara una firma, que le faltara un troquel, un sello, que le faltara algo había que debitarla.- Se debitaba de la liquidación de la de la farmacia.... nuestros débitos desde el momento de la auditoría que iban a la farmacia y también si la obra social lo devolvía si era de alguna de estas que hubieran devuelto una receta para arreglar algo después volvían como refacturaciones cargadas como como complemento para el cobro” .- Estos debitos manuales era el trabajo propio de los empleados de auditoria señalando: “ se sacaban todas las carátulas del frente de la bolsa que llegaba de la farmacia, le sacaban la carátula de adelante y lo ponían sobre una mesa y dejabas la bolsita para que fueran haciendo la auditoría todos los otros chicos, que se dedicaban a tachar todos los troqueles para que fueran con los los troqueles tachados, se corroboraba que en las carátulas iba tildando eh iban mirando lo que bajó el Xeilón, lo que habían importado si coincidía la liquidación que ellos iban preparando si coincidía con esa carátula y si coincidía pasaban todo bien”.- La Testigo Edith Cortez explicó ampliamente como se realizaba el trabajo material fisico y en sistema en el interior del CFRN y consta detallado en el capitulo “Circuito de recetas” de esta sentencia.-

La testigo Tiengo ante la exhibición de documental expresó.- El sistema Xarion generaba un listado que contenía el total de Autorizaciones por convenio de prestaciones por el total provincial que contenia: Plan (ambulatorio, materno, diabetes, epilepsia etc.) con total por cada uno de recetas; monto facturado; monto a cargo OS; debitos, bonificaciones y monto a cargo de O.S.- Explicó que esta planilla se generaba en el Sector Auditoria por el sistema y la firmaba Sandra Fasano, exibiendo una firma y un sello que leyó: “Farmacéutica Sandra Fasano. Matrícula 722. Auditoría. Asuntos profesionales. Colegio de farmacéuticos de Río Negro“ y que era en definitiva la sumatoria de las parciales exhibidas con anterioridad.-

El perito Gaston Silva aludio al mismo tramo de la siguiente manera: “ Entonces, una vez que yo las tengo ya todas presentadas y el periodo ya lo tengo cerrado, lo que tengo que hacer es incorporarlas al Xarion que me permite hacer todo lo que es la auditoría y las liquidaciones relacionadas a las distintas farmacias. Entonces, los tengo que traer de todas las autorizaciones que me presentan las distintas farmacias para que yo las pueda liquidar. Bueno, eso es lo que permite Xarion. Xarion tiene diferentes funcionalidades, también tiene varios módulos que son de importación de recetas, de control de lotes, carátulas de recetas, permite hacer cargas de recetas manuales, permite hacer las liquidaciones, los cierres de periodo de Xarion. El Xarion está instalado dentro del colegio farmacéutico. Y todas las terminales que están relacionadas o que están conectadas al Xarion servidor se encuentran conectadas en una red local. Entonces todas acceden a todas las distintas máquinas que tienen el Xarion XR2, se conectan al servidor para realizar todas estas consultas, modificaciones, auditoría, liquidaciones, carga de recetas” Explicó en coincidencia con lo dicho por los otros testigos que en esa oportunidad se produce la INCORPORACION DE LAS RECETAS desde el sistema Xailon y se realiza la auditoría.- “ Todas las autorizaciones que se realizaron a través del Xeilon pueden ser copiadas al Xarion a través de un módulo que se llama

Importar Recetas o Copiar Recetas Online. Para poder realizar esta importación de recetas, primero se tiene que crear un periodo en XARION...en este caso cuando se crea un periodo en Xarion queda registrado en una tabla que se llama Periodos. Y el concepto es similar al de Xeilon (que eran lotes), se crea un periodo que identifica todas las recetas para una obra social en un determinado periodo de tiempo y después se genera un ID de periodo por cada plan. Así como teníamos un ID de presentación para cada presentación en Xeilon, acá lo que tenemos es el concepto de un ID periodo relacionado a cada periodo dentro de lo que sería el Xarion”...”todas esas recetas que fueron presentadas, cuando se incorporen a la base de datos del Xarion van a quedar asociadas a carátulas, lo que se denomina carátulas dentro del Xarion. Se agregan las carátulas al Xarion en base a la cantidad de recetas que presentó cada prestador para cada plan en ese periodo. Se indica la cantidad de recetas, el monto total de las recetas, se suman todos los montos de todas las recetas y se toma como monto total. Otra de las características que tiene es que las recetas dentro de la tabla de recetas del Xarion queda identificado el número de ID lote en el cual se presentó en el Xeilon. Y entonces tenemos otro campo que se llama ID lote online dentro de la tabla de recetas de la base de datos del Xarion que tiene el número de ID lote en el cual se presentó la receta en el Xeilon. Como conclusión lo que podemos decir es que todas las recetas que se incorporan a través del copiar recetas online, que sería a través del proceso automático de migración, todas las recetas que se agregan de estas maneras a la base de datos del Xarion pertenecen al conjunto de recetas que fueron autorizadas a través del sistema Xeilon y que no fueron canceladas”. Explico que la caratula es como un resumen de la cantidad de recetas, el importe total que un prestador tiene asociado y exhibió en pantalla el ejemplo de caratulas:

Silva fue muy descriptivo en señalar la diferencia del cierre de lote en Xeilon, del cierre de periodo en Xarion, como cosas muy distintas.- Así indicó que realizada la importación de las recetas autorizadas del Xeilon es cuando se inicia el proceso de auditoría propiamente dicho.- Este fue explicado por Edith Cortez y la testigo Idiazabal, ahí controlaban con las recetas físicas, se hacían débitos si los habían, se hacían cargas manuales si había que realizarlas (ver capitulo circuito de recetas y comisión fiscalizadora, declaraciones de estas testigos).- Señaló: “ una vez que realiza una importación, desde el módulo de recetas puede entrar en los distintos periodos y ver todas las recetas que tiene asociada a ese periodo. Y también se permite agregar recetas, eliminar recetas o modificar distintas recetas siempre y cuando no se haya cerrado el periodo en Xarion. Que es un concepto totalmente diferente a lo que es el cierre de periodos en Xeilon. Son dos, una cosa es el cierre de Xeilon y otra cosa es el cierre de Xarion. Acá, el cierre de Xeilon ya fue hecho, pero en Xarion recordemos que previo a importar las recetas tuvimos que crear un periodo”. Aclaró expresamente: “ Una vez que yo tengo incorporadas las recetas al Xarion en ese periodo, puedo entrar a los distintos periodos y ver las distintas recetas que tiene asociado cada periodo. Acá tenemos lo que decíamos recién, que permite la edición, modificación y borrado de recetas, pero solo cuando el Xarion, si en Xarion ese periodo no se encuentra cerrado. ...siempre que el periodo está abierto, hay que recordar eso, que se puede insertar una receta nueva, se puede agregar una receta. Esto es lo que denominamos una carga manual dentro de Xarion. Para hacer la carga, lo que hay que hacer es cargar los distintos datos relacionados a la receta”

En esta instancia y una vez procesada la información, correspondia hacer el cierre del periodo.- Tambien fue Gaston Silva el que aporto datos sobre este extremo señalando: “ cuando uno incorpora las recetas de los distintos prestadores a los distintos planes de la obra social de un determinado periodo; realiza las correcciones que tiene que realizar a través del módulo de recetas o realiza las cargas manuales que tiene que realizar a través del módulo de recetas, lo que se debe hacer es un cierre de periodos de recetas. Esto es necesario para poder después generar la liquidación. Para realizar el cierre de un periodo, se selecciona la obra social y se puede elegir, o sea, la obra social, el periodo y los planes que uno quiere cerrar. Una vez que elegidos, lo que se hace es generar distintos comprobantes. Estos comprobantes lo que registran es un resumen de todas las recetas que tiene para cada prestador en ese periodo y en los planes que cerramos. Vamos a decir que es similar el concepto de caratulas, genera como un resumen en el cual identifica para qué prestador se está generando el comprobante, para qué ID de periodo, el ID de periodo representa un periodo de tiempo para una determinada obra social y un determinado plan, y lo que va a tener es un resumen de la cantidad de recetas, el monto total de las recetas y el número de remitos...cuando se hace el cierre periodo y se calculan estos comprobantes, también lo que se hace es una actualización de los datos de la caratula. Recordemos que cuando nosotros realizábamos la importación a través de copiar recetas online, se creaban carátulas y esas caratulas tenían un resumen de la cantidad de recetas presentadas para un determinado lote, con su monto total y el monto a cargo de la obra social. Ahora cuando se entro al módulo de recetas y agregaron recetas asociadas a una caratula, y no se hace la actualización de la caratula, habrá una diferencia... Entonces lo que se hace al hacer el cierre del periodo por receta, es dejar consistente esos datos. Va a contar cuántas recetas tiene para ese prestador asociado a la obra social y plan en un determinado periodo, y va a calcular ese total y va a decirle a recetas que la tiene que actualizar. Entonces acá agarra y la actualiza. Dice, bueno, toma, tengo 13 recetas por este monto y por este monto. Entonces vamos a tener que en ese periodo tenemos 13 recetas y en la carátula también vamos a tener identificado el resumen. En ese resumen vamos a tener el mismo valor de lo que se contó al hacer el conteo de las recetas relacionadas a ese periodo”.-

El perito reiteró a preguntas de las partes: “ Cuando usted habló de finalizar el proceso de cierre de un período, que dijo que aparecía con C, cerrado. Lo que le quiero consultar es lo siguiente. Una vez que está cerrado,
¿podría alguien volver a ingresar nuevamente a ese proceso y hacer una modificación? Si está cerrado, lo único que va a poder hacer es visualizar las recetas que tiene asociado a ese período. Entonces no vamos a poder hacer incorporación de recetas a un período que ya se encuentra cerrado. La única forma es reabrir el período, hay una forma de reabrir el período, una funcionalidad dentro de Xarion, pero para reabrir un período tampoco tiene que estar liquidado. Entonces si yo quiero reabrir un período que ya está liquidado, no voy a poder. Entonces si todavía no está liquidado, me va a permitir reabrir el período para poder realizar incorporaciones. Pero luego, antes de hacer la liquidación, tengo que volver a cerrar el período de recetas. Y cuando hago ese cierre de período, lo que voy a tener es una actualización en función de las modificaciones que yo hice. Pero lo que tiene que quedar claro es que si está cerrado, no puedo modificarlo salvo que lo vuelva a abrir. Y para poder abrirlo, no tiene que estar liquidado”.

Realizado el cierre de periodo inicia el proceso de liquidación.- Sobre el punto Gastón Silva refirió que: “ Una vez que está el cierre de periodo, se pueden hacer las liquidaciones, pero primero obviamente tiene que estar cerrado el periodo para poder generar la liquidación. Hay un menú dentro del sistema que permite realizar la liquidación. El sistema cuando uno quiere liquidar, lista los periodos que tiene disponible, que están cerrados, para generar la liquidación. Entonces, lo que va a buscar son los comprobantes disponibles dentro de ese periodo al cual queremos hacer la liquidación. Una vez que se selecciona el periodo que se quiere liquidar, se listan todos los comprobantes para los planes disponibles para liquidar. Después se seleccionan los planes y se puede seleccionar el tipo de concepto que se va a aplicar. Ahí se listan todos los comprobantes con los montos que están disponibles para pagar agrupados por periodo, sistema, concepto y número, y se calculan con el total de los importes, los saldos y el porcentaje sobre el que se va a aplicar”. Varios testigos explicaron que en este procedimiento intervenía unicamente en el caso de Ipross, Borrajo un auditor externo contratado durante una ausencia de Sandra Fasano por accidente en el año 2010, que al reincorporarse esta realizaba los cierres y liquidación del porcentaje correspondiente a Preserfar (asi lo declaró Yop, ambos Zgaib, Tiengo, Edith Cortez, Flavia Donato).- Fanloo fue la que detalló con precisión dicha tarea pues ratificó lo que había señalado Nabil Zgaib en cuanto a que al ingresar la comisión fiscalizadora advirtieron lo innecesario de contar con una persona en Jujuy que hiciera ello en razón de que el propio sistema generaba esta liquidación, y de hecho se hacia con otras obras sociales como Caja Forense, Sancor Salud y Sancor Ospersam.- Fanloo explicó el mecanismo que consistía en “ es subir los archivos, o sea todo lo que vos tenés liquidado, subís un archivo a Certifarma, un archivo de un formato que pide especialmente Preserfar es un archivo especial que ellos piden que sea de ese formato. El liquidador lo prepara a ese archivo, porque el mismo liquidador de Galbop (alude al Xarion) prepara el archivo, se sube, o sea vos lo subís a certifarma con el usuario y la contraseña y te devuelve la nota de crédito. Ellos lo verifican y te realizan la nota de crédito” Contesto al fiscal que esa tarea la hacia Borrajo y “una vez que cargaste todos los datos, ponés liquidar, se forma el archivo con todo lo que vos tenés ahí. En el caso del Xarion vos ponés liquidar y te trae todas las farmacias, todas la liquidación de cada farmacia. Entonces vos presentás la liquidación de todas las farmacias con sus respectivas recetas dentro de cada liquidación. Pero también es el botoncito que ponés cierre de liquidación y que tenés que tener el permiso para hacerlo”, Volvio sobre el tema con preguntas de la Defensa señalando: “ con él se comunicaban una vez que estaba listo, con él que estaba en Jujuy y él realizaba la liquidación, el cierre y el envío de todos los archivos hacia Preserfar a través del sistema de Certifarma, que era con un archivo especial que lo preparaba él y lo enviaba por Certifarma a Preserfar y después el señor Borrajo devolvía esos archivos y esa respuesta que tenía de Preserfar hacia el colegio para que nosotros pudiéramos aplicar la nota de crédito a las farmacias, y recién ahí salía del sistema de Xarion el encolumnado con lo que se debía abonarse respectivamente a cada una de las farmacias ... despues enviaba todo lo que era fuera de cápita hacia la parte de sistemas del colegio de farmacéuticos y ese archivo la gente de sistema lo enviaba directamente hacia Ipross y lo que era de convenio se lo enviaba por mail a la señora Sandra Fasano para que de ahí se sacara la información y se terminara de sacar encolumnado desde el Xarion para el pago de la farmacia”.- Aclaró que a partir del trabajo de la Comisión desde la segunda quincena de marzo del 2019 que tiene que haber sido a mediados de abril mediados de abril del 2019, hasta fin del convenio a fin de año, las liquidaciones se hicieron en el Colegio, sin intervenicón de Borrajo.- En igual sentido sobre el procedimiento de cierre y liquidación se expidió la testigo Edith Cortez quien refirió que en la actualidad ella hace el procedimiento, tratandose de “un clik” ya que el cierre y liquidación lo hace el sistema directamente.- (ver su testimonio en el capitulo circuito de recetas).- Borrajo ratificó y explicó en similares términosel procedimiento, (ver circuito de recetas) señalando que recibia la orden de Katia o Sandra Fasano en cuanto al cierre cuando estaba todo listo y él hacia el cierre, generando el sistema XARION automaticamente las planillas, explicando que eran los reportes a Preserfar que se subian a su pagina web para las notas de créditos; los listados farmacia por farmacia y las notas por plan con las prestaciones para la Obra Social que él remitia por mail a Sandra Fasano.-

Esa planilla se insertaba en una nota dirigida a Nancy Bertola, de Ipross para cobrar las prestaciones de todas las farmacias de la Provincia en una determinada quincena.- Se adjuntaba ademas facturación de farmacos fuera de convenio; el total facturado en el mes con las dos quincenas; un ranquing decreciente en cantidad de envases de los treinta productos mas vendidos y otro listado de ranking decreciente en PVP.- Todo esto encabezado por la Factura C del CFRN facturando al Ipross el monto total que surgía de esa liquidación.-

Tiengo refirió sobre esas planillas: “ Eso estaba a cargo de Sandra. Ella entregaba eso a administración.- Y Flavia Donato hacia la factura para enviarlo todo en un sobre junto con las recetas y se adjuntaba eso”.- También esta documental fue exhibida y reconocida por las testigos Edith Cortez y Flavia Donato quienes expusieron en el capitulo de esta sentencia “circuito de recetas”.- La primera como empleada de auditoría reconoció tales planillas como elaboradas y entregadas por Sandra o Katia a la parte administrativa y Donato reconoció recibirlas de las nombradas en dicho sector.-

Tal como se menciona se confeccionaba un Resumen Encolumnado.- Ipross Convenio por cada quincena.- Ello fue explicado por Tiengo quien refirió que esa planilla no se enviaba al Ipross quedaba en el Colegio: “ Es el detalle de lo que va a cobrar cada farmacia. ¿Este encolumnado quién lo hacía, qué sector? La auditoría. Eso salía de auditoría cuando se hacía el cierre. ¿Para qué servía esto? Para saber cuánto después iba a cobrar cuando Ipross emite el pago, cuánto tenía que cobrar de Ipross” y leyó : “La primer columna dice Prestador, número de recibo, importe al 100%; total a cargo de la obra social; la bonificación; la nota de crédito de recupero; cuota societaria, mantenimiento de algo de banco. Bien. Sí. Débito de obra social, la comisión del colegio, la retención de ingresos brutos, otros y el total” .-

Sobre este resumen encolumnado también declaró Nabil Zgaib señalando: “ después de hacer la auditoría y tachar los troqueles y hacer los débitos correspondientes de acuerdo a las normas de auditoría, generaba un encolumnado donde estaba la farmacia A, 10 pesos, la farmacia B, 10 pesos, todo eso, eso se pasaba a administración, administración los cargaba en cada cuenta corriente de cada farmacia, previo a haber generado el archivo de notas de crédito que se enviaba a preserfar, volvía las notas de crédito y también se aplicaban ahí”.-

Ese listado con el encolumnado por prestadores lo generaba el Xarion, en auditoría y era remitido al sector de administración ya que es la “hoja apaisada” al decir de Donato, que informaba lo que tenía para cobrar cada farmacia.- Esto lo señaló en general Tiengo estimando que ese procedimiento lo cargaba o tipeaba Maria Ester.- El monto de facturación que surgía de este listado era comunicado a las respectivas farmacias, informando el testigo Cucatto: “la auditoria manda un listado de lo que se factura y cuando te pagan vas tildando lo que te van pagano.- A veces entraban pagos parciales y se tildaba.- Aclarando: lo que vos facturas, el colegio te manda todos los meses el listado, mandas la facturación el colegio recibe y te manda lo que facturaste a cada obra social y después a los dos meses cuando entra el pago corroboras lo que te fueron pagando y tildando.- No me acuerdo quien lo mandaba”.- En identicos terminos fue expuesto por las testigos Edith Cortez -del sector de auditoria-, Ester Idiazabal y Flavia Donato -del sector de administración.- Las tres coincidieron que Sandra Fasano o Katia Gustin pasaban las cuatro hojitas y el listado encolumnado con la facturación de cada farmacia al sector administrativo, siendo recibido en ese sector, reconociendo expresamente la nota dirigida a Nancy Bertola con el detalle de lo facturado por cada plan (foto del punto 4-5) conjuntamente con el listado de ranking de medicamentos (dos hojas) y el listado de encolumnado.- Lo que se encuentra ampliamente detallado en el capitulo de circuito de recetas.-

A partir de allí ya no tenían mas intervención los sistemas Xailon y Xarion.- De hecho el propio personal del CFRN como Donato (a cargo sector administrativo) refirió que no conocía el Xarion, al igual que Garcia (a cargo de informatica) y la testigo Idiazabal refirió que por un breve lapso de tiempo que estimo en algunos meses tuvo el Xailon en su maquina porque con Nora colaboraban en el sector de auditoría, revisando recetas y tachando troqueles, pero no conocían sobre la existencia y contenido del Xarion.-


Se acredito que toda la parte administrativa contable contaba con un sistema de FACTURACION propio del Colegio de Farmaceuticos de Rio Negro, diseñado según refirieron la totalidad de los testigos (tanto farmaceuticos como integrantes de la comisiòn directiva por el Sr. Raul Terraz, siguiendo en esta función tras su fallecimiento su hijo Mariano Terraz).- Sistema éste utilizado para FACTURAR en las farmacias y realizar tareas en el sector ADMINISTRATIVO del CFRN, denominado Winfarma 64 .- Sergio Garcia Moggio a cargo del Dpto de Informática del Colegio de Farmaceuticos refirió que conjuntamente con su compañero de sector Tapia, se encuentran afectados al mantenimiento de este sistema que es un sistema de gestión y administraciòn instalado en más de 200 farmacias en la provincia de Rio Negro.- Explicò “ Nosotros hacemos solamente la parte de mantenimiento, no programación.

¿Nos puede explicar de qué consta ese programa? El programa es un sistema integral para la farmacia, donde lleva el stock, se factura, permite validar las distintas obras sociales, llevar cuentas corrientes, es integral, digamos, la parte contable, llevar el stock. ¿Quiénes utilizan ese programa? Y las farmacias asociadas y algunas que no, que pagan un abono extra, digamos, un poco más caro. De hecho, tenemos el programa en otras provincias, en La Pampa, en Chubut actualmente. Dice que ese programa es el que valida?. Claro, el programa por sí solo no valida, interactúa con los validadores. En Argentina hay como 8, 10 validadores distintos. Hay una plataforma, como le diría, homologada o algo así, un protocolo, en realidad es ADESFA. Entonces es un intercambio de mensajes. Entonces los distintos validadores interactúan con el programa. El programa le manda un archivo en ese formato y los distintos validadores interactúan, mandan al servidor respectivo y lo recibe, digamos. Es un cliente, digamos, pero no valida por sí solo. Depende de un programa de terceros. Puede ser PAMI o de todas las obras sociales” Respecto de IPROSS señalò:” en el caso de IPROS, interactúa con el programa Xeilon, que se instala en la farmacia, donde la empresa Galbop, que es la proveedora, lo instala, ellos dan el OK.-. O sea, no se puede instalar a no ser que ellos lo registren. No hay forma de instalarlo. Siempre depende de esta empresa para que quede registrado. Si no, no hay forma de hacerlo andar. Eso es así. Este programa interactúa con el programa nuestro para validar IPROSS u otras obras sociales, porque no solamente valida con este Xeilon IPROSS, sino está tambien MMR, Cajas Forense. O sea, son distintas obras sociales que interactúan”.- Avanzada su declaraciòn explicò que la validacion de recetas se podìa hacer por este sistema administrativo de facturaciòn que interactuaba con los validadores o directamente por el Xailon validador sin entrar al sistema Winfarma.- “En la zolapa autorizador de recetas o carga de recetas. Eso le permite validar tal cual como si fuera desde el programa, pero sin tener entrar.- Por ahí no funciona, no sé. Es un plan B, digamos, ante alguna adversidad. Todos los validadores lo tienen. O sea, algunos trabajan online y a través de una página. Ellos no tenían una página, se agregó después, para poder hacer esto. De una eventualidad, poder hacer una validación en forma directa desde el programa y no desde el programa de farmacia. ¿Cuándo se agregó esta página? No sabría precisar. Se agregó después” Resumiendo: “ Nosotros estamos independientes de la parte de auditoría. Son dos áreas separadas, donde unos usan un software de tercero, que es este Galbop, y nosotros estamos con nuestro sistema que es propiedad del colegio, y hacemos la mantención. Es totalmente separado” y respondio a la defensa respecto del Sistema de Farmacia Winfarma: “ El programa de farmacia es cualquier otro programa contable, similar a un tango gestión. Es un programa donde se instala en la farmacia que es propietario, donde están los datos de esa misma farmacia y se carga todo ahí. O sea, la facturación queda guardada, las cuentas corrientes, el stock. O sea, todo en esa máquina. No es que hay un servidor y todos se conectan a eso. O sea, es independiente de cada farmacia. Es una instalación propia, si a una farmacia se la estropea, no es que acceda a un servidor y ya está, hay que hacer todo un trabajo de reinstalar todo” Reiteró que era un sistema independiente el Winfarma y el Xeilon puede existir el uno sin el el otro y que “ En el sistema farmacia queda registradas todas las ventas que hiciste. Todas las ventas que vas teniendo y haces la caja y tenes todo guardado”

Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

CIRCUITO DE RECETAS-LIQUIDACION Y FACTURACION DENTRO DEL CFRN.-
Los primeros testigos aludieron a un circuitos de recetas, señalando incluso como determinante hacer el seguimiento del mismo para poder encontrar donde se había producido el problema en función del cual habían aparecido recetas que debían estar en el Ipross, ello en relación al circuito de las RECETAS PAPEL.- Asi la Fiscalía también guió con los testimonios dicho circuito y se reseñará a continuación el recorrido que fueron relatando los testigos de manera prácticamente idéntica, por su puesto con previsible variación que implica la cantidad de testigos y el grado de intervención que cada uno tiene en determinado sector y su alejamiento de otro.-

El denunciante Yop fue el primero en relatarlo, señalando que era obligación del Colegio, imprimir los recetarios, una de las condiciones del convenio con el IPROSS: “La hojita para que el médico pueda llenarla, y ahí estaban los distintos planes, el color verde era para ambulatorio, el color rojo del recetario era para diabetes; epilepsia con otro color, plan materno infantil, obesidad, había varios recetarios. Ese recetario en blanco, donde iba el nombre del paciente, tenía una numeración, esos se mandaban a la delegación y la delegación lo repartía a cada uno de los afiliados que necesitaban receta, primero pasaban por la delegación. También el médico podía recetar en un recetario común si no contaba con el recetario impreso”.- Lo que coincide con lo que surge de de la clausula tercera del convenio (Convención Probatoria 1 ).- Como se ve ya desde el primer testigo se encontraba absolutamente determinado que los formularios eran a costa del colegio, quien los mandaba a imprimir y los distribuia en las delegaciónes, donde los afiliados los retiraban según el plan, y que los recetarios tenía un color distinto por cada plan, que por el tiempo transcurrido no todos los recordaron, y que incluso en algun tiempo y por momentos se admitía el recetario común, por lo que no encontramos razón de que se reiterara en tantisimas oportunidades preguntas de esta naturaleza a todos los testigos que concurrieron (incluso afiliados que referían no tener dolencias especiales) generando un desgaste incomprensible.-

A continuación en las farmacias el proceso fue descripto por varios farmaceuticos entre ellos Yop: “ ... viene el paciente con una receta física, con firma e indicación de un médico. El farmaceutico carga los datos. El número de afiliado, matrícula del médico, la cantidad de medicamentos, o los medicamentos que tenga el paciente recetado por el médico. Se pide la validación, o sea que se valida online la receta, que la autorice.-Que corrobore todos esos datos estén bien,y emite una validación en la cual vos te asegurás que ese paciente existe, que retiró esa medicación un afiliado... Entonces, una vez que terminás de validar directamente ya podes facturar. Eso se hacia por una conexión al Xeilon” (Conforme Clausula 3,4 y 5 Convenio).

Señalo que el siguiente paso era la liquidación en la misma farmacia, la que se hacia quincenalmente: “ ya desde la farmacia, uno coteja, las recetas que van a mandarse, las recetas físicas en la mano, junto con la carátula que genera el sistema, se hace el cierre y se manda al colegio” (Clausula quinta del convenio). Tambien explicó en que consistía una caratula señalando: “ el Xeilon emite la carátula donde te dice, y discriminaba, tantas recetas de ambulatorios, tantas de crónicos, y los importes que vos tenés para cobrar, o vas a cobrar a la obra Social. Eso, en cada plan se pone, cerrar la liquidación, te vas a ambulatorios, tirá la liquidación de ambulatorios. Entonces digo, bueno, tengo 40 recetas, 50, 60, entonces controlas con las físicas, embolsás, o sea, se guardaba todas las ambulatorios para que quedan determinadas cuáles son las ambulatorios, cuáles son las de crónicos, cuáles son las de epilepsia, plan materno y asi. Y después se cerraba toda la liquidación que decía el total facturado, el total de venta, el total a cargo de la obra social. Bien. Eso se remite al colegio de farmacéuticos, que tienen que llegar de toda la provincia”

Sobre este tramo todos los farmaceuticos que concurrieron al debate señalaron que se producía el cierre de lote, esto era habilitado desde el sistema en el CFRN y se hacia en dos quincenas del uno al 15 y del 16 al 31 de cada mes y tenian cuatro o cinco días para enviar las recetas al Colegio, con la caratula y los paquetes, procedimiento explicado ampliamente por Tiengo (nos remitimos al capitulo de sistemas informaticos en que Tiengo explica el procedimiento y se colocan a modo de ilustración fotografías de las caratulas individuales y general de cada farmacia, como asi también el funcionamiento del sistema Xeilon Cliente).- Poli (actual auditora farmaceutica del CFRN) explico que la habilitacion para el cierre de lotes se hacia desde el sistema informatico del Colegio y fuera de esos momentos no se podía hacer cierre de lotes, indicando incluso que eso en la actualidad lo hace la empresa Galbop automáticamente.- El cierre de lotes fue ampliamente explicado en identicos términos por todos los farmaceuticos por lo que no reiteramos en esta instancia lo manifestado por ellos y también fue descripto en el capitulo de Sistemas informáticos (Xeilon-Xarion- Winfarma).-

Recibidas en el Colegio ese paquete enviado por cada farmacia indicó Yop: “ entraban dentro del sector de auditoría, donde supuestamente se hacía un control de esas recetas, y esto me entero después, no sabía de este sistema, porque la verdad que nunca me entrometía, nunca estuve en la parte de auditoría, ahí había otro sistema, el Xarion, que es como que chupa la información, o toma la información de todas las farmacias, de todo lo que validaron en el Xeilon, hace un cierre, y esa liquidación se mandaba al sector de administración...en el colegio, había un sector de auditoría que se encargaba de abrir, controlar, tachar troqueles...La auditoría del colegio tenía que sacar las recetas, controlarlas, que estén todas, que estén en esa carátula, volver a armar, se pone en una caja y se manda para que Ipross tenga los respaldos de recetas de lo que facturó cada farmacia, y pudiera controlar eso. ” Aclaró que en el caso de Ipross el cierre lo hacía Borrajo desde Jujuy, Sandra Fasano preparaba todo y cargaba, pero cerraba él precisando que se hacía los cierres con las carátulas, que el Xarion toma del Xailon.-(Todo en coincidencia con lo que surge de los arts. 4 y 5 del Convenio).-

Patricia Poli, auditora farmaceutica del CFRN desde fines del año 2019 hasta la actualidad sobre esta parte del proceso señalò: “ ¿Cómo era ese control que se realizaba sobre las recetas que traían las farmacias? ¿Qué era lo que se controlaba? En realidad lo que se controla en una receta es la prescripción, el sello y la firma del médico que estén los troqueles, que no haya tachaduras ni enmiendas, firma y sello de la farmacia correspondiente, la validación correspondiente con su número y que esté justamente en el estado del validador. Es control de cantidad y de calidad de recetas y que la prescripción esté correcta o sea que el troquel que está sea la prescripción que realice el médico ¿Y en caso de que detectara que faltaba algo? ¿Qué se hace? Eso se debita. Directamente en el colegio? Claro se hace el débito en ese momento. Y ahí se enviaba a la farmacia para que lo corrija. Si era refacturable, si era no refacturable no. Si falta un troquel no es refacturable. No se puede subsanar en ese caso.-” Aclararon los testigos que cuando algo era refacturable volvía en la liquidación proxima consignandose que era refacturado o como complemento.-

Edith Cortez quien se desempeña en el sector de auditoria del CFRN señaló que inicialmente ingreso al call center donde atendia el telefono, cargaba afiliados, pre- autorizaciones, consultas de saldo, consultas de las delegaciones y posteriormente ingreso a la parte de auditoria donde “me empezaron a pasar las caratulas para hacer el proceso,...controlabamos lo que la farmacia facturaba a traves del sistema. , tenían

un lapso de entre cinco, siete días para cerrar y que llegue la liquidación al colegio. ¿Y luego? Y luego empezó el proceso. ¿Nos puede contar un poco cómo era? Sí, nosotros abríamos las carátulas. O sea, abríamos el lote. Ahí están, por ejemplo, lote ambulatorio, tantas recetas, facturó tanto. Y tildábamos en la carátula. Esa carátula, bueno, la pasábamos. Una vez que estaba todo hecho, esas carátulas se las pasábamos a Katia. Y mi compañero y yo nos encargamos solo de anular los troqueles y Katia era la encargada de procesarlas. Ajá. ¿Qué sería procesarlas? Hacer ese control de lo que estaba en carátula (en alusion a la caratula papel) contra el sistema. El sistema? Exactamente. ¿Y ahí contra qué sistema confrontaba? Con Xarion. ¿Finalizada la tarea cuál era el otro paso a seguir? Y hacer el cierre de periodos y la liquidación”

Respecto de su trabajo en el call center explicó cuales eran sus tareas y contesto a la Fiscalía respecto de las farmacias de los imputados: “ Ah, no disculpa -no habia entendido la pregunta por lo que aclara- Sí. Ahora, para incrementar el saldo de productos, solo estas farmacias llamaban. Las que nombré Tucumán y Santa Teresita. De Araucana no puedo decir nada, porque no recuerdo. ¿Y de otras farmacias? No, otras no. ¿Le llamaba la atención esto? No.- Porque? Era una directiva que habíamos recibido, entonces como que lo hacíamos y listo, es una orden, ya está. ¿Me puede decir quién le dio esa orden? Sandra” y refirió sobre el control de catatulas: “ Nos tocaba anular los troqueles de las recetas. Eso. ¿Eso se hacía con todas las farmacias? Sí. Recuerdo que, por ejemplo, éstas farmacias no hacíamos el control de carátulas con lo que figuraba en el sistema. Solamente, o sea, nos traían el lotecito de la farmacia y le anulábamos el troquel.- Nada más. ¿Qué farmacias? Santa Teresita, Tucumán, Araucana. ¿Recuerda en ese periodo quién estaba de presidente? No sé. Si Fasano o Caffaratti. No recuerdo bien. Respecto de las farmacias Fasano. Sí. ¿Sí hacían control de carátulas? ¿Cómo? ¿Hacían lo mismo que con estas farmacias o tenía otro control de auditoría? No, no hacíamos control de carátulas porque, como te decía, recibíamos solo el lote de recetas para anularle los troquetes. ¿Quiénes le daba ese lote de recetas? Sandra. ¿Tenían posibilidad de controlar cantidad de recetas vendidas de mostrador con lo que la farmacia liquidaba esa quincena? No. ¿Por qué no tenían posibilidad? Y porque no teníamos la carátula esa general que presentaban las demás farmacias” Aclarando: “ nosotros una vez que tachábamos los troqueles, tirábamos todas las recetas en una caja y después íbamos agarrando paquetitos. Paquetitos y esos paquetitos los tirábamos en esas cajas. Un desorden. ¿Me dice usted, recibíamos órdenes? ¿Quién se las daba? Sandra”.-

Respecto de éste tramo la testigo reconoció ante la exhibición de la Fiscalìa la caratula que presentaba la farmacia con las recetas leyendo el contenido de las mismas: “ Usted hoy nos refirió que las farmacias presentaban carátulas. Yo le voy a mostrar una al azar para ver si la reconoce. Bueno. ¿La puede reconocer inicialmente? Sí, eran esas las que llegaban. Las que presentaban físicamente con las recetas. Por ejemplo, en esta si puede oralizar, ¿qué es lo que ve? Sí, hay un detalle. Bueno, el nombre de la farmacia. El código que le otorga el colegio. La localidad. El código de Farmalink. El año. El mes. Y bueno, la quincena que se iba a procesar en ese momento. Y después abajo son los planes que presentaba. . En ese caso, ambulatorio, diabetes, plan infantil, crónicos y epilepsia. Bien. ¿Qué otra columna ve al lado del plan? Sí, la cantidad de recetas que presentaba. El importe total de cada plan. Y el a cargo de obra social. Bien.

¿Y ahí? Sí. Y ahí el total general de lo que había presentado. Y los importes. ¿Y más abajo? Y más abajo, sí, sería la firma responsable y el sello de la farmacia” En absoluta coincidencia con lo señalado y cuya fotografia se observa al valorar testimonio de Tiengo en capitulo sistemas informaticos.- Tras la exhibición “ Volvió a contestar al Dr. Britos Rubiolo una pregunta aclaratoria: “ Usted tachaba los troqueles de las recetas. Respecto a estas carátulas, ¿usted las veía en algún momento? No, de esta farmacia no recuerdo. ¿De cualquiera? De las demás sí, pero, por ejemplo, farmacia Santa Terecita, Araucana, Tucumán. No, no veíamos estas carátulas. Nos llegaba solo el lote. Las recetas si.-”

Las partes sobre ésta temática arribaron a la convención probatoria Nro. 40 en la que consignardon: “Que el día 6 de noviembre de 2019 el Sr. MARCELO YOP en su carácter de Presidente del CFRN mediante oficio de fecha 28 de octubre de 2019

presentó ante la Fiscalía la siguiente documentación: 3 BIBLIORATOS conteniendo carátulas de liquidaciones quincenales de medicamentos entregadas por las Farmacias FASANO (código asociado al CFRN nro. 4) TUCUMÁN (código asociado al CFRN nro. 93), SANTA TERESITA (código asociado al CFRN nro. 177) y ARAUCANA (código asociado al CFRN 38 nro. 366) entre el periodo: enero de 2013 hasta la primera quincena de abril de 2019” Consta detalle de los años y farmacias entregadas.

Maria Ester Idiazabal del sector administrativo refirió que en la epoca del convenio con Ipross colaboró en alguna oportunidad con el sector de auditoria revisando recetas y tachando troqueles y contesto a la Fiscalía: “ nos daban la caja para revisar. Eso lo decía Sandra Fasano o Katia Gustín. ¿Alguna vez revisó o auditó las farmacias de los imputados? Sí. Una sola vez a una de las farmacias. Y una sola vez en qué periodo de tiempo? En todo lo que duró el convenio. Y ¿sabe por qué las otras no estaban incluidas ahí? No, no lo sé, ya venía la caja.- Las otras, me refiero a de los otros imputados? Nunca vi una. Nos puede decir respecto de esta liquidación que revisó, de qué imputado era? De farmacia Santa Teresita ¿En qué periodo? No recuerdo. Y de ahí en adelante o para atrás alguna vez revisó las otras farmacias? No.

¿Le llamaba la atención esta situación? Entiendo que no porque eran miembros de la comisión directiva. Y por eso a lo mejor no las ponían en la caja para revisar”.

Como conclusión de esta tarea Cortez señaló que los debitos que se hacian se dejaba constancia en la caratula y en el sistema, y se devolvían a farmacia, e Idiazabal señaló que si alguna receta estaba mal se la daba a Sandra o Katia para el debito en el sistema.-

Realizado el proceso los testigos aludieron al cierre y liquidación en el sistema Xarion.- Fanloo incluso refirió que el cierre era como el cierre de farmacias en Xailon, pero en este cerraba la liquidación de todas las farmacias de la provincia.-

Edith Cortez sobre esta secuencia del recorrido refirió: “ ¿Cuánto pasa desde que se cierra el Xeilon para importar, hasta que se hace el cierre del periodo? ¿Cuánto tiempo pasa? Y ponele cinco días, siete, una semanita. Bueno. ¿Quién daba la orden de cerrar el periodo? No, porque era algo que ya se sabía. O sea, una vez procesadas las carátulas, se procedía a hacer eso. ¿Quién lo hacía? Creo que Katia. ¿Sólo ella? Bueno, Sandra también. ¿el sistema qué reportaba, si recuerda? Luego de hacer la liquidación, se imprimen los resúmenes. Uno que se llama orden de pago y el otro resumen encolumnado, por cada farmacia lo que facturó. ¿Y ese resumen de orden de pago? Eso sería como un resumen, o sea, algo general de todas las farmacias. El total de recetas que se enviaron, el total a pagar y la carga de la obra social. ¿Están discriminadas las farmacias en ese? No, en ese no. Es algo general. ¿Y qué se hacía con eso y quién lo hacía? En su momento, recuerdo que lo hacía Guillermo Borrajo. Porque, o sea, me acuerdo ahí en el momento, en la oficina se avisaban, listo, ya estan las carátulas procesadas, avísale a Guillermo que liquide. Bueno, se avisarían a través de un mensajito de texto. ¿Y cuánto le demandaba a él? Y eso es rápido. O sea, yo te lo digo ahora porque yo lo hago pero con otras obras sociales. Es un click en el sistema, en el Xarion. Es ràpido. ¿Él recibía las recetas para controlarlas? No, calculo que no.

¿Ustedes no le mandaban las recetas a Guillermo para que controlara? No. ¿Y entonces qué es lo que hacía él básicamente? O sea, eso en su momento, porque él no siempre frecuentó acá en el colegio, sino que lo hacía remotamente. ...¿ustedes le mandaban alguna documentación a él? No sé, las chicas, yo no. Después, ¿qué es lo que se hacía? Una vez que él hacía eso que le demandaba poco tiempo supongo que de alguna manera le hacían llegar a la gente de administración estos resúmenes de los que te estoy hablando orden de pago y el detalle encolumnado.¿Eso iba a la administración? ¿Quién lo confeccionaba eso? Eso es lo que no sé. Porque una vez que este muchacho Guillermo hacía la liquidación, ahí no sé cómo era el proceso. Si le avisarían listo, ya está la liquidación y las chicas se encargaban de largar los listados” Ante la lectura de una declaración previa en silencio para refrescar memoria consultada por la Fiscalía: “ ¿Quién realizaba esta nota y esta nota al cierre de la liquidación? ¿Y a qué persona iba dirigida esa nota?Contesto: Sandra o Katia la hacían, iba dirigida a la farmacéutica Bertola Nancy. ¿Sabe quién es? Sí. Una vez fue al colegio. ¿Dónde trabaja? Creo que es de Viedma, no sé qué función cumple en su momento era de Ipross” . Consultada sobre éste punto por la Dra. Espeche sobre como sabe que esa nota se la daba Sandra o Katia a la administración? Contesto: “ Mira, haciendo memoria. Porque a mí me tocaba realizarle el acuse a esa nota. Entonces, o me la daba Katia o me la entregaba Sandra. ¿Qué significa realizar el acuse? Un acuse sería... ¿Cómo te explico? Sí. Sería... Va detallado a dónde va dirigido, la localidad. a nombre de quién.- En este caso, le colocaba a Bertola Nancy.-”

Poli -auditora farmaceutica- sobre el periodo de cierre refirió: “ En relación al cierre de la liquidación quién quién daba el visado final de que eso estaba correcto? Vos decís desde que desde que yo ingresé .- Yo lo hacía. Como auditor es una tarea del auditor? sí. Debo de ser yo. Perfecto. Eh y que ¿cómo continuaba el circuito interno administrativo en el colegio? Luego de que usted emitía el cierre de la liquidación? Sí, luego iba a administración, la liquidación final se hace como automáticamente desde el programa y luego eso se remitía a administración. ¿Recuerda de qué programa? Del Xarion. Se exportaba desde ese programa. Claro. Y recuerda si lo se imprimía? Sí, sale un listadito con todas las farmacias, con la cantidad de recetas, con los montos”

Varios testigos explicaron que concreamente en la Obra Social Ipross se remitia el cierre a Borrajo, que residia en Jujuy y lo hacia via remota, y que la razón era porque tras el cierre era quien hacia la carga para Preserfar.- Asi lo hizo hasta que comenzó a intervenir la comisión fiscalizadora (ver sobre el punto testimonios de Nabil Zgaib y Alejandra Fanloo).- El testigo Yop indicó que con dicho cierre se inicia el siguiente paso que era la remisión de esa información (todo lo facturado por cada farmacia) desde el sector auditoria, para la la obtención de la nota de credito de Preserfam, esta última era una empresa de Laboratorios que abonaba el 8 % de todo lo facturado por cada farmacia.-

Explico a la Fiscalía que Preserfar lleva adelante los convenios farmacéuticos, con las distintas obras sociales, pertenece a la industria farmacéutica, a los laboratorios. “Ellos lo que hacen es que sus productos estén en los vademécum que son los medicamentos que van a cubrir las obras sociales y aportan para eso, para que sus productos estén incluidos en el vademécum Y ellos aportan normalmente para los

sistemas estos.... Entonces aportan, hacen un aporte en el cual se beneficia, en este caso se beneficiaba el IPROSS que va a pagar un porcentaje menor por el aporte que hace la industria...es un porcentaje de la venta de los medicamentos y exigen algunas cosas, dentro de eso que sus productos estén en el Vademécum y sean, digamos, los más vendidos. De lo que el IPROSS facturó, el aporte en el caso que tenía Preserfar era del 8%. entonces el IPROSS se ahorraba ese 8%. Y nosotros, la farmacia, lo recuperamos con notas de crédito por la deuda que tenemos en las droguerías”. Esto explicaba la remisión de la información final del Xarion a Preserfar porque era el soporte de ese porcentaje que abonaba y el control de que los medicamentos de sus laboratorios eran vendidos.- Sobre este punto también declaró el testigo Roberto Zgaib señalando que no solo pagaba el Ipross sino también la industria farmaceutica, como lo hace con todas las obras sociales del país, donde hacia una nota de crédito.- En eso intervenía Borrajo en Jujuy: “con el archivo que se generaba de todas las farmacias de la provincia y ese archivo, a partir de eso se generaba la nota de crédito o recupero de crédito de los medicamentos para que cada farmacia lo descuente”.-

Nabil Zgaib también aludió respecto de este tramo señalando que a Preserfar lo que le interesaban eran los troqueles ya que hacia a los medicamentos que se vendían y que: “ Ese era un archivo que se levantaba y después venía la nota de crédito, se hacia por cada farmacia, por el CUFE sabían qué farmacia era, se generaba un PDF y mandaban eso en la nota de crédito, es como si fuera un valor al cobro, ese yo lo usaba para pagar a la droguería que uno elegía y se le mandaba al colegio, y el colegio le informaría a Presafar a qué droguería quería que le generara la nota de crédito”.- Fanloo fue mas precisa sobre este procedimiento señalando: “ ahí tuvimos conocimiento que estaba esta otra persona trabajando para el colegio de Jujuy, que lo único que hacía era esto, cerrar la liquidación de IPROS y emitirle los datos a Preserfar para generar la nota de crédito” que de ello tomó conocimiento inicialmente por Katia Giustin que hacia el procedimeinto para otras obras sociales, por lo que decidieron hacerlo directamente del Colegio a partir de esa fecha y hasta que terminó el convenio con el Ipross.- Aclaró a la defensora Espeche respecto de lo que sabía : “ que él era el encargado de liquidar la obra social de Ipross, que con él se comunicaban una vez que en el colegio estaba todo preparado para hacer la liquidación y cierre de la obra social de Ipross que estaba en Jujuy y él realizaba la liquidación, el cierre y el envío de todos los archivos a Preserfar a través de el sistema de Certifarma, que era con un archivo especial que sólo preparaba todo él y lo enviaban por Certifarma a Preserfar y después el señor Borrajo devolvía esos archivos y esa respuesta que tenía de Preserfar hacia el colegio para aplicar las notas de crédito a las farmacias y recién ahí salía del sistema Xarion el encolumnado con lo que se debía abonar respectivamente a cada una de las farmacias” Agregando: “ Borrajo una vez que terminaba con la información de la liquidación de Xarion enviaba todo lo que ya estaba preparado de lo que era fuera de convenio lo enviaba hacia la parte de sistemas del colegio de farmacéuticos y ese archivo la gente de sistema lo enviaba directamente hacia Ipross y lo que era de convenio se lo enviaba por mail a la señora Sandra Fasano para que de ahí se sacara la información y se terminara de sacar el encolumnado desde Xarion”

Luis Guillermo Borrajo explicó y resumió el mecanismo de cierre y liquidación en idénticos términos que estos testigos, señalando que en virtud de un accidente de la Sra. Fasano comenzó a colaborar con el CFRN en el cierre y liquidacion de la Obra Social Ipross ya que conocía el sistema por haberlo usado en Jujuy.- Que eso fue en el año 2010 y viajó aproximadamente hasta el 2013 despues lo hizo en forma remota, para lo cual Galbop le había instalado en su maquina el acceso al sistema Xarion.- Contesto a la Fiscalía cual era el procedimiento que realizaba señalando que a él le avisaban desde el colegio, entonces ingresaba al Xarion al sistema de liquidación: “ ahí se cerraba el periodo de Xarion y se empezaba el proceso de liquidación propiamente dicho. Una vez que tenía la liquidación y tenía los archivos, se hacia un resumen de la liquidación, farmacia por farmacia y se hacía un resumen de los planes que se habían liquidado. Y en un muy poco tiempo, se pasaba esa estructura a la página (de la que no recordó el nombre) de Preserfar, de la industria farmacéutica para que ellos liquidaran y emitieran la nota de crédito en 48 horas”.- Explico que la liquidación la hacia desde el Xarion y era para remitir a la industria farmaceutica para que emitan las notas de credito respectivas y la documental para remitir a la obra social para “que tenga constancia de la prestación” .- Contesto a la Fiscalía: “ A Presefar quién le enviaba la información? A Preserfart a través de la página que disponían ellos desde el Xarion”... “ cuando terminaban de recopilar todas las recetas de la farmacia y era el dia, siempre se comunicaba conmigo via Skype la Doctora Fasano o la señora Katia Giustin, a partir de ahi entraba el proceso, importo recetas y cierra el periodo y empieza el proceso de liquidación.- ¿Qué tiempo le demandaba usted hacer el cierre, puntualmente el cierre de la liquidación? Generalmente siempre me avisaban a las diez, once de la mañana que cerrara y yo tenía hasta la una, de una a tres para para hacer todos los procesos para enviar a la industria para que se cumplan los tiempos de los pagos de la nota de credito. Después emitía los informes de liquidación y los enviaba al colegio para que tuviera la liquidación de cada farmacia. ¿Ese ese resumen lo hacía usted o lo hacía el sistema? No, lo hace el sistema. Cuando se hace proceso de liquidación, se hace un reporte donde sale farmacia por farmacia y la cantidad de recetas, el monto y el descuento que se le hacía por la bonificación y los resultados de la liquidación, cuánto cobraría cada uno. Eso está establecido en el sistema mismo. Ese reporte usted de qué forma lo mandaba al colegio? Por correo electrónico. A quién se lo mandaba? A la doctora Fasano. Y con la industria? Con la industria era un sistema automático. O sea, yo no le mandaba nada. Le mandaba el reporte que se levantaba a través de esa página y la industria ya directamente a las 48 horas emitía las notas de crédito de acuerdo a esa planilla, a esa estructura que se mandaba” Asimismo contesto y reiteró: “ yo no hacia ninguna revisión previa de la documentación” entraba, cerraba y liquidaba el sistema, “yo con Roca no hacia auditoría fisica, no veía las recetas físicas y no tenia

Xailon, yo entraba a Xarion unicamente y hacia la liquidacion no tenía otra actividad”.-

El proceso de cierre y liquidacion fue explicado en similares términos por Bourlot y Susco de la empresa Galbop, y coincide exactamente con lo señalado por todos estos testigos, por lo que nos remitimos al capitulo Xeilon y Xarion para no reiterar su transcripcion en esta instancia donde constan las descripciones técnicas de los sistemas.-

Jorge Alfonso Gutierrez Castillo, gerente general de Preserfar explicó que: “ es una compañía que le brinda servicios a un grupo de laboratorios de especialidades medicinales y nuestro servicio está vinculado a lograr que los productos que ellos elaboran sean reconocidos en los sistemas de cobertura de la seguridad social. Y a cambio de eso, los laboratorios están dispuestos a reconocer descuentos comerciales que se canalizan a través de las farmacias. Esos descuentos comerciales se llaman en la jerga notas de recupero de descuentos o notas de crédito.” Explico que dicha empresa no ha firmado convenio con el Colegio, sino que el convenio esta firmado entre el CFRN y la Obra Social, y a ellos los invitan a participar para obtener estos descuentos y para eso: “ nosotros pedimos, es un principio activo, que si está reconocido para la cobertura, que todas las marcas de los laboratorios que facilitan descuentos a través de Preserfar estén incluidas en ese vademécum. De manera tal que los médicos tengan total libertad de prescripción. Si eso pasa, los laboratorios están dispuestos a reconocer un descuento comercial. Ese es el acuerdo. Preserfar se encarga de verificar que haya habido una operación a favor de un beneficiario de la obra social. Si estaba la operación, si estaba escrito el nombre genérico y si había una marca, que fue lo que se entregó en la dispensa. Y si eso pasó, de acuerdo a un ciclo de trabajo, se reconocen los descuentos o notas de recupero de descuento.-”.- Explicó la forma de instrumentación de esa nota de recupero señalando: “ el colegio, que es el que tiene el convenio y el que tiene la relación con esa obra social, en algún momento, después de un mes de dispensa, se reúne con todas las recetas de las farmacias que dispensaron medicamentos afiliados de esa obra social. Y entonces se genera un archivo de datos que es lo que le envían a Preserfart. Y le dicen, bueno, todas estas farmacias son las que vendieron a los afiliados del IPROSS. En este caso, medicamentos con cobertura. Y en consecuencia del acuerdo que tenemos, me debes tanta plata de descuentos comerciales o notas de crédito. Nosotros lo que hacemos es hacer algunas verificaciones sobre esa información. Digamos para ver si le damos curso al pedido, a generar esos descuentos. Entonces para eso se corren normalmente controles que son de tipo informático sobre la congruencia, los datos que están contenidos en un archivo de texto, creo que es, pero para graficarlo como si fuera un Excel donde te ponen un montón de datos y te dicen, bueno, esta farmacia vendió tantas cajitas de esto. Este era el PVP, que es el precio de venta público. Y este es el descuento que ustedes nos prometieron, nos deben tanta plata en notas de crédito. Sobre ese archivo nosotros en forma regular y de acuerdo a un plan de auditoría mandábamos eventualmente gente o una opción era que pidiéramos imágenes de recetas en forma aleatoria, de acuerdo a una fórmula matemática de estadística para verificar la integridad de los datos pedíamos recetas determinadas de alguna farmacia. En otras oportunidades se enviaban equipos de auditores al terreno, y revisaban in situ las recetas, tomaban notas para ver coincidencias o no con el archivo que se enviaba”.- Explicó que lo que se auditoria en definitiva es una muestra de lo que se factura, sea por procedimientos informáticos, en los que conforme formulas matemáticas y estadísticos se selecciona una muestra que debería ser representativa del todo, y permita inferir comportamientos y que busca errores por el absurdo. También con ese procedimiento se seleccionaban las muestras que se comunicaban al Colegio que iban a revisar para que las preparaban y el grupo de auditores llegaba y revisaba esas recetas en formato papel, dejando constancia de los resultados de esa auditoria.- Informo las fechas y personal que en el periodo investigado se presentó personal de la empresa a realizar auditorias al CFRN.- Sobre las auditorías señaló que lo que verificaban era: “ “que hubiera una operación; si estaba escrito el nombre genérico; si había una marca; qué fue lo que se entregó en dispensa, y si eso pasa se reconoce el descuento...lo que corroboramos es que la información que esta contenida en un archivo, en lo que nos interesa a nosotros, porque puede tener datos que no son de relevancia para el

descuento comercial... O sea mirábamos si había una receta y si había un troquel” Indicó que el monto de descuento sobre las ventas de los productos de esos laboratorios que están en vademécum era del 8 %.-Durante dicho testimonio reconoció documental remitida en virtud de distintos oficios solicitada por la Fiscalía, entre ella la remitida del periodo investigado analizada por la pericial informática, en los puntos 21-22 en la que no extrajeron conclusiones por no se datos contejables con los objetos de pericias en el sistema.- También informó las veces que habían concurrido los auditores de la empresa al CFRN, quienes eran y que habían remitido las observaciones realizadas, aunque esta información no fue exhibida en juicio.-

Por su parte Sergio Garcia Moggio referente de informatica refirio: “ ¿usted tenía alguna función? No, ninguna. ¿Se le encomendaba alguna tarea específica? Cuando la auditora hacía la liquidación, por un poco tiempo, no sé, un año, año y medio, aproximadamente, se mandaban unos CDs. ¿Qué auditora, perdón? Sandra Fasano. Nos avisaba cuando ella procesaba unos archivos, nos decía que hay que enviarlos a Viedma. Entonces tanto mi compañero, José Tapia, o yo, procedíamos a grabar el CD solamente porque ella no tenía, y por desconocimiento técnico, entonces nos ayudamos, grabamos, y se lo damos a ella para que lo remite a quien fuese. ¿Y ella qué les daba para que grabaran? No, ella nos avisaba que ya estaba en su computadora, entonces nosotros, o a través de la red, o íbamos y copiamos los archivos para poder grabarlos en un CD y se los damos a ella porque ella los remite. No es que procesamos nada, solamente era grabar un par de archivos, nada más. Todas las quincenas. Eh, esos CDs se mandaron por un poco de tiempo y creo que era mensual, creo que se mandó. O sea, se mandó un año y un año y medio después, dijeron, no, no hace falta, y no se mandó más nada, o sea, así fue el tema. ¿Usted tiene conocimiento de qué es lo que iba? ¿Qué iba adentro, del CD? No. No me acuerdo si eran dos archivos en Excel y eso nada más, era como un reporte de la liquidación que ella había hecho. Digamos, como un detalle de la liquidación. Sí, eso, usted dice que se acompañaba a Iprosss, ¿con qué más iba eso? Eso lo desconozco porque nosotros nos limitábamos solamente a grabarlo y se lo damos al sector para que ellos lo remitan. Se encargaban ellos, digamos, de remitirlo. Bueno, nos manifestó esto del convenio”. A preguntas concretas de la defensa sobre una declaraciòn anterior señaló: “ la pregunta es cuando usted se refiere a grabar un CD directo desde una carpeta compartida, ¿a qué se está refiriendo en relación a esos datos? A ese CD. Cuando la información se la procesaba, quedaba en la computadora de la auditoria. Entonces, cuando ya estaba ahí, podemos copiarlo para la máquina que tiene la grabadora a través de una carpeta compartida o copiarla con un pen-drive para llevarla, porque son archivos pesados. Quizá hice referencia a eso, que en la computadora ellos tenían una carpeta compartida para poder acceder y copiarlo”. Edith Cortez también indicó que en una epoca se mandaba un CD con información pero no pudo precisar el contenido y también aludio a ello Donato.-

Sobre la parte de la administración Yop señaló: “ una vez que hacían el cierre, el Xarion tiraba toda la liquidación de lo que había facturado cada farmacia y lo que tenía para cobrar cada farmaceutico. Entonces, con ese cierre se pasaba a administración y las chicas lo cargaban manualmente, farmacia por farmacia, para que quede ingresado en el colegio que era lo que se había facturado y qué tenía para cobrar cada farmacia. ..La encargada era Flavia Donato. Y después hay varias personas más. Normalmente los que cargaban era María Ester Idiazabal, Alejandra Illia, Silvana..., Sergio Méndez. Cargaban la información de lo facturado por cada farmacia. Esto venia de auditoria, y la que daba la orden era Sandra Fasano. una vez

que se recibía la información de todo lo facturado se emitía una sola factura que estaba previsto por contrato, factura C y que se mandaba del colegio al IPROSS para que armen el expediente que para que después lo puedan pagar”. Aclaró también sobre esa parte y concretamente sobre la factura “C” (planillita azul mencionada por algunos testigos): “ Eso lo visábamos nosotros, yo llegaba al colegio y una vez ahi me decian se cerró la quincena del IPROSS acá está, la auditoría, acá está esta es la factura, esto es lo que facturaron en el mes, es lo que mandaron a cobrar, tenían un par de hojitas más, era una factura celeste, lo firmábamos nosotros, ya pasó por todos los sectores y hay que mandarlo al IPROSS me decían. Aparte de esa factura, iba otra información como el detalle de los distintos planes, que tenía que coincidir con el importe que se mandaba a cobrar al IPROSS, pero más discriminada, creo que no iba el detalle de farmacia por farmacia, eso quedaba dentro del colegio, se facturó un millón por ej. después adentro del colegio se dividia por farmacia.- Del sistema una vez que ya lo tenía Sandra, decía preparame este archivo y normalmente se mandaba un CD con la información”.- Reiteró a preguntas de las partes que la factura era por un monto unico sumatorio de todas las farmacias de la Provincia, y que era visada por el Presidente y si éste no estaba por otro integrante o Secretario, y se remitía a Ipross.-

El contador Londero indicó: “Puedo decir que el área de administración baja un informe siempre que viene de las áreas farmacéuticas, de alguna manera actualmente sigue siendo así entiendo que verifican y determinan los débitos de obras sociales, las retenciones que haya que hacer y en este sistema creado para tal fin se liquida cada farmacia en forma individual se le meten los gastos o los débitos, bonificaciones con obras sociales, descuentos “.-

Mas contundente y precisa fue la testigo Maria Ester Idiazabal, quien trabaja en el sector administrativo desde el año 2008, en el sector de facturación y liquidación de Obras Sociales.- Explicó: “ El paso de la obra social empieza primero por facturar para cada obra social lo que cada farmacia entrega. Es la deuda de obra social. Esa facturación queda en el sistema administrativo como deuda de obras sociales a medida que las obras sociales abonan al colegio esa facturación se ingresa al sistema de liquidación y el sistema en forma automática distribuye a cada farmacia su facturación” Avanzando en su declaración fue dando mayores precisiones, señalando: “ A nosotros nos entregaban un resumen general con la facturación total de cada una de las farmacias de la provincia. Ese resumen se procesaba?. Sí. Se procesaba esa facturación, eso lo hace en forma automática el sistema y a partir de ahí pasa a deuda de obras sociales hasta que la obra social abona. Usted recuerda qué es lo que llegaba del sector de auditoría a administración ese detalle? Sí, era un resumen que tenía varias hojas. Ahí estaban todas las farmacias de la de la provincia, todas las que facturaban al IPROSS ¿Qué tenía ese detalle? Todas las farmacias con la cantidad de recetas, el total, el cien por ciento de lo facturado y lo a cargo de la obra social y tenía una bonificación. Una bonificación por un acuerdo... Nos daban ese resumen para cargarlo al sistema. A los fines de la confección de la factura al IPROSS. La factura que nosotros cargábamos al sistema salía de ese resumen que nos entregaba Sandra generalmente”

Cuando llega el pago de la Obra Social refirió Idiazabal: “se controla la facturación, el resumen de la facturación con el pago. Si hay alguna diferencia, es la misma obra social la que envía los débitos, bonificaciones en caso que lo hubiera. Es la obra social la que aporta ese dato...en el sistema administrativo del colegio cada farmacia tiene una cuenta corriente.-” Reconoció y acreditó durante su declaración las cuentas corrientes de las farmacias de los imputados que fueran entregadas por Roberto Zgaib como Presidente del Colegio de Farmacéuticos.-


Explicó la mecánica tras un pago de Ipross y como era consignado en la cuenta corriente de cada farmacéutico: “ En ese momento, en el 2014, se liquidaba el 100% de los facturados. Se descontaba la bonificación por convenio, que era del 8%. En esa misma liquidación, en este mismo movimiento, se devolvía el 3% de ese 8. Y la diferencia que quedaba como diferencia entre lo facturado menos el 8%, se volvía a cargar al sistema de facturación para que ya quede neto el importe que el IPROSS debería pagar. Ese era el movimiento. Cuando se completaba el 5%, con el 3% que ya se había devuelto, para llegar al 8%, se acreditaba y se descontaba la nota de crédito que enviaba la industria. ¿La industria que hace referencia? ¿Cómo se llama? Preserfar que emitía las notas de crédito El sistema en forma automática líquida lo

que ya está cargado como factura. O sea, líquida el 100% a cargo de obra social para cada farmacia. También en forma automática el sistema retiene ese 8% de bonificación según convenio y devuelve el 3%. Todo ese movimiento lo hace el sistema. Lo que se carga en forma manual es la diferencia entre ese total menos el 8. Y ese neto es lo que en este caso IPROSS debería abonar en un futuro”

La testigo explicó concretamente a modo de ejemplo: “ El 27 de marzo del 2019 hay una liquidación que es la quincena dos de septiembre del 2018. En ese caso se ve el mismo movimiento. Dos de septiembre, el 27 de marzo del 2019 se liquida. El 27 de marzo del 2019 se liquida 699.202.59 Bueno, se liquidó los facturados y da 699.202.59 Se descuenta el aporte que era la bonificación de 74.965.30 De ese 8% se acredita en el mismo movimiento el 3% que serían 28.111.99 Y la diferencia que surge son

624.237.29 Esa diferencia se carga nuevamente al sistema de facturación. Entonces, cuando se liquida, ya el sistema en forma automática distribuye a cada farmacia ese neto Que lo podemos ver más abajo 624.237.29 acreditado En el primer movimiento se hace la devolución del 5%, esto no siempre se hacía en el mismo movimiento Se acredita el 5% para completar el 8% y ahí se descuenta la nota de crédito que había emitido Preserfar La devolución del 5 son estos 46.833.31.- Y los 75.000 es la nota de crédito que la farmacia la recibía enseguida al cierre de la facturación En este caso, el movimiento contable es del día 27 de marzo del 2019 y se estaba pagando quincena 1 de diciembre del 2018” Aclaro que se trata de cápita convenio”.- Explico al querellante ante su consulta: “ Quiere decir que ese 3% y el 5% que dice, el colegio entonces anticipaba un 3% como nota de crédito que después recuperaba cuando llegaba el 8% de Preserfar? Sí, eso se devolvía, la bonificación la farmacia en realidad la cobraba porque se devolvía contra la nota de crédito, era un débito y un crédito, contra la nota de crédito que emitía Preserfar En general esa nota de crédito coincidía por muy poquitos centavos de diferencia con el 8% era una forma de que la farmacia cobrara el total facturado sin bonificación porque la nota de crédito para la farmacia significa un dinero para la droguerías”.- (A continuación la fotografia de lo explicado y exhibido en juicio)



También explicó la situación cuando Ipross hacia pagos parciales de alguna quincena indicando: “ En muchas oportunidades el IPROSS liquidaba por porcentaje...hay muchas quincenas que se han liquidado hasta en 4 liquidaciones distintas” indicando que así se consignaban en la cuenta corriente de las farmacias.- En absolutamente todas las liquidaciones se hacen las retenciones.- Luego de los pagos y luego se paga al mes siguiente según el vencimiento de AFIP y de rentas”

Si bien ella no enviaba al Ipross la documentación señaló que existá un bibliorato en el colegio donde se deja la misma contestando a la Fiscalía que hicieron muchas copias de estas facturaciones para dejar en el Colegio ya que los originales fueron remitidos a la Fisclía, y reconoció una facturación completa entregada por Yop: “Hay un bibliorato, una carpeta para cada obra social, donde se archiva justamente el acuse de recibo de todas las obras sociales. Esa es la constancia que el colegio tiene de que entregó la facturación en tiempo y forma ... esta es la factura C que exige la AFIP, y no todas las obras sociales las piden. En este momento, era una factura que se imprimían por resmas, actualmente eso se reemplazó por factura electrónica. La confeccionábamos en el sector de administración, en base al resumen que nos llegaba del sector de auditoría. (reconoce en pantalla) el resumen que hacían del sector de auditoría y que acompañaba a ese listado que yo digo, donde figuraban todas las farmacias con el importe que le correspondía a cada una. Este es el resumen por planes. El total de esto debería coincidir con el total de la facturación.”

Al serle exhibida la planilla que ha sido denominada como apaisada o encolumnada refirió: “ Esto lo reconoce? Si lo reconozco, este es el resumen que nos llegaba. Al sector de administración para cargar a cada farmacia lo facturado. Se cargaba el total del 100% y el a cargo de obra social. Eso es farmacia por farmacia .-

¿A que está haciendo referencia lo que está en pantalla, señora? Sí. Resumen encolumnado. Liquidación convenio segunda quinceña de 2016. Orden de pago 460 del 17 de enero del 17. Bien. ¿Y las columnas explicó de qué se compone? Sí. Lo que dice el 100% es justamente el 100% de lo que factura la farmacia. Y el a cargo es 40, 50, 90 o 100% de lo que el Ipros cubre sobre la facturación. ¿Y las otras columnas?

¿Recuerda qué sería? Los desgloses son las recetas abjetadas. O porque le faltaba una firma de la farmacia o porque le faltaba el sello. Que era lo que nosotros revisábamos. O que le faltaba el sello del médico. Eso era un motivo de desglose. Esos desgloses los cargaba el mismo sistema de auditoría. Los cargaba a este resumen. La bonificación. La hacía el sistema en forma automática. Y la última columna es... Acá, ¿qué dice? Convenio colegio. Entiendo que es eso. Ese es el 8%. Las conozco de memoria porque las cargábamos al sistema. Por eso sé que ese total es el 8% que se hacía por convenio.



Ese es el neto. El neto que debería pagar el IPROS. Más adelante. Bien. ¿Este instrumento tiene una fecha colocada? Martes 17 de enero del 2017. Bien. Había mencionado la orden de pago número... ¿Cuánto? 460. Es de la misma fecha. Sí. Bien. En la parte de abajo, ¿qué ve? Acá. La página 1. Y la 8 sería la última. Bien. Si usted va hacia la 8, ¿qué vería? Página 2. Página 3. Página 4. 5. 6. 7. Y la página 8. Bien. Están ordenadas. ¿En qué orden los prestadores? Orden alfabético. Bien. Y acá, en la última hoja. Sobre el extremo derecho. En este total. Ese es el total que tiene que coincidir con la factura... La factura que yo dije con la factura de AFIP, por llamarlo de alguna forma, es la factura que se le hacía al Ipross, y esto debería coincidir con esa factura. Es lo que Ipross iba a abonar. ¿Qué número ve? Sí. A ver. 10.255.529.41. Recordemos el número del monto final. 10.255.529.41. Bien. Podemos ir a las facturas. La primera. ¿Coincide? 10.255.529.43. Bien. ¿Ese es el control que tenían que realizar, de que coincida? Claro. Ese control... Creo que lo hacía Flavia Donato. De que coincida ese total con el total donde separaban por planes y el total de estas hojas donde figuraba el resumen de general de la facturación de esa quincena. Bien. Esto es lo que nosotros cargábamos al sistema administrativo” A continuación se consignan fotos de lo exhibido en pantalla al momento de la explicación durante el juicio.-


Aclaró que todo lo que consta en este Excel sobre pagos tiene que estar volcado con las mismas fechas en las cuentas corrientes de la farmacia, lo que mostró en pantalla con un ejemplo a la par que reconocio que se remitieron a la Fiscalía las planillas Excel desde primer quincena 2013 hasta la segunda quincena del 2019 de las farmacias imputadas.- Reitero a la Defensa que ese excel lo confeccionó la testigo y esta guardado entre los documentos de los equipos de computadora del colegio.-

Sobre las cuentas corrientes de los farmaceuticos se expidió Londero señalando: “ sobre esa cuenta corriente, se llevan todos los registros de las farmacias, se hace un resumen de liquidación del pago de cada farmacia, se hace un informe y eso es lo que se se contabiliza el final, digamos, lo que se pasa a la contabilidad luego de ese proceso de análisis de las retenciones de lo de las cuentas corrientes, se hace un registro contable en el balance, consta todo lo que se le pagó, lo que se le liquidó a las farmacias, retenciones de ganancias, retenciones de ingresos brutos”

Flavia Donato también con funciones en el Sector administrativo dijo que se desempeñaba en ese lugar de la que era la referente, y se dedicaba especialmente a la parte contable.- Explicó la recepción de la documentación de parte del sector de auditoria en similares términos que Idiazabal, señalando: “ Que yo sepa las chicas una vez que cargaban todo creo que le avisaban a él para que él cerrara, él lo que hacía era cerrar -alude a Borrajo-. A mí me llegaba eso y generalmente le llegaba a Alejandra Ilia o me la traían a mí también unas planillitas apalizadas donde estaban la farmacia con su monto. Ese monto, eso sí yo me fijaba. Que ese monto me coincidiera con esas cuatro hojitas o sea la primera hojita era donde estaba todo como un resumen. Por plan epilepsia y maternidad y otras cositas, esos dos montos tenía que coincidir. Las cuatro iban a Ipross dirigidas a Nancy Bertola”.-Explico que también iba un CD que lo cargaban de informatica con documentación suponiendo que se lo daba Sandra o Katia pero no pudo precisar que información contenía.- Volvio a reiterar en su declaración respecto de la documentación que se recibía de auditoría: “ lo que venía era cuatro hojitas que estaban membretadas. Sí. La primera hojita me la acuerdo muy bien donde tenía todos los detalles de los planes en esa primera ahí estaban la parte de los débitos de la farmacia de la auditoría que ya hacían el ocho por ciento. Después deducido todo eso se sacaba un monto. ese monto era el mismo que después nosotros teníamos que poner en la en la facturita oficial” Procedimiento que reiteró en varias oportunidades: “ Una vez que ellas las imprimían venía Sandra o Gustín al sector y en el escritorio con esas cuatro hojitas que eran membratadas donde estaba detallado por planes. En la segunda hojita creo que tenía el detalle de fuera de convenio y de la cápita y había una que tenía ranking, bueno esas son cuatro hojitas que una vez corroborada con ese listado apaisado por Farmacia si coincidían los montos, nosotros teníamos que hacer esa factura. Una vez que estaba eso la apaisada iba para la parte de facturación para que la facturaran en nuestro sistema y la otra una vez que estaba la facturita se abrochaba con esas cuatro hojitas y la firmaba uno de los presidentes que estaban en el momento, luego de eso se metían en un sobre, se sacaba una fotocopia y después se enviaba a a Ipross.- La factura la hacían ustedes? sí la factura estaba en la administración de acuerdo a lo que venía en esas planillas nosotros hacíamos esa factura”. Resumio aclarando respecto de la planilla encolumnada: “ era por farmacia donde estaban los débitos, donde estaba su bonificación y el monto final. La suma de todas las farmacias daba un monto. Y ese monto tenía que coincidir sí o sí con la primer hoja que me daban también. Me daban dos planillas.- Tenía que coincidir si no coincidía, yo se las tenía que devolver porque Ipross nos pagaba de acuerdo a esta facturita”. En otro tramo reitero: “ ...cuando venía esa hoja apaisada tenía que

 







estar en nuestro sistema para poderse liquidar. Una vez que se liquidaban todas las obras sociales, que había un monto razonable para para liquidar, para pagarles a las farmacias, se hacía el cierre, y después salían esos listaditos tanto de transferencia como de cheques, y se pasaba la liquidación a las farmacias. El asiento de los movimientos se encargaba María Ester”.-

Estas cuatro hojas referidas por las testigos Idiazabal y Donato, fueron exhibidas innumerables veces a los testigos durante el juicio y obran en fotos en el capitulo sistemas por ser las que explicó en primera instancia la farmacéutica Tiengo.- Factura C, Nota resumen de facturaciones por planes con encabezado dirigido a Nancy Bertola (montos totales provinciales), cuadro con monto capita y extracapita, dos ranking de productos y un listado encolumnado farmacia por farmacia.- (entre otros testimonios Yop; Zgaib Roberto; Zgaib Nabil; Tiengo; Fanloo; las dos testigos nombradas; Cortez y personal del Ipross)

Cuando la administración emitía la factura Edith Cortez refirió: “ ¿Una vez que se terminaba la liquidación qué es lo que iba al Ipross y cómo iba? Nosotras nos encargábamos, preparábamos entre siete a diez cajas grandes y se enviaba la documentación. Las recetas se iban al Ipross.” Aclaro posteriormente ante preguntas de la Dra. Espeche: “ La documentación la colocabamos en un sobre. Y haciamos una fotocopia de lo que iba adentro y le adjuntaba el acuse. Bien. El acuse, ese. ¿Quedaba guardado en algún lugar? Sí, por supuesto. Una vez que llegaba a Viedma, ellos lo enviaban como que lo habían recibido. ¿Quedaba algún registro de su tarea de acuse? De mandar un acuse. Sí, hay un bibliorato. Donde están archivados todos los acuses que fueron recibidos de Viedma. ¿Usted se refiere a un ticket de la empresa que llevaba la documentación? Exactamente. Yo aclaro que yo no me ocupaba de eso. O sea, de ir archivando esos acuses en un bibliorato. Yo enviaba, solamente me encargaba de enviar. Después, no sabría decirle qué persona los archivaba en su momento. ¿Y qué tipo de documentación enviaba? lo que acá mostró en pantalla -se le habia exhibido una facturación con nota a Nancy Bertola y demas notas mencionadas en parrafo precedente-, lo colocaba en un sobre de madera, le sacaba fotocopia de lo que se enviaba. Y bueno, eso era lo que volvía como recibido desde Vietma, junto con el acuse.

¿Le entregaban algo al transporte? ¿Algún detalle de lo que llevaba, de lo que enviaban? Y sí, ellos veían afuera, la fotocopia del original que iba adentro” Contesto que no recordaba si las recetas iban en el mismo momento o primero las cajas y despues ese sobre.- Aclaró también a la Defensa que la planilla Excel la entregaba Sandra o Katia, “ Iba a administración, ellos, no sé qué es lo que generaban, calculo que alguna factura supongo, y ahí me lo traían todo sellado para yo poderlo enviar”

Donato siguió señalando que Ipross realizaba los pagos por transferencias o cheques lo que ingresaba a la cuenta del CFRN del Banco Patagonia.- Una vez que ingresaba el pago del Ipross “ yo tenía que hacer el recibo. Una vez que hacía el recibo detallando todos los cheques se pasaban a la cuenta corriente, teníamos que poner en qué fecha para que se pudiera hacer una conciliación que la hacía el contador. Cada cheque quedaba registrado” .- Avanzada la declaración reconoció ante la exhibición planillas Excel indicando: “Esto los cargaba yo. No solo hacía los recibos a mano, sino que después los tenía que pasar en Excel. Y esto es con todas las obras sociales. Aca solamente simplifique y quedaron los del Ipross. En la primera columna es la fecha de emisión del la del recibo ... después en la segunda columna es la de Ipross y en la tercera el concepto de lo que pagaba Ipross. Cápita y excedente, ochenta y veinte por ciento, la quincena por ejemplo dos del nueve del dos mil tres, después venía el monto del recibo, eran recibitos manuales del colegio que se los hacía al Ipross. Después se lo entregábamos. Después lo llevábamos adentro de ese sobrecito. Este monto que es la cuarta columna que es total de. El total de lo que recibimos en ese momento. Para. Convenio.”

 La testigo observo y reconoció estas planillas excel en todas sus hojas hasta su fin señalando “y termina en el veinticinco del siete del dos mil diecinueve”.-

Seguidamente reconoció planillas Excel de IPROSS SUMA CONVENIDA respecto de las facturas emididas al Ipross señalando: “ Desde la primer quincena de diciembre del dos mil trece hasta la última que es quince enero de marzo del dos mil diecinueve, esto también lo he hecho yo, está la factura que es justamente esa facturita oficial la ciento veintidós mil cuatro ochenta y seis. Esa factura ¿Quién la emite? La emite colegio. Perfecto. Que es la de la que estuvimos hablando todo el rato ese. Bien. La celestita que iba a hacer.” Señalo que el monto coincidia entre lo facturado y lo pagado por el Ipross salvo que hubiera debitos, hechos por el Ipross que se señalan en la última columna .- Cuando no hay debitos la tercer y quinta columna coincidian absolutamente, como en el trcer renglon, y si habia debitos consignados en la última columna era la diferencia entre la tercera y la quinta.-


Explicó a continuación respecto de los debitos que: “ esto lo hacía Ipross y nos lo mandaba al colegio, el colegio se encargaba de revisarlo o reclamarlo si no correspondía y después se le debitaba a las farmacias. A la columna colegio líquida se descontaba se fotocopia todo eso y se devuelve a la farmacia. Si lo pueden salvar, lo salvan, lo devuelven, ese sobrecito que yo le decía de que iban los débitos”. (Aclarando a la Defensa que se trataba de debitos sobre la captia) y finalmente agregó observando la documentación que exhibia el Fiscal : “Ah esta es una nota de crédito. Se ve que nos pedían, que es lógico. Cuando cualquier entidad tiene una factura y por algo que no paga quiere una nota de crédito. Entonces pedían al Colegio la nota de crédito por ese monto” y que de todo se dejaba copia en el colegio indicando: “. Esto significa que recibieron la nota de crédito con el detallecito atrás. Esta fotocopia la haciamos para resguardo del colegio. Para decir que ya lo recibieron y que se la dimos. Por las dudas que ellos dijeran no no se la dimos”.

Finalmente Donato reconoció el oficio de fecha 22 de setiembre del 2022 en que se solicitaron al Banco Patagonia todos los extractos bancarios de la cuenta corriente del Colegio de Farmaceuticos de Rio Negro número 220725008201 desde diciembre del 2013 hasta 2019 solicitados.- Indicando “ esto lo pedimos y lo proveyó el propio banco...estos son los estados que esto lo tiro el propio banco Patagonia, yo los recibo dia por dia por mail en distinto formato... son todos extraidos del Banco” y se expidió en igual sentido respecto de los listados con diferentes formas de pago con sus registros a las farmacias imputadas que fue entregado por el Dr. Horacio Pagliarichi en oficio del 28 de juliio del 2019, reconociendolo señalando que eso lo realizó conjuntamente con Sergio Mendez, porque él llevaba la parte de los cheques.- “era mas facil para conciliar, entonces había un Excel, es mas cuando yo le daba despues el banco, el se encargaba de decir, este ya esta depositado.- Entonces era facil despues para conciliar y que el contador se pusiera de acuerdo”.- Reconoció “Por supuesto esto yo lo vi” tratandose de listados por farmacia, indicandose lo que se había cobrado por transferencia y cheque, cuando se consignaba T o TP segun la nomeclatura de cheque normal o de pago diferido, en el caso de los imputados a su pedido se confeccionaban cheques inferiores a 50.000 $ para ser cobrados por caja.- Uno de los ejemplos que leyó decía “Un cheque común a la Farmacia Araucana. Se sudividían en menos de 50.000 pesos. Y fueron... El monto total del cheque de la liquidación era de 233.240 pesos. Y se conformaron tanto como cinco cheques de 46.648 Y los que eran los cheques reales eran el primero para el 12-07-2017, el segundo para el 17-07-2017, el tercero para la misma fecha, el cuarto para el 18-07-2017, y el quinto para el 12-07-2017, fecha del cobro” Contesto concretamente a la pregunta de la Dra. Espeche sobre la forma o modalidad de fraccionamiento en montos de cincunta mil pesos cada pago: “ eran varias farmacias que habian solicitado, no eran muchas, serían por ejemplo diez que lo solicitaban de esa manera, no sé serían diez o doce farmacias que solicitaban de esa manera de hacerlo que se lo dividieran en menos de cincuenta mil”.-

Sobre este punto las partes arribaron a la convención probatoria que dice: “ Convención probatoria nro. 46 Respecto de la modalidad de cobro de los titulares de las farmacias imputadas, -Hugo Fasano (Farmacia Fasano, cód. asociado 04), Fabio A. Caffaratti (farmacia Tucumán, cód. asociado 93), Rodolfo Mastandrea (farmacias Araucana, cód. asociado 183), Raúl E. Mascaró (farmacia Santa Teresita, cód. asociado 177) y las socias titulares de Pharmacéutical Care S.R.L. (Marcela Gil y Marianella Guidi con código asociado 366)-, en relación a las liquidaciones quincenales de la obra social IPROSS, dentro del período de investigación de la presente causa penal, se efectuó en la forma, en las fechas, por los montos y en la modalidad en que se describe en los informes efectuados por el C.F.R.N., ya sea mediante la emisión de cheques o a través de trasferencias bancarias, tal como se encuentran detallados en el informe de mención que se entregaron grabados al Tribunal en un DVD en fecha 03/08/2023, bajo sobre n°9 de la testigo Flavia Donato”.-

Donato también explicó la diferencia en los montos de facturación en razón de las clausulas del convenio, contestando a la Fiscalía: “Vimos en las planillas que le exhibieron de que había unos porcentajes de pago que decían el ochenta por ciento, otros el veinte ¿A qué se refería eso? Claro porque había una capita ¿Sí? Una capita que era muy chica cuando quedó cuando se hizo al principio se ve que quedó muy chica yo no recuerdo si era un por ciento y después entonces había un excedente.- El excedente supóngase si la capita era de de diez y la gente facturaba cuarenta había un excedente de treinta.- Eso se dividía en el ochenta por ciento de ese excedente y en el veinte entonces Ipross iba pagando quizás pagaba primero la capita y después pagaba el ochenta por ciento de excedente y se quedaba con ese veinte por ciento de excedente para poder ver la auditoría, entonces siempre se quedaba con ese veinte guardadito por más tiempo”

El tramo final lo habia resumido Yop en las primeras jornadas, coincidiendo con lo explicado por las administrativas y señalando: “ una vez aprobado el expediente en el Ipross emite un pago, libera un pago de determinada quincena que a veces eran 100% a veces eran 80%, y normalmente efectuaban una transferencia que entraban a la cuenta del banco del Colegio de Farmacéutico, normalmente los pagos entraban en Banco Patagonia, y también se usa mucho Credicoop”, tras lo cual aclaró que de allí “ lo que le corresponde a cada farmacia se le transfería, para lo que había dos modalidades, por pedido de la farmacia, algunos cobrábamos por transferencia directa y otros por pedido se emitían cheques en un solo cheque por el valor total y había farmacias que habían pedido se liquidaran a nombre de ellos en cheques no mayores de

50.000 pesos para poder ir a cobrarlo al banco y que lo pagaran por ventanilla, ellos

-en alusión a los imputados- habian solicitado este sistema y otras tambien”.-

Tambien la testigo Donato explico la forma que todo esto se comunicaba a las farmacias señalando que una vez que se hace la liquidación: “ El colegio entregaba un sobre. En ese entonces no iba por mail eran muchas cosas. Iba todo en el sobre que tenia su liquidación, su facturación, débitos, retenciones de ganancias o ingresos brutos. Y otra cosa que no era una revistita, era un folleto. Todas esas cosas se les mandaban a la farmacia....después de cada liquidación salía el sobre donde estaba toda la cuenta corriente de ellos, donde estaba si era fin de liquidación todos los débitos que venían de distintas obras sociales, retenciones.- Como nosotros teníamos muchas farmacias de toda la provincia que estaban lejos, full express se encargaba de enviarlo. Lo mismo con las farmacias de Roca salvo aquellos integrantes de comisión directiva que se lo llevaban en mano”.- Esto en coincidencia con Cuccatto que refirió que las farmacias recibian las comunicaciones del colegio de lo que liquidaban y lo que cobraban y hacian el cotejo para saber lo que iban cobrando.- Tambien sobre éste punto declaró el testigo Marcelo Vicente Rodriguez, farmaceutico de la ciudad de Allen, testigo de la Defensa quien a preguntas de la Dra. Espeche refirió que: “ Como hace para contral si lo que se presentó se condice con lo que paga? Punteamos en base a lo que liquidamos y nos van pagando se puntea y se va sabiendo, uno ve la cantidad de recetas que trabajó el mes, despues hay que entrar en la liquidacion para saber cuanto es de cada plan.- A veces pasan meses el tiempo de pago final desde la liquidación, a veces se traduce en cuatro meses.- La liquidación que recibe del colegio detalla los periodos que se presentaron al cobro y el monto que se paga por dicho periodo.- Como se compone el pago? Nunca es total se va pagando por porcentajes, no son siempre iguales, en la forma que va pagando la provincia que nunca es el 100 %, es variable el porcentaje.-Ello también actualmente sucede.- Consultado: Si el pago de la quincena es parcial como sabe Ud. a que corresponde? Si el pago informa quincena uno de enero del 2017 detalla y va informando de esa forma , en la próxima 2da de la Quincena de enero mas 30 % de la Quincena 1 o 2 de febrero y así.- Eso lo informa el colegio a través de resúmenes de liquidación por vía escrita o vía mail.- Que detalla la liquidación?, se informa que se pago de cada quincena; mas diferentes gastos como papeles;, o cosas que compramos del colegio, también se informan las retenciones de ganancias e ingresos brutos, lo informa el colegio a través de liquidaciones impresas.- Imagino que eso lo hacía el área contable.- Quien personalmente lo hace no lo se”.- Contesto al querellante Dr. Rosbaco que en ese punteo nunca le paso haber recibido más dinero del facturado.- Detalle al que alude el testigo y se compadece con el exhibido tu supra en fotografía por la testigo Idiazabal al explicar las liquidaciones y cuentas corrientes de los farmacéuticos.-

Sobre las retenciones impositivas al efectuarse los pagos que habian indicado Donato e Idiazabal del sector contable y el Contador Londero se expidió con mayor precisión el Contador Carlos Esteban Carro de la AFIP quien explicó en su declaración: “ La retención se hace al momento de efectivizar un pago. Entonces, si alguien tiene que pagarle algo a otro sujeto, en ese momento le aplica la retención. Lo que hace es retenerle un porcentaje del pago y después ese agente de retención hace una declaración jurada y lo ingresa al organismo correspondiente. Si es una retención que controle a la AFIP, será ingresado e informado a la AFIP y si es una retención que fiscaliza la provincia, dígase rentas, ingresos brutos, se hace una declaración jurada, se informa y se deposita en el organismo provincial... En el impuesto a las ganancias hay un sistema que se trabaja a través de mínimos mensuales Por el excedente de eso,

del mínimo que esté vigente en el momento, se le aplica la retención de ganancias, que está en el orden del 2%. Entonces se retiene únicamente si supera el mínimo no imponible o el mínimo no sujeto a retención. En ingresos brutos tendría que consultarle a los especialistas en la materia pero entiendo que no tiene mínimos al momento de pagar se retiene un porcentaje que varía entre el 3 y el 5% en ingresos brutos “ Contesto a la Fiscalía que el Colegio de Farmaceuticos es agente de retención de los pagos que realiza a los farmaceuticos y que los montos imponibles se actualizan por resolución de Afip y son computados mensualmente, si en el primer pago no supera el monto imponible no se retiene, si al segundo tampoco, no se hace y si al tercero supera el monto imponible recién ahi se retiene por el excedente.- Explicó entonces la obligación del CFRN una vez realizada la retención consistene en: “ primero tiene la obligación de esa información cargarla en la base de datos de AFIP, exteriorizarla, ahí cuantifica el impuesto y lo deposita. O sea, se hace una declaración jurada, se carga en la base de datos de AFIP y en base a eso se paga. O sea, son dos partes. La parte informativa que determina el monto y la parte material que es del pago. Eso lo hace el colegio como agente de retención. Mensualmente declara todas las retenciones que efectivizaron, bien detalladas, operación por operación y en la sumatoria cuantifican y depositan la retención”. Durante su declaración explicó que por correo electronico que reconoció de fecha 8 de setiembre del 2022 a las 13.32 hs. Envió a la fiscalía información requerida por la unidad fiscal “la misma surge en base a consultas realizadas en sistemas registrales de esta administración federal.- Son datos sacados de nuestros registros” Indicando que es la información de retenciones realizadas a determinada persona, explicando que: “ Sí, acá tenemos una persona que vendría a ser la retenida, a la que se le efectivizó la retención. El impuesto retenido es código 217, impuesto a las ganancias. periodo 1 de diciembre 2013 a 9 de abril 2019. El contribuyente es Caffaratti Fabio Adrián. Cuit del agente de retención, el que efectiviza la retención. ¿Nos puede indicar el número de cuit? Sí, 30-522-194-561. ¿Y en esta tabla nos puede indicar a modo informativo cómo se componen cada uno de estas columnas? Sí, primero está el cuit del agente de retención, que es el que retiene al momento de pagar. El código de impuesto, el régimen, fecha de la retención, número de certificado, porque cuando se hace una retención se le entrega un certificado al retenido como constancia de que sufrió esa retención. El importe de la retención, número de comprobante, fecha de comprobante y fecha de la registración de la declaración jurada del agente de retención. Esta es la fecha en que presentó la declaración jurada al organismo.-” Obervo lo informado en pantalla respecto de cada imputado, que constaban los periodos informados 2013 al 2019 en un total respecto de Caffaratti Fabio de 1.057.185,85; Mascaro Raul Eduardo 1.035.941,10; Mastandrea Rodolfo Eduardo 1.514.693,09; Fasano Hugo Alberto 273.532,39 (del 1-12-2013 al 9 de

abril 2015 y Pharmaceutical Care SRL por 187.289,32 (del 1-12-2013 al 15-05-2018).- Reconoció asimismo el oficio de fecha 9 de setiembre del 2022, también su firma y que lo confeccionó y envió a la fiscalía informando cuales eran los montos minimos imponibles de ganancias a la fechas de los hechos investigados (conforme resoluciones sucesivas AFIP) y que los montos informados corresponden a retenciones del impuesto a las ganancias efectuadas por el Colegio de Farmaceuticos de Rio Negro, establecido por la RG830.- Se coloca a continuación una de las planillas informadas y exhibidas en juicio:

El testigo durante su exposicion explicó a la Fiscalía que es obligación de los farmaceuticos despues en forma mensual según resolución de la AFIP informar de las compras y ventas realizadas en su comercio.-Se denomina “regimen informativo de compras y ventas”, la farmacia debería informar la compra y la droguería debería informar la venta del mismo producto, es una carga del contribuyente.- La base imponible es el precio neto tanto para IVA como para ingresos brutos.-Reconoció haber confeccionado y remitido el informe de fecha 14 de noviembre del 2019 y su firma en el mismo, en que remitio un CD con regimen informativo de compras y ventas obrante en la base de datos de la AFIP desde mayo 2015 hasta periodo imputado de las farmacias investigadas.- Explicó en pantalla dichas planillas y periodos, según consta en la videofilmación y ello ingresó al Juicio como SOBRE DIECISEIS de la Fiscalia (ver Documentación acreditada).-

Ejemplo planilla informe de ventas:
Ejemplo planilla de compras:
Finalmente explicó el cuadro CITI que realizan en la que consta las diferencias entre debito y credito fiscal y lo que debe abonar el contribuyente, incluso los indices o ratio que sacan en base a dichos valors a los fines fiscalizadores.-

Respecto de los impuestos provinciales declaró Leandro Luciano Sperko quien refirió haber sido asesor letrado y Director Ejecutivo de la Agencia Recaudacion Tributaria Rio Negro refirió que

“ la actividad de ingresos brutos graba la venta de bienes y esa venta tiene una alícuota que está fijada por la ley impositiva anual, esa ley se publica y es vigente para el año calendario, es una alícuota que va sobre el monto de la venta sin el IVA , no recuerdo la líquota ahora pero está dentro de las que son farmacias por el consenso fiscal en esa época que estuve yo que fue desde el dos mil dieciocho hasta el dos mil veintiuno que estaba en el consenso fiscal el mínimo era de cuatro puntos sobre el el monto vendido” .- Contesto a la Fiscalía que no recordaba porque resolución pero el Colegio de Farmaceuticos de Rio Negro actuaba como agente de retención de las farmacias al efectuar los pagos.- Tampoco pudo precisar cuanto era la retención, ya que hay actividades en que se debe retener el total de la alicuota (ejemplifico lotería) y otras actividades una parte.- En el caso que se retenga una alicuota parcial, se toma como pago a cuenta, y el contribuyente al momento de hacer la declaración jurada debe informar ese monto y pagar la diferencia para completar la alicuota.- Reconoció haber contestado oficios judiciales y concretamente el fechado el 30 de octubre del 2019, en que remitió a pedido de la Juez Natalia Gonzalez, información sobre ingresos brutos de los imputados en la causa y periodos imputados.-Reconoció los informes en pantalla señalando que “van embebidos en el mismo oficio. Eso está en los registros de la agencia de recabación tributaria, esos registros con la firma digital que en su momento lo firmé... lo firmo en la bandeja de entrada que tenía en su momento, lo me ponían cuando hacían el proyecto de nota, la firmaba, la firmaba y además firmaba una copia y la mandaba al organismo, eso es lo habitual. En este caso si era Roca, por ahí lo que hacía la la la delegación era imprimir ese documento desde la desde el sistema de GD y presentaba esa esa impresión..... En definitiva eso son las bases imponibles declaradas por los contribuyentes. En sus declaraciones juradas. Eso está extraído de eh del sistema el SIAT que es el sistema de integrado de administración tributaria. Es el que que maneja las cuentas tributarias de cada uno de los contribuyentes. Y eso se presenta por un sistema nacional que es el SIFERE que maneja la comisión arbitral, eso es lo que impacta en nuestro sistema, y eso es lo que se presenta y es lo que nosotros eh sacamos esa información y fue la que brindamos en este caso” Reconoció las planillas remitidas exhibidas respecto de todas las farmacias y periodos; y contesto a la Defensora: “ Las planillas, cada hoja de la planilla, ¿tenía su firma digital o electrónica? Sí, iban embebidos en el archivo que se firma digitalmente. La nota viene con todos los archivos adjuntos entre ellos van esas notas. Bien, pero yo no me refería al archivo que lo vi que usted lo oralizó si no me refiero a cada una de las planillas que le fue exhibida. Sí, van embebidas, quiere decir que van incluidas dentro de la nota. Cuando se firma se firma todo, el documento con todas las planillas anexas”

Finalmente la testigo Carla Magali Moralejo Struzka, Secretaria Privada del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudacion Tribunaria de Rio Negro, explicó que al serle solicitada información oficial la ingresa a un sistema, da un numero de seguimiento, donde se escanea información, se pasa a dirección para su evaluación, deriva la indicación al area correspondiente de la agencia e informa.- Explicó que la Agencia tiene un area que llama Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Analisis Tributario que lleva a cargo el registro y control de regitro de los aportes que hacen los contriuyentes en orden a ingresos brutos y un sistema de administracion tributaria integrada donde consta la documentación de los contribuyentes que se usa en atención al público.- Reconoció la dirección de su correo electronico laboral y que remitió infromación a la Fiscalía Seis el 7 de setiembre del 2022.- Refirió que remitió documentación del sistema GDE en respuesta al oficio.- Que prepara la nota, en el caso se adjunto un archivo embebido que es una forma electronica de vincular un documento a la nota que debe visualizarse abriendo el programa Acrobat.- Explció que había
adjunto un PDF con el numero del sistema GDE de la Dreccion Ejecutiva (aprobada por decreto provincial para la implementación en el organismo) y numeros de seguimiento del oficio dentro de la agencia.- Leyó en pantalla que aludia a un Informe de la Agencia de Recaudacion con un listado de retenciones, percepciones, recaudaciones por agente, emitido el 1 de setiembre del 2022, alude a Agente Retenido Caffaratti Fabio y Agente retención Colegio de Farmaceuticos de Rio Negro (Numero 30-522194561) desde diciembre 2013 hasta abril 2019, informandose codigo 30 que es retención por ingresos brutos.- Observo y oralizó en pantalla similares informes de Hugo Alberto Fasano; Raul Eduardo Mascaro; Rodolfo Eduardo Mastandrea y Pharmaceutical Care SRL (indicando periodos y numeros de fojas de los informes).- Documentación que ingresó al Juicio como SOBRE DIECISEIS de la Fiscalia (ver Documentación acreditada).-A modo ejemplo se agrega una de las planillas exhibidas:

Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

Circuito en Ipross
Fueron contestes los funcionarios y empleados de la Obra Social en detallar como se encontraba organizada la estructura del instituto y cual era el circuito administrativo desde el ingreso de la factura y documentación que remitía el Colegio de Farmaceutico hasta que se realizaba el efectivo pago de la misma.-

Al respecto, Marisa Ayelén Vazquez, quién desde el mes de diciembre del año 2015 se desempeña como integrante del cuerpo de asesores de la obra social, dió cuenta de que el organismo no tiene un organigrama funcional definido. No obstante ello, manifestó que los órganos de mayor jerarquía son: el Presidente y la Junta de Administración, luego le siguen dos secretarías instituidas por ley: La Secretaría General Técnica a cargo de todo lo ténico prestacional y La Secretaría General Administrativa, a cargo de lo contable. Estas a su vez, se dividen en distintas áreas, excepto la Dirección de Asesoría Legal que depende en forma directa de la Presidencia.-

En lo atinente al circuito de pago de las prestaciones farmaceuticas, la letrada refirió que de acuerdo a lo que le informaron, el recorrido era el siguiente: “... llegaban del Colegió aproximadamente ocho cajas grandes, yo las he visto y son cajas más o menos así y así, no sé, tendrán cincuenta centímetros por cincuenta, en esas cajas venían las recetas físicas del colegio junto con la facturación. En el área de prestaciones había solamente dos empleados administrativos que realizaban la auditoría ... Uno se llama Osvaldo, del cual no recuerdo el apellido y del otro hombre tampoco me acuerdo ... ellos lo que hacían era agarrar una de esas ocho cajas al azar y auditaban la totalidad de esa caja. No es que auditaban las ocho cajas, solamente se hacía esa auditoría por muestreo, eligiendo una de las cajas al azar y ahí una vez que se hacía esa auditoría, si encontraba dentro de esa caja alguna inconsistencia o había una receta que no estaba firmada por el afiliado o no tenia troquel o alguna cuestión se hacía el débito de la facturación al momento de liquidar el 20% restante...”.- Aclaró que se realizaba un listado detallado o planilla anexa de “cual era la receta observada, el motivo de la observación y se solicitaba la nota de credito al Colegio” siendo Osvaldo Hechem quien hacia dicha planilla, la que pasaba a control numerico.-

La testigo agregó que la Dirección de Asuntos Legales, intervenía en el proceso antes de que la presidencia del Ipross o la Junta dicten el acto administrativo; concretamente dijo: “... la taréa de la Dirección de asuntos legales en el circuito de pagos consiste en revisar el acto administrativo que va a ser aprobado por los funcionarios … se revisaba lo que tiene que ver con la cuestión legal. En el caso de los pagos de las prestaciones farmacéuticas se controlaba que este la facturación, la liquidación total por lo que se debia hacer el pago...”.

Por otra parte, Vazquez refirió que: “...al principio estaba el convenió, cuando el convenio venció había una autorización por parte de los funcionarios de ese momento para que se sigan haciendo los pagos. Primero mediante una nota de presidencia que solicitaba que se sigan realizando los pagos alegando el derecho a la salud de los afiliados y no interrumpir las prestaciones. Posteriormente se fueron realizando actos administrativos por parte de la Junta de Administración ...En base a esos actos administrativos excepcionales dictados por los funcionarios de ese momento eran que salían los expedientes de pago...”.-

Por último, la testigo aclaró cual era la autoridad que intervenía en el dictado del acto adminstrativo, dando cuenta que todo dependía del monto que debía aprobarse, tal es así que textualmente refirió que: “...hay montos que son menores que pueden ser aprobados por el Secretario General Administrativo, luego lo sigue el Presidente y cuando son montos muy grandes tienen que ser aprobados por parte de la Junta de Administración….”.-

Explico en pantalla los Expedientes de Pago solicitados por la Fiscalía señalando que ella participo certificando las copias de los originales que obraban en su poder, hizo las copias y certificó que los tenía a la vista por lo que esta su firma junto al sello que dice “es copia fiel del original.- Indicó que se iniciaba con la factura que enviaba el colegio; una liquidación global con una nota que llevaba esa liquidación global dirigida a Nancy Bertola; habia un ranking de productos y estaba firmado por Sandra Fasano, auditora del colegio.- A partir de allí se iniciaba el circuito administrativo de pago, con la caratula, un padron de afiliados -que era innecesario pero se ponia porque el titulo de la caratula decía capita-, planilla por debitos del sector de auditoria por muestreo del sector de control numérico, dirigida al CFRN solicitando la nota de credito; despues se hace un proyecto de acto administrativo; seguidamente el area contable con el comprobante de reserva de presupuesto; despues el sector legal opinaba, despues vuelve el expediente y sale el acto administrativo definitivo en que se autoriza el pago (conforme se analizo en el capitulo CONVENIO) resolución firmada por la Junta de Administración; posteriormente obra la orden de pago emitida por tesoreria y el comprobante de transferencia bancaria.- Indicó que remitió los expedientes de pago desde 2013 a 2019, -algunos no se enviaron porque estaban en el Tribunal de Cuentas-, indico que todos tenian igual mecánica y se integraban igual con la diferencia que los primeros años constaba la copia del convenio iniciando el trámite y despues las autorizaciones de la Junta de Administración que autorizaba el pago por prestaciones realizadas y convenio ya vencido para mantener la prestación y por el derecho a la salud.-Se tuvo por acreditada dicha docuemental en juicio al igual que otra que consta en el anexo relatia a consumos de medicación y busqueda y remisión de recetas.-

En oportunidad de deponer Silvia Cristina Ocampo, quién se desempeño en la Secretaria General Tecnica de la Obra Social desde el 21 de septiembre de 2015 hasta mayo del corriente año, refirió que en dicho período de tiempo, tuvo a su cargo las distintas Direcciones y Estamentos relacionados a lo estrictamente técnico prestacional, precisamente: La Dirección de Auditorias Médicas, La Dirección de Prestaciones, La Dirección de Convenios, La Dirección de Farmacia, siendo estas dós últimas creadas recientemente.-

La testigo, ratificó los dichos de Vazquez respecto de como era el circuito administrativo de pago de expedientes prestacionales de farmacia, precisando que: “...la documentación del Colegio de Farmaceuticos se recibía por quincena. Es el único convenio que recibe por quincena la cantidad total de las cajas con recetas. Ingresan por mesa de entrada y pasan a prestaciones, donde se auditaban por muestreo dado que eran muchas cajas. En general, en esa época llegaban 80.000 recetas físicas que se auditaban manualmente, observando si estaban debidamente conformadas...”.-

La testigo fue conteste al expresar que las recetas que estaban fuera de convenio se auditaban en su totalidad, dado que ingresaban en menor cantidad que las de los planes convenidos, no obstante de ser mas onerosas porque que tienen que ver con enfermedades oncológicas, HIV u otras enfermedades raras que son de alto costo en medicación. Diferente era el caso de las recetas que integraban el convenio, las que se auditaban por muestreo, eligiendo al azar una o dos cajas de la totaliad de las que se recibían con recetas, sindo dos empleados – Cacho y Hechem - los que realizaban dicha tarea. La testigo fue concreta al informar que se auditaba de esta manera en razón de que: “... luego de firmarse el convenio, a los pocos meses fue necesario realizar una modificación debido al exedente en los valores y como se iban a pagar. Por lo que mediante un acta acuerdo se define que del exedente se pagaba el 80 por ciento mas la suma convenida y el pago del otro 20 por ciento estaba sujeto a la auditoría que se pudiera realizar. Esa auditoría era por muestreo, tal cual como se venía haciendo en muchas obras sociales con un cúmulo importante de afiliados y un cúmulo importante de recetas...” agregando que: “...esta auditoría por muestreo revisa todas las recetas que hay en la caja que se evalúa, observando si existe un cambio de tinta, si tiene firma, si está correcto el número de afiliado, si la prescripción se corresponde. En el caso de que se encuentren fallas así, estas recetas se debitaban. Al debitarse se le pide la nota de crédito al Colegio de Farmacéuticos, y después se hace la nota de crédito y después se sigue el circuito … pasando a la Directora de prestaciones y se hace un proyecto de resolución que pasa para su firma a la Dirección Técnica a su firma y va a contable, al área de verificación donde se verifican los montos y se revisa la parte administrativa. De estar todo bien, continúa su curso, si no vuelve con las indicaciones de qué es lo que hay que revisar. Si está todo bien, pasa a legales. Si legales no tiene objeción, vuelve a la dirección de prestaciones para hacer lo que nosotros llamamos la definitiva, que es la resolución definitiva. Hecha la resolución definitiva, pasa a Junta de Administración y a Presidencia para la firma. Una vez firmado, vuelve al área contable a la Secretaría General Administrativa para la firma y para el pago.”.-

Por otra parte, la testigo refirió que cuando se firma el convenio, entre el Ipross y el Colegio de Farmacéuticos, la obra social delega al Colegio de Farmacéuticos todo lo que tiene que ver con la administración del sistema, al punto de que el sistema de validación de los medicamentos convenidos, que sería una auditoría previa, la tenía el Colegio de Farmacéuticos y las farmacias en particular verificando si el medicamento o cantidad recetada correspondía o no correspondía dentro de lo pautado por el convenio. Esa parte de auditoría estaba dentro de lo pautado por el convenio, en razón a que esas cuestiones que se pudieran plantear tenían que ver con lo reglado para la auditoría previa y que obviamente no iban a pasar por una auditoría porque cada persona que compra un medicamento no tiene que ir a Ipross a autorizarlo. Posteriormente, el organismo realizaba su auditoría, la que en función del cúmulo de recetas se hacía por muestreo.- Por último, Ocampo destaco que los empleados del Ipross trabajaban con los sistemas que tiene la Obra Social, no utilizaban los sistemas del colegio de farmacéuticos.-

La testigo Nancy De Lourdes Bertola, quién hasta el año 2013 se desempeño como Coordinadora de Farmacia del Ipross, en igual sentido que los testigos Vazquez y Ocampos, ratifico que las liquidaciones del Colegio de Farmacéuticos se realizaban quincenalmente. A su vez agrego que la facturación y la liquidación, ingresaban al departamento de liquidaciónes de farmacia en formularios o caratulas con lote de recetas detallando los planes -tal cual lo acordado con el colegio-, acompañados de una nota dirigida a ella y firmada por Sandra Fasano. Por su parte, las recetas venían en atados dentro de grandes cajas, y a veces llegaba un ranking de medicamentos mas vendidos que le solicitaban a Sandra Fasano, dado que el IPROSS no tenía el validador, sino que éste lo tenía el colegio. Por último destaco que las cajas con recetas eran auditadas por muestreo, siendo encargados de ello dos empleados del departamento de rendiciones, uno de nombre Cesar Cacho y el otro Osvaldo Hechem.-

Los nombrados - Cacho y Hechem – al momento de brindar declaración se refirieron en identicos términos que las testigos: Vazquez, Ocampo y Bertola, relatando que la auditoría de las recetas que integravan el convenio con el Colegio de Farmacéuticos, se auditaban por muestreo, eligiendo al azar una de las cajas que contenían las recetas que recibian al cierre de la quincena. Tal es así que Cesar Cacho, quien se desempeño en el Sector de Farmacia del Ipross a lo largo de doce años, refirió que: “... de las catorce cajas que presentaba el colegio farmacéutico, se agarraba una caja al azar y luego se le hacía el control correspondiente... revisando el troquelado, precios, coincidencia de lo que prescribía el médico con el troquelado...”, agregando que: “... en el interior de cada caja habia aproximadamente tres mil y pico de recetas … trescientas, cuatrocientas o quinientas por cada farmacia, separadas por plan: ambulatorios, diabético, etc.”. -

El testigo destaco que las cajas siempre vinieron de la misma manera, juntamente con la facturación general y que en alguna oportunidad tambien llegaba un CD que no era utilizado por ellos para el control. Por último sostuvo que las recetas observadas se descontaban a la farmacia que las habia facturado y dicha información se pasaba al área de Control Numerico.-

Por su parte y en igual sentido, Osvaldo Hector Hechem, quién tambien se desempeñaba en el departamento de rendiciones de farmacias con Cesar Cacho, retifico la cantidad de cajas de recetas que eran remitidas por quincena desde el Colegio de Farmaceuticos y que el control se hacia eligiendo una sola caja tomada al azar resvisando si: “...las recetas que estaban en su interior tenían la firma del afiliado, si tenían troquel, si estaba la firma del médico y tambien se miraban los precios de facturacion que estén acorde con lo que marcaba Kairos que marcaba los precios de referencia de los medicamentos, y cuano eran materiales descartables consultábamos en distintas casas que proveían los productos como para tener una referencia...”.-

Siguiendo con el relato de la tarea que desempeñaba en dicha área, el testigo describió que luego de revisar las recetas, se hacia un informe donde se detallaban las recetas observadas, se les ponía un código de referencia, se detallaba el importe y se pasaba al área de control numérico. Las otras recetas -las que no tenían observación- se ponían en una caja archivo y se hacia lo propio con las recetas que estaban en las otras cajas no revisadas. Las que luegos en su totalidad eran llevadas por el Sr. Canosa al archivo contratado por el Ipross para deposito.-

Leandro Horacio Vichich, Secretario General Administrativo hasta el año 2019, destacó que el convenio con el Colegio de Farmacéuticos era uno de los tantos convenios que celebraba el instituto, empero este tenía la particularidad de que el gasto y el pago era quincenal. Dicho funcionario, en igual sentido que el resto de los dependientes de la obra social, dió cuenta del recorrido del expediente administrativo, luego que éste ingresara a las áreas presupuestarias y financieras que conducía. Resaltando especificamente que: “...recibíamos el expediente para hacer la imputación presupuestaria, bajaba a legales para el control legal y después de legales pasaba la resolución aprobatoria del gasto para la firma de la Junta de Administración … luego volvía a mi secretaría para realizar el pago por tesorería...donde quedaba el comprobante de la transferencia bancaria y a su vez la ejecución presupuestaria a través del comprobante de la transferencia bancaria en el Sistema de información financiera y contable de la provincia.”. El testigo a su vez agregó que: “...normalmente ahí terminaba el trámite y ese mismo expediente yo no lo no volvía a ver hasta dentro de quince días, dado que en el mismo expediente se incorporaban los sucesivos pagos quincenales … era un expediente voluminoso.”.-

El testigo destaco que el instituto, al ser un ente autárquico, a través de sus autoridades definía su presupuesto y tenía a cargo su ejecución, desde la iniciación del gasto hasta el pago efectivo, el cual se hacia por su propia tesorería, todo ello con el control de todos los actos administrativos a través de la Fiscalía de Estado.-

Por último, Ivana Lorena Porro, quién en el período en cuestión era la Directora Contable del Instituto, corroboro los dichos de Vichich en lo atinente al tramite del expediente de pago en las areas adminstrativas. La testigo refirió que: “se iniciaba un expediente, se liquidaba la factura en el sector de prestaciones, luego sigue un procedimiento administrativo, donde se controla la parte contable, la veracidad de toda la documentación, de todas las actuaciones que tengan que ver con lo contable administrativo, luego pasa al sector de legales, donde visan el proyecto del acto administrativo, y nuevamente, si no hay ningún tipo de observación, vuelve al sector prestaciones para el acto administrativo final. Es ahí cuando a nosotros, es decir a la dirección contable, le llegaba el expediente con la reserva presupuestaria y nosotros emitíamos la orden de pago para su posterior pago, según los ingresos del instituto, pudiendose hacer un pago total o parcial, dependiendo de los fondos que contaba en ese momento en la cuenta...” agregando que “... a nosotros nos llegaba todo liquidado, cuando nos llegaba el expediente, en primera instancia hacíamos la reserva presupuestaria a través del sistema del SAFIC para garantizar que los créditos presupuestarios esten para el posterior pago y después, una vez finalizado el acto administrativo firmado por las autoridades competentes, se hacía la orden de pago final para su posterior pago. La reserva era presupuestaria para saber que contábamos con esa plata y después la orden de pago para ejecutar posteriormente el pago...”.-

Por último la testigo, refirió que “... en la orden de pago se cargan los datos, en el caso del Colegio no tiene retenciones, pero se carga lo que se va a pagar, la quincena, el monto y la orden de pago te habilita a ejecutar el pago...”.-

Tambien declararon del area jurídica los testigos Romero, Salazar y Bollero quienes acreditaron documentación solicitada por Fiscalía.- La totalidad de la documental recibida en juicio previa acreditación obra detallada en el Anexo I.- La Defensa ofreció sobre éste punto los siguientes testigos:
Claudio Di Tella: Presidente del Ipross desde 2015 hasta el año 2019 señaló que “El presidente de la obra social de esta o de cualquier otra no hace el trámite administrativo-financiero de la factura. El procedimiento administrativo de acuerdo de la norma establecida de Ipross como ente autárquico es como todos. La factura ingresa o por bolsín de la delegación correspondiente o por mesa de entrada. Y a partir de ahí cumple el trámite administrativo. Obviamente que son distintos pasos que tiene que cumplir hasta que llegue a mi firma, o la firma del presidente actual. Pero yo no soy contador para saber si lo que se está pagando es equivalente a lo que está a lo facturado. Hay un procedimiento administrativo-contable previo para que la factura llegue al punto final, que es la firma de la resolución y después de ahí al pago”.

Luis Ayestaran quien se desempeño por un periodo en la Contaduría refirió: “ cual era el control que hacia previo a la orden de pago? El expediente ya venía con todo el control previo prestacional, no tenemos injerencia en lo prestacional, tras pasar por la secretaria tecnica, con eso veiamos la diponibilidad presupuestaria y financiera a los efectos de dar la orden de pago. Que estuviere el dictamen legal...eran pagos quincenales y al igual que todas las demas prestaciones, llegaban a fin de hacer el control financiero, si habia disposicion presupuestaria, si existia se hacia la orden de pago.- Habia muchisimos expedientes y de todos los prestadores, inclcuidos los del Colegio de Farmaceuticos”.- A preguntas de la Defensa refirió: “ Recuerdo que el Colegio de Farmaceutico realizaba el control de audidtoria.- Que tipo de auditoria realizaba el Ipross en relacion a medicamentos? Se hacia por muestreo.- En algun momento conte hasta 16 cajas enormes en papel, se hacia por muestreo.- Si se detectaba algun debito se informaba en el expediente.-” Consultado: “Como sabe o le consta la autenticidad de la documentación? Contesto: “ por la auditoria previa que hacia el CFRN.- Cual es la exigencia desde el Ipross, de lo que tenia que presentar al Ipross? No lo recuerdo, basicamente si hay un consumo debe estar la documental respaldatoria de eso.- Eso lo manejaba el colegio, la docuemtnacion fisica o electronica lo manejaba el colegio, nos mandaba fisica según recuerdo por el volumen no se si otra hace trece años ya”.- Contesto que la gerencia tecnica se encargaba de todo lo que era vademecum; afiliaciones lo que era padrones; habia auditorias medicas y la auditoria externa de farmacia era selectiva a medicamentos de alto costo.-

Andres Angel Battistuzzi integrante de la Junta Administracion del Ipross también refirió que el control se hacia por muestreo por la gran cantidad de documental recibida.-

Roger Singer, se desempeño como Secretario General Administrativo del Ipross desde el 2011 al 2015.- Indicó: “ Mi función sobre el pago era verificar que pasara por los sectores correspondientes que este el proyecto firmado por las dependencias pertinentes y firmaba la resolución de pago, no intervine en el convenio ni lo recuerdo.- Verificaba que pasara por las areas legales, prestacionales etc. ..Yo firmo la resolución para que se consolide el pago, es un proyecto de resolución con el numero expediente, cuando llega ya paso por controles legales, contables y prestacionales.- Despues de mi pasaba a la parte de contaduria y de ahi a tesoreria.- Antes que yo intervenga se hacia la afectacion presupuestaria”.-

Alberto Nicodemo Macri quien se desempeñó del 2016 a mayo 2017 como contratado en el area contable en el area verificación del Ipross, y de mayo 2017 a agosto del 2018 como director contable y financiero.- Refirió respecto del Colegio de Farmaceuticos que

: “ me acuerdo que habia un convenio que se pagaba quincenalmente, era un monto fijo y el resto de acuerdo a la facturación que se hacia a los afiliados.- Una parte era fija y despues el resto, era el consumo de medicamentos por parte de los afiliados.- Iinterveniamos en los expedientes de pago, para hacer la reserva presupuestaria y contable.- Rran montos fijos por quincena y el resto de acuerdo al consumo, y eso se hacia control del area de farmacia, nosotros haciamos un control contable, previo intervenir el area legal.- Que era el tramite la reserva presupuestaria? A grandes rasgos se celebrara el convenio, y nosotros determinabamos en función de lo dicho por el convenio cuanto se podía insumir en el ejerccio presupuestario y se hace la previsión, en algunos casos es mas facil, en estos que eran atados a prestación se hacia una estimación en base a lo usado el año anterior.- Si un convenio se vencia y no se renovaba continuaba su vigencia.- El convenio tenía continuidad, ya que no se puede discontinuar la prestación, entonces se hacia la continuación del convenio hasta que se hiciera un nuevo convenio.- Cual era el procedimiento en el 2018? el procedimiento es todos los años igual, era el mismo si no habia convenio , yo no recuerdo si habia convenio vigente o no, era una generalidad si un convenio se terminaba se continuaba con el que estaba, y cuando se celebrata uno nuevo se adcueaba si habia diferencia pero siempre hubo continuidad” .-

Luis Antonio Dina, quien se desempeña en el area informática del Ipross desde 1983 a la fecha.-Presta asistencia informatica al resto de los sectores, es idóneo.- Fue consultado sobre el sistema de padrones, y forma de empadronamiento.- Refirió desconocerlo por corresponder al sector afiliaciones.- Respecto de los padronoes lo único que hace su sector es enviarlo a los distintos prestadores.- Al Colegio de Farmaceuticos de Rio Negro, era automático una vez por mes, a principio de mes se corría un padron y se le enviaba, todos los meses.- Que se realizó una diligencia de allanamiento en el Ipross, lo sabe pero no la presenció y en su maquina se extrajo información.- En su maquina tenía información que le llegaba por intermedio del CFRN eran unos archivos que eran planes especiales por correo, mediante por un proceso pre- establecido se lo cargaba en una base de datos, al cual un sector de farmacia del Ipross verificaba esa información.- En principio enviaban CD, cuando empezó el convenio no recordó el año, luego empezaron por correo electronico.- Eran recetas y despues se importaban a una base de datos tras un proceso.- No pudo especificar a que planes correspondía, no lo recordó.-

Ricardo Martin Burgos, Director de Informática del IPROSS desde 2016 al 2020/2021 señaló que no conocía los términos del convenio entre Ipross y CFRN.- Consultado si tienen instalado algun sistema informatico que tuviera relación con el convenio? Contesto: “ Existia un aplicativo del año 2010 que se usaba para un proceso de una información que mandaba el colegio con un mail. El asunto decia extra capita.- Conoce a los sistemas informaticos Xarion y Xeilon? Si.- Sabe a que refieren ? Xeilon es el sistema de validación y Xarion el control de liquidaciones. Estaban en el Ipross esos sitemas? No estaban en el Ipross, se los instalo recién con el nuevo convenio, para usarlos en el Ipross, son administrados por la Obra Social....Contesto a la Defensora: Tiene algun sistema que vea la produccion de las recetas del ipross? En el momento de mi gestión no existian”.- En igual sentido Vazquez había contestado que no existia respecto del convenio sistema informático.-

Por su parte Yop y algunos otros testigos (Zgaib, Giustin entre otros) aludieron a que en su oportunidad se había requerido desde el Ipross la provisión de una computadora, que incluso había sido García quien lo había instalado, pero refirieron desconocer su contenido y si lo usaban.-

Sergio Garcia Moggio explicó sobre este punto concretamente: “ Bueno, nos manifestó esto del convenio. ¿Recuerda haber desarrollado alguna herramienta informática o haber suministrado a la obra social Ipross alguna herramienta informática? Claro, en los convenios que tiene el colegio, que tiene varios, se da la posibilidad de que la obra social tenga una herramienta para consulta eventual. La consulta consta generalmente de que el operador que va a estar ahí pueda verificar, un afiliado en el mes el consumo eventual que tenga por alguna situación que pueda ocurrir. En el caso de Ipross, se quiso instalar en algún momento, o sea, a través de la gente de Galbop me dijo, mira, no le podemos instalar porque la computadora es vieja, no funciona. Entonces, en el colegio me dieron instrucciones para que se compre una máquina. La gente de Galbop la instaló y se le remitió a esta gente para que pueda trabajar con ese módulo para poder hacer consultas puntuales de un afiliado y el consumo, digamos, es una cosa así. Eso lo parametriza la gente de auditoría o da las instrucciones para que lo haga la gente de Galbop, o sea, o lo hacen ellos o da la instrucción a la gente de Galbop. Necesito este, este operador para que haga esto limitado, digamos, con lo que puede hacer, que pueda ver el afiliado con su consumo del mes. Eso se le da a la obra social, en este caso. ¿Y usted sabe si se le dio alguna orden de parte de alguien a Galbop? Sí. ¿De qué es lo que tenía que contener? Las limitaciones, no, eso desconozco cuáles. Como calculo que la parte de auditoría le dijo necesito este usuario con estas limitaciones, de cuáles, porque no tengo acceso a eso, para que lo use la persona que esté responsable del Ipross, digamos. ¿Y este sistema cuál era? Es un sistema, como les comenté recién, está el programa de Galbop que tiene estas funciones para la farmacia, a eso mismo se le agrega otro que es de auditoría y depende, el usuario va a ver más o menos o puede hacer más o menos. Por eso la limitación del usuario hacía que esa persona pueda ver lo que la persona dio la instrucción.- Es el mismo Xeilon de Galbop, pero es un Xeilon auditoría.- Qué es lo que podían ver con este sistema? No me consta qué podían ver o no, pero tengo entendido que podían ver el usuario y el consumo durante el mes.- ¿Un usuario qué sería? Un afiliado, perdón. Ver un afiliado, tal persona, a ver el consumo que tuvo por si tenían que ver alguna situación.-¿Podían ver liquidaciones? Que yo tengo entendido no, pero no me consta, o sea, no sé bien ese usuario qué particular es. ¿Sabe si lo usaban? No, ahí no sabía precisar, no lo se. Posteriormente contesto a la Defensa que Galbop se había conectado y lo había dejado operativo, pero no recordó donde se había instalado ni si lo usaban, que le explicaron algunas funciones a Nancy Bertola en ese momento que era la farmacetica del Ipross y no dio mas precisiones.-

Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

AUDITORIA Y FUNCIONES DE SANDRA FASANO

Gran parte del debate y fundamentalmente en las primeras jornadas varias de las preguntas giraron en torno a las actividades dentro del CFRN de la imputada Sandra Fasano y las partes produjeron puerta sobre tal extremo.-

El testigo Yop refirió que fue a partir del convenio con el Ipross en el año 2010 en que se impone al CFRN la obligación de auditar las facturaciones que presentaban las farmacias, lo que se constituyó en un orgullo para la Instritución.- Señalo concretamente: “Yo no participé del convenio que se hace con el IPROSS y arrancó en el 2010.- Pero creo que por convenio estaba que el colegio se iba a encargar de la auditoría. La hacía el colegio, hacía la auditoría del IPROSS. Y ese sector de auditoría se debe haber armado para ese momento, antes no había auditoría, no se hacían.- Las obras sociales tienen la propia o contratan otras administradoras para hacer las auditorías. Acá IPROSS llega un convenio que firman Fasano y en ese momento el presidente del IPROSS, Pinazo, eso arranca en el 2010 y ahí arranca la auditoría. Y estaba formada por la auditora que era una colega, que era Sandra Fasano y tenía varias personas en el sector” .

No recordó cuando ingreso a trabajar Fasano en el colegio pero señalo que

"como auditora me imagino en el 2010 junto con el convenio, ella fue la que trabajó en el convenio y sé que trabajaron mucho para hacerlo y que ella fue la responsable del armado, que era un buen convenio" Aclarando que el convenio lo armaron entre Sandra Fasano por el CFRN y Nancy Bertola, de Viedma por el Ipross.- Agregando "Y ella siempre comentaba -en alusion a Bertola- que habían trabajado en conjunto las dos, una como auditora del IPROSS y Sandra como auditora del colegio".

Esto se condice exactamente con la Convencion probatoria Nro. 17 que alude a una reunión en la sede del CFRN el 27 de abril 2010 entre “la coordinacion farmaceutica de IPROSS representada por la farmaceutica NANCY BERTOLA y la auditoría del COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE RIO NEGRO representada por la farmaceutica SANDRA FASANO, quienes hacen las siguientes observaciones”.- En el acta de C.Directivo 380 del 26 Julio del 2018, convención probatoria once del capitulo Actas se alude: “ La colega y Auditora Sandra Fasano comenta que se realizará una reunión en Viedma con Nancy Bertola...” (Ver convención probatoria Nro. 31).-

Sobre este punto también se expidio la empleada Flavia Donato, referente a cargo del Sector Administrativo-Contable del CFRN, señalando que cuando se hizo el convenio con el Ipross “hubo que hablar un monton de cosas. Sandra fue con un montón de cajas con vedemecum me parece, lo que el Ipross iba a aceptar de medicamentos, condiciones de pago, que me vas a pagar, si me pagas tarde, si no me pagas, eso pasa con las distintas obras sociales, las cosas que se convienen.- En que carácter iba ella? Sandra, de auditora farmaceutica” Agregando “era la que sabía todo, era muy idónea, para ella eran muy faciles los temas, cuando ella no estaba para nosotros se nos complicaba...Sandra siempre fue la auditora” y contesto a la fiscalía que la comisión directiva seguro le tenía plena confianza.-

Esta situación que fue ratificada por Nancy Bertola al declarar en el juicio, señalando: “ sobre el convenio en particular, hemos hecho algunos avances en la cuestión técnica para que después se firmara el convenio más adelante. Nos puede contar cuáles fueron esos avances, en qué intervino usted, con quién? Bueno, fundamentalmente yo tenía más trato con la auditora del colegio de farmacéuticos que en ese momento era Sandra Fasano. Y lo que hacíamos con Sandra era precisamente acordar pautas técnicas, tanto para la inclusión de productos dentro del vademecun, para la cobertura que estos productos tenían que tener, para los planes especiales, porque los teníamos que ajustar a las leyes nacionales y provinciales que estaban en vigencia. A su vez, había productos que en un primer momento podían no estar contemplados y después la industria farmacéutica los sacaba al mercado, entonces teníamos que volver a actualizar ese vademecun. Y bueno, campañas de vacunación antigripal, todo lo que correspondía a la parte técnica que era precisamente de la farmacia ambulatoria con el colegio de farmacéuticos. Y de ese tipo de encuentros que tenía usted con la señora Sandra Fasano, ¿cómo eran o sea, se reunían? Sí, Sí, algunas veces nos juntábamos en la sede de Ipros y otras veces nos juntábamos en la sede del colegio de farmacéutico en Roca”. Previo a finalizar su declaración aclaró a la Dra. Espeche cuando fue consultada sobre las comisiones de seguimiento del convenio: “ Yo quiero saber si usted participó en qué trataban esas comisiones, esos encuentros? Sí. Porque dentro del convenio justamente había una frase que decía que se iba a formar una comisión de seguimiento del convenio. Y en algunas oportunidades, cuando se trataba algún tema técnico, entonces me llamaban a mí para que estuviera en la reunión y pudiera dar mi opinión o que pudiéramos evaluar con el colegio de farmacéuticos alguna modificación desde el punto de vista técnico. Y después había otras comisiones, otras reuniones en donde no, no me llamaban...Y cuando usted se circunscribe a la parte técnica, ¿con quién tenía las reuniones? Fundamentalmente con Sandra”.-

Tambien quien participara en los momentos iniciales del convenio fue Bourlot proveedor de los sistemas informaticos de Galbop que aludió a esas reuniones iniciales con Fasano y Caffaratti (tema este ya mencionado en otros capitulos de la sentencia), quien concretamente con relación a la Sra. Fasano se expidió en varios tramos de su declaración señalando: “ Sandra era la persona que para nosotros era el colegio. Nosotros hacíamos lo que Sandra nos decía. Esa fue básicamente la persona que interactuó con nosotros durante todo el tiempo que se gestionó este convenio. Sandra era el colegio para nosotros, porque así lo estableció la Comisión Directiva cuando inició la relación. Así que lo que decía Sandra es lo que se hacía.Con Sandra personalmente nos juntamos cuando fuimos, hace mucho tiempo, pero la conocimos en el colegio. Después nosotros ofrecimos algunos seminarios en la Universidad de Salud y entiendo que ahí la cruzamos también. Y después creería que una vez tuvimos una reunión en SanCor Salud en Buenos Aires con ella. Pero la relación con Sandra era por teléfono o por Skype, que era el medio que usábamos en aquel momento, o eventualmente por correo electrónico, normalmente era por teléfono ...Sandra Fasano era la persona que nos indicaba las adecuaciones que había que hacer sobre el sistema concretamente, y las acciones que había que aplicar sobre el sistema” sobre el punto contesto a la Defensora Espeche: “ Usted mencionó reiteradas oportunidades a la señora Sandra Fasano? Exacto. ¿Cuál es la condición laboral en relación al colegio de farmacéuticos? Para nosotros era la jefa de auditoría y era el único vínculo técnico que teníamos con el colegio. ¿Cómo le consta a usted que fuera jefa de algo en cualquier sector del colegio de farmacéuticos? ¿Le consta de algún modo? De algún modo escrito, no verbal?.- Yo lo que dije es que cuando nosotros viajamos a Río Negro, que fue nuestro único viaje, nos reunimos con la Comisión Directiva, la Comisión Directiva estableció que el vínculo lo realizábamos a través de Sandra Fasano y todo vínculo que teníamos lo realizábamos a través de Sandra, excepto la cobranza que se hacía, entiendo yo, con la tesorería, pero eso estaba lejos de mi área de manejo....Nosotros tuvimos una reunión en el colegio de farmacéuticos con toda la comisión directiva y allí nos informaron que toda cuestión técnica en relación al sistema para todo lo que eran los procesos de auditoría era con la señora Sandra Fasano y algún problema técnico o alguna cuestión técnica con el equipo informático que estaba liderado por Terrás ” .- Fijo como fecha de ese único encuentro, cuando se inició el convenio en el año 2010 y convinieron la prestación de los software.-

En el mismo sentido Walter Susco ingeniero de la firma Galbop refirió: “ Y estos cambios al sistema, ¿quién los podía o si alguna vez se lo pidieron, quién fue? Yo te repito, la única persona del colegio con la que tuve contacto durante todo el tiempo que estuvo el Convenio con Galbop es con Sandra Fasano, que me la presentaron, digamos, como la responsable de auditoría por parte de colegio y que iba a ser el contacto con el que nosotros teníamos que trabajar. Y la otra persona que nombré, Sergio García, porque es el encargado de sistema y con quien trabajábamos en el armado de la red de farmacia, para que las farmacias puedan validar o cuando alguna farmacia tenía algún inconveniente en la comunicación de la validación, en eso trabajaba con él. Pero si no, mi referente, digamos, siempre fue Sandra”

Estos dos testigos de la firma Galbop informaron a las consultas de las partes sobre de donde provenía la información que parametrizaba el sistema informatico, señalando concretamente Bourlot: “los padrones se actualizaban automaticamente, diariamente....los vademecum los actualizabamos nosotros a requerimiento de Sandra Fasano.- Y en relación a los cupos? En relación a lo que indicaba Sandra Fasano. Igualmente había una herramienta...La gestión de cupos, si es por plan, se establecían a partir de lo que indicaba el vademecum que entregaba el colegio a través de Sanda Fasano, si era gestion de cupo de algun cliente el sistema tiene la posiblidad de que esos cupos fueran actualizados por personal del colegio...”, en tanto que Susco refirió: “los padrones se actualizan de manera automatica a partir de un archivo que se sube a una carpeta de intercambio” y aclaro que todo lo que es cupos y vademecum son las normas operativas y concretamente al consultarle de donde provienen estas dijo: “Las normas, a nosotros nos las pasaba Sandra, y son normas, a ver, hasta donde llegue mi conocimiento, son normas que establece cada una de las obras sociales que hay dando vuelta en el país, cada cual tiene sus productos permitidos, su restricción y su manera de trabajar. Entonces, a nosotros puntualmente nos llegaba por Sandra esa información” .-

El testigo Matias Diaz de la empresa Galbop también aludió a que las comunciaciones con la gente del colegio y las consultas se las hacía Sandra Fasano o Katia Gustin.-

Esto se corrobora con la información de la pericial informatica y mas concretamente en los punto IV y V explicados por Nilles la fiscalía ante peticiones concretas en la busqueda de mails y documentos que habían sido borrados de la máquina de Sandra Fasano, se comprobó lo señalado por los desarrolladores que quien realizaba las indicaciones y pedidos de lo que se parametrizaba en el sistema era precisamente la nombrada.- Se exhibe a modo de ejemplo captura de pantalla:

Este correo dice de Walter Susco, dirección walter.susco@galbop.com Enviado el 5 de marzo de 2018 para Sandra Auditoría. Correo auditoria@colfarm.org.ar. Con copia a Eugenio Burlot eugenio.bourlot@galbop.com . Asunto Fwd. Fwd. Cambios Ipross online. “Sandra. Estuve revisando el tema de los comportamientos de Iprosss crónicos, tema que hablamos el día sábado por la mañana. En los planes crónicos y epilepsia, no ves los grupos de productos cuando querés aplicar en cambio en el saldo, porque ambos planes no están controlando saldos por grupos de productos. Esto es así desde el 9 /01/2015, tal como se indica en el mail que figura más abajo. Para el plan diabetes, en el cual también se habían quitado dichos controles el mismo 9 /01/2015, los mismos fueron “reestablecidos” el 26/12/2016, tal como se indica en el mail que figura más abajo. Confirmame si hay que reestablecer controles de grupos para los planes crónicos y epilepsia de Ipross. Saludos.” Abajo dice Asunto: Cambio Ipross Online. Fecha 9 de enero de 2015. De Walter Susco, correo walter.susco@galbop.com A Sandra Auditoria auditoria@colfarm.org.ar, con copia a eugenio.bourlot@galbop.com “Sandra: Tal lo solicitado vía Skype, se quitaron en el Server online los controles de saldos tanto de productos como de recetarios para los planes: 571/3 Ipross diabetes, 571/4 Iprosss epilepsia, 571/5 Ipross crónicos. A partir de las 17 de hoy, solo se estará controlando que el producto dispensado se encuentre incluido en Vademécum, que el afiliado esté activo y que la vigencia de la receta sea como máximo de 30 días entre la prescripción y la dispensa. Los controles anteriores quedaron en el backup por si hay que volver en algún momento para atrás con el cambio. Cualquier duda o consulta a disposición. Saludos. El siguiente correo dice de Walter Susco, walter.susco@galbop.com Enviado el lunes 26 de diciembre de 2016 para Sandra Auditoria, asunto cambios en Ipross Plan diabetes.” Sandra. Quedaron establecidos los controles para el plan Ipross Diabetes en el online a partir de hoy. Estos son los grupos de productos y sus respectivos topes. “Ahí pareciera ser una tabla que dice de grupo, nombre de grupo y tope mensual. Y los valores de las filas serían 301, insulina 3, 302 Hipoglucemiantes orales 150, 303 tiras reactivas 2, 304 jeringas/agujas 70, 305, lancetas 1. Necesito que me confirmes si vamos a controlar también un tope de recetas mensuales o si solo se controlan los topes por grupos de productos, saludos.” Y lo firma Ingeniero Walter Susco, Soporte Especializado y Testing, Galbop, Industria Software


En igual sentido se exhibieron en juicio mails dirigidos de Matias Diaz a audidtoría del CFRN dirigido a “Sandra” (Testimonio del perito Nilles) referido EXCEL DE AFILIADOS PLAN DIABETES “ Este sería, bien. Bueno, también este es un correo ubicado en la Forense de la máquina utilizada por Sandra Fasano en el Colegio de Formación. Bien, el correo dice de Matías Díaz dirección matias.diaz@galbop.com enviado el 23 de 11 de 2017 para auditoria@colfarm.org.ar con copia a Walter Susco dirección walter.susco@galbop.com asunto información. Adjuntos de Consumo en plan diabetes.xlsx. “Sandra, buen día. En el adjunto se encuentran los consumos para el plan 3 de Ipross desde el mes de septiembre hasta la fecha. Detallamos en el archivo código de afiliado y nombre para saber un estimativo de los inscriptos en este plan, ya que no se encuentra disponible un padrón específico, y como fue explicado, no se puede determinar la cantidad de afiliados activos. En el caso de requerir saber la cantidad de recetas consumidas por cada afiliado en este periodo, quedamos a la espera. Espero sea de utilidad la información. Saludos”. Abajo está firmado por... Ah, bien, firmado por Ingeniero Díaz Matías, Soporte Especializado y Testing, Galbop, Industria Software, Gualeguaychú, Av. Julio Irazusta, 1521. ¿Podemos ir al archivo adjuntos que se llama consumo en plan diabetes? Sí, claro. Creo que aquí para atrás. No sé si me parece que desde el reporte. Creo que aquí para atrás y ahí. Sí. Otro hipervínculo. Ahí está, ahí se ve en pantalla el reporte. Sí. El adjunto se llama consumo en plan diabetes, es una planilla Excel. Vamos a ver si se va a compartir. Esa es la planilla. ¿Se ve en pantalla, sí? Sí. Indícanos qué es lo que dice la columna y qué cantidad de filas aproximadas hay. Bien, indica un código afiliado y el nombre de afiliado. Son dos columnas. Bueno, tengo el total de 4.399 filas”

Alejandra Fanloo fue preguntada respecto de este punto por la Defensora Espeche quien refirió: “ ¿Sabe quién se encargaba de trabajar o de actualizar vademecun, padrones, modelos de recetarios, etcétera, en el Ipross? No. No le pregunté por las personas, sino sectores? Por eso, en el Ipross, no. ¿Y desde el colegio de farmacéutico? Desde el colegio Sandra Fasano. ¿Y sabe en cuanto a ese tipo de tareas con quién mantenía contacto en el Ipross? ¿La auditora Sandra Fasano? Sí. Ella lo que manifestaba es que estaba comunicada con Nancy Bértola, que pertenecía a la auditoría del Ipross ¿A usted le consta que era auditora la señora Nancy Bértola? Es lo que me dijo Sandra. ¿Recuerda con qué frecuencias se reunían para trabajar? No lo sé, porque yo estoy desde el 2018”

Roberto Zgaib refirió que en función de que Sandra Fasano era la auditora farmaceutica y se iniciaba el convenio con el Ipross por esa epoca se le pagó desde el colegio un curso de capacitacion como auditora, información que busco con motivo de la denuncia, ratificando haberlo informado, por oficio del 30 de setiembre del 2022, en el que se adjuntó documentación referida del Postgrado en “Auditoria Farmaceutica” realizado por la farmaceutica Sandra Fasano en la Universidad SALUD de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires CABA, en agosto del 2010, adjuntando pagos de varias cuotas en ese concepto y constancias de vuelos de Nqn. A Bs.As..- Sobre este punto también expuso Yop “ Fasano era la encargada de ese sector....se habia preparado para ser auditora... habia hecho cursos de auditoría ...el colegio la había preparadao, la habia mandado a hacer la capacitación”, también Flavia Donato leyó y acredito las constancias remitidas por el Presidente del Colegio respecto de la capacitación realizada en el año 2010 sobre auditoria abonada por el CFRN donde concurria a Buenos Aires a un Postgrado (Conforme Sobre 9 documentación acreditada en juicio por la Fiscalía).- En igual sentido Bourlot -de Galbop- refirió haberla visto en una capacitación en Buenos Aires que ellos organizaron.-

Roberto Zgaib ratificó lo informado en su carácter de presidente del CFRN mediante oficio presentado el 29 de junio del 2022 en cuanto a que no existe un reglamento interno por escrito, un detalle de las funciones especificas de cada empleado.- El personal se rige por el Convenio Colectivo No 736/16 y las funciones se asignan según la organización Interna del Colegio, distribuyéndose las tareas de acuerdo a la necesidad del mismo.- Las categorías escalafonarias existentes, también surgen del CCT N° 736/16 y dentro de nuestra Institución tenemos personal que se desempeña como Supervisor 1ª., Administrativos de 1a, 2a, y 3a, y por último, personal de Maestranza y Servicios 5a. 4.-En el período solicitado, el personal responsable del área de Auditoría, era la Farmacéutica FASANO SANDRA ELIZABETH Y GUSTIN KATIA TERESA, quienes distribuían, al personal del sector "administrativo designado", el control manual y visual de las recetas físicas exclusivamente de I.PRO.S.S. de algunas Farmacias previamente apartadas por las responsables Cada puesto de trabajo tenía un Usuario y Contraseña, con acceso a determinadas tareas. La Auditora FASANO, era la única que tenía la CLAVE DE ADMINISTRADOR, con acceso a todas las funciones y programas -1 Admin-... la responsabilidad única y excluyente en la Auditoría del convenio con IPROSS y la única con posibilidad de acceder a las CLAVES, era la señora FASANO” .-

Aclarando a preguntas de las partes: “ Fasano era el nexo con las obras sociales, era la que nosotros teniamos identificada como que se ocupaba de todo el tema auditoria donde estaba el convenio del Ipross.- No era lo unico que hacia, era el nexo con las otras obras sociales. Era el vinculo entre las farmacias de la provincia y las obras sociales.- El presidente era Caffaratti y ella recibia en ese momento ordenes de él.- Despues cuando cambia la presidencia por Yop, Caffaratti era el vicepresidente y sigue el mismo esquema no hubo cambios.-”(test. Roberto Zgaib)

Yop también refirió en su testimonio “Fasano manejaba el sector en forma independiente” y aclaró que en lo institucional colaboraba y seguia las indicaciones de la Comisión Directiva, como enviar mail a los asociados, pero en la parte de auditoría la verdad, yo como presidente nunca me inmiscui, no me aboque a eso, eso se encargaba ella”, aclarando incluso que no sabia de la existencia ni funciones del Xarion.-

Saggina indicó: “ todos sabiamos que la auditoría estaba a cargo de Sandra Fasano.- Yo cuando entre al colegio tenía entendido que la auditora era Sandra Fasano y que el departamento estaba a su cargo y cualquier consulta se le hacia a ella.- A ella se le consultaba sobre cualquier inconveniente con las recetas ella lo resolvia.- Pertenecia a la comision directiva? no.- Sandra Fasano era la auditora del colegio.- Era empleada del colegio.- No se que categoria tenia, cobraba sueldo del colegio.- … Temas exclusivas de receta los respondía Sandra Fasano” .-

Conti sobre el punto declaró: “ Ella era la auditora del colegio en general, y específicamente auditaba las recetas de Ipross por su función como auditora del colegio. El colegio siempre tiene un farmacéutico, tiene que ser farmacéutico de grado, para cumplir las funciones del auditor, y esa era la función de Sandra”.-

Contesto a la Defensa que estimaba que antes de ella no había auditor, señalando: “ Antiguamente, es probable, y esto es una especulación, nosotros no teníamos el convenio de IPROSS, por lo cual el auditor no creo, yo asumo no era un cargo tan importante hasta el momento en que nosotros tuvimos el convenio de IPROSS, que a partir de ahí llegó a ser un cargo mucho más importante. Probablemente por eso no recuerde, porque no haya tenido la necesidad de requerir el trabajo o la función del auditor”.

Cucatto refirió “Fasano era la auditora del colegio”, contestandole a la defensa cuando le pregunto como le constaba eso: “ Tenia el cargo y tenía esa función, trabajaba en el colegio.- No recuerdo si vi designación.-”

Inicialmente de la testimonial de Tiengo y de la totalidad de las facturaciones exhibidas durante el juicio se observó en reiteradas oportunidades la alusión a que la firma obrante en las mismas se econtraba aclarada con un sello que decía “Farmaceutica Sandra Fasano- AUDITORIA”.- Firmas éstas que fueron peritadas por el Perito Roldan quien informó en Juicio que le pertenecen a su puño y letra (con acuerdo del perito de parte sobre ello).-

Nabil Zgaib también señaló: “ La auditoría nace con el convenio del Ipross, que fue en el 2011 o 2010. Antes había un farmacéutico, pero no era auditor, porque no hacíamos auditoría. Era un colega que era el nexo entre el colegio y los demás colegas de la provincia. Que era Basile, me parece que era otro colega que estaba. Y después, cuando se armó la estructura para Ipross, que hubo que armar la estructura de la auditoría, el call center, todo eso. Entonces, cuando se armó el Ipross, ahí donde entra seguramente Fasano para hacer la auditoría y hacerse cargo de la auditoría”.- Incluso este testigo explicó que al tomar conocimiento por la testigo Perez del hallazgo de recetas de toda la provincia en la farmacia que habian adquirido fue a consultarle a Sandra Fasano quien le explicó el circuito que hacian las recetas.-

En ese contexto todos los farmaeuticos que presenciaron las reuniones del año 2019, explicaron sobre la actitud de la nombrada en circunstancias de exponer Nabil Zgaib ante la Comisión Directiva del hallazgo de las recetas del año 2010.- Yop refirió la situacion con Sandra Fasano durante el mes de marzo del 2019 tras la presentación de Nabil Zgaib con las cajas de documentación: “ al llegar de Regina un día voy a saludarla y me dice la verdad que estoy muy preocupada con esto que trajo Nabil” a lo que él le indicó que se harían las averiguaciones como quería la comisión, para saber que paso y nada mas, que se fueran a los Juegos que estaban organizando y a la vuelta verían lo que había pasado y lo informarían a la Comisión, a partir de allí ella no viajó y despues presentó vacaciones y certificado médico por estres.- En el contraexamen contesto a la Defensora que le consultó como sabía que estaba preocupada por lo de las cajas y no por el cierre de liquidación, contestandole “porque ella me lo dijo”-

Sumamente gráfico resulto el testigo Conti quien refirió que tras la presentación de Nabil Zgaib con el tema de las recetas y la decision sobre qué hacer, la reunión se volvió “caotica”; “caliente” “a los gritos” “se hablaba fuerte” “hacian acusaciones cruzadas” , que incluso ingreso Sandra Fasano a la reunión e indicó: “ Ella estaba muy, muy nerviosa salió muy nerviosa del salón.- A mí me impresionó verla tan mal, fui a buscar un vaso de agua para llevárselo, estaba en un patio donde normalmente fumábamos, yo no, pero donde fumaba la gente que fumaba, y fui a llevar el vaso y ella me hizo un comentario en ese momento, de lo que estaba sucediendo, me dijo palabras más, palabras menos, que el tío, que ya estaba fallecido le había dicho que ella lo que viera, lo que escuchara.. y me dijo: “Vos ves, vos escuchas, pero haces lo que tienes que hacer”.- Contestando posteriormente: “ se puso Muy, muy, nerviosa prácticamente en una crisis, y se retiró muy, muy afectada a este patiesito que yo les digo.- Me acerco con un vaso de agua para calmarla, en ese momento todavía no sabía exactamente que era lo que estaba sucediendo, quienes estaban involucrados y de qué manera.- Era una persona con la que yo siempre me llevé muy bien, la vi tan afectada que realmente me generó empatía.- Me acerco, le doy el vasito de agua y me hace el comentario que yo les acabo de referir .- Estaba muy, muy nerviosa Muy, muy, muy nerviosa.- Estaba refiriéndose a lo que estaba sucediendo y el trabajo de ella dentro de esta estructura.- O sea, eso es lo que yo interpreto, por supuesto ella me hizo ese comentario tan breve O sea, más que eso, todo lo demás es especulación mía.- Pero yo creo que estaba refiriéndose a que ella vió cosas, que el tío Fasano que era farmacéutico que falleció le dijo que debía mantener silencio” y contesto al querellante: “ Ella estaba muy, nerviosa, muy llorosa creo, y realmente estaba muy angustiada. Una persona casi le diría yo en shock, en un momento. Recordemos que en ese momento ella también recibió alguna, no le digo ataque, pero se le preguntó y se le objetó un montón de cosas, y ella realmente estaba muy nerviosa, muy nerviosa. ¿Puede hablar un poquito de cómo se le objetó, qué se le objetó? No, específicamente cuando se hablaba del tema de las recetas, le preguntaban cómo eran esas recetas y por qué, y del sistema, se le preguntaba temas del sistema, estoy tratando de hacer memoria de algo que ocurrió muy caóticamente hace cinco años, pero ella se fue poniendo muy nerviosa, lo cual en su momento a mí me pareció lógico, obviamente, o sea, era una situación muy tensa en la que ella, en mayor o menor medida, estaba bastante en el centro de la discusión y se puso muy nerviosa, y se retiró, me pareció lógico que se retirara porque estaba realmente pasándola mal, me pareció lógico, ahí es cuando yo le llevo un vaso de agua, absolutamente con empatía”

Sobre el episodio tambien depuso Liliana Tiengo quien refirió que cuando presentaron el informe de la comisión investigadora: “ahí se genera un inconveniente, cuando Sandra que estaba en la piecita de al lado de la comisión directiva irrumpe y se genera un problema medio complicado. Ella entra a la sala de reunión y dice que Nabil no tendrían que haber presentado las recetas directamente a comisión que ella las hubiese recepcionado, o sea, si Nabil hubiese ido por la oficina de ella las cosas hubiesen sido distintas y bueno yo en ese momento le digo: Sandra, si Nabil hubiese entrado directamente por tu oficina como vos manejabas el área, nosotros no nos hubiésemos enterado de tu parte. Y ahí es como que Sandra se larga a llorar”.-

Espiñazo señalo: “ Sandra estaba en el colegio y en la primera reunión creo que se la llamo para que viera o diera explicaciones y en la segunda reunion ella irrumpio tratando de dar explicaciones pero no recuerdo que es lo que dijo” A conslultarle la defensa concretamente porque la llamaron a ella “ ¿Y por qué debería tener idea? Porque al ser ella la auditora, ella auditaba las recetas que se iban al Ipross. Podía haber convocado a cualquier otro personal? No, creería que no... Yo si tenía algún problema en mi farmacia por recetas o por algún problema social, la llamaba a ella”.-

Mansilla también presente en la reunión refirió: “ el señor que había estado hablando, pidiendo explicaciones acerca de esas recetas en mano y hablaban varias personas, en un momento escucho que entra por el costado izquierdo la farmacéutica Fasano comienza a hablar y recuerdo que en un momento le dijo algo así como podría haber venido y haberme pedido a mí que yo te explicaba de qué se trataba, siguió la discusión, no recuerdo los términos, las palabras exactas pero bueno, se empezó a levantar el tono cada vez más fuerte y en un momento era mucho griterío ya no se entendía bien quién hablaba ” y respecto de sus funciones señaló: “ ella era auditora del Colegio de Farmacéuticos la auditoría de todo lo que tuviese que ver con obras sociales supongo, tratando la lectura de contratos, arreglos de contratos con diferentes obras sociales todo lo que tuviese incumbencia con las obras sociales” y aclaró a la Defensa: “ ¿cómo le consta ese cargo? ¿Usted vio algún documento? No, no vi documentación, pero cuando yo me incorporé al colegio de farmacéuticos, que hago la matrícula en provincia de Río Negro y comienzo a trabajar tuve mi primer visita al colegio de farmacéuticos, fue por allá por el año 2008, pidiendo información y demás y posterior cuando empecé a tomar contacto telefónico, siempre que atendían el teléfono me decían que por esa consulta tenía que hablar con la auditora que era ella”

La testigo Martel refirió que cuando se dio la situacion de las recetas que presentó Zgaib “ estábamos debatiendo. En un momento ingresó Sandra, que nos interrumpió la reunión, que... no sé, en ese momento... bueno, no, cómo te explico.

¿Usted recuerda qué pasó ahí en ese momento? Bueno, irrumpió con que no podíamos hacer eso, que no estaba bien, no sé, y nosotros lo que queríamos era resolverlo, porque no estaba bien que haya aparecido eso. Y bueno, no sé, hablamos con Sandra, se calmó, y se decidió igual hacer la comisión que hicieron los chicos”.- Aclaro que cuando inició su actividad como farmaceutica se presentó y en el colegio le dijeron que ella era la Auditora.-

La testigo Fernandez también confirmó que si bien no recordaba en cual de las reuniones pero que en una se presento Fasano señalando que la cuetión de las recetas que habían aparecido se la tendrían que haber preguntado a ella.-Con relación a la función de Fasano explicó: “ Ella entró como farmacéutica, por decir, una farmacéutica para atender a los farmacéuticos Y ella cuando entró empezó a ocuparse de lo que le correspondía, a ocuparse de las obras sociales, las auditorías, los cursos, esas cosas.- Ese era su trabajo ¿Antes de ella, recuerda que haya habido alguna auditora? No lo recuerdo.- No, creo que no.- O sea, ella era auditora, puntualmente de Ipross, se ocupaba, estaba ahí con el sistema de Ipross y además de las otras obras sociales.- O sea, ella, digamos, estaba para resolver situaciones de obras sociales.- Aunque después la verdadera auditoría de otras obras sociales la hacía cada obra social.- En el caso de Ipross, ella debía ser la auditoría.- Es lo que yo recuerdo y entiendo.-” Contesto a la Defensora Espeche que ella cuando entro se dedicaba a la auditoria, a cursos, a otras cosas y agregó: “ y en aquel convenio que se firmó, se instaló el validador por una cuestión de facilidad y de mejor atención, que se instaló acá en el colegio ella se ocupaba de la auditoría.- O sea, ella se ocupaba de muchas cosas de controles y ese tipo de cosas.-”

El testigo Ocampo refirió: “ ¿La señora Fasano qué funciones tenía dentro del colegio? La auditora de las obras sociales. ¿Qué es una auditora, qué hace? Y es la que recibía las facturaciones, auditaba la receta y la que sabía todo lo de facturaciones. Por ejemplo, todo lo que es contrato y esas cosas, ella manejaba todo lo que es facturaciones que ingresaban al colegio”.- Aclaró a preguntas de las partes que la Comisión y en su cargo precisamente, no revisaban la documental, ya que no correspndía revisar las recetas hasta que lo hizo la comisión investigadora y que la auditora le merecia total confianza hasta ese momento, aclarando “todo coincidía”, también explicó a la defensa que había cuatro empleados en el sector y Fasano, señalando: “ son empleados del colegio, bajo la dirección de Sandra Fasano.-”

Fanloo también se refirió a éste episodio contestando a la defensa: “Participé en una reunión de comisión directiva en la cual se estaba tratando el tema de la presentación de estas recetas y ver cómo se iba a llevar adelante el problema que se había dado y cuando se estaba charlando el tema, Sandra Fasano, que estaba en una oficina al lado de las reuniones de comisión directiva, ingresó al lugar diciendo que todo eso que estaba ocurriendo debería haber pasado primero por su oficina, que el reclamo tendría que haber entrado en su oficina de auditoría porque era su área y ella lo tenía que resolver, que el socio no debería haber presentado esas recetas o ese reclamo directamente a comisión, sino que lo debería haber presentado a ella directamente porque era su área. Entonces ahí sí surgió una discusión entre los miembros que estaban participando de comisión y la señora Sandra porque en realidad ella no debería haber ingresado de esa forma al lugar de comisión. ese día si hubo

un intercambio de opiniones entre los miembros de comisión en general todos los que estábamos. Incluso yo recuerdo que le dije personalmente a Sandra no estamos culpando a nadie pero cada persona es responsable del puesto que ocupa. ”

Desde el area interna del colegio y su personal refirieron.- La contadora Cerutti encargada del asesoramiento externo en el area laboral del CFRN señaló que la referente de administraciòn era Flavia Donato y de auditoria Sandra Fasano.- Que el personal se regía por el convenio colectivo de trabajo Nro. 736/2016 de Utedic, en el que Sandra Fasano estaba encuadrada como Supervisora de Primera aclarando: “Ella dirigía el sector de auditoria.- Auditor se engloba en la categoria de supervisor, no existía la categoría auditoría”.-

Por su parte el contador Londero, auditor contable externo del CFRN refirió: “ En el colegio lo aclaro no hay un gerente general ni lo hubo, el colegio está dividido por áreas, la dirección es de un organo colegiado, un poco lo digo por la experiencia de participar desde el 2007 en el colegio, esta la comisión directiva elegida como corresponde y luego de ahí bajan, se imparten a cada área es como un organigrama cortito muy directo a cada una de las áreas. Usted reconoce algún referente en el periodo de imputación del dos mil trece al dos mil diecinueve de ese área (alude a auditoria) . Sí. A ver el referente de los pasillos y en la en las las situaciones que estamos hablando era Sandra”.- Al ser consultado por la Defensa sobre quien controla ese sector dijo: “ concretamente los que dan las las órdenes a los administrativos? cuando dije lo del gerente justo venía pegado a que no hay un organigrama, que toda empresa tiene un organigrama, no tiene digamos una cabeza de gerencia y con respecto a la pregunta hay como una mesa acotada y siempre fue así desde que yo estoy en el colegio donde entre presidente, vice, tesorero y secretario sería la mesa chica de la comisión directiva que es quienes toman las decisiones obviamente luego refrendadas por la comisión directiva ampliada cuando hay una decisión que hay que tratarla en comisión se toma entre todos en comisión directiva y por mayoría se vota”.-

En similar sentido Flavia Donato se expidió sobre la organización a preguntas de las partes: “ ¿Quién la controla usted en su categoría de empleada? En realidad si alguien me tiene que bajar información, es la comisión directiva de alguna manera, pero cada uno de de nosotros sabemos lo que tenemos que hacer. Entonces, la persona que me controla a mí sería el contador, porque yo paso recibos, paso contabilidad, y él lo que hace es después de esa misma carpeta sacarla. Controla, va controlando que todo esté bien”.- Explicó que igual situación se da con el sector informatica: “ ellos se saben manejar..Y ellos también de la comisión, nada más. Bien, y la gente de auditoría de quién depende? De la comisión también. Lo que pasa es que hay cuatro personas que son los referentes. ¿Quiénes? Presidentes, vicepresidentes, tesorero y secretario. Y entonces ellos también serían los más importantes. Pero obviamente todos los meses había reunión de comisión directiva serían como algo de veintitrés personas de diferentes localidades. Que de cuando ellos se reunían votarían por sí, por no, por lo que sea. Ellos se reunían y ahí en realidad no eran solo cuatro personas. Ellos siempre se avalaban con el resto de las personas es unanime, salvo cosas chicas”.

La empleada del sector de auditoria Edith Cortez refirió: “ ¿Usted cuando estaba ahí en la auditoría tenía alguien que era su jefe o jefa? Encargada de sector, sí, Sandra” aclarando que era quien le habia dado las ordenes de como realizar el trabajo de auditoría.-

Maria Ester Idiazabal del sector Administrativo refirió que ingresó a trabajar en el 2008, y que la referente de su sector era Flavia Donato y del de auditoria Sandra Fasano.- Matias Toledo quien presta servicios en la Secretaría del CFRN refirió respecto de los referentes de cada area: “ hay distintas areas o sistemas, en administracion Flavia Donato, en sistema Sergio Garcia y en auditoria era Sandra Fasano y ahora Patricia Polli”.-

El empleado Mendez también indicó: “ el auditor es el que sabe todos convenios, como tiene que venir la receta, ella -contesto respecto de Sandra Fasano- era la que manejaba el convenio con el Ipross”, contestando al querellane Dr. Rosbaco: “ Sandra Fasano era la auditora, tenia un libro en la cabeza, se acordaba de todo”.- También el testigo de la Defensa Osvaldo Rossi, que prestaba servicios en el CFRN con escasa permanencia en las oficinas, señalando que su trabajo era recorrer las farmacias fuera de la sede, contestestó al querellante que Fasano era la “auditora” del Colegio.-

Sergio Garcia Moggio del sector de informatica refirió: “Durante este periodo de imputación, por el cual estamos acá, desde el 2013 al 2019, ¿recuerda usted quién era referente del área de auditoría? Sí, Sandra Fasano, era la farmacéutica auditora que estaba en ese sector. ¿Qué tareas cumplía usted con relación a esa área? Lo único que hacíamos nosotros era estar atento a alguna situación adversa que algo no funcione. No le anda la impresora, o algún otro requerimiento técnico básico, por así decirlo”.- Este testigo explicó sobre la máquina que se instaló en el Ipross (según consta en el capitulo circuito Ipross) indicando que la Auditoría indicaba a Galbop los límites o permisos que debía otorgarse a cada usuario dentro del sistema señalando concretamente: “ Eso lo parametriza la gente de auditoría o da las instrucciones para que lo haga la gente de Galbop, o sea, o lo hacen ellos o da la instrucción a la gente de Galbop. Necesito este, este operador para que haga esto limitado, digamos, con lo que puede hacer, que pueda ver el afiliado con su consumo del mes. Eso se le da a la obra social, en este caso. ¿Y usted sabe si se le dio alguna orden de parte de alguien a Galbop? Sí. ¿De qué es lo que tenía que contener? Las limitaciones, no, eso desconozco cuáles. Como calculo que la parte de auditoría le dijo necesito este usuario con estas limitaciones, de cuáles, porque no tengo acceso a eso, para que lo use la persona que esté responsable del Ipross, digamos”.-

Fanloo también explicó que Fasano era la responsable del area de auditoria y contesto a la Dra. Espeche: “ en el área de auditoría era ella y nosotros de comisión directiva solamente lo que hacemos es ver si todos los trabajos van funcionando y van fluyendo, si todo anda bien y no hay ningún reclamo, como lo que pasó en este momento, generalmente no se tocan los trabajos o sea a ella se le preguntaba, yo he estado en reuniones que se consultaba si los trabajos estaban bien, si la auditoría funcionaba, si no era mucho el trabajo y ella siempre lo que manifestaba es que todo funcionaba bien, yo no vi órdenes directas hacia ella respondiendo directamente tu pregunta órdenes directas a ella no vi de nadie ...como dije recién nadie daba órdenes, porque en cada puesto sabían la persona que estaba ocupada de esa área, sabía lo que se debía hacer en el colegio, así que a Flavia (por Donato) tampoco lo se le daban órdenes.-...Ahora la pregunta es quien monitoreaba o quien controlaba el trabajo no quien daba ordenes, quien controlaba que la administración? que la gente de auditoría? que Borrajo, quien controlaba ese trabajo? Cuando todo fluye y sale bien no se controla el trabajo porque se ve en los resultados, el trabajo se ve en el resultado que hay y recién se ve cuando hay algún problema de resolverlo, de eso se trata y por eso creo que están las reuniones de comisión directiva y se aceptó a este socio cuando vino con un problema para escucharlo y se tomaron las medidas que tuvimos que tomar de averiguar porque paso, en el colegio generalmente los trabajos fluían y bien hasta ese momento y con respeto”

Guillermo Borrajo refirió que en virtud de un accidente en el año 2010 de Sandra Fasano fue convocado por el CFRN ya que conocía el sistema de validación y liquidación, hasta que se recuperara y después se mantuvo el vinculo hasta el 2019.- Que hacia el cierre y la liquidación, viajando a esta ciudad, aproximadamente hasta 2013 y trabajando después vía remota.- Contesto a la Fiscalía sobre el punto aquí analizado: “¿Ud. sabe cuáles eran las tareas que realizaba la señora Sandra Fasano en el colegio? Era auditora y controlaba la llegada de las recetas de las farmacias que presentaban por carátula, por lote y por plan y después tenía varias otras tareas que eran institucionales digamos como organización de cursos, de eventos, de viajes....

¿Quién era concretamente el auditor del colegio farmacéutico? Ahí el título de la auditoría lo tenía la doctora Frasano. ¿Y Katia Giustin qué? Katia Agustín era secretaria de la doctora Frasano. Estaba con ella en esa área” Asimismo ante la consulta de la Fiscalia sobre auditar y la liquidar contesto: “ liquidar es un trámite administrativo donde se toman las recetas, se procede al cierre, se procede a la liquidación, que es automática a través del Xarion para el periodo indicado y el proceso es automático. Ya importadas las recetas desde el Xeilon, receta validada y el periodo establecido. Auditoría abarca bastantes cosas, entre ellas es el control de recetas y ver que se constate físicamente que es lo que está plasmado en papel, en cantidad, se ve en la parte física. Cuando usted también audita parte física se puede dar cuenta que puede tener algún problema, por ejemplo, falta de troqueles a recetas y había que debitarla por otra vía porque no cumple con los requisitos y las normas operativas de la presentación de recetas”

Se ha dejado para el final de los testigos la versión dada por Katya Giustin, cuyo análisis con mayor profundidad se hará al valorar la prueba en su integridad.- Contesto inicialmente que ingresó a trabajar en el area admiistrativa con el convenio del Ipross, y que su area estaba denominada como auditoría.- En ese momento el referente del área era Guillermo Borrajo quien le encomendo la organización del convenio.- Contesto que la tarea era: “se procesaban las recetas y caratulas que enviaban las farmacias y las cargas de recetas en el sistema Xarion de forma manual” , indicando que Borrajo estaba un tiempo y se iba a Jujuy sin poder dar precisiones y que Sandra estaba accidentada, lo que estimó en unos tres meses.- Que al volver “ ella empezo a tomar las mismas tareas que yo hacía se suponía que yo estaba reemplazandola y despues como el trabajo era en abundancia haciamos las mismas tareas y procesamos caratulas...en general lo que se cargaban eran refacturaciones y en ese periodo tenía problemas con el sistema, se caía, estuvo mucho tiempo caído, por eso habian muchas cargas manuales, por eso era abundante el trabajo, apenas inicié.- Habia muchisimas cargas manuales de todas las farmacias de Rio Negro”.- Agrengando que en el 2013, Sandra Fasano era la referente del sector y seguian sin tanta intensidad pero habia muchas cargas manuales y las farmacias los declaraban en sus caratulas o llamaban por telefono diciendo que eran manuales o refacturables, fuera de convenio.- Contesto a la fiscalia que los tres imputados Mastandrea, Mascaró y Caffaratti siempre entregaban sus caratulas por en el mostrador de la recepción.- Explicó que la caratula iba al deposito y al Ipross se mandaban el ranking de medicamentos; la liquidación que imprimian en el sector que llevaban a administración, y una nota a Nancy Bertola, con un CD y las recetas fisicas

.-Contesto que no sabía quien tenía el usuario administrador ni si alguien trabajaba en forma remota, para aclarar inmediatamente que Borrajo si lo hacia.- En uso de la declaración previa la Fiscalía le marco contradicciones señalando: “ bueno, solo puedo decir que Sandra trabajaba para las farmacias Araucana, ella ya traía liquidada la documentación al colegio ….y nosotros la recibiamos de ella, traia como las otras obras sociales caratulas con recetas”.- Al ser consultada sobre la auditoría refirió “yo nunca anuncie que había una auditoría...todos trabajabamos de la misma forma...

¿recuerda haber mencionado que Sandra Fasano era auditora en los mails? No, nunca, no lo recuerdo, pero no era auditora, nuestro mail decia auditoría..el de ella decia auditoría Sandra...¿Habia alguien en el colegio con el cargo de auditor? Legalmente con el cargo no se, desconozco.- Y que no sea legalmente? No, dentro del area era organizativo nada mas, y Sandra evacuaba mas dudas por ser farmaceutica” Ante lectura de la declaración previa para marcar contradicción cuando dijo “cuando Sandra volvió era era la auditora y la responsable del area por ser farmaceutica.-De quien recibia las ordenes? De Sandra, ordenes directas de Sandra ella era la responsable del area, luego de ella jerarquicamente estaba la comisión directiva” contestando “ en mi primera declaración fui mas inducida por la comisión que estaba en ese momento eso fue la realidad, pero como les vuelvo a repetir con Sandra trabajabamos en conjunto y teniamos rotulado la palabra auditoría o auditora y nos referiamos para ser referente a alguien pero en el trabajo era el mismo para las dos...porque menciono que estaba inducida cuando vino a declarar a la Fiscalía'? Porque la comisión que se armo de auditoria presionaba muchisimo para que de los nombres o rotulos a las personas que hoy estan en la causa particularmente Nabil Zgaib y Liliana Tiengo” Asimismo se le marco contradicción con declaración previa en que dijo: “cabe aclarar que la unica cuenta de usuario contraseña a la que no podiamos acceder, era la cuenta del administrador, o sea cuenta de Sandra” a lo que contestó: “no lo recordaba, ni siquiera habia recordado, no recuerdo haber hecho ese comentario.-¿No lo recuerda o no fue asi? No recuerdo haber hecho ese comentario” También se marco contradicción sobre el uso de accesos remotos por parte de Sandra a lo que señaló: “ no se si era una PC, una notebook, no se si ella la ha transportado o no”.- Contesto que las presiones recibidas de la comisión fueron “primero plantear dudas respecto a mi trabajo, a como lo hacia, despues obligandome a decir nombres o rotulos o caratularnos a nosotras como auditoras cuando en realidad no tengo ni siquiera un titulo de farmacia. ¿como

se trasmitian? En forma verbal o en reuniones privadas en una de las oficianas que tenían o exponiendome delante de mis compañeros, gritando, usando vocabulario no adecuado” .- Indicó que no la acompañaron a declarar a la Fiscalía pero le decían basicamente a quien tenía que nombrar o rotulos “que nos teniamos que poner” contestandole a la Defensora “fue un periodo de un maltrato psicologico y social y exponiendome conflictivamene con mis compañeros, tanto del area que estaba rotulada como auditoria y del area de administración.- Fue totalmente conflictivo”.-

Claramente el sector de auditoría era dirigido por Fasano y con un alto nivel de ingerencia de Giustin, ambas conocían el sistema, resultando por demas gráfico el mail exhibido en pantalla y obtenido de la pericial informatica puntos IV Y V explicado por Nilles, del sector de auditoria firmado por “Katia” del que surge claramente que era sabido que en Ipross los controles eran por muestreo por lo que se podía enviar documentación sin la receta física:
Corresponde analizar dos puntos que han sido materia de interrogatorios a lo largo del juicio y sobre el que expusieron los peritos tal cual es a quien pertenecían los datos insertados en la tabla por los usuarios que se denominan “Administra”; “Admin” y “Sandra”.-

Los desarrolladores del sistema y peritos informáticos coincidieron en señalar que tal información era manejada dentro del sistema por la administradora, o sea el CFRN y consta en una tabla de usuarios el detalle con el nombre y los permisos que tenia cada uno de ellos.- En igual sentido el perito Nilles señaló “los usuarios son como están identificados en la tabla de usuarios en el sistema Xarion” y contesto a la Defensa “esa información se obtiene de la tabla de usuarios obrantes en el sistema Xarion.- Yo la verdad no recuerdo si se informó la tabla completa de usuarios en alguno de los puntos de pericia. Pero sí está informada completa en el informe de su perito.- De donde surge la tabla de usuarios? De la base de datos Xarion...los usuarios que se van informando ante la respuesta a todos los puntos de pericia son los usuarios que realizaron alguna actividad referida al punto de pericia solicitado. ...no informamos aquellos usuarios que no las realizaron”.

Esta información fue oralizada por Pagliaricchi; Roberto Zgaib presidente del CFRN QUIEN mediante oficio del 29 de junio del 2022 y Alejandra Fanloo ratificó lo informado mediante oficio acreditado por oficio del 28-10-2022.-El testimonio de los nombrados surge transcripto en el capitulo “ Circuito de Recetas” y “Comisión Investigadora”; y acredita que “cada puesto de trabajo tenía un usuario y contraseña, con acceso a determinada tarea. La auditora Fasano era la única que tenía la clave de Administrador, con acceso a todas las funciones y programas -1Admin.- (sobre tres de la Documental Acreditada en juicio).-

El perito Nilles refirió que “el único dato encriptado que nosotros observamos es la contraseña del estado usuario” .-

Del testimonio de Fanloo surge que no le constaba quien manejaba la clave “administra” o “admin”, pero si que el botón de borrado le había sido asignado solo a ese usuario, y quien lo pidió fue ella.- En este punto hay coincidencia con el testimonio del desarrollador Bourlot y la documental exhibida (mail donde informa que la auditora pidió el botón de borrado).- Dicho usuario tenía todos los permisos.- Concordante con ello Nabil Zgaib señaló que el botón de borrado habilitado únicamente al “Administrador del Sistema” que tenía todos los permisos y era Sandra Fasano.-

Según la documentación oralizada por Fanloo y que se acreditara en juicio (sobre 10 A de la Fiscalia CD cuyo nombre de archivo es 2833- 2019_mov_Xarion_abr2019_1-PDF se observa una tabla con ID usuario; nombre usuario y los permisos.- Los nombres de los usuarios coinciden con el personal del CFRN que se ha referido durante el debate (-1 Admin; 3 Barbara; 2 Edith; 5 Guillermo; 4 Katia; 1 Mester; 8 Nora; 11 Preserfar; 10 Sandra) y los permisos para cada uno de ellos, siendo “-1Admin” el que tiene todos los permisos.-

De los listados oralizados por el perito Silva surgen cargas del usuario “Sandra”( Usuario 10) y “Administra” (Usuario 07) que por la forma de oralización puede llevar a confusión, pero que al listar todas las cargas por fecha ( como se observará en los listados que se presentaran en la sentencia) se advierte que el usuario Administra tuvo vigencia hasta el 07 de setiembre del 2014, comenzando las cargas a partir del 08 de setiembre del 2014 con el usuario Sandra, lo que coincide con que en dicha fecha se implementó el sistema Xarion R2 según lo informado por el testigo Bourlot, y el mails oralizado por Nilles el 27 de setiembre del 2023.- De alli también que el usuario

-1Admin y Sandra constan en el informe presentado por Roberto Zgaib en fecha 29 de junio del 2022 y 28 de octubre del 2022, el primero con TODOS LOS PERMISOS, y Sandra con gran cantidad de ellos y ya no surge el usuario “administra”.-

El Desarrollador Bourlot de Galbop sobre esta temática indicó: “ nosotros, la asignación de usuarios depende del cliente, digamos. Y las tareas que puede realizar cada usuario con el sistema o la función a la que pueda acceder el sistema. La persona que tenga el acceso administrador es la persona que pueda hacer esta definición y puede configurar el sistema. No sé exactamente quiénes tenían habilitada esta función. No es que no lo recuerdo, no lo sé, porque tampoco nos corresponde quiénes tenían habilitada el acceso como el administrador. Eso seguramente se definió el inicio de la operación, se definió con el equipo informático, la verdad que ahí no recuerdo exactamente. Pero nosotros en un oficio informamos todos los usuarios que había activo en una determinada fecha y cuáles eran los permisos que tenía cada uno de ellos.” Avanzada la declaración contesto a la Defensora: “ ¿Quién le asigna la denominación a cada usuario? Ya lo dije. El usuario administrador. ¿Quién? No lo escuché. El usuario administrador......¿Y hay algún tipo de documento cuando se extiende el usuario y contraseña? No, creo que no. A ver, hay un usuario administrador de colegio, del colegio de Xarion, digamos, o del Xeilon Server, que es el que crea o tiene derecho para crear usuario y habilitarle a qué opciones del sistema puede acceder. Sí. Eso es algo que lo hace ese usuario. ….¿Pueden tres personas utilizar el mismo usuario de contraseña? El nombre de usuario vamos a suponer que puede ser conocido, ¿no? Por las tres personas. Ahora, la clave para... La clave, si no la conocen, no se puede ingresar al sistema ….Pero la verdad que no sabría decirle cuando se dieron de alta los usuarios porque no era algo que haga yo ni ninguno de los que trabajamos en Galbop. Digamos, los usuarios lo definían el usuario administrador del colegio de cada uno de los sistemas.” .-Esta declaración se compadece en un todo con lo señalado por García Moggio en cuanto a que se determinaban los limites de cada usuario en auditoría.-

La Empleada Edith Cortez del sector de auditoria refirió sobre el tema que el Usuario de Fasano era Administra y Giustin como se detallo, inicialmente dijo no saberlo pero ante la lectura refirió que no recordaba haberlo dicho.-

El perito Presman ratifico que los movimientos se registran según quien ingresó con las credenciales (dupla usuarios y contraseña), pero que hay distintos niveles de credenciales (uno para entrar al sistema operativo; otro de acceso a los sistemas y otro acceso a la base de datos), pero en ninguno de los casos se pudo asociar a una persona fisica a menos que exista algo que lo vincule como una planilla o documento que firme donde conste esa circunstnacia, o en otros sistemas de mayor seguridad se busca algun sistema de autenticidad adicional (toquen, datos biometricos etc.), si bien no sabía el manejo como era en el CFRN es usual en grupos de trabajo que se “pasen las credenciales de Juancito a María”, por lo que para vincular una persona con una persona determinada tengo que tener “una imagen filmando a la persona con la contraseña” sino se habla de usuario informatico nada mas.- En similares termino Gunzinger Basso señaló que laboralmente debe haber una declaración jurada cuando se entrega un usuario y contraseña al igual que cuando hay modificaciones.- Este punto no fue controvertido por los peritos de la fiscalía ya que en definitiva aludieron siempre a “ID DE USUARIO” sin personalizar a quien correspondía.-

Si bien desde el punto de vista informatico se habla de usuarios la prueba precedentemente mencionada y analizada armonicamente, y el principio imperante el ordenamiento procesal peanl de libertad probatoria permite arribar con la totalidad de la prueba mencionada a la certeza en cuanto a que el usuario “Administra” “Admin” y “Sandra” fueron asignados y utilizados por Sandra Fasano.-

Tambien se ha probado con absoluta certeza que la computadora secuestrada en el C.FRN con fecha 20 de mayo del 2019 -al igual que la de los restantes empleados- fueron inbdividualizadas al momento del allanamiento y rotuladas debidamente tanto en la diligencia de secuestro, con sus fajas y fotografías tomadas y exhibidas en juicio como por la prueba producida en juicio.- Asi se demostro que la COPIA FORENSE WCAWF6484492 ( mencionada en la pericial informatica) se corresponde con la utilizada por Sandra Fasano conforme analisis armónico de la siguiente prueba:

Semprini señaló que concretamente: “ Recuerdo de que cuando nos dirigimos fuimos atendidos no recuerdo si era el presidente, y también por personal de informática me parece que era Sergio García y ahí nos dirigimos y nos dirigimos para extraer bases de datos y de los sistemas ...luego nos dirigimos al área de auditoría si bien habíamos entrado recorrimos tuvimos hicimos un recorrido en el área de auditorías nos llevamos tres computadoras que fueron identificadas que fueron fotografiadas fueron fotografiadas porque también estaban hicimos una foto panorámica ahí una foto panorámica para donde ya las personas ya fueron retiradas en ese momento fotografiamos el dispositivo en sí como se encontraba como dicen las normas y los protocolos y una vez fotografiadas procedimos al apagado del dispositivo y al secuestro del mismo y documentar en la planilla de cadena de custodia de ese dispositivo y también a fajar el dispositivo con las fajas de seguridad luego también pasamos al aún me acuerdo que estaba la auditoría recuerdo la auditoría y seguías caminando y entrabas a una oficina era donde estaba la computadora de Sandra decían que era de Sandra Fasano lo identificamos con ese nombre y luego era también una sala de reuniones que ahí se encontraban las computadoras de la comisión directiva ahí había una computadora y una notebook que fue entregada en todos esos pasos se fotografiaron como estaban los dispositivos se desconectaron de la corriente de energía y se pasó al secuestro y a la generación de las planillas de cadena de custodia el procedimiento el procedimiento recuerdo recuerdo de que fue no sé si de doce a dos de la tarde nos llevó más o menos dos horas y ahí finalizó el procedimiento nuestro” (las fotografias con las fajas y secuestro, fueron exhibidas en juicio).-

Gerardo Nilles tambien refirió que participo del allanamiento señalando: “ se secuestraron las PC de auditoría de Katia, Barbara y Edith, y la de Sandra, una Notebook y la computadora utilizada por la comisión Direcitva”.-

Por su parte Garcia Moggio a cargo del Dpto. Informatico reconoció haber participado de la diligencia y concretamente dijo: “ ¿Usted intervino en ambos allanamientos? Sí, como soy el referente más viejo de ahí, los fiscales me solicitaron el acceso al servidor y las computadoras que se llevaron, entonces yo los acompañé para mostrarles dónde estaban y colaborar con lo que fuese necesario para el proceso. Se

inició en el servidor y se secuestraron dos notebooks, creo que fueron cuatro CPUS, y dos notebooks. Más los backups. Más no recuerdo, creo que eso fue. ¿Usted coordinó con el perito informático los lugares donde tenía que inspeccionar? Claro, correcto. Sí. O sea, él me iba pidiendo a dónde tenía que acceder y yo, bueno, lo iba ubicando en algo que él desconocía, donde estaban las computadoras, cómo funcionaba, más o menos”.-

La farmacéutica Tiengo y Yop refirieron que en un primer tiempo Fasano ocupaba junto con el resto de los empleados una sala común y que posteriormente hasta el momento del allanamiento se había mudado a una oficina al lado de la Comisión directiva en la que estaba sola.- Varios farmacéuticos se expidieron en igual sentido.-

Se extrae que el perito dentro de las oficinas fue siguiendo un camino en la búsqueda de las evidencias que secuestro y eso lo fue realizando en compañía de Sergio Moggio quien fue indicando “donde estaban las computadoras” lo que permitió identificarlas por nombre, así en su testimonio Semprini señala PC de Katia (faja 2148); PC de Barbara; etc.-

También de esa copia forense se extrajeron mails que habían sido borrados conforme exhibió la Fiscalía durante el juicio que surgieron de la casilla de correo utilizada por Sandra Fasano incluso reconociera expresamente en su indagatoria que intercambió con el abogado del CFRN.-

Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

PERICIAS
Respecto de las pericias producidas por las partes la prueba será descripta tal como ha ido siendo presentada en el juicio, esto es desde la recolección de las evidencias hasta la presentación de los informes técnicos por las partes.-

La fiscalía trajo a la audiencia una serie de testigos a fin de demostrar la forma, lugar y cantidad de información que fue secuestrada o entregada a disposición de esta investigación y que separó en bloques de información, se sigue en la sentencia dicho criterio:

PERICIAL INFORMATICA PRESENTADA POR LA FISCALIA.-
A 1.-Allanamientos C.F.R.N 20 de mayo y 10 de julio del 2019.-

Sobre estas diligencias declaró la Lic. en Criminalistica Diana Minio quien refirió que fue convocada a participar de ambas diligencias por parte del Ministerio Publico Fiscal, la primera fue al mediodía.- Respecto de la primer diligencia señaló que el Fiscal leyó el oficio de allanamiento y dirigió el procedimiento, todo el trabajo lo hicieron Semprini y Nilles, de Informática del Poder Judicial.- La persona que los hizo pasar a una oficina donde esta el servidor era el encargado de informática del colegio.- Había gente trabajando y fueron a una sala del costado.- Quedo todo tal cual estaba, los hicieron parar y se hizo salir a todo el personal a una sala aparte.- Su función fue fotografiar todo el procedimiento que hizo informática.- En la oficina del servidor colocaron discos externos, y se fue sacando fotos de todo el procedimiento.- Se secuestraron CPU, nootbooks, todo fue fajado y fotografiado.- Se le exhibió un CD con fotografías tiene una planilla de custodia del 20 de mayo del 2019.- Reconoció y fue explicando en audiencia las fotografías del lugar y todo lo que se documentó de la jornada.- Indico la oficina chiquita de la diligencia en el fondo, que es la estructura del servidor, y la persona observada es Gerardo Nilles de Informática de Viedma.- Los archivos ellos los iban copiando y los bloqueaban con has y se sacan fotos de la captura de pantalla.- (exhiben varias fotos de capturas de pantalla de cada uno de esos procedimientos) .-Después fueron a oficinas del personal, estaban las computadoras prendidas.- Se hizo un recorrido por todos los escritorios donde había computadoras, lo que se fotografió y se secuestraron, fotografiándose las fajas (Fajas 2148.-2150.-2149.- 2153.- 2151 y una notbook 2152.- Señaló espontáneamente: “ teníamos una cámara Nikon familiar.- Fue la ultima porque la tapita para la carga no cerraba, eso hacia que se desconfigure y ponía mal las fechas y las horas.”- Aclaró a preguntas de la defensa: “ era un Nikon 340 de tipo familiar, tenia la tapa de abajo suelta la pegábamos con cinta.- la calidad de la imagen era la que correspondía, la dejamos de usar en el 2020.-

Cuando se aflojaba la cinta de la tapa se desconfiguraba la cámara, según el momento del procedimiento y afectaba básicamente la hora y año y a veces se apagaba, nada mas la imagen siempre era la misma.-” No recordó si esos días la configuraron antes del procedimiento o no.-

La segunda diligencia fue en el mes de julio.- A su respecto Minio refirió que la metodología fue exactamente la misma, “ fuimos con usted (señala al Fiscal) y fuimos al mismo lugar al Colegio de Farmacéuticos, seguíamos con la misma cámara y teníamos los mismos problemas.- Las mismas personas de la vez anterior, Semprini y Nilles y testigos de actuación, lo dirigía el fiscal y lo realizaron los personas de informática, yo realicé fotografías, yo los iba siguiendo y sacaba fotos de lo que iban haciendo.- También fueron al servidor.- Imprimieron un montón de hojas que tuvimos que firmar” .- Reconoció al serle exhibida su firma en las hojas que se imprimieron en un total de 123 fs.- y aclaró que eso se firmó cuando se imprimió.- Se exhibieron en juicio las fotografías del lugar y las reconoció como tomadas por ella, explicándolas.- Indicó con las fotografías a la vista, que el informático de Viedma fue el que manipulo el disco externo en el que se copiaba del servidor y “a medida que cambiaban pantallas yo sacaba fotos, de todas las pantallas están todas las fotos”.-

Claudia Patricia Domínguez declaró que participó de la diligencia como testigo de actuación, reconoció el acta y su firma en la misma, explicó que presenció todo el procedimiento, pero no podía aportar detalles por tener conocimientos básicos de computación (a penas notbook y teléfono) y que firmo el acta porque “estaba Britos (a quien conocía de su comercio) que es un fiscal de la provincia y me merece confianza”.-

Emanuel Ariel Marini, refirió también que participó de esta diligencia indicando que conoce lo básico de computación que fueron a un servidor que es “donde se guarda toda la información importante, la memoria de un sistema nosotros también trabajamos con un servidor en el trabajo...iban con un soporte técnico que se utilizo para sacar información, era una memoria extraíble que la conecto al servidor, lo enchufaron y sacaron información y nos dijeron esta es información que necesitamos” Después se secuestraron CPU no pudiendo precisar cuantas computadora, fueron fajadas y tuvieron que firmar las fajas y el acta, la que leyó previamente por ser su costumbre.- Describió el lugar como muy chiquito donde estaba el servidor “La persona que se ocupo de la tarea estaba al lado pegadito al servidor en esa zona, yo estaba un poquito mas atrás porque había otro, eran dos masculinos y otro testigo”.-

Marina Ferro (desistida por la Fiscalia, interrogada a instancias de la defensa) señaló haber participado de la diligencia de allanamiento realizada en el Colegio de Farmacéuticos, siendo convocada por personal policial, que tenía conocimientos básicos de computación, que presenció mientras recogían evidencias pero no pudo dar mas datos que esos señalando que no recordaba detalles del procedimiento por el tiempo transcurrido, no recordando que cosas se llevaron.- Contestó expresamente: “ si hay un documento y tiene mi firma es porque lo firme.- No recuerdo si lo leí o leyeron tendría que verlo, si hay un documento tengo que verlo”, la audiencia se celebró vía zoom y la parte no exhibió documental alguna a la testigo.- La restante testigo de actuación; María Andrea Parada fue desistida por las partes.-

Liliana Tiengo, farmacéutica integrante de la C.Directiva del CFRN, reconoció haber participado del allanamiento, reconoció su firma en el acta; las fotografías extraídas en la diligencia y que su firma esta estampada en las 123 hojas impresas el día de la diligencia, que observó durante la audiencia de juicio.-

Sergio García Moggio de informática del CFRN reconoció haber participado en ambas diligencias de allanamiento, reconoció ante la exhibición las fotografías tomadas en el lugar, también su firma en el acta de allanamiento y la firma en la totalidad de las firmas en las 123 fojas en que constan los hash que se imprimieron en la segunda diligencia, en cada caso explicó las fotografías observadas .- Contesto a la Fiscalía: “

¿Usted intervino en ambos allanamientos? Sí, como soy el referente más viejo de ahí, los fiscales me solicitaron el acceso al servidor y las computadoras que se llevaron, entonces yo los acompañé para mostrarles dónde estaban y colaborar con lo que fuese necesario para el proceso. Bien. Vamos a diferenciar los dos allanamientos. En el primero, ¿se presentó la fiscalía? Correcto. ¿Sabe si fue con alguien más? ¿La fiscalía? Sí, fue una chica fotógrafa, creo que testigos, estaba el técnico de informática, en este momento. Sí, había varias personas. Bien. ¿Qué medidas adoptaron cuando se anunció que íbamos a hacer un secuestro respecto a los empleados, los lugares, a dónde fuimos? Y se sacaron fotos, se trajeron los testigos, se hicieron todos los recaudos para obtener la información, tuvieron acceso al servidor para copiar los datos del backup. En su momento, para poder acceder, porque tenía clave, el técnico de informática tuvo que llamar a Galbop para que le den las contraseñas y ahí procedió hacer la copia y certificación de eso. Bien. Se inició en el servidor y se secuestraron

dos notebooks, creo que fueron cuatro CPUS, y dos notebooks. Más los backups. Más no recuerdo, creo que eso fue. ¿Usted coordinó con el perito informático los lugares donde tenía que inspeccionar? Claro, correcto. Sí. O sea, él me iba pidiendo a dónde tenía que acceder y yo, bueno, lo iba ubicando en algo que él desconocía, donde estaban las computadoras, cómo funcionaba, más o menos el segundo allanamiento,

¿recuerda para qué fuimos? ¿Recuerda haber firmado algo? Sí. Y firmé un montón de hojas. ¿Qué contenían? Creo que eran, por la parte informática, era como una certificación de las bases de datos, una cuestión técnica, digamos. ¿Sabe lo que es un LOG? Sí, generalmente está asociado a un tipo de archivo donde queda un registro con distintas características sobre algún proceso, digamos, de distinta índole, depende de dónde esté ubicado y para qué. Pero es como un registro de acontecimientos informáticos. ¿Puede dar un ejemplo? cuando vos instalás un programa, un antivirus, generalmente tienen algún LOG o algo donde dice todos los procesos que hizo, que trató de copiar un archivo, borrar, instaló esto, etc. Pero generalmente el LOG esta asociado a eso. Un registro de actividad en algún proceso informático. ¿Y si un usuario realiza alguna actividad puntual en algún programa? Si ese programa tiene acceso a LOG, ¿queda registrado? Tendría que quedar registrado. ¿Sabes si en las computadoras, o sea en el servidor del colegio, este programa Xeilon y Xarion genera LOG? No tengo idea, no nos interiorizamos tanto en los sistemas porque no los manejamos nosotros. Creería que sí, porque si es un programa a nivel empresarial, el LOG es útil para detectar cualquier error o cualquier situación anómala. Entonces tendría que tenerlo, sería lo lógico que tenga y sería lo adecuado para ver todos los procesos. Uno necesita hacer un seguimiento. Entonces es lógico que tengamos un registro de los sucesos” también fue consultado: “ ¿Usted sabe qué es un hash? Bien no. Iinformática es muy amplio y no sabemos todo de todo. Lo mío es más cableado estructurado, digamos. Es los cables. Puedo tener una apreciación que es lo que le estaba indicando, pero no la opción correcta, digamos. Interpreto que es un volcado de la información donde se puede verificar de que no se alteró, digamos. Es para una verificación posterior que no esté alterada la prueba”.

Los DVD con las fotografías de ambas diligencias, y las 123 de los hash fue acreditada y entregada al Tribunal y obra como sobre numero dos-

A 2.- Diligencia realizada el 3 de junio del 2019 en Ipross en Viedma.-
Héctor Ricardo Castillo refirió que como integrante del cuerpo técnico de Procuración General se presentó en el lugar, con la comisión integrada por la Dra. Giuffrida; personal de informática forense, el técnico Quilodrán y los dos testigos de actuación, señalando: “Se me asignó la tarea de poder llevar adelante un acta donde dejará plasmado todo lo que se hacía en el lugar Fuimos atendidos por una persona

que dijo ser el técnico en informática del instituto de apellido Burgos. A el se le hizo saber los motivos de nuestra presencia y accedió a que se haga esta diligencia, él indicó a dónde estaría el lugar, y la computadora personal como portátil que tenía acceso a lo que se estaba necesitando, en este caso era información digital del sistema de liquidación de farmacias. Entonces la diligencia fue encabezada técnicamente por el licenciado Semprini, quien operó esta extracción de información desde esta computadora, conectándose y haciendo la extracción de una copia virtual de la misma en un dispositivo digital de almacenamiento, que es un disco externo en este caso. Él lo conectó, observábamos cómo hizo la operación, lo conectó, hizo la extracción de la información, junto con un documento TXT que fue retornado para tener usuario con contraseña de acceso a este sistema. O sea, la diligencia consistió en la extracción de una copia virtual del sistema de liquidación de farmacias, en este caso del IPROSS. Después de eso, de hacer la extracción, la copia virtual, el licenciado Semprini informa que iba a hacer un procedimiento de hash para resguardar la integridad de esa información extraída o esa información copiada, la cual es un procedimiento también digital, pero que a su vez permite hacer una impresión física del comprobante de hash. Lo imprimió y se hizo saber a los testigos de que se trataba la diligencia, el resultado obtenido, que es el que acabo de decir, una copia virtual de información digital del sistema de liquidación desde farmacia y que se iba a imprimir el procedimiento hash para que en ese momento los testigos también certificaran la impresión del hash. Así que firmaron los testigos y firmamos. Y después de eso, siendo aproximadamente las 15.30 se dio por finalizada la diligencia.” El testigo reconoció el acta y su firma en la misma al igual que la impresión donde constan los hashes y su firma, a la par que oralizó los archivos que podían leerse en dichas actas, mientras eran exhibidas en pantalla.-

En similar sentido se expidió el testigo Ricardo Martin Burgos, Diretor técnico de Informática Ipross a esa fecha, señalando: “ Semprini fue con dos personas más. Nosotros trabajamos con una persona que trabajaba conmigo que se llama Luis Dina. Bien. ¿Usted fue quien los dirigió hacia el sector informático donde tenían que sacar la información? Correcto. Bien. Mencionó algo de unos hash. Sí, hasheamos, es un mecanismo que se usa para dar confiabilidad a la información, la extracción y darle integridad de que no hubo manipulación. ¿Qué es lo que se hasheó? Se hasheó la información del correo electrónico. Esto se hizo una extracción por parte de los profesionales de ellos, el cuerpo técnico de Semprini, y se hashó ayudando a la institución de que no estaban siendo adulterados de nada. Se contrató y se hace un algoritmo con una herramienta y se tiene un código aleatorio que hace que no sea modificable.” No recordó si había firmado algo, y la Fiscalía para refrescar memoria le exhibió el acta leyéndola el propio testigo quien la reconoció, ratificó y reconoció su firma y leyó parte del contenido señalando entre otros que aludía a “ Correos, recetas cabeceras fuera de convenio, informática de RN, de la castilla farmaco@farmaco.speedy.com.ar ¿La fecha? El 2019-2-28 07-11.ml que es el correo electrónico” y números de hash.-

A 3.- Diligencia realizada el 15 de mayo del 2019 en el domicilio de Sandra Fasano en Allen.-
El oficial principal Juan Raúl Rodríguez del Gabinete de Criminalistica refirió haber trabajado ese día en un procedimiento en calle Alfonsin que se solicitó el secuestro de elementos electrónicos y documentación, oportunidad en que buscaron los testigos de actuación, sacaron fotografías, y secuestraron cinco Cds -que aclaró correspondían a la cadena de custodia 202-; un CPU CASE OVer, un pen-drive Data Trave 163 de 16 GB-cadena custodia 204-y documentación variada de ciertas farmacias que “pedían y figuran en el allanamiento..bastantes recetas y documentación. Era mucho” Describió el procedimiento señalando que en el CPU se colocaron fajas de seguridad numeradas provistas por el Fiscal presente en la diligencia, para tapar los puertos de ingreso USB y corriente, numeración que fue consignada en el acta de secuestro y cadena de custodia, la que informó tras la exhibición y lectura como PJRN 2146 Y PJRN 2145 Y 2147 .-Reconoció la fotografías tomadas por ellos en el lugar exhibidas en pantalla durante su declaración donde se observó parte del domicilio; el CPU; las fajas colocadas en el mismo indicando concretamente los números de faja, fecha, hora, firma y nombre de los testigos; el PEN Drive; documentación secuestrada; y la firma como propia en la diligencia a la par que explicó y contesto a las partes las cuestiones que surgían del acta.-Reconoció el contenido del acta, su firma y sello, indicando que ese día estaba acompañado de Catalina Aviles que trabajó con él.- En la planilla de custodia 205 se consignaron 60 recetas con su ticket farmacia Tucumán, Respecto de la Planilla Nir 207 contiene dos recetas de la farmacia Tucuman.- La cadena Nir. 214 se consigna Fojas de recetas pendientes conteniendo 3116 (sobre 3) y presentaciones Farmacia Araucana Jacobacci Nros. 2094693; 2094721;208462 y planailla de custodia 216 con 95 recetas presentación 208465-1.- El testigo leyó la observación dejada en las planillas y sobres en que se señala en similares términos que el y oralizó que se consigna en la planilla que en fecha 16-5-2019 hay una observación de Marcelo Ramos que dice que se deja constancia que se procede a hacer entrega de los originales a la Sra. Sandra Fasano y se extrae fotocopia de las originales y guardan en el mismo sobre NIR.- Asimismo Respecto de la documental oralizó lo observado en pantalla sobre dos listados de Farmacia Araucana y Tucuman con datos, números y claves.-

Finalmente contesto a la defensa que la faja de seguridad solo se coloca en los elementos electrónicos para tapar los ingresos, la aporta la Fiscalía y tiene numero correlativo por eso constan sus números en las actas, y en forma separada el Gabinete además asigna números cuando ingresan los secuestros a su área para identificarlos, ese es un número de registro del Gabinete de Criminalistica cuando se le da ingreso del secuestro es interno y se le da para seguimiento del secuestro.-

El Of. Inspector Juan Carlos Bravo con funciones en esa fecha en la Cria. Sexta de Allen reconoció haber participado de la diligencia de allanamiento en cuestión, describiendo la mecánica y manifestando que personalmente escribió el acta del allanamiento.- La diligencia fue realizada por personal del Gabinete de Criminalistica y se secuestro un CPU Overcase, Cds; documentación. Explicó que observó el precintado, describiéndolo como tapar con fajas de seguridad conde están los puertos.- Que la documental la ensobró personal del Gabinete.- Reconoció el acta de allanamiento que confecciono y su firma al pie, y los testigos de actuación.- Indicó que él labro el acata de allanamiento como responsable de la diligencia donde colocaba lo que le indicaba el gabinete ellos detallan los elementos, los ensobran y se lo iban pasando entonces lo escribía en el acta.- A la par ellos hacen su propia acta.- En su declaración refirió que había documentación ya que la Señora hacía liquidaciones para farmacia contestándole a la Defensa: “ en dos oportunidades escuché decir de que en la oficina de la señora Fasano se hacían liquidaciones de farmacia. ¿Cómo lo sabe usted? Por qué lo escuché

¿De quién lo escuchó? De la señora. ¿De la señora? Sí.-”

La documental acreditada durante estos testimonios y fotografías fue entregada al Tribunal y rotulada como sobre Quince.-

A 4.- Diligencia realizada el 04 de julio del 2019 en el domicilio de la empresa Galbop en Gualeguaichu Entre Rios.-
Esteban Federico Delgado, escribano de Gualeguaychu refirió que el Sr. Eugenio Burlot requirió sus servicios para dejar constancia de que se iba a guardar información en DVD por lo que estuvo presente y tomó nota de lo que sucedía.- En la diligencia estuvieron tres empleados policiales de los cuales uno era especialista en informática.- Se realizó en la fecha indicada en la empresa Galbop SRL ubicada en calle Julio Irazusta.- Se transcriben partes pertinentes que el testigo oralizo en el juicio teniendo a la vista la escritura publica que se le exhibió donde reconoció los datos consignados por él y su firma.- Identificó a los empleados policiales intervinientes como Emanuel Edgardo Araneda; Mario Cesar Vitace de la sección de informática de la policía; Estanislao Jorge Antonio Burstein, a la par que informó lo que veía en pantalla y que consta a continuación:

Asimismo el escribano Delgado reconoció un acta labrada por el empleado policial Sr. Araneda en la que consta su firma y que deja constancia de la recepción de los elementos, y el resguardo de los dos DVD en un sobre papel, y en una caja de DVD de plástico transparente. Oralizó las leyendas (descripción, lugar del hallazgo y descripción) en el sobre y reconoció su firma.-


Los empleados policiales declararon y ratificaron la porción de los hechos por ellos presenciada.- El empleado policial Waldemar Emanuel Edgardo Araneda quien labrara el acta y refirió haber presenciado el secuestro de dos CD, reconocio su firma en el acta.- Indicó que le “dijeron que iban a hacer, un buckup o algo así, como un respaldo informático” refresco memoria leyendo el acta en que consta se trataba de Software informático Xarion y Xeilon que eran datos que los técnicos nombraban y él colocaba en el acta y también había dejado constancia que se habían generado archivos hash de Xailon y Xarion.- Reconoció asimismo la cadena de custodia por él iniciada y su firma y que el 12 de agosto del 2019 se la entregó a Lucas Cañete.- Se agrega a continuación imágenes reconocidas y explicadas por el testigo en juicio (acta y cadena de custodia).-

El testigo Mario Cesar Vitase, especialista en informática reconoció haber participado en el procedimiento realizado en la firma Galbop refiriendo que lo hizo parcialmente, que cuando él llegó el personal de la empresa le hacia entrega del DVD al oficial a cargo, ya estaba grabado.- Pudo observar que se trataba de archivos comprimidos.- No recordó detalles y contesto a la Fiscalía que entiende que el oficial a cargo dejó constancia de lo que se hizo.-Exhibida el acta de secuestro refirió que por la morfología que tienen los archivos son a los que aludiera en su declaración, aunque era imposible recordarlo por el nombre, y que vio cuando se procedió al secuestro del DVD.- Contesto al Querellante que cuando llego estaba iniciada la diligencia y se sumó a la misma.- Contesto a la defensa que se grabó con una notbook que entiende era de la empresa y que no recordaba haber firmado el acta pero la exhibida, por la morfología era parecida a su firma.-

Osvaldo Carlos Perez refirió dedicarse a gestiones, mensajería y paquetería, y que habitualmente hace gestiones de traslado para el Poder Judicial de Rio Negro.- Que cuando reciben muestras o evidencias firman la cadena de custodia y después la entregan ese es el procedimiento.- Reconoció que retiró el 16 de agosto del 2019 de la firma Tramitar Viedma, esta su firma y documento y la entregó a Semprini de Investigación forense el mismo día a las 13,30 hs..- Explicó que recibió la mercadería de la empresa Tramitar y venia firmada por el Sr. Cañete Lucas y él se la entrego a Semprini, según reconoce en la cadena de custodia.- Se agrega a continuación la captura de lo exhibido en juicio y reconocido por el testigo:

Lucas Cañete, finalmente refirió que trabajaba en la fecha indicada en una Mensajería en Gualecuaychu, que hacia trabajo de cadete, que lo llamaron de una comisaría ese día, retiró un sobre y se lo entregó a otra persona que estaba a bordo de una camioneta.- Exhibida la cadena de custodia manifestó que lo recibió de un policía, reconoció su letra y su firma, y aclaro que no conocía que llevaba una evidencia, recibió el sobre y lo entregó previo pago del mandado.- Se observan en las fotos reconocidas por el testigo aunque no fue profundizado por las partes sobre el punto que en el renglón de su firma, fechado el 12 de agosto del 2019 se consigna “TRAMITAR GUALEGUAYCHU” y posteriormente en la del testigo Perez “TRAMITAR VIEDMA”.-

Guillermo Bourlot de la empresa Galbop también explicó el procedimiento señalando que se cumplió con: “con informar estos backup en un soporte, en un DVD, un soporte tipo óptico al Ministerio Público Fiscal, participó el escribano Delgado y participó la Policía de Entre Ríos, en las oficinas de Galbop que estaba en Calle Irazusta 1521. ¿Cómo fue el procedimiento de extracción de esa información? El procedimiento fue la copia de los datos desde una PC que era, en mi caso una notebook personal, accediendo por supuesto a los repositorios de la empresa, a un disco óptico que fue entregado a la policía. Al medio se corrió un proceso de hash” Explicó que el hash es como un token lo que permite asignarle confiabilidad a la información y que la misma no se modifica, siempre el archivo mantiene el mismo numero o código, solamente si se modifica varía, informó que ademas tenía un pasword o clave que se informó, sin la cual no se podía ingresar al archivo.- Los Hash se imprimieron y firmaron.- Reconoció ante la exhibición en pantalla el procedimiento descripto por el escribano Delgado en pantalla, y en un tramo de las aclaraciones refirió que se grabaron los archivos de Xeilon y Xarion y que: “ Tenés el hash, la contraseña del archivo rar y después para acceder a la base de datos también hay una contraseña. Así que hay tres niveles de seguridad”.- Contesto también a la Fiscalía: “ En relación a la pericia informática que realizó el licenciado Semprini, recuerda haber provisto de algún equipamiento técnico al mismo? Nosotros disponibilizamos todo lo que estaba a nuestro alcance que fuese requerido por el Ministerio Público Fiscal, es difícil precisar con quiénes hablamos. En relación a máquinas virtuales como Xarion y Xeilon, ¿fueron provistas? Yo entiendo que eso fue provisto por el colegio farmacéutico. Pero quizás la verdad que no recuerdo exactamente. Y ustedes proveyeron algún instructivo para utilizar el sistema Xeilon y Xarion? Sin duda que sí, que lo proveímos”.- Indico que se firmaron todas las constancias que le solicitaron y los DVD fueron etiquetados y se los llevo personal policial.-

A 5.- Material remitido por la firma Preserfar
Jorge Alfonso Gutiérrez Castillo, Gerente General de la firma Preserfar SA declaro indicando el rol que cumplía dicha empresa en el proceso de facturación y liquidación lo que está explicado en el capitulo “Circuito de Recetas”.- En la ocasión indicó que se generaban notas de recupero o notas de crédito por un porcentaje (8%) de los medicamentos de venta al publico dispensados por cada farmacia incluidos en los vademecum y cuyos laboratorios estuvieran asociados a Preserfar.- Que para instrumentar dicha nota de recupero, periódicamente el Colegio de Magistrados cargaba a una pagina web un archivo en que constaba el total de las liquidaciones quincenales de la totalidad de las farmacias de la Provincia. En función de ello informó que esa empresa envió a la Fiscalía en respuesta a un oficio con datos extraídos de los registros de las bases de datos de esa empresa, sobre la totalidad de las notas de recupero emitidas a las farmacias y en el periodo investigado (lo que fue oralizado en el juicio exhibiéndolo en pantalla) reconociendo el oficio, la información contenida, su firma y que fue por él contestado.-

También reconoció la contestación de un oficio de fecha 26 de noviembre del 2020, indicando que por ser la información solicitada, muy voluminosa ya que eran mas de treinta archivos grandes, se compartieron a través de Google Drive, porque no pasaban por mail.- Ante la exhibición en pantalla reconoció su firma, los archivos en un total de 32, conteniendo información de las recetas presentadas por la totalidad de la provincia durante el periodo julio 2015 a marzo del 2019.- Respecto de este informe fue exhibido en pantalla, verificando e informando el testigo que efectivamente fue el remitido por el, y que estaban todas las farmacias imputadas y en los periodos que se menciono, a la par que explicó el contenido de las planillas exhibidas.-

A 6.- 10 CD remitidos por Ipross Viedma a la Fiscalía:
El testigo Armando Andrés Salazar, refirió desempeñarse como empleado del Ipross, siendo uno de los abogados que integran el sector de la Asesoría Letrada, cuya dirección esta a cargo del Dr. Lucas Bollero.- Refirió concretamente: “Me pidieron que remitiera, a pedido de una fiscalía de General Roca, una serie de documentación. En este caso eran unas recetas y también conjuntamente con ellas se envió un documento de Excel, que contenía prescripción del médico actuante, el médico tratante, cuál era el medicamento, y también creo la farmacia interviniente, el costo del medicamento, y qué tipo de medicamento. Eso fue lo que se adjuntó y se remitió a la fiscalía en ese momento Mandamos esas recetas, que recuerdo comprendía el año 2015, 2016, 2017 aproximadamente, y dichas recetas también estaban descriptas en un documento, o sea, una planilla de cálculo Excel, donde se indicaba médico tratante, la prescripción de dicho médico, la farmacia interviniente, el precio del medicamento y las cantidades.

...Yo las recetas las vi cuando las introducíamos en el sobre, porque estaban separadas por otra área, creo que tengo entendido que fueron separadas, y lo que hicimos fue incluirlas dentro de ese sobre y se hizo un control sobre ellas y se remitió y se describió en la respuesta al oficio que en su oportunidad, creo que eran nueve discos compactos que se remitieron a tal fin, si mal no recuerdo. Es decir, ¿receta física y ahora estoy escuchando discos compactos? Discos compactos donde contenía la documentación que se adjuntaba físicamente. ¿Recuerda de qué periodo de tiempo eran esos discos compactos? Si mal no recuerdo era un mes, aproximadamente del año 2015, creo que hubo uno o dos meses del 2016 y casi todo el año de 2017”.- Exhibido el oficio en pantalla por la Fiscalía de fecha 15 de setiembre del 2021, dijo que lo reconocía y era su firma y su sello.- Al ver el oficio ratificó su contenido, señalando que el periodo enviado era: “ las primera y segunda quincenas de 2015; los meses abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de las farmacias Araucana, Farmacentro, Tucumán, Santa Teresita, Fasano y Agostino los cuales se encuentran discriminados en cada sobre bolsa contenedor de estas recetas”. No pudo recordar exactamente quien fue la persona que le entregó esas recetas ya que eso pasa por la parte administrativa y se las entregaron después, entre la parte administrativa y la testigo Romero se conformaron esos sobres, se llenaron, se controló y se envió.- Agrengando: “ No recuerdo la persona que hizo esa discriminación. En relación a los compact disc, como dijo, ¿puede oralizarnos de qué periodo de tiempo eran? Sí. Son planillas de Excel que refieren al código de autorización, plan, tipo de plan, prestación, nombre de la farmacia, afiliado, fecha de dispensa, tipo de profesional que prescribió, código de profesional, la droga, cantidad y los valores. Los compactos anejados responden a los meses abril de 2015, noviembre de 2016 y marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. ¿Usted los pudo abrir? A los compactos, vi los archivos antes que se incluyeran en los compactos y era una planilla en forma apaisada, donde estaba cada uno, la descripción de estos, cada columna tenía esta denominación. No recuerdo el contenido de cada compacto porque es muchísimo la información de eso, es muy amplio. Bien. ¿Y usted recuerda de dónde se obtuvieron estos compactos? ¿En qué sector o quién se los dio? No recuerdo quién pasó el archivo y lo que sí se grabaron estos compactos, si mal no recuerdo, fue en el sector de administración que se grabaron y se enviaron.” Reconoció ante la exhibición de fotografías físicamente los CD y al ampliarse la imagen y ver los que tienen leyenda -setiembre, octubre, noviembre de 2017- Dijo que si, que los reconocía, que vio los discos y que “los metimos todos dentro de una bolsa, creo que un sobre bolsa”, donde fueron incluidos con toda la documentación y el contenido digital en estos compactos, no recordando el color de los sobres.-

El Director del Área de legales, Lucas Bollero también ratificó en su declaración la remisión de información en soportes CD indicando que eso “ me lo trajo Osvaldo que era quien separara las recetas, y los CD estaban en las mismas cajas donde venían las recetas”.- También Hechen reconoció que en las cajas a veces llegaban CD que no eran muy regularmente, pero que ese sector no los leía ni utilizaban, eran dejados allí.-

Respecto de estos CD el Lic. Semprini reconoció haber recibidos los CD el 29 de abril del 2022 de un chófer del Poder Judicial siendo remitidos por la Fiscalía, y para la apertura se volvió a convocar a la Defensa y sus peritos.- Reconoció ante la exhibición que se trataba de CD en los que se observaba la leyenda: “ Irposs septiembre 2017; Irposs octubre 2017; Irposs 03 del 17; Irposs 04 del 17; Irposs 11 del 16; Irposs abril 2015. ¿En este? ¿En el que estaba dentro? Es noviembre. Irposs 08 del 17; Irposs 05 del 17; Irposs diciembre 2017.- Hay nueve sobres y en uno hay dos.- CD son diez. Esta faja de seguridad firmada por Gastón Pocay del Departamento Informatica el 13 de Junio del 2022” Sobre estos CD contesto a la defensa que los recibió de la Fiscalía (en coincidencia con lo señalado por los testigos Salazar y Bollero, por lo que Informática no participo en la recolección de la información: “ Son 10 CD, en un sobre había 2 CD, son 10 CD. De eso lo único que nosotros hicimos es una imagen forense y después analizamos su contenido, pero nada más que hicimos eso. No puedo dar fe de dónde se generaron, quién lo generó”.-

B.- Informe Pericial informatico.-
B1.- Gaston Semprini, Lic. en sistemas a cargo del laboratorio Informática Forense del Poder Judicial de Rio Negro, dependiente del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro, dio cuenta del marco normativo y practicas que regulan la actividad del laboratorio haciendo especial hincapié en la Acordada 05-2014; la aplicación de normas ISO 27-037; 27-042-040; Protocolos del Ministerio Publico del 2017 y 2018 en consonancia con Protocolo del Ministerio de Justicia y Seguridad de Nación.- Indicó como se encuentra integrado el equipo de trabajo y el laboratorio y que en la presente pericia intervinieron tanto él, como Gerardo Nilles quien es especialista en desarrollo de software y base de datos y Gastón Silva quien se ha dedicado a pruebas de concepto y análisis de sistemas de archivos.- Realizó su exposición exhibiendo en la sala y explicando fotografías y un pawer point.-

Explicó la función del laboratorio en este tipo de investigación señalando: “ La informática forense es una disciplina de la ciencia forense que se dedica a la identificación, preservación, análisis, presentación de la evidencia digital para que sea acorde a una presentación en un juicio. Esa evidencia que identificamos, preservamos, analizamos, esté acorde a las normas estándares y que esté válido en la presentación en un juicio. Básicamente lo que hacemos es analizar la evidencia digital que está en distintos dispositivos tecnológicos. Una computadora, una notebook, una tablet, un dispositivo DVR de cámaras de seguridad. Y aparte también analizamos evidencia digital que tenemos que recolectar en el lugar del hecho”.- Explicó que en dicha tarea fue convocado por el Ministerio Publico Fiscal para recolectar evidencia digital en un allanamiento que se realizó el 20 de mayo del 2019, explicando los pasos previos y formales al inicio de la diligencia (quien los atendió, acompañó, personas que participaron y observaron la diligencia, información dada a los presentes, etc.) todo ello en coincidencia con los testimonios ya descriptos en el punto A del presente capitulo.-

Indicó que después se dirigieron a extraer bases de datos y de los sistemas que ellos tenían en funcionamiento, aclarando: “ ahí secuestramos bases de datos que eran de dos sistemas, tenían dos sistemas, uno que era el Xeilon y el Xarion, eran los sistemas que nosotros lo llamamos del cliente y servidor, Xeilon del cliente son bases de datos generadas por los puestos de trabajo de las farmacias y el Xarion es el sistema servidor, lo llamaríamos nosotros que después lo van a lo van a explicar bien los los profesionales, básicamente era de auditoría y sistemas que utilizaba el colegio de farmacéuticos, ante esas dos situaciones solicitamos que nos den acceso para extraer las bases de datos de los dos sistemas y nos dirigimos a la sala del servidor, yo pongo esa imagen que es documentada por la licenciada en criminalística, que fuimos acompañados por personal de criminalística y también por los fiscales y nos dieron acceso a la sala de servidores y ahí es a donde nos indicaron a donde estaban las bases de datos que íbamos a preservar, íbamos a extraer, la idea era no dejarlos sin servicio, no apagar los servidores y que sigan funcionando pudiendo hacer una extracción lógica y extraer las bases de datos de los dos sistemas y eso es lo que hicimos”.- Señaló que como una buena practica decidió tomar no solo la muestra de un día de información sino que efectuó una copia de cinco días de cada uno de los sistemas.- En coincidencia con lo que había señalado García y Bourlot en debate, explicó que el programa genera automáticamente dos veces por día backup de toda la información, que en ocasiones en el proceso de guardado y encriptación puede fallar entonces para evitar quedarse sin la evidencia, se extrajeron backup de cinco días de cada sistema refiriendo que eran copias del 15, 16, 17, 18, 19 de mayo del 2019.-

Explicó que: “ y lo copiamos a un disco externo a una carpeta que nosotros seleccionamos y se le realizó el procedimiento de hash.- Ese procedimiento de hash es lo que garantiza la integridad de la prueba es un método como toda disciplina de la ciencia forense, es un método que permite reproducir o auditar ese archivo que fue recolectado y ese procedimiento de hash es como la firma digital que se le coloca a un archivo, entonces uno puede decir que ese archivo con su firma digital no ha sido adulterado, no ha sido modificado y ese procedimiento que es el método por el que damos garantías de la integridad de esa evidencia, que en el momento en que se recolecto esa evidencia en los archivos ante las personas que estábamos presentes donde se registra y se documenta ese procedimiento de hash ese algoritmo que se le aplica al archivo da como resultado un número sumamente largo y cualquier modificación que se le haga a ese archivo automáticamente me va a dar un número totalmente distinto si aplico nuevamente ese método y ahí puedo comprobar que ese archivo, esa evidencia ha sido adulterada.- Una vez obtenidos los archivos y copiados a un disco externo pertenecientes al área de informática se documentó fotográficamente los resultados de hash y después de que lo adquirimos en todas las fechas siguientes, las fechas que uno quiera pueda hacer el mismo método y debe dar ese mismo resultado que ustedes están observando ahí ese número aleatorio, alfabética que contiene letras y números tiene que dar siempre el mismo resultado y eso es garantizar la integridad y es como su cadena de custodia ese procedimiento también garantiza la cadena de custodia de la evidencia digital”.- Avanzada la declaración contesto a la Fiscalía: “¿donde quedó constancia de esos hash? en el primer allanamiento quedó documentado en una imagen fotográfica que la hizo la licenciada de criminalística, porque podíamos representar la totalidad de los hashs de todos los archivos recolectados en una imagen y eso es válido lo podríamos haber impreso, pero al poderlo documentar con una imagen fotográfica y es un documento que forma parte del procedimiento, lo dejamos documentado más rápido en una imagen fotográfica que se pueden ver los resultados de hashs” indicando en otro tramo de su declaración que el segundo allanamiento realizado el 10 de julio del 2019, tenía por finalidad buscar los LOG de los sistemas y en ese caso los hash por el volumen de datos debieron imprimirlos por lo que no se generó solo una fotografía sino que se imprimieron y firmaron por los presentes en la diligencia, correspondiéndose con las 123 hojas exhibidas a los testigos y mencionadas en párrafos precedentes.-

Indicó que el recorrido siguió en el área de auditoria donde se secuestraron tres computadoras que fueron identificadas y fotografiadas, un foto panorámica general y una particular de como estaban los equipos y se faja; seguía caminando y entraron en otra oficina que refirieron pertenecía a Sandra Fasano, fue identificada con ese nombre y fajada; después se pasa a la sala de reuniones donde secuestraron una computadora de la comisión directiva y una notbook, explicando los protocolos de seguridad utilizados, la colocación de fajas de seguridad VAI que impiden que se le introduzca información a las máquinas, y en caso de que se saque o mueva se inutiliza, se labraron las cadenas de custodia y trasladaron las mismas a una oficina que le fue entregada por la Fiscalía con llave para trabajar.- El procedimiento estimo duró unas dos horas.-

Ese mismo día se inició la COPIA FORENSE de todos los dispositivos.- Se había fijado horario de inicio a las 16,00 hs. Para inicio del procedimiento, y no habiéndose presentado ninguna parte comenzaron a trabajar a las 17 hs. Del 20 de mayo del 2019.- Explicando “ahí comienza el método que nosotros llevamos adelante del ciclo de vida de la evidencia, tenemos el elemento secuestrado con su cadena de custodia, tenemos la computadora y tenemos que acceder a la evidencia digital que se encuentra en un disco rígido.- Ahi comienza lo que llamamos el comienzo del ciclo de vida de la evidencia la identificación, preservación adquisición, análisis y presentación, en este proceso que llevamos adelante el 20 de mayo del 2019 hicimos las dos primeras etapas del ciclo de vida de la evidencia, identificamos el dispositivo, que es fotografiarlo tal cual como lo tenemos; estuvo bajo custodia nuestra algunos de los dispositivos, básicamente los adquirimos y los fotografiamos como estábamos haciendo la apertura, la identificación es el momento que uno hace de la apertura de ese dispositivo saca las fajas de seguridad, fotografía, fotografía las partes internas del dispositivo y básicamente identificamos el dispositivo a donde está la evidencia digital, a donde está la información generada por ese dispositivo, y donde lo documentamos, en esta etapa lo documentamos en la planilla de registro de evidencia que es una planilla que finaliza esa etapa y registramos básicamente como se llama en la PC pero fundamentalmente las características del disco rígido marca, modelo y número de serie.- Ahí pasamos a la siguiente etapa que es la etapa de preservación y adquisición, en esa etapa es la que se hace la copia exacta de ese dispositivo, de ese disco a otro disco, se le llama imagen forense que se hace a través de dispositivos que garantizan la integridad de la prueba, son bloqueadores de escritura y clonadores (exhibió tales elementos en audiencia) este dispositivo lo que hace es poder conectar el dispositivo original, lo bloquea de escritura, nada podemos incorporarle, ninguna modificación se le genera y saca una imagen exacta a un disco del departamento de informática forense, esta imagen forense es realizada por software porque este aparatito se conecta a una estación de trabajo, a una computadora que nosotros trajimos y ahí es a donde por software se hace la imagen forense.- Esa computadora que tenía tres fajas de seguridad cuando las llevamos, esas 2145-46, 47...esas imágenes fueron presentadas en la pericia e identifican los elementos con todas sus características" Indicó que este procedimiento de copia lleva algún tiempo, pudiendo demandar tres o cuatro horas según el volumen de información y: “ se finaliza con el cerrado de cadena de custodia, se vuelve a colocar el disco rígido original y se faja tal cual como lo fajamos antes, esa faja va a tener un número totalmente distinto a estos tres, con el que ingresó pero que permite básicamente que no se puedan extraer las tapas y que nadie pueda extraer ese disco rígido y aparte que nadie la pueda encender a la computadora y se tapó la fuente de alimentación lo que permite es si bien ustedes pueden observar que hay otros puertos que no fueron tapados no es necesario porque si la computadora no se puede prender, no se puede incorporar absolutamente nada y por supuesto no se pueda generar ninguna modificación en ese disco rígido, entonces que garantizamos que nadie pueda prenderla y que nadie pueda extraer nada ni colocar nada adentro.- Así fue el proceso de las dos primeras etapas ”.- Indicó que idéntico procedimiento se realizó en la maquina con fajas 2145-46-47 de la diligencia del 15 de mayo del 2019 (Sandra Fasano); con las PC identificadas como Katia (faja 2148); Edith - en este se utilizó otro dispositivo la imagen se hizo con el hadward; la de Barbara; la notbook (faja 2151); la PC de la Comisión (faja 2152) ahí se ven las capacidades de un tera; la PC de Sandra Fasano del Colegio de Farmacéuticos, con un disco de 500 Gigas, a través de el dispositivo del cuerpo forense de 4 teras .- Continuo: “ El procedimiento terminó el 21 de mayo del 2019 en que se generó un acta para hacer entrega de los dispositivos obtenidos y los resultados obtenidos.- Que resultado obtenemos en la generación de las imágenes forense, es un archivo que va identificando las características del disco rígido que se adquirió; fecha y hora que se inicio; fecha y hora que finalizó, capacidad del disco rígido y fundamentalmente la firma digital, el hash de la imagen forense, lo que permite garantizar la integridad de esa copia.- Hicimos un acta documentamos, como procedimiento para identificar la copia forense de un dispositivo le ponemos el numero de serie del disco rígido, le ponemos el numero de serie, es el nombre que se le da a la imagen forense que identifica el dispositivo y los hashes que dio esa imagen, para reproducir o validar que esa imagen es autentica al momento del análisis.-El acta de finalización se entregó ese día cuando terminamos el trabajo.-" Explicó que estaba en la pericia también y exhibió en sala aclarando que es un hipervínculo de la pericia.- Exhibió el acta de inicio a las 17,00 hs. firmada por Semprini y Nilles; el acta de finalización donde dice que las imágenes se llevaron en dos discos del Cuerpo de Informática Forense y el resultado obtenido de las imágenes generada.- El numero de serie del disco rígido y el resultado de hashes.- También explicó los anexos, en el anexo de identificación, están los formularios de registro de evidencia.- Ahí se identifica cada uno de los dispositivos.- El Anexo II es el resultado obtenido en la preservación y adquisición, y así sucesivamente.- El de la segunda etapa identifica con el hadward, con un bloqueador de escritura, se puede ver el CPU cuando fue generado cuando finalizó, el resultado de hashes, el numero de serie de disco rígido lo que saca automáticamente el software.- Así sucesivamente con los otros dispositivos.- Se agregan algunas capturas de pantalla de parte de lo exhibido y que obra en la jornada del 12 de setiembre del 2023 aprox. Entre minuto 0.30.34 en adelante:

A continuación refirió respecto del procedimiento realizado en la sede del Ipross indicando lo que realizaron, quienes participaron y que la mecánica fue igual a la descripta para el CFRN resumiendo que fue el 3 de junio, “... fuimos recibidos ahí por Burgos que era de informática en aquel momento, solicitamos algo relacionado a liquidaciones no recuerdo bien que es y él lo único que nos dijo que es lo que tenía, puso a disposición una máquina virtual y unos correos electrónicos, nosotros lo que hicimos es lo mismo, lo preservamos de la misma manera en que lo hicimos en el en el colegio de farmacéuticos adquirimos digitalmente esas máquinas virtuales le hicimos el procedimiento de hash lo imprimimos porque pudimos imprimirlo ahí y documentamos todo en un acta de procedimiento y lo firmamos ante los testigos, se le explicó lo mismo lo almacenamos en un en un disco externo del departamento de informática forense, hashíamos y nos lo llevamos y hicimos firmar el el resultado del procedimiento de hash ante los testigos ”.-

Posteriormente aludió al segundo procedimiento en el CFRN el 10 de julio del 2019 cuyo objeto fue unicamente secuestrar archivos de logs, indicando “ recolectamos de la misma manera en que lo hicimos en el primer allanamiento y copiamos información a un disco del departamento de informática forense y ahí nos llevamos los archivos de logs el del Xeilon y Xarion, de los dos sistemas y copiamos los logs y una carpeta que decía base de datos por lo que puedo ver también en la imagen que hallamos que le hicimos el procedimiento de hash” la que por el volumen fue impresa en papel y firmada. Explico que un logs es: “ un archivo de auditoría después se van a tomar el tiempo los profesionales para explicar qué es lo que registran van a mostrar un logs para que ustedes puedan ver pero, básicamente es un archivo de auditoría de los sistemas, cada ejecución, cada acción del sistema va registrado en estos archivos de texto, cuando uno ejecuta, un usuario en particular ejecuta una función del sistema queda registrado en este archivo de logs y permite con eso generar qué es lo que se hizo en el sistema día por día, qué es lo que cada usuario generó a través de estos logs como para seguir una cronología”..... “los logs son generados en los puestos de trabajo se van generando diariamente después en un periodo de un mes se recopilan y se se se encriptan esos logs, se ponen en un contenedor lógico y de ese contenedor lógico se copia al servidor y así es a donde tenemos la totalidad de los logs de las terminales de trabajo” (indicó que esta temática por especificidad la abordaría el licenciado Silva).-

Seguidamente explicó que recibieron el 16 de agosto por la empresa de correo Tramitar un sobre con cadena de custodia y acta de entrega del personal de comisaría, con origen en la empresa Galbop de Entre Rios, el que según instrucción de la fiscalía fue abierto el 27 de Agosto para que se escaneara la documental de su interior, lo que se cumplió escaneando y remitiendo la planilla de custodia, el acta de entrega al personal de tramitar desde la comisaría y un acta notarial que estaba en el sobre, eso se escaneo y se envió el 28 de agosto a Fiscalía.- Esos elementos y el resto de lo contenido en ese sobre, conjuntamente con todos los efectos se guardan en la sala de secuestro del laboratorio con cerradura electrónica hasta la fecha de inicio de la pericia.- Explicando que se fijo fecha de inicio de pericia el 22 de febrero del 2022 a las 9,00 hs. Estuvo presente la Dra. Espeche, el Lic. Presman, como perito de parte, otro perito de Neuquen que no recordó su nombre y personal del laboratorio forense que dirige.-Se fueron colocando todos los objetos en la mesa y se fue fotografiando todo.-

Todo esto fue señalado y explicado por el testigo en el debate, mientras se exhibía en la pantalla del televisor de la sala de audiencias a la vista de todos los presentes.- Indico a preguntas de la Fiscalía sobre que material había entregado a la Defensa: “ se llevaron todo el material necesario para poder realizar lo mismo que nosotros hicimos, se llevaron las imágenes forenses generadas de toda la evidencia recolectaba en los distintos allanamientos del colegio de farmacéutico, los dos las bases de datos, los logs recolectados en julio, lo del Ipross recolectado también y todo lo que adquirimos y verificamos cuando estuvimos con los peritos desde el 22 de febrero al 26 de febrero, que creo que finalizamos.-También se adquirió prueba nueva, lo de Preserfar, un pendrive que no lo habíamos adquirido cuando hicimos las adquisiciones acá en la fiscalía, otros CD también que fueron aportados, todas esa evidencia se generaron imágenes y copias para los peritos de la defensa, tuvieran todo el material para poder realizar la misma pericia que nosotros hicimos y dar contestación a los puntos de pericia que nos solicitaron.- Ellos contaban con todo el material y dejamos constancia en el último acta cuando finalizamos.-”

Reconoció ante la exhibición de la fiscalía, las actas a las que aludiera en su declaración como así también su firma; formularios de registro de evidencia; pen drive donde entrego la pericial informática a la Fiscalía (aclarando estaba firmada digitalmente); sobres con las evidencias analizadas y sus cadenas de custodia.- Contesto las preguntas que le formularon la querella y la Dra. Espeche e indicó que los puntos de pericia que eran abundantes iban a ser abordados por los restantes peritos que participaron de la diligencia los Lic. Nilles y Silva.-

Como se advierte el Lic. Semprini explicó todo el procedimiento de incautación, preservación y verificación de la información recolectada por ellos o recibida en la Delegación desde el Ministerio Publico Fiscal, la metodología de trabajo del grupo y intervención que le cupo a la Defensa y sus peritos en este tramo de la investigación.- Explicó también que por especialidad el perito Nilles abordó la temática de Análisis Forense y el perito Silva la de Bases de datos, concretamente Xailon y Xarion y en función de ello fueron contestando los puntos de pericia.-

Efectivamente el Lic. Gerardo Andrés Nilles al explicar sus experticias señaló que su rol “de analista, yo realizo mas que nada la labor de responder puntos de pericia analizando la evidencia con distintas técnicas y herramientas forenses”.-

En su exposición consideró trascendente contar con algunos conceptos determinantes para la compresión de la pericia.- Todo fue expuesto con apoyo en un power point que fue oralizado y explicado durante la audiencia.-Consideró de relevancia conocer cuatro conceptos que se reiterarían en la exposición y por su importancia se replican en esta sentencia.-

METADATOS: “son datos que nos brindan información sobre esos archivos. Los más comunes son su nombre, fecha de creación, fecha de modificación, tamaño y tipo de archivo. Estos metadatos son en general creados y administrados por el sistema operativo. Es decir, cuando se crea un archivo, le va a asignar a ese archivo una fecha de creación, y si está recién creado también, la fecha de última modificación”.

BASE DE DATOS: “ es una forma estructurada de almacenar datos en tablas que están relacionadas entre sí. Estos datos se organizan en filas y columnas, y esta forma de relacionar las tablas facilita la gestión y el acceso a la información de manera eficiente. Esta gestión y acceso a la información se realiza mediante consultas en el lenguaje SQL”.

BACKUP: “ ES una copia de seguridad de datos contenidos en esa base de datos en un momento dado. Este backup se conoce como resguardo, copia de seguridad y su principal objetivo es recuperar los datos de una base de datos ante una posible falla. En entornos de prueba y desarrollo de software, lo que permite es trabajar con datos reales sin modificar los datos que están en producción, que serían los datos que se están utilizando por el sistema en ese momento, los datos reales de la aplicación. En el caso de las bases de datos MySQL, que son las bases de datos utilizadas en el colegio farmacéutico para sus sistemas de Xeilon Y Xarion, estas bases de datos realizan su backup o su copia de seguridad a través del comando MySQL-DAM. Que lo que hace es generar una copia de seguridad de toda la estructura y todos los datos contenidos en la base de datos en el momento en que se está haciendo ese backup. Este comando genera un archivo SQL que contiene todos esos datos, la estructura completa de la base de datos y todos sus datos”

SQL: “es un lenguaje de programación que está diseñado para gestionar y manipular estas bases de datos relacionados. A través de sentencias SQL se pueden crear, modificar y consultar datos sobre bases de datos respectivos. Es importante saber, dadas las características de este caso, cómo se guardan los datos en una base de datos. Los programas que necesitan almacenar información en una base de datos para poder utilizarla y recordarla más tarde. Cuando se crea información desde un sistema informático y se desea guardar en la base de datos, lo que hace este sistema es generar una consulta SQL que especifica qué información se debe almacenar y dónde. Esta consulta SQL es ejecutada por la base de datos y genera los datos que se quieren guardar” .

LOGS: “ en el contexto de aplicaciones informáticas, con logs nos referimos a archivos de texto en los que se va almacenando de manera cronológica todos los acontecimientos que van ocurriendo dentro de un sistema informático. Pueden ser iniciaciones, eliminaciones, modificaciones sobre ese sistema. El análisis de los logs se puede utilizar para realizar auditorías sobre un sistema informático. Poder saber en un momento dado qué situaciones fueron ocurriendo en el sistema del análisis de los logs. Y también el análisis de los logs nos permite conocer sobre el comportamiento de un sistema. En un caso que se quiera hacer una inversa de un programa, es decir, conocer su funcionamiento sin tener un acceso al código fuente de ese programa. El análisis de los logs brinda información para poder conocer la funcionalidad de un programa a través de su funcionamiento”.

Seguidamente el perito explicó como fue procesada la evidencia, indicando que las imágenes forenses fueron procesadas con software forense de altas prestaciones denominado FTK o Forensic Toolkit, cuya funciones explicó, al igual que otra herramienta denominada Oxygen Forensic que se uso un modulo especifico también indicando para responder que punto concreto de pericia.- Se detallaron los contenedores de los que se extrajo información y se realizaron puntos de pericia, los que serian abordados por él y por Gaston Silva:

Por su parte el testigo que también participara en la pericia presentada por la Fiscalía, confirmó que: “ la parte que me tocó a mí está más relacionado a los puntos de pericia de la obtención de datos, de las consultas sobre la base de datos, pero para hacer esto, para saber qué datos y qué consultar hay que hacer un análisis de los sistemas para poder entender qué consultas hacer, entonces bueno se analizan los sistemas se ejecutan funciones funcionalidades de los sistemas y aparte de eso estos sistemas en particular, los que estamos analizando generan registro de logs a nivel aplicación y esos registros de logs a medida que uno va ejecutando las diferentes funcionalidades del sistema quedan registradas esas esas consultas, esas actualizaciones que se hacen sobre la base de datos y nosotros podemos ir determinando qué es lo que recupera o qué datos o qué información particular va dejando en las distintas tablas para poder determinar los puntos de pericia”.- Señaló que los sistemas soportes, analizados fueron el Xailon y Xarion R2 aportados por Galbop que colocaron en maquinas virtuales y fueron recibidos y entregados a los peritos de la defensa para que controlaran y realizaran el mismo trabajo.- Resumió que la pericia se hizo en base a una técnica de ensayo y verificación, que son pruebas de sistema, prueba de software.- Método que: “ Consiste en ejecutar distintas funcionalidades de los sistemas sobre bases de datos de prueba que se generan para poder realizar la pericia, y que están asociadas a la lógica de trabajo que se documentó durante toda la pericia. La ejecución de las distintas funciones que tienen los sistemas van dejando información en archivos de log. Esto es a nivel aplicación. La aplicación, ambos sistemas, tanto Xeilon como Xarion, van guardando en archivos todas las acciones que van haciendo sobre la base de datos al ejecutar distintas funcionalidades. Entonces, esto es lo que se genera de manera automática, contiene información de las actividades que ocurren en el sistema, como pueden ser, no sé, distintas advertencias, accesos de los usuarios, la importación de recetas, cuando uno ve una receta manual, cuando se hace el cierre de periodos, todas esas actividades van registradas, las aplicaciones las van registrando en sus archivos de logs...quedan registrados en archivos que se llaman database, database.log.- Database.MMAAAA, que mm sería el mes, y AAAA sería el año en cuatro dígitos, punto log. Esos archivos que se van generando, si los analizamos, nos van a permitir determinar qué instrucciones SQL de actualización, de consulta o de modificación, se van ejecutando a medida que uno va ejecutando las distintas funcionalidades”.- Explicó el método en pantalla, con ejemplos concretos, sobre cargas de receta, con periodos cerrados o no, indicando que todas las secuencias de acciones que se prueban en el sistema, los ingresos en los distintos módulos, cargas de recetas, cargas de medicamentos, etc. van quedando registradas dentro de los archivos database.log, con esas características que van quedando registradas dentro de las tablas de datos a partir de las ejecuciones de las distintas funcionalidades del sistema, es con lo que hicieron las pruebas de concepto en función de las cuales contestaron los puntos de pericia solicitados por la Fiscalía.- Concretó: “ Esto se trata en cierta forma de un trabajo, podríamos decirlo de ingeniería inversa, hay que ver qué pasa cuando uno hace una cosa para determinar qué queda reflejado en la base de datos, a partir del análisis de las distintas funcionalidades y distintos registros, distintas sentencias que se van ejecutando sobre la base de datos. Esa es la forma que nosotros utilizamos para poder entender qué datos hay en la base de datos y qué sentencias SQL tenemos que utilizar para recuperar esa

información”. Sobre los archivos de logs señaló: “ el archivo de log se crea automáticamente cuando arranca el sistema Xarion R2. Entonces cada cosa o cada acción que yo voy haciendo en el sistema me va a quedar replicada en el archivo de log correspondiente a ese día. Por eso decíamos que el database, el archivo de log de database, dice database AAAAMMDD. Entonces el archivo de log AAAA sería el año 2019. MM sería el mes 04. DD es el día 15. Entonces el archivo ese, el nombre, lo que me está identificando, es que es un archivo de log del 15 de 04, del 2019. Entonces cuando crea ese archivo, cuando yo inicio, empiezo a ejecutar el sistema, me va a crear ese archivo y cada vez que yo ingrese a algún lugar, lo que va a quedar reflejado son las distintas sentencias, las distintas consultas que fue ejecutando para poder ir haciendo esa funcionalidad.-” Aclarando que los archivos de logs quedan registrados en cada una de las terminales en las que se ingresó al Xarion y a su vez diariamente el servidor va controlando si hay archivos de log para copiar en las distintas terminales, y las va resguardando en el servidor, por lo que hay archivos de logs en las distintas terminales y a su vez el servidor también los va copiando.- Contestando al Fiscal que efectivamente hay dos copias de esa información.-

Indicó que todas estas pruebas, análisis de los sistemas, y pruebas de concepto realizadas para contestar los puntos de pericia solicitados por la Fiscalía y ampliaciones les demandó varios meses, estimándolos aproximadamente en mas de ocho.-

PUNTOS DE PERICIA SOLICITADOS POR LA FISCALIA


PUNTO 1 (EXPUESTO POR NILLES).- Para que indiquen si en la imagen forense de cada uno de los equipos informáticos, se encuentran backups o copias de backups de las bases de datos de los sistemas de gestión Xeilon y Xarion. Debiendo individualizarlos y detallar la fecha de creación de los mismos.-

Respondió: “ nosotros encontramos 68 archivos con terminación.rar que constituyen backups de esas bases de datos todos estos 68 archivos que constituyen

backups de las bases de datos los encontramos en la evidencia identificada con el

nombre de imagen forense WSCC64ZHIL68H que corresponde a la computadora de la comisión directiva. Bueno, como resultado de este punto de pericia generamos un informe con la herramienta GTK en el que se listan todos esos archivos encontrados junto con sus metadatos”

Explicó que de la totalidad de archivos señalados de buckup se utilizó uno especialmente que era el que interesaba, para utilizarlo comparativamente y contestar los puntos de pericia, con los buckup recolectado por el equipo informático en el CFRN y por el remitido por la empresa Galbop, los tres respondían a la característica que le

solicitaba la Fiscalía y era que sea el último más cercano a abril del 2019.- Refirió: “ Encontramos este archivo, que tiene la fecha última de modificación, el 1 de junio de 2017, a las 13.09.10. Fíjense que la fecha de creación es posterior, esto se debe a que ese archivo fue copiado de su ubicación original a esta nueva ubicación, que es en la computadora de la comisión directiva del Colegio. Por eso se da esa situación de que su fecha de creación aparece como posterior a su fecha de última modificación. Ese

archivo SQL está contenido en el archivo .RAR, 2017.07.013.04.59. También con fecha de creación, 1 de julio de 2017.-” Explicó ademas: “ La fecha de última modificación indica cuándo fue el último momento en que se escribió ese archivo. En este caso es 1 de julio de 2017. La fecha de creación lo que nos indica es la fecha en la que ese archivo se creó, pero en esta nueva ubicación. Cuando tenemos esta diferencia de una fecha de creación posterior a una fecha de un día de modificación, lo que significa es que ese archivo fue copiado de su ubicación original a esta nueva ubicación en ese momento. Acá nos está hablando de la fecha de creación en esta nueva ubicación de este archivo. No de su fecha de creación original”. En la video filmación se observa fecha de instalación en esa maquina el 2 de mayo del 2019.-

Respecto de ese buckup explicó que mismo fue identificado con fecha de realización el 01 del 07 del 2017, y que eso se determinó ya que se analizaron los logs del servidor para determinar como fue creado el archivo, ya que ese archivo se generó en la base de datos sel servidor del colegio de farmacéuticos, entonces “fuimos a analizar este archivo de log del servidor y pudimos determinar todos los pasos que se fueron realizando para generar ese archivo de backup. Y ahí podemos determinar que el 1 de julio de 2017 a las 13.459 se comenzó a generar el backup” Explicó todo el proceso detallados en los logs, concluyendo: “ Comenzó a las 13.09.59 y terminó a las 13.19.34 este proceso de compresión. Y este archivo tiene un tamaño de 152,62

megawatts,, que es exactamente el tamaño que tiene el archivo recolectado. ” (en la video-filmación del debate se pueden observar los detalles y fotografías de esta explicación, explicándose en la presente sentencia la mecánica utilizada y conclusión arribada).-

PUNTO 2 DE PERICIA (EXPUESTO POR NILLES).- piden informar, si se encuentran instalados los sistemas Xeilon y Xarion, debiendo especificar tipo de acceso que tiene cada terminal, y si es posible determinar que operaciones fueron realizadas sobre los mismos. Entre enero de 2013 y el 9 de abril de 2019. Todo esto circunscribiéndose a las farmacias investigadas, a los rubros de epilepsia y diabetes, y principalmente a relación a serie de pedidos, liquidaciones y movimientos de cargas manuales, modificaciones y eliminación de recetas cargadas manualmente.

En primer termino el perito indicó en que equipos estaban instalados el Xeilon y Xarion oralizando el siguiente cuadro:

Aclaró el código representa el nombre de serie de los discos de cada una de las computadoras y es el nombre de archivo que le asignaron a sus imágenes forenses (en igual sentido lo había dicho Semprini), en el primer renglón cuando se coloca S.F quiere decir Sandra Fasano y cuando se menciona Col.Farm o CF es Colegio de Farmacéutico.- Toda la evidencia relacionada a cada imagen forense estará precedida de esos códigos para identificar el origen de la información.- También explicó que tanto para Xarion como para Xeilon se generó un reporte que incluye las imágenes forenses analizadas.- Indicó respecto de cada reporte: “Se muestra el nombre de archivo y se indica cuál es su fecha de último acceso. Su fecha de creación, su fecha de modificación y los hashes. La ruta lo que especifica es en qué imagen forense se encontraba este archivo en particular”.- Señaló que ellos se generan automáticamente: “ Tenemos una carpeta de gestión, un archivo config, en el que se almacena su última conexión, datos del último usuario que se conectó y demás. Carpetas de logs que identifican toda la información. Tengo carpetas donde se almacenan los logs que van registrando toda la actividad que va realizando el sistema Xarion sobre las bases de datos para cada terminal. Eso es análogo en todas las instalaciones ...Lo que hace el sistema Xarion es regularmente almacenar en estos archivos con este formato que indican un año y un mes todos los archivos de logs generados ese año y ese mes, con el nombre DATA-B 2019-05 (serian todos los logs de la actividad realizada en mayo del 2019)” Agrego que así se genera la información de lo que va haciendo por día un determinado usuario, en una terminal determinada y que impacta en el Servidor del Xarion, y lo hace de manera cronológica por ejemplo empieza a las 7,40 hs. Y el ultimo registro a las 15.19 en que se desconecta del sistema (muestra en pantalla).- Respecto del Xeilon el procedimiento es igual y se generan los mismos reportes.- Los informes de logs quedan registrados en las terminales y también en el servidor al haber impactado en este (la misma información esta duplicada en ambos lugares).-

CARGAS MANUALES.-

A partir del análisis de los logs se realizaron pruebas de entorno de todas las funcionalidades del sistema Xarion, y entonces: “ A partir de este análisis pudimos determinar cuál es el bloque de sentencias que se ejecuta sobre la base de datos y que se registra en archivos de logs cada vez que desde una terminal de Xarion se crea una receta. Cada vez que se crea una receta se va a ejecutar sobre la base de datos un bloque con estas características y ese mismo bloque va a quedar registrado en el

archivo de logs.- Este bloque tiene las características de comenzar, de estar delimitado por start transaction y terminar con commit y adentro tener inserciones o utilizaciones sobre la tabla recetas e inserciones y borrados sobre la tabla recetas renglones, recetas débitos y recetas web. Entonces, a partir de este análisis lo que nosotros concluimos es que si buscáramos todos estos bloques dentro de cada archivo de logs, en cada una de las terminales con una instalación de Xarion y ejecutáramos las sentencias contenidas en este bloque podíamos llegar a generar una base de datos que refleje las cargas de recetas realizadas desde cada terminal” .- Exhibió en pantalla los bloques con las sentencias que indican la creación de cada receta, indicando que cada archivo de logs tiene mas de 7000 lineas, multiplicado por 2190 archivos de logs encontrados en las instalaciones, tornaba a la tarea como inviable.- (Exhibió en pantalla la secuencia)

En función de tal inviabilidad es que señaló: “ Lo que hicimos fue generar un programa un código de programación al que llamamos Parsec desarrollado con el lenguaje de programación Python con la idea de automatizar ese proceso que les acabo de explicar. La idea de este programa es que para cada terminal recorra todos los logs y vayas trayendo de ellos aquellas sentencias que reflejan una carga manual de una receta.- Para cada terminal se generó un archivo SQL que contiene todas estas sentencias y fueron ejecutadas sobre una base de datos Xarion “

BOTON DE BORRADO:

En la siguiente instancia lo que se realizó fue analizar la herramienta de borrado indicando: “ lo que hicimos es analizar el código que se ejecuta desde un botón, que justamente se llama “eliminar recetas cargadas manualmente”. En un entorno de prueba, ejecutamos esa acción de Xarion y pudimos determinar cuáles son esas recetas que borran, porque las detecta como cargadas manualmente. Esas recetas tienen las características del manual. En su campo código de autorización, un valor: mayor a 99 millones o nulo. Y en su campo proceso de carga, un valor: manual. Una vez obtenidas esas características, filtramos la información de la base de datos generada con el proceso que les expliqué anteriormente, y obtuvimos todas las recetas cargadas desde Xarion, desde cada terminal, y que el mismo Xarion detecta como que son recetas

manuales...pudimos determinar las cargas de cada usuario.- Los usuarios son como están identificados en la tabla de usuarios en el sistema Xarion. Es el identificador y nombre que tiene cada usuario dentro del sistema Xarion”.-

Señaló que ese era el resumen de los resultados y que toda la información fue exportada en una carpeta. Se generaron dos archivos para explicar estos resultados. Uno de ellos es “Terminales Recetas Manuales”, que contiene el resultado de esa consulta. Y otro archivo que se llama “Terminales Recetas Manuales Normalizada”, que es exactamente la misma información e idénticos resultados, pero presentado de una manera más amigable.- Explicó en pantalla ante la exhibición ambos archivos con la funcionalidad Excel indicando todos los campos que contiene la información organizada.- Indicando que se puede ver respecto de un determinado usuario: “ la información de cabecera relacionada a las recetas. Tenemos su número de recetas, fecha de presentación, fecha de prescripción, de beneficiario y demás. Y en estos casos, en esta consulta, vemos que se repite la información de cabecera. Porque se repite el resultado de la consulta por cada medicamento cargado en sus renglones...En el origen está especificada la imagen forense. Desde dónde se cargó esta receta. La terminal de la cual se detectó cada una de estas cargas. Por ejemplo, yo tengo filtrado el usuario

10. Y vemos que todas las cargas se realizaron desde esta imagen forense se identificaba de esta manera. Que es exactamente la computadora asignada a Sandra Fasano en el Colegio de Farmacéuticos”.-

Explicados dichos mecanismos avanzó señalando: “ cada uno de estos códigos de autorización que se reflejan en esta planilla se pueden rastrear en los logs de cada terminal que dio origen a esa carga. Por eso quería significar, y remarcar nada más, esta secuencialidad que se da en las cargas estas en particular. Y se puede observar que todas estas recetas que creo que son... 42. Sí, son 42. Fueron cargadas el mismo día y las vamos a encontrar todas en el mismo archivo de logs. Eso yo quisiera mostrarlo como para darle credibilidad al procedimiento que realizó la extracción de sentencias. Si vamos a los resultados que ya había mostrado que era en cada instalación de Xarion, para la imagen forense de la computadora utilizada por Sandra Fasano, vamos a su carpeta de logs.- Se ve en la pantalla estos archivos database, estoy ingresando en la estructura de Xarion recuperada de la computadora utilizada por Sandra Fasano. Ahí fui en particular a este archivo database 2018-12 que guarda todos los logs de diciembre de 2018 para esa terminal. Abrí ese archivo, ahora lo voy a mostrar. En particular este archivo de log de 2018-12-28, tiene las operaciones realizadas el 28 de diciembre de 2018 en esta terminal. Si lo abrimos y buscamos ese código de autorización, podemos ver que está presente lo que habíamos hablado en su momento que dio origen a esta receta. El bloque Start Transaction Commit, son todas las sentencias que representan la carga de esa receta manual, en particular con este código”. Mostró que se podía observar toda la secuencialidad en la carga de recetas así se ve el código de autorización 371.340.952 cargada a las 8,48 hs. También la siguiente 953 con su bloque Transaction-Commit y toda su secuencia de inserción y actualización, que se hizo a las 8,49, avanzando la terminada en 65 se cargo a las 9,07; la 993 a las 9,43.- Información que señalo se puede rastrear de los logs y se ve refleja en las bases de datos con los mismos datos con los que fueron pedidos cada inserción deja registrado el usuario que lo realiza.-

Dejó sentado el perito: “ los resultados mostrados en esta planilla no significa que sea una reconstrucción total de la base de datos. Es lo que se pudo reconstruir a partir de los logs que están almacenados en estas computadoras. Si hubiera otra computadora que se utilizaba, ya sea de manera remota o en otro lugar, y que estuviera instalado en Xarion y que también pudiera realizar este tipo de cargas, no están contemplados en estos resultados. Los resultados sobre los cuales se van a presentar las planillas y demás, son los resultados que va a mostrar el licenciado Silva, que corresponde a consultas sobre los datos fehacientemente cargados en la base de datos”.-

El perito SILVA también volvió sobre este punto al tratar el punto de percia 6 B

-recetas modificadas- exhibiendo los logs, donde obran capturas de pantalla con las explicaciones dadas.- Concretamente este punto fue objetado por los peritos de la Defensa, específicamente por el Lic. Gunzenfeld por lo que tras la descripción de ambas pericias se analizará la cuestión en la conclusión general, en el sentido que se señaló en el veredicto.-


PUNTO 3 DE PERICIA DE LA FISCALIA (EXPUESTO POR EL PERITO
NILLES).-Determinar si analizando la imagen forense del punto B, que es exactamente la imagen forense de la PC utilizada por Sandra Fasano en el Colegio de Farmacéuticos, se observan o detectan accesos remotos desde otras terminales. Y en caso positivo, informar fecha y horario.-

Respondió las herramientas utilizadas y que: “ no encontramos conexiones entrantes en esta computadora... Nosotros no lo pudimos determinar si vimos que estaba instalado el Team Viewer, pero el software no nos pudo dar una respuesta con respecto a eso. También vimos que hay otro software de acceso remoto que se llama Show My PC, pero no encontramos tampoco. No es un software tan estándar, o sea que esta herramienta no lo analiza. Hicimos un análisis más artesanal en el sentido, buscando archivos de logs, pero tampoco encontramos que esa aplicación registrara en logs conexiones entrantes” contesto que solamente se respondió lo que pidieron conexiones remotas entrantes a ésta computadora, que respecto del servidor del colegio: “ No teníamos una imagen forense del servidor del colegio. Sí, entre los logs encontramos, pero no analizamos, encontramos carpetas denominadas remoto Sandra o remoto Guillermo, y dentro de esas carpetas hay algunos archivos de log pero que no fueron analizados. Pero bueno, es un indicio que se puede llegar a tener con respecto a eso”.

Contesto a preguntas de la querella: “no se detectaron accesos remotos a esa PC, que es particularmente la única PC sobre las que nos preguntaron si se registraban accesos remotos, y esa situación de que esos accesos remotos no se hayan encontrado, no quiere decir necesariamente que no los haya habido, simplemente que se puede haber accedido también por alguna aplicación que no deje registros por ejemplo, nosotros encontramos una aplicación llamada Show My PC, que justamente lo que hace es permitir acceso remoto a esa PC, pero bueno, también vimos que esa aplicación no hace un registro de los ingresos a través de la aplicación”

PUNTO IV y punto V PERICIA FISCAL (EXPUESTO POR EL PERITO
NILLES) : fueron oralizados por el perito para mejor comprensión se consigna la filmina exhibida en juicio:

En ambos puntos de pericia se realizó una búsqueda con el mismo criterio y determinar cuales archivos estaban eliminados y cuales no, utilizando la herramienta software forense FTK, se genero mucha información y se agruparon en dos reportes uno de CORREOS y otro para DOCUMENTOS.- El informe se llama report.pdf y esta ubicado en la carpeta de resultados.-

Los CORREOS están todos juntos se obtuvieron 18.000 archivos.-Se exportaron los de fecha de envío dentro del periodo reclamado y: “ Para cada correo recuperado, se informa el remitente, el destinatario, el asunto, la hora de envío, la hora de entrega, si ese correo cuenta con anexo, la ruta, que es la imagen forense de dónde fue recuperado, y el hipervínculo que me permite visualizar el cuerpo del correo. Eso es igual, digamos, la información mostrada es igual para todos los correos recuperados “ Aclarando que también se consigna eliminado (verdadero o falso) según haya o no sido eliminado.-El reporte tiene 6492 hojas.-

Con relación a DOCUMENTOS básicamente se siguió el mismo criterio.- “Este reporte incluye todos los documentos, PDF, Word, planillas de cálculo, que cumplen con los criterios de búsqueda solicitados. Y como les explicaba anteriormente, hicimos unos marcadores como para ir agrupando por criterio de búsqueda. Entonces, tenemos agrupado por farmacias y nombres propios referidos al Ipross y referidos a medicamentos. Bien, esto decíamos las farmacias. Vamos a ver todos los documentos de Word, Office, PDF, planillas de cálculo que contengan alguno de los siguientes términos. En las farmacias Fasano, todos los nombres de las farmacias, todos los nombres de los farmacéuticos. Y de igual manera que el reporte anterior muestra el nombre de archivos, su tamaño, las fechas y horas de creación, modificación y acceso. La ruta donde está ubicado ese archivo, el cálculo de sus hashes. Y si él mismo se encuentra eliminado, vamos a ver. Las planillas del informe incluyen un hípervínculo. Permite abrir ese documento”

La Fiscalía consultó concretamente sobre algunos y requirió explicaciones siendo oralizados varios de ellos, nos remitimos a la video filmación por su extensión, con la aclaración que se analizaran en otro capitulo de la sentencia y en las conclusiones.-


PUNTOS SEIS Y SIETE DE PERICIA de la FISCALIA (EXPUESTO por el PERITO SILVA)

El perito explicó que este punto pericial tenía dos supuestos distintos por los que serán expuestos tal como se han explicados, debiendo informar respecto de las farmacias investigadas, en el periodo indicado y respecto de los planes Epilepsia y Diabetes:

Punto 6 A: recetas creadas en Xarion sin estar autorizadas en el Xeilon (Cargas Manuales) .- El perito indicó que para responder este punto se utilizaron las pruebas de concepto para determinar cuales son las características de las recetas cargadas manualmente desde el Xarion sin que hubieran sido validadas en Xeilon.- Hubo dos criterios para determinar cuales eran cargas manuales.- Uno era que todas las que no habían ingresado por Xeilon tenían un valor null (no se le asigna valor), o código mayor a 99 millones y en el campo de proceso de carga, aludía a “carga manual”.- La segunda forma de determinarlo fue constatar que había un “botón de borrado” dentro de la configuración de las recetas que decía “borrar recetas cargadas manualmente” por lo que se hizo una prueba de las características que se generaban al ejecutar este proceso de borrado y las sentencias SQL que quedaron registradas.- En el log indicaba que borraba las recetas con las características mencionadas.- Los parámetros de ese botón permitía seleccionar la obra social, el plan, el prestador y borra en base a la selección que se hace, y borra concretamente las recetas que se indicaron, las borra de las tablas de RecetasMov. Borra todos los datos relacionados con las recetas que tienen esas características (la tabla de recetas; renglones; las lineas de esa receta).-Concretamente y en resumen señalo que estas recetas en el sistema presentan las siguientes características:


En función de ello señaló: “ Nosotros en definitiva a partir de este análisis al saber cuáles son características que tienen las recetas cargadas manualmente ejecutamos las consultas y lo que podemos recuperar fue lo siguiente (oralizando el siguiente cuadro)

Ello cotejando la misma información entre la base de datos del buckup Xarion hasta el 1 de julio del 2017; de la Base de datos aportada por Galbop hasta 9-04-2019 y de la base de datos del Xarion Colegio obtenido en diligencia de allanamiento, con información hasta el 15 mayo del 2019.-

El perito señaló ante la pregunta del Fiscal sobre la diferencia en los resultados, dos circunstancias, que de las 5702 del segundo cuadro (Xarion Galbop) a las 711 del tercer cuadro (Xarion Colegio) hay una diferencia aún siguiendo el mismo criterio de búsqueda, por lo que que si no las encontró es porque en la segunda base de datos no estaban.- La segunda situación que advirtieron es que las 711 recetas encontradas en Xarion Colegio correspondían al ID prestador CUATRO y agregó: “ en las tablas en la base de datos Xarion 2017 y Xarion Galvo el ID Prestador número 4 tiene el nombre Fasano y en la tabla Xarion Colegio el ID Prestador 4 es Null ¿por qué Null? no se encontró ese usuario dentro de la tabla de Prestadores, no estaba más “.-

Avanzada la declaración (que se unifica en la sentencia para mayor claridad en la exposición) respecto de esa misma información oralizó en el punto VII de la pericia respecto de los prestadores investigados; los planes de epilepsia y diabetes :

El 07 Julio del 2022 la fiscalia le solicitó ampliación de este punto de pericia para que indique concretamente “si podemos determinar si hay alguna forma de carga manual que no hayamos informado”, esto en función de que la fiscalía observaba que no se detectaban cargas inferiores a 99 millones (cuando había cargas con número “0” o bien que tenían códigos que no correspondían a los asignados automáticamente por Xeilon entre otros supuestos revelados), a lo que el perito refirió que después de varias pruebas de concepto y análisis, se determina y fija como criterio que existe una carga manual cada vez que surja una carga que no haya sido traccionada por Xeilon, en función de lo cual fueron recuperadas todas las recetas que no pasaron nunca por Xeilon y en consecuencia no habían ingresado por copia on line al Xarion.- Entonces la consulta y resultado se fue haciendo por separado, respecto de los buckup señaladados (que se cotejaron) y cargados por los usuarios que se mencionan según la siguiente división:

códigos de autorización Null en Xarion (habia sido informado en la primer pericia)
en el rango entre 0 y 99 millones en Xarion (que pese a tener numero menor a 99 millones NO HAN SIDO TRACCIONADOS POR XEILON)
códigos de autorización en Xarion mayores a 99 millones (habia sido informado en la primer pericia)
Los resultados de este nuevo procedimiento fueron expuestos en cuadros inicialmente y después fueron oralizados por el perito según la modalidad escogida por la fiscalía de lectura de los montos, renglones, y códigos de autorización durante varias jornadas del juicio (Jornadas del 28 de setiembre del 2023 a 12 de diciembre del 2023).-

A continuación se colocan los cuadros exhibidos en juicio con la documentación completa tras las aclaraciones peticionadas por la Fiscalía.-

A continuación se realizó idéntica consulta pero respecto de los prestadores investigados y arrojó el siguiente resultado:
La totalidad de esta información fue oralizada el Juicio, por prestador y en base a dicha división, y si bien se han colocado los dos cuadros precedentes a modo de descripción de los volúmenes de recetas cargados en cada caso para cada prestador y por cada usuario, el resultado final de cada cuadro difiere en algún resultado (no es el caso de los códigos nulls que coincide) pero si en los 0 a 99 millones y en los mayores a 99 millones, por la razón que la pericia y estos cuadros estaban realizados según se detalla en los puntos de pericia transcriptos, desde el 1 de enero del 2013 al 09 de abril del 2019, y en el debate las consultas de la Fiscalía se ajustaron al periodo de imputación establecido al inicio del juicio desde diciembre del 2013, indicando en cada caso que se filtre la información que se oralizara con esas fechas y parámetros.- El Tribunal ha transcripto los resultados que arrojo la búsqueda de esta información y que fue oralizada por el perito.- Dicha información obra detallada en el ANEXO NRO II - CARGAS MANUALES- HECHO 1 A que forma parte de la presente y cabe consignar respecto de cada uno de los puntos las siguientes observaciones:

Anexo II-A: Respecto códigos Nulls o cero
Anexo II- B: Respecto de códigos de 0 a 99 millones
Anexo II- C: Respecto de códigos mayores a 99 millones

Cabe aclarar la mecánica utilizada para la realización de dichos anexos.- El perito Silva declaró por zoom desde la ciudad de Viedma, y a la par que fue explicando y oralizando la información compartió pantalla mostrándola, lo que fue observado en el debate (sea en forma presencial o por zoom -según la jornada) por todas las partes y los presentes, cumpliéndose de esta forma con el principio de oralidad requerido por el ordenamiento procesal y por el TIRN en reiterados pronunciamientos.- El Tribunal a fin de contar con dicha información y corroborarla para el momento de la sentencia, ha tomado sistemáticamente durante todas las jornadas del juicio capturas de pantallas de la información exhibida y de la plataforma zoom.- Que en base a las mismas, sumado a la reiteración de escuchas de las video-filmaciones de las distintas jornadas de juicio se han confeccionado cuadros que se anexan a ésta sentencia con todos los datos oralizados, para fundamentar la presente, verificar y analizar los datos referidos por el testigo, cotejarlos con los hechos materia de acusación y la prueba producida por las partes.-

La información detallada en el Anexo II (A-B y C) y descripta en este punto
6 A de la pericia informática de la Fiscalía, se corresponde con el hecho denominado UNO MODALIDAD A de la imputación de la Fiscalía en el auto de apertura a juicio.-

Punto 6 B: recetas generadas en el Xeilon y posteriormente MODIFICADAS en el Xarion .-
Sobre este grupo Silva refirió: “ Va a ser el conjunto de recetas que realmente se autorizaron en Xeilon, que no se cancelaron y que fueron incorporadas a la base de datos del Xarion.- La característica que van a tener es que tienen el ID de online, con un número específico y ese número está relacionado al lote que presentó la farmacia a través del Xeilon (Cierre de Lotes Disponible en Xeilon), en el sistema Xeilon de los clientes. Acá hay una pequeña diferencia, algo para tener en cuenta es que esas recetas corresponden a recetas que se incorporan desde Xeilon pero cuando se las edita en el módulo de recetas de Xarion se cambia algún dato de la receta, Puede ser que se cambie algún dato del afiliado o del médico o de una fecha o de los medicamentos, cualquier modificación que se haga sobre esa receta y se grave, se guarde esa modificación, va a cambiar es el proceso de carga, el campo de proceso de carga relacionado a la receta pasa de ser online a tener el valor manual. Entonces, las recetas que tienen un código de autorización válido dentro del sistema Xeilon; Tienen un ID de lote correspondiente al ID de lote on line que corresponde al Xeilon y que tiene la característica que el proceso de carga es manual Son estas que se modificaron en el Xarion”


El Tribunal ha transcripto los resultados que arrojo la búsqueda de esta información y que oralizó el perito Silva en Juicio (jornadas 23 y 24 de noviembre del 2023) la que obra detallada en el ANEXO NRO III (Modificadas- HECHO 2) que forma parte de la presente y que se titula RECETAS INCORPORADAS DE XEILON Y MODIFICADAS EN XARION, CON CAPTURAS DE PANTALLA REALIZADAS

DURANTE LA ORALIZACIÓN.- En dicho cuadro se consigna como lo hizo el perito, el código de autorización con el monto y medicación autorizado mediante sistema Xeilon en farmacia, y su comparativo con lo que posteriormente figura en la misma autorización en Xarion tras un proceso de modificación de carga manual, incorporando cantidades o medicamentos.- Asimismo se agrega al finalizar el detalle oralizado, cada uno de los códigos de autorización y las captura de pantalla zoom exhibida por el perito mientras exponía, en la que se observa para cada código de autorización los medicamentos autorizados en Xeilon y la misma orden tras la carga manual en Xarion (excepto tres casos de Santa Teresita que al inicio de la exposición se oralizó pero no se colocó en espejo por lo que no esta la captura, hasta que se instrumentó la metodología)

Reiteró la explicación dada en anteriores jornadas sobre el procedimiento en este grupo de recetas que han sido importadas de Xeilon y algún campo de la receta fue editado o modificado desde el modulo de recetas de Xarion, la pericia rescató toda esa información prestador, lote, orden y numero de receta, dato del afiliado, fechas, los montos, la fecha en que se realizó la modificación o edición de la receta, el usuario, el código de autorización de Xeilon; el id lote on line que indica que fue una receta importada de Xeilon; proceso carga manual lo que indica que fue editada esa receta en Xarion y los medicamentos que forman parte de esa receta en definitiva.- El proceso de carga en estos casos figura en todos como “ manual”, indicando usuario que realizó la carga.- Se exhibe una de las capturas de pantalla que forma parte del anexo donde se observa el mismo codigo de autorización con la receta como fue autorizada en Xeilon (1 Galvusmet 500) y como fue en definitiva modificada en Xarion ( 1 Galvusmet 500 origirariamente autorizado) y agregados manualmente (otro galvusmet -dos dispensadas-; tres insulinas humalog kwikpen y dos Tiras Reactivas).- (Numero de Autorización 8656615).-

Seguidamente la Fiscalía solicitó al perito informe el USUARIO que realizó estas cargas y desde que copia forense se extrajo el detalle de logs de la que surgía el dato, para que explique en tres códigos de autorización (uno por cada farmacia) a modo de ejemplo, como fue el mecanismo para verificar dicha carga.- Sobre tal punto el perito Silva señaló que el perito Nilles explicó la actividad de cada uno de los CPU de los que se extrajeron copias forenses, y que probablemente no se encontraría la totalidad de las cargas realizadas, sino las del CPU que se esta analizando.- Solicitó la Fiscalía sobre un pedido de la defensa para que se analizaran unos parcer que se evacuaron el 23-06- 2022, para que explique el procedimiento, a lo que contesto: “ Se había solicitado en la primer pericia, que fue entregado en el punto II, la actividad realizada por una solicitud de la defensa y en función de ello se hizo una ampliación, donde se mejoro la información para explicar el proceso que se hizo con los Parcer, y eso esta dentro del capitulo Defensa 3 y 4 resultados parcer de la pericia y se relaciona dentro de la imagen forense asociada a la maquina de la oficina del CFRN asignada a Sandra Fasano usuario WC AWF6484492 en la que se explicó el análisis de las sentencias SQL” .- Se remitió a las explicaciones de las definiciones y conceptos de Logs y sentencias SQL que dejan su huella cuando se realiza alguna actividad en la misma.-

La Fiscalía pidió en primer termino la búsqueda del código de autorización 8626006 explicando el perito lo que surgía de la base de datos, a continuación la porción del cuadro que se alcanza a capturar (pues se va corriendo el archivo en forma horizontal):
Exhibido el 24 de noviembre del 2023, 10:54:54 hs.-

Explica que ahí empieza la modificación de la receta, la data-base, es la de la fecha que se indica, y termina la actualización de la receta, con el código de autorización solicitado, consta el numero de receta, fecha facturación, fecha dispensa (22-2-2019) fecha prescripción (19-2-2019) lo que hace es borrar todos los renglones de la receta que tenía (RENGLON DELETE) e inserta los renglones (INSERT INTO) en el caso tres renglones, con una unidad de valcote, tres aurene y un keppra, “Into” marca en las tres inserciones que esta haciendo, esto muestra que dentro del modulo receta entra y cuando hace la actualización o modificación, borra y los vuelve a cargar como fue modificada.-Consta al final Id. Periodo 3678; IDP prestador 159, lote, orden, Id Usuario 10.-

OTRO CODIGO pedido por la Fiscalía 8617867

PRESTADOR 85 se borran los renglones que tenían y se insertan CUATRO RENGLONES conteniendo tres Accu- chek performa, agujas ipross X1; una insulina novorapid flexpen, y un Zomarith met.- En el log database 20190322.log. receta 500441299 y se observan los mismos datos datos que se dieron en el ejemplo anterior, id periodo 3677, id prestador, 85, id usuario 10) .- A continuación porción del cuadro que se alcanza a capturar (pues se va corriendo el archivo en forma horizontal)-

Siguiente código de autorización solicitado por la fiscalía 8612194, a continuación porción del cuadro que se captura de pantalla (pues se va corriendo el archivo en forma horizontal)-

Aclara los mismos datos, receta 500233370, prestador 165, usuario 10, se borra lo anterior y se agregan 3 renglones y describe los medicamentos que contiene al igual que la fecha de database, consistentes en 2 DBI AP FORTE 1000 mg.; 3 ACCU-CHEK PERFORMA, 1 INSULINA LANTUTS SOLOSTAR.- Exhibiendo así como se reflejaba en los logs que quedaba en la maquina cuya copia forense se analizó, que modificó las recetas con el detalle de las mismas, dando un ejemplo de cada uno de los prestadores.-

Todos estos resultados se corresponden con imágenes forenses de la maquina WCAWF6484492 correspondiente a la utilizada por Sandra Fasano en el Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro, y las cargas se corresponden con el usuario informático DIEZ (Sandra).-

La información detallada en el anexo mencionado (Anexo III- Modificadas- Hecho II) y descripta en este punto 6 B se corresponde con el hecho denominado DOS de la imputación de la Fiscalía en el auto de apertura a juicio .-
Se registraron los siguientes resultados:

Punto 6 C.- Recetas Con código de autorización ANULADOS EN XEILON
Resumió la temática de recetas anuladas señalando: “ Entonces si nosotros tenemos en las bases de datos del Xarion recetas que tienen el código de autorización que corresponden a recetas canceladas o anuladas en Xeilon, la única forma de que estén dentro de Xarion es que hayan sido cargadas manualmente porque nunca pudieron haber sido incorporadas a través del proceso de copiado online. Recordemos que había distintas formas de poder asignar el código de autorización de una receta, una de las opciones era cargar el código de autorización de manera manual, el código que nosotros querramos. Si asignamos un código de autorización de manera manual el módulo de Xarion lo que controla para dejarnos poner ese código es si ya tiene alguna receta dentro del sistema, que tenga asignado ese código de autorización, si lo tiene ya asignado no nos va a dejar poner ese número de código de autorización, ahora bien si yo cuando cargo de manera manual el número de código de autorización coincide con la receta del código de autorización de una receta de Xeilon que fue cancelada me lo va a dejar agregar porque es una receta con código de autorización cancelada que no puede ser importada dentro del Xarion automáticamente”.- Realizada la búsqueda de cargas manuales, con códigos de autorización anulados y/o cancelados en Xailon arrojó el resultado que oralizó en el juicio:

Avanzada la declaración en la jornada del 27 de octubre del 2023 el testigo explicó los resultados de estos casos, señalando que fueron cargadas en la siguiente proporción por los usuarios del sistema:

Explicó que se rescataron la totalidad de los códigos de recetas cuyo estado figura como “CA”= “Canceladas” de todos los prestadores de la provincia y en todos los años investigados, exhibiendo como se observan las recetas canceladas en Xeilon (mostrando la fecha original; el prestador original; el beneficiario original; medicamento; obra social, hora y fecha de dispensa), y después la comparación de como fue encontrada en Xarion mostrando el cuadro general en primera instancia y después los dos que se ven de una autorización determinada donde se observa tal como estaba originalmente en Xeilon y como fue encontrada esa autorización en Xarion:

Asi para la Autorización Nro. 2202809 se observan en Xeilon dos medicamentos por 73,41 (1) y 72,14 (0)

Valor a cargo obra social:

Registrado en sistema a la farmacia Bancaria de Choele Choel y cancelada o anulada (ESTADO CA).- Con beneficiaria: Mesiti Yamila Belen.-

Ese código de autorización se encuentra ingresado manualmente en Xarion, para el prestador Cuatro (Fasano) plan diabetes.- Con medicamentos distintos a los originales, de diabetes al 100 % ACOS.-

A nombre de otra afiliada (Entraigas Hilda Cristina), cargada por Usuario 4 Katia y con un monto a cargo obra social mucho mayor (1456.73 Pesos).-

Avanzada la declaración (que se unifica en la sentencia para mayor claridad en la exposición) oralizó los resultados de punto Seis D de la pericia.- Reitero aquí que la totalidad de esta información fue oralizada el Juicio, por prestador, respecto de los medicamentos cuestionados, y si bien se han colocado los cuadros precedentes a modo de descripción de los volúmenes de recetas cargados en cada caso para cada prestador y por cada usuario, el resultado final de cada cuadro puede diferir en algún resultado, por la evidente circunstancia de que la pericia está realizada según se detalla en los puntos de pericia transcriptos desde el 1 de enero del 2013 al 09 de abril del 2019, y en el debate las consultas se ajustaron al periodo de imputación establecido al inicio del juicio desde diciembre del 2013.- El Tribunal ha transcripto los resultados que arrojo la búsqueda de esta información en la base de datos conforme mecanismo ya descripto (capturas de pantalla durante el juicio, capturas de plataforma zoom y reiteradas escuchas de las video-filmaciones).- Dicha información obra detallada en el ANEXO NRO IV- ANULADAS (HECHO 1 B), apartado A) ( RECETAS CON CODIGOS DE

AUTORIZACION ANULADOS EN XEILON que forma parte de la presente).-

A continuación se expondrán puntos sobre los que dio explicaciones el perito a pedido de la Fiscalía durante la jornada del 23 de noviembre, y se corresponde con lo que habían anunciado como punto 14 (como se señaló en el capitulo Documental) alterando el numero de orden para unificar la información sobre una misma temática.- La explicación se motiva en la necesidad de dar cuenta como se obtienen los números de autorización que figuran en Xeilon como cancelados o anulados.-

PUNTO 14 PERICIA FISCAL expuesto por el PERITO SILVA.-(Listado de Códigos de Autorización Anulados o Cancelados).

Explicó el perito que en el primer caso las autorizaciones canceladas no permitía rango mayor a 31 días, entonces había que hacer 12 consultas por año para recuperar el total, a partir de la segunda forma se parametriza para recuperar información en vez por mes, un conjunto de datos relacionados a un año. Se obtiene las canceladas o anuladas de todo el año y se genero un informe por año.- Así se obtuvo el dato a la carpeta resultados punto 14 autorizaciones anuladas en Xeilon.- Quedan en la tabla de transacciones pero NUNCA SON IMPORTADAS POR EL XEILON.-

El Tribunal en el Anexo IV apartado A) señalo los códigos oralizados por el perito según monto; fecha; usuario que lo cargo; código de autorización; en algunos casos número de renglones y Farmacia que lo utilizó en Xarion.-

En la jornada del 23 de noviembre del 2023 a la hora 10.35.51 el Fiscal Ramos, solicita se informe respecto de un grupo de recetas que estan entre las anuladas y no aparecían originariamente en el listado, por lo que consultó sobre los motivos por los que podría darse esa situación.- El perito contesto: “ Estas recetas, las que informamos a partir del listado son las recetas anuladas por las farmacias, podría llegar a pasar que halla recetas que directamente Xeilon haya rechazado, que no haya llegado a responder o gestionar Xeilon cuando se le hizo la consulta, y tampoco fueron incorporadas por el Xeilon.- Hay dos posibilidades aparte de las anuladas por las farmacias estan las que se hace la solicitud y no las autoriza Xeilon y las rechaza de entrada o las que se hace la solicitud y por algún problema de conexion o por problemas de demora, porque hay demasiado tiempo de espera no se hace la autorización, entonces esas recetas por lo cual no pertenecen al grupo de recetas autorizadas en Xeilon.- Cualquier solicitud, que se le hace al Xeilon para autorizar sea que no la pudo hacer o que la haya rechazado o que no la pueda terminarla queda registrada en la tabla de transacciones como anulada o cancelada.- Importadas no podrían haber sido nunca porque no fue autorizada por Xeilon, nunca podrían llegar al Xarion en que entran en el proceso de copiado automatico solo las recetas que han sido autorizadas y no fueron anuladas.”

Posteriormente el Ministerio Publico Fiscal solicitó al perito que los códigos que fue solicitando se verifique si estaban en la tabla de anuladas, tras lo cual y oralizar cada uno de esos códigos les pidió que sean buscados en las liquidaciones presentadas por las respectivas farmacias para su cobro, cuyo listado general fue obtenido y explicado en los puntos de pericia Nro. 11 y 12 en que concretamente se requirió los listados de TODAS LAS LIQUIDACIONES generadas por el sistema XARION a partir de las presentaciones y cargas realizadas, tras actualización y cierre de periodo.- (El proceso de cierre de periodo y de liquidación fue acabadamente explicado en los capítulos Xeilon – Xarion y Circuito de recetas de esta sentencia -por lo que no volveré sobre el particular-).-

En dicha jornada el perito, como lo hizo en todas las consultas explicó la mecánica utilizada para la obtención de la información, y posteriormente oralizo tras la búsqueda de cada código que le fue requerido lo que constaba en el listado de liquidaciones, información que fue descargada -por copiado durante la audiencia y comparación con las capturas de pantalla) y ordenada por el Tribunal en lo que se constituye el ANEXO Nro. IV (ANULADAS) HECHO 1 B, apartado B de la sentencia denominado CODIGOS ANULADOS en XEILON y posteriormente LIQUIDADO para el cobro en XARION.-

Durante la exposición del perito también la Fiscalía solicitó se exhiba en pantalla el código de autorización Nro. 3260698 tanto la autorización original como la posterior en Xarion, exhibiendo en pantalla el perito los siguientes cuadros (se coloca captura de pantalla):
En el momento oralizó la siguiente información Código Autorización 3260698: El Id. Prestador que realiza la anulación es el 205, el original de la receta. Estaba conformada por un ALDACTONE A 25 mg. Comp. X30 y un Vasotenal 10mg comp.x 30. Luego la receta es cargada por el monto de 20900.71 $ para el ID 85 (TUCUMAN) es por TRECE UNIDADES OSPOLOT 50 mg. Comp. rec. x50, y por un KEPPRA 500 mg. Comp. X 60.-


La información detallada en el anexo mencionado (ANEXO IV ANULADAS apartado A y B) y descripta en estos puntos 6 C y 14 , se corresponde con el hecho denominado UNO modalidad B de la imputación de la Fiscalía en el auto de apertura a juicio Recetas con código de autorización anulados.-

PUNTO 6 D.- Verificar y cotejar caratulas del sistema Xarion con las recetas de esos periodos, en los backup informados.- (Perito Silva)

En dicha tarea el perito reiteró el concepto de Caratula en Xarion ya expuesto y la inconsistencia que se genera al aplicar el botón de “borrado de cargas manuales”, para lo cual oralizó el siguiente cuadro observado en pantalla:

Agrego a esa explicación: “ Ejecutar el procedimiento de borrado manual, que era esa opción que habíamos mostrado, borrar recetas cargadas manualmente lo que va a generar es una inconsistencia importante dentro de las carátulas versus recetas

¿Por qué? Porque cuando uno hace un listado de carátulas versus recetas, lo que hace por un lado es mostrar el detalle de la carátula y por el otro lado ir a la tabla de recetas y recuperar la información de la cantidad de recetas que tiene asociada a esa carátula Entonces si nosotros tenemos una carátula que me dice que tiene 20 recetas y yo voy a buscar las recetas que están en la tabla recetas y resulta que tengo una cantidad diferente, voy a tener una diferencia entre carátulas versus recetas”.-

En este punto exhibió a modo de ejemplo lo que pasa a requerir una caratula y sus recetas, en el caso la caratula 96281 de la farmacia Araucana, exhibiendo la información que aporta la Base de Datos Galbop y la Base de Datos Colegio:

Indicando que lo que da en la Base de Datos Galbop CERO en todas sus columnas tras el proceso de borrado se genero en la Base de Datos Colegio diferencia en la cantidad de recetas (tres) y en el monto (9984.05) y exhibió a continuación como se ve eso en las distintas bases de datos desplegada la información, DE LA MISMA

CARATULA distintas Bases de Datos:

XARION 2017:


Señala el perito que se observa que “ Y particularmente si observan desde el orden 7 tenemos una receta cuyo código de autorización es 371.677.832 Cuyo ID de lote online es null; tenemos en el orden 8 un código de autorización 371.677.833 con una ID de lote online null; tenemos en el orden 9 un código de autorización 371.677.834 con una ID de lote online null” Señalando que se tratan de cargas manuales.-

Misma Información requerida en BASE DE DATOS GALBOP mostró el mismo resultado según cuadro exhibido en pantalla:


Exhibida misma Información requerida en BASE DE DATOS COLEGIO se observó:
 
Se sigue manteniendo igual información en las caratulas, pero en las recetas se borraron las tres recetas cargadas manualmente, reflejando lo que se mostró en el cuadro sintetizado al inicio del punto.- Resumiendo que esta información demuestra la inconsistencia generada al aplicar el botón de borrado de recetas manuales que figuraban en las caratulas originales y dejan de estar en las recetas.- Esta inconsistencia puesta en evidencia al aplicar el botón de borrado permite demostrar la “utilidad relativa del botón de borrado” que permite demostrar en forma general la existencia de las maniobras en el sistema informático, que por su dependencia e interrelación impacta y se evidencia en otro tipo de información y que puso en alerta inicialmente a la comisión investigadora.- También reflejó lo efectivamente validado por cada prestador y lo que en definitiva tras pasar por el sistema Xarion era liquidado.- Observamos en los ejemplos exhibidos durante el juicio que los montos agregados (y borrados con el botón para cargas manuales) en caratula se correspondían a montos al 100 % a cargo de la Obra social, y de productos mucho mas costosos que los que permanecieron en caratula.-

Punto de Pericia Fiscal Nro. Siete (cotejar la información obtenida con los distintos buckup) esta explicado en simultaneo con el punto VI (A,B,C).-

Punto de Pericia Fiscal Nro. Ocho (explicado por el perito Silva)

Explicó el perito que la misma información que fuera solicitada en el punto Seis respecto de los prestadores investigados, se pidió respecto de las farmacias que se detallan en el punto y que son las farmacias de mayor volumen de ventas de medicamentos de la provincia en el mismo periodo, es decir entre enero del 2013 y abril 2019, en los mismos buckups utilizados, por lo que se extrajo: “ las recetas de medicamentos que el sistema Xarion detecta como creadas sin estar autorizadas en el sistema Xeilon, como así también cargas de recetas de medicamentos generadas en el sistema Xeilon y posteriormente modificadas en el sistema de gestión Xarion” lo que arrojó el siguiente resultado:

PUNTOS NUEVE Y DIEZ de pericia solicitada por la Fiscalía (Expuesto por el perito Silva)

El perito explicó que estos puntos tratan únicamente información que debía extraerse del sistema XEILON indicando : “ Para este caso lo que utilizamos fue la opción que teníamos dentro de lotes presentados, porque no existe en realidad el concepto de liquidación así tal cual se solicita para lo que sería Xeilon.- Xeilon no permite liquidar, lo que permite Xeilon es presentar lotes de recetas, que fueron las recetas que autorizaron a través de Xeilon autorizador. Entonces lo que tenemos son conjuntos de recetas que los distintos prestadores presentan a través del módulo de cierre de lotes, que tienen disponible en cada una de las farmacias. Dentro de lo que es Xeilon Auditoría, se pueden consultar los lotes presentados. Para ello se debe seleccionar el prestador y un periodo de tiempo sobre el que se quiere consultar los lotes que se presentaron. Lo que hace el sistema Xeilon Auditoría es recuperar todos los lotes con la cantidad de autorizaciones, la cantidad de recetas autorizadas, con el total de las recetas y el total ACOS relacionados a cada uno de los periodos que se solicita para los distintos planes. En este caso se nos consulta por todos los planes y en el otro por los planes diabetes y epilepsia”. Explico en pantalla como se obtiene esta información en las base de dato del sistema Xeilon respecto de un periodo cerrado.-

PUNTOS ONCE Y DOCE de pericia solicitada por la Fiscalía (Expuesto pro el perito Silva)
Este punto es similar al 9 y 10 buscando igual información que la anterior por en el sistema de liquidación XARION que permite ingresar al sistema liquidación, pedir la farmacia o prestador y le reporta la liquidación quincenal de cada prestador, que genera el listado general no filtra planes, por lo quede se debe buscar por plan diabetes y epilepsia, resultados que fueron presentados a los fiscales en este punto.- Explicó Silva que se informo el total del monto y la Fiscalía requirió en la ampliación del 22 de junio del 2022, que se agreguen las recetas con los respectivos códigos de autorización.-

Para ello explicó en pantalla que “se utilizó la consulta generada en los logs al realizar la consulta (ver lotes presentados en el sistema Xeilon) y se combinó con la tabla recaut-lineas para que recupere las recetas autorizadas con sus medicamentos”.- Así obtuvieron las recetas y cada una de las lineas que conforman los medicamentos de esa receta que se autorizó, eso se ejecutó sobre la base de datos Xeilon 2 que recupera los lotes, generándose un archivo .csv para cada farmacia investigada por planes epilepsia y diabetes.-

Esa información se ejecutó sobre la base de datos Xarion (las tres a disposición de los peritos) que recuperan las LIQUIDACIONES QUINCENALES con el detalle de las recetas para las farmacias investigadas respecto de los rubros epilepsia y diabetes, las que se recuperan y constan en anexos de cierre de periodo y liquidaciones Xarion.- Archivo denominado Liquidaciones con detalle de Recetas.- Indicando “así se pudieron recuperar para cada liquidación el detalle de recetas que componen cada una de ellas”.- En base a ésto se pudo determinar compartivamente que “ los montos liquidados coinciden para los periodos liquidados, pero al recuperar las recetas en Xarion Galbop esta completa, en Xarion Colegio están todos los periodos liquidados, pero no se encuentran todas las recetas que componen esa liquidación”.-

En la jornada del 11 de diciembre del 2023 el perito reiteró que en una primer instancia la Fiscalía solicitó y se entregaron las liquidaciones finales de Xarion, y posteriormente el 22 de junio del 2022 le fue requerida una ampliación, debiendo constar las recetas incluidas en cada una de esas liquidaciones.- En función de ello mencionó y exhibió tal información que obra en en la carpeta denominada “Xarion Liquidación Detalles” (ante-ultima carpeta de la captura de pantalla)

Exhibiendo que en dicha carpeta se encuentran los resultados de las tres bases de datos:

Y en ellas los informes de cada una de las farmacias imputadas, por plan diabetes y epilepsia.-

A la par que ingreso a uno de los archivos (farmacia Araucana para ejemplificar) y explicó la información contenida en los resultados obtenidos señalando que cada planilla contiene: “ ID de pago, el numero de recibo, el prestador, su código dentro de Xarion, datos relacionados al CUIT, dirección, el plan sobre el que se trabaja que es diabetes; concepto, la quincena, mes y año al que hace referencia la liquidación; la cantidad de recetas del recuento de la liquidación y el importe de las recetas por el cual se hace la liquidación, sería el monto total liquidado en esa quincena y la cantidad de recetas que contiene.....Ej en lo que es primera quincena enero del 2013 es una liquidación por 17 recetas con un importe de 24812,63.- Luego para poder hacer el detalle, debimos ver el periodo que se estaba liquidando había que ingresar a ese periodo, recuperar todas las recetas correspondientes a ese periodo y listar cada una de las recetas, una por una, con el total de medicamentos que incluía cada una de las recetas.- El numero de caratula es un resumen de la cantidad de recetas incluidas en un periodo para un determinado prestador, obra social,y plan por ej. en este caso en la caratula 54587 hay la cantidad de 17 recetas por 24812,63, igual monto ACOS.- Después lo que hay para ese periodo en particular el detalle de cada receta que lo conforman en este caso un detalle con 14 recetas, con el monto de la receta, que monto ACOS, que código de autorización le corresponde a cada receta y el detalle de los medicamentos que incluía ese código de

autorización”.-

Tras filtrar los backup por periodo a partir de diciembre del 2013.-Se exhibieron en espejo los buckup Colegio y buckup Galbop.- Ambos en Xarion Liquidación

Detalle.-Asi explicó sucesivamente varias liquidaciones en espejo de lo observado en cada una de las farmacias, en distintas quincenas a la par que informó a pedido de la fiscalía los periodos que se informaron de Liquidaciones de cada prestador.- Se colocan a continuación un caso para cada farmacia de los ejemplos dados (el resto nos remitimos a la video filmación) y los periodos de liquidación que mencionó el perito.-

ARAUCANA DIABETES ( espejado de ambos buckup) Primer quincena diciembre 2013

Base Colegio: Liquidaciones por (36) recetas por 61482,74 pesos, numero de caratula 73748 por 36 recetas por monto 61482,74.-En Base Colegio primer código autorización finaliza en 127 y en la tabla recetas se ven recetas de la una a la diecisiete la ultima es la numero de orden 17 terminada la en 613.-

En base Galbop la liquidación es por (36) recetas, por la suma 61482,74 periodo es primer quincena diciembre 2013, caratula 73748 , monto 61482,74.- El detalle de las recetas en esta base es: Las primeras diecisiete recetas coinciden en numero: inicia con el código de autorización que termina en 127 y termina con 613.- A partir del 18 se agregan códigos con carga manual porque comienzan con 99 millones cuyos códigos de autorización terminan en 229 hasta 247 en el orden 36.- A partir de allí por ser códigos mayores a 99 millones son todas cargas manuales.

MONTO ACOS 61482,74 Pesos por las 36 recetas.-

MONTO ACOS en el Backup Colegio por las 17 recetas: 10.140,50 Pesos MONTO ACOS en Buckup Galbop recetas orden 18 a 36: 51.342,24 Pesos

LIQUIDACIONES QUE OBRAN EN LOS RESULTADOS

2013.- Diciembre las dos quincenas.- 2014 todos los meses, las dos quincenas 2015 todos los meses, las dos quincenas 2016 todos los meses, las dos quincenas 2017 todos los meses, las dos quincenas.- 2018 todos los meses, las 2 quincenas

2019 enero, febrero y marzo.- (salvo marzo solo 1 quincena)

ARAUCANA EPILEPSIA ( espejado de ambos buckup) 1ra quincena diciembre del 2013.-

Base Colegio: once recetas por monto de 18783,34 pesos, numero de caratula 73749 y hay un total de cuatro recetas, relacionadas con ese periodo.- Esas cuatro tienen un monto ACOS 1470.48 con los Cod Aut. Que se observan en la captura pantalla desde terminado en 143 al 040.-


En Base Galbop Araucana Epilepsia.- Misma quincena diciembre 2013 La liquidación es por el mismo monto y la misma cantidad de recetas (11), misma caratula 73749, en las recetas encontradas para ese periodo son once, el primero de los Códigos de Autorización es terminado en 143, los cuatro primeros coinciden con la Base Colegio, y a partir del orden numero cinco empieza con número de 99 millones.- Ese codigo incluye 6 unidades de Topamac.- Del orden 5 a la once son Cod. Aut 99 millones terminados en 253 hasta 259.-

Comprende los siguientes periodos Epilepsia Araucana 2019 enero y febrero, lasdos quincenas

2018 todos los meses, las dos quincenas 2017 todos los meses, las dos quincenas 2016 todos los meses, las dos quincenas 2015 todos los meses, las dos quincenas 2014 todos los meses, las dos quincenas


2013 las dos quincenas de diciembre

FARMACIA FARMACENTRO DIABETES

1 quincena setiembre del 2015.- indique recetas que incluye esa liquidación

Base Colegio liquidación por 27 recetas por 153122 ,82 pesos, numero de caratula 116212, por esa cantidad y monto, tanto de receta como ACOS.- Y las recetas relacionadas a ese periodo son 11 (once) recetas monto 52287,17 (codigo auto. Terminadas en 409 y la ultima 545)

Base Galbop liquidación por 27 recetas por 153122,82 pesos, numero de caratula 116212 , x 27 recetas por igual monto y monto Acos .-Las recetas relacionadas a ese periodo son 27.- De la una a la once coinciden de la uno a la once coinciden (terminada 409) el numero de autorización a partir de las 12 hay codigos que inician con 371 millones del orden doce al 27.- Estos medicamentos a partir del orden doce comienzan con 3 insulinas levemir; 3 insulinas lantus; 2 insulinas insulatar; 3 insulinas lantus, 2 insulinas lantus.-

Liquidaciones contenidas

2019 2 quinc. Febrero y 1 y 2 quincena de enero

2018 todos los meses, desde febrero a diciembre las dos quincenas y para enero la primer quincena.-

2017 desde enero todos los meses hasta diciembre las dos quincenas (salvo enero solo la primer quincena)

2016 de enero a diciembre las dos quincenas (febrero la segunda quincena).- 2015 de enero a diciembre todos los meses, ambas quincenas

2014 enero a diciembre todos los meses, ambas quincenas 2013 las dos quincenas diciembre.-

Epilepsia Farmacentro.-
1er quincena del 2015.-

Base Colegio liquidación por 14 recetas por un monto de 62,739,70 pesos, la caratula es la numero 116215, por 14 recetas por igual monto tanto receta como monto Acos y dentro tabla recetas hay seis recetas que van del CA 4739371 y termina en el 4765512 .-

Base Galbop: liquidación por 14 recetas por igual monto pesos, la caratula 116215 por catorce recetas 62739,70 y en la tabla recetas, las recetas son 14 y los CA comienzan 4739371 hasta la numero seis en que coinciden los codigos de autorización con la base colegio, hasta la que termina 512 y a partir del orden siete el código autorización comienza en 371 millones termina 933 correlativamente hasta el 940 que es la numero catorce.-

Liquidaciones contenidas 2019 segunda quincena febrero y 1 y 2 quincena de enero.-

2018 todos los meses, febrero la primer quincena y para el resto de los meses las dos quincenas.-

2017 todos los meses, enero la 1er quincena; febrero la segunda quincena; octubre la segunda quincena; diciembre la primer quincena y para el resto de los meses las dos quincenas.-

2016 todos los meses.- Para febrero la segunda quincena, julio y agosto la segunda quincena, el resto de los meses las dos quincenas.-

2015 todos los meses.- Ambas quincenas todos los meses.- 2014 todos los meses.- Ambas quincenas todos los meses.- 2013 1 y 2 quincena de diciembre.-

FARMACIA FASANO DIABETES

1 quincena diciembre del 2013

Base Colegio liquidación por 59 recetas por un monto de 91707,37 pesos, la caratula numero 73258 pesos, por igual monto tanto receta como monto Acos y dentro de la tabla recetas hay 59.-

Base Galbop liquidación por 59 recetas por igual monto pesos 91707,37 la caratula 73258 por 59 recetas y en la tabla recetas, las recetas son 59.-

La Fiscalía pide explicación porque se ven en ambos buckup la misma cantidad de recetas y las cargas manuales? En este caso se visualizan las cargas manuales porque el ID prestador cuatro se borrado de la tabla prestadores, y cuando se intenta borrar las recetas de esa prestación no tiene ese prestador entonces no hay posibilidad de borrado al menos desde el modulo.-

En el orden hay hasta el 29 y luego empieza uno de 99 millones y posteriormente dos millones, esta con orden de receta 31 y a partir de alli 2 millones (lee todos los códigos hasta el terminado en 289)

Periodo de liquidaciones de esta farmacia 2013 primera y segunda quincena diciembre

2014 de enero a diciembre todos los meses.- En todos Ambas quincenas.- 2015 enero febrero marzo abril mayo junio julio y agosto, en todos esos ambas quincenas.-

FASANO EPILEPSIA

1 quincena diciembre 2013

Base Colegio: Liquidación de 36 recetas, por el monto que se observa en la captura de pantalla, numero de caratula que se observa, caratula por 3 recetas, y la carga es hasta orden 36.- la primer receta con carga manual (mayor a 99 millones, -lee el total-) es la numero de orden 21 (termina en 292 el Cod. Auto) y el orden veinte termina en 364, hasta la receta 36 que termina en 934.-
En base Galbop se liquidan 36 receta 69937,39 código autorización son la primera 927 y la ultima termina en 2926934.-

Periodos de liquidaciones contenidos 2013 diciembre 1 y 2 quincena

2014 enero a diciembre todos los meses, ambas quincenas para todos los meses.- 2015 enero a agosto todos los meses, ambas quincenas para esos meses.-

FARMACIA SANTA TERESITA DIABETES

2da quincena noviembre del 2014

Base Colegio liquidación por 15 recetas monto de la caratula 65584,91 pesos, caratula Nro.97238; la caratula es por 15 recetas, igual monto de receta y Acos.- Las recetas de esta caratula son tres (codigos de autorizacion se ven en la captura de pantalla Nro. 167, 989 y 994.-

Base Galbop liquidación igual periodo por 15 recetas, monto de la caratula 65584,91 pesos, caratula Nro.97238; la caratula es por 15 recetas, igual monto de receta y Acos.- Las recetas de este periodo son 15.- La receta en orden cuatro comienza con el código 371 millones y termina en 508 hasta 519 en forma correlativa.-

PERIODO QUE COMPRENDEN LAS LIQUIDACIONES

2013 primera y segunda quincena diciembre

2014 todos los meses, en todos ambas quincenas .- 2015 todos los meses , en todos ambas quincenas.-

2016 todos meses, enero la 2da. Quincena; Marzo, julio, noviembre y diciembre la primer quincena y para el resto de los meses las dos quincenas

2017 todos los meses.- Enero y julio la segunda quincena y para el resto de los meses ambas quincenas.-

2018 todos los meses, en todos ambas quincenas.-

2019 enero y febrero ambas quincenas para los dos meses SANTA TERESITA EPILEPSIA

Base Colegio Liquidación por 25 recetas, por monto de 51375,99 pesos, numero de caratula 96267 25, por la suma de 51375,99 pesos, mismo monto receta y Acos.- Según tabla de recetas correspondiente a ese periodo son dos recetas.- Cod. Aut terminados en 500 y 521.-


Base Galbop.- Liquidación por 25 recetas, por monto de 51375,99 pesos, numero de caratula 96267 x 25 recetas, por la suma de 51375,99 pesos, mismo monto receta y Acos.- Segun tabla de recetas correspondiente a ese periodo son 25.- Coinciden los códigos de la primer y segunda receta (500 y 521) a partir del orden 3 comienza con 371 millones termina 894 y sigue correlativo hasta la terminada en 919.-

PERIODO QUE COMPRENDEN LAS LIQUIDACIONES.-

2013 primera y segunda quincena de diciembre

2014 todos los meses, en abril la primer quincena; diciembre la primer quincena y después todas las quincenas para el resto de los meses.-

2015 todos los meses.- En febrero la 2da. Quincena, marzo y abril la 1 quincena; mayo la 1er quincena; diciembre la 1er quincena y para el resto de los meses todas las quincenas.-

2016 todos los meses.- En enero y setiembre la segunda quincena, para febrero, marzo, abril, julio, octubre, noviembre, diciembre la primer quincena y el resto de los meses las dos quincenas.-

2017 todos meses.- Enero y julio la segunda quincena; marzo y mayo la primer quincena; y el resto meses las dos quincenas.-

2018 todos los meses.- Marzo la primer quincena; julio, setiembre, noviembre y diciembre la segunda quincena y el resto de los meses las dos quincenas.-

2019 enero, febrero y marzo, de enero la segunda quincena; de marzo la primer quincena y de febrero las dos quincenas.-


TUCUMAN DIABETES

1 quincena abril del 2017


Base Colegio Liquidación por 23 recetas, por monto de 165074,99 pesos, numero de caratula 158477 por 23 recetas, mismo monto receta y Acos.- Según tabla de recetas correspondiente a ese periodo son ocho recetas.- Cod. Aut terminados en 909 y 730.

Base Galbop.- Liquidación por 23 recetas, por monto de 165074,99 pesos, numero de caratula 158477 x 23 recetas, mismo monto receta y Acos.- Según tabla de recetas correspondiente a ese periodo son 21 recetas.- Coinciden los códigos de las primeras ocho (909 y 730) a partir del orden 9 comienza con 371 millones termina 283 y sigue correlativo hasta la terminada en 307 el orden 23 .-


PERIODOS DE LIQUIDACIONES

2013 1 y 2 quincena diciembre.-

2014 todos.- todas las quincenas todos los meses 2015 todos.- todas las quincenas de todos los mes 2016 todos los meses, todas las quincenas

2017 todos los meses, todas quincenas.- 2018 todos los meses, todas las quincenas 2019 enero y febrero ambas quincenas

TUCUMAN EPILEPSIA.-

1 er quincena de mayo del 2015.-

Base Colegio Liquidación por 21 recetas, por monto de 112811,19 pesos, numero de caratula 107528 por 21 recetas, mismo monto receta y Acos.- Según tabla de recetas correspondiente a ese periodo son seis recetas.- Cod. Aut terminados en el primero en 359 y la ultima 830.

Base Galbop.- Liquidación por 21 recetas, por monto de 112811,19 pesos, numero de caratula 107528 x 21 recetas, mismo monto receta y Acos.- Según tabla de recetas correspondiente a ese periodo son 21 recetas.- Coinciden los códigos de las primeras seis (359 y 830) a partir del orden 7 comienza con 371 millones termina 597 y sigue correlativo hasta la terminada en 611 el orden 21 .-



PERIODOS DE LIQUIDACIONES

2013 1 y 2 quincena diciembre

2014 todos los meses, ambas quincenas para todos los meses 2015 todos los meses, ambas quincenas

2016 todos los meses, ambas quincenas para todos los meses 2017 todos los meses, ambas quincenas para todos los meses 2018 todos los meses, ambas quincenas para todos los meses 2019 enero y febrero ambas quincenas para los dos meses

PUNTO TRECE prestando por la Fiscalia (expuesto por el perito Silva)
Determinar si el sistema de liquidación informático denominado Xarion permite a cualquier nivel de usuario o a un nivel de usuario concreto, realizar anulación total o parcial; borrado total o parcial o modificación de cargas de recetas especificas de alguna farmacia asociada, una vez cerrado el perido a liquidar o concretada la liquidación final quincenal de las farmacias asociadas.-

El perito señaló: “ aquí lo que lo que utilizamos fue el módulo de recetas que es a través del cual se pueden hacer cargas y modificaciones o eliminaciones de recetas manuales y lo que que hicimos es elegir distintos distintas carátulas correspondientes a períodos, a cualquier período y si nosotros seleccionamos un período que había sido cerrado o pagado para el prestador nos mostraba este cartel que dice que el período ya se encuentra cerrado o pagado para la delegación del prestador y no se puede editar la carátula lo que significa que no se puede editar la carátula que a través del módulo de recetas; no podemos realizar modificaciones sobre sobre las recetas correspondientes a esta carátula si el período se encuentra cerrado o pagado. Bueno, lo que sí se pudo observar es que el proceso de borrar recetas cargadas manualmente del sistema Xarion permite borrar recetas cargadas manualmente, sin importar si el sistema si el período se encuentra cerrado o pagado. En realidad lo que hace es un borrado que ya lo habíamos explicado sobre recetas MOB, sobre recetas débitos, recetas renglones y sobre recetas que terminan generando inconsistencias en relación a las carátulas,

comparado con el detalle de recetas que conforman esa carátula. Entonces un borrado de recetas cargadas manualmente sin seguir los pasos correspondientes para poder borrar una receta lo que nos está generando son inconsistencias en la información que tiene la base de datos”.

PUNTO CATORCE TRATADO UT SUPRA (VER PUNTO RECETAS ANULADAS)

PUNTO QUINCE PERICIA FISCAL expuesto por el PERITO SILVA.

El perito en dicha jornada dio toda la explicación de los métodos de búsqueda y procedimientos realizados.-

Ocasión en la que refirió que los resultados respecto de la cantidad de cada medicamento autorizado en Xeilon por cada una de las farmacias imputadas en el periodo 2013 hasta abril del 2019, obraban detalladas en los archivos que se mencionan en el cuadro exhibiendo parte del mismo conforme captura de pantalla que continua:

Concretamente respecto del medicamento Ospolot informó:

En este caso el punto es exactamente igual que el punto 15 en el que se informaron la totalidad de medicamentos autorizados en idéntico periodo, mismos medicamentos, en las farmacias de mayor venta de la Provincia de Rio Negro, para lo cual volvió el perito a explicar el procedimiento utilizado para obtener dicha información (igual al utilizado para las farmacias investigadas), y explicó los resultados

obtenidos tras lo cual se coloca uno de los cuadros exhibidos a modo de ejemplo:

Los resultados de este punto fueron expuestos íntegramente en la jornada del 11 de diciembre del 2023, mediante la lectura de los siguientes cuadros cuyas capturas de pantalla se colocan a continuación :

A continuación explicó el perito que ese resultado expuesto en las cuatro capturas de pantalla precedentes son un resumen, habiendo entregado también a los fiscales en otra carpeta el desagregado o detalle de tal información el que mostro en su formato a modo de ejemplo con la siguiente imagen:


Indicando: “ Acá se observa el detalle de la que se exhibió primero, están cada una de las autorizaciones de cada farmacia, a que prestador corresponde, nombre del

afiliado, datos sobre autorización, cuando se realizo la autorización, la obra social y el plan, datos del afiliado, datos relacionados a la autorización, a la transacción, la razón social del prestado, y el producto y la cantidad que se autoriza”.-

Asimismo indicó un relevamiento de los afiliados respecto del medicamento OSPOLOT a solicitud de los Fiscales oralizando los siguientes datos:


Refirio que se ven doce afiliados, aclarando que Cides esta Matias N y Matias Nicolás y Koberstein esta Jamila y Jamila Huilen.-Hay once códigos de afiliados.- Los códigos de farmacia con ventas validadas de Ospolot están las farmacias con código 45; 205 y 219 (Diagonal, Dr. Pasteur y Martin).-


Asimismo el perito se expidió sobre un pedido ampliatorio formulado por la Fiscalía que fue exhibido en pantalla como:

Silva explicó unicamente el hecho identificado como hecho 3 A (ya que el 3 B no es materia de este debate y juicio).- Refirió que en base a un listado remitido por la Fiscalía de Códigos de Autorizaciones debían realizar el procedimiento indicado: “ esta consulta se ejecutó sobre la base de datos Xairón 2 y se recuperaron de las recetas que conformaban una liquidación el detalle de liquidación para lo cual buscamos solamente aquellos códigos que pertenecen al conjunto de códigos que nos informaron, solo recuperamos las liquidaciones las recetas que corresponden a esos códigos de autorización, dentro de las liquidaciones en sí recordemos que lo que es el lotes o lotes es la presentación que corresponde a Xeilón y lo que son liquidaciones corresponden a Xarion, entonces recuperamos todas las autorizaciones del sistema Xeilón que son los que se hacen a través del sistema online, que son las autorizaciones que autoriza el Xeilón Server en función de las solicitudes de las distintas de las distintas farmacias.- Para Xarion lo que hicimos fue obtener de esos códigos de autorizaciones que se nos solicitan recuperar todos aquellos que se encontraban dentro del detalle de liquidación. Bueno estas consultas se hicieron sobre las tres bases de datos tanto como en Xarion 2017; Galbop y Colegio y los resultados de la consulta son los siguientes:” Datos oralizados durante el juicio respecto de las autorizaciones solicitadas divididas en primer término por lotes presentados por Xeilon; y seguidamente las liquidaciones presentadas de esas autorizaciones en los buckups Xarion 2017, Galbop y Colegio:

 
En las jornadas del 28, 29, 30 y 11 de diciembre se oralizaron los códigos de autorización solicitados por los Fiscales al perito respecto de las tres farmacias mencionadas Araucana Jacobacci; Farmacentro y Tucuman.- Respecto de cada farmacia la fiscalía optó por la oralización de los códigos en en su totalidad en general y posteriormente tras concluir cada una de las farmacias, pidieron determinadas precisiones.- Todo ello fue volcado por el Tribunal como se mencionara, tras realizar capturas de pantallas, la plataforma zoom y re-escucha de grabaciones, en el ANEXO V HECHO TRES (EN FARMACIAS), en dos capítulos: A) en el que consta todos los códigos en general oralizado de cada farmacia y posteriormente en el capitulo B) el detalle de los CASOS PARTICULARES oralizados a pedido de la Fiscalía de las FARMACIAS TUCUMAN; ARAUCANA JACOBACCI y FARMACENTRO.- Este Anexo y sus capítulos se trascriben tal como han sido oralizados, y constituyen el denominado HECHO TRES del control de Acusación.-

PUNTO 17 DE LA PERICIA DE LA FISCALIA (EXPUESTO POR EL PERITO NILLES)

Se aportaron todos los correos, un reporte con los correos recolectados.- Son correos de Colegio de Farmaceuticos RN con dirección farmaco@speedy.com.ar dirigidos a Luis Dina y Nelly Castro.- En el reporte esta todo, en la mayoría se alude al envio de recetas fuera de convenio.-

Respecto de este punto solo se relevó información relacionada con el plan autorizaciones fuera de convenio, razón por la cual no guarda relación con los hechos imputados y en consecuencia no se profundiza el desarrollo.-

PUNTO DE PERICIA NRO. 19 DE LA FISCALIA (EXPUESTO POR EL PERITO NILLES)

Sobre este punto de pericia el testigo refirió que este CD contenía dos archivos. El primero de abril 2016 que contenía información del plan 1 de Ipross que no era de interés para la pericia (se omite en la sentencia su descripción) El segundo archivo se llama receta plan 12.04-16. Fue creado el 23 de junio de 2016 a las 10.08 y también esa fue fecha la última modificación, que es el 23 de junio de 2016 a las 10.08. Este archivo tiene recetas cabecera plan 2 a Plan 12, del 04 de 2016, esta dividido por solapa, ... la segunda solapa de diabetes y una tercera de epilepsia. .. lo que se hizo fue extraer esa información de estos archivos, de todas las solapas de diabetes, solamente aquellos relacionados a las farmacias investigadas y de plan epilepsia lo mismo. Extrajimos todas las autorizaciones relacionadas a las farmacias investigadas. Ese resultado se exportó en otro archivo. Que le pusimos el mismo nombre, pero solamente contiene los códigos de autorización y demás datos referidos a los planes de epilepsia y diabetes de los prestadores solicitados. Lo que se nos solicitaba en este punto de pericia era comparar con la información originaria del cierre de periodos. Ese concepto de cierre de periodos no existe en el Xarion. Sí existe el concepto de liquidación. Entonces, nosotros comparamos la información almacenada en estos CDs, que se correspondería con la liquidación de abril de 2016, con las liquidaciones que salen de los informes de Xarion para ese mismo periodo y para los prestadores investigados” Leyo e ilustró en pantalla los resultados del cotejo entre la información del CD se cotejó con la del Xarion Galbop para el mismo periodo (ambas quincenas abril 2016).- Agregó: “ en este caso se utilizó el sistema vinculado a las bases de datos aportadas por Galbop, pero en este caso la información de cabecera es siempre igual para tdos los sistemas, no se encuentran diferencias en lo que es reporte de liquidación”.-

PUNTOS DE PERICIA 21 Y 22 FISCALIA (EXPUESTO POR EL PERITO NILLES)
 
Sobre el punto refirió que son archivos que contenían información relacionada con periodo; prestador; recetas relacionadas con fecha de venta; con una marca de medicamento y cantidad.- No estaban divididos por plan, ni tenían el código de autorización, tenían un código de farmacia distinto.- Señalando: “ de estos reportes nosotros no tenemos mucha información como para cruzarlo con información generada por Xarion ...no se observa una relación directa”.-

AMPLIACION (EXPUESTO POR EL PERITO NILLES)

Respecto de esta ampliación el perito indicó: “ hice un resumen con los metadatos de cada archivo. De cada archivo contenido en cada CD. En todos los casos se trata de un archivo que contiene recetas del plan 1. Y otro archivo que contiene todas las recetas del plan 2 a 12. De los distintos periodos. Bien. En esta tabla se puede ver la fecha de creación y última modificación para cada archivo”.

Aclarando: “ En todos los casos se advierte que la fecha de creación y de modificación es la misma. Eso quiere decir que el archivo no ha sufrido modificaciones posteriores a su creación. También pude observar que todas las fechas son coherentes con la liquidación informada..... Se comparó con las liquidaciones informadas por el sistema Xarion. Ejecutando sobre la base de datos aportada por Galbop, lo mismo que decía en el punto anterior. No se observan diferencias en estos montos en las distintas bases datos. De manera análoga al punto anterior”

Se agrega a continuación cuadro comparativo de todos los CD que fueron oralizados por el testigo en el juicio:
 
AMPLIACION SOBRE PUNTO DE PERICIA SOLICITADO POR LA DEFENSA.-

(EXPUESTO POR EL PERITO NILLES)

Para explicar sobre la confiabilidad de este archivo señaló los procedimientos utilizados para realizar las verificaciones señalando: “ . Nosotros en particular trabajamos con un backup de la base de datos de Xarion que está contenido en el archivo 2019-0409-130345. Que constituye un backup de la base de datos de Xarion realizado el día 9 de abril de 2019, para argumentar sobre las razones técnicas de la validez de este backup aportado, analizamos un archivo de logs recuperado del servidor del colegio de farmacéuticos en el segundo secuestro realizado por Semprini. Este archivo de logs es el archivo del 2019-0409, con fecha de modificación 9 de abril 2019 a las 20.59. Ese archivo de log indica todas las operaciones realizadas, en el servidor de colegios farmacéuticos ese día, el día 9 de abril de 2019. Y nosotros en particular analizamos las acciones referidas a la creación del log. Se puede observar que el 9 de abril de 2019 a las 13.0345 comienza el proceso de generar backup en el servidor. Eso se hace a través del comando MySQL, es como explicamos, es un comando de la base de datos MySQL que genera un backup completo de la base de datos de la base de datos Xarion en este caso. Y el nombre que le asigna a ese archivo es 2019-0409, que coincide con su fecha, guion 13.0345, que indica la hora en la que comenzó ese backup. Esto es coherente con los metadatos del archivo SQL analizado, que como vemos tiene fecha de última modificación el 9 de 4 de 2019 a las 13.10:17. Esto quiere decir que este backup comenzó a las 13.0345 y finalizó a las 13.10:17. Como paso siguiente a las 13.13:45 el servidor ya detecta que el backup finalizó y empieza el procedimiento de compresión. A través del comando rar.exe comprime este archivo de backup recién generado y lo almacena en el archivo 20190409-13-0345.rar, que es justamente el archivo aportado por Galop. Como podemos observar, los metadatos de ese archivo son coherentes con esta acción, ya que este archivo muestra como fecha de última modificación ese día a las 13.27:49. Quiere decir que se demoró 14 minutos aproximadamente en realizar ese backup. Como última acción el servidor envía un evento para informar que en este día se efectuó el backup del 9 de abril de 2019 a las 13.28:48. Ahí indica la hora en que detecta que terminó. Y genera e informa que el archivo tiene un tamaño de 228.99 MB que es también coherente con el metadato del tamaño del archivo de backup aportado por Galop. Bien, esa es una de las razones técnicas por las cuales nosotros consideramos que ese archivo es confiable. Todos los metadatos de ese archivo aportado coinciden en fechas, fecha, hora y tamaño con los pasos registrados en el log del Colegio farmacéutico en el momento de su generación. Otra cuestión que a nosotros nos parece importante destacar es que cuando uno trabaja con un backup, uno de los argumentos de la defensa era que la empresa Galop menciona que estos backups son copias de trabajo. Serían copias que ya estarían trabajadas y en ese sentido no se podrían peritar. En realidad, cuando uno trabaja con un backup de este tipo, lo que hace es obtener ese archivo que contiene el backup. Como dijimos, un archivo comprimido, protegido con contraseña. Se extrae el archivo SQL que está contenido dentro de este contenedor. Ese procedimiento de extracción lo que hace es generar una copia exacta del archivo que está acá adentro sin realizar ninguna modificación sobre el archivo ni sobre su contenedor. Ese archivo .sql que representa el backup completo de la base de datos generada ese día se puede utilizar a través de un programa de un gestor de base de datos para generar una base de datos que va a ser una copia exacta de la base de datos generada en este día. Este archivo .sql puede utilizarse para generar tantas copias de base de datos como yo quiera. Este procedimiento de ninguna manera modifica el archivo .sql que genera ese backup, ni mucho menos al su contenedor lógico que es el archivo aportado por Galop. Una vez generadas las bases de datos, estas bases de datos pueden modificarse, trabajarse de la manera que quieran. Ninguna de esas modificaciones realiza un impacto sobre su archivo origen que es el backup del .sql ni el contenedor lógico que lo contenía inicialmente. Y otra característica más que nosotros observamos para considerar que este backup es válido es que en la segunda recolección que se realizó en el colegio farmacéutico el día 10 de julio de 2019, tenemos un listado de todos los archivos recolectados por Semprini en las carpetas de logs. Y observamos que dentro de esos archivos recolectados se recolectó también una copia de este mismo archivo. 2019.04.09-3.0345.rar Y podemos observar que su hash md5 está calculado en el momento de la recolección, coincide exactamente con el hash md5 del archivo aportado por Galop. Bien, esas para nosotros son las razones técnicas para considerar que este aporte es válido y no ha sufrido modificaciones desde su generación”.

Hasta aquí la recolección de evidencias presentadas por la Fiscalía, y pericial informática realizada respecto de dicho material.-

B ) PERITOS INFORMATICOS DE LA DEFENSA .-
El día 22 de febrero del 2024 declaró el perito informático de la defensa propuesto por la Dra. Espeche, Ing. Gustavo Presman.- Se consignarán los ejes centrales desarrollados por el perito, tal como se ha hecho con los anteriores peritos.- En primera instancia dio una serie de definiciones tales como:

Evidencia Digital: “es todo aquel registro que se encuentra en un dispositivo informático tanto almacenado como en tráfico a una red. Eso es un registro digital que puede ser considerado como evidencia en función de la valoración que se haga de su contenido, pero aquí aparece lo más interesante y característico y único que uno tiene las evidencias físicas como la evidencia documental o otro tipo de evidencia. La evidencia digital tiene metadatos”.

Metadato: “Un metadato es una información indirecta sobre la evidencia. No es la evidencia, sino es algo indirecto asociado. El ejemplo más común que puedo dar es cuando se redacta un documento con un procesador de texto, con Word o con lo que usted quiera. El contenido, que probablemente sea lo que les interesa, eso es la evidencia digital. Pero ese documento, que fue redactado electrónicamente, tiene otros datos adicionales que incluso no han formado parte del deseo de quien creó ese documento. Se está registrando el nombre de la persona que creó ese documento, se está registrando la fecha y hora en que fue creado, cuándo fue modificado, cuándo fue accedido, eventualmente quién fue la última persona que lo accedió, si lo imprimió, si lo trabajó. Todo eso son metadatos...Al recolectar evidencia digital hay que garantizar que se conserven esos metadatos...En el transcurso del análisis pericial que nosotros hicimos, hay varias evidencias que han sido adquiridas sin seguir la normativa respecto de la conservación del metadato. ”.- En el contra-examen contesto al querellante sobre si peritó los metadatos de los equipos secuestrados refirió que solo en los casos que le fue solicitado, no en la totalidad de las evidencias.-

Hash: “Un hash es un procedimiento matemático que se le aplica a un registro digital. Esto puede ser un archivo de Word, una foto, el contenido de un teléfono, el contenido de una computadora. Es un algoritmo que se le aplica a ese contenido y como resultado de la aplicación de esa fórmula es una máquina que produce un número y ese número no nos permite reconstruir el objeto original, pero nos permite asegurar la integridad de ese contenido. Por eso, al momento de incorporar una evidencia, la normativa, la metodologsía, la forma de trabajo, exige hacer un cálculo de hash de ese contenido...Podemos pensar el hash, entre comillas, como la huella digital de una persona que me permite a mí identificar una persona...Lo único que asegura es la integridad del contenido, desde que se calcula en adelante”.- Contesto al querellante “los Hash aseguran la inmutabilidad y la integridad del contenido”

Copia Forense: El mecanismo fue desarrollado en Estados Unidos, fijando los estándares al respecto: “ la copia forense tiene que tener tres pilares, tiene que copiar el contenido absoluto del medio de almacenamiento, es decir, del primer bloque del disco al último, esto es lo que a nivel lógico se dice bit a bit, todo, no dejar absolutamente nada, es el primer pilar. El segundo pilar es que una vez que yo hago esa copia, tengo que calcular un hash, primero del contenido del disco y después de lo que he copiado, y tiene que coincidir, y ahí acabo de generar esa huella digital de ese contenido. Y el tercer pilar, y este es sumamente importante, es que el proceso de copia no tiene que ser impactado, no tiene que ser contaminado por quien está haciendo la copia. Necesito tener ese número de hash, pero la tercera condición que dice la copia forense es que tiene que estar bloqueado contra escritura, que cuando lo conecto lo tengo que conectar a una computadora mediante un bloqueador de escritura. Obviamente la tecnología fue avanzando, la tecnología específica para este ámbito jurídico y aparecieron equipos que se conocen con el nombre de duplicador forense. ¿Qué es un duplicador forense? Un equipo portátil que cumple la función, entre otras, de hacer la copia forense y que es ya bloqueado contra escritura, es totalmente autónomo, genera reportes con los hashes y además, y esto es sumamente importante, cualquier copia forense generada de esta manera o generada por software, requiere de un reporte de la actividad. ¿A qué hora empezó? ¿A qué hora terminó? Si hubo sectores físicos que están teniendo. Todo eso hace al envoltorio de la prueba y a la característica, digamos, de confiabilidad de esa prueba. además de incorporar los reportes, la práctica usual, como cualquier práctica de criminalística, generar un documento, un acta de la realización de esa copia forense, en el acta se explica el procedimiento, se explica la metodología. Y acá ya entra una cuestión más personal, el perito puede definir escribir en el acta el valor de hash o simplemente incorporar el reporte que produce el duplicador o el que produce la aplicación....Ya les digo, tanto el software forense, cuando se utiliza un software forense como un duplicador, esto se genera de manera automática. Lo único que el perito tiene que hacer es describir claramente cuál es el proceso que realizó y eso es lo que se llama copia forense o imagen forense Y hay una tercera categoría de dispositivos como pueden ser servidores, ya sean servidores físicos o servidores que están en la nube, donde a veces la complejidad de acceder a eso o el tiempo que demanda la copia forense que implica la interrupción de ese servicio justifica, no por parte del perito, no es el perito el que lo decide, pero muchas veces se decía hacer una extracción parcial de información, entendiendo que eso solo tiene el contexto de esa extracción. Mi opinión y por supuesto la opinión de cualquier perito va a ser que la mejor forma es una extracción forense lo más completa. En el caso que nos ocupa solamente hay discos duros, la copia forense es la manera correcta de extraer absolutamente todo ese contenido.-” El querellante consultó: “ ¿se puede resguardar con calidad que garantice la inalterabilidad y por ende eficacia para realizar luego una pericia, datos parciales de un disco? Si”.-

Trazabilidad: Señalo que la integridad, la confiabilidad y la privacidad son los principios basicos de la seguridad informática y que con ellos se integra la trazabilidad “es básicamente la auditoría del control, en este caso de la prueba. Yo puedo reconocer en qué lugares estuvo, quiénes fueron las personas que custodiaron o que tuvieron actividad con esa evidencia, qué tareas realizaron y, digamos, dónde ha sido resguardado La trazabilidad es el principio que da origen al concepto de cadena de custodia, porque la cadena de custodia no es ni más ni menos que la trazabilidad de la evidencia desde que ingresa hasta que finaliza en el proceso. En el caso de la evidencia digital, la cadena de custodia requiere, digamos, de registro sistemático de las personas que tuvieron contacto, identificación onívoca de los elementos, resguardos, tareas realizadas.” Sobre este punto contesto a la Defensora Espeche: “ Bueno, en principio en la integridad no tiene impacto siempre que se conserve el hash, o sea, yo puedo no tener cadena de custodia, puedo tener rota la cadena de custodia, si el hash es el mismo que el principio y el principio se hizo correctamente, no tiene impacto, pero sí puede tener impacto en la privacidad”.

Privacidad: Concretamente refirió que “el contenido digital las evidencias digitales pueden ser duplicadas N veces sin producir cambio y sin tener registro de eso. Entonces, puede pasar … que se filtre ese contenido idéntico, por eso la trazabilidad permite conocer todo eso”.-

Logs: “son los registros de auditoría, de manera genérica, de una aplicación, de un sistema operativo, de una computadora, es un registro secuencial de todas las actividades que se prevé registrar. Es como un cuaderno de anotaciones que es la aplicación del sistema operativo general, y que en la mayoría de los casos se puede decir qué cosas quiero que guarden LOGS. Quiero que registren nombre de usuario, que registren la hora, la fecha, tales eventos, si son accesos remotos, direcciones IP públicas, si es que las hay, nombres de usuarios, personas que hicieron determinados accesos, qué tipo de acceso fue realizado, eso es un LOGS.-A ver, nosotros hicimos análisis de los LOGS, el análisis en profundidad de los LOGS lo hizo el licenciado Gunsinger, pero básicamente lo que puedo decir es que los LOGS no guardan secuencialidad, o sea, no son LOGS que se estén realizando de manera automática y de alguna forma sin la intervención del usuario, son LOGS que no tienen secuencialidad,

… hay que tener el recorrido del LOGS, o sea, hay que tener una, digamos, una excursión de ese contenido que vaya más allá de los eventos que se están analizando.

Entonces, eso requiere de alguna manera de tener LOGS que sean sólidos y que permitan hacer ese contenido. Reiteró, eso lo va a ampliar el licenciado Gunsinger”.

Tras aportar esta información, explicó concretamente con relación a los presentes autos.-

Respecto del Trabajo en el laboratorio con el Cuerpo de Informática Forense: “ Trajeron los discos originales de las computadoras secuestradas. Y trajeron los discos, tanto discos rígidos como discos ópticos, estos son CDs o DVDs, también de los procedimientos. Los pusieron sobre la mesa, sacaron fotografías, vimos, controlamos el número de series, pedimos documentación. Observamos algunas irregularidades en falta de documentación, falta de firma. Tampoco encontramos el acta de las copias forenses, que es el nudo de todo este procedimiento. Y trabajamos allí, nos facilitaron el lugar para que nosotros, en particular fui yo, el que con mi duplicador forense, hice copia forense. En realidad hice una copia, un clonado de los discos que tenían la copia forense. En la documentación de los hases, a mí me permitió eso, verificar que coincidían con los hases. Esto lo hice posteriormente...Posteriormente, en nuestro informe, lo decimos, lo primero que nosotros hacemos es re-calcular los valores de hash, para estar seguros que es exactamente lo mismo. Coincidieron y ahí no tuvimos inconveniente”
Observaciones realizadas sobre ACTAS E IDENTIFICACION: “hicimos observaciones diversas sobre contenidos, algunos elementos que no coincidían con la descripción, algunas firmas que faltaban. En particular, en el caso de las copias forenses, nosotros observamos que no teníamos el acta de cuando se hicieron las copias forenses. Esto es así. No existe el documento que describa cómo se hicieron las copias forenses. Esto tiene varios impactos. Pero en ese momento, el impacto que más nos llamó la atención es que el disco conteniendo las imágenes forenses no estaba identificado en ningún lado. Pero además, las copias forenses originalmente habían sido hechas de distintas maneras. Esto lo manifestó el licenciado Semprini y lo explicaron. Ellos usaron otros discos y después consolidaron todo eso en un único disco. La información de cómo lo hicieron, dónde lo consolidaron, todo eso no existe. Tampoco existe la documentación relacionada a cómo hicieron las copias forenses. Actualmente aquí tengo una cuestión que tiene que ver con la identificación de cada disco a qué computadora pertenece. Porque este es un procedimiento donde entraron computadoras con discos adentro y salieron copias forenses. Para hacer eso, ellos extrajeron los discos. Este es el procedimiento normal. Usaron duplicadores o usaron copia con bloqueadores y hicieron la copia. El registro de esa apertura y la identificación del disco número de serie tal pertenece a tal equipo no está. Con lo cual, yo ahí tengo un problema grave porque no sé qué disco es de cada equipo y no sé si esos discos pertenecen a esos equipos. Lo digo respetuosamente, esa documentación no existe. Nos observamos que no había ninguna información sobre el disco de destino. Había, a mi entender, una falta de documentación y descripción de este proceso. Lo observamos, nos dieron una respuesta que estaba incluso en las actas. Creo que deben estar incorporadas en el expediente las actas de esos cinco días en los que participamos. Una respuesta genérica y evasiva que claramente no comparto. Creo recordar, y si me permiten ver el acta lo puedo confirmar, Nosotros dimos otra respuesta dejando claro eso. Me parece que fue más que nada una respuesta amigable para explicar por qué faltaba eso.” Este concepto relativo a la falta de actas al momento de la copia forense y la falta de actas que impedían vincular las copias a determinada máquina fue reiterado en varias oportunidades por el perito en su declaración: “ nosotros recibimos copias forenses y pareciera ser que lo que pasó antes no interesa. Estas son las copias forenses y como los hashes coinciden, esto es lo que hay. Yo insisto que las circunstancias en que fueron o tenías esas copias forenses, la custodia de esos elementos es relevante. Por eso nosotros solicitamos y advertimos que faltaba el número de series, que no había documento de cuando hicieron las copias forenses. Observamos ciertas irregularidades y de hecho la única documentación que yo tengo de los actos de las copias forenses son los reportes que el software o el hardware hace, porque en la falta de esa documentación plantea algunas hipótesis de dudas” Reiteró: “ No tenemos registro de lo que pasó cuando se hicieron las copias forenses. Lo único que tenemos es el resultado de las copias forenses. Y acá quiero explicar el procedimiento. que es básico, al momento de hacer las copias forense lo que ingresa son las computadoras franjadas del secuestro, esas computadoras son abiertas y de esas computadoras se saca uno o más discos duros no tengo registro de esa apertura, entonces yo no tengo registro de qué disco pertenece a cada computadora, no sé si son efectivamente los discos, entonces, a ver, yo desconozco el procedimiento de control que ustedes hacen aquí en la provincia, normalmente según mi experiencia en distintas jurisdicciones se notifica la parte para que pueda ejercer ese control salvo que realmente haya un peligro en la demora y que sea insalvable no hacerlo y en ese caso cuando se hace el perito que está haciendo esta tarea, sabe que eso después puede ser observado y auditado, por lo tanto tiene que ser extremo en la documentación, yo no tengo documento de abrimos el equipo, sacamos el disco, el disco es este, terminamos el proceso, lo podemos a guardar, franjamos el equipo, si lo que tengo son las franjas del acta de secuestro que dice el equipo con franjado así, es lo que se conoce en la jerga como la intervención del equipo que cuando llega al laboratorio se hace la desintervención los peritos..., hicieron las copias forenses, lo guardaron, todo eso está perfecto, es el procedimiento correcto, lo que no veo es la descripción de eso y eso a mí me genera duda y quiero ser muy respetuoso con esto, yo tengo el más alto respeto por el licenciado Semprini y por su equipo, son muy profesionales, pero en este caso a mí me falta un documento que no me permite a mí asegurarme que este disco de esta computadora y que este disco efectivamente es el disco que estaba en esa computadora”.- Reiteró a preguntas de la Fiscalía tras contestar que no estuvo en el allanamiento, que “Nunca me exhibieron un acta y entre la documentación que nos dieron cuando nosotros participamos no vimos ningún acta. Esta es la razón por la que estoy diciendo esto respecto del acta ¿Vio fotografías respecto de cuando se hizo todo ese procedimiento? No, no vi fotografías de ese procedimiento. ¿Sabe si hay fotografías donde estén indicados los discos? Entiendo que el licenciado Semprini hizo una presentación con un power-point, material pero yo no vi eso. ¿Usted sabe si el licenciado Semprini hizo un acta de inicio de identificación y preservación de esa evidencia? Nunca me exhibieron un acta y entre la documentación que nos dieron cuando nosotros participamos no vimos ningún acta. Esta es la razón por la que estoy diciendo esto respecto del acta. O sea, usted no vio el acta, no vio un acta. No, claro que no, si no, no estaría diciendo...¿Vio fotografías respecto de cuando se hizo todo ese procedimiento? No, no vi fotografías de ese procedimiento. ¿Sabe si hay fotografías donde estén indicados los discos? Entiendo que el licenciado Semprini hizo una presentación con un power-point y con material, pero yo no vi eso. ¿Eso lo desconoce? Sí.” Asimismo consultaron: ¿Tuvo acceso a la pericia de informática oficial? Tuve acceso, de hecho hicimos algunas objeciones. ¿Había fotografías donde figuraban los hashes de los backups copiados? No lo recuerdo. ¿Pidió a los peritos forenses que le exhibieran los hashes? Los exhibieron en ocasión de ir nosotros a retirar esas copias....Sabe si la defensa fue notificada de la apertura de los CPU secuestrados previo a la realización de las imágenes forenses? Sí, se notificaron unas horas antes de hacerlo. ¿Le avisó la defensa de la realización de la apertura?Yo no estaba en ese momento como perito del expediente. ¿Tuvo acceso a las actas de apertura de los CPU y fotografías extraídas de los mismos al momento de realizar las copias forenses? No, no tuve acceso, esto es lo que vengo diciendo. No vi ningún acta. ¿Recibió a los peritos informáticos que le exhibieran las actas y las fotografías de la realización de ese acto? Nosotros recibimos lo que ellos nos mostraron y después con todo ese cúmulo de información trabajamos. Yo no me comuniqué posteriormente con los peritos para pedir eso. ¿Se sacó la duda de a qué pertenecía cada equipo en relación a esto preguntando a los peritos? No pregunté a los peritos posteriormente esa información. No tuve contacto, no tuve diálogo con los peritos absolutamente. No tuvimos ningún contacto posterior …. ¿La pericia del licenciado Semprini y su equipo la recibió de la doctora Espeche? Sí. ¿La totalidad? Desconozco si es la totalidad. Recibí la pericia que ella me envió. ¿Pudo observar una carpeta con un acta de inicio y un acta de finalización de las imágenes forense realizadas el día 20 de mayo del año 2019? No recuerdo, pero claramente esas actas yo no las vi. No me fueron exhibidas. Si las hubiera visto, no estaría haciendo este planteamiento. ¿Pudo corroborar si estaban registrados los números de serie de los discos rígidos en esas imágenes forense? ¿Se acuerdan las fotografías tomadas por el licenciado Semprín ese mismo día? Yo no tuve acceso a esas fotografías. Yo no vi las fotografías de cuando se hicieron las copias forense. Lo que vi son las copias forense y los reportes, los logs de las copias forense que tienen la fecha y la hora y tienen los números de serie de los discos. ¿Usted recuerda si en la pericia del licenciado Semprini, Nilles y Silva había un punto que decía operaciones realizadas, identificación y preservación? No lo recuerdo. ¿Recuerda si dentro de ese punto había imágenes forenses identificadas como General Roca, imágenes 2019-05-20? ¿Imágenes forenses dentro del informe? Sí, imágenes dentro de imágenes. Si estaban detalladas.-. No, si había una que decía se encuentran en una carpeta con imágenes? No lo recuerdo.- ¿Recuerda haber tenido acceso a alguna carpeta que estaba como adjunto de esta pericia? No lo recuerdo en este momento”.

Como consecuencia de esa observación la Defensa consultó sobre la IDENTIFICACION DE ACTIVOS DIGITALES a lo que el testigo respondió: “la identificación tiene que ser unívoca, y la identificación es siempre el número de serie del dispositivo. Siempre estamos hablando de discos duros, número de serie del disco duro. La marca, el modelo y la capacidad son accesorios. No restan, pero no suman específicamente. El único dato unívoco de un disco duro es su número de serie. Ese número de serie debe estar registrado. En el acta humana, en el momento de la apertura, surge de la etiqueta del dispositivo, si es que el dispositivo no ha sido intervenido, pero después cuando se hacen las copias forenses, en los reportes, estos que mencioné de a qué hora empiecen y qué hora que termina, dice, esta copia se va a hacer del disco que tiene tal número de serie, porque además de estar en la etiqueta, está grabado electrónicamente. Entonces, el software, el duplicador tiene la capacidad de leerlo y dice, bueno, el disco fue este, con tal número de serie, el disco de origen, y la imagen forense fue desbordada en un disco que proporcionó la Fiscalía o quien lo haya proporcionado, que tiene tal número de serie. Esa es la información relevante. Por eso, yo cité antes de que entre las irregularidades de la falta del acta, no se identifica eso, sin perjuicio de que eso queda subsanado en el reporte porque aparece. La falta del acta, yo la puedo suplir parcialmente, pero hay hechos que yo no los puedo suplir, como por ejemplo, de qué computadora viene tal disco, o cómo quedaron los discos cuando se dejaron ahí, porque imagino que no se quedaron, desde las 12 de la noche hasta las 8 y media, porque si se hubieran quedado, hubieran seguido después de las 12 de la noche. Entonces, yo no sé cómo quedaron. Es simplemente esto lo que estoy observando, y eso es un problema con la trazabilidad, porque no sé quién ha tenido acceso a esos discos. Potencialmente me generan a mí dudas de lo que pudo haber pasado con ese disco, de que alguien pudiera haberlos conectado, que los hubieran reemplazado. No digo claramente que esto haya ocurrido, pero ¿por qué no está documentado eso en un acta? Esto simplemente”.-

Otra objeción que indicaron fue respecto de “una de ellas tenía que ver con la fecha, si se produjo una modificación en la fecha de los archivos que habían sido propuestos. Había un grupo de archivos que habían sido aportados y lo que se estaba preguntando es si desde que fueron aportados hasta la fecha hubo algún cambio en la fecha de acceso a sus archivos. La respuesta fue que no hubo cambio en la fecha de acceso a sus archivos. Pero lo que nosotros aclaramos es que esos archivos no eran los archivos originales, sino que eran una copia en un disco óptico. La copia en disco óptico, a esa copia le corresponde la explicación que di en la primera parte. En el momento de la copia se llevan la fecha y la hora del momento de la copia. Y al ser un disco óptico no es un medio de almacenamiento modificable, no es re-grabable. Por lo tanto, está bien la respuesta, yo coincido con la respuesta, pero digo, lo que objetamos y lo que dijimos es que esto requiere un poco más de apertura porque en mi conocimiento o en mi entendimiento lo que se preguntaba es si los archivos habían sufrido modificaciones desde el momento inicial. Claro, yo no tengo los archivos originales, tengo una copia. Como la copia está en un medio no grabable, la respuesta era correcta. Esa era una de las objeciones”. Contesto más adelante a la Defensa: “ Los CD se analizaron, algunos de ellos contenían información simplemente de texto, otros tenían algunos backups. En algunos casos no había formulario de cadena de custodia. Los CD se estaban abiertos. En principio eso no presentaba un problema ser al medio no grabable ….los discos traían inscripciones sobre el contenido y en algunos casos las inscripciones no coincidían con el contenido. Por ejemplo, no recuerdo con certeza, pero por ejemplo decía backup de tal fecha y adentro había de otra fecha. Eso también lo resaltamos”.

Herramienta lenguaje Python: “Otra que recuerdo era de un programa, de una herramienta que se utilizó para obtener cierta información de las bases de datos. Acá quiero también hacer una aclaración sobre el tema de herramientas. La metodología, las buenas prácticas, las normas y todos los protocolos exigen que las herramientas que se utilizan tengan características de uso forense. Yo puedo obtener información sin una herramienta que sea forense, pero tengo que asegurarme que no produzca ninguna alteración del contenido y tengo que tener la manera de auditar ese contenido o que un tercero haga la auditoría, como puede ser algún organismo que audita a las grandes herramientas, a las marcas internacionales, para tener confiabilidad. A veces es necesario desarrollar una herramienta propia, un programita que no está impedido de hacer eso. Se puede hacer, hay que documentarlo correctamente y hay que tener también la posibilidad de auditar ese programa. Para una determinada cuestión, se desarrolló un programa en un lenguaje que se utiliza ahora frecuentemente que se llama Python. Ese programa que se desarrolló, se ejecutó y obtuvo una cantidad de resultados que fueron objetados por nosotros. Nos hicimos una serie de comentarios, principalmente ahí intervino más al licenciado Gunsinger. Y cuando recibieron esa objeción, entonces revisaron el programa y efectivamente dijeron que el programa había que ajustar algo. Esto me refiero a las herramientas hechas a medida y la falta de control. Ahí se pudo ver el código, ajustaron eso y se obtuvieron otros resultados que nosotros entendíamos que tenían que aparecer allí también. Simplemente lo que decimos es que cuando la herramienta es manual y la herramienta no es auditada, la herramienta no está probada, esto es prácticamente un desarrollo para decirlo en términos concretos experimental, yo no puedo asegurar que esa herramienta me va a dar la completitud de los datos. Entonces nosotros objetamos el uso de esa herramienta por esta situación, por la falta de confiabilidad de la herramienta demostrada por la misma objeción respondida con un arreglo del programa y ofreciendo una colección de resultados distintos, con lo cual no sé si no hay una tercera posibilidad de ajustarlo o esa colección obtiene algún resultado particular”.-Contesto a la querella sobre este punto en el contra examen . “¿Ustedes peritaron o analizaron la herramienta esa que desarrollaron, el software ese? Sí. ¿Peditaron los resultados que arrojó el software ese Personalmente no lo hice. Lo hizo el otro perito. En la pericia que firmó, ¿analizan los resultados de ese software? Informamos lo que vimos nosotros respecto de ese software que no cumpliría. En la pericia que usted suscribió, independientemente de la distribución de tareas ¿se analizaron los resultados que arrojaba ese software? Sí se analizaron, no recuerdo. Analizó luego de esa modificación que a objeciones de ustedes se realizó, es decir, la versión final del resultado de esa herramienta, ¿encontraron, porque usted dijo que no podía asegurar la completitud de los datos, ¿encontraron en concreto algún error vicio o faltante? No. ¿Encontraron en concreto algún error vicio o faltante? No se analizó posteriormente”. Consultado por la Fiscalía sobre la cantidad de archivos que habían tenido errores, contesto que no lo sabía, que su colega profundizó en el tema.-

Acceso Remoto: En primer termino explicó el concepto señalando que es la capacidad que se puede dar a un equipo de que un usuario acceda desde una ubicación física de donde se encuentra el equipo, desde otro lugar que no es el espacio físico de la computadora.- Concretamente refirió: “En el peritaje de la defensa se analizó si los equipos tenían capacidad de ser accedidos remotamente, que se logra por dos vías por el sistema operativo de la computadora como Windows que tiene una capacidad propia de acceso remoto, “hasta lo que yo yo recuerdo ninguno de los equipos tenía activada esa posibilidad.- La otra opción es que haya un programa especifico de acceso remoto, sí había varios equipos que tenían la capacidad de acceso remoto, y algunos de ellos se detectaron registros de accesos remotos.- Estos programas tampoco son tan elaborados como para llevar un registro, lo que nosotros llamamos un log de auditoria.- Pero había registro e identificación de los nombres de usuarios que accedieron a esos equipos puntualmente.- Para mayor precisión de quiénes eran los nombres de usuario debería ver el informe, pero recuerdo que por ejemplo uno de los usuarios era Galbop. Entiendo que esto es una funcionalidad usual de quien desarrolla el sistema, la posibilidad de acceder remotamente al equipo para poder reparar algo que no funciona, tener acceso al sistema”.- Avanzando el testimonio volvió sobre el tema ante la consulta de la defensa y refresco memoria con su informe señalando los equipos que tenían acceso remoto: “ aquí está discriminado por los números de serie de los discos y la información que dicen, pero que como insisto no tengo certeza que corresponde a esas computadoras, pero tenemos una computadora que tiene instalada la aplicación de acceso remoto TeamViewer o TeamViewer versión 11 y registra accesos remotos, aquí hay en particular el 4 de mayo de 2017 tres accesos del usuario denominado entre comillas Soporte Galbop. Después hay una notebook que también tiene TeamViewer, la misma versión, registra tres accesos entre 2017 y 2018, no identifica a los usuarios, perdón, sí identifica a los usuarios que son Soporte Galbop también, sistema guion del medio PC y José guion del medio CA8FF7C34A, eso es lo que me refería antes con un nombre críptico. Después hay una que sería de la comisión directiva que según dice aquí, tiene instalado también TeamViewer, pero una versión más nueva, la versión 14 y registra cuatro accesos remotos entre abril y mayo del 2019 y en todos los casos el usuario es Soporte Galbop. Después hay otra computadora que tiene instalado el software pero no tiene registrado accesos y hay un otro disco aquí que tampoco se sabe de qué computadora es, tiene TeamViewer versión 9, tiene tres accesos, identificando dos de ellos en año 2008 y los usuarios que acceden remotamente son Soporte Galbop y puesto guion del medio 5. Y después hay un acceso el día 6 de mayo del 2019, que es el tercero de los restantes, los otros dos en el 2018, este puntualmente está registrado con la fecha exacta, 6 de mayo del 2019, el usuario Soporte Galbop. Esa computadora además tiene otro software de acceso remoto que interpreto yo que no tiene ninguna vinculación con estos hechos y que podría, porque son del año 2010 y el software es ultra BNC, nada, no tengo mucho más detalles. Y la última computadora no tiene acceso, son estas las computadoras que tienen acceso remoto y si quieren las cuento. Leí que comienza, es 1, 2, 3, 4, 5. 5 de las 7 computadoras analizadas. Una ni siquiera tiene software de acceso remoto y la otra tiene software de acceso remoto, pero no registra. ¿Puede identificar cuál es la que no tiene ni siquiera acceso remoto? Es la del disco WCAWF0235434T01, no tengo registrado, podría sacar por descarte lo que dicen, porque insisto, no tengo la vinculación con ese disco, del disco con la computadora. ¿Me puede repetir por favor para que tome nota? Sí, lo que tengo es el número de serie del disco y no tengo ninguna referencia a qué computadora pertenecería. El que dijo recién, WCAWF0235434, sería esa. Perdón, hay dos que no tienen ningún acceso remoto, la otra que no tiene acceso remoto es la primera de todas. Es la que dice CPU negra, overcase, domicilio particular. Esta computadora no tiene ninguna aplicación específica de acceso remoto. Exactamente, hay cinco que tienen acceso remoto. Una de ellas sin registro de conexión, hay dos que no tienen ni siquiera instalado el software. O sea que no tienen posibilidad de ser accedidas remotamente, una es la que le indique el número de serie del disco, la otra, si quiere le indico el número de serie del disco, pero acá aparece en la descripción como CPU negra, overcase, domicilio particular. Esto está tomado de la documentación que tiene el número WSC6Y4XL4JRE” .- En el contra-examen la fiscal consultó: “ ¿Usted en su pericia habló del sistema operativo de la computadora registrada a nombre de Sandra? Sí. Bien. ¿Recuerda qué dijo de ese sistema operativo? ¿En qué fecha había sido instalado? No lo recuerdo. Exhibido informe para refrescar memoria consulta ¿Lo que está resaltado es un número de serie de un disco. ¿Lo puede decir, por favor? WSC6Y4XL4JRE. La versión del sistema operativo. La identificación del producto. Y el nombre del usuario al que está registrado ese producto. Más la fecha de instalación de ese sistema operativo. Bien, necesito la fecha de instalación del sistema. 8 de mayo del 2019. ¿Eso significa que en esa máquina fue instalado el sistema operativo en esa fecha?
En esa máquina el sistema operativo fue instalado desde esa fecha o hubo una actualización mayor del sistema operativo. Que es como una instalación.”

Vinculo Usuario-Equipo: “ En el caso particular de este peritaje hay tres áreas distintas donde hay nombres de usuarios. Una es el propio sistema operativo, la pantalla normal de logins que nosotros tenemos cuando entramos a una computadora. En este caso, las computadoras estaban en red, así que había algún tipo de control y se ponía el nombre de usuario y una contraseña. Después había un sistema de acceso a los sistemas que están siendo objeto de análisis, Xeilon y Xarion. Un usuario para acceder al sistema. Y después hay un usuario para acceder a la base de datos. Concretamente, en ninguno de los usuarios se puede asociar a una persona física a menos que exista algún elemento que lo vincule. A ver, cuando a uno le dan el usuario una contraseña en el trabajo y lo máximo que puede haber es un documento que diga este es tu usuario y tu contraseña, no podes compartir y eso puede dar una presunción de que es esa persona particular. Si no, nunca vamos a saber quién es la persona
….Quien tiene las credenciales va a ser ese usuario. Acá lo importante, cuando hablo de credenciales, hablan el nombre del usuario y contraseña, la pareja. Esa es la manera más básica de identificación. Por supuesto que en sistemas donde hay mayor seguridad se agrega algún nivel de autenticación adicional.

….No sé cómo funciona en este caso el colegio de farmacéuticos, pero es una práctica usual de que se utilicen las credenciales de un usuario para hacer diferentes tareas. ¿Por qué? Porque además las credenciales conllevan distintos accesos y distintos permisos para el trabajo. Entonces por ahí las credenciales de Juancito no pueden hacer lo mismo que la credencial de María. Y Juancito no vino a trabajar, entonces le pasó a María las credenciales y María entra como Juancito. Esto puede ser así. Yo todo lo que informo y lo que va a informar cualquier perito sobre un usuario informático. Para poder asignar específicamente a una persona que hizo esa tarea, yo tengo que tener una imagen de una cámara filmando a esa persona en ese momento con esa contraseña, si no, no tenemos forma de salvarlo, ni local ni remotamente. Por eso es que se insiste mucho en las organizaciones de que las credenciales no se deben compartir y cuando se requiere más seguridad se utiliza un token, se utiliza un biométrico, se utiliza algo para, bueno, securizar eso”. Contesto a la querella: “ Usted dijo que el nivel de seguridad en cuanto al uso de contraseñas es muy bajo. Eso dijo así textual. Le pregunto, ¿la consecuencia de eso es una posibilidad de interferencias informáticas no autorizadas en el sistema? Es una posibilidad. ¿Usted pudo determinar que hayan existido algunas de esas interferencias? ¿O lo investigó al menos? No, y no era objeto del informe”.

Políticas de seguridad: “ Las políticas que había, por ejemplo respecto a copia de seguridad es nula. No hay ninguna política de copia de seguridad, solo hay copia de seguridad realizadas en intervalos de tiempo, que se ve que se hacen automáticamente, en otras que se hacen manualmente. No hay una política de que forma se hace la copia de seguridad si se vuelve a copiar toda la base o se copian modificaciones. Hace a la conservación del sistema.- Ademas no se almacenaban en medios externos como se recomiendan las políticas, que roten, estén fuera del lugar físico” aludió a estas circunstancias explicando ataques ransomware informados públicamente.-Refirió que el segundo nivel que habló de los sistemas Xeilon y Xarion, eso lo administraba aparentemente la gente de Galbop.- Finalmente respecto del tercer nivel cuestionó que no está cifrada que es “ cambiar el aspecto que ese contenido tiene, de algo legible, de un texto plano legaible a un texto ilegible” cuyo objetivo es mantener la privacidad del contenido, hace a la seguridad, “la base de datos que se esta utilizando no esta cifrada, esta en texto plano, Que quiere decir? Que yo puedo abrir la base de datos y puedo ver todas las transacciones, puedo hacer altas, bajas y modificaciones sobre la base de datos sin usar el sistema...Acá como la base de datos no está cifrada, la realidad es que se puede acceder directamente sin el sistema. Esto es también una facilidad para reparar cualquier problema que hay. Yo puedo llamar al desarrollador y el desarrollador dice, y esto es una cuestión que ocurre muchas veces, el sistema se trabó, tengo un error acá y el desarrollador necesita acceder a la base de datos, me dice, bueno, hacemos un backup y mandame la base de datos o si tengo acceso remoto, permitime el acceso remoto, no entra en el sistema, entra a la base de datos y puede entrar a esa base y acceder al contenido. De hecho, yo puedo buscar en la base de datos de manera independiente sin el sistema, eso es lo que posibilita el hecho de que no esté cifrada. Hay una situación adicional, es que la base de datos también tiene credenciales de usuarios y en el caso de los sistemas de Galbop que están instalados en el colegio de farmacéuticos, no hay un listado de usuarios de la base de datos, hay un único usuario genérico, hay un usuario genérico para consultar la base de datos Porque cuando yo entro con el sistema, lo voy a

tratar de explicar de la manera más gráfica posible, yo entro a la pantalla de cualquier sistema, me va a pedir las credenciales y dice, bueno, vos sos este, podes hacer tal cosa. Entonces yo hago una consulta, por ejemplo, de un registro en la base de datos, un nombre de usuario, una prescripción, una fecha. El sistema tiene que ir a la base de datos a preguntarlo y para consultar la base de datos hay otro sistema que se conoce como motor de base de datos. Ese motor requiere un usuario, el usuario en este caso es genérico. ¿Qué impacto tiene que el usuario sea genérico? Bueno, el impacto puede existir y estoy hablando de manera general, después podemos particularizar para este peritaje.- Pero como esos registros y esas eventuales modificaciones son obviamente sensibles, porque estamos hablando de un caso donde hay plata, cada modificación o cada interacción con la base de datos, aunque sea del presidente de la nación que está ingresando al sistema porque sus credenciales se lo permiten, queda registrado en un sistema de auditoría que, por supuesto, tiene que estar configurado para que eso se releve. ¿Qué quiere decir? Que alguien puede venir a hacer cualquier cosa y eso queda registrado ahí. Con lo cual, frente a cualquier incidente, a cualquier duda, llamamos, vos hiciste tal cosa, está registrado acá. El hecho de que haya un usuario genérico en la base de datos, los sistemas de auditoría de la base de datos, si existen, solo van a registrar que todos los cambios, todas las modificaciones, la hizo el usuario genérico. Esto es, en mi opinión, y esto es discutible, puede ser una falla de diseño. O simplemente es un sistema que fue diseñado para dos personas y hoy trabajan 20 personas.- Consultado por la querella sobre el ultimo punto: “ Usted analizó los usuarios que había detectado el sistema? No. ¿Usted peritó en consecuencia este incremento de usuario del sistema? No era objeto de la pericia, fue una opinión general”. Consultado por la Fiscalía respecto de los buckups extraídos del servidor si tenían claves para acceder a los mismos? Contesto “No se requerían claves”.-

Correos Electrónicos.- Explicó que se procesaron todos los correos, se filtraron con el criterio que había pedido la defensa y se juntaron electrónicamente.- Los correos estaban en las computadoras, entendiendo que el servidor no fue secuestrado, entonces no sabe si en el servidor había un servidor de correos centralizados.- No se oralizó información sobre este punto.-
El restante perito informático presentado por la Defensora Espeche, el Analista de Sistemas, Javier Gunsinger, durante su declaración, en primera instancia también aludió a conceptos teóricos tales como algoritmia, y motores de bases de datos, siendo estos grandes repositorios de manejo de información, que pueden tener una o varias bases de datos, que tienen tres cuestiones básicas, una las claves primarias que son un conjunto de datos relacionados con algún atributo que permita su identificación univoca; otra son las claves foráneas que son las que permiten tener una relación y la tercera cuando las validaciones son mas complejas, un conjunto de procedimientos almacenados, reglas donde no queda la responsabilidad del lado del programa sino que tiene más garantías.-Estas características aportan integridad y control a la información.- Igualmente explicó el concepto de procedimiento informático para que se generen garantías necesarias para el caso de litigios legales, indicando que cuando en los sistemas informáticos siguen existiendo “los papeles” y no han sido reemplazados, en caso de discusión o problema debe contarse con la documentación, ya que el sistema no esta construido para desplazarlo, y por eso no lo sustituyó.-En el caso en análisis no estaban digitalizadas las recetas no tenía lugar donde dejarlas.-

Asimismo explicó las bondades de los sistemas work class para auditar sistemas informáticos y brindar garantías a los Tribunales, señalando que los sistemas en el caso no tienen tablas preparadas para ser auditado, no fue diseñado para permitir el control , por eso se van a utilizar los logs, y esto es una tarea extremadamente compleja y que puede ser imposible.- Explico sobre herramientas disponibles, y que un usuario común o final, no tiene capacidad de escribir SQL que es un lenguaje de consulta estructurado para encuestar a la base de datos.- Indicó que en toda instalación seria informática debe haber tres bases de datos, la de producción, con los datos verdaderos; la de test para prueba de un usuario nuevo a capacitar; y la base de datos en desarrollo para pruebas de cambios de programas.-Aclaró que no sabia si existían o no en las bases de datos de Galbop estas tres bases.-

Seguidamente explicó el procedimiento sobre la forma en que se asigna un usuario al sistema, indicando lo que se le debe indicar y explicar que implica tener una clave y contraseña, y debe firmar una declaración jurada donde se le hacen saber lo que implica el uso del sistema.-No vio en el caso información formal sobre este tema.- Cuestionó en duros términos lo observado en la pericia en cuanto a la existencia de un botón de borrado, de eliminación, señalando que la base tiene que tener el 100% de los datos y no se puede trabajar sin respetar las reglas, lo consideró un “error garrafal de los implementadores”.- Señaló en el contra-examen sobre este punto: “ ¿la herramienta de borrado existía en el programa Xarion? ¿Qué tipo de recetas borraba? Honestamente, ni miré. Ver un botón de eliminar ya es suficiente para mí, como para no seguir discutiendo el tema, es inaceptable. ¿Ese botón podría decir borrar recetas y que cuando se apriete no genera ninguna operación? ¿Todos los usuarios tenían acceso a ese botón de borrado? No lo sé, no lo valía. Le repito. ¿Sí o no? ¿Sabe a partir de qué fecha está ese botón de borrado, esa herramienta? No, no sé, entiendo que no fue desde el inicio del sistema, fue un agregado. Porque pregunté específicamente a la doctora sobre el botón de borrado y me comentó que no estuvo desde los inicios, que fue puesto después. No sé el motivo ni nada, pero… ¿Eso le va a consultar? ¿Sabe el motivo? No, pero no puede haber un justificativo”. Contesto al querellante que efectivamente si tuviera que generar una función de borrado -aun cuando no sea lo aconsejable- haría un backup previo de la base de datos.-

También aportó durante gran parte de la exposición argumentos y explicó su cuestionamiento a la ejecución del Programa Parser para el análisis de logs para determinar cargas manuales, cuestión que se analizará en las conclusiones por ser uno de los puntos controvertidos entre los peritos, y a fin de evitar reiterar los conceptos.-

Consultado por la Defensa: “ ¿Cuál era, si usted lo recuerda, la información que brindaron o el cuestionamiento que brindaron ustedes respecto de la existencia de cargas manuales? Las objeciones de las que debe estar hablando entiendo son las de la pericia. Sí, siempre de la pericia.- Las objeciones de la pericia, sí, detectamos, de hecho la pericia generó un volumen muy grande de archivos Excel en el cual lo que hizo es, hizo la reconstrucción de los datos, sacó la información y puso toda la información dentro de los Excel, como para, a través de esos reportes cuyo resultado estaba dentro de los Excel, llegar a las conclusiones que se les pedía que lleguen. Dentro de eso, la verdad, empecé a evaluar un grupo de Excel y abandoné la tarea porque el grado de inconsistencia de los datos era demasiado grande. Demasiado grande, que se yo. No sé, la cantidad de recetas, me acuerdo que había visto una farmacia, no quiero decir el nombre, no estaba dentro de la lista de las farmacias, pero me acuerdo que encontré una que tenía 68 recetas con número 0, otra que tenía 50 y pico en un mes con número 1. O sea, los números de autorización estaban todos saltados, pero violentamente saltaba, que se yo, del número 10 al 20, al 30. No, no. No había atributos dentro de esas tablas que me permitan decir, ah, tengo todos los datos, la foto que veo es completa....Entonces, evaluó un grupo, se presentó en la objeción? No, para mí no tenía mucho sentido dedicar tanto tiempo en seguir tratando de encontrar.-”

Sobre las cargas manuales fue consultado: “Todo lo que pueda refrescarnos sobre autorizaciones manuales en los sistemas, que surja de los sistemas? Sobre eso, lo que puedo mencionar es que evidentemente era una práctica habitual. Era parte del proceso normal de trabajo. El procedimiento normal de trabajo era las autorizaciones manuales. Entiendo que estaba dado porque la conectividad no en todo el país es excelente. Y entonces, si no puedo hacer que dos programas dialoguen para tener una autorización automática, bueno, todo procedimiento tiene un plan B. Que se yo, uno va a un negocio a comprar algo. Se apaga la computadora, el dueño normalmente te vende igual. De alguna manera te haré una factura manual o algo. Bueno, acá las autorizaciones manuales entiendo que estaban como parte del procedimiento normal. El final del trabajo terminaba entregando una factura con papeles Y el procedimiento

manual entiendo que era simplemente una herramienta para poder salvar cualquier tipo de error tecnológico, de comunicaciones, etcétera..... Si tengo un procedimiento que nunca se puede detener, tengo que tener un plan, en caso error, se para el servidor o pasó algo. Entiendo que las autorizaciones manuales estaban abocadas o definidas para eso ”. -

Cuestionó la aplicación de un Excel por considerar que: “. El Excel es una excelente herramienta para generar gráficos básicos, pero si yo le tengo que hacer una presentación de datos importantes y de calidad, no voy a utilizar Excel, ya no. Ya hace varios años se utiliza Power BI, que es ese otro producto que es el futuro del Excel. El Excel quedó muy arcaico. El Excel sí sigue siendo una herramienta de uso cotidiano, está muy diseminada, hay mucha gente que tiene idea de Excel, que sabe...pero el Excel, uno de los problemas primarios que tiene es que el repositorio de datos no está estático. Yo pongo un conjunto de datos en un Excel, lo pongo ahí adentro, a ese conjunto de datos que pongo en el Excel, de repente, me busco un café, vengo, apoyo la mano, sin querer porque me di vuelta, no está por que borre algunos datos o algo. Es tan ágil, para poner la información que así, como es súper ágil para poner información, un pestañear y me cambia los datos. Por eso, normalmente, en presentaciones formales de datos o cuando el dato tiene que viajar a varios lugares o yo tengo que dar información con cierto grado de garantía de que lo que te doy no es algo que puse yo en la tabla, normalmente no usa Excel, utiliza otro tipo de herramientas. Acá yo entiendo se sacó, se utilizó el Excel como repositorio intermedio para poder después llegar a la conclusión final. No sé si en ese proceso hubo errores o no hubo errores, puede haberlos” Explicó que en lo personal utiliza el Power BI aclarando “Tampoco no digo que eso sea obligatoriamente una mala practica. Pero yo, en lo personal, no lo hubiese utilizado dado que hay una causa judicial detrás”.- Consultado por la contraparte sobre esto señaló: “¿Qué otros programas utilizó? Uno de los que utilicé fue Power BI, pero no presenté nada sobre eso. Con eso llegué a mis conclusiones y le planteé a la doctora las observaciones. No le di a nadie acceso a eso y lo utilicé yo en privado para sacar mis conclusiones”

Concluyó señalando que “no tenemos un trabajo de datos que me de todas las garantías, que me diga sí, si el resultado es tres, era tres.- Esta confirmado, chequeado y validado. yo veo que hay una serie de errores inicialmente una herramienta que no

fue diseñada para esto, una utilización de datos de información y archivos como para tratar de poder llegar a un resultado y en realidad yo no invertiría semejante cantidad de tiempo en tratar de llegar al resultado mirando esos datos, el procedimiento esta respaldado por papeles, dame los papeles y dejo de asustarme o preocuparme si la calidad de la información o tratar de seguir insistiendo”.-

En el contra examen respecto concretamente de los puntos expuestos por los peritos de esa parte y consultado sobre si analizó backups del sistema Xeilon, contesto que no.- Que no conocía sobre recetas anuladas y si es importada al sistema Xarion.- Tampoco sobre diferencias entre caratulas versus recetas refiriendo “si lo hice debería estar en la pericia”; “si encontró diferencias entre datos Xarion contra Xeilon? No recuerdo.- Pudo analizar como se genera una carga manual? Si eso si, lo vimos, no recuerdo quien nos lo había explicado, pero si nos lo explicaron. Incluso estaba en la pericia, había documentos que lo explicaban, no recuerdo donde, pero si lo leí.- ¿Lo probó Ud.? no.- ¿ El sistema dejaba registrado que usuario había hecho esa operación de carga manual? No, no me acuerdo de eso, porque tenemos carga manual y autorización manual. Cual seria la diferencia? El de la carga de receta, si, yo vi que quedaba el usuario que generaba la carga, el de la autorización no recuerdo...¿Usted pudo determinar qué datos eran necesarios para poder validar una receta en el sistema Xeilon? ¿Tengo que responder sí o no? Sí, me dice que sí. Me dice qué datos son. No, me fue explicado, me fue explicado eso. Yo le consulté a la doctora y me fue explicado, no reproduje el proceso dentro del sistema. No me puse yo a ver si el algoritmo del sistema lo cumplía o no cumplía. Por lo que le dije antes, hay cosas que no invierto mi tiempo si cuando vi algo ya me determina o ya me define una decisión”...”Usted pudo determinar algún indicio de modificación de la base de datos por fuera, de los sistemas Xeilon y Xarion? Ni lo busqué.-”

Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

PERICIAL CONTABLE.- PERICIAL CONTABLE FISCALIA .-
Con relación a la pericial contable ofrecida por la Fiscalía, se detalla lo expuesto por los peritos ya que la documentación fue acreditada según consta en los anteriores capítulos por los testigos indicando su origen y precedencia como así también en la video filmación la resolución a las cuestiones planteadas por las partes.-

En la jornada del 13 y 14 de diciembre del 2023 declararon los Contadores Lehner y Chiarenzza del Gabinete Contable de la Procuración General, quienes realizaron a pedido la fiscalía un informe técnico pericial.- El nombrado en primer término aludió ser el jefe del sector y que realizó la pericia con el nombrado en segundo término.- Sobre el trabajo refirió concretamente que “ tenía mucha documental, no era compleja, pero si voluminosa, se trato de analizar algunas cuestiones por separado y después trabajamos juntos, charlas, explicaciones, y se hizo informe en conjunto.- No hubo perito de parte.- Al no ser una pericia irrepetible, por lo que en general no participan peritos de parte.- En este caso nunca fue nadie, hubo una documental remitida por Afip que la jueza había dispuesto que debía notificarse a la defensa previo a la apertura, pero no se presento nadie en el día y hora indicada”.-

PUNTO 1 DETALLE LAS QUINCENAS LIQUIDADES CFRN Y EFECTIVAMENTE PAGADAS por la LA OBRA SOCIAL IPROSS.-

Exhibió y oralizó el pedido y la documentación que fue utilizada para evacuar la consulta (ver la captura de pantalla):

Indicó: “ Se nos pedía detalles, siguiendo el circuito de pago del Ipross al Colegio de Farmacéutico, por determinadas quincenas que arrancaban en el 2013 a marzo del 2019, respecto de cinco farmacias, Fasano, Tucuman, Santa Tereseita, Farmacentro y Araucana.- No todas tenían liquidaciones en todas las quincenas, algunas no estaban descriptas en la quincena” Contesto a la Fiscalía sobre este punto concretamente y la documentación que “Dentro de la documentación había información del CFRN; de la Obra Social Ipross; de Afip; Organismos Tributarios de la Provincia, y unos reportes que se denominan Xarion Farmacia....- Puntualmente los números 6 y siguientes son archivos remitidos por la Fiscalía documentación que nos envió la fiscalía por correo electrónico del 23 de agosto del 2022 Esas planillas son archivos de PDF con encabezado del colegio de farmacéuticos de Rio Negro, y tiene la liquidación de la quincena, la cantidad de recetas dispensadas para ese plan, (diabetes, materno infantil, crónicos etc.) todos los planes indicando monto total por farmacia, quincena y monto total, con esos amamos unas planillas en el Anexo 1 están detallados por farmacia, quincena y plan el importe liquidado por el CFRN la suma de esos importes dan un monto por farmacia, que se corrobora con otra documentación.- El Colegio de Farmacéuticos confecciona una factura y en esa factura esta por quincena y por farmacia, y tiene el total de todas las farmacias y se tiene se chequeo con el total de la factura, de todos los importes que corresponden a la farmacia, entonces están los informes por farmacia, se chequea con el valor de la factura que tiene un desglose en un documento adjunto de todos los importes que corresponden a cada farmacia; esta también la orden de pago y el sistema control de pagos donde se registran los pagos del Ipross y ademas con los comprobantes bancarios de movimientos de fondos por transferencia de obra social Ipross al Colegio por los importes de esas facturas que tenían el consolidado de todos los valores de todas las farmacias”.- Agregó: “ Una vez que ese dinero ingresa a las cuentas del colegio, después se dispone el pago a cada farmacia y también se comparó las liquidaciones que hace el colegio a las farmacias, por los créditos que tienen y como le va acreditando pagos a la cuenta a cobrar del farmacéutico.- Quedó entonces un circuito de todo el procedimiento de pagos. También se pudo ver que ademas de las liquidaciones se vieron gran cantidad de cheques, no todo se hacen mediante transferencia, muchos pagos se hicieron por cheques que no necesariamente se depositan sino que pueden ser endosados o cobrarlos por ventanilla” .- Precisó: “ La información que iba en esos archivos Xarion la confrontó con los expedientes de pago de Ipross, las ordenes de pago, registros del Safic donde esta el detalle de lo que esta pagando Ipross por cada factura, como estaba conformada esa factura, y todo el circuito daba coherencias en el numero que se pagaba; coherencia en el circuito hasta la liquidación y hasta la entrega de los cheques al farmacéutico”.-

Reconoció el correo que se le envió con la documentación, indicando que recibieron tres correos, separadas distintas farmacias y documentación, por el peso de la información:

Asimismo reconoció ante la exhibición los informes que había de todas las farmacias, en iguales términos, que eran Liquidaciones Xarion Colegio, tenían el membrete, el periodo, por plan (ambulatorio, su quincena, cantidad recetas, el importe al 100 % es el de prestación al mostrador, y el total que es el cargo de la obra social), aclaró que en las dos columnas del cuadro algunos valores no son las mismas y otros que si, porque son los planes tienen cobertura al cien por ciento, todo el precio era a cargo de la obra social.- Están detallados los planes (Aut. Especial, leche, obesidad, crónicos, diabetes, siendo éste uno de los casos que tiene el mismo importe al 100 % y el inicio de diabetes 1 quincena diciembre del 2012 y termina en la 1 quincena marzo 2019 que arranca Ipross dietas modulares) no todos los planes tenían movimiento todas las quincenas.- Luego plan epilepsia también con cobertura al 100 % desde primera quincena diciembre 2012 hasta primera quincena marzo 2019.- También plan infantil, plan materno, y las notas de débito de algunos planes.-

Se coloca a modo de ejemplo la primer hoja de la planilla de la primer farmacia exhibida, (Farmacia Santa Teresita) para observar el formato.-

Explico que al final de cada farmacia están los montos totales.- En el caso la cantidad de recetas liquidadas 21.084 recetas; el monto total de la facturación 23.867.707,90 y el monto a cargo de la obra social, 21.166.407,40, con un monto de cobertura de la obra social aproximado del 90 %, estimativamente y es evidente que dicho monto esta influenciado por la cantidad de los de mayor cobertura.- Sucesivamente exhibió y oralizó los montos de las restantes farmacias.-

PRESTADOR TUCUMAN (se coloca la captura del monto total liquidado)

Se dio lectura al monto liquidado y el total ACOS de la obra social (en numero y letras).- La diferencia entre uno y otro indica prácticamente las ventas por arriba del 85 o 90 % aproximadamente de cobertura.-

FARMACIA ARAUCANA (idéntico procedimiento de exhibición y lectura de los reportes por periodo se coloca la captura de la última pagina de la que surge el monto) .Acá el porcentaje es menor que en los otros dos casos puede ser alrededor del 75%.-

FARMACIA FARMACETRO.-Hoja final con montos total.-

Acá una relación del 85 %.-

Explicó que esos fueron los reportes utilizados coinciden las fechas con los correos y la documentación .- Seguidamente indicó que para hacer la pericia se contó con la documentación que informó (colocándose captura de pantalla):

Respecto del punto 1 que los expedientes administrativos contienen el detalle de los procedimientos de pago de todas las quincenas de esos años.- Falta el 2016 que no se remitió pero estaban los informes del Safic y los movimientos bancarios. Aclaró que Safic es una herramienta de ejecución presupuestaria de la administración publica y ahí se registran y autorizan los pagos, se ordenan y se registran en la contabilidad de la administración publica, por lo que ese año se cotejó con esa información.- El punto 3 es la cuenta pagadora de Ipross.-

“Esta es la documentación de diversas fuentes recibidas desde la fiscalía para contestar los puntos de pericia, fue variada, de distintas fuentes, muchos registros, incluso los cheques fueron en un total de 1637 que hubo que chequear, verificar, constatar, una variedad de tareas que llevamos adelante con mi colega.- Como fue la metodología utilizada? La verificación del circuito de pagos se hizo partiendo de las liquidaciones de los valores por plan, quincena y farmacia, la factura del Colegio, el circuito administrativos de pagos de Ipross, la verificación del total de transferencias del Ipross y la acreditación en cuenta del colegio y la posterior liquidación del Colegio en favor de los farmacéuticos del dinero que había cobrado el colegio.- Para eso se tuvieron en cuenta las liquidaciones quincenales que armaba el colegio y lo que se iba registrando en esas cuentas corrientes como pagos a cada uno de los farmacéuticos, también se remitió información de los cheques que había entregado a los farmacéuticos y se pudo corroborar que fueron cobrados o endosados por los beneficiarios del colegio, incluso en alguna situación se transfería a una cuenta a algunos de los farmacéuticos, todo eso está detallado en el informe.- Tuvimos acceso a la totalidad de las cuentas de los farmacéuticos por el periodo de la investigación, a la totalidad de las cuentas, pero como los pagos se hacían también por cheque, no necesariamente se impactaba en la cuenta, entonces también se hizo el seguimiento de los cheques.- Explico que lo que se menciona en la documentación, indicando que se le mandaron unos biblioratos con el detalle de liquidaciones del colegio y que los mismos contenían liquidaciones, reconociendo las hojas recibidas (se coloca captura de pantalla de alguna de ellas), contestando el perito que se correspondía con el formato de liquidaciones que recibió en los biblioratos.-

Explicó que factura coincide con el total a cargo de la obra social, todo los que se llamaban convenio capita. (autorizaciones de prestaciones) Después esta lo de fuera de convenio, eso no se analizó porque así lo pedía la pericia.- También había dos listas de medicamentos mas vendidos y ranquin de precio venta al publico.- El monto de 48 millones refirió el testigo que es comprensivo de información que esta desagregada en otra parte de la información, en la factura se detalla la quincena que se paga; esta el detalle de todos los planes que coinciden con ese monto titulado autorizaciones de prestaciones.- Finalmente el desagregado por farmacia el total facturado, una serie de liquidaciones que incluía el colegio y al final el importe agregado de todas estas farmacias con todos los planes, con los descuentos, que va a ser igual al importe de la factura.-

Así era la liquidación, después el valor que dice por ej. farmacia Tucuman que trabajamos se corroboro que coincidía con los valores totales por quincena de los archivos que se observaron al principio Xarion Colegio.- Se hacia un entrecruzamiento y daba el mismo valor.- Ipross pagaba el monto final, la liquidación al Ipross se hacia considerando el total de precio de mostrador (titulo total al 100 %) , y después había un total a cargo de la obra social que es la segunda columna, sobre eso total a cargo de la obra social, el colegio hacia un descuento del 8 % del total de la primera columna, osea del total del precio de mostrador.- Después había un mecanismo de recupero de ese 8 % en el Colegio, por eso el total Acos no es el total de la factura.- Contesto a la Fiscalía que pudo determinar los montos por quincena y por plan , para cada farmacia con ese mecanismo y eso esta ubicado en el primer anexo del informe por quincena, por plan, por farmacia, para todo el periodo que la farmacia tuvo liquidaciones al Ipross.-

Exhibió el informe del ANEXO UNO
Describió las columnas donde se muestran los planes. Valor medicamentos en mostrador, y a cargo OS Ipross, Fasano, se ven los planes (en los títulos) se muestran los planes que tuvieron movimientos.- Para Fasano están los totales por quincena desde diciembre del 2013 hasta el 2015. Esta farmacia llegaba hasta agosto del 2015.- La información consta es de dos hojas exhibidas.-

Después Farmacia Tucuman de diciembre 2013, todos los planes que tuvieron movimiento, tiene seis hojas de movimientos que fue informando y termina en primera de marzo del 2019.-

Farmacia Araucana exactamente igual.- Desde diciembre 2013 hasta finalizar marzo del 2019, seis hojas.- Farmacia Santa Teresita, igual fecha y también igual seis hojas.

Explicó el PUNTO DOS DEL INFORME

Se solicitaron los montos por farmacia conforme re-formulación de cargos, debiendo informar el monto histórico y el monto actualizado y que para la actualización se utilice la unidad de medidas que se estimara conveniente.-

En primer término explicó el importe por hecho y por quincena de cada farmacia.- “Para eso conformamos los hechos que la Fiscalía esta imputando, y los obtuvimos de la re-formulación de cargos.- Lo que hicimos fue del archivo larguísimo con las maniobras que nos mandaron en formato PDF convertimos ese archivo en una planilla excel y luego sumamos por quincena, por farmacia y se volcó en un anexo” El que compartió en pantalla.- (Anexo II)

Explico que por farmacia y por quincena lo que surge como hechos en la re- formulación de cargos, que da un valor por hecho, por quincena, por farmacia y ese valor del hecho no sería el valor del perjuicio porque sobre la suma a cargo de la Obra social se hacia un descuento del 8 % del precio sobre mostrador.- Ese valor final que esta en la ultima columna, ese sería el monto imputado por la Fiscalía.- Se coloca la captura de pantalla de las planillas a fin de ilustrar el formato que se repitió en todas las farmacias, con las respectivas farmacias, por hechos, y la suma total y el monto de perjuicio (deducido el 8 %) como explicara en el punto anterior.-


A continuación se colocan las capturas de pantalla de las que surgen los montos totales oralizados respecto de cada farmacia y de los hechos que fueron imputados.-

Farmacia Fasano: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 5.721.526,71 (constan los parciales c-hecho imputado).-


Se consigna en iguales términos el monto total del perjuicio, respecto de la totalidad de las farmacias, en lo demás nos remitimos a la video-filmación.-

Farmacia Tucumán: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 29.047.507,04 (constan los parciales c-hecho imputado).-
Farmacia Santa Teresita: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 12.908.003,64 (constan los parciales c-hecho imputado).-

Farmacia Araucana: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 16.248.744.73 (constan los parciales c-hecho imputado).-

Farmacia Farmacentro: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 16.248.744.73 (constan los parciales c-hecho imputado).- (llega hasta primera quincena diciembre 2017) En este caso el monto total del perjuicio surge de la foto pero debe deducirse el monto 4 que no es materia de investigación en estos autos.-

Contesto a la consulta de la Fiscalia ¿ Estos importes los tuvo en cuenta con relación a la re-formulación de cargos de la Fiscalía? Si.- Ud. corroboró si esos hechos enviados por la fiscalía se corroboraba con la otra documentación que le habían mandado?: “ Si, nosotros seguimos una secuencia que encontramos una coherencia y secuencia en los valores numéricos, lo recibido de la fiscalía se realizó un Excel y eso era razonable y concordante, con todo lo que surgía de las liquidaciones, el circuito de pago.- Lo que no se hizo de manera profunda comparar si la receta y el medicamento coincidía, pero en alguna situación que se debía determinar el monto de la quincena, se corroboro porque en el proceso de pase de PDF a planilla de calculo se tomaban como letras los números, se fue corrigiendo todo eso, y se llegaron a los mismos valores que la fiscalía, con mínimas diferencias.- Son una cantidad de registros importantisimos que revisamos y toda esa documentación, en caso de duda lo cotejábamos con otra documentación de la que teníamos y nos sacábamos la duda, nos permitía determinar con precisión el valor, hay muchas operaciones que se hacen en la tarea cotidiana que van dando la certeza de que el trabajo tiene una coherencia, por ahi ni queda registrando, pero se va validando el mismo trabajo con la comparación con otros valores que se van chequeando, los números tienen la característica que si hay inconsistencias se chequean y revisan encontraron algunas diferencias y se determinaron nuestros valores porque se observo que en algún caso de la reformulación porque sumaba dos recetas o cosas así que sno tenía significación para el valor de los hechos imputados, la diferencia que se detecto no recuerdo exactamente pero creo fue de unas diez recetas, y ciento cincuenta mil pesos en semejante volumen de registros y de montos, alrededor de 67 millones que es el total de los hechos no es ni siquiera el uno por ciento, en semejante volumen de reporte, de registro es muy difícil que no ocurra según mi experiencia.-”

El Anexo I y el II guarda coherencia, no depende uno de otro.- El anexo uno es lo que se liquidó y el anexo II es el valor que imputa la Fiscalía de lo que surge el perjuicio.-


CALCULO DE PERJUICIO ACTUALIZADO

Explico que: “ la Fiscalía dejó a nuestro criterio determinar la unidad de medida para actualizar el perjuicio.- Dadas las características inflacionarias del país, resulta necesario buscar una formula de actualización y por la extensión del periodo, primero se determinó el perjuicio por quincena.- Después se tomaron los importes de las dos quincenas por cada farmacia, y se obtuvo el monto de perjuicio mensual, ese monto se actualizó desde esa fecha hasta el momento que se hizo el informe.- Se manejaron tres opciones una fue manejar el IPC (indice de precio al consumidor) que sería por inflación; otra fue tomar una muestra de 4 o 5 medicamentos que se reiteraban en la maniobra y ver como evolucionó el precio y para eso vimos los precios de las maniobras reprochadas, en distintas fechas (ospolot valía algo en 2013, marzo 14 y así varias quincenas y varias medicamentos ) y ver como evolucionó el precio.- La otra es seguir el precio que publica el Indec en la evolución del precio en el rubro Salud, que no solo incluye medicamentos sino también otros rubros como internaciones.- Elegimos este último porque entendimos que era más especifico, y ademas daba un valor intermedio entre el IPC y la canasta de medicamentos.- Como no teníamos ninguna orden de que formula utilizar nos pareció ese el mas adecuado y con ese valor actualizamos.-” Eso quedo registrado en la redacción del informe y en el anexo III.- No recordó montos exactos por lo que mostró el anexo.- Indicó previo a ello que el informe es actualizado al 31 de agosto del 2022.-

Se agrega a continuación captura de pantalla para que se comprenda la mecánica de las planillas tal como fueron explicadas por el perito:

Al medio hay una columna que dice salud indice incremento.- En las filas están las quincenas y los importes históricos del perjuicio.- Los valores que están en las columnas se corresponden con los valores totales que se señalaron en el punto anterior (exhibió comparativamente que los valores de estas quincenas están reflejadas y surgen de las planillas Anexo II) están agregados los valores de todos los hechos de esa quincena, de cada una de las quincenas de cada una de la farmacia.- Se hizo una suma de valor de perjuicio histórico que se refleja en la ultima columna antes de la del medio (Salud) con la suma el valor mensual por ambas quincenas.- En la segunda parte (tras la columna central Salud) están los valores actualizados y esos valores que en suma histórica daba un total de 66.909.584,05 pesos al 31 agosto de 2022 da una suma de 831.338.623, 62 pesos.- Se aclaró que tanto en el perjuicio historico como en la suma actualizada está incluido el hecho correspondiente a Farmacentro (Guidi y Gil).-

El indice de salud esta publicado por el Indec en su pagina, hubo un periodo que estuvo suspendida la publicación de los indices, pero se sugirió la utilización de indices de la Ciudad Autónoma de Bs. As o la Provincia de San Luis.- Ese valor es de todas las farmacias imputadas.-

Posteriormente explicó que cada farmacia tiene su monto histórico y el actualizado como se observa en la captura de pantalla según leyó.- Están todas las farmacias, sus montos de perjuicio histórico, la suma total.- El Indice de Salud aplicado.- Monto de perjuicio actualizado de todas las farmacias y monto total actualizado.-

La Fiscalía solicito si podía estimar a la actualidad el monto de perjuicio, indicó: “ antes de concurrir a declarar hizo algún calculo, y al hoy el perjuicio debe estar cercano a los 2400 millones de pesos.- El Indice de salud evoluciono distinto al IPC.- Ahora, había acuerdo de precios de medicamentos que venció, y el precio ahora va subir, va a ser superior al indice de precios, aunque sea alto.- El valor total a valores de hoy incluyendo la inflación de noviembre que seria en torno a los 2500 millones de pesos.- Esta descontado el 8 %.? - Si porque eso en el anexo II ya se había sacado el ocho por ciento.- Se corroboró que esto fue cobrado? Si porque las maniobras estas, que son las imputadas, estaban dentro de las facturaciones del colegio al Ipross y en el anexo uno se corroboro que todas esas liquidaciones fueron incluidas en la facturación del Colegio al Ipross, abonadas por el Ipross al Colegio y después liquidadas y abonadas por el Colegio a los Farmacéuticos”.-

Cabe consignar en este punto que los valores son los informados por el perito en base a las imputaciones de la Fiscalía durante el juicio, y que parte de dicho valor variará en función de los hechos probados conforme se consigno en el capitulo correspondiente, toda vez que si bien en lo sustancial se mantienen la cantidad de hechos, se modifica la cantidad de validaciones y ello impacta en el perjuicio.-

Siguiente Punto: DETERMINAR PORCENTAJE DE PLANES EPILEPSIA Y DIABETES SOBRE EL TOTAL DE las LIQUIDACIONES PRESENTADAS AL IPROSS.-

Indicó: “ En este punto se hizo una comparación entre los valores que nosotros obtuvimos y establecimos a partir de la documentación del anexo I y los del puntos del informe II.- Tuvimos que determinar que porcentaje de planes diabetes y epilepsia conformaba el total de lo liquidado al Ipross por cada farmacia y cuanto de esos dos planes estaba reprochado por la Fiscalía (que eran los consignados en el Anexo II) y se sacaron porcentajes a partir de ahí”.- Con dicha información se conformó el Anexo IV.- Describiendo: “esta hecho por farmacia, se consigna la suma de los hechos por año, la suma de los planes diabetes y epilepsia y el total de liquidaciones a Ipross y después teníamos que determinar que porcentaje representaban los hechos imputados, en relación al total de planes diabetes y epilepsia que esa farmacia liquido para el Ipross” .-

Explico en base a la planilla de Farmacia Fasano.- Contenía tres grupos de información.-

Primer Tabla representa la suma de los hechos imputados por la Fiscalía al 100 % no el perjuicio;

La segunda tabla representa la suma de diabetes y epilepsia, sobre el total de ventas liquidadas por esa farmacia al Ipross.- Que porcentaje de la facturación del Ipross son por planes Diabetes y Epilepsia.-

La tercer tabla es el porcentaje de lo que representa lo imputado en relación al total de lo liquidado por el Ipross

Señalo que en el mes de diciembre del 2013, los hechos que se le imputaron en el mes suman Pesos 239,747,07 y equivalen al 78,9 % de las ventas que esa farmacia liquidó al Ipross en diabetes y epilepsia; a su vez los planes diabetes y epilepsia representan el 77,52 % del total de lo liquidado por las farmacias como vendidos a afiliados de la obra social en el periodo (que fue de 303.808,58).- Del total de las ventas liquidadas por la Farmacia el 61,16 % esta imputado por la Fiscalía.-

Asi explicó distintos años de la tabla y señaló los resultados totales de cada farmacia

Montos totales de Fasano entre primera quincena diciembre del 2013 y segunda quincena de agosto del 2015.-
Tuvo ventas en el periodo liquidadas al Ipross por 9.874.549,63 Pesos; el 77,64 % de ese valor fue por Planes Diabetes y Epilepsia, lo que totalizaron 7.666.686,41 y de ese monto de esos dos planes el 81,12 % esta descripto como alguna modalidad de hechos imputados por la Fiscalía lo que representa 6.219.050,77 Pesos.- El 62,98 % del total de lo liquidado esta imputado por la Fiscalía.- Están todos los medicamentos que liquidaba.-

Montos totales de Farmacentro entre primera quincena de diciembre del 2013 a segunda quincena de diciembre del 2017.

Se aclara que esta incluido el hecho cuatro respecto de esta farmacia.-.

Restantes Farmacias en cuadro resumido con los mismos datos.- Primera quincena de diciembre del 2013 a marzo del 2019.-

Tucuman: de cada 100 pesos que fueron liquidados al Ipross 73,35 pesos están reprochados por maniobras detalladas por la fiscalia.-

Santa Teresita: en igual periodo, aclarando que no tuvo operaciones o reproche durante el año 2016.- De cada 100 pesos liquidados a Ipross el 68,76 pesos fue reprochado por la Fiscalia.-

Farmacia Araucana: en igual periodo de cada 100 pesos liquidados al Ipross 32,93 están RErochados por la Fiscalia.-

RETENCIONES QUE REALIZABA EL COLEGIO Y EL CONFRONTE CON DGI y AFIP

Explicó que: “se utilizó información remitida por fiscalía de la Agencia Recaudación Tributaria donde se detallan para los farmacéuticos lo declarado en impuestos de ingresos brutos para todas las actividades registradas, mandaron por contribuyente por persona, no por farmacia, había de los cuatro imputados.- No había de Guidi y Gil ya que no eran contribuyentes a modo personal sino que desarrollaban la actividad como persona jurídica.- Por otro lado, tenían las compras y ventas declaradas en los regímenes de información de Afip que los contribuyentes tienen que declarar, se cargaban todas las facturas de compras y ventas.- Son declaraciones juradas que el contribuyente hace ante los organismos recaudatorios, sobre la que tributan y ahí estaban las ventas declaradas por contribuyentes en ingresos brutos y como en el régimen informativo de Afip están detalladas por proveedor las compras, detalladas por importe, por proveedor, se pudo ver cuales eran las compras que estos contribuyentes habían realizado a droguerías.- Se pedía un análisis de razonabilidad de ventas y compras.- Nos concentramos en un análisis de las ventas específicas de medicamentos, porque podían tener otras operaciones o actividad que no interesaba, y eso se comparo con las compras a las droguerías que estaban informadas en el Régimen Informativo de la Afip de compras a droguerías, en las que ademas había otras compras como pagos de servicios, telefonía, fletes, nos enfocamos en comparar las ventas declaradas en la actividad de venta de medicamentos con las compras declaradas a las droguerías que eran la proveedoras de medicamentos”

En todos casos da que las ventas son mayores que las compras.- Ahora cual es el porcentaje de utilidad bruta para el rubro de las farmacias no se puede saber, pero no pueden estar empatadas porque tienen otros gastos- A continuación el cuadro de resultados exhibido.-

De ahí se pudo saber a que droguerías compraban, porque es lo que declararon ellos a Afip, y la información que mando AFIP era desde el 2015.-Facturación de droguerías era a dos Del Sud y otra Sur eran casi las únicas droguerías a las que le compraban estas farmacias, excepcionalmente alguna cosa a otra.- La compra las extrajeron por los regímenes de información de la Afip y la venta se obtuvo de la Agencia de Recaudación Tributaria que es de ingresos brutos.-

Agrego mas allá de lo declarado en ingresos brutos, se hizo a pedido fiscalía un informe en función a las sumas retenidas por el Colegio de Farmacéuticos a cada uno de los farmacéuticos, por ganancias e ingresos brutos por cada pago, la retención de ingresos brutos fue del 2 % (aclaro mas adelante que era el 0,5 %) y se calculo lo que se había pagado a cada farmacéutico.- Formuló dos aclaraciones que las retenciones de un mes están vinculadas a los pagos que realiza el colegio en ese mes, no a las ventas por lo que no están mostrando lo mismo lo que factura que lo que cobra y por otro lado se deja de lado las maniobras vinculadas a la obra social Ipross, ya que están vinculadas o asociadas la totalidad de liquidaciones que el colegio le liquida a la farmacia, incluidas otras obras sociales.- Con esas aclaraciones se dio respuesta a lo solicitado.- Se estimo cuanto cobró la farmacia según las retenciones y se comparó con lo declarado de ingresos brutos, y en algunos casos daba que los ingresos brutos estaban muy por debajo de los cobros.- Puede haber diferencia en algún mes pero la inconsistencia no puede prolongarse como en este caso. Tomaron las retenciones de un mes que era el 0,5 % de lo declarado y a partir de esas retenciones sacaron el 100 % que se le había pagado al farmacéutico.- Después estaban los ingresos brutos declarados ante la Agencia de Retención, el IVA exento declarado que surgía del informe AFIP, estaba el precio de venta al publico por las prestaciones al 100 % que estaba en el anexo I.-

Anexo VII

Fasano en todos los meses -salvo al ultimo- la suma mensual por liquidaciones a Ipross es mayor a lo que declara en Ingresos Brutos.- El importe negativo significa que las liquidaciones al Ipross fueron mayores a los montos declarados por todas las ventas a todas las obras sociales en la Agencia de Recaudación Tributaria.-

FARMACIA TUCUMAN entre diciembre 2013 y marzo del 2019, el total de ventas a afiliados del Ipross por el CFRN es mayor a los ingresos brutos declarados.-

FARMACIA SANTA TERESITA

En igual periodo al inicio tuvo montos negativos, después se normaliza a partir de febrero del 2015 refleja que los meses los ingresos brutos declarados son mayores a las liquidaciones a Ipross unicamente).-
TOTAL DE FARMACIA ARAUCANA lo mismo que en la anterior en todos los meses lo que declara es superior a las obras sociales liquidadas a Ipros.-

SEGUNDA PARTE PERICIAL CONTABLE expuesta por IGNACIO CHIARENZA

Punto Nro. Cuatro.- Explico que “se nos requirió hacer un análisis de las unidades de medicamentos adquiridas por las farmacias investigadas, en un periodo de tiempo y comparar las unidades adquiridas con las vendidas, y mostrar si hay diferencia para cada caso y cada medicamentos.- Para esto se utilizaron los reportes de compras emitidos y remitidos a las fiscalías por las droguerías, que hacen saber los medicamentos comprados, y los que no adquirieron y otras que no tenían relación comercial con las farmacias investigadas.- Eso para determinar las unidades compradas de medicamentos.- Asimismo, para estar seguros que las droguerías que habían informado las compras eran las que trabajaban con estas farmacias, y que las farmacias no habían realizado compras en otras droguerías, utilizamos declaraciones juradas de AFIP, denominadas CITI Compras que son declaraciones juradas donde tienen la obligación de informar las operaciones de compra, del mismo modo que existe el CITI venta.- Nos centramos en el CITI compras que abarca un periodo mensual que se puede ver cada una de las compras realizadas por la farmacia y uno de los datos relevantes era quien era el vendedor en cada compra.- Se pudo identificar que las droguerías que vendían a las farmacias eran Las droguerías Sur y Del Sud” .- Se indicó que las ventas de la farmacia se detallan en el Anexo V y corresponden a la base de datos del Xeilon auditoría del Colegio de Farmacéuticos.- Por otro lado hay una base de datos mayor también en el anexo del punto V que es la que contiene los resultados de la pericia informática.-

Indicó que se elaboró un anexo que si bien no puedo recordar cada una de las diferencias, conceptualmente lo que expone el anexo, que es el resumen del trabajo del punto, que es la diferencia para un medicamento entre la cantidad de medicamentos adquiridas de un determinado producto por una farmacia para determinado tiempo y la cantidad de unidades vendida en la misma fecha. Debe existir una cierta coherencia entre lo comprado y vendido, si la suma de lo vendido da negativo, la conclusión es que se vendieron mas medicamentos de los que se compraron.-

Resumen del análisis del punto cuatro, las unidades compradas contra las vendidas de un determinado producto, en determinado tiempo (1 diciembre del 2013 y marzo del 2019), por unidades, primer tabla son los productos en los que estaban registradas compras; después se indican cuanto se compro a droguería Sur, a droguería del Sud y cuantas las Unidades vendidas según el registro Xeilon Auditoría del Colegio, en la última columna se compara todo lo comprado (la suma primera y segunda columna) con cantidad vendidas.- El resultado positivo indica que se vendió mas de lo que se compró, pero a la inversa si diera negativo indicaría que la cantidad vendida es mayor a la comprada por ej. Farmacia Fasano, producto Galvus met y también en la Insulina Humalog Kwikpen, y para el plan epilepsia también hay casos en que la cantidad de unidades vendidas supera a las compradas ( Keppra 500 o 1000; Risperinh; Valcote) .- Se coloca la captura de pantalla de todas las farmacias que se oralizó, especialmente los resultados negativos; montos totales e informe de las droguerías que obran al pie.

FARMACIA TUCUMAN

MISMA METODOLOGIA .- Se dio lectura a los montos que figuran en negativo lo que indica que se vendió mas de lo que se compró.-

TOTAL DIABETES LAS DIFERENCIAS 653 UNIDADES EN NEGATIVO SE VENDIERON 653 UNIDADES MAS DE LAS QUE SE ADQUIRIERON

FARMACIA SANTA TERESITA registra negativo solo el medicamento Karidium, el resto da positivo.-

DIABETES ES POSITIVA

Farmacia Araucana se observan algunas negativas, en ambos planes diabetes y epilepsia)

Informó el perito que se consideraron tres farmacias en el caso de Araucana por las distintas sucursales que tiene.-

FARMACENTRO arrojo resultados negativos en los resultados tanto de diabetes como epilepsia, lo que evidencia que se vendieron mas unidades que las compradas.-

 
POSTERIORMENTE EL CONTADOR INFORMÓ QUE SE REALIZO LA COMPARACIÓN del promedio de unidades vendidas por las farmacias de mayor venta de Rio Negro, y las vendidas por las farmacias investigadas.- En primer término explicó el método utilizado para obtener el promedio por farmacia (de 194 farmacias de Rio Negro) de cada medicamento de los once solicitados por la fiscalia.- Esto en relación al año 2020.-

Las ventas de toda la provincia fueron aportadas por el Dpto. Jurídico del Ipross respecto de los siguientes once medicamentos.-

 
Se determino que el total de unidades vendidas por las farmacias de la Provincia de Rio Negro de estos medicamentos fue durante el año 2020 un total de 11219 unidades lo que significa un promedio de 57.83 unidades por farmacia . Se determino el promedio por farmacia para cada producto del año 2020 (ultima columna) Por ej. Ospolot se vendieron 84 en toda la provincia, y el promedio es de 0,43 unidades por Farmacia.- El Auren se vendieron 20 Unidades por un promedio 0,10 unidades por farmacias.-

Determinado el promedio de venta de las farmacias de Rio Negro por estos once medicamentos EN 2020, se hizo tal lo solicitado una comparación con el promedio de las unidades vendidas de farmacias investigadas. Para hacer esa tarea debió previamente determinarse las unidades vendidas por cada una de las farmacias investigadas.-

Indico los archivos con los que se trabajó que surgen fundamentalmente de la Pericia informática del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial, informando cada uno de los archivos utilizados.-

Con esa información se determino la cantidad de unidades vendidas por las farmacias investigadas por año y se conformó el Anexo IX .- Oralizando los resultados obtenidos.- Se agregan a continuación las capturas de pantalla.-

FASANO

Explicó que como se observa hay mas unidades vendidas que las informadas en el otro punto de pericia (punto IV-Uno) ya que no se limita solo a XEILON AUDITORIA sino a información que surge de la pericial informática.- Ejemplifica

Aurene las ventas (17) unidades 2014 y (2) 2015

Lantus (403) 2014 y (299) 2015.-

Ospolot (59) 2014 y (56) 2015.-

Valcote (275) y (68) para el 2015 FARMACIA TUCUMAN


Insulina lantus (702) 2014; (899) 2015; (434) eb 2016; (354) en 2017 Y (217) 2018.-

Ospolot (198) 2014; (347) 2015; (143) 2016; 63 (2017); (8) 2018

Keppra 500 (235) 2014; (305) 2015; (274) 2016; (297) 2017 y (122) 2018 SANTA TERESITA

FARMACIA ARAUCANA

Luego de sacar la cantidad de las unidades vendidas por las farmacias investigadas y establecer el promedio de los once medicamentos para las farmacias de Rio Negro para el año 2020, se solicito una comparación con las farmacias investigadas, se hizo un anexo Nro. IX y se colocó en una hoja lo resumido de la información (se coloca la captura de pantalla de los informes exhibidos y oralizados por el perito respecto de cada farmacia)

Esa información surgió y es el resumen de los cuadros detallados que también exhibió para que se entienda la conclusión.- A continuación el Anexo X: ventas farmacias imputadas contra el promedio anual de las farmacias de RN.- El anexo tiene dos cuadros, el primero en la parte superior, se consignan las unidades vendidas por cada farmacia en cada año, de cada producto, y el que acompaña a ese cuadro que es la segunda parte (inferior) confronta las unidades vendidas contra el promedio de las farmacias de RN en el año 2020 (en porcentaje de ese producto) y a continuación el promedio de cada año de la farmacia que se investiga:
Ejemplo sería para el producto Aurene 600 cuyo promedio para las farmacias de la provincias de RN fue de venta de 0,1 unidad de producto por farmacia por año.- Para

Fasano el promedio fue en el 2014 de 16,90 y 2015 1,9.- Para el Ospolot fue para la Provincia de 0,4 unidades vendidas en el año; para Fasano es de 58,57 unidades en el 2014 y 55,57 unidades en el 2015.- Valcote el promedio de venta anual en la Provincia fue de 5,9 unidades, para Fasano el promedio de ventas fue de 269,08 unidades en el (2014) y 62,08 unidades en el 2015.-

Los dos últimos renglones reflejan los resultados de los cuadros resumidos, las diferencias de las unidades promedio, se pueden expresar en unidades (ante-ultimo renglón) o en porcentajes (ultimo renglón), o sea la farmacia Fasano, tuvo una diferencia mayores a la media provencial de 1731,2 unidad más por año que el promedio de las farmacias de Rio Negro , lo que significa una venta mayor al promedio del 2994 % .- En el 2015 las diferencias respecto del promedio significaron ventas mayores al promedio, equivalentes en unidades de 1165,20 mas, lo que significa un promedio del 2015 % mayor a las farmacias de la provincia.- La Fiscalía pidió oralizar los medicamentos Lantus Solostar; Ospolot y Valcote.-

FARMACIA TUCUMAN igual metodología DOS CUADROS DE LOS ONCE PRODUCTOS LOS TOTALES refleja los resultados por año en unidades y porcentuales que se consigna.- Lo que refleja el cuadro resumido, que es la conclusión del anterior:


Respecto del Ospolot se lee en el 2015 cincuenta veces mas que el promedio vendió esta farmacia.-

FARMACIA SANTA TERESITA

FARMACIA ARAUCANA igual procedimiento


En el 2016 las ventas fueron menores al promedio por eso se consigna 0%.- Para el caso Araucana como se aclara representa las ventas de tres farmacias, por tal motivo el promedio que se utilizó para hacer la comparación no fue el de 57,8 que se uso en el resto de los casos, sino al que equivale 3 veces el calculado para mantener la misma proporción (173,4).- La Fiscalía oraliza medicamento Opolot y Keppra 1000.-

FARMACENTRO igual procedimiento que las anteriores.-

También se hizo un cuadro comparativo de las OCHO FARMACIAS DE MAYORES VENTAS de la Provincia y se compara con las farmacias imputadas.- Se oralizó la consigna y las farmacias que se detallan en el cuadro que observan en la captura de pantalla siguiente.-

Los resultados se observan en el cuadro oralizado cuya captura obra a continuación:

Se observan los once productos.- La cantidad de unidades vendidas por estas OCHO FARMACIAS en los años 2014; 2015; 2016; 2017; 2018 y 2020.- La suma de la cantidad de unidades vendidas por estas farmacias; el promedio de estas ocho farmacias por año y el promedio por farmacia por año.- Mediante los siguientes cuadros se realizó una comparación con las farmacias investigadas, estableciéndose según las unidades vendidas por año, el promedio por año de esta farmacia , y la comparación con el promedio por año de las ocho farmacias de mayores ventas de la provincia de Rio Negro, respecto de los once productos concluyéndose:

FARMACIA FASANO

Las ventas en este caso se concentra en 2014 y 2015 se concentra el 99.8 % de las unidades vendidas en esa farmacia, no se consideran los otros tres años como influyente en el promedio, si se analizara comparativamente por todos los años, entonces se ve alterado, si en ambos casos se hubiera promediado solo dos años (Fasano contra 8 farmacias) el promedio total hubiera sido mayor.-

FARMACIA TUCUMAN misma metodología

FARMACIA SANTA TERESITA

FARMACIA ARAUCANA

FARMACIA FARMACENTRO

Aclaró que la última columna que es el numero 447,6 es la venta de las unidades vendidas por estas esas ocho farmacias, no varían se repite en todas las tablas de las farmacias investigadas para comparar, surgen de un anexo particular.-

TESTIMONIAL CONTADORA JACOBO ofrecida por la Defensa.-
La nombrada refirió llevar la contabilidad de los imputados -Caffaratti; Mastandrea y Mascaro-, tras la denuncia de los hechos aquí investigados oportunidad en que dejó de hacerlo el contador Londero y que no realizó un trabajo pericial en el presente legajo, sino en el LEG. MPFRO-03604-2019 y sus acumulados, denuncia formulada por los aquí imputados a las autoridades del CFRN.- La nombrada se expidió a pedido de la defensa sobre los siguientes puntos.-

1.- Respecto de la situación contable de las Farmacias Pertenecientes a los nombrados en el período que corre desde el 2013-2019 dijo:
“…Dentro de lo contable, o sea, para atrás no tenían fiscalizaciones, ningún requerimiento ni de AFIP ni de rentas. La información tanto para los dos organismos era coherente y nunca fiscalizaron nada. No habían faltantes de documentación ni nada que me hiciera objetar alguna cosa. Tampoco tenían ni fiscalizaciones de rentas ni de AFIP en curso, ni había que contestar ningún requerimiento de ningún tipo” .- Contesto al contra-examen de la querella: “ Preguntada: a usted le consta que la AFIP o rentas no se hayan detectado inconsistencias o sólo que no hicieron fiscalizaciones? respondió que no le consta que no hayan detectado inconsistencias.-

2.- Diferencia entre las liquidaciones en cuenta corriente a los farmacéuticos respecto monto Preserfar y nota de crédito.-
Indicó: “ En ese caso había una pequeña diferencia entre lo que es el 8% que le ponen de aporte farmacia, con lo que en realidad les descontaban porque el 8% se hace un asiento y un contra asiento, en la cuenta corriente de la farmacia, y después lo que realmente se debita es una nota de crédito de descuento comercial Preserfar que tiene un importe mayor, lo cual hace que el importe acreditado por dicha quincena fuera menor al que debía ser”.- Para ello explicó el procedimiento utilizado por el CFRN al reflejar el pago del Ipross, los débitos que se realizan del 8 % lo que posteriormente se registra en un 3 % y después el 5%, lo que puede verse que se compensa exactamente ese y posteriormente debitan una nota de crédito de Preserfar por un importe mayor, que es una nota de descuento comercial, no una nota de crédito como las habituales.-

Sobre esta temática volvió en reiteradas oportunidades en su testimonio a consultas de la Defensa y avanzada la declaración refirió: Respecto de los Periodos Enero, Febrero y Marzo del 2019 refirió que analizadas las cuentas corrientes y liquidaciones constató que: “se acreditó un importe inferior al que se determina, porque se debita no solo el cien por ciento de los facturados sino a su vez también se debita la nota de crédito. Con lo cual de alguna forma se castiga en el saldo descontando del saldo que venían acumulando de otras obras sociales. O sea esta nota de crédito disminuye el saldo que traían por cobros de otras obras sociales. La nota de crédito de Preserfar, la descuenta de las cuentas corrientes de cada una de las farmacias, la emite Preserfar y es un descuento comercial no es una nota de crédito” …. “los importes de memoria no recuerdo. Sí recuerdo que cuando hacemos el análisis, la cuenta queda en importes negativos. La cuenta corriente de cada una de las farmacias terminan quedando en importes negativos por esta administración de cobros y pagos que hace el colegio farmacéutico como intermediario del cobro de la prestación”.

3.- Procedimiento de liquidación del CFRN

Por convenio quien factura al Ipross es el CFRN, no los farmacéuticos en forma individual.- Informando sobre la documentación presentada por cada uno al Colegio.- La Factura emitida es global y tiene un monto total, es una factura C.- Continuó el relato del trámite de la documentación hasta el Ipross.-

4.- Respecto de su rol en esta causa:

Respecto de la presente investigación dijo: “No realicé una pericia, analicé la pericia que presentó el contador”. Explicó la documental que requirió a la Fiscalía y la que se requería del CFRN detallando respecto de esta última “… los libros diarios. Sub diarios sí hay, porque a veces se hace un diario, ese es un asiento resumen y se complementa con subdiarios y libros mayores” contestando a la defensa que en definitiva no los tuvo a la vista.- Sobre las facturas dijo: “ siempre tuvimos fotocopias y no tuvimos todas las facturas, lo que tendríamos que haber tenido a la vista son las órdenes de pago, que tampoco se tuvieron a la vista, solamente se tuvo un oficio de Marisa Vásquez en el que ella explica qué se pagó y cuándo de ciertas quincenas, pero no tuvimos de cada factura su orden de pago... En los expedientes figuran fotocopias de las facturas que el Colegio de Farmacéuticos envió al Ipross solamente por cápita. Las facturas fuera de convenio que debió haber enviado al Ipross esas no las vimos”.- Dio precisiones sobre la información que debería contener la Orden de Pago señalando: “ La debería emitir el ipross que es el que está pagando las facturas”. En igual sentido contesto a la defensa también se había pedido otra información como Vademecum; Manual Kairos; Padron de Afiliados contestando a la defensa: “se necesitaba y no se tuvo a la vista”.-

Cuestionó que en la documentación que se envia al Ipross como la Factura estaba en fotocopia, y “que anexan otra documentaciones que no tenían ni firmas ni sello, que eran no sé si PDF o planillas Excel impresas que no tenían numeración, no tenían correlatividad, no tenían subtotales por hoja, habían tres o cuatro hojas que supuestamente sumaban el total de los facturados yo no veo ninguna nota que dijera que se envía el detalle de toda la documentación que envía el colegio, que se supone que debía hacer un listado antes de enviar una documentación, más que nada porque se envían documentación original a alguien que la reciba, que se haga responsable de la recepción de toda la documentación, porque son originales que no se pueden salvar, alguien en IPROSS que se haga responsable de todo lo que está recibiendo y si corresponde con el listado que se le envía, todo lo que recibe, porque en el caso de faltantes, estamos hablando de documentación original que no se puede salvar si hay una pérdida .. en las cuentas corrientes de los farmacéuticos hacen deducciones que el CFRN no informa, en algunas ponen desglose auditoría, pero no tenemos el informe de la auditoría. El procedimiento de pago desde el 2013-2019, al no tener las órdenes de pago a la vista, lo único que suponemos es que el procedimiento se hace conforme al convenio de pagos”....Preguntada ¿De qué modo es que se ejecuta o visualiza el pago del IPROSS al colegio y cual es la vía? respondió “Deberíamos tener el comprobante de transferencia bancaria. Se trabajó, creo que el contador dijo que había trabajado sobre un sistema de pagos de la provincia, pero no vimos el comprobante de transferencia bancaria adjuntado al orden de pago. Se supone que lo hizo por transferencias bancarias del Ipross al colegio farmacéutico de Río Negro. A su vez, el colegio farmacéutico de Río Negro, una vez que recibe la transferencia, como es un organismo que lo que debe hacer es administrar el pago, recibe el pago, y lo tiene que depositar en las cuentas de cada una de las farmacias que facturaron”.-

En el contra-examen contesto a la Fiscalía.- Que en esta causa no hizo pericia.- Que vio la de la Fiscalia del Cdor. Lenner.- No sabe si el contador vio los expedientes administrativos, la deponente no los vio, ni las ordenes de pago.- No vio que en la fiscalía estuvieran los expedientes de pago, revisó y no los vio por eso no los pidió, entendió que no estaban.- Contesto que solo vio facturas y documentación anexa en copia, no originales porque el que aporta estos papeles es el colegio de farmacéuticos.-

5.- Respecto de qué productos venden las farmacias y OBJECION a la pericia fiscal:
Sobre este punto informó: “venden medicamentos que están exentos de IVA al 21%, o sea el IVA es cero en medicamentos, después venden otros productos que también tienen cobertura de obra social y a su vez están grabados al 21% como sería todo lo que es descartables, también entiendo que hay un plan leches, por ejemplo cualquier tipo de leche, si tiene algún aditamento, tiene algún mineral, algo que no sea leche líquida, está grabada también al 21%. (…) Cuando se vende un producto se hace un tique de venta, en el ticket de venta ellos declaran cuánto es lo grabado y cuánto es lo no grabado, una discriminación por actividad, y lo que yo recibo como contadora cuando hago la declaración jurada mensual es un ticket global por día que lo único que me pone es cuánto está grabado y cuánto no grabado. Nosotros para hacer la declaración jurada de ingresos brutos tenemos que clasificar por actividades. Hay dos actividades, una es productos farmacéuticos, medicamentos y otra actividad que es productos cosméticos, de tocador, perfumería, anexos. Por criterio y para simplificar declaramos como medicamento todo lo que es exento y como grabado todo lo que entraría con alícuota del 21%. Para hacer una clasificación igualmente ambas actividades están grabadas con alícuota del 5% ante rentas de Río Negro, si en la clasificación uno difiere una u otra no causaría ningún perjuicio impositivo y rentas de Río Negro no tendría ninguna objeción en pedirlos que ese detalle exactamente por actividad. Los descartables se facturan con IVA, se paga el IVA de eso pero en el colegio van a formar parte de lo que se pagó dentro de la obra social porque pueden entrar con cobertura los descartables. El tema es que cuando se hace un análisis de qué lo que se facturó por medicamentos no se tiene en cuenta que quizás está declarado en la otra actividad”.

Por ello respecto de la pericia fiscal señala: “…una de las objeciones que yo hago es que se analiza solamente las ventas por la actividad de medicamentos. O sea que se parte de la mitad de lo facturado y se dice que la venta de medicamentos es inferior a lo declarado en ingresos brutos y a los pagos recibidos por dicho concepto. Y no se tiene en cuenta que por dicho concepto también hay medicamentos que pueden haber entrado y se pueden haber declarado dentro de la otra actividad que la pericia contable no la tuvo en cuenta al hacer el análisis ventas contra las compras y contra la retención de ingresos brutos...Analizan las ventas contra la retención de ingresos brutos que en ningún momento Rentas de Río Negro hizo alguna objeción al respecto y ellos tienen la obligación de controlar que el total de lo que yo declaro o de lo que el contador haya declarado por las ventas totales tenga correlación con estas retenciones. Rentas en ningún momento hizo ninguna objeción, y en la pericia se objeta como que esta retención fue de importe superior, de una base superior a la declarada en ingresos brutos cuando no es así porque se tuvo en consideración la mitad de la información a tener en cuenta”.-

Expresó: “el contador en su pericia señala que no coincidiría con el total facturado o que hay inconsistencias en el caso creo que de la farmacia Tucumán es la que objeta esto. Pero no se tiene en cuenta que en el análisis se parcializó la información a una sola actividad y no al total de las actividades como hubiese correspondido hacer si se hubiese consultado cuál era el procedimiento de las declaraciones juradas. A la hora de emitir el tiket porque toda actividad tiene sus particularidades más allá de las generales de la ley que se supone que todo facturan al 21%, compran al 21%, …. lo que se aporta en la pericia son las retenciones de ingresos brutos que les informa la Agencia de Recaudación Tributaria Rio Negro y le piden a la Agencia de Recaudación Tributaria Rio Negro solamente el total por las ventas por productos farmacéuticos. Por eso a lo que voy es que esta información fue parcial A

lo que voy es que en la pericia es como que se insta a pensar que habían inconsistencias y no las había. Y si las hubiese habido son los organismos de control los que te hacen los requerimientos y tiene la obligación de hacer los requerimientos y en ningún caso lo hicieron. Teniendo toda la información que ellos les facilitan para hacer cualquier tipo de control. Cuando estamos hablando de AFIP el volumen de la información que tienen es total a la hora de analizar una declaración jurada. No sé, hubiesen hecho la fiscalización y no la hicieron. Pero es que no admito que el control diga que haya habido inconsistencias”.-

Contestó sobre este punto en el contra-examen al querellante: Preguntada si cuando habló respecto del dictamen pericial en esa causa, cuando hablaba de las inconsistencias que detectó el perito en cuanto a la venta de medicamentos respecto a las declaraciones de ingresos brutos, dijo que en definitiva se había analizado la mitad de la información, usted analizó el resto de la información? Respondió : “sí, pero no presenté un análisis porque no se me lo pidió”.-Preguntada: Podemos decir conforme lo que usted acaba de señalar que no está determinado que surgiría del total de la información.- Que no lo tiene usted determinado como informe para presentar?

Respondió: “no”.-Preguntada si le consta que el perito en esta causa haya analizado las tiras reactivas en otra actividad: respondió: “Me consta que no lo hizo porque la otra actividad no la analizó y si hay venta de tiras reactivas se declaran en otra actividad no en la actividad que el analizó, él analizó los totales de una actividad y la otra actividad no la analizó por lo tanto no las tuvo en cuenta en el análisis”.-

6.- Embargos realizados en este legajo (medida cautelar) señaló: “ Lo que notamos del análisis de cada cuenta es que el importe que descuentan de las cuantas, de las liquidaciones de cada una de las farmacias, se abre una cuenta para ese embargo y se pone a disposición un importe menor que el que se deduce de las cuentas de cada farmacia.-El depósito se hace por un importe global, no se depositó por por farmacia tal importe, no hay un detalle, sino que era una única cuenta para el depósito y se deposita el monto. Se embarga supuestamente a tres farmacias y se deposita ahí”

Contesto para finalizar: “Las recetas presentadas para cobro en el IPROSS de los meses enero, febrero y primera quincena de marzo del año 2019, no se pagaron”. Sobre este punto en el contra-examen de la querella: “Preguntada si las quincenas que fueron embargadas y que los farmacéuticos no recibieron el pago ¿ el colegio farmacéutico recibió el pago de esas sumas de parte del IPROSS?, respondió: “tengo entendido que si”.-

PERICIAL CALIGRAFICA: La Fiscalía por intermedio del Perito Roldan y la Defensa por el perito Pieroni presentaron pericial caligráfica en la que coincidieron en lo sustancial y especifico de la misma.- Estas pericias no han sido mencionadas ni valoradas por las partes en los alegatos, y por la mayor coincidencia sobre las conclusiones no se presentan como puntos controvertidos para desarrollar en esta Sentencia, por lo que nos remitimos a las declaraciones de los nombrados que constan en la video filmación.-
Hasta aquí la prueda producida respecto de este capítulo, la conclusión a la que se arriba obra al finalizar la trascripcion de la restante prueba y fue adelantada como fundamento del Veredicto el pasado 22 de marzo del 2024.-

VALORACION INTEGRAL DE LOS CAPITULOS DETALLADOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA EXPUESTOS DURANTE EL VEREDICTO.-

De igual forma que se desarrollo el total de la prueba producida en el juicio el Tribunal analizo la totalidad de la prueba sacando conclusiones por capítulos según ejes temáticos, siendo tales conclusiones las que se constituyen en el fundamento de la presente sentencia:

CAPITULO CONVENIO: se analizaron y valoraron fundamentalmente las convenciones probatorias a las que arribaron las partes; testimoniales recibidas en juicio; Cartas Documento oralizadas por los imputados.-

Quedó claro de las testimoniales, convenciones probatorias y hecho imputado que todo lo que se constituye en EXTRA CAPITA o FUERA DE CONVENIO (pese a los abundantes interrogatorios que se hicieron sobre este punto) no forma parte de la imputación por la que se requiriera la elevación de la causa a juicio, por lo que las menciones han sido tangenciales y al solo efecto de marcar diferencias, con las propias del juicio.-

También cabe consignar que en las Cartas Documento oralizadas por los propios imputados en sus respectivas indagatorias se observa, en todas ellas, la leyenda reconociendo la existencia de un convenio entre el Ipross y el CFRN para provisión de medicamentos a los afiliados de la Obra Social, y que el Colegio actúa en el mismo como mandatario de los farmacéuticos.-

De las testimoniales recibidas surgió que el gobierno de las decisiones cotidianas en el Colegio de Farmacéuticos era tomado por la “mesa chica” del Consejo directivo, y posteriormente las decisiones relevantes eran trasladadas al pleno de la Comisión para su ratificación, o no y eventualmente ante la Asamblea según la temática (ver en especial testimonio del contador Londero, administrativa Donato y farmacéuticos integrantes de comisiones directivas, incluso de la propia imputada Fasano en su indagatoria).-

La totalidad de los testigos que declararon tanto farmacéuticos integrantes de las distintas comisiones directivas; personal jerárquico y administrativo del Colegio; el propio Cdr. Londero y restantes empleados del CFRN, informaron y describieron una mecánica de trabajo uniforme e idéntica durante todo el período de investigación.-
De hecho todos marcaron como hitos relevantes: antes del convenio del 2010; el convenio del 2010 que implicó importantes cargas y modificaciones en el sistema de trabajo como la incorporación de la auditoría, la contratación del sistema de validación informático y mayor personal, y posteriormente el siguiente hito relevante en la institución las circunstancias que desencadenan la denuncia y presente investigación, que culmina con un nuevo convenio a fines del 2019 de carácter estrictamente prestacional y con control y auditoría en poder del Ipross.-Reiteramos fuera de esos puntos todos aludieron a idéntica modalidad de trabajo en las farmacias; dentro del Colegio y en la relación con el Ipross (años 2010-2019).-

Ha quedado claro que más allá de la complejidad aparente que implicó introducir extensas convenciones probatorias que daban cuenta de numerosas y minuciosas resoluciones administrativas, prorrogando en similares términos las obligaciones de las partes; resoluciones de la Junta de Administración del Ipross, Informes del Ipross; auditorías del Tribunal de Cuentas, la cuestión a los fines de la presente investigación se encuentra relativamente acotada y fue resumida con claridad por el querellante tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, y en similares términos por la Fiscalía y el Defensor Vila.- De la totalidad de la documental y testimoniales resumidas en este capítulo que constarán en la sentencia, se concluye:

La relación entre el Ipross y el CFRN nace en Abril del 2010 a partir del convenio suscripto entre las partes y aprobado por resolución 198/10 del Ipross; originariamente por un monto CONVENIDO que a poco de entrar en vigencia se fue modificando en función de las desactualizaciones para transformarse en un mix entre el monto fijo acordado; más un excedente prestacional que era reconocido en un 80 % en forma directa contra presentación de la factura y aprobación del expediente administrativo; siendo el 20 % restante abonado en la próxima liquidación sujeto a una auditoría que realizaba el Ipross.- Sistema que se fue prorrogando en idénticos términos hasta agosto del 2015, y bajo idénticas pautas.- A partir de setiembre del 2015 y hasta el 2019, los pagos en función de las prestaciones realizadas por dichos convenios se aprobaron con resoluciones de la Junta de Administración del Ipross que autorizó abonar las sumas resultantes de los servicios emergentes de prestadores cuyo vinculo contractual se encuentre fenecido como prestaciones vencidas.- La modalidad por la que el Ipross autorizó los pagos al CFRN fue lo único que se modificó a partir del 2015, pues nadie indicó en este Juicio que la mecánica de trabajo, los derechos y obligaciones de las partes contratantes (Ipross y CFRN), hubieran variado o se hubieran modificado a partir del 2015, ello ocurre recién a fines del 2019 con el nuevo convenio y fuera del periodo imputado.-

Del convenio del 2010 surgían obligaciones reciprocas para las partes.- Así se determinó del análisis de la totalidad de la prueba producida y reseñada.- El CFRN se comprometía a proveer medicamentos a los afiliados del Ipross, por intermedio de las farmacias asociadas (Conf. Clausula 2) y a realizar los controles de auditoría de las presentaciones de los farmacéuticos para lo cual se amplió el número de personal y se contrataron sistemas informáticos al efecto (sistemas Xeilon y Xarion) a la empresa Galbop.- La auditoría por parte del Ipross era realizada sobre las recetas físicas recibidas y por muestreo en forma aleatoria, sobre el total de lo facturado en la Provincia y en caso de detectarse irregularidades eran debitadas del 20 % de facturación retenida hasta la liquidación siguiente.- Como contrapartida el Ipross, debía aportar un padrón actualizado de afiliados (lo que se cumplía enviandolos por mail todos los primeros dias de cada mes al CFRN -Luis Dina testigo de la Defensa- o subiendolo a una pagina según Galbop) y abonaba el precio que surgía del convenio y resoluciones complementarias, y PODIA exigir la documental en forma inmediata y acceder el sector informático de la OBRA SOCIAL en tiempo real o mensual de toda la información detallada y estadística que requiera el IPROSS.-
La Defensora Espeche durante su interrogatorio ha intentado profundizar y cuestionar que la auditoría estuviera fijada por el convenio, en cabeza del Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro, lo reiteró en el alegato de clausura.- El segundo cuestionamiento era que Fasano no era la auditora (este último punto será tratado en el capítulo correspondiente).-
Sobre el tema de la auditoría desde lo factico ha sido afirmada por todos los testigos que declararon en el juicio tal como se transcribirá en la sentencia.-

Ellos aludieron a que antes del convenio del 2010 el CFRN no hacía la auditoría previo a la facturación; se inicia con el convenio de referencia, continua con los prorrogas y con idéntica metodología aun cuando se pagaba por prestaciones vencidas.- Nada de eso cambió hasta octubre del 2019 en que se firma el nuevo convenio y el Ipross pasa a auditar las prestaciones, para lo cual incorpora mas personal y sistemas informáticos, al igual que lo había hecho el CFRN en el año 2010 según los testimonios recibidos.- Ningún testigo dijo que esto no fuera así.- Contrariamente, de lo dicho por los testigos y los términos expuestos por Burlot, Ocampo y Bertola, se colige sin dificultad que los sistemas de auditoria previa y post-auditoria provistos por Galbop, fueron puestos por la Administradora del convenio que según clausula 5ta. era el Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro.- Asi Bourlot el desarrollador de los sistemas refirió que por eso se instala en el Colegio de Farmaceuticos porque era el que “administra el convenio...El servidor es una pieza que se instala en el colegio porque es el que administra todas las reglas”; reglas ni más ni menos sobre las que insistió en consultar la Defensa al hablar de “normas operativas” que en definitiva eran acordadas por Fasano por el CFRN y Bertola por Ipross, según informó esta última; Donato; Yop; surge de las actas incorporadas como prueba, y eran trasmitidas a Galbop como se observó en los mails exhibidos en juicio por la Fiscalía y expresamente declararon los desarrolladores de los sistemas, y como en definitiva reconoció la propia Fasano en su indagatoria al señalar entre sus funciones: “ lo que hacía era una evaluación técnica farmacéutica de los convenios que firmaba el colegio”.-

Prueba acabada de que la auditoría estaba en manos del CFRN es la convención probatoria Nro. 24.- En la que se deja constancia Que en la Asamblea General Ordinaria del 25 de julio del 2010 el Presidente Hugo Fasano trató el quinto punto del día explicando los detalles de la relación del convenio IPROSS.- Alli se aclara que la industria Preserfar recién se incorpora en Junio del 2010 (no en abril cuando se firmó el convenio) y textualmente dice “ Preserfar reconoce un 1% del PVP de sus productos a favor del Colegio de Farmacéuticos para atender los gastos de administración del convenio (on line, impresión de recetarios, personal, auditoria,etc.)Respecto a este tema, los colegas presentes evacuan sus dudas y se delibera al respecto entendiendo las bondades de ser los administradores de nuestro principal convenio”.- Es decir que a tres o cuatro meses de firmado el convenio se evaluaban los gastos que habían implicado el mismo, incluidos los sistemas informaticos, recetarios, personal, y auditorias, a lo que contribuía la Industria Farmaceutica, para lo que se la convoca.- Ello segun informara el entonces Presidente Hugo Fasano.-

Esto desde lo factico, desde el 2010 al 2019 y desde la letra del convenio también se advierte la existencia de la auditoría, tal como refirieron autoridades y funcionarios que declararon sobre la temática ( Yop; Zgaib; Ocampo; Vazquez; Di Tella; Gatti entre otros).- La cláusula cuarta establece en su título: “ LAS RECETAS. AUDITORÍA. DÉBITOS”. Las recetas (prescripciones médicas de especialidades comprendidas en el presente) tendrán una validez de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de prescripción. El COLEGIO deberá enviar junto con la facturación mensual la documentación original del mes anterior... Esta obligación es esencial para la Obra Social la que podrá exigir el inmediato cumplimiento de la misma (totalidad de recetas expedidas y liquidadas, debidamente conformadas con los troqueles inutilizados), como así también el acceso del sector informático de la OBRA SOCIAL a la información en tiempo real o mensual de toda la información detallada y estadística que requiera el IPROSS. Y la Clausula Quinta establece que el ADMINISTRADOR del sistema por sí o por terceros era el CFRN.- Como se señaló, Galbop proveía los sistemas informáticos para administrar el sistema, que consistía conforme análisis armónico de ambas clausulas, en auditar y administrar la prestación que según refirió Bertola surge de los Anexos del convenio (aludiendo vademecum; cantidades; etc.) y remitir las recetas y facturación después debidamente conformada e inutilizados los troqueles.- De allí la alusión de Gatti -basada en el informe que surge de la auditoria del Tribunal de Cuenta- que la documentación estaba conformada y firmada por la auditora y el presidente del CFRN.-
La exclusividad de un convenio por suma convenida, no figuró más que en el convenio original y como se señaló, con vigencia casi nula producto de las sucesivas modificaciones y adaptaciones, convirtiendose ya a los pocos meses (Acuerdo de Julio y Res. agosto del 2010) por resolución 466/10 en un mix entre suma convenida y pago por prestaciones.-

Fue la propia Fasano quien aportó la explicación que buscó la Defensa en los testigos sobre normas operativas al señalar sobre el convenio “en el original que era capita no había descuento comercial, ni norma de auditoria porque ellos siempre pagaba por el monto fijo independientemente lo que se vende, por ejemplo dos millones, si alcanza bárbaro para el prestador, si no alcanza lo tienen que pagar los prestadores.- Por eso en el primer convenio no había normas de descuento comercial, ni normas de auditorías, ni items de auditorías”.- En el momento de la firma del convenio original (abril 2010) solo se pactó un monto convenido, entonces no era necesario profundizar el tema ni detallar cuestiones de auditoría, pues el monto que se pagaba era el mismo, lo que no quita que se estableciera en cabeza del CFRN la auditoría como se desprende de las cláusulas 4 y 5 del Convenio y los testimonios recibidos, y que se instrumentara como quedó probado el aporte de la industria de parte de Preserfar, desde los primeros tiempos, informando el Presidente Fasano que lo era para solventar los gastos del convenio, entre ellos la auditoria.-
Eso se condice con el hecho de que casi simultaneamente al convenio del 1 de abril del 2010 y sus prorrogas, se iban dictando resoluciones por parte de la Junta de Administración acordadas con el CFRN, regulando cuestiones tales como vademecum, padrones, recetas, formularios y fichas tecnicas, acompañando el marco normativo que se habia iniciado sin necesidad de establecerlas expresamente por ser solo por sumas convenidas, y al avanzar hacia un sistema con pago de prestaciones que requería necesariamente nuevas reglas a acordar entre las partes y mayores precisiones, ellas se iban generando (entre otras Res. 247 y 285 de la Junta de Administración); pero ellas en modo alguno desplazaron del CFRN la Administración del sistema, ni la auditoría que siguió en sus manos, eventualmente agregaba mas cuestiones para ser auditadas.-
 
Paralelamente el Ipross a partir de la resolución 466/10 y ante la incorporación de pagos por prestación RECUPERA una parte del control de la auditoría técnica, que de verificar inconsistencias las descontaría de un 20 % de lo facturado que conservaba hasta la proxima liquidación.- Auditoría que tal como se verá en sucesivos capitulos se hacia en forma aleatoria y por muestreo.-
La lógica y el sentido común indican que el CFRN no habría introducido semejantes cambios incorporando personal; creando un sector de auditoría; pagando los servicios de Galbop con la instalación de servicios de validación pre y post auditoría; gestionando la incorporación de Preserfar; si ello no era de su responsabilidad; de ser como se quiere sugerir se habría limitado a despachar el total de la documentación como se hacia con las facturaciones de extra capita, previo inutilizar los troqueles.- Claramente esto no fue asi.-
No ha surgido de este juicio más que la regularidad con la que se desarrolló durante todo ese periodo (2010 a 2019) la relación entre el Ipross y el CFRN.- No se ha probado que los ahora imputados, que como se advierte formaron parte de la Comisión Directiva del CFRN en forma sucesiva y en especial cuando se firmó el convenio, las prorrogas y siguientes acuerdos mencionados, alternando los cargos relevantes de la denominada “mesa chica”, manteniéndose especialmente Caffaratti a lo largo del periodo, como Presidente o Vicepresidente (a excepción del 2018) y los restantes (Mascaro y Mastandrea) en cargos relevantes incluso con representación en la COFA; denunciaran irregularidades en cuanto a las sucesivas prorrogas; autorizaciones de pago; ni modalidad de ejecución del convenio; menos aun que se estuvieran desarrollando tareas de tal magnitud que excedieran el marco de lo acordado; cuestión que no demostraron haber hecho durante todos esos años desde lo institucional como representantes de la Comisión Directiva, ni desde lo individual como farmacéuticos que recibían regularmente el cobro de las liquidaciones bajo dicho sistema.- La mención expresa realizada por Sandra Fasano en cuanto a que “Los convenios tienen dos partes una parte legal que yo no manejo porque no soy abogada.... y una parte técnica que era la que yo veía y después me reunía con el presidente, secretario, tesorero del Colegio y les decía cuales eran los errores o cosas que podíamos implementar y entre todos tomábamos una decisión y eso era lo que se plasmaba en los convenios” evidencia el peso e importancia de su opinión, y tampoco surgió algún reclamo de su parte a las sucesivas comisiones directivas desde el 2010 al 2019, relacionado con estos términos del convenio, ni de la importante carga de tareas que se le exigían al sector del que era la referente, -como demostró haberlo hecho sobre el convenio del 2019 con el mail del 2018-, por lo que los argumentos y cuestionamientos expuestos principalmente por la Defensora Espeche, sobre sobre su interpretación del termino “Auditoria” y los incumplimientos de condiciones pautadas en el propio convenio que reguló las relaciones de ambas partes, realizadas con posterioridad a la denuncia y concretamente durante el proceso de imputación pierden credibilidad, no solo por la conveniente oportunidad en la que se las alega, sino por la falta de elementos probatorios que demuestren reclamos oportunos que permitieran demostrar la advertencia sobre irregularidad de dichos procedimientos, evidenciándose más como una estrategia de defensa que pretende desviar la atención hacia el entramado de resoluciones administrativas y legales, muy lejanas a las maniobras fijadas por los acusadores.- Tampoco se comprende la diferencia en atribución de responsabilidades a las autoridades del 2018 en adelante y no a las anteriores cuando la genesis viene desde el 2010 y solo se siguió con las mismas prácticas.-

La interpretación dada a los convenios y las obligaciones generadas para cada una de las partes ha sido realizada en idénticos términos por el Informe del Ipross al T.Cuentas ( Convención Probatoria nro. 41) y por las conclusiones que constan en la Resolución 25-2020 (08-06-2020) del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Rio Negro, tras la auditoría dispuesta por resolución 21/2019 y que consta en la Convención Probatoria Nro. 42.- La que ordena la remisión de los antecedentes a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, conclusiones que según refirió Gatti también fueron compartidas por este Organismo.-
Las defensas han hecho extensas alocuciones durante los alegatos de clausura indicando que era obligación indelegable del Ipross realizar las auditorias en función del art. 21 de la Ley 2753 (con variantes en cada una de las Defensas en la interpretación), ahora bien respecto de ese punto que fue controvertido por el querellante quien entendió sobre la legalidad de dicha delegación, no cabe más que señalar que analizado el convenio del año 2010 y sus prorrogas, por el Tribunal de Cuentas, éste no cuestionó el procedimiento de delegación de la auditoria, el que como vimos se delegó absolutamente solo por cuatro meses (abril a agosto del 2010 -res. 466-10), recuperandola parcialmente con posterioridad.- Las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de investigaciones -al menos de la auditoría que se presenetó en este Juicio, se desconoce si hay otras- lo fueron respecto del periodo posterior al 2015, cuando ya no había convenio.-Conforme refirió Gatti, las observaciones fueron compartidas por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, aclarando que fueron de carácter formal y por ello se iniciaron las investigaciones para determinar si existe perjuicio patrimonial que derive de la actividad de empleados o funcionarios estatales, lo que hasta la fecha no se ha determinado, de hacerlo se realizará el correspondiente juicio de responsabilidad.-

De la prueba producida en juicio no ha surgido que como consecuencia de la intervención del Tribunal de Cuentas, se haya determinado la generación o no de perjuicio patrimonial que motive la responsabilidad de empleados o funcionarios del Ipross, respecto de pagos posteriores al 2015.- Tampoco se ha probado que se haya iniciado una investigación o determinado algun grado de responsabilidad como consecuencia de la delegación de la auditoría en el CFRN ni antes ni despues del 2015.- Tales extremos no forman parte de la presente investigación, en el que conforme actual ordenamiento procesal los Jueces de Juicio solo intervenimos y nos expedimos respecto del hecho y autores que se requieren en el auto de apertura a juicio.-
Podrá cuestionarse, y compartirse o no la delegación de funciones de auditoría en el CFRN, tanto desde el punto de vista político como legal, y ello eventualmente podría tener consecuencias politicas y legales para quienes participaron en dichos actos, pero en este proceso el Tribunal ha sido llamado a juzgar la conducta de los aquí imputados, de existir eventualmente otros responsables seran los procesos respectivos los que lo determinen, en igual sentido si exisitió responsabilidad funcional respecto de la mecánica implementada en la porción de auditoría reservada por Ipross tras la resolución 466/10.- De toda la prueba producida en el juicio, no han surgido evidencias contundentes de que las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas ni el proceder de las autoridades del Ipross -tal como se alegó- hayan sido las generadoras o causales de las maniobras atribuidas por la Fiscalía a los aquí imputados unica razon que habilitaría al Tribunal a su tratamiento.-

Se concluye que desde lo facticto conforme la totalidad de la documental analizada y testimonios recibidos y desde el marco legal, analizada la prueba en función exclusivamente de los hechos ventilados en este juicio y respecto de los imputados aquí juzgados, no queda mas que concluir que la AUDITORIA durante el periodo 2010-2019, estuvo PRINCIPALMENTE a cargo del CFRN (la de validación; control manual; control informatico; post auditoria y liquidación), con una control aleatorio y por muestreo de las recetas fisicas remitidas en forma quincenal, por parte del Ipross.- Postura en la que coincidió en gran medida el defensor Vila, aunque aclarando que no se podia delegar la auditoria contable, esto es la justeza de lo que se paga (se volverá mas adelate sobre este tema)

CAPITULO COMISION FISCALIZADORA.-
Todos los testigos refirieron que la presente investigación surge a partir del hallazgo en una farmacia de una caja con recetas que debían estar en Ipross, en la farmacia sita en Tucuman 1035 de esta ciudad, adquirida por Zgaib y Bustelo.- (constarán en la sentencia las circunstancias relativas a la titularidad de dicha farmacia).-

Sobre el hallazgo informaron los testigos Daniela Magdalena Perez y Nabil Zgaib.- Respecto de la presentación y denuncia ante el CFRN surge de las Actas del CD Nro. 385 /386/ 387/388 acreditadas en juicio.- Se analizó y valoró fundamentalmente los testimonios de farmaceuticos que por esos días presenciaron o intervinieron en las reuniones y asambleas.- Los integrantes de la comisión y los informes acreditados entre otros.-

De la información aportada por estas pruebas se extraen las siguientes conclusiones:

La testigo Magdalena Perez informo como toma conocimiento de la existencia de la caja en cuestión en forma casual al incorporarse a trabajar en Farmacentro y realizar tareas de orden y limpieza en un primer piso, y Nabil Zgaib las razones por las que se presenta ante la comisión directiva a fin de pedir explicaciones sobre esas recetas (suponiendo que podría tratarse de alguna maniobra para perjudicarlo económicamente), siendo esta circunstancia la que desencadena la investigación y la denuncia que motiva la presente causa.-
Lo relatado por el grupo de farmacéuticos que presenciaron esas primeras reuniones realizadas en el CFRN entre el 15 de marzo del 2019 y el 5 de abril del 2019 en que se decide formar la comisión fiscalizadora, resulta por demás revelador de lo sorpresivo que resultó el hallazgo para el común del grupo, y la gravedad que ello implicaba, generando discusiones, estados de ánimos alterados y reproches nunca antes observados en el seno de la comisión.-
Todos los declarantes ilustraron sobre la necesidad de que se investigue el recorrido de las recetas en busca de una explicación a tal hallazgo, pues si las mismas debían estar en Ipross y no estaban había algún tipo de error en el manejo interno del CFRN.- Tal como surge de las actas acreditadas en juicio, y de los testimonios de los presentes, los unicos tres farmaceuticos que se opusieron desde el primer momento a que se realizara una investigación fueron Mascaro, Caffaratti y Matandrea.- La otra persona que formuló reclamos por el tratamiento en comisión directiva del tema, fue la imputada Fasano.- (el detalle constará en la sentencia).-
Los imputados no han declarado en este juicio sobre este punto, pero no puede dejar de señalarse como un dato llamativo tal proceder, evidentemente demostrativo de que la resistencia a la investigación se debía precisamente a lo que a la postre se iba a encontrar.- La defensa fue insistente en preguntar que se hizo con relación a esa caja y porque no se investigó al respecto, cuestión que fue contestada con perplejidad por los testigos, todos aludieron palabras más o palabras menos que el juicio en el que declaraban era precisamente el producto de la investigación de ese hallazgo, de hecho la caja fue entregada en la Fiscalía y tampoco esas recetas forman parte de este juicio.- Tan llamativa como la conducta de los farmacéuticos es la de Fasano, que reclama en esa reunión que ella debió resolver la cuestión y no la comisión directiva, lo que demuestra ampliamente que su rol era mucho mas trascendente y activo que el que ahora se pretende mostrar.-

Se presenta como de toda lógica la circunstancia de que la investigación se realizara en primera instancia en el seno del Colegio, pues la Comisión Directiva debía previamente conocer la situación interna y el manejo en el trámite, respecto de lo cual todos coincidieron en tener una absoluta ajenidad a la práctica diaria del convenio, que había sido encomendada directamente en la Sra. Fasano, los empleados jerarquizados y la mesa chica de la comisión directiva.- En ese contexto oponerse a realizar un control interno de las practicas cotidianas dentro de una institución, tal como señalaron los testigos del grupo mayoritario, no tenía porque resultar sospechoso, cuestionable y mucho menos ilegal, sino normal para cualquier institución y grupo de trabajo que detecta algún tipo de falencia en el circuito.- Es de sentido común, que en Instituciones de este tipo donde las autoridades no son dueños de una empresa, ni tienen un Gerente, (como refirió el contador Londero), sino que están dirigidas por miembros que tienen otras actividades y residen incluso en distintas ciudades de la Provincia, lo cotidiano desde el punto de vista administrativo y contable, no sea una cuestión en la que todos estuvieran familiarizados, por lo que actuar como explicaron la mayoría “controlando el circuito de recetas para ver si hay errores”, no parece ser una cuestión que pueda generar mayor conflicto.- En resumen en esas primeras reuniones entre el 15 de marzo y el 5 de abril que se presentó Zgaib y que se ordenó investigar en el seno del colegio, nadie suponía ni sugería ilegalidad, según los testigos todos evaluaban la gravedad de la situación, porqué oponerse entonces a buscar esa información que resultaba tranquilizante para la mayoría del grupo? conducta que conforme los testimonios únicamente adoptaron los titulares de las farmacias en las que se detectaron irregularidades y la auditora Fasano.- Conducta llamativa e indiciaria.-

Volviendo a la insistencia de la Dra. Espeche durante los interrogatorios y en el alegato sobre si se investigo a Nabil Zgaib, solo cabe señalar algunas circunstancias, la primera que los tres integrantes de la comisión explicaron la mecánica de trabajo ampliamente.- Indicaron que ante el hallazgo de inconsistencias se buscó un parámetro objetivo tal cual fue el denominado “Indice” de facturaciones, en que se cotejaron todas las farmacias de la provincia, verificando cuales eran las que superaban la media provincial, adoptándose el criterio de investigar en primer término a la Comisión Directiva, “incluso a nosotros” dijo Zgaib, es decir que la comisión observó las facturaciones inicialmente de todas las farmacias de la provincia; acotó el universo a las de porcentajes por encima de la media provincial de facturación al Ipross; y posteriormente a la comisión directiva del Colegio.- En segundo lugar, cabe señalar que contrariamente a la actitud de los imputados (que se opusieron desde el momento cero a cualquier investigación), Zgaib espontáneamente se presentó ante la Comisión Directiva exponiendo la situación y solicitando la investigación, porque era de su interés conocer que había pasado con esta documentación y descartar algún perjuicio económico de su farmacia, él no formaba parte de la comisión directiva en ese momento y por lo tanto no intervino decidiendo nada, incluso fue Yop en su carácter de presidente quien decidió la integración de la comisión (con cierta dificultad como explicó porque nadie quería participar), por lo que también se impone una lógica conclusión en la comparativa de ambas conductas (la de los imputados y la del testigo Zgaib), si alguna responsabilidad tenía en la cuestión por que razón iba a a exponerse innecesariamente al presentarse espontáneamente a denunciarla ante la Comisión y en tal caso si eso fuera así, porque no fue aprovechado por alguno de los participantes de las reuniones -incluso los imputados- para ponerlo en evidencia.- Nada de lo sugerido por la Defensa en los interrogatorios surgió de los testimonios recibidos que ponga en tela de juicio la actuación de Zgaib en los momentos iniciales de la investigación.-

Tambien durante el alegato la Dra. Espeche atribuyo responsabilidad a Zgaib en lo que consideró el “armado de la causa” señalando que compro la farmacia Farmacentro a fin de que no ingresaran las farmacias “Global” -en virtud de alguna referencia que hizo en su declaración.- No se alcanza a comprender que relación tiene tal circunstancia, con el armado de una causa a los imputados Caffaratti, Mastandrea, Mascaro y Fasano, no se alegó ni probó que estos tuvieran alguna relación o vinculación con la cadena de farmacias mencionadas, y menos aún que integraran un grupo de farmacias como competidores peligrosos a los intereses de Zgaib.- Menos aún la inclusión de los Fasano en esa maniobra -Hugo que habia fallecido y Sandra que no tenía farmacia.- Alegaciones que quedaron en los dichos de la Defensa sin sustento probatorio que justifique tal afirmación.-
También resulta reveladora la circunstancia de que la totalidad de las recetas entregadas en la caja aludida y que forman parte de la Convención Probatoria Nro. 45, según el propio texto de la convención redactada por las partes, e incluso algunas seleccionadas por los Defensores, que están fechadas (desde el año 2004 al 2014) precisamente en los años en los que la farmacia donde fueron halladas (Farmacentro) no pertenecía al testigo, sino en gran parte del periodo a algunos de los imputados en la presente causa, periodo incluso en el que los tres imputados rotaron junto con Fasano en cargos relevantes de la CD del CFRN.-
Avanzadas esas reuniones iniciales, descriptas en forma muy gráficas por los testigos durante el juicio -y que constaran en la sentencia-, y ya en funciones la comisión investigadora se advierten otra serie de inconvenientes que resultaron también reveladores e indiciarios.- Con los testimonios de Zgaib, Yop, Tiengo y Fanloo principalmente, y del informe presentado el 6 de mayo ante la comisión directiva se reconstruye la secuencia de los hechos, con un despliegue de actividad de parte de la Sra. Fasano un tanto llamativa.- El presente es un detalle de lo que mas ampliamente constará en la sentencia.- Ante la presentación de Zgaib ante la Comisión le refiere a Yop su preocupación por el tema.- El día viernes 5-04-2019 la C. Directiva aprueba crear una comisión y se faculta a Yop a designar a los integrantes, y con ellos se presentan ante el personal y ante Fasano para que le presten la colaboración necesaria para el trabajo.- El jueves 11 de abril del 2019, Galbop desarrolladora de los sistemas informáticos, deja constancia en sus registros (exhibidos en juicio), que la auditora Sandra Fasano

-única interlocutora con la empresa como surge del capitulo correspondiente- solicita en forma urgente la implementación de la herramienta de borrado de recetas con cargas manuales, previo a ello se generó un backup de toda la base de datos lo que ocurrió el martes 9 de abril del 2019 (según dichos de los testigos y acreditado posteriormente por pericial informática).- Segun detalló el Perito Pressman con fecha 8 de abril del 2019 en la computadora del domicilio particular de Fasano se registra la instalación del sistema operativo con que fue secuestrada la maquina.- Conforme refiere Fanloo el lunes 16 de abril 2019 se presentan a iniciar el trabajo, para lo cual Fasano se compromete a obtener claves de acceso al sistema, (claramente ella no se cedía la clave propia, ni la tenia colgada en la computadora como se sugirio).- Surge del informe presentado que el 17 abril no pudo concretarse la reunión con Fasano; señaló Fanloo en su testimonio que venía semana santa y no pudieron comenzar las tareas, y finalmente el lunes siguiente cuando se presentan (22 de abril del 2019 según el informe final) Fasano quien se había presentado temprano a trabajar, se retira solicitando sus vacaciones.- Que se verifica el borrado de información de la computadora por ella utilizada (archivos y vaciado la papelera de reciclaje), recuperándose posteriormente con una herramienta adquirida por el colegio información, indicando el informe que consta en el acta, que entre ella “se observa un archivo Excel con listado de afiliados de plan diabetes y afilados de plan epilepsia y también de listado de medicamentos de plan diabetes y de plan epilepsia” (conforme informe de la comisión).-

Tiengo contesto a la defensa que las vacaciones entre los empleados siempre se acordaban para evitar que se superpusieran licencias, (cuestión de sentido común y habitual en estructuras de trabajo grupales), y que Fasano no había, hasta ese día, anticipado que haría uso de vacaciones.-
Ningún testigo de los que declararon en juicio (en este bloque de información; ni los directivos o empleados del Colegio) dieron cuenta de algún tipo de enemistad, conflictividad o animosidad adversa, previa al 15 de marzo del 2019 entre los farmacéuticos en general; en la comisión directiva -sus miembros entre si o con los farmacéuticos-; entre los empleados -incluida Fasano- y la comisión directiva o entre los empleados entre sí, ni con los miembros de la comisión.- Contrariamente a ello todos aludieron a un trato cordial, ameno y en algún caso casi hasta familiar, participando de jornadas deportivas en las que viajaban en grupo; reuniones en Viedma, o de Cofa; compartiendo cumpleaños y fiestas navideñas entre algunos de ellos (ver testimonios de Tiengo y Ocampo); participando en la realización de actividades sociales y encuentros académicos organizados desde el Colegio incluso por Fasano y en la redacción de una revista.- Se escucharon ademas expresiones de agradecimiento por ej. de Yop hacia Fasano por su colaboración y hacia la familia Caffaratti por haberlo ayudado en su inicio profesional.- Es decir, no surgió ningún elemento previo, que evidencie alguna razón o motivo para pergeñar una maniobra contra los imputados, de las que sugiere la Defensa, contrariamente a ello las expresiones de hostilidad se generan con posterioridad a la denuncia, donde se inician intercambios de cartas documentos con reproches que no se ventilaron en profundidad en el juicio; atribuciones de responsabilidades; acciones legales y denuncias cruzadas, todas con fecha posterior al inicio de esta investigación, en lo que se advierte una conducta claramente reactiva a la misma y no producto de un malestar anterior a ella.-

Transcurridos esos sucesos la comisión investigadora se avoca a la tarea encomendada, hasta el 3 de mayo en que elaboran el informe presentado a la comisión directiva y del que dieran cuenta los tres integrantes y fundamentalmente el testigo Yop.- Es decir que en ese lapso de tiempo (menos de dos semanas) la comisión advierte en los sistemas informáticos, inconsistencias de importancia que se traducen en diferencias entre lo que surge de las caratulas presentadas por las farmacias en Xeilon y las recetas liquidadas en Xarion y borrados de recetas que habían sido liquidadas y cobradas.- Maniobras en cinco farmacias de la provincia -las que formaron parte de la investigación-, en forma mas regular en alguna de ellas que en otras, en especial las que eran liquidadas en forma privada por Fasano y que dicha practica se interrumpió tras la denuncia o cuando la farmacia fue vendida (en el caso de Farmacentro).-

Este fue el derrotero de la comisión y las conclusiones extraídas de esos primeros días.- Surgió de los testimonios que con posterioridad a ese informe se continuó trabajando lo que permitió detectar con mayor precisión las maniobras realizadas.-Sobre ellas ampliamente se expidieron los testigos Zgaib y Fanloo resumiéndolas bajo el rotulo de cargas manuales; recetas modificadas o editadas y recetas anuladas, conceptos que serán desarrollados con precisión conforme sus dichos en la sentencia.- Asimismo por ser quienes se habían interiorizado sobre el funcionamiento de los sistemas informáticos y tenían las claves de acceso, fueron los que a partir de esa fecha y en lo sucesivo confeccionaron gran parte de los archivos conteniendo los reportes informáticos que eran solicitados al CFRN por la Fiscalía interviniente, documental que fueron reconociendo como surge de la video-filmación ante la exhibición de parte de los acusadores, evacuando las consultas que las partes decidieron formular; exhibiendo en pantalla el formato de lo remitido con las explicaciones de su contenido.-
De las Incidencias e interrogatorios formulados por las defensas (ambos a Fanloo y el Dr. Vila a Zgaib, toda vez que la Dra. Espeche no hizo uso del derecho a contra-examinarlo) se evidenciaron cuestionamientos a esta documental sembrando duda sobre la misma por considerar fundamentalmente que eran documentos o planillas generales sin firma y sin certeza de procedencia.- Sobre el particular y concretamente sobre lo señalado en el debate, caben señalar dos circunstancias, la primera que la acreditación fue resuelta por el Tribunal siguiendo el criterio rector ya señalado en cuanto a que en todos los casos los testigos refirieron que dicha documental fue producida por ellos, en algunos casos visada por la empleada administrativa (Donato) y firmado el oficio por el representante institucional al momento de la remisión a la Fiscalía (el presidente del CFRN), y a su vez explicaron la forma que fue obtenida dicha información desde los sistemas informáticos, por lo que cumplía con los estándares fijados por el Tribunal para acreditar la documental conforme fallos del TIRN y doctrina vigente.- Se trataba de testigos idóneos para cumplir con la acreditación; fue admitida la prueba en la audiencia de control de acusación e informaron sobre el origen y procedencia de la misma.-Todo ello con cita de los precedentes del TIRN en cada una de las incidencias que debió resolver el Tribunal.-

Fanloo y Nabil Zgaib coincidieron en señalar que en todo momento se elaboraron reportes y que ello implicaba extraer información, no modificarla, aclarando a modo de ejemplo los resúmenes que uno extrae de su propia cuenta bancaria y aclarandole al Dr. Vila: “ Puede ver, en la parte inferior de cada una de las hojas dice la misma leyenda. ¿Puede describirla esta? Fecha de emisión del resumen, 16 de agosto del 22. Eso se corresponde con el sistema? Sí, en realidad esto queda guardado en el sistema. Entonces hoy mismo se puede sacar un resumen del año 2013” y en otro tramo al ser consultado sobre los reportes: “ Esto lo saca el sistema en forma automática, no es que se tipea o se agrega un importe. Esto sí o sí sale en forma automática del sistema que va guardando los archivos de retención. ¿Cómo se calcula? Automáticamente (explicaba reportes con retenciones administrativas de Afip e Ing Brutos” (Zgaib).-
La circunstancia mencionada no es menor, pues las Defensas contaron con copia de los buckup secuestrados, por lo que en caso de dudar de dicha documentación les era posible por si o por intermedio de peritos, cotejar y determinar si la misma fue modificada, en tal caso como se verá en el capitulo de pericias informática y sistemas, de haber existido podrían haberlo constatado con los metadatos y logs que quedan en el sistema, identificando el usuario, fecha y acción desplegada en tal alteración.- Nada de ello surgió del juicio, a lo que se suma que conforme se detallará en el capitulo Sistema, las liquidaciones cobradas ya no pueden ser “modificadas por alguna mano mal intencionada”, no bastando con alegar genéricamente que se “manipularon” los datos, cuando facticamente es posible demostrar si es que había existido alguna incursión informática ilegal, tanto con el material que contaron todas las partes como con el servidor que aún hoy permanece en el CFRN, cuestión que no fue demostrada por nadie.-

CAPITULO SISTEMAS INFORMATICOS- XEILON/ XARION Y WINFARMA
Todos los farmaceuticos, integrantes o no de la comisión directiva pudieron hacer referencia a la existencia de sistemas de validacion de recetas y de facturación que existían en la farmacia, no así respecto del Xarion que era el sistema que existía en el Colegio, Sector de Auditoría y del que en su mayoria refirieron anoticiarse de su existencia recién a partir de la denuncia que motivara esta investigación.-

En este capitulo se ha valorado los testimonios de los farmaceuticos; los desarrolladores; los empleados del CFRN, los peritos y la documental acreditada en juicio.- Concluida la recepción de la prueba el universo de sistemas informaticos que regian la relación a partir del convenio del 2010 entre CFRN y el Ipross, que en las primeras jornadas del debate se anunciaba como una cuestión compleja y confusa, dejó de serlo.- De la prueba analizada y que constará detallada en la sentencia en este capitulo, todo el sistema sigue pasos lógicos, concatenados y coherentes, pero que debian ser conocidos en su integridad.- Fue evidente al recibir las declaraciones durante el juicio que la información era conocida por todos en forma parcializada, cada farmaceutico y cada empleado conocía el sector que utilizaba de los sistemas.- Los farmaceuticos se explayaron sobre las validaciones en farmacia; los cierres de lotes; las presentaciones en recetas papel al CFRN y despues, directamente sobre las planillas de cuentas corrientes y cobros.- Los empleados informaticos sobre sobre su area, la carga del validador en las farmacias y algun auxilio menor al sector de auditoria -copiar CD por ej.-.- Donato, Idiazabal, Mendez sobre la confección de la factura en base a la información recibida de auditoria y forma de liquidar administrativamente a las farmacias una vez que se recibia el cobro del Ipross, conforme el listado encolumnado también remitido por auditoría y sistema informatico propio.- Troncoso sobre su tarea de tachado troqueles y confeccion de una revista.- Los únicos que pudieron referir una visión integral del sistema fueron Tiengo, Fanloo y Zgaib ya que obligados por el trabajo de la comisión investigadora tuvieron que interiorisarse de la existencia de los sistemas y su coordinación, surgiendo que dicha información la fueron recibiendo con posterioridad a la denuncia y a tal efecto, fundamentalmente solicitando explicaciones a los desarrolladores de como funcionaban los sistemas, y con la colaboración inicial de Katia Giustin.- Circunstancia esta no cuestionada, contraexaminada ni probada en sentido contrario durante el juicio.-

Ha surgido de la prueba que el sistema de validación, auditoría, post auditoria y liquidación en sus suceisvas etapas que implicaba la intervención de los sistemas informaticos Xeilon y Xarion y mediante el cual se ADMINISTRABA el convenio con el Ipross no era un cuestión conocida prácticamente por nadie en su integridad a excepción de Sandra Fasano.- Ello fue señalado por sus compañeros de trabajo (Mendez, Garcia, Donato) como un dato destacado, señalando expresamente “era muy eficiente”; “conocía todo”; “cuando no estaba no sabiamos a quien consultar” y que en menor medida habia compartido parte de esa información con Katia Giustin conforme surgió de su porpio testimonio y de los mails oralizados y con Guillermo Borrajo que la reemplazó en algun momento de licencia.- En igual sentido se expidieron los farmaceuticos -que declararon- e incluso quienes formaban parte de las comisiones directivas, quienes solo conocian el Xeilon por utilizarlo en sus farmacias, y a Fasano como referente dentro del colegio que sabía todo, a quien no le indicaban que hacer porque “no era necesario, todo funcionaba bien” y a quien se le realizaban todas las consultas sobre dudas en forma telefonica.- La información se conocia solo en forma parcial, y la integralidad del sistema se encontraba monopolizada por la nombrada, que era la referente que mantenía comunicación con los desarrolladores por indicación de Fabio Caffaratti y Hugo Fasano cuando se implementaron los sistemas (Conforme testimonio Bourlot y Susco), y claramente por las personas de su entorno (por ej. Katia Giustin que se probo por los mail oralizados y por la información aportada a la comisión que tenía conocimiento de cuestiones del sistema).- Surge ello tambien de la cantidad de permisos que tenia cada usuario del listado oralizado por Roberto Zgaib.-

Pero una vez expuesto en su integridad el sistema en el debate no resulta de tal complejidad y las funciones son acotadas, siguiendo el camino previsto por el desarrollador debía llegarse a los resultados y objetivos, el sistema no altera por si información, la información se altera con la mano humana y es allí donde aparecen las inconsistencias que pusieron en evidencia las maniobras (de manera más contundente con el botón de borrado solicitado por Sandra Fasano a los desarrolladores del sistema, conforme testimonio de Bourlot en el capitulo de Comisión Fiscalizadora).-

La secuencia de los sistemas quedo claramente marcada en los siguientes pasos, que tras tantas reiteraciones de testigos y peritos ha quedado grabada en todos los participantes del juicio:

pedido de validacion de la receta presentada por el afiliado mediante el sistema Xeilon Cliente que tiene cada farmacia, el que emite un pedido de autorización al Xeilon Server ubicado en el CFRN.-
El Xeilon Server recibe el pedido la autorización y automaticamente confronta con los parametros que tiene incorporados en su sistema (si esta en padrón de afiliado; matricula del médico; detalle de medicamentos), si se cumplen esos requisitos, emite un codigo de autorización que se trasmite a la farmacia.- Sino, se rechaza, movimiento que queda registrado en la Tabla respectiva.- AQUI PRIMER OBJETIVO DEL SISTEMA REALIZAR UNA AUDITORIA PREVIA de lo dispensado por la farmacia, pues coteja con los parametros instalados en el sistema.-Esto se compadece con lo informado por la testigo Ocampo, en el capitulo circuito de recetas Ipross.-
También ha quedado demostrado, cuestión que metodologicamente se analizará con mas detalle en proximos capitulos que Sandra Fasano, era la que desde lo tecnico discutía con Ipross las reglas de parametrización de los sistemas y requería a los desarrolladores su implementación.- Ello surgió claramente de los testimonios de Bourlot, Susco y Diaz, corroborandose con los mails que fueron exhibidos por Nilles en juicio y que fueron borrados de la maquina del CFRN que utilizaba Fasano, en los que surgía la casilla utilizada por ella y reconocida en su indagatoria.- También se acredito con el testimonio de los nombrados y Sergio Garcia, que Fasano era la que establecia en coordinación con ellos los limites y funcionalidades que se permitia a cada Usuario y en los sistemas.-
Finalizada la quincena (dos veces al mes en el caso de la O.S Ipross) con el Xeilon Server se ordena cerrar lotes.- El farmaceutico en esos dias confecciona las caratulas parciales y totales, con todas las recetas VALIDADAS en Xeilon, le adjunta las recetas fisicas y las lleva al CFRN.-
En el Colegio de Farmaceuticos tras el cierre de lote se comienza a trabajar en XARION, se ABRE EL PERIODO, se INCORPORAN on line todas las recetas validadas y autorizadas en Xeilon (todas las de la provincia en forma automatica) y alli se hace el control que los desarrolladores llaman POST AUDITORIA.- Allí en el sector auditoria se hacen los cotejos de caratulas (las presentadas en papel y las del sistema); se hacen los debitos automáticos parametrizados -los que se hayan incorporado al sistema por no estar en vademecum por ej-; los debitos manuales (por faltar a una receta una firma, o un troquel) y las cargas manuales (por ser una farmacia que no tiene validador o no valida on line por ej. farmacia Salvador Bs.As, u otro inconveniente).- Todo esto incluido el confronte entre las caratulas papel presentadas por las farmacias, con las recetas papel, y se tachan los troqueles (todo esto en el sector AUDITORIA DEL CFRN integrado por Fasano; Toledo, Cortez, Giustin, Koseansky, eventualmente ayudo Idiazabal y alguna otra persona).- AQUI SEGUNDO OBJETIVO DEL SISTEMA REALIZAR POST AUDITORIA informatica y manual.-

Realizado dichos controles y actualizaciones con debitos y cargas manuales, se ACTUALIZA EL SISTEMA para consolidar datos y se CIERRA EL PERIODO, ya no hay mas cargas que puedan realizarse tras ese paso por norma general.-
Cerrado el periodo el propio sistema “con un clik” al decir de la testigo Cortez, se inicia el proceso de LIQUIDACION, Borrajo desde Jujuy cuando de audiotría le avisaban que estaba todo listo, subia a una pagina los comprobantes para la liquidacion de Preserfar (notas de credito de la industria, que era realizado en un formato TXT) y devolvia la información al sector de auditoría.- Se generaban e imprimian los comprobantes; tarea a cargo de Sandra Fasano y-o Katia Giustin, y se remitian al sector administrativo.- TERCER OBJETIVO DEL SISTEMA REALIZAR LAS LIQUIDACIONES PARA EL COBRO.-
Silva aclaró que finalizada la liquidación ya no es posible realizar cargas y-o modificaciones en el sistema sino que queda consolidado.-
Fin de intervención de los sistemas Xeilon y Xarion.-
El recorrido continua en la parte administrativa contable.-
 

Como se advierte el sistema funcionaba en forma prácticamente automatica y tenía previsto “administrar el convenio” mediante los controles tecnicos parametrizados al validar las recetas con el Xeilon; en forma manual e informatico en el CFRN, con el Xarion que a su vez también tenía reglas de parametrización, sistema como consecuencia del cual se genera la liquidación.- Sector con un nivel de conocimientos; intervención y decisión determinante de parte de Sandra Fasano.-

La Defensora aca aludio al sistema de validación y que despues solo se tachaban los troqueles, omitiendo mencionar y valorar las restantes funciones de Fasano, claramente expuestas por Bourlot, Susco y Diaz, quienes señalaron de manera contundente que ella era quien les indicaba CUALES ERAN LOS PARAMETROS que debían constar en los sistemas.- Esto es precisamente lo que condicionaba que puntos eran los que se chequeaban para autorizar o no una receta, y el control automático del Xarion pues indicaba todo lo relacionado con el vademecum y normas operativas que se incluian, por lo que tenia acceso a la información calificada de que se autorizaba, y como se hacia.-

CAPITULO CIRCUITO DE RECETAS-LIQUIDACIONES Y FACTURACION DENTRO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS RIO NEGRO.-
Los primeros testigos aludieron a un circuitos de recetas, señalando incluso como determinante hacer el seguimiento del mismo para poder encontrar donde se había producido el problema en función del cual habían aparecido recetas que debían estar en el Ipross, ello en relación al circuito de las RECETAS PAPEL.- Asi la Fiscalía también guió con los testimonios dicho circuito y en este capitulo se consignará el recorrido que fueron relatando los testigos de manera prácticamente idéntica, con previsible variación que implica la cantidad de testigos y el grado de intervención que cada uno tiene en determinado sector y su alejamiento de otro.

Fue expuesto en similares terminos por todos los farmaceuticos que depusieron en el debate y que de algun modo habian participado en las sucesivas Comisiones Directivas del CFRN.- Reiteramos la mayoría solo conocian el Xeilon Cliente.- En igual sentido los propios empleados dependientes del Colegio de Farmaceutico que no pertenecian al sector de auditoria, Sergio Garcia Moggio (informatica); Donato y Ester Idiazabal de la parte de administracion; refirieron no conocer el sistema Xarion.-

De los farmaceuticos que declararon todos explicaron la utilización del sistema Xeilon en similares términos.- Ninguno aludio a inconvenientes prolongados por cortes de internet o luz que les imposibilitara realizar validaciones, si eso ocurria eventualmente informaban al cliente que volvieran en otro momento.- Incluso Fanloo fue la mas explicita dando solidos fundamentos sobre el tema que constarán en la sentencia, incluso refiriendo que si se cortaba la luz en el colegio quedaban todas las farmacias inhabilitadas no solo algunas y que para evitar problemas el CFRN tenía un grupo electrogeno.- Lo que fue mencionado también por el testigo Susco.- Ningun testigo refirió que los cortes fueran habituales, y tampoco que ello motivara de parte de las farmacias pedidos de cargas manuales a los empleados del colegio.- Tampoco se conocieron reclamos de afiliados a la CD, ni actas en que se tratara tal problemática; ni consultas del Colegio a la Desarrolladora como inconveniente a solucionar, todo lo contrario como señaló el Fiscal Britos Rubiolo en su alegato consta la certificación expedida por el propio Caffaratti dando cuenta de que los sistemas funcionaban correctamente y eran recomendables.-

La tesitgo Poli, quien cumple el rol en el CFRN que otrora correspondia a Sandra Fasano, señaló que cuando ella llegó y hasta fines del 2019 que subsistió el convenio instruyó a todo el personal que no debían realizarse cargas manuales pues el sistema validador era el que debía realizar las autorizaciones y la carga manual era excepcional y motivado en un caso puntual de patología y cupo.-

Todos los farmaceuticos también coincidieron en señalar que los medicamentos de los planes Epilepsia y Diabetes, eran cubiertos al 100 % por el Ipross y era los de costos muy elevados.- En general aludieron a que una farmacia no puede solo vender este tipo de medicamentos ya que por demoras en los pagos de las obra social deben sostenerse con ingresos diarios que aportan los planes a menor porcentaje (cincuenta o setenta) en los que el afiliado paga en efectivo, lo que provee ingresos en forma permanente.- Este fue un argumento que llamó la atención de los miembros de la comisión fiscalizadora al señalar que farmacias relativamente chicas como las investigadas -comparadas con las de la provincia- tuvieran indices de facturación en su mayoría de planes cercanos al 100 %.- También coincidieron los farmaceuticos en señalar que en general los afiliados de planes epilepsia y diabetes, se mantienen como clientes de determinada farmacia y concurren con habitualidad a la misma a pedir sus medicamentos,y que suelen ser encargados en casos de alto costo.- Extremo este que se verificó con la gran mayoría de los afiliados que concurrieron a declarar al juicio quienes, salvo alguna excepción, siempre compraban en la misma farmacia.-

Las testigos Cortez e Idiazabal por trabajar (primera en forma permanente y la segunda colaborando) en el sector de auditoría fueron las que aportaron mayores detalles sobre la mecánica de trabajo.- Ambas ratificaron lo explicado en su testimonio por Fanloo y Zgaib quienes aludieron que los empleados al iniciar el trabajo dijeron que las farmacias de los imputados no presentaban carátulas, entregando solo las recetas, por lo que no se hacia confronte de esa caratula contra el sistema, ni se hacia una auditoría manual, lo que si ocurria con las otras farmacias, de las investigadas solo se tachaban los troqueles.- Cortez indicó que Fasano les daba los lotes de receta sin caratula, y habia dado la orden de que esas farmacias se les aumentara el numero de productos cuando llamaban para pedirlo (lo que evidencia que el sistema estaba programado y lo permitía, tal como dijo Bourlot).- Esto se corrobora con la convención probatoria Nro. 41 en la que consta la entrega de las autoridades del CFRN de las caratulas presentadas por las farmacias investigadas en el periodo en cuestión, de lo que se advierte la discontinuidad en las presentaciones y la diferencia entre unas y otras farmacias (No hay casi caratulas de la Farmacia Tucuman; muy poca cantidad de Fasano y Mastandrea y en mayor medida de Mascaro en el periodo en que se alega una diferencia con el grupo -año 2016-) reanudandose la entrega de todos en 2019 tras el inicio de la investigación.-

Idiazabal refirió que cuando había que hacer algun débito o modificación en el sistema por detectarse alguna cuestión, eso era entregado a Sandra o Katia que eran las que registraban los movimientos en el sistema Xarion.-

Cortez se expidió en similares terminos explicando que ella cargaba manualmente solo los debitos de extra-capita que al ser devueltos del Ipross, los volvían a ingresar como capita, en base a una planilla que había en una carpeta que estaba en el colegio y estaban las recetas fisicas.- Asimismo precisó que al realizar las cargas manuales y debitos se registraba en la caratula como complemento.- Nabil Zgaib durante su testimonio exhibió los montos y cantidades de este tipo de debitos denominandolos “debitos correctos”, en la jornada del 21 y 25 de julio del 2023 oralizando la información remitida por oficio 29-11-2019 e indicando que en el periodo las farmacias de Fasano y Mascaro (4 y 177) no tenían debitos de esta naturaleza, en tanto que Tucumán tuvo 20 cargas correctas en todo el periodo y Araucana 15, señalando que aludian a importes muy bajos y en proporcion muy poca cantidad (esto exhibido en juicio).- DE alli surge que las cargas manuales realizadas por este concepto (reingreso al cobro de debitos extracapita) fueron nulas en algunas farmacias y minimas en las otras en cantidad y calidad de los medicamentos cargados, comparandolos con las restantes cargas manuales detectadas, lo que a su vez guarda coherencia con este tipo de cargas respecto de las farmacias del resto de la provincia.-

Del analisis de los dichos de Cortez y Borrajo surgió con claridad que cuando le comunicaban al nombrado que ya estaba todo listo para liquidar, este solo hacia un trabajo automático de cierre de periodo, generación de planillas para subir a la pagina de Preserfar; encolumunados y nada mas.- Que no tenía acceso a recetas papel, y la documental se generaba automaticamente por el Xarion, y era enviada nuevamente a Fasano.- Es decir hecho el trabajo de auditoría propiamente dicho en el sector y tal como se describiera, se le avisaba a Borrajo quien en 24 horas hacia este cierre y remitia la documentación por mail a Fasano, previo generar las notas de credito de Preserfar.-

A partir de allí se inicia el circuito contable, y el personal del sector administrativo fue contundente y concordante en señalar que en base a la documental remitida por Sandra o Katia de Auditoría, se hacía la factura general que se remitía al Ipross para el cobro.- Idiazabal y Donato refirieron que se verificaba con mucha atención la coincidencia de los numeros que se recibian para hacer la factura, como asi también la planilla de encolumnado que también recibian, donde surgían los montos que en definitiva correspondía a cada farmacia, lo que se descargaba en la cuenta corriente de cada farmaceutico, donde constaba la información integra de esa farmacia, tal como cobro de algun costo de pasajes -se exhibió en pantalla-; el uso del departamento en Buenos Aires; los debitos, creditos de Ipross y otras obras sociales, debitos y retenciones impositivas etc..-

Esa docuemental era fotocopiada -la que iba al Ipross- y se remitia con el original y las recetas fisicas (en cajas conteniendo las de toda la provincia), posteriormente la copia volvia con acuse de recibo del Ipross y se archivaba en el CFRN.-

Donato y Mendez explicaron que al recibirse cada pago del Ipross, se consignaban lo que correspondía a cada farmaceutico en las cuentas corrientes, con indicación del concepto -quincenas y montos- y se les libraban las transferencias o cheques.- La primera precisó que a los imputados se les pagaba con cheques a su pedido y que si bien no eran los únicos, serían unos diez o doce en toda la provincia que cobraban de esa forma (sobre un total de alrededor 300 farmaceuticos).-

Tambien personal del area consignó que se hacian los descuentos al momento del pago de ganancias e ingresos brutos en el porcentaje que correspondía y Donato aclaró que todo esa información era comunicada a cada farmaceutico periodicamente, incluso con una revista del colegio que se enviaba por correo, y a los integrantes de la comisión directiva se les entregaba cuando concurrían a las reuniones.- En igual sentido se expideron Cuccatto y Marcelo Rodriguez.- Extremo este que descarta de plano, aunque no lo han invocado, que no supieran o no conocieran lo que efectivamente cobraban y a que quincena correspondía.-

Los representantes de Afip y Agencia de Recaudacion Tributaria provincial, explicaron los procedimientos de retención de ganancias e Ingresos Brutos por parte del CFRN y las posteriores declaraciones juradas presentadas por los farmaceuticos.-Esto en coincidencia con lo informado por el sector administrativo del CFRN.- El primero también explicó las declaraciones juradas que deben realizar sobre compras y ventas los farmaceuticos ilustrando sobre la documental entregada.- (Todo ello se acreditó en juicio y fue analizado en la pericial contable presentada por la Fiscalia).-


CIRCUITO EN IPROSS RECIBIDA LA FACTURACIÓN DEL C.F.R.N.:
Se analizaron y constaran en la sentencia los testimonios sobre este punto de funcionarios y empleados del Ipross, actuales y al momento del hecho.-

Todos estos testigos se expidieron en similares términos sobre el circuito que realizaba el expediente administrativo de pagos, reconociendo ante la exhibición que se iniciaba precisamente con la documental que se demostró en el capitulo anterior (circuito de recetas en el CFRN) que era remitida desde el CFRN, conjuntamente con las recetas que llegaban en cajas.- Para despejar dudas desde ya se aclara que los expedientes de pago fueron remitidos en copias certificadas por Marisa Vazquez y acreditados en juicio en su testimonio, faltando solo de un año que no lo tenían en su poder, por lo que se descarta de plano los comentarios realizados en sentido contrario.-

Del análisis armónico de lo declarado por Donato, Nabil Zgaib, Vázquez, Ocampo y Hechem surge que el volumen de recetas físicas generado en la provincia y remitido unicamente en función de este convenio desde el CFRN al Ipross oscilaban entre las 50000 y 80000 por quincena.-

Tanto los empleados del CFRN (Cortez, Donato, Idiazabal) como los que recibieron las cajas en Ipross (Hechen y Cacho) dieron cuenta de la recepción de las mismas con gran cantidad de recetas sin clasificar, o con alguna “bandita elástica” en el mejor de los casos.-

Conforme Ocampo los controles de auditoría se habían delegado por el convenio en el CFRN (también lo hemos dado por probado en este veredicto), y en función del volumen de recetas recibidas, solo se hacía un control por muestreo de alguna de las cajas al azar, y detectadas falencias se efectuaban los débitos, reclamándose las notas de crédito respectivas.- (en igual sentido Vazquez y Bertola).- Solo se hacían auditoria de todas las recetas en lo que era extra capita (que no es materia de investigación en este juicio).-

No se probo la existencia de sistemas Xeilon ni Xarion en las sedes del Ipross, este fue un punto al que aludieron genéricamente los testigos, pero ninguna prueba contundente de ello y menos aún que se utilizaran, solo se consultaban dijo Hechem valores Karios de medicamentos.- Sergio Garcia explicó que se remitió una maquina al inicio del convenio, en que se habilitó un módulo cuyos limites los definía auditoria y Galbop, como con el resto de los usuarios, contestando que desconocía exactamente se podía consultar, estimando que consumos de afiliados.- En similar sentido Giustin; Bourlot; Susco; Vazquez; Dina y Burgos.-

El circuito señalado por los testigos fue consignado en similares términos en el Informe de Auditoria del Tribunal de Cuentas.- Marisa Vazquez informó que con la documentación remitida del Colegio que se han detallado en capitulos anteriores se iniciaba un circuito administrativo; en que constaba un padrón de afiliados; la planilla de debitos del sector -realizada por muestreo-; la solicitud al colegio de la Noda de credito; el proyecto de acto administrativo, se sigue al area contable por la reserva presupuestaria; el sector legal y finalmente el acto administrativo definitivo que autorizaba el pago.- En igual sentido los restantes testigos del area.-

Finalmente tras la firma de la Junta de Administración o Presidencia se inicia el circuito en el area de la Secretaria General Administrativa, a fin de hacer el pago, donde quedaba el comprobante de las transferencias bancarias en el sistema de información financiero y contable de la provincia.- (Conf. Vicich, Porro, Singer entre otros).-

El mismo expediente volvia a hacer el mismo circuito con la proxima liquidación.-

El Dr. Vila cuestionó que en este sector debió hacerse un control o auditoría que no se había delegado.- Indicó debe probarse la justeza de lo pagado, se puede delegar la auditoria farmaceutica, no la contable.- Dio como ejemplo la compra de un camión con bolsas de papas, que previo al pago, él contaría la cantidad.- Por el momento solo cabe señalar que el ejemplo omite considerar que ello es así, siempre y cuando no hubiere delegado previo al pago en un tercero que cuente las bolsas.- Aqui el circuito contable en función de lo convenido presuponía que previamente a la facturación se había hecho el conteo y control de lo dispensado.-

AUDITORIA Y FUNCIONES DE SANDRA FASANO
Gran parte del debate y fundamentalmente en las primeras jornadas varias de las preguntas giraron en torno a las actividades dentro del CFRN de la imputada Sandra Fasano y las partes produjeron puerta sobre tal extremo.-

Invariablemente todos los farmaceuticos que declararon en juicio al consultarle si conocían a Sandra Fasano la identificaron como la auditora del Colegio de Farmaceuticos.- En igual sentido los empleados del Colegio, con quienes convivió durante el periodo 2010 a 2019, contestaron a las partes las preguntas que se le hicieron sobre el rol de la nombrada señalando en absoluta coincidencia que era “la referente del sector de auditoría y-o Auditora del Colegio”.- De lo que se puede concluir:

Sin duda Fasano como aludió la defensa tenía una relación de dependencia laboral con el CFRN enmarcada en el CCT N° 736/16 con el cargo Supervisora de Primera, al igual que los otros referentes de cada area (Contable e Informatico).- Segun la Contadora Cerutti a cargo de la Auditoría de hecho, por no estar prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo, ni existir un organigrama que expresamente contemple el cargo (conf. Test. Londero).- Tambien surge de sus propios dichos en indagatoria y con los recibos acreditados en juicio, explicando que le dieron la maxima categoría para no tener diferencia con sus colegas farmaceuticos.- Ello no excluye ni implica por si solo, que no ejerciera dicha función.-

Todos los farmaceuticos adheridos al CFRN; los empleados y profesionales que trabajaron en esos años o se vincularon por distintas razones con la Institución y todo el personal que se contacto desde desde el Ipross (Bertola; Ocampo entre otros), la identificaron como Auditora del Colegio de Farmaceuticos.-

Ella misma firmaba documentación (Conforme acordaron los peritos caligrafos Roldan y Pieroni) por sobre un sello que literalmente decía “Farmaceutica Sandra Fasano- Auditoria – Asuntos Profesionales- Colegio Farmaceuticos Rio Negro”.-

En las reuniones de Comisión Directiva previo a estos hechos, se ha consignado en las actas “la colega y auditora Sandra Fasano” fechadas estas en el 2010 y en el 2018 o sea en todo el periodo, cuestión que nunca nadie mencionó haber objetado interna ni externamente, ni la propia Fasano (ver convenciones probatorias sobre actas CD CFRN).-

Las negociaciones sobre las clausulas técnicas del convenio del 2010 entre el Ipross y CFRN, fueron analizadas y redactadas con Sandra Fasano -como Farmaceutica del Colegio-, (conforme testimonio de Bertola y sus propios dichos), continuando posteriormente con el seguimiento, control y actualizaciones que se imponían en el transcurso del tiempo.-

Conforme testimonios del personal de Galbop, Sandra Fasano fue la señalada por Fasano Hugo y Caffaratti Fabio (presidente y vice en el año 2010 ) como la referente del area, y unico contacto con los desarrolladores de los Software contratados para la validacion y liquidación de recetas.- Relación que se mantuvo de tal manera desde el inicio en el 2010 hasta el 2019, llevandose a cabo los contactos en forma telefonica, mediante skype y-o mail.- La nombrada solicitaba y comunicaba a la empresa desarrolladora las modificaciones que debian realizarse en el sistema relacionadas con lo tecnico, concretamente era quien les indicaba las adecuaciones que había que hacer sobre el sistema y las acciones que había que aplicar sobre el sistema (vademecum, modificaciones en planes determinados, etc.).- Durante la exposición de la pericial informatica y mas concretamente en los punto IV y V explicados por Nilles la fiscalía ante peticiones concretas sobre mails y correos que habían sido borrados de la máquina utilizada por Sandra Fasano -en el CFRN-, se comprobó lo señalado por los desarrolladores, que quien realizaba las indicaciones y pedidos de lo que se parametrizaba en el sistema era precisamente la nombrada.- Ello mediante la direccion de correo electronico auditoria@colfarm.org.ar que ella misma en su indagatoria reconoció era la que utilizaba para comunicarse con el abogado Horacio Caffaratti.- Tambien el Gerente de la empresa Preserfar Gutierrez Castillo refirió que su contacto con el colegio fue con Fasano que falleció; con Mascaró de la C.D y por las cuestiones mas operativas con las chicas, una de ellas Sandra Fasano, que no conocía personalmente pero era la encargada de las obras sociales.-

La defensa insisitió con dos consultas sobre esta temática, una si había un contrato escrito que hubieran visto los testigos de que era auditora, lo que fue contestado por todos negativamente tal como se señaló anteriormente aunque ubicandola como auditora.- La segunda de quien recibía ordenes? Cuestión que causaba sierta perplegidad en los propios empleados, siendo en ello la mas gráfica Donato al señalar que cada uno hacia su trabajo, sin recibir ordenes de nadie y aludiendo a una mesa chica eventualmente a quien se les consultaba (Pte; Vice, Secretario, Tesorero).- Agregando particularmente que Fasano actuaba en forma independiente, con solvencia y eficiencia, en la practica, ella era quien asesoraba a los farmaceuticos y a la comisión directiva sobre cualquier cuestión inconveniente que se presentara con temas vinculados a las recetas, cupos o padrones.- Incluso la propia Fasano en su indagatoria se incluyo en el grupo de la “mesa chica” del CFRN al tomar decisiones de su area hablando en plural y señalando expreamente “me reunía con el presidente, secretario, tesorero del Colegio y les decía cuales eran los errores o cosas que se podíamos implementar y entre todos tomábamos una decisión y eso era lo que se plasmaba en los convenios ”.-

Tambien desde lo informatico ha quedado claro que la nombrada conocía la temática desde que fueron instalados los sistemas; coordinaba con los desarrolladores la actualización y parametrización de los mismos.-O sea los coordinaba técnicamente con Ipross (en las reuniones periodicas a las que concurria) y trasmitía a Galbop para que se establezcan en el sistema, era la única que manejaba tal información sin ningún tipo de control superior.- Adviertase la existencia de un mail donde Galbop le comunica precisamente a ella que se operativizaba el cambio de Xarion en el 2014 al Xarion R2.- Ningun testigo en este juicio dio información que indique las cuestiones señaladas por la Defensa, ni que fuere una empleada que solo cumpliere ordenes de Tiengo.-Todo lo contrario, tenía el control, manejo y discreción sobre lo decidido y realizado en su área; en lo tecnico; en la auditoria manual y en los sistemas informáticos, como ya se expuso.-

Todos los compañeros de trabajo del CFRN y farmaceuticos que declararon en el juicio, hablaron del especial afecto que en los personal les generaba.- Agunos por haber estudiado con ella (caso Yop a quien se lo observo especialmente sensibilizado por el tema), o Roberto Zgaib que también refirió conocerla de esa época; Ocampo refirió haber compartido algun cumpleaños de ella.- Ninguno de todos los testigos que declararon en el juicio tuvieron alguna expresión de encono, enemistad o animosidad hacia la nombrada.- Tampoco se observaron críticas desde lo profesional, todo lo contrario las referencias hacia la nombrada de todos los testigos destacaron su excelente predisposición en el trabajo y eficiencia.- Cuestion que nos permite excluir cualquier motivación previa para perjudicarla de parte de la totalidad de los testigos que declararon en el juicio, los que tampoco fueron cuestionados o puestos en crisis en el contra examen.- Ninguno de los empleados del Colegio o personas vinculadas al mismo y ajenos a la última comisión directiva y a la comisión investigadora refirieron que Fasano desde el año 2018 cuando se empezo a negociar el nuevo convenio, sufrió maltrato, discriminación o algun tipo de agresión por sus opiniones.- Nadie lo dijo espontaneamente, ni fue consultado en el contra examen sobre ese extremo.-Solo surge de las CD enviadas por Fasano despues de la denuncia y alegadas por la Defensa, sin evidencias previas.- Tampoco se alcanza a comprender cual sería la vinculación o enemistad alegada por la Defensa respecto de la motivación de Nabil Zgaib de armar esta causa también en su contra, ni la llegada de la cadena Global, cuando no tenía farmacia propia, ni le representaba competencia alguna.-

Con este cuadro probatorio las afirmaciones de la defensa en cuanto a que no era la auditora o que no tenía dicha responsabilidad, no solo que estan huerfanas de prueba sino que se ha probado exactamente lo contrario.- La prueba analizada en este capitulo evidencia que la nombrada tenía un solvente manejo de los sistemas informáticos, comunicando y solicitando cambios a los desarrolladores; de la relación con las obras sociales; con Ipross concretamente sobre las decisiones técnicas; sobre la auditoria manual por intermedio de las dependientes del sector del que era referente -entregando las recetas para inutilizar troqueles, sin caratulas respecto de estos farmacéuticos lo que impedía el cotejo con lo presentado-; era el contacto con los farmaceuticos afiliados ante inconvenientes concretos; se encargaba de las cargas y modificaciones en el sistema Xarion según lo dijo Idiazabal; en la decisión de temas de su area en la mesa chica de la CD y en el desarrollo de actividades sociales y capacitaciones organizadas por el Colegio.- Caracteristicas ademas que se observaron con claridad al declarar en el juicio (ver transcripcion en la sentencia).-

Respecto de la temática de usuarios -tema desarrollado en la sentencia- se concluye que si bien el usuario informatico, no está identificado en el sistema ni su contraseña, por razones obvias, de la prueba recibida en juicio (informes acreditados en juicio y testimoniales) analizada armonicamente, y en función del principio imperante en el ordenamiento procesal penal de libertad probatoria, se tiene por acreditado que los usuarios “Administra”, “Sandra” y “-1 Admin” fueron asignados y utilizados por Sandra Fasano, no solo porque ello responde a una logica como su nombre personal en uno de los casos (Siguiendo el criterio utilizado para con los otros empleados), y en los otros dos supuestos se corresponde con quien tenía la capacidad para administrar el sistema -conforme se ha explicado y demostrado-.- Ello también surge de los testimonios recibidos y mencionados (compañeros de trabajo y empleadores).- Nadie en el juicio informó ni señaló que las claves se intercambiaran, se prestaran o se colgaran en la computadora para el acceso de todo el personal.- Tampoco lo invocó la propia imputada durante sus declaraciones, estas son suposiciones o alegaciones genericas sin sustento probatorio.- Todo lo contrario en la CD que forma parte de la convencion probatorio Nro. 55 invocada por la Fiscalía la propia Fasano manifiesta “que ha mantenido en reserva los datos personales, claves, usuarios y actividades económicas, comerciales, bancarias, facturación, montos, etc de todos los colegiados” Por norma general -como dijo Presman- y según las máximas de la experiencia y el sentido común, es conocida la obligación de los usuarios de que las claves de accesos a información relevante y trascendente no se transfiere y si eventualmente se hace debe ser minimamente alegado y acreditado, pues implica un extremo en que la Defensa pretende invertir el uso y costumbre establecido como principio general, menos aún se requiere desde la teoria de la prueba en el marco de un proceso penal tenerlo por acreditado únicamente con “papeles” como señaló el perito Guzinger.-

Ante la contundencia de las manifestaciones de los testigos señalados precedentemente, las alusiones de la testigo Katia Giustin (en el sentido que ambas tenian la misma función y hacian el mismo trabajo en el sector auditoría) están totalmente desvirtuadas.- Resultó evidente con el confronte de las declaraciones previas por parte de la Fiscalía, la modificación de la versión dada en los momentos iniciales de la investigación y los dichos en el juicio, sin dar un respuesta razonable sobre el cambio de actitud.- Ha quedado demostrado con los testimonios recibidos, en la documentación examinada, incluso en los mail exhibidos, que Giustín trabajaba en forma conjunta con Fasano y conocía en gran medida los sistemas informáticos y el engranaje dentro del sector de auditoría, no obstante lo cual, ello no se condice con las respuestas dadas a la Fiscalía durante su declaración, omitiendo información relevante, modificando versiones e incluso contradiciendose durante la misma declaración.- Desconocemos si la nombrada tiene algun grado de compromiso con Fasano o con el hecho en si, pues ello no fue profundizado en el juicio, y es competencia de la Fiscalía hacerlo, lo cierto es que fue la única testigo que intentó sacar a Sandra Fasano del rol de auditora, con argumentos confusos.- En tal sentido basta señalar que además fue la única que habló de que el sistema se caía mucho tiempo y por eso hacian muchas cargas manuales para todas las farmacias de la provincia, lo que ha sido desvirtuado por la pericial informatica y también que los imputados presentaba todas las carátulas en contradicción con lo ya probado.- Tambien negó conocer quien era tenia el usuario Administrador, cuando ante la lectura surgió que habia manifestado “la unica cuenta de usuario y contraseña a la que no podiamos acceder, era la cuenta administrador o sea cuenta de Sandra”, refiriendo que en realidad no recordaba haber hecho ese comentario; o aludiendo que no sabía si Sandra trabajaba via remota, para referir ante la lectura que efectivamente le habian instalado un sistema pero no sabia si en la PC o en un notbook; y en cuanto lo que había expresado “cuando Sandra volvió ella era la auditora y la responsable del area por ser farmaceutica.- De quien recibía las ordenes? De Sandra, ordenes directas de Sandra, ella era la responsable del area, luego de ella jerarquicamente estaba la comisión directiva”, señalando recién allí y ante la evidencia de que modificaba información, que habia sido presionada por la comisión, antes de ir a declarar ante el Fiscal, aludiendo a presiones verbales, que no surgieron de otros testimonios, demostrandose contrariamente a ello que al inicio de la investigación colaboró con la comisión, porque dijeron no conocer los sistemas.- En definitiva, el contra examen trajo aquellas expresiones de las declaraciones previas en temas relevantes para el caso; la testigo no negó que las hubiera dicho, amparandose en que no las recordaba o que habian sido producto de una presión de la comisión investigadora, que no solo no se condice con su propia conducta de colaboración, ni fue probada ni aludida por ningun otro testigo o empleado que convivió por esa epoca con ella en el CFRN, ni le fue manifestada al declarar ante los fiscales.- Por ello, sus dichos analizados armonicamente con el resto de la prueba mas que exculpar de responsabilidad a la Sra. Fasano confirman proposiciones facticas de la Fiscalía.-

PERICIAS

Durante gran parte del Juicio se recibió información relacionada con documental que a la postre fue utilizada por los peritos para realizar informes periciales informáticas y contables.-

INFORMATICA:
Tanto peritos de la Fiscalía como la Defensa han agrupado bloques de información, que fueron desarrollados en similares términos por el Tribunal:

PRIMER BLOQUE.- Recolección de la Evidencia: Sobre esta parte se explayaron respectivamente los peritos Semprini por la Fiscalía y Presman por la Defensa.-

La Fiscalía aporto información no solo con los peritos sino también sobre la  recolección de la evidencia; testigos que mostraron el recorrido realizado; quienes presenciaron los allanamientos; el traslado y cadenas de custodias los efectos y el procedimiento del que diera cuenta Semprini sobre la forma en que se realizaron las copias forenses.-Reiteramos voluminosa información que constará en la sentencia.- Tras realizar un minucioso análisis de las declaraciones, entendemos que las diferencias son más aparentes que reales, el criterio ha sido en esta instancia detenernos únicamente en los bloques de información que han sido controvertidos entre los peritos, pues sabido es que las alegaciones de las partes por mas que sean dicha con vehemencia no son prueba y solo serán contestadas eventualmente en la sentencia y tras la valoración integral de los elementos presentados en el juicio.-

a) Tanto los peritos de la acusación como los de la defensa (Semprini-Nilles y Presman) asignaron gran parte de su exposición a dar conceptos generales relacionadas con evidencia digital, lo que demuestra la importancia y relevancia que tiene la temática para la resolución de este caso.- Sin duda trascendente y determinante desde el punto de vista probatorio.- Así ambos grupos se explayaron sobre conceptos tales como Evidencia Digital; Metadatos; Bases de datos; Backups; Hash; Sentencias SQL; Logs; Accesos Remotos; Copias Forenses; Trazabilidad; Privacidad; Confiabilidad; los que serán expuestos en la sentencia, y respecto de los cuales se anticipa no existieron divergencias sustanciales entres exposiciones de los peritos, en cuanto a los conceptos generales.-
b) Ingresando al análisis de ambas pericias sobre este puntos (recolección de evidencia) corresponde señalar que en lo sustancial los peritos de la Defensa no expusieron puntos propios sino que sus opiniones fueron vertidas en función de la pericia presentada por la fiscalía a continuación las objeciones que formularon:
Presman cuestionó fundamentalmente la falta de actas al momento de realizarse las copias forenses de las computadoras secuestradas; falta de identificación del disco conteniendo imágenes forenses; falta de documento que acredite los números de serie; en definitiva la falta de actas que le permitan vincular la copia forense con cada computadora secuestrada.- Sobre este punto -que estará detallado con precisión en la sentencia- por el momento no cabe mas que remitirnos a lo que señaló la Fiscalía sobre el particular. El perito reiteró este concepto de la falta de dichos elementos, resumiendo que tienen el contenido de las copias forenses pero no el registro de como se hicieron, y durante el contra examen realizado por la Fiscalía y la Querella el nombrado reiteró que no accedió a esa información, pero contrariamente a ello en juicio Semprini exhibió sistemáticamente como recolectó cada evidencia; exhibió fotografías con el numero de serie de cada disco rígido; explicó y exhibió los anexos de la pericia de identificación de las evidencias; los formularios de registro de evidencia; y las actas de inicio y clausura del proceso de copias forenses, informando que previo a la diligencia se notifico y espero a representantes de la Defensa para controlar el acto -ratificado por el perito Presman.- Esto lo hemos verificado nuevamente, no obstante contar con las capturas de pantalla del día de la audiencia, al observar el video y la grabación zoom, de las que surge sin margen para la duda que esas constancias se exhibieron y se informó que estaban con hipervínculos y accesos dentro de la pericia.- Exposición que no fue cuestionada por la Defensa en ese momento, contrariamente a ello expreso que no tenia objeción a la exhibición.- Presman informó que la pericia le fue remitida por la Defensora, desconociendo si en forma completa o no, y que el no se comunicó después de la recepción para pedir mas información a los peritos, no sabemos si esta documental no le fue enviada; o fue enviada la pericia en papel sin descargar las carpetas; o fue entregada y no fue advertida; lo cierto es que se demostró que esa prueba existía y estaba agregada a la pericia, y no fue valorada por el perito de la Defensa por lo que la objeción realizada carece de sustento, por partir de una premisa equivocada.-

Como consecuencia de lo anterior el perito dio conceptos generales de como se debían identifican activos digitales, aludiendo al numero de serie de dispositivos (en discos duros); la necesidad de colocar un bloqueador de escritura; contar con registros de la actividad desarrollada, los que en gran medida del cotejo con lo declarado y exhibido por Semprini se ha comprobado que fue realizado por los peritos fiscales, con la expresa aclaración que Presman señaló en relación a sus cuestionamientos “que pueden generar dudas de lo que puede pasar ...no digo que haya ocurrido”.- En consecuencia no se ha verificado más que una sospecha genérica y en potencial de parte del perito, que no se ve corroborada por información en el caso concreto que demuestre que efectivamente ello afectó de algún modo la información recuperada y en base a la cual se hicieron los informes de la Fiscalía.-

No obstante señalar algunas desprolijidades en algunas evidencias (falta de seguridad en algún sobre; que el rotulo no coincidía con el contenido; falta de alguna firma) el propio perito Presman explicó a la Defensa el concepto de trazabilidad, su importancia para conocer el contexto y camino de la evidencia, pero él mismo relativizó el concepto del formulario cadena de custodia, señalando que puede existir o no, pues se puede reconstruir por otros medios tan valederos como por ej. con un recibo; y que en definitiva ello no tiene incidencia en lo que hace a la INTEGRALIDAD de los datos que se determina con los hash.-
El perito también refirió que le generaba duda que las maquinas y secuestros permanecieran durante la noche en una oficina, sin que conste que había pasado con ellos.- La cuestión fue suficientemente respondida por la Fiscal Jefe en el alegato.- Semprini explicó que el material estaba en una oficina que le fue asignada por la Fiscalía y tenía la llave, dentro del edificio que a su vez tiene custodia; no se denuncio ni demostró que hubiera existido algún tipo de forzamiento ni acceso ilegítimo a esa oficina, ni a los equipos en concreto que fueron fotografiados previo a la extracción lógica -como se mencionó-, con las fajas colocadas al momento del secuestro.-
Descartados estos cuestionamientos resta señalar que la totalidad de la prueba utilizada por los peritos informáticos fue acreditada en juicio; se había admitido en el control de acusación sin objeciones ni peticiones de exclusión probatoria por ilegalidad y las objeciones formuladas por las partes fueron rechazadas, en consecuencia el material utilizado goza de validez, carece objetivamente de vicios que impidan su utilización por parte de los peritos y su valoración en esta sentencia, pues se encuentra acreditada su procedencia y se ha demostrado la legalidad en la recolección.- En la sentencia constaran las citas de doctrina y jurisprudencia sobre la temática.-

SEGUNDO BLOQUE.- PROCESAMIENTO DE LOS DATOS OBTENIDOS:

En un segundo bloque de información los peritos explicaron el tratamiento y análisis de la información de las Bases de Datos obtenidas.- Sobre este punto se expidieron principalmente Nilles y Silva por la pericia Fiscal, y Gunzinger Basso, por la Defensa con algún aporte de Presman sobre algún punto concreto.-

A quedado probado que se utilizaron para la pericia fiscal las siguientes bases de datos: 1) buckup del CFRN realizado en julio del 2017 (en el punto I de la pericia fiscal se expidió en base los logs registrados en el sistema la integridad de la imagen); 2) el buckup realizado por el Dpto. Informático a cargo de Semprini extraído en el allanamiento del 20 de mayo del 2019, del Servidor del CFRN; con fotografías de hash, del que se realizara copia forense y procedimiento para extracción de logs realizado el 10 de julio del 2019, con impresión de hash en 123 hojas; y 3) buckup remitido por la empresa Galbop cuya confiabilidad fue analizada por el perito Nilles en base al información aportada por los metadatos, ante una objeción de la Defensa y consta como último punto de su exposición.- También de este buckups se consignaron los hash al momento de la copia, y claves para su ingreso que surgen del acta notarial.-

Según los propios dichos de todos los peritos, incluidos los de la Defensa esta información fue clonada por el perito Presman en el laboratorio a cargo de Semprini y estuvo a disposición de ambas partes.- La integralidad de dicha información no es un hecho controvertido, el propio perito Presman al avanzar en su declaración refirió que hizo un clonado de los discos que tenían las copias forenses, y que con la documentación “a mi me permitió verificar que coincidían los hases. Esto lo hice posteriormente.-Posteriormente en nuestro informe lo decimos, lo primero que nosotros hacemos es re calcular los valores de hash, para estar seguros que es exactamente lo mismo.- Coincidieron y ahí no tuvimos inconvenientes”.- Respondiéndose a la defensa en cuanto a deficiencias en la cadena de custodia que “en principio en la integridad no tiene impacto siempre que se conserve el hash, o sea, yo puedo no tener cadena de custodia, puedo tener rota la cadena de custodia, si el hash es el mismo que el principio y el principio se hizo correctamente, no tiene impacto”.- POR COINCIDENCIA DE LOS PERITOS DE AMBAS PARTES EL TRIBUNAL DA POR PROBADO que la

información contenida en los buckup utilizados gozan de integralidad y no han sido afectados, desde el momento en que fueron realizadas las copias hasta el momento en que fueron utilizados para las respectivas pericias.-

El Ing Presman también aludió a otros temas, pero lo hizo genéricamente a modo descriptivo sin asociarlo en concreto al caso de autos, señalando que estimaba que no había diseñadas políticas de seguridad correctas, para lo cual informó sobre copias de seguridad esporádicas; sobre lugar de alojamiento de esas copias, frecuencia, etc.- Circunstancias que se encuentran desvirtuadas parcialmente por otros testigos tales como García y Bourlot que aludieron a que el sistema realiza copias de seguridad en forma automática y periódica y que también se hacían cada vez que se solicitaban modificaciones de importancia al desarrollador.- Igual apreciación tuvo con los niveles de seguridad en las credenciales utilizadas en estos sistemas, eran de baja seguridad, pero en definitiva no se demostró según quedó en evidencia con el contra-examen de la querella, que esta falta de pautas de seguridad hayan afectado concretamente y en que medida los resultados obtenidos por los acusadores en su pericia, de hecho basta transcribir la pregunta de si “Pudo determinar que haya existido alguna interferencia informática o lo investigo al menos (producto de las faltas de seguridad) ?? a lo que contesto: “No, y no era objeto del informe”.- En definitiva no se vinculó ni demostró la trascendencia que tenían dichas cuestiones respecto de la pericia realizada por la parte acusadora.-

El segundo punto controvertido entre los peritos de ambas partes fue el desarrollo del programa Parsec. Al momento de describir la testimonial de Guzinger hemos señalado que el punto por lo controvertido se analizaría en esta instancia conjuntamente con las expresiones de los peritos de la Fiscalía sobre el tema, lo que se hará a continuación:

Gunsinger al ser consultado sobre la auditoria de los sistemas analizados, sostuvo “Este sistema no tiene ningún tipo de tablas preparadas para ser auditado… Como no tiene nada de todo eso, se va a la utilización de los logs.” Contrariamente a lo sistemas Work Class que inverten gran cantidad de dinero en “duplicar, triplicar o duplicar la información para permitir ser auditado. Precisamente porque pretender una auditoría con los logs es una tarea extremadamente compleja y que puede en muchos casos ser imposible. Depende de un montón de características.” Al ser contra examinado por la querella aclaró que la auditoría a través de los logs, “a veces es imposible y a veces es posible”.

En su oportunidad al ser contra examinado (29/09/2023) Gerardo Nilles por la Dra. Espeche, explicó “Una cosa es un sistema de auditoría, del cual no hablamos para nada en la pericia. Y otra cosa es un archivo de log del cual su análisis permite realizar una auditoría” En la oportunidad se aclaró que el análisis de sistemas de auditoría en los sistemas que provee Galbop, no fue punto de pericia.

Tanto los peritos de la fiscalía - Nilles y Silva- así como el de la defensa

-Gunsinger- en mayor o en menor medida reconocen las dificultades del análisis de los logs para dar respuesta a los puntos de pericia en este proceso, en especial a lo que tiene que ver con recetas manuales. Es por esa razón que los peritos de la fiscalía desarrollan el programa Parsec, con el lenguaje de programación Python, que automatiza la búsqueda de sentencias en los logs. “La idea de este programa es que para cada terminal recorra todos los logs y vaya extrayendo de ellos aquellas sentencias que reflejan una carga de una receta, una creación de una receta. Para cada terminal se generó un archivo SQL que contiene todas estas sentencias y fueron ejecutadas sobre una base de datos Xarion reducida. Que solamente tiene las tablas que a mí me interesan en el contexto de la carga de receta. Tiene la tabla recetas, recetas mobs, recetas débitos, recetas renglones y un par de tablas de diccionario como ser la tabla con los planes, con los usuarios, con las farmacias, para vincular la información. Sí, entonces bien, hasta acá, con esta ejecución, tenemos una base de datos reducida, pero que contiene todas las recetas que fueron cargadas desde cada una de las terminales analizadas. Esta no es en particular la información que a mí me interesa. A mí me interesa de estas recetas obtener las que están relacionadas a las farmacias investigadas, a los planes, epilepsia y diabetes, y que además el sistema Xarion detecte como cargadas manualmente. Bien, para eso lo que hicimos es analizar el código que se ejecuta desde un botón, que justamente se llama “eliminar recetas cargadas manualmente. En un entorno de prueba, ejecutamos esa acción de Xarion y pudimos determinar cuáles son esas recetas que borra, porque detecta como cargadas manualmente. Esas recetas tienen las características del manual. En su campo código de autorización, un valor mayor a 99 millones o nulo. Y en su campo proceso de carga, un valor manual. Una vez obtenidas esas características, filtramos la información de la base de datos generada con el proceso que les expliqué anteriormente, y obtuvimos todas las recetas cargadas desde Xarion, desde cada terminal, y que el mismo Xarion detecta como que son recetas manuales. Es decir, su código de autorización es mayor a 91 millones o nulo, y su campo proceso de carga es manual.” (Nilles, 26/09/2023).-

La objeción del perito de la Defensa (Gunsenger) fue que una de las herramientas que tienen los motores de base de datos es el manejo de transacciones, esto es, atomizar las instrucciones que le damos. Hace un paquete que se ejecuta todo o nada. En este caso se inicia con Star Transaction, se le da las instrucciones, y al final concluye con dos posibles finales: commit (que es quedó correctamente aplicada) o rollback (es vuelta atrás, existió un error y vuelve atrás).-El Parsec cuando lo ejecutaron por primera vez dio error porque faltaban los commits. En concreto, la objeción que planteo el perito es que el Parsec por error no tomó o no considero los rollbacks y/o que los logs pueden haber estado cortados o truncados”. Otra de las objeciones que realizó es que el programa no se ejecutó sobre la base de datos original “si vos la reconstrucción de datos que vas a hacer, no me la haces sobre la base de datos original, el parcer no me lo corre sobre la base de datos original, ¿para qué me voy a preocupar tanto de mirar si la base de datos cumple con los criterios? Estamos hablando de ingeniería inversa” …” Si yo quiero hacer una reconstrucción exacta a lo que tenía en algún momento, yo tengo que trabajar con el motor de base de datos completo”.-

Sobre el punto el perito de la fiscalía, Nilles, explicó que al recibir los requerimientos de la defensa, se volvió al Parsec, y “pudimos detectar que efectivamente había logs que con esta primera versión no se habían terminado de procesar correctamente… descubrimos que ese conjunto de logs, que eran 11 logs de 2.190, no se habían podido procesar en su totalidad porque tenían alguna terminación anormal. Es decir, no terminaba como debía finalizar … Por ejemplo, ante un corte de luz, el log quedaba a medio escribir, le faltaba completar información. Entonces, cuando el Parser se encontraba ante esa situación, no podía seguir procesándolo… también introdujimos una modificación para que contemplara esta situación y simplemente descartara esa porción mal formada del log y siguiera con el siguiente. Y también se incorporaron otras modificaciones como para, en el archivo de salida que tiene el log, que es un archivo con todas las sentencias que son recuperadas de cada terminal, informe de qué log la obtuve” En concreto, respecto de las objeciones del perito de la defensa, Nilles sostuvo “que el perito, bueno, afirma que el programa es no confiable y demás. Yo creo que justamente estas pequeñas modificaciones le agregan confianza y verificabilidad al programa desarrollado”. Sobre esta segunda versión del programa ambos peritos de la Defensa manifestaron no haber opinado sobre ella.-

En cuanto a la ejecución del Parsec en las terminales y no en la base de datos original, Nilles aclaró ante una pregunta de la Dra. Espeche (29/09/2023) “Vamos a suponer que sea en el puesto 2 en el que nosotros recuperamos la información de los logs respecto a las cargas de recetas realizadas desde las terminales a determinadas farmacias. No va a haber obviamente una secuencialidad en esos datos. ¿Por qué? Porque estamos acotando los resultados a determinadas farmacias y a determinados planes que son efectivamente los investigados. Entonces, es obvio que en el resultado de una consulta de ese tipo no vayan a estar todos los códigos de forma secuencial. Se usará un código para una farmacia, un código para una autorización, una parcialidad de todos los códigos de autorización que son los que les solicitan en el punto de pericia.”

Producto del contrapunto de los peritos sobre este punto se concluye que las objeciones realizadas por el Ing. Gusinger no conmueven la metodología empleada en el procesamiento de datos, y los resultados a los que arribaron los peritos de la fiscalía. Esto así, puesto que se trataron de meras objeciones formales y hasta en algún punto, discrepancias metodológicas, sin que se probara ante este Tribunal efectivos errores en la ciencia aplicada, en los resultados obtenidos y en su presentación.

En efecto, al ser contra examinado por la querella, Gusinger, respondió no haber controlado la existencia de roll back. Asimismo, aclaró que leyó la pericia y le quedo la duda del control que se hizo para validar si faltaban archivos. Pero que no se lo consultó a nadie, ni se precisó la existencia de la real existencia de archivos faltantes.

En relación a las modificaciones en el programa Parsec efectuadas en base a sus objeciones, respondió a la fiscalía que “cuando se ejecutó por segunda vez yo no vi la ejecución del programa Python”. Consultado si realizó una pericia o utilizó algún programa para acreditar algún error en este segundo resultado, sostuvo “ tal vez no logra entender mi postura, el error es que el programa no lo controle ya está, obviamente miré el código del programa el programa es chiquitito … miré el código y no, no hay contemplaciones sobre los roll back, no hay contemplaciones sobre los datos de conexión del logs, a qué base de datos apuntan supongamos que hay una sola base de datos pero si hay más base de datos el programa …” Cuestiones estas, que según los desarrolladores del Parsec, fueron modificadas y solucionadas. No demostrándose durante el desarrollo del proceso el error o incluso el impacto en la veracidad de los datos obtenidos. Así, luego de una extensa línea de contraexamen efectuado por la querella, ante la siguiente hipótesis “Encontré la sentencia. Encontré que no hay sentencia contradictoria. Analicé 20 archivos. La encontré en 10. Pero no encontré una segunda sentencia que generaba lo mismo. Entonces, hemos concluido recién, que generé la información de que estaba en 10 movimientos, pero me faltó información.… Entonces. No es completa pero igualmente es válida. Aunque si incompleta”, a lo que el Ing. Gunsinger respondió “Los 10 resultados son válidos.”

En concreto, es cierto que en lo que podría llamarse la primera versión del Sistema Parsec, Gunsinger realizó observaciones como que el programa no contemplaba la posibilidad de existencia de roll back y/o logs truncados. Pero también es cierto que ante las objeciones del perito de la defensa, Nilles sostuvo que volvieron sobre el programa y constataron 11 de 2190 logs que eran el blanco de las mismas, en función de lo cual, se realizaron modificaciones en el desarrollo del Parsec dando fruto a una segunda versión que las contemplaba. Respecto de la segunda oportunidad en la que se ejecutó el programa, surge del contra-examen que la fiscalía realizó a Gusinger, que no la vio y que no desarrollo ningún programa para demostrar la existencia real de errores en los resultados obtenidos.

No se debe perder de vista que el programa fue desarrollado para dar respuesta al punto de pericia de la fiscalía, específicamente cargas manuales en las terminales secuestradas y respecto de las farmacias involucradas. Es decir, la labor se limitó al objeto de la investigación, lo que llevo mínimo ocho meses. No tuvo por fin lograr la completitud de los datos, algo que reclamaba Gunsinger al sostener que el Parsec debía ejecutarse sobre la base de datos completa, sino que los datos obtenidos sean válidos. En su caso, de existir más casos de cargas manuales que las efectivamente imputadas por la acusación, es un hecho que redundaría en favor de los imputados.- Por lo demás, resulta poco seria la postura de un perito que realizó objeciones que simplemente se pueden responder conociendo acabadamente el funcionamiento del sistema (a modo de simple ejemplo, la manera de asignar códigos de autorización en cargas manuales, lo que impacta directamente en la secuencialidad; que es un código anulado, o que borraba el botón de borrado). Independientemente de si se está o no de acuerdo con el desarrollo de los sistemas por la empresa Galbop.

TERCER BLOQUE.- RESULTADOS DE LA PERICIA.-


Ahora bien los resultados propiamente dichos de la pericia presentados por los acusadores para sostener las proposiciones facticas de los hechos por ellos atribuidos a los imputados, fue un extremo que no fue contra-examinadas, ni cuestionadas por la Defensa, tampoco fue materia de análisis de parte de los peritos.- Presman aludió a que esa era la temática de Gunzinger Basso y este último refirió que si bien inició un análisis de la información, la pericia generó un volumen muy grande de archivos Excel, cuestiono la utilización del programa Excel, y refirió que en definitiva “ abandoné la tarea porque el grado de inconsistencia de los datos era demasiado grande. Demasiado grande” ejemplificando “me acuerdo que había visto una farmacia, no quiero decir el nombre, no estaba dentro de la lista de las farmacias, pero me acuerdo que encontré una que tenía 68 recetas con número 0, otra que tenía 50 y pico en un mes con número 1”; a la par que refirió en el contra examen que no recordaba determinados datos que aludían a preguntas básicas de los sistemas, como por ej. sobre cargas manuales, temática recurrente durante este juicio.-

Este extremo como se señaló al inicio de la sentencia evidencia una cuestionable técnica de litigación, pues ambas defensas fueron tajantes en exigir la oralización de la Totalidad de los resultados, para no cuestionarlos posteriormente en el contra-examen, ni por intermedio de sus peritos.- El Tribunal durante el juicio desconoce con precisión la teoría del caso de las defensas, por lo que buscó la interpretación mas garantista pero al final del juicio se observa que se ha generando un desgaste de esfuerzos por parte de los peritos -en especial Silva- y de tiempo del juicio, innecesario lo se que se pone en evidencia a esta altura, cuando ni los defensores (por no haberlo tratado en los alegatos de clausura), ni sus peritos se avocaron al análisis profundo, cuestionando los resultados, aun cuando contaban con todas las herramientas para hacerlo por tener las copias de toda la información.- La exposición catedrática que Presman y Gunsenger realizaron en el juicio mayormente en potencial y en sentido general, no fue llevada en ningún caso a los resultados concretos que formaron parte de la pericia fiscal en sustento de proposiciones facticas atribuidas por los acusadores, con datos y evidencias precisas que los desvirtúen.-

En base a la totalidad de la información y resultados expuestos por los peritos entonces es factible concluir respecto de los hechos atribuidos por la fiscalía y se tienen por probados conforme detalle que se formula a continuación:

CARGAS MANUALES - UNO MODALIDAD A del Control de Acusación : Si bien ha sido ampliamente expuesto en la presente, resumimos que el perito Silva explicó el método en función del cual se determino cuales eran las “cargas manuales” realizadas en el Xarion, concluyendo que son todas aquellas que no han sido traccionadas por el Xeilon dividiéndolas en cargas realizadas por un usurario del sistema, en forma manual (el estado es manual), y a las que se le asigna un código de autorización en forma manual (null -vacio-; de 0 a 99 millones; o asignado por el sistema mayor a 99 millones en forma automatizada).- Las circunstancias por las que se determina y definen las cargas manuales; para lo cual resultó determinante el botón de borrado solicitado por Sandra Fasano a la Desarrolladora y las inconsistencias que eso generaba en caratula versus recetas, pues desaparecieron tras su aplicación las recetas de las farmacias investigadas pero quedaron los montos originales en las tablas de caratulas presentadas para ser liquidadas al Ipross, fueron elementos ampliamente explicados por el perito en los puntos 2, 3 y 6 D de la pericia que expuso.- Tras explicar el método y cuales se identificaban como cargas manuales, el perito señaló que se buscaron en las tres bases de datos a su disposición ( Base Colegio hasta el 2017; Base Galbop y Base Colegio del allanamiento CFRN) la información de cargas de estas características presentándola por nombre del usuario que la efectuó y por nombres de los prestadores investigados.- Posteriormente oralizó la totalidad de cargas manuales detectadas para cada una de las farmacias, lo que consta en el Anexo que forma parte de la presente sentencia (ANEXO II-CARGAS MANUALES-HECHO 1A).-

De los cuadros comparativos exhibidos por Silva en el juicio se observaron las cargas manuales de cada uno de los prestadores imputados, incluidas códigos menores y mayores a 99 millones y códigos nulls (se aclara que es al solo efecto de las proporcionalidades por contener información que posteriormente fue fliltrada según el lapso temporal fijado al inicio del debate (desde diciembre 2013); según la base de datos Xarion 2017 se cargaron manualmente para los prestadores 4937 recetas en base Colegio 2017; conforme la base Galbop 6788 recetas y conforme Xarion Colegio 931 recetas.-

Esta información evidencia dos circunstancias por demás significativas.- Si bien las cargas manuales estaban autorizadas por sistema, que permitía realizarlas, tal como se señaló en los capítulos anteriores de la sentencia solo lo era para casos EXCEPCIONALES es decir por carga de recetas devueltas del Ipross Extracapita

-trabajo de Edith Cortez-; por algún medicamentos o cantidad específica; por ser una farmacia que no validaba on line -Salvador-; por ser un botiquín sin internet.- La magnitud y cantidad de las cargas realizadas en estos seis años por las farmacias de los imputados, que se observa en el detalle precedente y de las oralizadas en juicio que superaron las seis mil cargas manuales, evidencia que esta metodología a su respecto no era EXCEPCIONAL sino mas bien HABITUAL.- Esto hecha por tierra lo alegado durante todo el debate por la Sra. Defensora al reiterar preguntas sobre la posibilidad de cortes de luz; cortes de internet; etc. que justifiquen una carga manual, no solo porque fue negado por los otros farmacéuticos como se señaló en los capítulos anteriores y por los propios desarrolladores, sino por que la magnitud de los registros hubieran puesto en evidencia que ello era un problema Ha solucionar por la administradora y evidentemente nadie recordó que existieran tamaña cantidad de cortes de luz.-

El otro dato totalmente significativo que se extrae del análisis de este punto, es que queda en evidencia lo funcional que resultaba a los imputados el botón de borrado, que se probó había solicitado tras la reunión de la Comisión Directiva, Sandra Fasano a los desarrolladores de manera urgente, pues de no haberse recuperado el Backup de Galbop no hubieran resultado tan evidentes estas cargas manuales.- Observese el número que refleja la cantidad de cargas manuales hasta el 2017; el incremento hasta el 9 de abril en base Galbop y que posteriormente en la Base Colegio “desaparecen” dichas cargas, permaneciendo unicamente 931, lo que fue claramente explicado por el perito en cuanto a que gran parte de ellas pertenecían a la farmacia Fasano, quien ya para la época del borrado, no existía su farmacia en la tabla de prestadores, por lo que no se borraron las recetas que le correspondían, porque no identificó una de las consignas que contenía la herramienta “Boton de Borrado”.- A lo que se suma como evidencia que si se mantuvieron tras la aplicación de ese botón de borrado, los códigos entre 0 y 99 millones y null (todos los códigos no traccionados desde Xeilon), y alli si aparecen otros prestadores de los investigados en la base Colegio (pues eran numero del rango del on line que tampoco respondían a la consigna del botón de borrado), no solo Fasano.-

También resulta sugestiva la cantidad de cargas correspondientes según los usuarios que las realizaban, aproximadamente Sandra 5322; Administra 856; Edith 66; Katia 504; Guillermo 39.- Datos generales para evaluar proporcionalidad como se aclaró, ya que estos cuadros realizados durante la pericia, posteriormente fueron filtrados por fecha al momento de la exposición en el debate.-

Resulta realmente significativa la cantidad de cargas manuales realizadas por la usuaria Sandra y Administra (que ya se probo correspondían a Sandra Fasano) un total aproximado 6178 del total, lo que demuestra que era quien principalmente efectuaba las mismas a estos prestadores -los imputados-, a lo que hay que agregar que pudimos observar mientras Silva iba oralizando los resultados, que gran parte de estas cargas eran realizadas en horario no laboral, incluso hasta la medianoche.- Ello se compadece con lo señalado en cuanto a que se informó que si bien en la computadora de la oficina asignada a Fasano y analizada no se detectaron accesos remotos por los logs; hay programas que no dejan registros y en el servidor si se constataron accesos remotos de Sandra y de Guillermo lo que es indicio de ello y que su computadora si bien no tenía registro de haber accedido a otra, se informó que el sistema operativo fue instalado precisamente el 8 de mayo del 2019 (ver contra examen de la fiscalía a Pressman).- También las compañeras de trabajo (Giustin y Donato) reconocieron que la nombrada trabajaba via remota incluso cuando estaba enferma, por lo que utilizaba la herramienta.-

Como colorario de toda este análisis resulta por demás revelador el cuadro realizado respecto de las Ocho farmacias de mayores ventas de toda la provincia Rio Negro en el mismo periodo 2013 a abril del 2019.- (ver punto VIII de la pericia).-Estas farmacias registran (todas ellas, en todo el periodo) 274 cargas manuales.- O sea un promedio menor a 34 recetas por cada farmacia en los mas de seis años grafiacados, algo como unas cinco recetas por año para cada una de esas farmacias, contra 6788 cargadas -segun base Galbop- para las farmacias de los imputados (en sus distintos periodos y cantidades Fasano hasta 2015; Farmacentro hasta 2018) - Esto se compadece con las cargas manuales correctas que ya se han mencionado respecto de los imputados y que fueron analizadas en el capitulo de circuito de recetas en el CFRN (según testimonio de Cortez y Zgaib) de las que surgió que dos farmacias no tenían cargas de este tipo (Fasano y Mascaro) -o sea todas las imputadas son incorrectas- y otras dos escasas cargas (Tucuman 20 y Araucana 15) en todo el periodo, similar y aún inferior al promedio provincial, a la par que desvirtúa el alegado “corte de luz” o problemas en los sistemas de validación que hubieran afectado al total de las farmacias de las provincias por igual, no únicamente a las investigadas.-

Igual de revelador se ve el dato sobre los USUARIOS QUE REALIZARON ESTAS CARGAS MANUALES, que en el caso de las OCHO FARMACIAS DE MAS

VENTA DE LA PROVINCIA (274 en mas de seis años) el Usuario Sandra cargó 12 recetas siendo la mayoría de Edith (135 que reconoció que efectuaba esas cargas manuales de recetas devueltas de Ipross extracapita como débito), lo que se compadece con el cuadro en que solo consta como usuaria en cargas manuales mayores a 99 millones -no figurando en cargas nulls ni menores a 99 millones donde los codigos se colocan manual y discrecionalmente ) contra 5322 cargas realizadas por la Usuaria Sandra y 856 Administra en igual periodo a las cinco farmacias investigadas.-

Este cotejo aunque solo en cuanto a proporcionalidades ya que el cuadro de atribución a cada farmacia que se oralizó estará en los anexos de la sentencia, resulta revelador por si solo, y evidencia la intensidad de carga de la imputada Fasano respecto de los imputados que no se ve con relación a las ocho farmacias de más ventas de la provincia, y tampoco se ve esa intensidad en la cantidad de cargas.- En síntesis, aparecen en estas farmacias (ocho de mayores ventas de la provincia) cargas manuales excepcionales y en mayor medida explicadas por Cortes y por los otros testigos como posibles, en contraposición a una cantidad muy abultada de los imputados.- Este cotejo es un indicio revelador de la atribución de responsabilidad probado por la Fiscalía.-

Análisis que ademas coincide en lo sustancial con la demás prueba que ya hemos ido desarrollando y se aludió en cada capitulo, por lo que el Tribunal tiene por probada la existencia de la mayoría de las cargas manuales atribuidas y la falta de justificación de tal accionar, y a fin de tener precisiones sobre el punto efectuamos un cotejo entre los hechos que forman parte de la acusación, admitidos en el control de acusación y la prueba oralizada y-o exhibida por el perito Silva, para lo cual se transformaron en planillas Excel la totalidad de los PDF anexos al auto de apertura, y se compararon con la presentada en juicio, tras reiterar escuchas de las video filmaciones de las audiencias; observar capturas de pantallas que el Tribunal mientras declaraba el testigo iba tomando; y las extraídas de la plataforma zoom, arribando a los siguientes resultados:

HECHO UNO MODALIDAD A) CARGAS MANUALES:

Fueron oralizados casi la totalidad de los códigos que atribuyera la acusación.-

No fueron oralizados los siguientes códigos, por lo que se los excluye de la imputación por falta de prueba, sin afectar la cantidad de hechos por subsistir otras correspondientes a la misma liquidación,los siguientes:

código de autorización 99034101 respecto de la Farmacia Fasano

códigos de autorización 5121137; 5121156; 5231119 de la Farmacia Santa Teresita.-
Asimismo se oralizaron otros códigos que no formaban parte de la imputación realizada en el control de acusación conforme PDF anexos, por lo que se detallan en la presente sentencia, por asi haberlo comprobado el Tribunal pero no genera agravio a las defensas, ni serán considerados.- Se consignan a continuación por farmacia los codigos que se han oralizado de mas y se colocan a modo de ejemplo capturas de pantalla de las distintas farmacias, reiterándose que no insiden en la resolución:

Farmacia Fasano: C.A. 25927424; 30185146; 37150601; (menores a 99 millones)

99034071; 99034072; 371682719; 99036892; 99039524 (mayores a 99 millones)

Farmacia Tucuman: CA 371691291;371694400; 371694401; 371697301;

371697335;371700104; 371702310;371702311;371706386;371706387;371706388;

371713302; 371715737; 371716535; 371717229 (todos del grupo mayores a 99 millones)

Farmacia Araucana: 9042109; 371679454; 371681002; 371686129; 371688160;

371689318; 371701200.-

Farmacia Farmacentro: 99034576; 99034577; 99039790; 371677691; 371684744;

371686699; 371688440;371688441; 371688442;371688445; 371689303; 371689323;

371690957; 371691286; 371691299; 3716912300; 371691301; 37169302; 37169303;

371691814; 371691815; 371697759;371697760; 371697761; 371698160; 371698161;

371702698; 371702699; 371702700; 371706377;371706378; 371709018;

371713380;371713381;371713507; 371713508; 371715760; 371715761; 371715762;

371715763; 371715767; 371716532; 371716534;371716548; 371716549; 371718457;

371718458; 371718459; 371733705 (todos codigos mayores a 99 millones).-

Esta modalidad atribuida (hecho 1 modalidad A) y la cantidad de hechos se tiene por probado tal como consta en la acusación a excepción de los códigos de autorización que se excluyen de la imputación por el beneficio de la duda por falta de prueba, correspondiéndose con los mencionados ( un CA con relacion a Farmacia Fasano -el Nro.99034101- respecto de la Farmacia Fasano y tres CA -los Nros. 5121137; 5121156; 5231119- con relación a Farmacia Santa Teresita).-Se mantienen y dan por probados las restantes cargas manuales atribuidas por la Fiscalía a los imputados.-

Recetas creadas en Xeilon y Modificadas en Xarion.- HECHO II del Control de Acusación.- El perito explicó que se trata de recetas validadas por las farmacias investigadas, en Xeilon y posteriormente tras la incorporación on line, fueron modificadas en Xarion agregándose cantidades o medicamentos.- En estos casos informó los casos detectados de las farmacias Tucuman, Araucana y Santa Teresita.- Oralizó los supuestos de los códigos de autorización de cada farmacia y la forma que quedaban registrados en los metadatos del sistema las modificaciones que se iban realizando en el Xarion.-Todo ello con exhibición de lo agregado.- Se informó que la totalidad de estas cargas fueron obtenidas de la imagen forense de la maquina WCAWF6484492 asignada en el CFRN a Sandra Fasano.-

El perito mostró en pantalla en espejo lo informado por el Xeilon y el Xarion sobre un mismo código de autorización, observándose en las capturas de pantalla y capturas zoom, con toda contundencia que se validó un medicamento X y después en el Xarion el mismo código de autorización figura con agregados en cantidades u otros medicamentos (esto se detalla en el ANEXO III (Modificadas) Hecho 2, donde consta el detalle de todos los códigos de autorización exhibidos con dicha mecánica y que coinciden exactamente con los atribuidos por la fiscalia y constan las diferencias) con la captura de pantalla en espejo de cada uno de ellos.- También se evaluaron en varios casos de este grupo recetas en papel aportadas por la Fiscalía por intermedio del testigo Hechen el 25 de agosto del 2023 debidamente acreditadas en juicio, que fueron las que se exhibieran y oralizaron, observándose en pantalla tal cual constan en en el sistema Xeilon, sin los aditamentos agregados en Xarion antes de su liquidación.- Asimismo se escucharon respecto de este hecho unos 20 testigos que informaron circunstancias particulares a cada de ellos que evidencian que los agregados eran ilegales, (por ej. constan en Xarion por ej agregados de insulinas a personas que no las consumían), entre ellos Silvia Mabel Rodríguez; Oscar Osvaldo Dupre; Gabriel Oscar Nahueñir que son los casos que precisamente el Dr. Vila invocó en el alegato como prueba de la inexistencia del hecho tres, cuando se corresponden y acreditan este hecho nominado dos.- También en este caso se tiene en cuenta que el perito exhibió a pedido de la Fiscalía un caso por cada farmacia, los logs en los que consta el proceso de modificación de la receta.-

A modo de ejemplo, puede analizarse el código de autorización 8626006, el primero de la imputación del hecho 2 a la farmacia Santa Teresita. El afiliado, Gabriel Oscar Nahuelñir declaró ante este Tribunal que no consume Aurene ni Keppra, reconoció la receta que se le exhibió en el acto junto con el ticket de compra que correspondía a la validación 8626006 (incorporada por el testigo Hechen), en el que se documentó la compra de solo UN VALCOTE 500 mg. por un valor de $1527.77. Ahora bien, cuando observamos la información aportada por el perito Silva, surge que en Xarion el usuario Sandra (ID 10) agregó a esa autorización un Aurene y un Keppra 1000mg, por lo que el valor total paso a ser de $10095,7. Esta información se terminó de completar con la exhibición del informático del proceso de modificación que se registraba en el log extraído de la copia forense de la máquina asignada a la imputada Fasano en el CFRN.

Otro caso llamativo, es el de Liliana Elisabet Gómez, autorización 8657860 adjudicada a la farmacia Tucumán. Incluso recordó la excepcional oportunidad en la que adquirió la medicación que requiere por ser paciente diabética, en la Farmacia del imputado Caffaratti. Reconoció su firma, y el contendido de la receta que oportunamente se incorporó con el testigo Hechen. El documento reflejaba sólo la compra de una unidad de DBI Metformina 500mg, por un monto de $ 262.7 a cargo de la Obra Social. Dijo que no fue ni es paciente insulino dependiente. Ahora cuando vamos a la información de la pericia informática, vemos que efectivamente en Xeilon se refleja lo que documenta la receta, pero que en Xarion el Usuario Sandra (ID 10) modificó la validación agregando otra unidad de DBI Metformina, 3 Insulinas Levemir, 2 Freestyle optium, y una unidad de Zomarist Met, todo por $ 25.157,26.

Siguiendo la misma metodología de lectura de la información, observamos que las veinte testimoniales consideradas, así como las veintisiete recetas incorporadas y oralizadas por Hechen, son el sustrato de verdad material que respaldan las validaciones originales efectuadas en Xeilon. Sin embargo, sirven también para descartar toda posibilidad de justificación en la modificación efectuada por el Usuario Sandra (ID 10) en el sistema Xarion. Toda vez que, se agregaron unidades y/o medicamentos que los y las afiliados/as no tenían prescriptos por sus facultativos en las recetas.

El análisis armónico de estos elementos probatorios (pericial; testimoniales; documental de las recetas; y detalle de logs) son elementos de contundencia que minimizan las expresiones genéricas de los testigos Susco y Diaz, quienes fueron interrogados genéricamente y sin precisiones sobre esta mecánica concreta y que invocara la defensa.-

Siguiendo idéntica metodología a la señalada para cargas manuales el Tribunal cotejó los hechos imputados en el control de acusación respecto de RECETAS MODIFICADAS y la prueba exhibida en juicio y se tiene por probado la totalidad de los hechos atribuidos en cuanto a su materialidad, conforme detalle que se consigna a continuación:

Raúl E. Mascaró, dos hechos imputados, descriptos en el PDF anexo 4 del Control de Acusación, página 108-110
Fabio A. Caffaratti, tres hechos imputados, descriptos en el PDF anexo 4 del Control de Acusación, página 121-126.
Rodolfo E. Mastandrea, dos hechos imputados, descriptos en el PDF anexo 4 del Control de Acusación, página 111-120.
EL detalle de toda la prueba que se mencionó respecto de este hecho y cuyo análisis armónico se describiera precedentemente obra como parte integrativa de la sentencia en el ANEXO VI (HECHO 2 PROBADO), que forma parte de la presente y consta el detalle de todos los hechos probados.-

HECHO UNO MODALIDAD B DE Control de Acusación : Recetas Anuladas.- La pericia probó que en las tablas del Xeilon Server (ubicadas en el Colegio de Farmacéuticos) quedan registradas todas las transacciones iniciadas y que eventualmente fueron anuladas, canceladas o rechazadas, o que por alguna razón no se terminaron de completar; se explicó el método de búsqueda de dicha información y la sistematización, posteriormente el perito oralizó la cantidad de registros de los que correspondían a códigos anulados o cancelados, que fueron re-utilizados por las farmacias de los imputados en lo que se denomina el hecho 1 B.- El registro en la Tabla del sistema de las recetas que no fueron autorizadas ademas de probarse con la pericia coincide con lo declarado por los testigos (miembros de la comisión investigadora y los desarrolladores del sistema Galbop).-

El perito los agrupo en cuadros señalando la cantidad de cargas con códigos de autorización anulados según los prestadores imputados, en la base datos Xarion 2017 se cargaron 5533 recetas; en Xarion Galbop 5739 recetas y en Xarion Colegio 5739 recetas.-

También presentó el cuadro desglosando el Usuario de carga de esas recetas, de los que surge que la gran mayoría fueron cargados por Administra (2744), Sandra (460) y Katia (2504) y Guillermo 30, en base Xarion Colegio.-

Se reitera que estos montos evidencian la cantidad y proporcionalidad, pero que fueron exhibidos en base a la presentación de la pericia por un periodo de unos meses mas y que fue acotado al inicio del debate y precisado en la exposición mediante filtrado por fechas.-

Claramente estos códigos de autorización nunca pudieron ser utilizados en el sistema Xarion ni facturados, pues en todos los casos provienen de códigos CANCELADOS, ANULADOS o RECHAZADOS EN XEILON es decir que nunca se validaron ni vendieron en la farmacia.- Estas recetas fueron CREADAS ficticiamente en el sistema informático Xarion con ese numero (originado en una farmacia de la provincia que en definitiva no concretó la venta) y posteriormente fueron liquidados y cobrados.- Se observa que estos números se mantienen idénticos en la base de datos Galbop y Colegio, ya que por ser números originarios del online que fue cargado manualmente, no estaban dentro del parámetro de botón de borrado y por ello no los eliminó ante su aplicación.- La Fiscalía seleccionó un número importante (que consta en el ANEXO IV (Anuladas Hecho 1 B), Capitulo B) que forma parte de la presente y demostró que esos códigos de autorización cancelados fueron liquidados por el Xarion y remitidos al cobro al Ipross.- También como se verá lo demostró la pericial contable.- En el capitulo A) de dicho anexo costa el listado general oralizado por el perito.-

Toda esta información en cuadros y detalles fue analizado en el punto 6 C de la pericia fiscal y transcripto precedentemente al describir la prueba en la presente, como así también se ha demostrado a modo de ejemplo el ingreso de una receta en consulta por alguna farmacia de la provincia con determinado medicamento, su anulación y que posteriormente dicho código de autorización (que fue anulado) es re-utilizado con medicamentos de epilepsia o diabetes por los imputados (nos remitimos a fin de evitar su repetición de lo ya expuesto).-

Al igual que en el caso anterior el perito en el punto 8 informó la búsqueda que arrojo de recetas cargadas con éste procedimiento en las OCHO FARMACIAS DE MAS VENTA EN LA PROVINCIA, informando que NO SE ENCONTRO NINGUNA.-

Por demás revelador resulta el dato comparativo con las farmacias de la provincia, claramente los códigos de recetas anulados no son conocidos por nadie mas que por quien tiene acceso y maneja los sistemas informáticos.- Recordemos que la tabla de recetas anuladas y canceladas están en el Xeilon Server del CFRN o sea que Sandra Fasano y su equipo era quien tenía acceso y sabia cuales eran estos códigos disponibles por no haberse concretado la operación originalmente y se encontraron utilizados y liquidados respecto de los farmacéuticos involucrados unicamente, y en ninguna otra de la Provincia.-

Es decir respecto de la carga de recetas con códigos anulados o cancelados: se probo su carga con medicamentos de los mas costosos, diabetes y epilepsia en la proporción de prestadores que indica el cuadro; se probó que esas cargas la hicieron en casi su totalidad usuarios Sandra, Administra, y Katia (solo 31 sobre 5739 no fueron cargadas por esos usuarios); el perito exhibio ejemplos de códigos como habían sido solicitados originariamente y como fueron utilizados después y liquidados en favor de los imputados; se mostró un numero relevante detallados en los anexos fueron liquidadas, y la totalidad según la contable y que las otras farmacias de la provincia (8 de mayores ventas) no tienen ninguna carga de estas características.- No se alego ni demostró en el juicio que estas cargas tuvieran alguna razón de ser o explicación, como se intentó hacer con los cortes de luz o internet para el otro grupo, el hecho de que ninguna de las farmacias de la provincia registre alguna carga con código anulado, expone claramente la maniobra en favor de los imputados.-

Todas las cargas manuales del punto de pericia seis (A y B) manuales, modificadas y anuladas; tal como explico Nabil Zgaib como “saltean” el validador on line que es el que parametrizaba algunos controles, ingresan directamente al sistema y no tienen limite por lo que son liquidadas y cobradas (ver video de prueba realizado por Zgaib-Tiengo Fanloo) y ver ejemplo de los 13 Ospolot cargados en la Farmacia Araucana en el codigo de autorización Nro. 3260698 anulado por el prestador 205.-

También con relación a los usuarios es un dato revelador que no existen cargas de estas características por el Usuaria Edith, lo que evidencia que no le fue indicado ni formaba parte de la maniobra, por lo que sus dichos gozan de absoluta credibilidad.-

Siguiendo idéntica metodología a la señalada precedentemente el Tribunal comparó los códigos de autorización que constan en el control de acusación respecto de RECETAS ANULADAS que se resumen en el siguiente cuadro:

Cuadro resumen de hechos atribuidos por la Acusación:

Prestador
HECHO 1B
17 HECHOS ($2.257.488,70)
FASANO
PDF 3 Pág. 354 a 624
26 HECHOS ($3.587.405,57)
CAFFARATTI
PDF3 625 a PDF4 107
25 HECHOS ($3.367.596,72)
MASCARÓ
PDF3 66-298
06 HECHOS ($1.063.658,42)
MASTANDREA
PDF3 299-353
FARMACENTRO
NO

Del universo de casos oralizados en por el perito Silva solo se oralizó de mas un codigo respecto de la Farmacia Santa Teresita que no constaba en los detallados en el PDF del Control de Acusación ( el número 3300541) el mismo se detalla en la presente sentencia, por asi haberlo comprobado el Tribunal pero no genera agravio a la parte, ya que no será valorado ni será considerado en esta sentencia.-

No fueron oralizados por el perito Silva en el Debate pero están contenidos en el Control de Acusación, los codigos que se detallana a continuación por lo que serán excluidos de la imputación por el beneficio de la duda:

Farmacia Fasano: Códigos de autorización 3229273;3261533; 3297525; 3452083; 3497762; 3624678.-
Farmacia Tucumán: Códigos de autorización 3453180; 3537537 y 3715000.-
Farmacia Santa Teresita: Códigos de autorización 2908048; 3089926; 3452934; 3580139; 3667843; 7711484; 7709592 y 7710785.-

Los restantes codigos de autorización de estas farmacias y la totalidad de los de la farmacia Araucana Jacobacci fueron oralizados por el perito Silva en consecuencia esta modalidad (HECHO UNO MODALIDAD B) y cantidad de hechos se tiene por probado tal como consta en la acusación.- Se excluyen de la imputación por el beneficio de la duda por falta de prueba unicamente los códigos de autorización mencionados ( seis de farmacia Fasano; tres de farmacia Tucuman y ocho de farmacia Santa Teresita), sin que ello modifique la cantidad de hechos atribuidos (porque subsisten otras validaciones de las liquidaciones correspondientes) -

HECHO TRES del Control de Acusación.-

Los códigos de autorización imputados dentro del Hecho n°3, y cantidad de hechos en relación a los imputados son los siguientes:

Fabio A. Caffaratti, 108 hechos imputados, descriptos en el PDF anexo 4 del Control de Acusación, página 170 a 277.
Rodolfo E. Mastandrea, 33 hechos imputados, descriptos en el PDF anexo 4 del Control de Acusación, página 127 a 147.
Farmacia Farmacentro (Pharmaceutical Care S.R.L. de Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi), 55 hechos imputados, descriptos en el PDF anexo 4 del Control de Acusación, página 148 a 169.-

En la jornada del 24 de noviembre del 2023 el perito explicó que la Fiscalía le requirió información sobre la totalidad de las ventas validadas por las farmacias investigadas de determinados medicamentos ( los que constan en la acusación) para lo cual se informó el universo de casos para las farmacias 4, 93, 177, 183 y 366 constituyéndose en el punto 15 de la primer pericia.- Posteriormente la fiscalía solicitó concretamente respecto de algunos códigos de autorización validados de ese grupo, con los renglones completos, y en base a esa información se inició la exposición.- El perito explicó que la información sobre esos códigos se extrajo de la Base Xarion R2, se recuperaron las autorizaciones del Sistema Xeilon (a través del on line) y en Xarion se obtuvieron esos códigos dentro del detalle de liquidaciones.- Consultas que se hicieron sobre las tres bases de datos.-

Se oralizaron respecto de las farmacias Araucana Jacobacci, Farmacentro y Tucumán en primer término los códigos en general con los que se conformo el ANEXO V (HECHO 3 en Farmacias) Apartado A); posteriormente a pedido de los fiscales, cuando se concluía alguna farmacia solicitaron casos particulares que fueron oralizados por la Fiscalía específicamente, información que consta en Apartado B) de dicho anexo y finalmente se escucharon los testimonios de un grupo de afiliados que declararon durante el juicio presentados por la fiscalía y que guardan relación con las autorizaciones que los acusadores atribuyen a los imputados en este hecho.-

FARMACIA TUCUMAN

Se han oralizado todos los códigos contenidos en el PDF 4 anexo al Control de Acusación. Por lo que se puede tener por acreditado un extremo de la imputación,

Se han oralizado de más, los siguientes códigos (no están en el PDF 4 Anexo del Control de Acusación): 4204136; 4376912; 4715522; 5005755; 5111577; 5111639;

5113317; 5113324; 5118116; 5119064; 5121265; 5122118; 5123591; 5124897;

5359946; 6389145; 6811239. Estos Códigos de Autorización, al no haberle sido atribuidos oportunamente en la imputación, y solo ser oralizados por el Perito, no generan agravio a los imputados porque no serán considerados al exceder el marco de lo acusado, solo se consigna por haber sido detectado por el Tribunal.- A modo de ejemplo de esos códigos oralizados de más, en el Anexo VII obran capturas de pantalla, de los que fueron observados por el Tribunal.-

FARMACIA ARAUCANA

Se han oralizado todos los códigos contenidos en el PDF ANEXO del Control de Acusación respecto de la Farmacia Araucana.

Se han oralizado de más, los siguientes Códigos que no están en la Acusación:

4330788; 5158449; 5193254; 5194057; 5519919; 8711603. Estos Códigos de

Autorización, al no haberle sido atribuidos oportunamente en la imputación, y solo ser oralizados por el Perito, no generan agravio a los imputados porque no serán considerados al exceder el marco de lo acusado, solo se consigna por haber sido detectado por el Tribunal.-A modo de ejemplo de esos códigos oralizados de más, en el Anexo VII obran capturas de pantalla, de los que fueron observados por el Tribunal.-

FARMACIA FARMACENTRO

Se han oralizado TODOS los códigos contenidos en el PDF ANEXO del Control de Acusación respecto de la Farmacia Farmacentro.

Se han oralizado de más, por no estar en la Acusación los siguientes códigos: 3329076; 3348866; 3630616; 5267416.-Estos Códigos de Autorización, al no haberle sido atribuidos oportunamente en la imputación, y solo ser oralizados por el Perito, no generan agravio a los imputados porque no serán considerados al exceder el marco de lo acusado, solo se consigna por haber sido detectado por el Tribunal.-A modo de ejemplo de esos códigos oralizados de más, en el Anexo VII obran capturas de pantalla, de los que fueron observados por el Tribunal.

El perito previo a la exposición de este grupo de validaciones explicó y exhibió en pantalla en la jornada del día 24/11/2023. Hs. 11:35:11, las columnas de la planillas exhibidas y refirió que el sistema indica la procedencia del pedido de validación, cuando dice UserAgent alude al agente que genera la solicitud de autorización, como User Agent, tenemos a WIN PHARMA-CO, y el otro CALL_ CENTER que interviene en las autorizaciones. CALL CENTER son las solicitudes que se hacen a través del call center, las otras son las que interviene el prestador realizando la operación en la farmacia y HASH STR es el hash que se genera con la operación.-Ademas indicó que en estos casos el estado será IN por haber ingresado por copia on line en el proceso de importación, y la información surge del Xeilon Server.-

Se agregan capturas de pantalla demostrativas de lo indicado:

Esta circunstancia acredita que las autorizaciones solicitadas en este grupo partieron y fueron realizadas en el Xeilon desde el denominado Xeilon Cliente (ver capitulo Xeilon y Xarion), al que se accede en forma on line necesariamente con la clave de los prestadores (prestadores) y conjuntamente con el sistema de facturación Win Pharma.-

Ahora bien, como se explicara en el capítulo de pericia informática estos códigos de autorización fueron aportados por los Fiscales y requeridos concretamente al perito la verificación de la carga de los mismos tal como fueron acusados, es decir que se parte de una selección parcial de un universo de ventas, realizada por el Ministerio Fiscal durante la investigación, cuyo criterio el Tribunal durante el juicio no pudo llegar a comprender (de hecho se advierte que se excluyeron del universo solicitado originariamente dos farmacias -la 4 y 177-) sin saber como arribaron a esa diferencia.- Desconocíamos en base a que razones o fundamentos se seleccionaron estos y no otros Códigos de Autorización, eso se evidencia en el punto de pericia transcripto en el capitulo correspondiente del que surge Punto 2 Ampliación del 02-06-2022 (hecho 3 A y 3B) en donde se consigna “la Unidad Fiscal confecciono dos listados de códigos de autorización”, tampoco esta cuestión había sido adelantada con claridad en el alegato de apertura para visualizarlo al momento de presentar la prueba.-

En este caso particularmente la cuestión resulta de relevancia, porque a diferencia de los hechos uno y dos en los que las maniobra se realizaban en el Xarion dentro del Colegio de Farmacéuticos y ninguna justificación había a dicho proceder en la magnitud en que se ha desarrollado tal como ya fueron explicados esos hechos y se dan por probados, en este hecho nominado tres, las maniobras se atribuyen como ocurridas en la farmacia, y el farmacéutico es el que naturalmente utiliza el sistema Xeilon Cliente para validar operaciones y para facturar, por lo que si bien es factible suponer que hay un numero de esas validaciones que pueden corresponder a medicamentos no vendidos a los clientes (sobre todo por los criterios indiciarios que habían mencionado los fiscales en los alegatos de apertura y se probaron en juicio, como diferencias entre cantidades vendidas y compradas), ello sin duda pudo ser un motor generador de investigación para los acusadores, generando la planilla con la que consultaron al perito, pero no es menos cierto que dentro de ese grupo seleccionado también pueden existir validaciones por ventas correctamente realizadas a los afiliados, y al momento de dictar sentencia en este caso particular y por la circunstancia que naturalmente la farmacia valida medicamentos, debe discriminarse con claridad las unas de las otras.-

La explicación fue dada por el Fiscal Ramos en el alegato de clausura señalando expresamente que de la totalidad de medicamentos validadas por las farmacias investigadas del rubro Diabetes y Epilepsia se solicitó informe al CFRN, documental recibida por oficio y oralizada por Nabil Zgaib en las jornadas 20-07-2023 sobre las caratulas del Xeilon, de las que surgen las ventas validadas por esas farmacias.- Que además se cuenta con el relevamiento que hizo Hechen de las recetas físicas que se encontraron en el Ipross (oralizado en el debate y exhibiendo en pantalla un detalle de las recetas que efectivamente fueron encontradas), concluyendo que las que no se encontraron en el relevamiento mencionado era prueba de que no existieron, eran ficticias y por lo tanto fueron imputadas, ello aunado a otros indicios (tales como las diferencias entre compras y ventas y la declaración de afiliados al Ipross).-Explicó con cuadros a modo de ejemplo algunas situaciones en las que con colores marcaba las recetas validadas en una quincena y la efectivamente encontradas por Hechen como dato revelador.- Esa fue la razón de la selección de este tercer hecho.-

El Tribunal tuvo por acreditada la documentación aludida (Listado de caratulas de Xeilon de las farmacias investigadas, presentada por Zgaib que oralizó íntegramente en la jornada aludida entre la hora 10:53:22 y las 15,30 hs.) y también el detalle de recetas encontradas y remitidas a la fiscalía por Hechen dese Ipross, lo que se hizo en las jornadas del 22 y 25 de agosto del 2023.-

El Tribunal no duda del cotejo que realizó el Fiscal y exhibió en el alegato; tampoco que de dicho cotejo surgen los datos que formaron parte de la acusación del hecho tres, ahora bien la acreditación como reiteramos varias veces en el juicio, no es mas que demostrar origen y procedencia de la documental; alguna por si sola será prueba de un extremo o proposición factica -como un certificado de nacimiento respecto de la edad, o una receta fisica respecto del consumo-; pero otra, como en el caso de autos por su volumen y cantidad de datos requieren necesariamente de un cotejo y análisis, como ha hecho el Fiscal en su despacho antes de redactar la acusación.- La conclusión de ese cotejo manifestada en el alegato de clausura sobre la totalidad de los hechos imputados, surge solo de allí, de su alegato, y eso no es prueba.- Silva determinó en su pericia que esos códigos que surgían de la caratula aportada por Zgaib fue validada desde la farmacia en el Xeilon y liquidada al Ipross, no mas que eso.- No corresponde que el Tribunal realice una comparación entre las caratulas aportadas por Zgaib y las recetas encontradas por Hechen, en base a la documental oralizada y exhibida, pues lisa y llanamente estaría produciendo prueba, haciendo un informe técnico o pericial, cuestión expresamente vedada al Tribunal por el art. 6, 7 y cctes. CPP.- Ese análisis debió presentarse por un idóneo tal como se hizo con el perito Silva en los otros casos, idóneo farmacéutico, contable, o informático, pero no puede hacerlo ahora el Tribunal, porque ello necesariamente implica violar el contradictorio.- Ello, sin ingresar a valorar uno de los extremos de la premisa, que es si la nomina oralizada por Hechen y remitida implica necesariamente el total de las recetas obrantes en Ipross.-

Sobre la temática ha señalado expresamente el TIRN: “ En el otro resaltado se acredita una actividad jurisdiccional específicamente prohibida por la nueva legislación procesal. A las Juezas y Jueces les está prohibido realizar actos de investigación (artículos 6 del CPPRN). Más aún cuando es obligación de los jueces, según el artículo 177 del CPPRN, valorar los dichos de los testimonios vertidos en la audiencia. ..La duda no permite que ningún magistrado investigue (artículos 6, 8 y 188 del CPPRN)” Se. 04-04-2019 Legajo MPFRO-02563-2017.-

Distinta es la situación, ante un hecho acreditado (caso hecho uno y dos probados por Silva) en los que el Tribunal compara la información con la acusación para verificar la legalidad y congruencia de la misma.- Tarea que si realizó el Tribunal aún sin objeciones, ni análisis de las defensas, por hacer a la garantía del debido proceso legal.-

En virtud de lo expuesto el Tribunal en la deliberación ha entendido que además de la pericial (que demuestras las cargas, la validación y la liquidación), y que ello se realizó en el sistema Xeilon Cliente de los farmacéuticos, debe contarse con un elemento probatorio determinante para la incriminación, esto es la circunstancia de que esos medicamentos no fueron comprados por los afiliados, que es el segundo extremo aludido en la imputación.- No desconocemos la cantidad de afiliados que habían sido propuestos por la Fiscalía y que no declararon en juicio, muy posiblemente guardaran relación con estos hechos, pero solo estamos en condiciones de evaluar la prueba que se produjo en el juicio.-

En consecuencia respecto del hecho nominado Tres atribuido por los acusadores, el Tribunal en la deliberación ha analizado los hechos dando especial relevancia a la manifestación de los testigos; la oralización por parte del perito de los códigos de autorización de este grupo y los casos particulares que los fiscales solicitaron información, todo ello analizado en su conjunto y confrontado con la descripción de los hechos realizados por los acusadores, y dicho resultado, con el razonamiento correspondiente, se encuentra reflejado y constituye el ANEXO VII- HECHO 3 PROBADO, que forma parte de la presente sentencia.-

A continuación algunas aclaraciones y el análisis que guió al Tribunal en la Deliberación:

Analizado el Hecho 3 conforme descripción realizada en el Control de Acusación, (Anexo N° 4 PDF) su detalle describe en las tablas, las siguientes columnas: códigos de autorización, Nombre de Afiliado, Total Acos, Fecha, Hora, Producto, Dispensa, Acos Unitario, Quincena y Plan. En primer lugar debemos tener en cuenta que la acusación ha considerado que cada quincena se corresponde a un hecho, por lo que cada hecho en definitiva, se encuentra conformado por un número variable de autorizaciones.
 
La conversión del archivo de PDF a Excel, nos permitió filtrar y agrupar la información con mayor facilidad, a efectos de posibilitar al Tribunal efectuar un minucioso control de legalidad y congruencia de la misma, y así elaborar el Anexo VII mencionado con el hecho probado.-
Concretamente sobre éste hecho el Ministerio Publico utilizó distinta metodología de exposición respecto de las tres farmacias en cuanto a columnas que se le solicitó al perito que se exhiban durante su deposición.- En la farmacia Tucumán no se oralizó durante el juicio la columna correspondiente al afiliado, solo códigos de autorización, monto ACOS, fecha y renglones, por lo que respecto de esta farmacia, únicamente se puede vincular la prueba informática con la oralización que al final del cuadro general realizó el perito a pedido de la fiscalía (Capitulo B del Anexo V) y ello permitió hacer un cotejo con los testigos que declararon en el juicio.- Se coloca una captura de pantalla a modo de ejemplo.-

A diferencia de lo realizado con las restantes farmacias (Araucana y Farmacentro), en las que sí se filtró y exhibió durante el juicio, el nombre de cada afiliado, se coloca captura de pantalla corroborando lo expuesto:

Farmacia Araucana


Farmacia Farmacentro:


Como consecuencia del análisis integral de la información mencionada se han seguido los siguientes criterios rectores para tener por probados o no los hechos imputados:

Se tuvieron por probados los siguientes grupos de casos, que se identificarán con el nombre de afiliado concreto, pero que se encuentra detallada toda la prueba a su respecto en el mencionado ANEXO VII que forma parte de la presente:

En las tres farmacias se acreditó que se validaron medicamentos a un grupo de afiliados que declararon en el juicio y dijeron que no tenían patologías de diabetes o epilepsia, y-o no conocían los medicamentos de esas enfermedades que se le consultaban y se le atribuyen. Los dichos de estos afiliados en ningún momento fueron puestos en crisis por las defensas mediante el contra examen.- Como se advertirá en el detalle, a algun afiliado incluso se le facturaron medicamentos de ambas patologías -epilepsia y diabetes- sin padecerlas o tenían solo una de ellas.-

Se acreditó la validación de códigos respecto de afiliados que refirieron que solo habían comprado en farmacias de sus domicilios en otras ciudades (no en General Roca) o dentro de la ciudad pero no en las farmacias investigadas. -
Se acreditaron también casos particulares y se señalan en el anexo (ej. Facturación a la hija de una afiliada que solo compro en Regina (Pojel) y que se facturaron por la farmacia Tucumán, y el caso del hijo de un afiliado con facturaciones con fecha posterior a la muerte del niño, y que compraba en otra farmacia (ver testimonio Gimutky).- No fueron contra examinados los testigos en este aspecto.-
Finalmente se acredito la existencia de casos que padecían alguna de las enfermedades del grupo de las mencionadas en la acusación, pero que no consumían los medicamentos que se validaron y liquidaron.- (ej. Persona diabética que nunca consumió insulina y se validaron estos medicamentos).-
Se excluirán de la imputación los medicamentos validados por el beneficio de la duda, algunos casos en que los testigos han sido consultados en forma genérica, y no han generado en el Tribunal la convicción de que efectivamente esos medicamentos no habían sido comprados (porque se trataban de pacientes que si padecían la enfermedad, o compraban en la farmacia que las facturó y no había claridad sobre los medicamentos contenidos en las validaciones concretas).-
Finalmente, se reitera se excluirán todos los restantes Códigos de Autorización que fueron formalmente imputados por la Fiscalía en el Control de Acusación y figuran dentro del listado general oralizado, pero no se ha probado que efectivamente los afiliados no concurrieron al comercio y-o que no compraron la medicación, proposición fáctica fijada por los acusadores en el hecho, o sea todos a excepción de los afiliados señalados en el punto A.-

En función de lo expuesto se tiene por probada conforme esta metodología los códigos de autorización validados respecto de los siguientes afiliados:

FARMACIA TUCUMAN:
se tienen por probadas las validaciones señaladas a continuación respecto de los siguientes afiliados: SILVIA ELENA VASALLO; RAFAELA DAMICO; MARIELA AYELEN ULLOA HERRERO; ALEJANDRA TAGLIAPIETRA; MARIA INES RUIZ; ALICIA BEATRIZ PREDA; VERONICA GUEVARA; KAREN LUJAN KEBERLEIN; SILVIA MABEL RODRIGUEZ; MARTA GRACIELA AUN; MACARENA LINARES; RAMON ROBERTO PUERTA; LIBET CECILIA LEAL; BORIS HERNAN ZAMORA; MARIA EMILIA RINCON; DELIA GABRIELA RODRIGUEZ; DORALISA CANDIA; GRACIELA COLL; PAOLA FERNANDA POGER; AGUSTIN JESUS GIMUTKI; JORGELINA ALEJANDRA GONZALEZ ALEJO; RICARDO ESTEBAN PETROFF; RAMON EMILIO BASTIAS y NELIDA ESTERKIN.-
Se excluyen por el beneficio de la duda las validaciones realizadas respecto de los siguientes afiliados: Marina Inés Soggetti; Oscar Osvaldo Dupré; Raúl Maglione; Irma Yunes, el análisis y fundamento consta en el ANEXO VIII HECHO 3 PROBADO.-
se excluyen también por beneficio de la duda e insuficiencia probatoria el resto de los afiliados imputados y no mencionados en el punto a) de la presente, que fueron formalmente imputados por la Fiscalía en el Control de Acusación y figuran dentro del listado general oralizado por el perito.-

FARMACIA ARAUCANA:

Se tienen por probadas las validaciones señaladas a continuación respecto de los siguientes afiliados: NOELIA ANAHÍ BARUQUE; CAROLINA SILVANA BUONAVENTURA; GABRIELA MABEL SOTO; MARA NOELIA CABRERA HERRERA; SERGIO EZEQUIEL LA PORTA; NORMA BEATRIZ BOBADILLA; JESSICA NATALIA ANDRADE; ADRIANA MARCELA NAPAL; OLGA GRACIELA CUEVAS; SANDRA MABEL COLLUEQUE; JUAN GUILLERMO GARCIA; DORA BEATRIZ NAHUELTRIPAY; DORA ISABEL MONTES; CELIA GABRIELA DIAZ; MARISOL KARINA EDUARDS; PAOLA GRISELDA PERALTA; MARINA VERONICA BEATRIZ VILCHES; ERIKA JUANITA BOOCK; MARIA DE LOS ANGELES SORIA; AGUSTIN ANSELMO VELAZQUEZ COLLUEQUE; ALEJANDRA COLINAMON; ROBERTO ALONSO BERNAL; ESTHER SUSANA GARCIA; SILVIA LILIANA CHAMELI; IVANA ALICIA ROSALES; MARÍA CRISTINA REGALADO; MARÍA ALEJANDRA MARTINEZ; FELISA RODRIGUEZ; CLARA MARIELA ANTIMILLA; ESTELA RUBIO; MABEL NELIDA SOLAIMAN; HUMBERTO TSCHERIG; LAURA DORA ELIZABETH LENCINA; CLEMENTINA CALVO; DEBORAH GOICOCHEA; MARIA CELESTE FERREYRA; MARIO JAVIER REYES; JORGE ISMAEL BLACKHALL; ANALIA FLORIANI; ANABELA SCHIAVI FLORIANI; GRISELDA JUANA BOOCK; ZULMA EDITH RODELAND; VICTOR IRINEO ROLDAN; LETICIA CRISTINA BAJOS.-

se excluyen también por beneficio de la duda e insuficiencia probatoria el resto de los afiliados imputados y no mencionados en el punto a) de la presente, que fueron formalmente imputados por la Fiscalía en el Control de Acusación y figuran dentro del listado general oralizado por el perito.-

FARMACIA FARMACENTRO

se tienen por probadas las validaciones señaladas a continuación respecto de los siguientes afiliados: FELIX CARRILAO; NILDA EMMA BRONZETTI; SILVANA CONTI; MARÍA ANTONIA MIONI; DANIEL HORACIO QUITRUPAN; RUBEN PATRICIO MARCOS.-
se excluyen también por beneficio de la duda e insuficiencia probatoria el resto de los afiliados imputados y no mencionados en el punto a) de la presente, que fueron formalmente imputados por la Fiscalía en el Control de Acusación y figuran dentro del listado general oralizado por el perito.-

Como se anunció cada hecho esta constituido por una quincena, dentro de la cual hay variadas validaciones que en su conjunto constituyen un solo hecho, por lo que la exclusión de determinados codigos de autorización solo implican la supresión del hecho cuando implican el total que conforma esa liquidación, caso contrario subsiste el hecho imputado, en consecuencia el Tribunal excluirá unicamente de la imputación y corresponderá la absolución por hechos correspondientes a una quincena completa, en los restantes casos la exclusión de códigos de autorización validados, tendrán impacto en la mensuración de la pena pero no en el numero de hechos.-

En consecuencia respecto de este hecho Tres:

Con relación a Caffaratti: se tienen por probados 102 hechos (afiliados individualizados punto a).- Corresponderá la absolución por seis hechos, correspondiente a las siguientes quincenas: 1 Q abril; 1 Q mayo; 2 Q junio; 1 Q setiembre del 2018; 1 Q enero y 2 Q febrero del 2019 todas ves que no se probo ninguna validación de las incluidas en las mismas.-

Con relación a Mastrandrea se tienen por probados 26 hechos (afiliados individualizados punto a).- Corresponderá la absolución del nombrado por siete hechos correspondientes a las siguientes quincenas: 2 Q diciembre 2013; 1 Q de febrero; 2 Q de mayo; 2 Q junio del 2014; 2 Q octubre 2017; 1 Q enero y 2 Q junio del 2018) toda vez que no se probo ninguna validación de las incluidas en las mismas .-

Respecto de Farmacentro se tienen por acreditados 34 hechos (afiliados individualizados punto a) se excluyen las siguientes quincenas en un total de 21: 2 Q enero; 1 Q febrero; 2 Q marzo ; 2 Q junio; 1 Q de agosto; 2 Q de agosto; 1 Q de setiembre; 1 Q octubre; 2 Q octubre; 2 Q de noviembre; 2 Q de diciembre todas del 2014; 1 Q de marzo; 1 Q de abril; 1 Q de junio; 1 Q de noviembre; 1 Q diciembre todas del 2015; 1 Q de enero; 1 Q de febrero; 2 Q de febrero, 2Q marzo y 1 Q mayo todas del 2017, toda vez que no se probo ninguna validación de las incluidas en las mismas, lo que tendrá impacto en la situación de Sandra Fasano.- A la nombrada en definitiva se le atribuyen por el hecho Tres 162 HECHOS (corresponde a la coautoría con Caffaratti, Mastandrea y hechos Farmacentro) y se la absuelve por 34 hechos.

Estas conclusiones no se ven conmovidas por las alegaciones de ambas defensas durante los alegatos de clausura, por varias razones.-

La primera y mas sorprendente es que la Defensora Espeche ha cuestionado que es materialmente imposible la realización de este hecho aludiendo siempre a las RECETAS PAPEL.- Llamativamente dijo que no sabía para que traían a tantos afiliados

-los que ampliamente fueron interrogados por esa parte sobre extremos no controvertidos, incluso oponiéndose a que consulten alguna ayuda memoria- cuando debían traer las recetas y el medico que las firmó.- Surge con toda contundencia de los autos de apertura con los que se inició este juicio que la conducta atribuída a los imputados en el hecho TRES fue que “ generaban recetas ficticias de medicamentos en el sistema Online Xeilon, ya que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado”; en base a ello mal puede cuestionarse a la Fiscalía porque no trajo al medico o a la receta física, pues no era su teoría del caso, en la que claramente los médicos y las recetas no existían más que el sistema informático, como lógica consecuencia le atribuyen a Fasano en este hecho concretamente no haber controlado que no presentaran esas recetas físicas posibilitando la realización de la maniobra.- Eventualmente pudo esa parte demostrar su propia teoría del caso en cuanto a que la venta existió por otros medios, e incluso con los mismos testigos, ya que los que concurrieron como se detalla en el Anexo, no pudieron comprar el medicamento validado y no fueron contra examinados desvirtuandose ese extremo.-

Tampoco resulta conducente el argumento de que era materialmente imposible la realización de este hecho -señalado fundamentalmente por el Dr. Vila- y que se requería una serie de datos que debían completarse uno tras otro.- En primer lugar la carga de recetas ficticias, es exactamente igual que la validación de recetas físicas, se hace un proceso de carga de datos en forma manual, lo dijeron los técnicos y lo vemos a diarios todos los que compramos un medicamento en una farmacia, experiencia y sentido común.- Varios farmacéuticos durante su declaración y ante las preguntas de las partes confirmaron esta posibilidad, señalando en su mayoría que el Xeilon solo exigía en la validación afiliado, numero afiliado, médico y medicamento, el resto no se confrontaba contra nada por lo que se podía poner “el del afiliado anterior o cualquiera” como sucedía con el numero de receta.-

En forma contundente lo explicó el testigo Yop al señalar: “ yo tengo que tener la receta en la mano. También puedo cargar una receta hoy, sin que esté presente -en alusión al paciente-. Agarro el número del paciente que se fue anterior, o uno que tengo, y cargo una receta, invento todo, invento el número de documento, invento todo, y armo una receta y la valido. Ahora, yo después cuando mande a, yo tengo que cerrar mi liquidación, y si inventé una receta, me la va a autorizar, pero no voy a tener la receta, no voy a tener nada para mandar a cobrar. Entonces, me va cuando líquide voy a tener seis recetas, y tengo cinco, porque la otra la inventé y no tengo la receta física, digamos......, le pongo el número de afiliado, le pongo el número de matricula, le pongo los medicamentos, no me pide número, valido, y ya está. Pero que mando, nada. A los 15 días me lo debitan, te lo debitan y no te lo pagan, porque no tenés la receta....si tenía un código de barras, sí tenía una numeración, pero que no la exigía, no era algo que te impedía validar, te tomaba la validación igual. O sea, no estaba registrada esa receta para tal paciente con ese código o ese número ”.

En similar sentido el testigo Conti: “Yo creo que era posible cambiarlos, cargarlos igual sin el recetario, al menos en ese momento se podían cargar. Por supuesto, uno tiene que tener disponible después de la receta que iba a mandar a la facturación, pero yo creo que no recuerdo específicamente una insulina de Ipross en ese momento, pero yo creo que se podía cargar sin el recetario en forma directa. Yo creo que sí” .

Tambien Gimenez explicó que es posible y lo hacen cuando algun afiliado quiere saber cuanto sale un producto determinado sin tener la receta refiriendo: “ Entonces lo que hacemos es, al estar la persona ahí haciendo la pregunta, le pido los datos del afiliado que va a usar el medicamento, le pongo cualquiera, le invento un número de matrícula o de algún médico que me acuerde, y le pregunto al sistema si lo cubre, contesta que sí, que no, y ahí lo anulo porque si no esa receta me va a quedar como que yo la atendí y no es así, era más que nada saber si lo cubre o no el producto”. Aclaró a preguntas de la defensa: “¿Respecto de receta, aún sin el formulario oficial, no le especificó planes, y quiero que usted lo diga al tribunal, sobre qué planes?. El plan que sea, vos cargás el plan que sea, no hay ningún problema con eso”.-En similar sentido Saggina sobre la consulta de precios de medicamentos.-

Espinazo indicó: “ Podes cargar una receta teniendo la receta y el numero afiliado,con los datos del afiliado, matricula del medico y medicamento y con esos datos se podía validar”.-

Mansilla sobre este tema contest a la querella “ Sí, fundamentalmente el número de afiliado, ese era indispensable, sin ese dato no se podía avanzar.- Después, por ejemplo, insisto, en algunas ocasiones le cargábamos la matrícula del médico, el nombre del médico Algunos recetarios solían traer un número arriba, no siempre lo cargábamos.- En algunas ocasiones le poníamos cero, le poníamos uno, en otros le ponimos el número Pero el número de afiliado sí o sí debía estar”´.-

Martel aclaró a la Fiscalía: “ ¿Se acuerdan en ese periodo de tiempo qué datos tenían que cargar? Sí, o sea, cargabas el número de afiliado, ponías matrícula, fecha y validabas. Si estaban dados de altas en el plan desde el Ipross salia bien. ¿Y el medicamento cómo se cargaba? Cuando lo tenés, lo escaneás y si no, lo buscas en el programa y lo cargas. ¿Eso son los datos más importantes que cargabas? Sí. O sea, en los recetarios estaba el código de barra? cargabas el número de receta, pero bueno, también la podías validar dos veces. Me ha pasado que las tuve duplicadas. ¿Cómo es? Viene el código de barra en el recetario de antes. A veces era celeste, me acuerdo. Vos lo cargabas como información y control, pero si la validabas dos veces, el programa no te decía que ya había sido usado el número de receta”.

De hecho sobre el tema de la numeración de la exhibición de documentación en pantalla durante el juicio se observo que los números de recetas se repetían, o se colocaba numero 0, 1 u otro numero y de todas formas se validaban lo que desvirtúa la alegación defensista en tal sentido (aunque no se observo en la farmacia Tucuman si en la Araucana siendo el mismo sistema de validacion aunque distinta practica).- Observese a modo de ejemplo la siguiente captura de pantalla:

Claramente el numero de receta 500393672 fue utilizado en tres autorizaciones distintas, y en el orden nueve no se colocó ningun numero de receta.-

A mayor abundamiento el resto de los datos a los que se aludió como por ej. padrones; números de recetarios, empadronados en planes diabetes o epilepsia, vademecum etc, eran datos claramente a disposición del CFRN como se ha explicado (por confeccionar ellos las recetas, o participar en los vademecum, o contar con el resto) y ha surgido de la prueba sobre la información borrada de la maquina utilizada por Fasano, quien a su vez decidía sobre los parámetros de validación -cupos entre ellos-, solicitando al desarrollador las modificaciones, por lo que la circunstancia alegada por la Defensa en modo alguno puede convertir el hecho en una maniobra de imposible realización, pues existiendo evidente acuerdo entre Fasano y los farmacéuticos, todos tenían acceso a los datos de mención.- De hecho al menos tres testigos reconocieron que en la Farmacia Tucumán le hacían las recetas y otros dijeron que nunca habían concurrido a la Farmacia, o casos en los que pese a concurrir se les facturó medicación de ambos planes epilepsia y diabetes, y en el sistema se registraron esas ventas.-

También es un dato revelador el testimonio de Yop al señalar que se pueden tomar los datos del paciente anterior y usarlos, pues como se puede ver de los testimonios descriptos en el Anexo VII de los propios relatos de los que declararon sobre éste grupo de hechos, salvo escasas excepciones, refirieron haber comprado o ser clientes precisamente en las farmacias en que se realizaron las maniobras probadas, con los alcances indicados.-


Otros puntos expuestos por el Perito Silva de relevancia para destacar en esta valoración fueron los consignados en el punto 13 en que reitera conceptos que fueron explicados en Sistemas, que se resumen en señalar que cerrado y liquidado un periodo no es posible modificar ni borrar recetas, a excepción del botón de borrado que generó inconsistencias como las informadas y detectadas.- Este punto analizado conjuntamente con lo señalado en en los capitulo Sistemas, y Comisión Investigadora descartan de plano la alegación de la defensa en cuanto a que los datos presentados han sido “manipulados” previo a la generación de los bukup utilizados en las pericias.- En el caso se trata en su gran mayoría de periodos cerrados, liquidados, enviados al Ipross y cobrados por los imputados (según convención probatoria que reconocen haber percibido por los cheques) por lo que resultaba materialmente imposible ingresar al sistema y modificar la base de datos contenidos en esas liquidaciones, tal es así que sino no le hubiera sido necesario a Fasano requerir un botón de borrado para eliminar dichas cargas.- A lo que se suma que ello no fue demostrado durante el juicio por prueba objetivamente presentada, habiendo incluso el propio perito Guzinger señalado que dicha actividad solo puede ser realizado por quien cuente con conocimientos específicos en lenguaje SQL.-

Finalmente basta observar el desarrollo realizado en los puntos 15/16 en los que el perito informó sobre medicamentos concretos con un importante valor indiciario donde el peritó realizó una camparativa respecto de ONCE MEDICAMENTOS concretos (correspondientes planes epilepsia y diabetes, de alto costo) los que fueron VALIDADOS POR EL SISTEMA XEILON por cada una de las farmacias investigadas presentando el cuadro con los datos obtenidos, con los vendidos en el mismo periodo por las ocho farmacias de mayor venta de la Provincia de Rio Negro y se advierte las diferencias evidentes.-Basta con comparar ambos cuadros para ver la magnitud de ventas de estas farmacias con relación a las de mayor venta de toda la provincia.-

Prueba sin duda indiciaria que corrobora la imputación y conclusión arribada.- Nos remitimos a la descripción ya realizada para evitar su reiteración.-

PERICIAL CONTABLE.-
Se destacan del detalle formulado por los peritos de la Fiscalía se destacan sucintamente los extremos que acreditan extremos de la imputación, toda vez que este punto no fue controvertido por la contadora ofrecida por la defensa mas que en un punto indiciario, ni se desarrolló un análisis critico en los alegatos de clausura.- En consecuencia esta prueba no ha sido controvertida.-

UNO.- El Perito de la Fiscalía (Lehner) indicó como primer punto la documental consultada, y lejos de lo señalado por la defensa, analizó mucho mas que la pericia informática y consta en el detalle ya realizado en la presente sentencia, que se exhibió y explicó en su declaración y la que incluye copias certificadas de los expedientes administrativos de pago -salvo año 2016- e informes del SAFYC con copia de los pagos y resúmenes de transferencia.-

En función de todo su análisis confecciono el Anexo I en el que se consignaron todas las liquidaciones presentadas por el CFRN y abonadas por el Ipross, respecto de las farmacias investigadas, individualizándose monto por farmacia, por quincena y por plan en el periodo 2013 a 2019.- Explicó el análisis que realizó siguiendo el circuito de la liquidación desde la factura al pago por parte del Ipross, dando por acreditados los pagos.- Extremo que por ello se da por probado.

DOS.- En segundo término a pedido de la Fiscalía determinó el monto del perjuicio en función de los hechos que atribuía la fiscalia.- En primer termino se determino que el monto que consta en cada hecho señalado en la re-formulación de cargos, indicando que lo que se señala como monto ACOS debe deducirse el 8 % que descontaba el CFRN, por aporte de la industria y ese es el MONTO DEL PERJUICIO.- Se corroboró que los datos aportados guardaban coherencia y secuencia en los valores numéricos.- La información se iba validando en el procedimiento y solo surgieron pequeñas diferencias que en las sumas mencionadas no eran significativas.- Determinándose respecto de cada farmacia los siguientes MONTOS HISTORICOS DE perjuicios para cada una de ellas:

Farmacia Fasano: El monto del perjuicio sería el total de Pesos
 

5.721.526,71.-

Farmacia Tucumán: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 29.047.507,04.-
Farmacia Santa Teresita: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 12.908.003,64
Farmacia Araucana: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 16.248.744.73 .-
Farmacia Farmacentro: El monto del perjuicio sería el total de Pesos 2,983,801
MONTO TOTAL HISTORICO HECHOS ATRIBUIDOS : 66,909,584,06 Pesos

TRES: También informó el monto histórico del perjuicio actualizado a Agosto del 2022, aclarando que al haberle dado libertad la Fiscalia seleccionó como unidad de medida de actualización el precio publicado por el Indec en la evolución del precio en el rubro Salud, por entender que era más especifico, y ademas daba un valor intermedio entre el IPC y la canasta de medicamentos.-

Aplicado dicho indice el monto de actualización a AGOSTO DEL 2022 FUE de 831.338.623,62 pesos.- respecto de todas las farmacias y discriminados por hechos atribuidos.-

Finalmente señaló que al momento de la declaración en el juicio (diciembre del 2023) dicho monto lo estimó en aproximadamente 2.400 millones de pesos.-

Claramente con relación a los montos del perjuicio, éstos respecto los hechos uno (modalidad A y B) y dos han tenido una variación prácticamente insignificante en virtud de los hechos que el Tribunal da por probados, y que en el caso del hecho tres se verán disminuidos en mayor medida en virtud de las validaciones que el Tribunal no ha tenido por probadas, como así también respecto de las liquidaciones por las que se dispone la absolución, pero que de todos modos no implican modificación en el tipo penal pues con las validaciones probadas se acredita la existencia de perjuicio en todas las modalidades comisivas atribuidas, eventualmente tendrá incidencia al momento de analizar las pautas mensurativas de la pena.-

Si bien la Defensora en el interrogatorio le cuestionó al perito el sistema de actualización, no se hizo pericia alternativa sobre el perjuicio en si, ni sobre la actualización, ni fue cuestionado en el alegato de clausura este punto por lo que resulta irrelevante profundizar en el tema.-

Seguidamente los peritos a pedido de la Fiscalía y como consta en el detalle del capitulo realizaron una serie de comparaciones que resultan sin duda de relevante valor indiciario para corroborar los hechos que se han tenido por probados con la prueba informatica, contable y testimonial.- A continuación el detalle:

Se determinó cual era el porcentaje que representaban los rubros de epilepsia y diabetes del total de lo facturado por las farmacias cuestionadas al Ipross y tras explicar el procedimiento utilizado y exhibir las planillas pertinentes se concluye según los periodos que se atribuyen:

Fasano: El 62,98 % del total de lo liquidado esta imputado por la Fiscalía.-
Farmacentro: El 50,39 % del total de lo liquidado esta imputado por la Fiscalía.-
Tucuman: El 73,35 % del total de lo liquidado esta imputado por la Fiscalía.-
Santa Teresita: El 68,76 % del total de lo liquidado esta imputado por la Fiscalía.
Araucana: El 32,93 % del total de lo liquidado esta imputado por la Fiscalía.-
Porcentajes realmente significativos si se tiene en cuenta que es sobre el total de lo facturado al Ipross, en algunas farmacias en mayor medida, y concretamente solo respecto de estos dos planes.-

El perito dio explicaciones sobre la documentación consultada para evacuar la consulta sobre comparación de las compras y las ventas de cada farmacia concretamente en medicamentos, para ello se tuvo en cuenta ( los informes de Ag. Recaudación Tributaria; informe de Compras -Declaraciones Juradas de los imputados a AFIP de los que surgía donde realizaban las compras de medicamentos).- Se informó respecto de personas fisicas (Caffaratti; Fasano; Mascaro; Mastandrea) y Afip envió información desde el año 2015.-

Conclusión (ver cuadros) en todos los casos (todas las farmacias y todos los años) LAS VENTAS SUPERAN A LAS COMPRAS, indicándose en cada año en que porcentaje.-
Se realizó un comparativo entre las retenciones que realizaba el CFRN a los farmacéuticos con lo informado por pagos a Ingresos Brutos, y si bien debe considerarse que los pagos no solo incluyen los de Ipross sino los de otras obras sociales también ello mostró inconsistencias de importancia como las que se concluyen:
Fasano: todos los meses -salvo al ultimo- la suma mensual por liquidaciones a Ipross ES MAYOR a lo que declara como monto total de Ingresos Brutos (que incluiría todas las obras sociales con las que trabajo).-
Tucumán: Entre diciembre 2013 y marzo del 2019, el total de ventas a afiliados a Ipross en el colegio es MAYOR a los Ingresos Brutos declarados (con todas las Obras Sociales)
Mascaro: En los meses iniciales de imputacion se advierte igual situación que los anteriores pero a partir de febrero del 2015 se regulariza siendo mayor el monto declarado de Ingresos brutos que las ventas de afiliados al Ipross.-
Araucana: Siempre los montos declarados de Ingresos Brutos son mayores a las ventas de afiliados al Ipross.-

El Cdor. Chiarenza asimismo efectuó un análisis comparativo de las unidades de medicamentos compradas y vendidas.-
Explicó el metodo utilizado para contestar el punto y que se utilizó como documentación los reportes remitidos por las droguerías a la Fiscalía, los que a su vez se cotejaron para mayor seguridad con los reportes de la Afip a partir del 2015 que constan las declaraciones juradas de los imputados sobre las compras indicando a que droguerías las realizaban.- Para las ventas se utilizó la información del Xeilon Auditoría del CFRN (Debe considerarse que esta información es indiciaria ya que no constan las cargas realizadas con posterioridad en Xarion, que surgen de la pericial informática).- Exhibió cuadro para el periodo diciembre 2013 a abril 2019 con todos los medicamentos que se declararon comprados y constan vendidos, indicando que en el caso de los que dan resultado negativo indica que hay más cantidades vendidas que compradas.- (Ver los cuadros) Están divididos por medicamentos correspondientes a plan diabetes y epilepsia.- Del comparativo de estos cuadros que no vuelven a trascribirse resulta llamativo el caso de la Farmacia Tucuman donde el total de unidades (conjunto de medicamentos) vendidos es mayor que el comprado tanto en epilepsia como diabetes, y en particular algunos medicamentos como: Insulina Lantus compro 285 y vendio 909 unidades: Ospolot vendió 440 unidades y compró 0; Novorapid

compro 120 vendio 437; Keppra vendio 546 y compro 59; Lamictal vendió 680 compro 47 (me remito al cuadro en su integridad); Santa Teresita mayores compras que ventas salvo un caso; Araucana en el total de unidades se registran mayores compras que ventas, pero con algunas particularidades de medicamentos concretos como Insulina Humalog compro 0 vendió 78; Keppra 1000 mg. Compro 135 vendió 757; Ospolot

compro 0 vendió 583; Trileptal compro 25 vendió 211; Valcote compro 102 vendió 133.- Farmacentro al igual que Tucuman el total de las unidades vendidas en epilepsia y diabetes superaron las compras (aunque deben verse medicamentos individuales); Fasano presenta mayores compras que ventas con algunos medicamentos negativos.-

Chiarenzza también realizó un comparativo de unidades vendidas en el año 2020 de las 194 farmacias de la Provincia de Rio Negro a afiliados del Ipross, (concretamente de once medicamentos) con relación a los vendidos por los imputados en periodos anuales, ello señalado en porcentajes.-
Explicó el método señalando que se extrajo en primera instancia el promedio provincial por cada uno de los medicamentos en su conjunto que totalizaban 11219 unidades lo que significa un promedio de 57.83 unidades por farmacia.- (Ver presentación y cuadros a fin de no reiterar en esta instancia donde consta el promedio por farmacia de la provincia de cada unidad).-
Posteriormente se extrajo de la información obtenida en la Pericial Informática la totalidad de los medicamentos liquidados efectivamente al Ipross por cada una de las farmacias imputadas y por cada año (el anterior punto era solo los validados).- (ver cuadro de cada farmacia en que se consignan los medicamentos liquidados al Ipross por cada año).- De esta información resulta un tanto revelador el cuadro de Farmacentro en el que se observa:

Corresponde años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 observándose la diferencia entre los productos vendidos en los primeros y el último año en que ya había cambiado de dueños por la compra a Bustelo-Zgaib.-

finalmente se hizo un comparativo en lo liquidado por las farmacias investigadas y el porcentaje de las 194 farmacias provinciales arrojando las siguientes conclusiones:

Tucuman: Prov. 2014 2015 2016 2017 2018

Ej. 2015 Tucuman vendió 3107,2 unidades mas que la media provincial (que era 57,8) lo que significa un 5373 % mas.-


Santa Teresita: Prov. 2014 2015 2016 2017

2018

Araucana (Prom.x 3 farmacias=173,4) Prov. 2014 2015 2016 2017

2018

Farmacentro

De este punto se concluye que las farmacias investigadas liquidaron venta de productos en porcentajes excesivamente mayores a las ventas promedio de las 194 farmacias de la provincia.-

Finalmente el contador Chiarenzza explicó realizar comparación de los promedios obtenidos de cada producto de los once indicados de las farmacias investigadas con las ocho farmacias de mayores ventas de la provincia, en ambos casos desde el año 2014 al 2018; en el caso de las ocho farmacias el año 2020.-
Se exhibió un cuadro con la suma de la cantidad de unidades vendidas por estas farmacias; el promedio de estas ocho farmacias por año y el promedio por farmacia por año.-
Se realizó una comparación con las farmacias investigadas, estableciéndose según las unidades vendidas por año, el promedio por año de cada una de ellas y las ocho aludidas.- Conclusiones:
Fasano:

Debe observarse el parcial de esos dos años ya que sino el promedio se altera al cotejarlo por todos los años.-

Tucuman:

Santa Teresita:

 Se observa en este informe la variación en las liquidaciones en años 2016-2017 (94 y 352 productos respectivamente) lo que se condice con lo observado en la restante documental y se atribuyó en los testimonios a un distanciamiento entre Mascaró y Caffaratti.-

Araucana:


Esta farmacia en el promedio vendió un 19 % menos que las de mayores ventas, lo que resulta acorde con la explicación dada por el testigo Zgaib que esta farmacia por tener tres sucursales, y una en la linea sur, vendía en mayor medida variedad de ambulatorios que enmascara los porcentajes.-


Farmacetro:

Se reitera la observación del descenso de ventas al transferirse la farmacia en los dos últimos años.-

Los cuadros comparativos exhibidos por los contadores en los puntos A hasta E, operan sin duda como evidente indicio corroborante de los hechos probados.-

Una de las defensas presentó el testimonio de la Contadora Jacobo quien no realizó pericia en estos autos, por lo que se limitó a dar opiniones sobre determinados puntos que le solicitaron, las que si bien son respetables por su experticia, no se encuentran abaladas por un análisis metodológico de la información, solo ilustro sobre su parecer sobre determinadas circunstancias sin apoyatura en datos, montos, números, porcentajes, margenes de error o impacto que en los hechos aquí investigados pudieran tener su apreciación.- Abundó en información relativa a las liquidaciones del CFRN hacia los farmacéuticos; a la forma de liquidar el CFRN el monto de Preserfar; el superávit o no del CFRN; temática toda ajena al objeto de este juicio.- El único punto de la pericia de Lhener que cuestionó, no realizó un informe ni pudo indicar cual fue el impacto que su apreciación tuvo en el análisis formulado por el perito.- Finalmente se expidió sobre el tema del embargo dispuesto como medida cautelar, al igual que la Defensa lo hizo durante el alegato de clausura, cuestión sobre la que no corresponde que el Tribunal se expida en esta instancia donde se analiza el hecho y sus responsables.-

CONCLUSION GENERAL:
Hasta aquí las conclusiones sobre los ejes temáticos de la prueba relevante producida en juicio y que acredita -con el alcance indicado- los hechos que fueron materia de acusación respecto de los cuatro imputados.- La Fiscalía en los alegatos de apertura anunció que los hechos serían acreditados por información recibida de diferentes fuentes y ello se ha demostrado con la reseña precedente, en la que se ha presentado prueba directa, indirecta e indiciara la que analizada en su conjunto prueba los hechos y la participación de los imputados en su comisión.-

El Tribunal ha tenido en cuenta para realizar la valoración de la prueba ejes rectores que se aplican en el desarrollo y análisis de cada capitulo; de las conclusiones particulares y las generales que se realizarán a continuación, y que se consignan expresamente en este momento, que se sustentan en fallos con criterios sustentados por los Tribunales locales, TIRN, STJRN y CSJN que sucintamente se detallan a continuación a fin de evitar su reiteración en distintas instancias de la sentencia:

Se ha dado relevancia a toda la prueba (en alusión a testimonial y pericial) que supero exitosamente la instancia del contra-examen de la contraria o que directamente no fue sometida al mismo.- Ello en función de que: “ Según la doctrina “El contra-examen de testigos es el trabajo que el litigante realizará con los testigos de la contratarte. A diferencia del trabajo con los testigos propios, que consiste en acreditarlos y permitirles producir información afín a la propia teoría del caso, el trabajo con los testigos de la contraparte consistirá en identificar sus puntos débiles y mostrárselos al tribunal, de forma que éste pueda dimensionar cuál es en realidad la calidad del testimonio brindado” (Lorenzo, Leticia. Manual de Litigación, página 209, Editorial Didot, CABA 2013). De lo observado y de estas transcripciones, no se observa ningún tipo de contradicción de las propias declaraciones de los testigos o entre estas exposiciones. 4.2.- Si el Defensor pretendía cuestionar la credibilidad de alguno del testimonio de una de estas personas para su impugnación, debió indicar contradicciones en el contenido de ESA declaración; y la herramienta para esa apreciación es a través del contra-examen. Repito, no alcanza con indicar que hay contradicción entre testimonios si eso no surge del propio contra-examen del testigo o los testigos que se vinculan. Como se observa no resulta impugnado el testimonio por su credibilidad, o el cambio de versión, si tuvo un olvido, por ejemplo. En un contra-examen “el tribunal espera la exhibición de información que fue omitida en el examen directo y que le va a dar otra dimensión al caso” (Rua, Gonzalo. Contra-examen de testigos. Ediciones Didot. CABA 2014).....Señala Duce que, “el contra-examen consiste en la posibilidad que tiene el abogado de la contraparte de quien ha presentado un perito, de interrogarlo frente al tribunal para testear la calidad de la información que ha aportado al juicio”. En donde puede desacreditar la pericia “en ese acto se trata de atacar la credibilidad ya no de la persona del perito, sino la pericia que ha realizado y del testimonio prestado en juicio … Por ejemplo, cuando afirmo que no utilizó el método prescripto por la disciplina para practicar tal o cual examen” (Duce, Mauricio. La prueba pericial, páginas 129/130. Editorial Didot. CABA 2014)” Se. 225 - 17/12/2018 TIRN.-
En reiteradas oportunidades las defensas han invocado durante las incidencias durante el juicio y en el alegato de clausura sobre la existencia de “nulidades” o invalidez de actos concretos, en todas esas situaciones el Tribunal ha tenido en cuenta en principio general de Trascendencia para la resolución de las cuestiones.- No basta con la invocación genérica de violación a las formas procesales, cuando no se invoca ni demuestra la existencia de perjuicios concretos a una prueba determinada y a los imputados.- Ello siguiendo los siguientes criterios: “ [...] No obstante, la Defensa no explica -ni en aquella etapa del debate oral y público ni ahora en el recurso en tratamiento- cuál es el perjuicio que le ha causado a su pupilo [...] Entonces, me veo obligado a recordar que ningún sistema procesal acoge el instituto de la nulidad por la nulidad misma, en tanto esta decisión solo debe ser adoptada frente a la existencia de un perjuicio concreto [,,,] Debo advertir acerca de los efectos negativos que se producen en un proceso cuando se decretan nulidades solo en protección de la mera forma. Y para ello hago saber

-citando a Binder- que, en tal supuesto se '… facilita el litigio indirecto que busca llevar el caso hacia las formas y no hacia el fondo del asunto... permite construir soluciones aparentemente fundadas en la ley pero que constituyen flagrantes violaciones al régimen constitucional... aumenta el costo social de la invalidez de los actos procesales, generando impunidad por el atraso de los procesos o por la falta de utilización de los elementos saneadores… oculta la ideología del ritualismo que nutre la estructura y la cultura de los nuevos sistemas inquisitivos y preserva un modelo de proceso en el que el ejercicio del poder se encuentra en el trámite y no en las decisiones jurisdiccionales... (Alberto M. Binder, 'Invalidez de los actos procesales y formas del proceso', Revista de Derecho Penal, 2001-1, “Garantías constitucionales y nulidades procesales - I”, Ed. Rubinzal-Culzoni, págs. 207 y ss.) [,,,] La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha expresado reiteradamente que 'en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión pues la nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal'; a ello ha agregado que su 'procedencia exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho [pues…] de otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público'(CSJN en causa “Acosta”, del 04/05/2000, y “Ferrell”, del 06/05/2008, entre otros)” (STJRNS2 Se. 41/16 “Avilés”)” . Citado por el TIRN en Se.36 – 16/04/2018; conceptos similares en las sentencias TIRN 152 – 05/08/2019; 222 - 29/12/2020 entre otras.

En el actual ordenamiento procesal los acusadores aportan prueba sobre sus proposiciones fácticas y acreditadas estas queda prácticamente sellada la suerte de los imputados, es la defensa la que debe en el curso del debate mediante las herramientas indicadas -contra examen- o prueba de confronte la que muestre al Tribunal la existencia de otra teoría del caso o la insuficiencia de la presentada por la contraparte, no basta con formular alegaciones genéricas pretendiendo instalar una duda genérica sin apoyatura en prueba concreta, o teorías conspirativas sin evidencias, y ello no implica en modo alguno invertir la carga probatoria.- En tal sentido se ha expedido el STJRN en el precedente: “Huechucura..” Se. 8- 02-22 voto del Dr. Cesi en que se citó doctrina fundando su voto: “ El doctrinario concluye, mediante apreciaciones que aquí son compartidas, que aun en el supuesto de adoptarse la estrategia de defensa pasiva, ello no implica que el litigante defensor deba renunciar a sus labores de investigación al generar y aportar al juicio prueba propia, asumiendo que su labor en juicio se agota en el contra examen de los testigos y peritos, en la formulación de objeciones y en las argumentaciones vertidas particularmente en el alegato de clausura. Por ejemplo, ilustra que probablemente la mejor forma de confrontar la versión de un perito en la audiencia de juicio es oponiendo a ella la versión de otro perito que desvirtúe sus procedimientos o conclusiones (ibídem, pág. 60). En esta línea, se ha dicho también que la des formalización de la investigación penal preparatoria exige a cada parte armar su propia teoría y acuñar la información que la sustente, a lo que se añade que, sin que implique revertir el principio de inocencia, "ha de tenerse en cuenta que si de la prueba incorporada en el plenario resulta acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, es este quien tendrá sobre sus espaldas la carga de enervar esa situación y, en su caso, aportar evidencias, pruebas, información o demás elementos que permitan eliminar o disminuir su responsabilidad o realizar planteos conducentes a morigerar la eventual condena" (Rubén Chaia, Técnicas de litigación penal, Ed. Hammurabi, págs.44/45)”.-

El Tribunal ha valorado prueba directa e indirecta y un importante numero de indicios presentados por la Fiscalía, siguiendo en tal sentido el criterio de la doctrina en cuanto a que: “ Cada indicio es un fragmento de prueba que debe ser complementado con otros elementos. Esta Prueba necesita generalmente estar compuesta por una pluralidad razonable de indicios. De su idoneidad, cantidad y convergencia podra obtenerse la prueba necesaria. Mientras que un solo indicio unicamiente puede sostener a lo sumo una mera sospecha. Si bien los indicios aislados son meramente contingentes, cuando ellos son varios, diferentes y concordantes, adquieren la cualidad de “necesarios” suminstrando una prueba altamente acreditativa” Ver. Jauchen Tratado pag. 150.- Criterio éste a su vez seguido por el TIRN entre otros en el precedente “Thola...” Se. 20-07-2020 al señalar: “Ese Tribunal ha sostenido que debe valorarse la prueba teniendo presente “la necesidad de evaluar las combinaciones de elementos de prueba y los hechos en su conjunto, de acuerdo al contexto en que se producen” La CIDH “ha señalado que la fragmentación del material probatorio contraviene los principios de valoración de la prueba de acuerdo con los cuales las evidencias deben ser apreciadas en su integralidad, es decir teniendo en cuenta sus relaciones mutuas y la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo (Villagrán Morales)” (Se. STJ 203/16). En este sentido, citando a la CSJN, el tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo” (CSJN in re “VEIRA” con nota de Augusto M. Morillo)”, (conf. Se. 96/04, 03/06, 224/07, 100/08 y 16/14 STJRNSP). Es justamente ese análisis que indica el Superior Tribunal -concatenado, interrelacionado y circunstanciado de toda la información recabada- el que expone la sentencia de juicio. Por ende, si quiere demostrarse un error o arbitrariedad en la condena, debe necesariamente demostrarse el yerro en el análisis que el juzgador realiza sobre la base de la integralidad de los elementos, resultando absolutamente insuficiente al efecto un ataque fragmentado”

Las maniobras imputadas fueron en distintas modalidades, básicamente en el sistema informático, para lo cual existió un despliegue a cargo de la Auditora del Colegio, Sandra Fasano -por si y por personal a su cargo- que consistió en insertar información inexistente, sobre ventas que los farmacéuticos no habían realizado a afiliados del Ipross y bajo distintas modalidades que se tienen por acreditadas y ya fueron explicadas, todo ello en un plan común diseñado con cada uno de los farmacéuticos en forma individual, con idéntica metodología.- Así en los dos primeros hechos la nombrada fue quien ejecutó sobre el sistema Xarion las maniobras, por si o por intermedio del personal a su cargo (creando recetas ficticias y-o modificando las presentadas, agregándole cantidades o medicaciones no vendidas), para lo cual contó con el aporte en ambos hechos de cada uno de los imputados, aporte imprescindible para realizar la maniobra tal cual era “la estructura de la farmacia” y fueron quienes recibieron el beneficio mediante el cobro de las liquidaciones.- Así, los farmacéuticos aportaron al hecho y no a la autora -como se señaló-, pues era materialmente imposible realizar la maniobra si no se contaba (como señala la clausula 2 del convenio) con la estructura de una farmacia que diera la apariencia de la prestación u operación a un afiliado y a quien atribuir la facturación, y simultáneamente al final del circuito recibiera el monto del que había sido despojado el Ipross.- De igual modo en el tercer hecho que es realizado en el Xeilon Cliente por los farmacéuticos y-o sus dependientes, necesariamente Fasano aporta al hecho, al no exigir los comprobantes de la receta papel y las caratulas, permitiendo que esas validaciones por ventas no realizadas llegaran hasta el final del circuito, consolidándose en las liquidaciones arrojadas por el sistema, hasta lograr el desprendimiento patrimonial.- Todo ello en el marco de un acuerdo y plan común con división de tareas, el que se reitera se produce entre ella y cada uno de los farmacéuticos imputados, donde la utilización de herramientas informáticas es la preponderante (tanto en el Colegio como en las farmacias), pero no la única, para producir el engaño generador del error, en virtud del cual se produce el desprendimiento patrimonial.- Ademas de la inserción y modificación de datos, entre ambas partes se generaron maniobras coadyuvantes de engaño en primera instancia al Colegio de Farmacéuticos, tales como no presentar caratulas papel; instruir sobre la falta del confronte de documentación; la liberación de cupos o ampliación -conf. Testimonio Edith Cortez-; la presentación y remisión de cajas de recetas sin orden ni sistematización; para lo cual solo se realizaron las cargas en el sistema, obviando el procedimiento de las recetas papel por ser éstas las que precisamente controlaba el Ipross aleatoriamente, lo que pone en evidencia que aún con la máxima de la diligencia en la auditoria manual el Ipross -que era la instrumentada y que ellos conocían- no las detectaría pues nunca, llegarían las mismas al Ipross.-

En efecto el desprendimiento patrimonial efectuado por la Obra Social, se efectúa a raíz de una compleja e intrincada maniobra desplegada por los imputados, que sólo fue posible a través del aprovechamiento de éstos, de los términos que regía la provisión de medicamentos entre el CFRN con la Obra Social. Como quedo debidamente probado, el expediente de pago en virtud del cual se expedían las órdenes de pago por parte del Ipross, se iniciaba exclusivamente con la factura por monto global en el que se incluía el total facturado dentro del Convenio por las casi 300 farmacias de la Provincia, que emitía y presentaba el Colegio a través de su área administrativa. De la declaración prestada por la responsable de dicha área, Flavia Donato, así como la sra. Idiazabal y Mendez, surge con claridad que para la emisión de dicho instrumento, se basaban exclusivamente en el Resumen Encolumnado-Liquidación Convenio según la quincena que se tratase, que les entregaba Sandra Fasano o Katia Giustin luego de concluida la auditoría, incluidos los datos engañosos.

De la documental exhibida en juicio surge que dicho encolumnado, sólo indicaba por farmacia, montos globales, sin discriminación de planes mucho menos de recetas. Ahora bien, lo determinante para la generación de la factura, era la relación colaborativa y de equipo que unía a la responsable del área de auditoría con la de administración, ya que ésta no tenía acceso de manera directa a los resultados que arrojaba el sistema de liquidación Xarion empleado por el Área de Auditoría.

Es decir, la manipulación informática realizada por los imputados en los sistemas Xeilon- Xarion, no fue únicamaente lo que causó el desprendimiento patrimonial por parte del Ipross. Sino que fue una parte o fase de la maniobra, que en definitiva se valió del negocio jurídico existente en el CFRN e Ipross para su concreción, con aportes manuales y engañosos en el seno del Colegio.

El análisis armónico de la prueba como se ha señalado, directa, indirecta e indiciaria, nos lleva a tener por probados los hechos en las tres modalidades señaladas por los acusadores y con las aclaraciones y exclusiones que se fueron realizando en el capítulo de pericia informática y que se resumirán al concluir la próxima cuestión por tener algunas de ellas incidencia en la cantidad de hechos y otras no (Calificación legal).-

También cabe señalar conforme hechos y modalidades probadas, corresponde en esta instancia resolver sobre la petición de las Defensas de extinción de la acción penal por prescripción (art. 62 y sstes. CP) que se difirió para el dictado de la sentencia en la primer jornada del juicio toda vez que se corresponde con medicamentos dispensados y-o registrados del 1 al 11 de diciembre del 2013.- En tal sentido se comparte en un todo los argumentos de la querella.-Se ha probado durante el juicio que las validaciones realizadas en esas fechas, son presentadas tras el cierre de lote el día 15 del mes y liquidadas siguiendo el circuito ya indicado, por lo que el momento de la consumación de esos hechos -desprendrimiento patrimonial- es muy posterior a la fecha fijada y en consecuencia la acción no se había extinguido cuando se produce el primer acto interruptor, conforme argumento expuesto al inicio de la sentencia, y se impone el rechazo del planteo formulado en tal sentido.- TAL MI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LOS DRES. OSCAR GATTI Y LUCIANO
GARRIDO dijeron: que adherimos en un todo al desarrollo y conclusiones expuestos por la Dra. Perez, por ser producto de las conclusiones arribadas en la deliberación.- Tal nuestro Voto.-

A LA TERCERA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. LAURA E. PEREZ
dijo: La conducta probada y atribuída a los imputados Caffaratti, Mastandrea, Mascaro y Fasano, recala en la figura básica del 172 del CP.- Se configura el delito de Estafa Agravada por haber sido cometidas en perjuicio de la Administración Publica (Art. 174 inc. 5, en función del Art. 172 del Código Penal) .- La calificación legal ni la agravante ha sido una cuestión controvertida, ni analizada en profundidad por las partes en los alegaltos de clausura.- El IPROSS en su condición de sujeto pasivo del delito juzgado, es un organismo autárquico dependiente de la Administración Publica provincial (Conf. Ley 2735 y Ley 3186 Prov.RN).-

Respecto del Tipo Objetivo de la figura conforme hechos probados, y el contexto en que se producían se encuentran ampliamente acreditadas las maniobras engañosas y que estas han sido por demás idóneas para que el sujeto pasivo tuviera una falsa representación de la realidad, provocada como consecuencia esencial y determinante de dicho engaño, generando error en primera instancia al CFRN que emitía la factura incluyendo en el monto global los datos aportados por la auditora en la convicción que surgían del sistema, sin advertirse que la mano humana había introducido información ficticia generando abultadas sumas en favor de las farmacias investigadas y posteriormente al Ipross que iniciaba el circuito de pagos en la creencia equivocada de que la factura reflejaba la real dispensa de medicamentos de diabetes y epilepsia, para lo cual se habían realizado los controles previos y la documental presentada por el sistema había sido verificada previamente tal lo acordado.- Además del control aleatorio del Área Técnica Farmacéutica.-

Concluido el circuito se efectivizaba la transferencia bancaria o cheque que se remitía al CFRN, quién a su vez luego de las liquidaciones de rigor, abonaba a cada farmacia asociada por los importes facturados en cada quincena, produciéndose el perjuicio patrimonial ante el pago de prestaciones no realizadas.- Se acredita así la triada de engaño, error, disposición patrimonial, con una tiangulación en la que el Sujeto Activo utiliza al CFRN para lograr el desprendimiento viciado del Sujeto Pasivo.-

La circunstancia ya descripta de que si bien la maniobra en los sistemas informáticos si bien fue la más relevante, no fue la única sino que existió maniobras engañosas dentro de la estructura del CFRN en la recepción y confección de la documentación, generadora del error típico, lo que nos aparta de la figura específica del art. 173 inc. 16 del CP. Téngase presente, que Ipross no tenía acceso al sistema Xarion, según las declaraciones recepcionadas, sólo tenían acceso a una versión limitada del validador Xeilon en el que controlaban consumos y una computadora con precios de acuerdo al manual Kairos.

Por lo expuesto se descarta la figura del art. 173 inc. 16 del CP toda vez que si bien se han realizado inserciones en los sistemas informáticos, estos han sido utilizados como medio para producir el engaño conjuntamente con otras maniobras manuales detalladas, a lo que se suma que parte de la doctrina considera que además debe acreditadarse el restante extremo del tipo tal cual es la “alteración del normal funcionamiento del sistema o la trasmisión de datos” (Entre Otros Figari “Reflexiones sobre la defraudación informática (ley 26.388)” http://www.rubenfigari.com.ar/reflexiones-sobre-la-defraudacion-informatica-ley-26- 388-2/.-

Conforme hecho probado la imputada Fasano y cada uno de los farmacéuticos (Caffaratti, Mascaro y Mastandrea) en forma individual son co-autores por dominio funcional del hecho (art. 45 del CP).- Cada uno de ellos aportaba la estructura de una farmacia y percibía los beneficios; la auditora insertaba los datos en el sistema y relajaba los controles manuales ya referidos, de acuerdo a un plan común de división de tareas.- Los farmacéuticos entre sí no resultan co-autores, aunque indudablemente conocían la actividad ilícita del otro.- Cada uno tenía la libertad de retirarse y volvía a voluntad a realizar la maniobra (tal como ocurrió en parte del 2016 con Mascaro y Mastandrea).- De esta manera los co-autores crearon un riesgo no permitido que claramente se materializó en el resultado.- Se descarta por esos argumentos la participación secundaria alegada por el Dr. Vila, pues no existió solo una colaboración posterior como señala.-

La doctrina sobre el particular ha señalado: “ En estos casos la titularidad por la comisión del hecho reviste una particular característica: ...la realización del delito se presenta como la obra en conjunto de varios individuos (autores), cuyos aportes para su ejecución resultan ser recíprocamente dependientes para la consumación exitosa del plan delictivo común. Sus elementos consitutuyentes son: a) En su aspecto subjetivo: La decisión común del hecho y b) En su aspecto objetivo: La ejecución común del hecho. En este aspecto, Welzel caracteriza a la co-autroría con los siguientes términos: “Co- autoría es autoría, cuya especialidad consiste en que el dominio sobre el único hecho delictivo no corresponde a un individuo sino conjuntamente a varios. Cada acción final consiste, por lo general, en una mayoría de actos particulares concatenados y dirigidos hacia una meta, los cuales están subordinados mediante la dirección final de la decisión de la acción y no constituyen una mera suma sino una totalidad unificada.-En esta realidad, en donde la acción injusta es la unidad de varios actos parciales en los cuales descansa la realización dirigida de la decisión de la acción, radica la posibilidad de fundamentar la co-autoría: ella es la realización dirigida, repartida entre varias personas de actos parciales concatenados en un decisión de acción conjuntamente resuelta por todos. El dominio le corresponde acá a todos: no al individuo, tampoco a la actuación particular, sino a todos juntos como portadores de la decisión de acciones y la actividad de cada uno en particular forma, conjuntamente con la de los restantes individuos, una única totalidad dada en este caso por las relaciones dirigidas mediante la decisión de acción conjunta. Cada uno es, por lo tanto, no mero autor de una parte, sino un coautor en la totalidad, puesto que éste no tiene una función independiente, por eso responde como coautor del hecho total. Desde el punto de vista subjetivo, debe existir necesariamente entre los distintos intervinientes una resolución común, es decir, una comunión de voluntades para ejecutar en forma conjunta y coordinada el hecho delictivo propuesto. Esta decisión común no requiere una aceptación expresa, basta con un común acuerdo implícito, ni tampoco exige que todos los coautores actúen al mismo tiempo.-Según lo explicado, este acuerdo común trasunta invariablemente hacia la misma ejecución del delito acordada por los coautores. Estos se dividen en la realización del delito en diversas etapas -sucesivas o coetáneas-, cuyo aporte puede ser de calidad semejante o diferenciado. Esta claro que cada uno de los intervinientes debe tener en sus manos el dominio del hecho de manera compartida. Los aportes parciales de cada uno de ellos carecen de una autonomía propia y sólo pueden ser valorados como piezas integrales e insustituibles del plan delictivo genérico”. (Vid. “Aspectos Esenciales de la Co-autoria Funcional y sus consecuencias Dogmáticas” por Gustavo Eduardo Aboso, pág 229 y sigts. REVISTA DE DERECHO PENAL 2005-1. AUTORIA Y PARTICIPACION Rubinzal Culzoni de Director Edgardo A. Donna”.-

Criterio este establecido como doctrina legal para el analisis de la aporte al hecho de los co-autores seguido por STJRN entre otros in re “Paredes...” Se. 103 – 19/06/2018; “Sanchez...” Se. 204/11 y 126 - 09/11/2022 “Bustos...”.-

Los conceptos expuestos son claramente aplicables a Fasano y cada uno de los farmacéuticos, tal como se señaló no a los farmacéuticos entre sí, y no se modifican desde la dogmática a pesar de la estrecha relación entre los imputados evidenciada en numerosas circunstancias que surgieron del debate.- No puede dejar de señalarse que durante gran parte de la imputación integraban la mesa chica del CFRN; Fasano era la auditora desempeñándose con solvencia y manejo total del área, con injerencia en todo el sistema de validación, auditoría informática, manual y liquidaciones, es decir en el control de auditoria y post auditoría del Ipross.- Que entre ellos y la Sra. Fasano existían incluso relaciones por fuera del CFRN (Caffaratti y Mascaro fueron socios en Farmacentro; la que fue después transferida a Guidi y Gil -cuñada de Caffaratti-);

Fasano liquidaba las farmacias de Caffaratti y Mastandrea; Fasano era la farmacéutica técnica de la farmacia de Mastrandrea; Fasano era familiar directo del presidente que suscribió el convenio Hugo Fasano; Caffaratti y Hugo Fasano indicaron a Galbop que la intermediaria en el manejo de los sistemas era Fasano; la empleada Giustin había sido empleada del abogado del CFRN y hermano de Caffaratti; y el contador de los imputados y el CFRN era el mismo) todo ello respecto de gran parte del periodo imputado y sobre todo cuando se firmó y consolidó en la practica el convenio, lo que ha generado un entramado que se constituía en una campana de protección para que las maniobras que llevaron a cabo individualmente cada farmacéutico con Fasano, se prolongaran durante años, disfrazando al sistema como impenetrable y seguro, a punto tal que solo se descubre por un hallazgo casual, contexto rayano a una asociación con fines delictivos, que no corresponde aquí profundizar ya que no fue analizada por los acusadores.-

El Tribunal descarta que sea relevante y determinante en este caso el correctivo de víctima dogmatica o autopuesta en peligro de la victima expuesta por el Dr. Vila, en defensa de su asistido por una conducta descuidada del Ipross.- Como contesto el Dr. Rosbaco aunque los controles sin dudas eran perfectibles y se podrían haber mejorado (tanto los internos, como los externos), lo determinante para que excluyan la responsabilidad de los imputados sería que la conducta de la víctima sea la que mejor explique el suceso, y claramente no es asi.- Sabemos de las dificultades de explicar el suceso desde la negligencia de la victima en delitos dolosos, a lo que se suma que eventualmente la negligencia de la víctima puede ser determinante entre un sujeto activo y uno pasivo individual en un hecho de simple presentación, muy diferente al de autos en que se utilizó toda una estructura informatica, y maniobras manuales, con entramados de relaciones, prevaliendose de la delegacion que se le había hecho a la Institución que dirigían, y frente a una víctima que por tratarse de una institución pública se encuentra integrada por distintos sujetos con distintas, areas y departamentos con distintas funciones y responsabilidades.- En tal sentido la Jurisprudencia ha considerado en el precedente de la CFCC, sala II,27-02-85 sentó el precedente “Segal”, el cual ha sido seguido en el caso “Borguese” de la misma Cámara en fecha 20-05-99 “relacionado con una imputación formulada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por irregularidades advertidas en recetas presentadas por una farmacia en al que se desempeñaba el imputado como empleado y que era propiedad de su madre, para gestionar el reintegro de sumas supuestamente descontadas a sus afiliados. La irregularidad consistía en modificar el importe final de la receta, agregando indiscriminadamente números a la derecha del citado importe, aumentando de esa manera su valor. La sentencia en segunda instancia valora: I) las dificultades que para un eficiente control existían a la época de los hechos en el ente defraudado; II) que el análisis de la idoneidad del ardid, cuando recae este sobre administraciones complejas y despersonalizadas, de las que el Estado constituye el caso superlativo, no puede hacerse sin desnaturalizar la figura, con los criterios elaborados desde antiguo para las estafas y defraudaciones cometidas contra particulares” .- Así también, respecto de la aplicación de la competencia de la víctima, se ha sostenido que: “Reclamar en la estafa como elemento adicional para la tipicidad que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley, ni la doctrina y la jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado, piden, sino además consagrar una exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados (Quiroga, E. A s/Estafa-CNCC sala IV 28/06/2023; Rubinzal online; 45659/2021; RC J2583/23)”.-

El Dr. Vila al tratar este punto ponderó sobre manera la auditoría informática de Preserfar a modo de ejemplo, y la Dra. Espeche refirió que esos controles no detectaron errores.- Solo cabe señalar como constará en la sentencia en mayor amplitud, que Preserfar solo controlaba “que hubiera una operación; si estaba escrito el nombre genérico; si había una marca; qué fue lo que se entregó en dispensa, y si eso pasa se reconoce el descuento” esa información era remitida en archivo de texto desde el Colegio.- El equipo matemático de la empresa solo selecionaba una muestra, y el sistema actuaba buscando errores burdos por el absurdo.- La auditoria en terreno solo revisaba recetas papel por muestreo y verificaban que tuviera una prescripción médica, con sello, firma de un medico y los troqueles de los medicamentos entregados.- El gerente refirió haber mandado los informes de los auditores en terreno respecto del periodo investigado, los que no fueron exhibidos en juicio y se desconoce si
efectivamente entre las recetas que revisaron (de las 300 farmacias provinciales), había o no alguna de las farmacias investigadas.- Procedimiento que se compadece con lo dicho por Nabil Zgaib en cuanto a que “venian a ver troqueles” y con los puntos 21/ 22 de la pericial informática fiscal expuesto por Nilles que refirió que se trataba de archivos TXT que no tenían información cotejable con Xarion.- Claramente como han quedado probados los hechos en en esta sentencia, fundamentalmente las maniobras fueron realizadas mediante la herramienta informática sobre los sistemas, NO SOBRE RECETAS FISICAS en papel, por lo tanto las bondades que los defensores asignan a la auditoria de Preserfar, que es probable que las tenga, seran para la Industria del laboratorio, pero en modo alguno a los fines de este proceso.- Se suma a ello, aun cuando no conste en la imputación, que es evidente que esta empresa emitió notas de descuentos comerciales, por medicamentos que no se vendieron, lo que demuestra que ese sistema de auditoría, por muestreo, sobre receta papel al igual que en el caso de Ipross no neutralizaba las conductas aquí investigadas.-

Hemos señalado en el capitulo Convenio que no se ha traído información a este Juicio sobre responsabilidades funcionales de autoridades del Ipross y-o de los sectores de auditoría o contable, y ello no fue objeto de este juicio, pero aún cuando las hubiera y se demostraran en toro proceso en modo alguno excluyen ni justifican la acción de los aquí imputados, eventualmente serán -de existir- co-responsables.- Mas aún cuando se ha demostrado conforme hechos probados que los aquí investigados no se limitaron a consentir u omitir, sino que tuvieron una conducta activa en la maniobra, con inserción de datos sobre ventas inexistentes y una actividad engañosa, previa a la intervención de los funcionarios del Ipross y otra posterior con el cobro del producto.- Ello evidencia que es precisamente la conducta de los aquí juzgados las que explican mejor el suceso,

-sin perjuicio de ser posible la existencia señalada de otros responsables, donde cada uno responderá por sus actos-, pero en modo alguno explicar el hecho por la conducta de la victima excluyendo la de los imputados.- Adviertase que la Obra Social ha tenido idéntica conducta respecto de la facturación de todas las farmacias de la Provincia de Rio Negro, y sin embargo en el caso de los imputados se han constatado las maniobras en cuestión.-

En tal sentido ha señalado la doctrina: “ Según la idea de competencia de la víctima, no hay imputación objetiva si la lesion del bien juridico es solo o en gran porcentaje atribuible a la responsabilidad de la victima, al ambito propio de organización” (el resaltado nos pertenece).- Rusconi Maximiliano “Derecho Penal” Parte General, 2da. Edicion, ED. Ad-Hoc pag. 79 sstes.- En igual sentido: “ Debe también negarse la imputación, en los casos en que la víctima contribuyo en forma decisiva a la realización del resultado, sea porque su comportamiento fue contrario al deber o a sus intereses” Righi Esteban “Derecho Penal” Parte General, Ed. Abeledo Perrot pag. 237.-

El Tipo subjetivo de la figura achacada (Estafa) se satisface con el dolo genérico de conocimiento y voluntad del tipo objetivo y la agravante (Administración Publica).-

Los hechos acreditados se consumaron.- No compartimos lo sugerido durante el juicio por la defensa respecto de que parte de los hechos (año 2019) quedaron en grado de tentativa en razón de que los enjuiciados no habían recibido contraprestación alguna.- Tal como refirió la querella, la doctrina mayoritaria sostiene que la estafa es un delito contra la propiedad, que se consuma únicamente cuando se produce el perjuicio patrimonial de la víctima. Siendo indiferente que se genere el beneficio económico del autor o del tercero al que se encaminó la maniobra.- El Ipross realizó los pagos de la totalidad de las liquidaciones imputadas conforme informara el Contador y coincidiera la contadora Jacobo aunque no llegaran parte de ellos a manos de los farmaceuticos.-

La totalidad de los hechos que se dieron por probados y fueron descriptos en la plataforma mediante distintas maniobras, son independientes entre sí y deben concurrir de manera real conforme los términos del Art. 55 del C.P.- Cada liquidación quincenal constituye un hecho independiente de los restantes, en los que se cierra el círculo incluyendo cada una de ellas una cantidad determinada de pequeñas operaciones o autorizaciones, y que cerrado el periodo en el sistema son remitidas para el cobro.-

Se descarta la existencia de delito continuado invocada por el Defensor Vila.- Fundamentalmente porque no surgió de manera concreta que el dolo desplegado por los enjuiciados, haya sido dirigido de antemano a la consumación de la totalidad de los diferentes perjuicios patrimoniales.- El delito continuado requiere de un dolo inicial que abarque la totalidad del hecho, cuestión que aca solo sucede con las autorizaciones que compone cada liquidación, pero cerrada la misma se renueva la voluntad delictiva iniciando un nuevo iter criminis independiente del anterior.- Por ello como se dijo, se retiraban y volvian a voluntad a realizar la maniobra.- No había dolo inicial de la totalidad de los hechos que se prolongaron por años, ni dependencia entre ellos, por lo que no basta con la identidad de calificación legal, sujeto activo y pasivo, para acreditar esta modalidad comisiva.-

En tal sentido se ha expedido el STJRN en el precedente citado por la Fiscalía, SE. 146-18 “Forno” al señalar: “ cabe agregar que la circunstancia de que exista un único perjudicado (el Estado provincial, su patrimonio) no es suficiente para concluir que se trató de un hecho único, como pretende la parte. En cierto modo, el propio recurrente reconoce que se trató de varios hechos, de una multiplicidad de acciones. Atendiendo a la modalidad desplegada en autos, se advierte que cada cobro indebido, a partir de su respectivo oficio falso, no ha perdido su singularidad, por más que todos ellos hayan tenido una misma finalidad y un mismo resultado defraudatorio. No existió una unidad de acción sino, en todo caso, una sucesión de acciones similares, no conectadas entre sí, es decir, como sostuvo el a quo, totalmente independientes, todo lo cual sella la suerte del agravio”, en similar sentido en el precedente Se. 68-2012.-

Analizados los codigos de autorización que fueron excluidos, conforme análisis de la prueba al tratar la pericial informática, no existe modificación en cuanto al número de hechos atribuidos por los acusadores a cada uno de los imputados en cuanto a la Modalidad Uno A y B y hecho Dos, toda vez que las validaciones excluidas no alcanzan a totalizar una quincena completa, subsistiendo otras de origen ilícito por lo que se mantienen la CANTIDAD DE HECHOS para cada uno de ellos.-

Respecto del hecho tres se dan ambas situaciones existen validaciones que se excluyen de la imputación pero no impactan en el hecho en sí como en los casos anteriores (ya que subsisten otras de origen ilícito probadas en esa misma quincena) en estos casos por tratarse la cantidad de validaciones un solo hecho (delito continuado) hasta que se cierra la liquidación, no corresponde más que la exclusión de la imputación sin decretar absolución.- Se dano otros casos en que sí se modifican los hechos, ya que la totalidad de las validaciones de una quincena completa no fue probada por lo que corresponde absolver por ese hecho que comprende la quincena completa a los imputados, y en consecuencia:

RESPECTO DE FAVIO CAFFARATTI se tienen por probados 102 hechos, cuyo perjuicio se circunscribe a las validaciones de los afiliados que se anunció en los considerandos de la seguna cuestión (capitulo pericias informaticas) que se tienen por probados.- Corresponde la absolución por seis hechos, correspondiente a las siguientes quincenas: 1 Q abril; 1 Q mayo; 2 Q junio; 1 Q setiembre del 2018; 1 Q enero y 2 Q febrero del 2019 todas ves que no se probo alguna validación de las incluidas en las mismas.-

RESPECTO DE RODOLFO MASTANDREA se tienen por probados 26 hechos cuyo perjuicio se circunscribe a las validaciones de los afiliados que se anunció en los considerandos de la seguna cuestión (capitulo pericias informaticas) que se tienen por probados.-Corresponde la absolución del nombrado por siete hechos correspondientes a las siguientes: 2 Q diciembre 2013; 1 Q de febrero; 2 Q de mayo; 2 Q junio del 2014; 2 Q octubre 2017; 1 Q enero y 2 Q junio del 2018) toda vez que no se probo alguna validación de las incluidas en las mismas .-

Respecto de FARMACENTRO se tienen por acreditados 34 hechos (se excluyen las siguientes quincenas en un total de 21 quincena: 2 Q enero; 1 Q febrero; 2 Q marzo ; 2 Q junio; 1 Q de agosto; 2 Q de agosto; 1 Q de setiembre; 1 Q octubre; 2 Q octubre; 2 Q de noviembre; 2 Q de diciembre todas del 2014; 1 Q de marzo; 1 Q de abril; 1 Q de junio; 1 Q de noviembre; 1 Q diciembre todas del 2015; 1 Q de enero; 1 Q de febrero; 2 Q de febrero, 2Q marzo y 1 Q mayo todas del 2017, toda vez que no se probo alguna validación de las incluidas en las mismas, lo que tendrá impacto en la situación de SANDRA FASANO.- A la nombrada en definitiva se le atribuyen por el hecho Tres 162 HECHOS (corresponde a la co-autoria con Caffaratti, Mastandrea y hechos Farmacentro) y se la absuelve por 34 hechos.-

En consecuencia el perjuicio total se encuentra sujeto a determinación conforme hechos probados y validaciones excluidas y detalladas en cada una de las modalidades comisivas.-

A LA TERCERA CUESTIÓN LOS DRES. OSCAR GATTI Y LUCIANO
GARRIDO dijeron: que adherimos en un todo al desarrollo y conclusiones expuestos por la Dra. Perez, por ser producto de las conclusiones arribadas en la deliberación.- Tal nuestro Voto.-

AUDIENCIA DE CESURA PRODUCCION DE PRUEBA:

Los días 25 al 27 de junio del corriente año se llevó adelante audiencias de Cesura con la producción de la siguiente prueba:

Los días 25, 26 y 27 de junio del corriente año se llevaron a cabo las audiencias de cesura en las que se recibió la prueba testimonial ofrecida por las partes y que se detalla sucintamente remitiéndonos a la videofilmación con relación a la totalidad de lo declarado.-

MARCELA ALEJANDRA AVILA, Presidenta del Ipross en la Actualidad.- Refirió: “ Ipross cuenta con aproximadamente 168.000 afiliados, todos trabajadores del Estado Provincial, tanto activos como jubilados.- Que se trata de una obra social con ejes solidarios y equitativos, cuyos fondos se conforman con aportes de los afiliados y del estado en distintos porcentajes.-Las prestaciones se brindan independientemente del valor de lo aportado.- Tenemos mas de ciento treinta convenios relacionados con distintos prestadores, que ascienden a unos trescientos prestadores en la actualidad.- La cobertura en medicamentos varía, específicamente algunos cubrimos al 100%; al 70 % y ambulatorios con una cobertura del 50 %, la cobertura en la dispensa es en general por el convenio con el Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro también hay medicamentos de alto costo que tienen un régimen especial y se adquieren por licitaciones.- Contesto que la inversión en medicamentos para la obra social representa un 45 % del total de los egresos.- En el mes de abril del corriente año la Obra Social abonó al Colegio de Farmacéuticos unos 1065 millones de pesos por quincena.- Contesto a la querella que el valor del medicamento Ospolot 50 mgs. Es aproximadamente de 630.000 pesos en la actualidad.- Contesto a la Defensa como se obtiene el valor de un medicamento indicando que cualquier ciudadano puede acceder o consultar, la fuente es Alfabeta, que son precios testigos, a través de esas paginas se van fijando los precios sugeridos.- Que Ipross cuenta con un equipo de cinco o seis farmacéuticos auditores, y que el sistema de validación es por una empresa denominada Preserfar”.-

GUILLERMO MARTIN CEBALLOS.- Dependiente del área de legales del Ipross desde el 1 de febrero del corriente año, quien refirió haber recibido dos oficios desde la fiscalía requiriendo informes sobre los pagos efectuados al Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro, los que derivó a la Secretaría General Administrativa quien aportó la información del SAFYC, el oficio era del 14 de marzo del 2024 y fue contestado el 19 de marzo del mismo año.- El restante oficio que contesto era concretamente sobre información respecto de los planes epilepsia y diabetes que fue derivado al Sector de Farmacia contestándose el pedido de informes el 26 de Marzo.- El primero fue diligenciado por el Secretario General Administrativo, Lic. Rodríguez y el segundo por el Director del Área de Farmacia, Mauro Navarro.- Exhibida la documental por pantalla compartida reconoció los informes remitidos a la Fiscalía y que aludiera precedentemente aclarando que los informes del Safyc fueron por el ejercicio 2023 y los informes de Farmacia sobre epilepsia y diabetes fue respecto de cantidad de afiliados y montos desembolsados por mes durante los ejercicios 2022, 2023 y parte del 2024.-

HERNAN RODRIGUEZ Secretario General Administrativo desde diciembre del 2023 del Ipross.- Refirió que le informó a Ceballos los pagos efectuados al Colegio de Farmacéutico de Rio Negro, información que fue extraída del Safyc que es el sistema financiero de la Provincia.- Reconoció ante la exhibición los reportes enviados, los que se extraen en forma automática del sistema de administración, previo aplicar los filtros en cuanto al beneficiario del pago que era el CFRN y el periodo o ejercicio contable que fue el 2023.- Explicó que en dichos informes constan los pagos realizados por transferencia bancaria los que se efectuaron con cheques diferidos indicando los montos.-Contesto las preguntas que formulo la Sra. Defensora Dra. Espeche.-

MAURO NAVARRO, Director de Área de Farmacia desde abril del 2020 en el Ipross.- Informó que remitió información solicitada por el Dr. Cevallos sobre transacciones de las farmacias que surgían del sistema de validación denominado “Mis Validaciones” provisto por la empresa Preserfar.- El sistema cambió en Junio del 2023, antes otro era el proveedor y se llamaba Xeilon.- Se pedía informe sobre volúmenes de transacción en unidades de los planes diabetes y epilepsia.- Reconoció la firma y sello como propio en los informes remitidos indicando que se consignaba el mes y año; cantidad de afiliados respecto de los que se hicieron una transacción por diabetes o epilepsia y el monto a cargo de la obra social.- La información corresponde a todos los meses del año 2022, todos los meses del año 2023 y enero y febrero del año 2024 de ambos planes.- Contesto a la Defensa sobre donde estaba instalado en Xeilon que en la actualidad en ningún lado porque no lo usan.- Antes de Junio del 2023 estaba instalado en los usuarios de Ipross en el punto de venta, y a partir del 2020 lo podían usar ellos también, lo tenía en su computadora.- Contesto aclaraciones que estimó útiles la defensa.-

MARIA BETTINA DE ROSA, farmacéutica titular de la farmacia El Valle ubicada en Mitre y Neuquén de esta ciudad informó que a pedido de la fiscalía envió un presupuesto con precios de medicamentos.- No recordó el nombre de los medicamentos ni marcas comerciales pero que eran anti-convulsionantes y de diabetes.- Reconoció al serle exhibidos la firma en el informe remitido indicando que correspondía al 4 de abril del 2024 y oralizó los medicamentos que contenía el presupuesto y precio por unidad, a la par que se exhibía en pantalla.- Se coloca a continuación la captura de pantalla.-
Contesto a la Defensa que dicha información se obtiene del Winfarma que es el sistema que informático.- Que el precio del valor de venta al publico se obtiene del CFRN que les envían la actualización del sistema.- Que el valor Kairos también es un valor de referencia de medicamentos.- Que puede modificarse el importe, escribiendo el valor.- Con relación a las patologías indicadas indicó que hay distintas marcas comerciales con distintos valores.-


ROBERTO JORGE ZGAIB que fuera Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro hasta el 1 de junio del corriente año, y a partir de esa fecha es vicepresidente, refirió que ha respondido oficios a la Fiscalía.- Reconoció la firma en un informe del 15 de marzo del 2024 que fue requerido de la fiscalía solicitando los pagos recibidos de Ipross durante el año 2023 indicando que canalizó el pedido a la administrativa del Colegio, Sra. Flavia Donato.-Reconoció las planilla remitidas desde la primer quincena de enero del 2023 hasta la segunda quincena de diciembre del 2023, que es un resumen, y cada una de las liquidaciones adjuntadas al oficio que es el detalle de cada quincena.- También reconoció el oficio del 26 de marzo del 2024 donde acompañó un listado de farmacias asociadas al CFRN con los datos de las farmacias que totalizaban 259 farmacias.- Reconoció la firma y sello en cada hora de la documentación y que fue confeccionado por Donato.-


FLAVIA DONATO empleada administrativa del CFRN reconoció la documentación que confeccionó a pedido de la Fiscalía, señalando que se trataba de una planilla Excel que siempre completaba en su sector y hace manualmente.- Que tiene además las facturas propias de la institución que se emiten al Ipross y luego en función de las notas de crédito o débito que se hacen se confecciona la planilla.- Reconoció la planilla Excel como confeccionada por ella, correspondiente al año 2023 de enero a diciembre.- También reconoció las facturaciones que se adjuntan que son las remitidas por el Ipross que contiene los parciales disgregados.- Esta la firma del responsable de Ipross y la su media firma y sello del CFRN.- Agrego que el 26 de marzo del 2024 se envió un listado de todas las farmacias de la provincia, en un total de 259, que se imprime del sistema el que también reconoció. Contesto a la defensa que en esa planilla esta lo que se factura y lo que paga el Ipross nada mas.- Explicó que actualmente el Ipross se puso al día con los pagos, que para el 2019 era bastante mayor tiempo entre la facturación y el pago.- Estimo que una liquidación de noviembre de pagaba quizás en febrero, sin poder precisar con exactitud.- Que Mascaro y Mastandrea siguen como asociados al colegio pero no facturan al Ipross pro decisión del Ipross.-

RICARDO ALFREDO PESENTI , farmacéutico y titular de COFA (Confederación farmacéutica Argentina) quien informó que contestó un pedido de informes de la Fiscalía.- Explicó que COFA es un organismo de segundo orden donde tienen representatividad los Colegios de Farmacéuticos; asociaciones; federaciones y-o círculos con representación en al provincia de farmacéuticos. Ellos son socios y a través de ellos se aglutinan los farmacéuticos.- Formula una representación sobre las incumbencias profesionales, se tratan de unificar normativas; se basa en la solidaridad; firmas de convenios con la seguridad social para el bienestar d ellos farmacéuticos; intervienen en las paritarias y todo lo que hace a la defensa del sector, colaborando con la normativa de los colegios.- También informó sobre los cargos que desempeño el Sr. Mascaro en la COFA, todo lo que surgió de las actas de asambleas electivas donde constaba esa información la que fue adjuntada.- Reconoció el informe y concretamente oralizó los periodos y cargos desempeñados (se adjunta captura de pantalla reconocida)

Contesto a la Sra. Defensora que COFA es organizadora de un congreso nacional anual donde se convoca a los farmacéuticos del país para capacitarse, es un congreso anual al que concurren entre 500 y 1000 farmacéuticos.- A nivel internacional forma parte de la Federación Sudamericana y Panamericana, que también organizan congresos que no han participado como disertantes pero si como miembros.- En el año 2016 se organizó el congreso mundial en Buenos Aires.- A esos congresos la industria farmacéutica participa en algún stand pero no en la parte académica, y en lo que es paritaria la COFA participa a través de los paritarios designados anualmente en la discusión salarial sobre salarios de los empleados de farmacia y farmacéuticos empleados de farmacias que están agremiados en FACSA.- Asimismo contesto que nunca habían tenido ningún inconveniente con Mascaró durante su gestión, que fue normal, hasta que se anoticiaron por el Colegio de farmacéuticos de Rio Negro en una reunión en La Plata en junio del 2019 y en agosto del 2019 se recibió la renuncia y se acepto en la mesa ejecutiva, habiéndola fundado en no entorpecer las relaciones.-

GASTON ANDRES LEHNER contador del Ministerio Publico Fiscal Prov de Rio Negro.- Refirió: “ recuerdo que lo que requería la fiscalía era trabajar sobre las maniobras que efectivamente habían sido aceptadas por el Tribunal como hechos por los cuales se hizo la sentencia, la condena, los hechos admitidos, no sé cuál es el término correcto. Ese importe, actualizarlo a la fecha de realización del informe y después hacer una comparación de ese monto actualizado con el importe actualizado de las ventas que hizo, de los pagos que le hizo a Ipross, que le hizo al colegio a Ipross por todos los planes y por eso por un lado y por otro lado compararlo con el monto actualizado de los planes de diabetes y epilepsia de los años del año 2023. Hacer unas comparaciones de eso... desde la fiscalía me remitieron unos archivos que habían depurado, que contenían solo las maniobras admitidas, habían sido depurados respecto de lo que había sido la formulación de cargos, se había depurado de lo no admitido y por otro lado en mis papeles de trabajo yo también tenía lo de la formulación de cargos y ahí lo depuré con lo que me informó también la fiscalía que eran los códigos que no habían sido admitidos y bueno coincidían los reportes. Entonces yo una vez con eso que estaba en valores históricos del momento en que se habían realizado las maniobras, eso lo fui actualizando al primero de abril por un coeficiente del índice que publica el INDEC del rubro de Salud....El importe actualizado al primero de abril de 2024 de memoria creo que era 4157 millones, una cosa así.” Reconoció el informe fechado el 11 de abril del 2024 remitido a la Fiscalía y oralizó los cuadros exhibidos en pantalla y que se colocan a continuación:

El monto actualizado del perjuicio fue de Cuatro mil ciento cincuenta y siete millones, ciento ochenta mil doscientos cuarenta y seis pesos con ochenta y nueve centavos ($ 4.157. 180.246, 89).-

Seguidamente oralizó los montos históricos de cada farmacia y sus montos aplicado el indice y actualizado.- Se colocan las capturas parciales y su oralización:

Monto Histórico:

Monto según actualización realizada:

En segundo término fue consultado por la Fiscalía con relación a una comparación en relación al monto actualizado. ¿Qué representatividad tenía con relación a cierta liquidación anual requerida a la obra social IPROSS y al Colegio de Farmacéuticos. Nos puede decir, si recuerda a ese punto, qué es lo que se le requirió, qué información utilizó y a qué conclusión arribó? “ Sí, recibimos documentos del SAFIC, de los pagos que le había efectuado el Ipross al Colegio de Farmacéuticos por todas las liquidaciones de las quincenas del año 2022, creo que era, o 2023, no recuerdo bien cuál era el año, 2023. Y esos valores quincenales coinciden con lo que había informado también respecto de los expedientes y de los pagos que había recibido el colegio de parte del IPROSS, o sea, estaba la información unida por el pagador y por el cobrador, digamos. Eran coincidentes los números de expediente y los importes. Esos valores de las quincenas también se actualizaron al 1º de abril de 2024 y se compararon con el importe del perjuicio que recién leíamos, que estaba actualizado al 1º de abril de 2024” En base a lo solicitado, que era comparación en relación al monto actualizado, ¿a qué conclusión arribó en este punto 2? Si se recuerda. En este caso, nos dijo que era la liquidación general, plan de todos los planes. Contesto: “ Esa era la de todos los planes, creo que actualizado era 18.000 millones de pesos aproximadamente, y los 4.157 millones de pesos que estábamos hablando hace un ratito representan cerca del 23% del total facturado en un año por el Colegio al IPROSS. Ahí está ese importe, que están los 18.261.420.501,01. Ese es el total de lo abonado por el IPROSS al Colegio de Farmacéuticos de Río Negro durante el año 2023. Actualizado al 1º de abril de 2024. Los 4.157.180.146,89, que es el monto del perjuicio actualizado al 1º de abril de 2024, equivale al 23% aproximadamente del total de ventas de medicamentos a los afiliados a la obra social IPROSS que queda a cargo de la obra social. (se coloca captura de pantalla)”.-
Posteriormente la Fiscalía consultó: en el mismo sentido, se le requirió respecto de los planes de Epilepsia y Diabetes que realizaran la misma comparación, pero con estos planes específicos. Porque básicamente la imputación rondaba en esos dos planes. ¿Qué información utilizó y a qué conclusión arribó? A lo que contesto: “ la documentación está por plan, solamente para planes de Diabetes y Epilepsia. Y ahí el número, obviamente, era menor a los 18.000 millones que estábamos analizando recién. Y la proporción de las maniobras de la condena en relación a las ventas de los planes de Diabetes y Epilepsia del año 2023 actualizada al 1º de abril de 2024, equivalen a casi más de un 40%, un 46% o una cosa así...ahí está el detalle por plan, por mes, está el plan Diabetes y el plan Epilepsia, la suma de ambos, el índice utilizado para la actualización, que es el mismo que para las otras cifras. Y da que el total equivale a 9.615.477.369,91 centavos. Y las maniobras tenidas por probada equivalen cerca del 50% de ese valor, concretamente el 43,23%.-

Seguidamente la Fiscalía consultó sobre el informe realizado en el año 2022 que oralizó en juicio, para que realice una comparación respecto al perjuicio total mencionado en la misma, respecto a los montos informados por Ipross en los planes de Epilepsia y Diabetes. Contestando: “ Eso era sin la actualización de los valores, eran valores históricos del año 2022. La información utilizada es la comparativa con la del año 2022.- Estaban el detalle de los planes Diabetes y Epilepsia del año 2022 y los del año 2023. Acá en este caso se tomó el valor actualizado de las maniobras imputadas, porque ese valor es sobre maniobras imputadas. El importe utilizado ahí no es el de las maniobras que tenías como válida, sino el de la formulación de cargos. Ese valor era 831 millones de pesos, creo, aproximadamente, y se lo comparó con la suma de los planes Diabetes y Epilepsia del año 2022, sin actualizar ningún valor más que los 831 millones que ya son una actualización del monto histórico del perjuicio. ¿Se entiende la explicación esa? Esos 831 millones 518 mil 921,65 son estimados a agosto de 2022, son el monto de las maniobras imputadas en valores de agosto de 2022. Y la suma de los planes Diabetes y Epilepsia en valores históricos del año 2022, durante todo el año 2022, totalizaron 1.357.791.910 pesos con 12 centavos. Lo que hicimos fue comparar los 831 millones que estaban en moneda de agosto de 2022 con lo erogado en valores históricos por Diabetes y Epilepsia en moneda de 2022. Y eso indica que esa equivalencia es que los 831 millones de las maniobras imputadas equivalen al 61,24% de las ventas de Diabetes y Epilepsia de 2022”.

Finalmente consultó la Fiscalía, con relación al año 2023, la comparación en relación al monto actualizado, hizo una comparativa con relación a la cantidad de farmacias. ¿Lo recuerda? A lo que contesto: “ Recibimos un listado de las farmacias prestadoras de Ipross actualizado. Creo que eran cerca de 259 farmacias.... La venta total de medicamentos a afiliados a la obra social Ipross era actualizada el 1 de abril de 2024 de Pesos 18.261.420.501,01. Lo dividimos por las 259 farmacias y eso nos da que cada farmacia vendió en promedio por todos los planes 70.507.415,06 pesos Y después lo que hicimos fue determinar, estimar, calcular, a cuántas farmacias el monto de perjuicio equivalía a la venta de cuántas farmacias. ¿A cuántas farmacias equivaldría la venta total? Sería el equivalente al promedio de 59 farmacias de las 259 prestadoras, el 23% de las 259 farmacias. Eso para ponerlo en un valor, para graficar, ponerlo en términos más visuales. Y lo mismo hicimos respecto de las ventas totales de los planes Diabetes y Epilepsia, dividiéndolo por las 259 farmacias. Y como el porcentaje es mayor, obviamente no es de un porcentaje mayor. El porcentaje anterior era el 23%, una cosa así, este de 43.23%, o sea que equivale a la venta de medicamentos de Diabetes y Epilepsia de 112 farmacias de las 259 prestadoras. La venta total de las 259” Se coloca captura de pantalla de lo oralizado.-


La Defensa no contra-examino a éste testigo por los fundamentos expuestos en la audiencia.-


DAVID BAFFONI a cargo de la OITEL del Ministerio Publico Fiscal oralizó informes que fueron requeridos en el año 2019 y alguna actualización del 2024 por la Fiscalía respecto de las empresas Nosis y Sudamerica Data sobre información financiera y de actividades comerciales de los imputados, como así también informe de Registro Automotor, relativos a titularidad de vehículos de cada uno de los imputados.- Nos remitimos a los datos oralizados y que constan en la video filmación.-

Testimoniales ofrecidos por las Defensas:

PAULA PALMES, quien refirió haber estado casada con el hijo de Rodolfo Mastandrea a quien conoce hace 20 años.- Indicó: “ Lo ayudábamos en la farmacia .-Es un ser de luz, siempre va ser mi suegro, es muy correcto, muy bueno, muy solidario, cordial, atento, siempre esta para darle una mano a los demás.- Siempre muy generoso, muy amable y correcto, en la farmacia todo bien, es muy ordenadito, con el publico era como debía ser.- Siempre les tomaba la presión, salia a vacunar a la linea sur, a los parajes.- A los usuarios del Ipross siempre se los atendió bien se le dio todo lo que iban a buscar.- El viajaba para hacer capacitaciones, supongo que las hacia.- Cuales eran sus costumbres o rutinas? Llegaba a la farmacia atendía y se iba, estaba pendiente de las guardias y atendía a cualquier hora para que la gente no se quede sin medicamentos.- No tenía vicios” Contesto a las partes que no le conoce la situación patrimonial, que lo ayuda en la farmacia pero no cobra por eso.- Tiene dos hijos, uno en Bariloche y otra en El Alarma, que sepa ella no viaja al exterior.- No le consta que cursos hacían ni lo ayudó nunca en el manejo de fondos.-

RUBENS HIZA VILA quien fue relevado del secreto profesional por el imputado Fabio Caffaratti por declarar sobre su actuación como letrado defensor.- Refirió que: “ Por problemas de salud el 11 de mayo del 2023 ud. (en alusión al Defensor Carlos Vila) comienza con problemas de salud, estaba ejerciendo la defensa de Aguirre en Cipolletti, el sábado se empeora la situación.- El lunes 15 se presenta Sergio Poblete pidiendo informes sobre su estado de salud, se analizó la posibilidad de que lo designen porque el juicio, el debate estaba fijado y la premura del caso obligaba a que alguien acepte para terminar con cuestiones previas y llegar al debate.- Su estado de salud se agravo y acordamos con Poblete que colabore con la conclusión de la etapa anterior al debate, accedí, acepte, el cargo pero siempre solo a ese efecto.- Había visualizado la posibilidad de arribar a un acuerdo de igual manera que habían arribado Gil y la otra farmacéutica, inicié las tratativas con autorización de Caffaratti para arribar a un acuerdo, para concretar un procedimiento abreviado.- Tuve reuniones con el Procurador General y me traslade para conversar con Federico Rosbaco.- El resultado fue negativo no obstante no cerré la posibilidad y lo vi en una vez mas, me reuní con el Procurador General y de nuevo con Rosbaco, ya con una nueva propuesta superadora de la anterior y mejoradora, en la que se cerraba un juicio abreviado y se ofrecía el pago de un monto equivalente a treinta millones de pesos en valores históricos, no se pudo avanzar porque todo desembocaba que la autorización estaba supeditada al consentimiento de la Fiscalía de Estado.- En esa entrevista en Viedma pedí hablar con el Fiscal de Estado y no pude, siempre me aludían a que había sido citado como testigo. Los términos ofrecidos en ese momento fueron la aceptación de responsabilidad penal y términos de tres años de prisión y el pago de los daños y perjuicios en forma total, para eso recurrí a la demanda de reclamo en sede civil.- En sede civil es la demanda firmada por el Dr. Rosbaco , al Sr. Caffaratti por el hecho Uno era de 19.863.183,00 Pesos; por el hecho I Modalidad B 3.587.000,00 pesos; por el hecho dos 171.478,56 y por el Hecho tres 7.958.400,00 pesos.- El ofrecimiento que se hizo en segunda instancia fue la cancelación del reclamo de naturaleza civil, ademas la cancelación total con actualización a esa fecha, se habían ofrecido unos setenta millones de pesos aproximadamente. Sin excepciones, porque el expediente tiene planteos tales como la prescripción, que en su momento también se ofrecían cancelar.- La respuesta siempre fue negativa.-Tengo presente que el 23 de julio de este año se lleva a cabo la audiencia del art. 361 CPCy C de conciliación y ofrecimiento de prueba.-Tengo 36 años de ejercicio de la profesión.- Cuando visualizamos el monto ofrecido, el reclamo que se lleva en sede civil es dinerario, de manera tal que el ofrecimiento es dinerario, mas los intereses que se fijan, según antecedentes del STJRN caso “Fleitas” es la propia planilla del poder judicial de rio negro, sin correcciones ni enmiendas.- Hasta hace cuatro días del 24 de junio un nuevo precedente del STJRN, no es doctrina legal porque es susceptible de recursos, puede ser modificado.- En el caso particular el STJ ha desechado toda posibilidad de indexación, no hay posibilidad de aplicación de indexaciones, por el art. 764 o 765 del Código Civil de manera que es imposible que se indexen, y la forma que se actualicen las deudas dinerarias es bajo las tasas y modos establecidos en el precedente “Fleitas” del 2018 a la fecha.- Maschin que es el ultimo fallo nombra dos fallos de la CSJN 329:387 Chiara Diaz y otro que impide la indexacción, de manera que el ofrecimiento que realizamos era superador”.- Las partes profundizaron en interrogatorios sobre la interpretación de los distintos fallos del STJRN sobre la temática, remitiéndonos a la video-filmación sobre los términos de la misma.-

SARA GARCIA.- Psicóloga Forense del CIF.- Refirió que a la Sra. Fasano la convocó en febrero del 2023 por disposición de la Oficina Judicial.- Indicó: “ No pudo realizarse la evaluación debido a que cuando ingresó a la oficina después de darme los datos personales comienza con una crisis de llanto y angustia, me dijo que tenía problemas cardíacos empieza como a hiper ventilar, trate de contenerla, como no pasaba como seguía con dolor en el pecho y falta de aire, Turi la examino, presentaba según dijo bradicardia, dolor torasico, hipertensión arterial y bajas pulsaciones.- Les preguntamos si tenía referente o familiar, dijo que vino sola desde Allen, llamo a la hija de la Dra. Espeche y se le recomendó ir a la guardia del hospital, en ese momento no se recomendaba que fuera expuesta a estresores, porque para ella venir a la instancia de evaluación significó un estrés importante.- Es pasajero eso? No conozco si tenía abordaje psiquiátrico o psicológico de algún tipo, lo que produjo el desborde emocional fue la situación de citación, el tener que venir al edificio del Poder Judicial, y ser evaluada por mi.- No lo la volví a evaluar”.- Contesto a la Fiscal que sabe que la atendieron después pero no sabe el resultado.-

MARIA TERESA MARTINEZ quien refirió ser amiga de la imputada a quien conoce desde hace más de treinta años.- Indicó: “Todos los días nos comunicamos, estamos permanentemente comunicadas.- Los hábitos de ella son totalmente normales desde mi punto de vista, trabaja, descansa, es una persona muy dispuesta, activa, como amigas hemos subsistido en la amistad hasta el día de hoy.- No tiene adicciones, tomamos agua.- Estuvo trabajando en la armada en Usuahia y en el Colegio de Farmacéuticos, era empleada del colegio, siempre respetando a un superior.- Tiene una vida sencilla como la nuestra.- Nos hemos criado en chacra nuestros hábitos no son de ultra lujos.- Ha variado su modo de vida, ha tenido viajes al exterior? No, incluso cuando salimos hacemos viajes cortos y compartimos gastos.- Realiza tareas solidarias en la ciudad? No, es solidaria con nosotras, en su momento participamos en la Farma-corre en pos de acompañarla a ella.- Eso era un evento social que se hacía en Las Grutas y se participaba porque iban corredores de distintas localidades y participaba de asistencia voluntaria, estimo era un evento solidario, no lo se.- No se si hacia donaciones o ayuda solidaria.- Conoce los ingresos? No, no tengo idea.- Ud. sabe si tiene casa propia? Si tiene su casa.- Como la construyó? A partir de la desgracia, fue por el cobro de un seguro por un accidente trabajando para el Colegio.- Ella organizaba capacitaciones y rumbo a ese trabajo a Bariloche tuvo un accidente y falleció después su esposo, ella estuvo en terapia y la pasamos mal.- Eso fue en el 2010.- La vivienda la compro con el seguro, de otro modo no hubiera podido.-También trabajaba cerrando recetas para distintas farmacias las hemos visto, eran cierres de farmacia, para otras farmacias.- Que trabajo hacia? Las quincenas o algo así.- Ella tiene una hija, que estudiaba y trabajaba.-Vive normal sin grandes ostentaciones, ni grandes gastos, siempre cuidando el dinero.- Tiene problemas de salud, cardíacos.- Fiscal: el esposo en que trabajaba? Tenía un kiosko.- Cobra alguna pensión por su esposo? Si cobra.- Donde vive la hija de la Sra. Fasano? Con ella vive”.-

CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ refirió ser amiga de Sandra Fasano a quien conoce desde que tenía 16 o 17 años.- Indicó: “ Ella se levanta muy temprano, desayuna, se va a trabajar, vuelve a su casa, tiene una vida de su casa, de visitar a su familia.- Nos visitamos.- Es viuda, no tiene pareja.- Vive con su hija.- El padre de su hija tuvo un accidente y falleció.- Tiene su casa y su auto.- Creo que cobró un seguro y ahí se pudo hacer la casa, el auto lo venía pagando en cuotas.-Sandra es muy solidaria tanto con nosotros como con las demás personas, muy colaboradora con todos los eventos que se nos presentan.- Colabora con ropa o comida, lo normal que uno colabora, no grandes donaciones.- Su modo de vida es normal, de vez en cuando se da un gusto de ir a Las Grutas, pero no despilfarra, es una vida normal de gente que trabaja.- Es una gran amiga, una gran colaboradora, una gran persona.- Es protectora con mis hijas.- Es una excelente persona.- No se cuanto gana, ni si tiene deudas.- No lleva una vida de grandes lujos, debe ser un sueldo normal.- Vicios no le conozco.- Contesto a la Fiscal que la hija debe tener unos 25 o 26 años.- No trabaja, esta haciendo residencia.- El accidente vial fue hace quince o veinte años”.-

MARIANA ELIZABETH SORIANO empleada de farmacia, desde hace varios años, ayudante de gestión en Farmacia Santa Teresita.- Desde el 2015 trabaja con dos renuncias en el medio.- Indicó: “Raúl Mascaró me contrató, percibo sueldo del nombrado.- Somos cinco compañeros, todos sostén de familia todos, cumple con el pago normalmente.- Nunca tuve inconveniente con Mascaro, nunca despidió a nadie.- Tuvimos más relación a partir del 2019, antes el farmacéutico era Gaston Rodríguez y Marian Reyes que se fue a España.- Mascaró estaba en Buenos Aires lo veía circunstancialmente, iba a hablar con los farmacéuticos a cargo pero básicamente ese tiempo los empleados sostuvimos la administración diaria de la farmacia.- Atendimos a Ipross hasta 2019 hasta la denuncia.- El es muy humano en lo personal, yo tengo ataques de pánico y me ayuda, nos da los días que necesitamos, nunca lo vi pelear ni discutir con nadie.- Siempre soluciona todos los inconvenientes.- Hemos estado trabajando en conjunto.- Es una familia para nosotros somos todos sostén de familia.- No le he visto hábitos negativos, solo fuma.- Yo tengo una hija estoy embarazada, todos los empleados son padres, somos los proveedores de nuestra familia.- Hemos llevado adelante la farmacia en el ultimo tiempo sin la obra social.- Tiene dos hijos Mascaró, no viven con él.- Tiene los padres que viven los dos, son adultos mayores los dos, con los que tiene un vinculo muy agradable.- Uno de los hijos vive en Buenos Aires, y otro trabajaba en otro lugar pero no se donde.- Mascaró vive en Roca y cuando va a Buenos Aires para en lo del hijo.- No se si viajaba al exterior”.-

DANIEL ROBERTO AMROGGIO medico con especialidad en medicina legal y psiquiatría forense.- Indicó que: “ la atendí en el año 2019, el 29 de mayo por un cuadro trastorno adaptativo mixto, reactivo a una situación de estrés, con factor estresante que se identificaba en una situación conflictiva laboral que se encontraba judicializada.- Los psiquiatras no realizamos test, nos guiamos por el DSM 5 o CIE 10, los test los hacen los psicólogos, nosotros tenemos parámetros para catalogar enfermedades.- Unicamente la evalué desde el campo de la psiquiatría.- Hizo tres entrevistas mayo, junio y julio y realice un informe para el Juzgado respecto de las atenciones a la Sra.- Le diagnostique lo que dije un trastorno adaptativo mixto, son situaciones que tienen un factor estresante, son reactivas a una situación estresante, tenía un conflicto laboral que estaba judicializando.- Le di reposo laboral y le dio medicación, al mes había mejorado ostensiblemente modifique medicación y en principios de agosto me dio que estaba internada en Cipolletti por dos infartos.- La depresión y la ansiedad son partes normales, cuando alteran a la persona en lo social, personal o laboral se transforma en trastorno.- Acá es un trastorno adaptativo, porque hace ese trastorno adaptándose a una situación estresate determinada.- Es mixto porque tiene síntomas tanto de ansiedad como de depresión.- Estos trastornos se mantienen en forma constante? Se dan mientras están presentes el factor estresante.- Es integrativo de la parte medica, farmacológica y psicológica.- Pueden prolongarse en el tiempo.- Como incide la situación sometida a proceso? Cada paciente tiene una singularidad, cada paciente responde de distinta forma algunos pueden superarlo y otros un bajo umbral y reaccionan desmedidamente y se puede carnificar el cuadro.- Si se cronifica el cuadro, se genera el trastorno y necesita más tiempo de medicación y tratamiento.- Ella me dijo que había tenido infartos y los cardiólogos le habían sugerido suspender la medicación psiquiátrica.- Esa fue la ultima consulta no la volví a ver”.-

MARIA SILVINA FERNANDEZ TORIBIO psicóloga en psicología clínica conductiva conductual.- Refirió: “ Fasano en el año 2019, en el mes de marzo fue derivada por el Dr. Daniel Cuomo que era su abogado, porque estaba brotada en angustia por una situación laboral que él consideraba había un cuadro de moving laboral.- No fue mucho el tiempo que pude intervenir con ella, habrán sido unos cuatro meses o cinco, porque tuvo un problema cardíaco en terapia intensiva.- Ingreso al consultorio con estrés agudo, desbordada en angustia, por lo que solicitó intervención psiquiátrica para que la medique y la derivo al Dr. Ambroggio.- Pese a su cuadro de angustia estaba contextualizada en tiempo y espacio, con discurso lógico.- A los meses pedí una licencia laboral, creo que no fueron aceptados los argumentos, el estresor más grande era trabajar en un lugar donde le cambiaban los papeles, solicitaba a las autoridades un lugar fijo de trabajo.- Era sostén de familia, había quedado viuda hacia un tiempo, su temor era perder su trabajo con el que mantenía a su hija que estudiaba.- Era un cuadro de moving, ella deja de trabajar al poco tiempo y yo no tuve más contacto con ella.- Realizó algún test de evaluación? Yo le tome una evaluación que fue entregada a Cuomo, eran para ver la parte psicoanalítica de su estructura, eran test de bender, persona bajo la lluvia, sus mecanismos defensivos estaban vulneralizados, eran test proyectivos.- Como evolucionan esos cuadros? Ese depende de la persona, se pueden deformar si no son intervenidos a tiempo, pero dependen de cada uno.- En el caso de Fasano, mas allá de las intervenciones de Ambrogio no había progresidad en el cuadro porque estaba expuesta a la situación de violencia en la situación de trabajo.- La atendí dos a tres veces por semana, se sentía muy mal por ésto, tuvo ideas suicidas, fue un cuadro grave desde la clínica en mi carrera como psicóloga.- Sobre las cuestiones exogenas ante un cuadro,como impactan sobre el paciente? De la misma manera que dije, se le desvanecen los mecanismos defensivos que tenemos todas las personas cuando estamos fuertes, estaba vulnerabilizada.- Eso fue lo que dije en el Colegio de Farmacéutico.- Que revelan los test? Los psicometricos y proyectivos, revelan aspectos cognitivos, defensivos, modalidad vincular, nos muestra la parte psico-dinamica de una persona, es como una ecografía de su psiquis.- Respecto de la personalidad que indicadores nos brindan los test? Los indicadores refieren si tiene un discurso lógico.- Es la única intervención que tuve con ella en los poquitos meses que la entrevisté.- La vi los primeros días de marzo del 2019 y unos poquitos meses no la volví a ver más.- Contesto con Rosbaco.- Quien la derivó pro moving? Fue el Dr. Cuomo porque la idea era hacer un juicio laboral en función de lo que él observaba.- Que le cambiaban las cosas lo sabe por Fasano o por otra via? Por Sandra Fasano.- Es normal en la respuesta de un sujeto que es descubierto en una situación riesgo de prisión tenga vulnerabilidad como la descripta? Puede ser o no, depende de la persona.- La ley de ejercicio profesional habilita a los psicólogos a dar licencia laboral? Nosotros no podríamos solo con un certificado de un psiquiatra”.-


MABEL INES DIAZ trabajo con Cafaratti y actualmente con Mascaró.- Indicó que “ a Fabio lo conozco por la hermana en el año 86 que íbamos al secundario.- Me crie en un hogar, y mi relación era con la hermana, salia del hogar para pasarla con ellos.- Pasaron los años cada uno hizo su vida me fui al Bolson y Bariloche, a fines del 2002 me entere que el padre buscaba una empleada, Fabio era el farmacéutico y empece a trabajar ahí efectiva.- Fabio fue un excelente compañero, una persona muy ordenada, muy dedicada al trabajo.- Estuve en ell 2003 en farmacia Santa Teresa en Rodhe y Don Bosco, es la que sigue actualmente.- Estuvimos dos o tres años con él y después Fabio puso su farmacia en Tucumán casi San Juan y yo seguí con Mascaro después.- Conmigo fue excelente, él y toda su familia, fue una bendición que me dieran trabajo, solo tengo agradecimientos para ellos, para la familia y para Fabio, muy dedicado al trabajo, muy ordenado.- No tiene nada para desvalorizar de él, era muy respetuoso, muy agradable, tanto él como su padre- Era muy ordenada, tranquila, sencilla, de bajo perfil, muy buena gente, para mi fue una familia que me contuvo mucho, estoy muy agradecida, nunca vi nada raro ni nada malo en ellos”.- contesto a la Dra. Espeche “ cuando se fue Fabio, trabajaba con Horacio Cafaratti padre, y Mascaró era el farmacéutico, y después vende la farmacia el padre y pasa a manos de Raúl Mascaró y él es el dueño y de ahí sigo trabajando con él”.-

YANET FABIANA GATTI es Lic. en Psicología actuó en el caso en la Cámara Laboral.- Indicó “era un reclamo por un despido donde evalué a la Sra. Fasano, el proceso pericial tiene procedimientos fue una evaluación psico diagnostica donde se aplicaron técnicas y entrevistas semi-dirigidas y la lectura del expediente.- Sobre la entrevista realizó dos encuentros 3 de noviembre y 19 diciembre del 2022, con técnicas como bender, Htp, dibujo de si mismo, persona bajo la lluvia y técnicas psicometricas que brindan información sobre el estado y los rasgos de personalidad.- De cada una de las técnicas se hizo un análisis integrador para arribar a la conclusiones.- En relación a las técnicas hice división en áreas vitales del sujeto, en este caso se identificó una rigidez en el pensamiento, que responde a un perfil mas rígido.- En el área emocional había sintomatología de angustia y ansiedad, con crisis de llanto, con sentimiento de inadaptación disconformidad, inseguridad lo que afecta a lo vincular.- Aparecen situaciones de conflicto que no se han resuelto y van por lo traumático, una situación de perdida que tiene que ver con su marido, el malestar derivado del despido generan un malestar significativo.- En la laboral ella comentó que había accedido a trabajar en una farmacia y eso ha acentuado su ahilamiento, muy preocupada por esa situación laboral.- La ha visto muy afectada.- Ella había accedido a una licencia y cuando la veo estaba en relación de despido.- Sugerí recomendaciones psicoterapeutica, mi sugerencia fue que continué con el psicólogo y el psiquiatra para que no hubiera agravamiento del cuadro.- Dentro de los indicadores de las técnicas y cuando los vinculo con la entrevista, ella hacia alusión al contexto laboral y a la situación de despido y la inseguridad que le generaba.- Estaba afligida por el ámbito laboral y la incertidumbre después del despido, una proyección.- Después de la muerte del marido como que ocupo con el trabajo ese espacio y eso fue lo mas impactante cuando ya no tenía la proyección del trabajo.- Si no sigue las recomendaciones del tratamiento puede agravarse o no” Contesto al Dr. Rosbaco.- “Los puntos de pericia los ofreció la actora? si.- Sabe quien es la actora? Si, Fasano.- En las pericias la contraparte tienen derecho de control? Si, pero no hubo consultor técnico.- Consultó al empleador? no.- Participo Fiscalía de Estado o Ministerio Publico Fiscal en las pericias? No.- Tuvo control fiscalía de estado? no.- La demandada impugno esa pericia? Si.- Planteo la subjetividad de esa pericia? si.-

ILEANA SOLEDAD TESTA es diseñadora de interiores desde el 2017, desde el 2010 al 2017 trabajó en la COFA. Indicó: “En el 2010 ingresé realizando trabajo administrativo, después fui convocada a una recepción interna y no puedo precisar en que año, en la recepción del segundo piso donde estaban los directivos.- Recuerda algún directivo que pueda mencionar? Si Mascaró, Pesentti, Cornejo, Miriam Fernández recuerdo poco.- Cuando entré en la Cofa no recuerdo que puesto tenía Mascaró en el 2010, después fue presidente, ahí estaba presente en ese piso, no recuerdo en que año fue y fue Secretario creo.- Que tareas realizaba Mascaro? No estoy al tanto de cuales eran puntualmente las tareas del Presidente, estaba toda la semana en la Cofa.- Yo estaba en la recepción atendía telefoneo, veía a la gente.- Que tareas tiene la Cofa? No estoy al tanto se que se maneja con obras sociales, con los colegios de farmacéuticos, no se mas que eso.- Como es la tarea esa? Por lo que entiendo la Cofa es un nexo entre los colegios y las obras sociales pero no puedo desarrollar más.- Había algo que llamaban Confederal que era un día al mes que venían todos los farmacéuticos que estaban asociados de los colegios.- Daban cursos, no se de que, había cursos y capacitaciones, había un grupo que trabajaba ahí que creo se llamaba Farmacéuticos sin frontera, pero fue al final.- Había juegos deportivos farmacéuticos, eran tres días al año.- Se hacían varios congresos internacionales,uno era el Congreso Internacional de Farmacia.- Convocatoria en distintos países.- En el 2016 la sede fue en Buenos Aires y Mascaró era el presidente.- Cantidad de tiempo que insume a una autoridad el trabajo en la Cofa? Cada uno tenía un horario distinto, Mascaro estaba le lunes a viernes, o martes a viernes, prácticamente todo el día estaba.- Sabe donde vivía en esa época? A todos los directivos que eran de otra provincia que llegaban vis aérea se les reservaba en hoteles, le hacíamos la reserva de los pasajes de las provincias a buenos aires y los hoteles, y los autos para que los trasladen.- El último año o los últimos años, seguía viniendo pero no se hospedaba en hoteles, tenía un hijo o familiar que tenía hospedaje.- Personalidad? Nunca lo vi enojado ni irascible, era un caballero, muy educado, amable.- Algún disvalor? No, lo único que me llamaba la atención porque no es tan habitual en la Cofa, que el resto tenían una actitud superior y Mascaro siempre nos trató muy amena, manera muy cordial, el resto era trato mas de Doctor.- Se que viajó pero no se a donde viajó, por lo general son como representantes de la Cofa no ha sido el único, no sabe si fue en más de una oportunidad”.-

JORGE ALEJANDRO VAGO editor de la revista Correo Farmacéutico.- Refirió: “ soy comerciante, tengo una editorial y hace 18 años le hago la revista a la COFA esa es mi actividad.- El contenido es dar información de la actividad que desarrolla la COFA se edita mensualmente, se vuelca la información de interés para el farmacéutico, los congresos que asiste, y que organiza, los juegos deportivos que organiza.- Cada cuanto se producen las actividades? El congreso es anual generalmente en octubre, los juegos anuales por lo general en junio; hay cursos que dicta a través de su pagina web; participa el consejo de la Cofa y los farmacéuticos que quieran participar.- La Confederación tiene como un newsletter que se llama NutiCofa con dos o tres informaciones semanales.- Se publica en la revista lo que es importante, si fueron a un congreso y eso.- A Mascaro lo conocí cuando ocupaba el cargo de pro-tesorero en el 2006, después fue presidente y después secretario, dio charlas en los cursos, en los congresos, y en su presidencia se hizo el congreso mundial.- Todos los años hay congresos en distintos países, hubo por ejemplo en Cartagena, en el 2012 que yo fui, el último fue en España.-Que congresos recuerda que vio la participación de Mascaró? Puede ser el del 2017 de Bariloche.- No recuerdo en que año, fue a uno a India con otros miembros de Cofa.- Un congreso en Holanda donde también asistió, porque se publicaron en la revista.- Que demanda la organización de un congreso internacional en cuanto a tiempo? Interviene mucha gente, lleva mucho tiempo,. Yo participe en el de Buenos Aires y Mascaro era el presidente.- Cual era la rutina de trabajo en la Cofa? Se trabaja normalmente de martes a jueves, porque la gente del consejo es del interior viajan los lunes y se vuelven el jueves en el último avión a su provincia.- Los congresos en general son jueves a sábado.- La personalidad de Mascaró? Muy tranquilo, muy amable, muy correcto. Algún disvalor que le conozca? No he observado ninguna actitud criticable.- Sabe porque no trabaja más? Si por el juicio de Ipross y a él le pidieron la renuncia en la Cofa.- Siempre estuvo activo, buscando un beneficio para las farmacias.- Es una muy buena persona, no es confrontativo.- Fiscalía en que años se realizaron los congresos en la India y Holanda? Puede ser en el 2013, 2014, 2011.- Los costos quienes los asumía? Normalmente se envían uno o dos pasajes que son usados por el presidente y vice y el resto asume los otros.- Cuando fuimos a Cartagena nos financió la Cofa y recuerdo haberlo pagado en 12 cuotas.- La Cofa tenía alquilados departamentos en un Apart hotel y después cuando venía a Buenos Aires paraba en el Dpto. Del hijo”.-

ARANDA OVEJAR ONDINA PABLA, que conoce a la familia de Mastandrea.- Indicó “Rodolfo era mi profesor en Instituto San Ambrosio, del que el padre era su director, y cuando terminó quinto año me ayudó en física y química y conocí a su familia.- Después de muchos años que perdí el contacto, después me entere por su hermana lo que le paso, me solidarice con él, y cuando viene a buenos Aires nos vemos.- Es un hombre re trabajador, luchador, un hombre amable, muy bondadoso, se cuida su salud, sus aspectos físicos, siempre colabora con los indigentes, le da de comer, le compra algo, es muy solidario.- Tenemos un grupo de amigos que corremos en maratón, y él viene a correr con nosotros, en San Silvestre en la carrera Maya.- Siempre nos anima.- Es un ser muy generoso, ayuda al prójimo que trabaja.- Una vez fuimos a Carrefur y el se puso hablar con la gente humilde.- Cuando viene a Buenos Aires puede pasar horas en El Ateneo, es apasionado de la lectura y la musca, a pesar que tiene problemas de audición.- Se que esta haciendo un tratamiento por el tema de audición pero mas que eso no.- Sabe si tiene alguna incapacidad? Se que le gusta tocar piano, y no puede escuchar alguna escala, procura.- Se que tiene una farmacia, que trabajó mucho.- Rodolfo es muy bondadoso, no puedo creer lo que esta pasando, los que lo conocemos no podemos creer.-Contesto a la Fiscalía.- Fue profesor de química y física en el Instituto San Ambrosio en Santa Fe y Darragueira.- Que se entero que mencionó? La situación que esta pasando, que tiene que estar en un juzgado, yo no lo puedo creer, es un ser radiante, con una sonrisa”.-

ALEJANDRO ESTEBAN medico especialista en cardialgia, diagnostico por imágenes.- Refirió: “ Fasano concurrió a mi consultorio el 6 de julio del 2023 solicitando evaluación porque se había descompensado en una audiencia, llevaba HC previa y algunos estudios, a partir de allí hicimos una evaluación.- Que exámenes le realizó? Yo la vi solo una consulta, hice una consulta y que me aportara estudios previos y una entrevista y se elaboro un informe.- Era una mujer de 56 años que en el 2019 había tenido un infarto agudo de miocardio, atendida en Allen después trasladada al Policlínico Modelo de Cipolletti, donde se hizo procedimiento de angiosplastia por la técnica obstruida.- Evoluciono asintomática, y en enero del 2023 tuvo un pre- cincope le había bajado lo presión, se le hicieron estudios que mostraban deterioro moderado de la función ventricular, tenía también arritmias en cantidad importante, que son el sustrato fisiopatológico de muerte súbita, se suspendió los medicamentos que se estimaba bajaba la presión, que se sospechaba que ocasionaba el cuadro.- Previo a mi consulta había tenido un nuevo episodio por el que se me consulto.- Después de los estudios realizados creo que siguió con otros médicos tratamiento no volvió más a mi consulta.- Este cuadro que pronostico tiene a futuro? Tenemos parámetros sobre riesgo de complicaciones graves, en general salvo que la causa de la función ventricular sea reversible, como una obstrucción, cuando el deterioro es una secuela de lo que tuvo antes, se considera una paciente de alto riesgo crónico sin posibilidad de mejorar, se hacen estudios solo preventivos.- Pero es necesario hacer mayores estudios que se hace con continuidad de estudios y tratamientos.- Este cuadro de alto riesgo crónico trae complicaciones en otros órganos?cuando se instala la insuficiencia cardíaca, puede producir fallas renales, basculares, neurológicos u otras complicaciones más severas, en general cuando no esta corregida o tratada, lleva a un cuadro general que se agrava.- Se sabe que la situaciones de estrés, y factores socio económicos, como cuestiones emocionales o físicas, son situaciones que generan agravamiento de los cuadros de este tipo.- Como califica la situación de salud de Fasano? Cuando la vi la encuadre como paciente de muy alto riesgo, tiene deterioro de la función cardíaca, tuvo un episodio previo, y otros síntomas, y arritmia ventricular, esta es la causa mas común de desenlaces fatales, son todas cosas que deben ser controladas, haciendo un seguimiento adecuado se pueden implementar medidas de prevención, es mas importante todo el seguimiento, una consulta aislada solo es una foto de un momento determinado.- Rosbaco: Indicó que no la vio mas y que indicó estudios? Si yo indique estudios nuevos, no se si ella se los hizo o no o lo atendió otro.- Se que es de alto riesgo pero como está hoy no lo puedo saber”.-

SERGIO OMAR ARRUTI conoce a Mascaro por ser vecino de su casa.- Refirió: “ Yo vivo a 20 metros de Mascaró lo conoce hace tres o cuatro años.- Yo trabajo en una fabrica y nos cruzamos cuando venimos o vamos a trabajar.- Antes iba a trabajar a buenos Aires se quedaba una semana y cuando volvía nos sentábamos a charlar.- Que sepa no hemos tenido problemas en el barrio.- Lo veo cuando entra a trabajar, voy y vengo, nos cruzamos.- No se en que época iba a Buenos Aires, él comentaba pero no era mas que eso.- Se que es farmacéutico.- Cuando he hablado con él no es violento, se habla de lo que pasa, por ejemplo del chico que desapreció.- En el barrio como es la conducta? Yo vivo en en Stefenelli son lotos grandes.- Yo no escuché quejas ni he sentido nada de los otros vecinos.- Para mi es una persona tranquila, va a comprar, nos cruzamos en algún comercio, nada mas.-Yo le conozco que tiene una camioneta nada mas.- Fiscal sabe que marca? Una Dodge Ram”.-

El resto de los testigos ofrecidos por las partes fueron desistidos por la Defensa a excepción de la testigo Marta Delia Gil que fue tenida por desistida por el Tribunal conf. Art. 169 último párrafo del CPP.-

El Ministerio Publico Fiscal oralizó la siguiente prueba ofrecida como suficientemente estandarizada la que fue entregada al Tribunal en copia simple y consta reservada como SOBRE Nro. VEINTIOCHO FISCALIA-CESURA


Informe 8167 fechado el 02 de setiembre del 2021 del Registro Propiedad Inmueble respecto de Fabio Adrián Caffaratti; Mascaro Raul Eduardo; Sandra Elizabeth Fasano, Rodolfo Eduardo Mastandrea.-
Informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Registro de la Propiedad Inmueble del 13 de setiembre del 2021 respecto de Rodolfo Eduardo Mastandrea.-
Informe Registro Nacional de Reincidencia respecto de Sandra Elizabeth Fasano; Fabio Adrián Caffaratti; Raul Eduardo Mascaro y Rodolfo Eduardo Mastandrea.-


El letrado de la parte querellante, Dr. Federico Rosbaco oralizó y entregó al Tribunal, en copia simple, informe suscripto por Sergio Poblete Subdirector Administrativo de la Oficina Judicial de esta ciudad con listado conteniendo cantidad de audiencias, hora de inicio, hora de finalización, tipo de audiencia. En un total de 104 audiencias desde el 12- 06-2019 al 24-08-2023.- Obra reservado como Sobre VEINTINUEVE QUERELLA- CESURA.-

El letrado Defensor Dr. Carlos Vila oralizó la siguiente información que entregó al Tribunal en copia simple y se reservó bajo el Sobre Nro. TREINTA -DEFENSA- CESURA.- sentencia dictada por el TOCF Nro. 2 en causa 2833 “Fernández de Kirchner Cristina Elizabeth y otros s-inf. Art. 173, 174 y 210 del CP.- (entregó reseña del ofrecimiento de prueba con cita de la pagina web en que consta la sentencia).- sentencia en causa UFT Nro. 3 c-Alejandro de la Cruz Gatica y otros s-estafa (MPF VI- 01588/2018 (entrego reseña del ofrecimiento de prueba con cita de la pagina web en que consta la sentencia)
Publicación Periodística de “mejor informado” bajo título “Sindicalista legislativo le robó 40 millones al Estado” en dos fojas.-
Publicación Periodística titulado “Polémico: un asesor legislativo defenderá a un acusado de estafa contra la Legislatura” .-
Finalizada la recepción de la prueba se escucharon los ALEGATOS DE LAS PARTES RESPECTO DE LA DETERMINACION DE LA PENA:

Por el Ministerio Público Fiscal hizo uso de la palabra la Dra. Teresa Giuffrida, quien en un primer término recordó el veredicto dictado por el Tribunal declarando la culpabilidad de los cuatro imputados, reseñando las conductas atribuidas a cada uno de ellos; calificaciones legales y que se trataba de un concurso material de delitos por lo que, conforme art. 55 CP la escala estaría dada por el mínimo mayor y la suma de los máximos con el límite de cincuenta años de prisión, y que en el caso concreto debe moverse en una escala de 2 a 12 años, ya que los acusadores bajaron ostensiblemente lo que podría corresponder, para comprender las maniobras y hechos, incluso el limite de 12 años fijado para hacer este juicio es muy menor a las pautas del fallo “Briones….” Del STJ que llevaría a un punto equidistante el de 26 años.-

Seguidamente indicó que valoraría la medida del injusto y la culpabilidad de cada uno de los imputados, conforme arts. 40 y 41 del CP.- Como atenuante común a todos los imputados refirió que todos son trasgresores primarios por carecer de antecedentes penales.- En tanto como agravantes comunes indicó que tendría en cuenta en cuenta la naturalidad de la acción, el modo de comisión, los medios empleados y la extensión del daño causado.-

Ingresando a dicho análisis fijó los siguientes puntos:

Los hechos se cometieron con destinas modalidades (Hechos 1 modalidad a y b; hechos 2 y hechos 3) lo que determina y revela conductas preparadas y organizadas.- Ejemplificó con la utilización de códigos anulados.-
Se utilizaron y seleccionaron medicamentos de alto costo para realizar la maniobra, de planes especiales y cobertura al 100%.-
La extensión del período abarcado por las conductas que van desde diciembre del 2013 a abril del 2019.- Cada liquidación quincenal constituye un hecho independiente de las otras quincenas. Pero, a su vez, hay que tener en cuenta que cada una de estas quincenas incluye numerosas autorizaciones. Y que cada una de esas autorizaciones incluye, a su vez, en muchas oportunidades más de un remedio. Recordó que cuando el licenciado Silva, leía un código y decía renglón 1, renglón 2, renglón 3. Es decir, una autorización con varios medicamentos. Y, a su vez, cada medicamento no siempre era una sola unidad la que se consignaba, sino que también era más de una.-
Que el delito no ceso en forma voluntaria sino cuando se encuentra casualmente una caja con recetas en una farmacia.-

El perjuicio millonario ocasionado a la Obra social que el contador Lehner determinó en la suma de 56.555.546.46 durante la audiencia de cesura, valor histórico y previo deducirse aquellas autorizaciones que el tribunal tuvo por no probadas y que resultaron absueltos porque no habían podido ser acreditados por parte de la fiscalía. Aclaró sobre este punto que se juzgaron maniobras defraudatorias generadas con falsas ventas de medicamentos que provocaron un perjuicio patrimonial en la administración publica provincial, no fue una estafa de dinero sino una venta de medicamentos que se tradujo en dinero.- Eso es lo que categorizaron y cuantificaron para medir la magnitud del daño generado por el la venta espuria demostrada.- La discusión suscitada sobre deudas de valor y de dinero es una cuestión propia del fuero privado y ajeno a este juicio.- Acá se determinan valores actuales para ilustrar sobre la magnitud del daño el que supero según el contador los cuatro mil cien millones de pesos, y que representó el 23 % de las ventas de todos los planes realizada por el Ipross durante el año 2023 y equivalía a las ventas anuales de 59 farmacias; como así también que representaba el 43,23 % de las ventas de todo lo vendido por Ipross en el 2023 en planes de diabetes y epilepsia, y representa lo vendido por 112 farmacias durante un año.-
La calidad de la victima, que conforme señaló Ávila, tiene mas de 168.000 afiliados, siendo sus pilares fundamentales la solidaridad y equidad.- estas estafas inciden después en los presupuestos, inciden en lo que se tiene que comprar después para medicamentos, en el dinero que se tiene para poder seguir adquiriendo nuevos medicamentos.- Esta fue la victima directa, pero también hubo victimas indirectas como todos los afiliados de la obra social; también es victima indirecta el Colegio de Farmacéuticos que fueron defraudados por los farmacéuticos y la auditora y finalmente son victimas indirectas el total de afiliados respecto de quienes los imputados usaron sus datos para cometer los hechos.-
La calidad de persona de los imputados.- Todos universitarios con títulos de farmacéuticos.-Tienen compromiso y responsabilidades, forman parte del sistema de salud con importancia social en cuanto al rol y servicio que prestan.- Circunstancia que evidencia un deber mayor de actuar conforme a derecho y mayor conciencia de ilicitud.-

Respecto del ámbito de autodeterminación. De la prueba producida surge que todos con condiciones socio-económicas favorables, por la cual no tenían ninguna necesidad para realizar hechos de este tipo. Tres de ellos con farmacias en funcionamiento al momento de los hechos y la señora Fasano con actividad laboral. El actuar es solo un beneficio económico personal por avaricia o codicia.-
Respecto de Fasano valoró como agravante el ser referente dentro del colegio hacia sus compañeros de trabajo; farmacéuticos asociados y su relación con la comisión directiva, como así también era la cara visible del colegio tanto en su relación con la auditora del Ipross, con Preserfar y Galbop, fue co-autora de los hechos de todos los farmacéuticos y suma 574 hecho, interviniendo en todas las modalidades.-
En definitiva valoró los hechos atribuidos a cada uno de los imputados, el perjuicio ocasionado en valores históricos y formuló la petición de pena en los siguientes términos:

Sandra Elizabeth Fasano se le imponga la pena de 11 años y 6 meses de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutica por el término de 6 años, más una multa de 90.000 pesos.-

Fabio Adrián Caffaratti se le imponga la pena de 10 años de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de 90.000 pesos.

Rodolfo Eduardo Mastandrea, se le imponga la pena de 8 años y 6 meses de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de 90.000 pesos.-

Raúl Eduardo Mascaró se le imponga la pena de 7 años y 6 meses de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de 90.000 pesos.

Todo conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis del Código Penal.-

Finalizó señalando las diferente situación entre los imputados y el caso de las condenadas Guidi y Gil.- Fundo la petición de pena de inhabilitación en es conforme el artículo 20 bis, inciso tercero del Código Penal, por cuando el delito fue cometido con abuso en el desempeño de una profesión o actividad que dependa de una autorización, o licencia del poder público. Acá está claro que el delito se cometió abusando de la profesión de farmacéutico, no solo de los señores Caffaratti, Mascaró y Mastandrea, que tenían las farmacias en funcionamiento, sino también respecto de la señora Fasano, porque justamente para ser la auditora del colegio necesitaba ser farmacéutica. Respecto de la pena de multa del artículo 22 bis, corresponde ya que el hecho fue cometido con ánimo de lucro, está claramente presente el provecho económico en este caso (cito como antecedente el fallo de la Cámara Segunda en lo Criminal, en el caso de Iturburu y Sansuerro.-Todos tendrán que responder con las costas por su condición de perdidoso, y en este caso solicito especialmente que al momento de proceder a la liquidación de costas, tengan en cuenta la cantidad de audiencias que se han hecho en este juicio ya que el artículo 267 del Código Procesal Penal, comprende entre las costas todos los gastos originados por la tramitación del procedimiento. Finalmente requirió que el dinero embargado en el legajo sea restituido a la Obra Social Ipross, porque se trata de un bien obtenido a partir de un hecho ilícito que pertenece a la víctima, y por lo tanto procede su restitución. Este dinero se correspondía con liquidaciones que debían hacerle a los farmacéuticos y que quedó retenido en el momento en que se comenzó con esta causa.-

Cedida la palabra al Dr. Federico Rosbaco en representación de la querella en primer término adhirió e hizo propios los argumentos del Ministerio Publico Fiscal.- Insto al Tribunal a que se abstenga de valorar el testimonio del Dr. Rubens Vila, ya que el testigo como todo ser humano no logró desprender su carácter de defensor que ocupo en esta causa, resulta imposible disociar el rol de defensor y el de testigo imparcial.- Tampoco compartió su visión, dada al Tribunal sobre la negociación realizada con esa parte, indicando que en ningún momento el imputado realizó el ofrecimiento de una reparación integral.- Seguidamente avanzó en dar precisiones sobre la interpretación doctrinaria de la cuestión relativa a la actualización del monto del perjuicio suscitada durante el juicio.- Refirió que no existe deuda y no es competencia en este Tribunal determinar la existencia de ninguna deuda, ni de valor, ni de dineraria. Recién cuando un Tribunal competente determine, declare la existencia de una deuda podremos hablar de que a la fecha que la sentencia lo indique existía una deuda. Al día de hoy no existe declarada deuda. Lo único que hay acá son hechos, como bien señaló el Ministerio Público Fiscal, acreditados respecto a cuya culpabilidad ya se expidió el tribunal y que son estas maniobras de ventas fraudulentas de medicamentos que han derivado en un perjuicio patrimonial. Y es esa magnitud, la magnitud de ese daño que causaron esos hechos, esas ventas espurias de medicamentos lo que se debe medir para referirnos en los términos del artículo 41 del CP. Luego, en los términos del Código Civil, resolverá el Tribunal en lo contencioso administrativo si existe una deuda y en su caso si hay responsabilidad y en su caso de qué modo cuantificarla y si corresponde o no actualizarla y si o no corresponde aplicarle intereses. Analizó y evaluó los términos del fallo “Loza Longo…”STJRN, concluyendo que no existe ilegalidad que impida al Tribunal analizar el contenido de la pericia contable.- También analizó y concluyó que este proceso es prejudicial al contencioso administrativo y no al revés como pretendieron los Defensores.- Sobre el tema concluyó que los montos de lo defraudado a la fecha causan estupor, que implican defraudar durante seis años todos los meses en unos 57 millones de pesos a la obra social, por lo que los testigos que comparecieron de abono no pueden operar como atenuante pues todos tenemos afectos pero eso no puede valorarse para atenuar una maniobra delictiva de la envergadura de la demostrada.- Finalmente explicó la improcedencia respecto las noticias periodísticas ofrecidas como prueba y explicó las circunstancias relacionadas con el fallo “Gatica…” también citado por la Defensa.- Concluyó que en función de la distancia respecto del máximo de pena previsto por el Código Penal en abstracto, en cuanto a la pretensión punitiva posible por la que la acusación trajo el caso a juicio, es decir la distancia que ese tope punitivo tiene respecto de la media o de la máxima en expectativa, consideró que deben aplicarse los 12 años de prisión para todos los imputados, y si bien existen diversos montos imputados para cada uno de los sujetos y diversa cantidad de hechos, lo reducida que queda la pena ameritan aplicar la pena de 12 años, con más las accesorias, e inhabilitaciones; multa y accesorias solicitadas por la Fiscalía.- Finalmente solicito la imposición de costas y regulación de honorarios, que en atención a la cantidad que demando el proceso según se acreditara conforme lo dispuesto por el art. 267 CPP. y el arts. 6, 8 y 9 concordantes de la ley 2212 especialmente la pauta del artículo ocho. Solicitó se regule entre el 11 y 20% del monto del perjuicio en concepto de costas.-

Cedida la palabra al Dr. Vila, defensor de Caffaratti, refirió que el pedido de pena del querellante estaba infundado.- Que la decisión sobre la valoración de un testimonio responde a las reglas de la sana crítica racional, y no al querellante siendo un atributo de la jurisdicción.-Refirió que la dogmática penal ha hecho un importante desarrollo fijando criterios normativos en distintos institutos pero no lo ha hecho en cuanto a como debe cuantificarse la pena con bases estrictamente normativas de carácter objetivas y no subjetivas.- Los únicos criterios normativos son el de proporcionalidad y necesidad.- Señaló que los actores del proceso están queriendo introducir un daño punitivo que no está en el ordenamiento jurídico penal.- Respecto de la petición de tope máximo de Doce años de la Fiscalía no dio razones jurídico legales por las que fijó ese monto, no explicó porque doce y no diez, con lo que ve un problema técnico en el ejercicio del derecho de contradicción, no lo puede contradecir porque no se lo explicó.- En segundo término consideró que deben tenerse en cuenta principios que surgen de la normativa convencional y constitucional (Conf. art. 75 inc.22 CN) de los que surge que la pena tiene como fin primordial la resocialización.- En tal sentido analizó y consideró aplicable el precedente “Squilario…” de la CSJN y la necesidad de partir del mínimo legal de la escala por falta de antecedentes del imputado.- A partir de allí estima que esto no es un concurso material sino un delito continuado lo que será discutido en la impugnación ordinaria.- Analizó las previsiones del art. 40 y 41 CPP que impone al juez el deber de cuantificar la magnitud de los daños materiales causados para definir el quantum punitivo y el art. 29 del CP donde faculta a la victima al ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal, Río Negro opto por no incorporar esta posibilidad en el CPP, por lo que si la victima va a un proceso civil y reclama un monto no puede venir a reclamar al penal otro monto, en función del principio de legalidad.- En este caso la pena esta determinada por el art. 174 del CP y si se analiza el daño punitivo del 29 del CP se introduce por el art. 40 y 41 del CP una pena, y estos artículos dan pautas valorativas de cuantificación que no pueden llevar a tergiversar los daños materiales por daños punitivos.- El querellante le puso limite cuando los fijó en sede civil, se podrá decir que no tiene certeza que sea ese, pero tampoco la tiene de que sea mayor .- Ir por más es ir por un criterio de exacerbación de la pena prohibido en el orden jurídico y en el derecho penal basado en los principios de culpabilidad, legalidad y prohibición de responsabilidad objetiva.- Seguidamente señaló que en la contribución al hecho es un valor a tener en cuenta en la cuantificación, pero en el caso nadie vio a Caffaratti trabajar dentro del CFRN por lo menos en el hecho uno y dos, por lo que el aporte material asignado por la Fiscalía parece exagerado.- Finalizó solicitando la pena de tres años de ejecución condicional, con las accesorias, la inhabilitación que pidió la doctora, etcétera.-

Finalmente otorgada la palabra a la Dra. Patricia Espeche defensora de Fasano, Mastandrea y Mascaró quien refirió que el legislador fijó una etapa diferente para la cesura por que se establece para que el Tribunal razonadamente pueda fundar la condena que han conformado el veredicto.- Los Fiscales deben dar pautas para fundar o motivar razonablemente la integración de la sentencia, si bien la Dra. Giuffrida intentó hacerlo el querellante no y no puede adherir.- No hubo contradictorio, al pedir pena, deben señalarse los kilos, como, donde, cuando, en que testimonio que trajeron a esta fase se vincula con los montos pedidos, cuanto pesa en tiempo cada circunstancia, cual es el parámetro.- El Tribunal no va a poder decidir ni hacer un razonamiento correcto.- Analizó el precedente “Machin…” y señalo que no es una discusión que corresponda acá, está prohibido el anatocismo, no hay daño punitivo, no está contemplado en el art. 40 y 41 del CP no es una pauta de valoración esa, se perdió el tiempo.- Consideró que la naturaleza de la acción debe probarla el Ministerio Publico Fiscal y no hizo una ponderación, y ella es individual.- Ninguno de los testigos que trajeron a la cesura sirve para ponderar las pautas de los arts. 40 y 41 CP.- Indicó que no hay victimas indirectas porque ningún testigo dijo que le faltó medicación, y el Colegio desde marzo acosó y hostigo a Fasano, quien era celosa de su trabajo que cuidaba para comer y mantener a su hija.- Cuestionó que se valore que son universitarios “es como que me digan porque estudié, porque fui al secundario, tengo más posibilidades de delinquir que otro”.- Evaluó los dichos de Ávila, De Rosa, Donato, Navarro, Ceballos, testigos nulos que no aportaron nada para la determinación de la pena.- En tanto que Pesenti y testigos aportados por la defensa fueron contundentes en cuanto a la personalidad de Mascaró, con un regular y normal vivir.- Igual que Palme y Aranda respecto de Mastandrea.- Nadie dijo que Fasano, Mascaro o Mastandrea, incluso ni Caffaratti fueran “fiesteros”, dilapidaran plata, tuvieran bóvedas, todos hablaron que los conocen hace veinte o treinta años y tienen una vida regular, normal, se equivocan los fiscales con lo que están haciendo.- La Sra. Fasano con una situación de salud desde lo psiquiátrico y físico explicada por profesionales.- Cuestionó que esté la peligrosidad para pedir tantos años, “o sea la posibilidad de que vuelvan a cometer delito, no, menos con el Ipross, porque se lo cortaron el 4 de junio del año 2019 sin sumario administrativo ni nada”.- Concluyó señalando que son hombres de bien, estoy absolutamente convencida de su inocencia.- Solicitó la pena mínima, excarcelable de tres años en suspenso.-

Cedida la última palabra a los imputados dijeron: Fasano: “Me conformo con lo que dijo el abogado”

Mastandrea: “Estoy conforme con la defensa de la doctora. Soy inocente”.

Mascaró: “Sí, más allá de lo que dijo la doctora, yo quiero decirles que yo soy inocente, todavía no entiendo qué hago acá. Hace más de 50 años mi familia vive en Roca. Padres, hermanos, hijos. Y la mayoría de los que están acá de Roca, saben quién soy. Han ido a mi farmacia. Y no es justo esto. No es justo porque, por todo lo que trabajé, todo me lo quitaron. Vaya a saber por qué intereses. Pero no porque yo hubiera hecho absolutamente nada ilegal. Nada más. Bueno, gracias”

Caffaratti: “Yo les quería decir que este proceso no es deseable para nadie. Yo creo que el proceso penal es lo peor que le puede pasar a un ser humano. Hay que saberlo aceptar cuando lamentablemente a uno le toca. Y ponerse a disposición de la justicia. Y saberlo sobrellevar de la mejor manera posible. En mi caso particular, de entrada perdí a mi familia. Sin hacer ningún tipo de lío. Traté de dejar a mi ex señora y a mis hijos viviendo en la casa que vivíamos. Por supuesto que se empieza a perder la parte económica. Y uno en la cabeza sabe que enfrente tiene la pérdida de lo que es la libertad. Eso hay que trabajarlo mucho interiormente. Y cuando hice el traspaso de abogado al doctor Vila. Yo le dije, ya antes venía con la doctora Espeche y realmente me daba vuelta en la cabeza. Digo, bueno, este proceso penal para evitar una privación de la libertad. Que es lo más sagrado que todo el mundo tiene. Sería bueno de llegar a algún acuerdo con la fiscalía. La fiscalía de Estado en ese momento no quiso. Recuerdo, porque no soy experto en el tema. Con una suspensión del juicio a prueba, una probation. Bueno, eso no se pudo dar. Entonces, cuando cambié al doctor Vila. El doctor Vila me dijo sinceramente, mira Fabio, dentro del código penal tenes un artículo para evitar perder tu libertad. Vas a tener que resignar la parte económica. Y vas a tener que reparar integralmente el daño. Callado la boca. Inclusive haciendo un juicio abreviado de culpabilidad. Y es lo único que te puede salvar. Yo inmediatamente, como ya tenía en mi cabeza el no de la fiscalía de estado. Digo, bueno, no sé si será posible, pero estoy de acuerdo, intentémoslo. Y fue así que como lo expresó el doctor Rubéns Vila. Les di esas instrucciones para que inicie una serie de negociaciones. Con la fiscalía y la fiscalía de Estado. De poder arribar a una reparación integral del daño. A los intereses correspondientes, a las costas correspondientes. Para poder, inclusive en un juicio abreviado. Y poder terminar esto de una vez. Y poder decirle, doy un corte a esta situación. Y poderme proyectar de otra manera en mi vida. A tal punto que no pude seguir adelante con mi farmacia. Porque no me daba la cabeza y quería estar abocado a este proceso. Decidí cerrar la farmacia. Todos esos medicamentos los di, los regalé. Porque vendí lo que pude hasta el último momento. Y no me daba la cabeza para poder atender a mis hijos. Y atenderme yo mismo y atender el proceso penal. Decidí iniciar ese camino. Para poder yo también estar más tranquilo interiormente. Estar más relajado y poder afrontar lo que el futuro penal me demande. Y bueno, así fue como me tranquilicé mucho más. El doctor Vila en ese interín empezó con las negociaciones con la fiscalía. Y lamentablemente no se pudo dar de llegar a un arreglo integral, ni aún culpándome como lo manifestó él. Y lamentablemente no tuve esa opción. Como quizás lo han tenido mucha gente. Porque no era solamente reparar lo que yo debía. Lo que yo debía sino con los intereses correspondientes. Con las tasas correspondientes. E inclusive aceptando mi culpabilidad, a diferencia de las chicas Gil y Guidi que estuvieron en un juicio abreviado, pero no arreglaron la parte económica. Lo que yo había ofrecido, como lo dijo Rubens Vila, era el arreglo integral. Y como después lo manifestó cuando el inicio de la apertura de juicio. Cuando hizo la apertura el doctor Vila dijo que queríamos hacer uso del artículo 59. Bueno, yo sé que ustedes como Tribunal y Fiscalía tendrán el por qué no se me dio esa oportunidad. Pero voy a aceptar, digamos, lo que el Tribunal, la pena que tenga que darme. Y seguiré adelante con el apoyo del doctor Vila hasta el último momento. Donde mi futuro me diga que tengo que hacer, hasta la última instancia. Pero realmente si existieron los problemas en la vida. Yo creo que hay que saberlos reparar de alguna manera. Estar dispuesto a eso. Y yo creo que en este transcurso, estos 5 años, perdí mucho. Perdí amigos, perdí familia, perdí esposa, por suerte no mis hijos. La parte económica en la vida va y viene así que hoy tenés, mañana no tenés. Pero yo creo que la libertad es algo que uno nunca lo tiene en la cabeza cuando transita comercialmente. Cuando hace un tránsito comercial en la vida. Y a veces no tiene en cuenta determinadas cosas. Porque no está preparado, porque no es un abogado. Y a veces no sabe por ahí las consecuencias. Yo creo que todo el mundo tiene errores. Y bueno, los errores hay que pagarlos de alguna manera. Así que estoy preparado para la pena que me tengan que dar. Muchas gracias”.-

A la CUARTA CUESTION, la Sra. Juez Dra. LAURA E. PEREZ dijo: Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de pena se va a imponer a los imputados, sabido es que corresponde analizar las características especiales del hecho al momento de su comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos del ilícito atribuido; la actitud concomitante y posterior al delito asumida por los encartados; las circunstancias personales de los imputados y características de la damnificada en el evento, todo ello siguiendo como parámetro las pautas previstas en el art. 40 y 41 del Código Penal y que resulten ajustados a la culpabilidad del autor.-

El legislador nacional ha reseñado en los dos artículos mencionado pautas valorativas como guía para el Juzgador para ser consideradas al momento de graduar la pena, teniendo en cuenta que las figuras penales y los concursos de delitos prevén escalas con topes mínimos y máximos, aportando tal circunstancia, margenes considerablemente amplios para establecer el monto definitivo.- Pautas que no son taxativas, ni se les ha asignado un carácter agravatorio o atenuatorio en sí mismo, debiendo ser el Tribunal el que efectúe tal asignación según el caso concreto, siendo solamente criterios orientadores para la individualización de la pena.- Pautas, que como es sabido se encuentran relacionadas objetivamente con las características de los hechos investigados, y subjetivamente con los autores.-

En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).-

También se han tenido en cuenta especialmente los conceptos expuestos por el Tribunal de Impugnación de la Provincia en los precedentes “Peryra...”, “Silva...” y fundamentalmente a partir del precedente “CALLUHEQUE S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, identificado bajo el Legajo MPF-VI-00365-2017 en los que se han fijado las pautas generales de interpretación sobre ésta temática, y concretamente en el último se ha re-interpretado el fallo “Brione...” del STJRN, haciendo especial hincapié en la fundamentación respecto del punto de partida para la determinación del monto de la pena, entre el mínimo y el máximo legal, haciendo especial mención los votantes a la necesidad de valorar la falta de antecedentes penales computables, conforme señalara el Superior Tribunal de Justicia.-

En los presentes autos la temática de la escala penal sobre la que corresponde decidir al Tribunal se encuentra acotada por el mínimo legal previsto por la figura por las que han sido declarados culpables los imputados, esto es la de DOS AÑOS de prisión, y el máximo posible respecto del que tenemos jurisdicción para decidir.-

Sobre el máximo de pena posible a impone en este caso y a fin de despejar alguna confusión que pudo generarse durante los alegatos, habremos de señalar que la Fiscalía ha sido absolutamente clara en su exposición.- La escala penal en el caso de concurso real de delitos -como se ha fijado en la anterior instancia- se rige por las prescripciones de los arts. 55 y 58 del CP, que expresamente señala que el tope máximo se determina por “ la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”, monto que se acota en el último párrafo introducido por ley 25928 en el año 2004 al consignarse “Sin embargo, esta suma no podrá exceder de cincuenta años de reclusión o prisión” por lo que en este caso en que en todos los imputados superan individualmente los cien hecho, y el máximo de solo uno de ellos es seis años, el monto máximo encuentra un tope en abstracto de Cincuenta años como señaló la Dra. Giuffrida.-

Ahora bien, la Fiscalía tras analizar el fallo “Briones...”, explicó con toda claridad que la petición de los acusadores, no obstante dicha escala fijada en abstracto (de seis a cincuenta años) debían respetar y acatar el tope máximo de DOCE AÑOS que no por podía ser traspasado.- Esto fue tildado por el Defensor Vila por un monto arbitrario sin dar fundamentos.- Claramente los acusadores no tenían que explicar que tanto ellos, como el Tribunal se encuentra acotado al momento de decidir la pena en cuanto al tope máximo con el monto que expresamente establece el art. 26 del CPP al señalar que “Si la pena requerida por el fiscal es mayor a doce (12) doce años el Tribunal se integrará con jurados populares”, por lo que resulta evidente que en este caso al ser juzgado por jueces técnicos, ya desde el momento que se fijó la competencia en la Audiencia de Control de Acusación, estaba predeterminado que de recaer condenas las mismas no iban a poder superar en ningún caso el monto de Doce Años de Prisión.- El otro límite que tiene el Tribunal para fijar la escala en su punto máximo es la petición de los acusadores para cada uno de los imputados, conforme lo establece el art. 191 del CPP.- En consecuencia la escala penal establecida para decidir las penas de los imputados se encuentra fijada en este caso en concreto, para los cuatro imputados, entre DOS años (mínimo legal de la figura por la que se declaró la responsabilidad penal) y DOCE años de prisión, pena máxima solicitada por la parte querellante para todos ellos, y con fundamento precisamente en el tope del art. 26 CPP que le impide avanzar a montos mayores dentro de la escala en abstracto.-

Cabe recordar que a esta altura de vigencia del ordenamiento procesal ya es doctrina pacífica del TRIRN que la prueba a valorar para la imposición de penas no solo comprende la producida en la audiencia de cesura sino también la totalidad de la recibida por el Tribunal a lo largo del juicio, a fin de evitar su re-edición, y toda vez que ella ha tenido debido contralor de la contraparte (entre otros en los precedentes “Silva...” Se. 149 del 5-09-2018 y “Zuain...” Se. 164 del 14 agosto 2019).- Por lo que carece de sustento la genérica alegación de la Defensa en cuanto a la falta de motivación del alegato de los acusadores evidenciando solo discrepancia con sus términos, la Fiscalía ha hecho un análisis integral de la prueba que se ventiló en el debate, los fundamentos del veredicto y la prueba producida en la audiencia de cesura; y la querella adhirió haciendo propios dichos argumentos y sumo los propios, por lo que ningún vicio corresponde achacar a dicha alocuciones.-

Conforme dichas aclaraciones, las peticiones de las partes, la escala aludida, el análisis armónico de precedentes el Superior Tribunal y T. Impugnación mencionados, y teniendo en cuenta las pautas de los arts. 40 y 41 del CP, habremos de hacer algunas referencias valorativas y doctrinarias que indiscutiblemente deben ser tenidas en cuenta para ingresar al análisis de los elementos particulares, que en el caso concreto nos llevan a determinar la pena que estimamos justa durante la deliberación.

En el caso de autos por tratarse de cuatro imputados en los que cada uno responde en la medida de su culpabilidad; deben analizarse características personales propias, y por tratarse de hechos realizados con similar mecánica, aunque con algunas particulares resulta necesario dividir las agravantes y atenuantes que resultan comunes a los cuatro -fundamentalmente relacionadas con los hechos- y posteriormente tener en cuenta las que son personales e individuales.- Circunstancias que claramente surgieron de las audiencias recibidas durante todo el juicio (debate y cesura).-



CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL HECHO COMUN A TODOS LOS IMPUTADOS:

En primer término y aunque resulte obvio señalarlo, el ilícito y la culpabilidad son presupuestos de la punibilidad, y éstos son conceptos graduables, y si bien no son conceptos distintos a los de la teoría del delito, hay una diferencia de perspectiva, en esta última basta con acreditar que se encuentran dados tales presupuestos, en la determinación de la pena cobra relevancia su intensidad (ver sobre el particular “Lineamientos de la determinación de la pena” Patricia S. Ziffer Ed. Ad-Hoc pag. 120 y sstes.).- Conceptos expuestos por el Tribunal de Impugnación Prov de Río Negro, in re: “FRANK MARIA CANDELA C/ PUBILL SEBASTIAN Estéban S/ ABUSO SEXUAL”, Legajo MPF-BA-00473-2017, Se. del 13 de julio del 2018.- En función de esta pauta valorativa, sin duda la persistencia en el delito que se ha observado en este caso, en el que durante un lapso de seis años previos a la intervención judicial y hasta que estaba vigente la acción penal, se reiteraron hechos que concursan en forma material.- Se anticipó al tratar la cuestión de la calificación legal que ha existido durante ese periodo de parte de los imputados una deliberada intención y voluntad de mantenerse en la repetición de conductas delictivas durante un extenso lapso de tiempo, produciendo la cantidad de hecho que a cada uno de ellos se les atribuye, esta circunstancia por si sola evidencia una intensidad comisiva que aporta un plus al momento de agravar la pena, muy por encima de un hecho solitario y aislado.-

Como se gráfica en los fundamentos de la sentencia y explicó claramente la Fiscalía, cada hecho imputado contiene una quincena mensual de facturación, la que a su vez representa un importante número de operaciones de venta fraguadas, y cada una de estas ventas a su vez puede comprender más de un medicamento.- No es necesario volver a transcribir en esta instancia la cantidad de códigos de autorización o validación (que representa cada operación comercial ilícita atribuida) que se han probado y forman parte de los Anexos de ésta sentencia, los que fueron a su vez oralizados y expuestos a los imputados durante numerosas jornadas por el Perito Silva en el juicio.- De allí se colige que la intensidad al momento de la comisión nunca podría ser la mínima, ni la mas leve que permite la figura achacada, pues en si mismo cada hecho se conforma con sub-hechos que constituyen y revelan una nueva voluntad delictiva.-

Otro extremo a valorar y que también ha sido invocado por los acusadores es la extensión del daño causado.- Sabido es que en doctrina mucho se ha discutido sobre la valoración de las consecuencias del delito al momento de graduar la pena, concretamente si solo se consideran los daños directos o también los daños mediatos y colaterales, encontrando posturas extremas que van desde una visión objetiva (versari in re illicita), hasta otras más subjetivista teniendo en cuenta la voluntad del autor al momento del hecho.- Resulta mayoritario en nuestro país, siguiendo los presupuestos constitucionales vigentes, que corresponde limitar las posibles consecuencias extra típicas, siendo necesario que se trate de consecuencias que guarden alguna vinculación con el fin de protección de la norma (ver obra citada pag. 122 y sstes.). En el caso de autos el daño causado por tratarse de un delito económico, que requiere dentro de los elementos del tipo penal la acreditación del perjuicio fue determinado concretamente durante la investigación por los acusadores.- Necesariamente nos vemos en la obligación de reiterar conceptos ya señalados en función del contrapunto que se produjo durante la audiencia de cesura en cuanto a este extremo.

Claramente, una cosa es es el perjuicio patrimonial generado por la maniobra estafatoria y otra cosa es la deuda que tiene la damnificada derecho a reclamar.- En este juicio y en sede penal ya dimos por probado al momento del análisis de la culpabilidad que cada hecho defraudatorio que se acreditó generó PERJUICIO y ese perjuicio era precisamente el valor que Ipross abonó como contrapartida de un medicamento que se cobro fraudulentamente como entregado a un afiliado de la Obra Social, y que en realidad nunca se había vendido.- El valor de ese medicamento, histórico tal como se facturó, en idénticos términos fue pagado por la Obra Social, ese mismo valor es sin más el PERJUICIO ECONOMICO sufrido por el Ipross y que requiere la figura típica penal enrostrada.- Como va a recuperar ese valor que Ipross entregó en función de la maniobra fraudulenta, es una cuestión que en definitiva se determinará en el fuero correspondiente y que no resulta de la relevancia que las Defensas presentaron durante la cesura.-

Al momento de reseñar la pericia contable presentada por la Fiscalía durante el Juicio y al analizar sus conclusiones se colocarlos los cuadros con capturas de pantalla con los MONTOS HISTORICOS de las sumas que surgían de las validaciones fraudulentas atribuidas y los MONTOS ACTUALIZADOS por el Perito Lenher durante el juicio, tras ello dijimos: “ Claramente con relación a los montos del perjuicio, éstos respecto los hechos uno (modalidad A y B) y dos han tenido una variación prácticamente insignificante en virtud de los hechos que el Tribunal da por probados, y que en el caso del hecho tres se verán disminuidos en mayor medida en virtud de las validaciones que el Tribunal no ha tenido por probadas, como así también respecto de las liquidaciones por las que se dispone la absolución, pero que de todos modos no implican modificación en el tipo penal pues con las validaciones probadas se acredita la existencia de perjuicio en todas las modalidades comisivas atribuidas, eventualmente tendrá incidencia al momento de analizar las pautas mensurativas de la pena.- Si bien la Defensora en el interrogatorio le cuestionó al perito el sistema de actualización, no se hizo pericia alternativa sobre el perjuicio en si, ni sobre la actualización, ni fue cuestionado en el alegato de clausura este punto por lo que resulta irrelevante profundizar en el tema” (Párrafo además oralizado durante el veredicto).-
Durante el Juicio de Cesura conforme primer punto expuesto por Lehner la Fiscalía probo el extremo al que se aludió en el veredicto, del monto histórico determinado respecto de los hechos atribuidos por los acusadores (nunca cuestionado en este juicio) DEDUJO O EXCLUYO los hechos que el Tribunal no tuvo por probados, siempre reiteramos a VALORES HISTORICOS y los presentó gráficamente conforme capturas de pantalla que obran en el detalle de la prueba.- Con dicho cuadro ya se cumple con acreditar los montos del perjuicio a valor histórico de los hechos PROBADOS POR EL TRIBUNAL extremo no controvertido por la contraparte.-

La llamada “Actualización” realizada por el Cdor Lehner, utilizando un indice de Salud sobre el que ampliamente había explicado las razones de su selección en el momento de su primer testimonio (basta re-leer la transcripción que consta de su exposición en esta sentencia), fue pedida por la Fiscalía con la evidente intención de mostrar al Tribunal una “foto” aproximada de lo que estimaron que hoy podría representar esas ventas realizadas entre los años 2013 y 2019, o sea mostrar lo que hoy (a mas de diez años de las primeras operaciones fraudulentas y cinco desde las últimas) representaban todas esas operaciones, y a fin de informar al Tribunal lo que a la fecha representa -según ese indice utilizado- aquel valor histórico.- De hecho el Contador utilizó el mismo cuadro que utilizado en la primer parte del juicio donde explicó que tomó las dos quincenas de cada mes, integró el mes al que le aplicó el indice de Salud y le dio la actualización.- En la cesura volvió a exhibir el mismo cuadro e igual procedimiento.-

Nadie que viva en este país puede desconocer las circunstancias y variantes económicas sufridas en los últimos años.- Es de toda lógica, sentido común y experiencia que quien deba analizar hechos que implican valores económicos y que ellos ocurrieron entre cinco y once años atrás, cuente con algún parámetro de cotejo y representación.- El ciudadano común, entre los que está el Juzgador, no tiene porque saber cual es el monto actual de determinado medicamento -que no consume- y cual era el mismo en el año 2013, la pericia presentada no intenta en modo alguno FIJAR EL MONTO de la deuda, LA QUE TAMPOCO PODEMOS DETERMINAR LOS JUECES

PENALES, solo intenta mostrar al juzgador el tamaño de lo que representaba en la época de los sucesos la maniobra fraudulenta, la que claramente es muy factible se pierda de vista con el transcurso de tantos años y los vaivenes de la economía nacional.- El ordenamiento procesal vigente prohíbe a los jueces realizar pruebas de oficio, ordenar pericias, contar con peritos contables que nos asesoren respecto de trasladar los hechos a valores actuales, la Fiscalía escogió una forma de graficarlo, las Defensas lo han cuestionado férreamente en la audiencia, pero no presentaron mas que una alusión genérica (en el caso del Dr. Vila de 70 millones de pesos), sin explicar, ni aplicar a los valores históricos probados, el método que mejor estimen a sus derechos y demostrar el yerro de los acusadores.- Reiteramos, el Tribunal no puede hacerlo de oficio por eso nunca determina montos actualizados ni aplicación de intereses.-

Pero no pueden desconocerse determinadas pautas objetivas que surgieron del debate y que si están probadas y permiten mensurar la extensión del daño.- Como señalamos, el valor histórico está probado y quedó fijado para los hechos probados para los imputados de la siguiente manera:

Caffaratti en la suma de 24,392,335,69 $ Mastandrea en la suma de 14,987,536,51 $ Mascaro en la suma de 12,856,184,13 $

Fasano en la suma de 56,555,546,46 $ (co-autora de los anteriores mas Fasano y Guidi-Gil)

Montos -como se ha dicho- que han sido dispuestos patrimonialmente por el Ipross entre fines del año 2013 y principios del año 2019.- La sola exhibición de esas sumas y la mención al tiempo transcurrido hasta la actualidad, en función como es de publico y notorio de las constantes depreciaciones que han sufrido los precios en igual periodo en la Argentina, ponen en evidencia que el daño producido es de considerable envergadura y surge inequívocamente como consecuencia directa del delito.- Sin duda los montos históricos por si solos reflejan y evidencian la magnitud de los hechos, lo que no puede separarse del análisis probatorio que surge de los Anexos que hemos elaborado, en que constan todas las validaciones y se detallan los precios, tratándose de una cantidad realmente considerable la que comprende cada maniobra.-

Si tomamos al azar alguna operación de dichos anexos vemos por ejemplo operaciones de medicamentos presentados en ese momento y los valores actuales informados por la testigo De Rosa.- De ellos se observa sin dificultad, por ej. en el Anexo VII en que están los listados del hecho probado Tres donde constan código de autorización, fecha, medicamento y monto:

Anexo VII (pag. 3) Cod.Aut. 3881544 el 15-10-2014 Valcote 500 mg.x50:..$ 277,82 Mismo medicamento s-Inf. presupuesto testigo DE ROSA (Abril 2024) $ 44.815.58 Anexo VII (pag.20) Cod. Aut.3494934 el 31-05-2014 Ospolot 50 mg.x50...$ 16.662,30 Mismo medicamento s-Inf. presupuesto testigo DE Rosa (Abril 2024) .. $ 551.236,14

Este es un parámetro objetivo que nos permite visualizar conjuntamente con la cantidad de validaciones que efectivamente se probaron (los que a su vez contenían en su caso varios medicamentos en cada validación), nos revelan sin margen para la duda, la magnitud y trascendencia de los montos, sin necesidad de detenernos en el análisis minucioso de la temática que introduce la Defensa en cuanto a la prohibición de actualizar deudas dinerarias y que fuera controvertida fundamentalmente por el querellante, discusión sin duda que quedará reservada en exclusividad para la determinación judicial en el fuero contencioso administrativo.- Basta repasar los anexos y observar por ejemplo que en una parte de la modalidad hecho Uno- Anexo II (cargas superiores a 99 millones) la Farmacia Tucuman registró mas de 2400 validaciones; Santa Teresita mas de 1200 y Araucana mas de 1400; hablamos de una porción de una de las modalidades comisivas de un hecho y que cada una de ellas puede contener mas de un medicamento de las características de los observados.-

Los montos históricos determinados para cada imputado; el tiempo transcurrido desde que se produjeron los desapoderamientos; el valor actual de los medicamentos utilizados para la maniobra informados por De Rosa; todos de alto costo y con cobertura al 100 %; la abultada cantidad de validaciones que integran cada hecho que surge de los anexos, son todas circunstancias que muestran no solo la gravedad y dimensión del daño causado, sino que gráfica con toda claridad la diferencia entre las maniobras en las que participó cada imputado, evidenciando cada uno de ellos distinta intensidad delictiva que debe impactar de igual manera en la pena.-

Las cantidades en función de las cuales la obra social se vio perjudicada implican afectaciones de difícil y tardía reparación, con generación de daños no solo para el Instituto en si, sino con trascendencia a todos los afiliados pues fueron montos que claramente durante esos años no estuvieron disponibles en la Obra Social para cumplir en tiempo y forma con prestaciones que sí tenían un origen justificado y legal, circunstancia que en lo personal no podía ser desconocida por cada uno de los imputados, a lo que se suma que el mismo además resulta estar como se probó sometido un litigio con las vicisitudes que ello implica.- Tampoco podían desconocer las consecuencias legales que sus actos ocasionaban al Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro de los que eran afiliados y que en definitiva eran los responsables ante el Ipross. Cabe señalar además, respecto de este punto, que pese al énfasis puesto por los Defensores en la cuestión, surge claramente de los alegatos de los acusadores que no fue el único elemento valorado como agravante de los hecho aquí juzgados.-

El tercer elemento a considerar como agravante común a todos los sujetos es la calidad de la parte damnificada y la condición de los autores frente a ella.- Nos encontramos ante un sujeto pasivo organizado, conforme lineamientos previstos en la ley 2753, basados en la igualdad entre los afiliados, constituyéndose en la obra social de los empleados provinciales, regida por los principios de solidaridad y equidad, en la que las prestaciones son idénticas, independientemente de los aportes de los afiliados, diferenciándose en tal sentido de otros sistemas de salud en los que se privilegia el aporte, circunstancia que ademas de surgir de los términos de la Ley, fue explicada por la Presidente Avila, es de publico conocimiento y claramente conocida por los auxiliares del sistema de salud como son los farmacéuticos.-

A ello se suma que en el diseño del convenio del año 2010 que posibilitó estas maniobras, la organización de la prestación pactada y la forma en que se trabó la relación entre el CFRN y el Ipross estuvo en manos precisamente de quienes ahora resultan imputados, es decir aprovechándose del conocimiento en la instrumentación del sistema informático y documental, conociendo los sistemas de control, fortalezas y debilidades del damnificado, generándolas o valiéndose de las existentes.- Adviértase que los farmacéuticos y la auditora no desplegaron la maniobra respecto de todas las obras sociales con las que trabajaban o tenían el mismo sistema de auditoría (por ej. colegio de abogados) en forma indiscriminada, sino que la maniobra fue selectiva y estaba direccionada concretamente hacia Ipross, seleccionando deliberadamente la victima.-

En cuarto lugar la variedad y complejidad de los medios empleados para la comisión de los hechos, con preponderancia en la introducción o modificación de datos en los sistemas informáticos, con mecanismos solo manejados por Fasano -coautora de los farmacéuticos-, medios que se acredito no eran conocidos por los restantes integrantes del CFRN ni manejados por la parte damnificada, o sea información no asequible para ser controlada o detectada fácilmente.- Sumado a ello la utilización de la confianza de los integrantes de ambas instituciones (CFRN e Ipross), evidenciada en el caso de los primeros que durante años nombraron a los imputados en distintas y sucesivos cargos en la Comisión del Colegio y de la Cofa y manteniendo a la auditora como figura relevante en las decisiones de la Institución, y en el caso de la obra social, prorrogando las relaciones contractuales con idéntica metodología que la inicialmente acordada, aun con cambios de autoridades políticas.- Además de distintos medios empleados se dieron en el caso distintas modalidades comisivas que motivaron investigaciones de distintos tipos de hechos (recordemos la descripción de los hechos probados uno modalidad a y b; dos y tres).-

El quinto elemento relevante y que opera como agravante se constituye en lo que se denomina los motivos para delinquir.- No ha surgido de este extenso juicio ninguna prueba que demuestre o ponga en evidencia que alguno de los cuatro imputados haya actuado movido por la miseria, necesidades o imposibilidad de algún tipo para ganarse el sustento.- La continuidad y frecuencia de los hechos; montos y dimensión de lo defraudado revela una motivación basada exclusivamente en el lucro desmedido y el beneficio económico.- Resulta por demás revelador la utilización de datos de los afiliados que eran sus propios clientes (mas claramente probado respecto de Caffaratti y Mastandrea) con quienes tenían al menos una cercanía comercial, evidenciando la escasa empatia para con los mismos.- No es un dato menor que se escogieran para estas maniobras los planes de Epilepsia y Diabetes, con alto costo y cobertura al 100% lo que quedó probado, posibilitando ello acceder a importantes montos con menor número de operaciones (basta recordar los costos de los medicamentos de dichas patologías según graficaron los testigos, que incluso muchas farmacias no tienen en stock y solo los venden ante pedidos concretos).- Con solo repasar los listados de los anexos y pruebas exhibidas como casos especiales por el perito Silva en la exposición la desmedida carga ilegal de medicamentos respecto de algunos pacientes (Por ej. caso Preda entre cinco y seis cajas de Ospolot 50 mg. Por mes durante años, cuando no los consumía) siendo este uno de los medicamentos mas costosos y de poca frecuencia de prescripción según información de las farmacias de la provincia.-

La Fiscalía ha sumado un elemento también revelador que compartimos como agravante que fue el cese de la comisión delictiva por un hallazgo casual en todos los imputados.-

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES AGRAVANTES COMUNES A TODOS LOS IMPUTADOS
Respecto de las pautas subjetivas también previstas en el art. 41 del CP (segundo párrafo) esto es condiciones personales de los imputados, también la doctrina alude a la necesidad de que se valoren “aspectos de la personalidad vinculados al hecho en forma directa” (ver pag. 138 de la obra citada).- Así la misma autora señala que debe valorarse la situación familiar, profesional, el origen social y la educación en general, y que “serán de importancia para determinar la capacidad del autor para reconocer la antijuridicidad del hecho y para determinarse conforme ese conocimiento”, extremos que conforme prueba producida en el debate se dieron en el caso de autos.-

El nivel intelectual y educativo de todos los imputados, profesionales, con estudios universitarios, tres de ellos comerciantes, la restante asesora técnica de una farmacia empleada en la categoría más alta del convenio colectivo, evidencian que tenían capacidad suficiente para motivarse en la norma; medir las consecuencias; comprender el alcance y trascendencia de sus actos, no obstante lo cual sostuvieron deliberadamente la conducta a lo largo del tiempo.-

La edad de los cuatro imputados durante el periodo investigado también se constituye en agravante.- Todas son personas adultas, maduras, con experiencia, con herramientas suficientes para evaluar y so-pesar la conducta que desarrollaban reiteradamente en cada validación ficticia.- Ambas circunstancias (la edad) y la reiteración de conductas, descartan de raíz actos de tipo irreflexivos o los denominados en doctrina “pecados de juventud”, contrariamente evidencian la existencia de una renovada voluntad delictiva y absoluta conciencia y decisión en el proceder -morigerado en algún caso y periodo que se analizará.-

No puede desconocerse, como consecuencia de lo dicho en el punto anterior, la indiferencia evidenciada por todos los imputados durante el juicio, cuando declararon pacientes con estas dolencias (diabetes y epilepsia), que evidenciaron el impacto que dichas enfermedades producen en quienes las padecen y sus familiares -alguno incluso fallecidos a la fecha del juicio- y cuyos datos e información fue utilizada precisamente para concretar las maniobras defraudatorias, circunstancia esta reveladora de personalidades indolentes al momento de lucrar, con la utilización de la misma en forma ilegal, algunos de ellos como se dijo, pacientes que confiaban en los profesionales por ser sus habituales clientes.-

NO SE ADVIERTEN CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES RESPECTO DEL HECHO.-

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES COMUNES A TODOS LOS IMPUTADOS.-

Respecto de las atenuantes en primer lugar señalar que los cuatro imputados carecen de antecedentes penales computables y conforme criterio del STJRN y del Tribunal de Impugnación en los precedentes mencionados es una pauta de insoslayable valoración al momento de graduar la pena, como atenuante.-

También se valora como atenuante la conducta posterior al delito y durante el trámite del proceso, toda vez que han estado a derecho y ellos personalmente no han tenido conductas obstructivas para con el juzgamiento de los hechos.- Asimismo la extensión del proceso y la exposición mediática que han sufrido -a diferencia de otros procesos celebrados en la sede- implican un plus de padecimiento sufrido por los nombrados desde el 2019 a la fecha.-

El tratarse los cuatro de personas de trabajo, con hábitos laborales y familia.-

Finalmente los excelentes informes de abono presentados en el juicio de cesura que dan cuenta de una vida saludable, alejada de los conflictos, con lazos sociales y familiares consolidados y colaboración hacia el prójimo.- Nos remitimos a la transcripción precedente de los testimonios de Paula Palmes y Ondina Aranda (respecto de Mastandrea); María Teresa y Claudia Patricia Martínez (respecto de Fasano); María Elizabeth Soriano, Ileana Soledad Testa, Jorge Alejandro Vago y Sergio Arruti (respecto de Mascaro) y Mabel Diaz (respecto de Caffaratti).-

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PROPIAS DE CADA IMPUTADO:
Fabio Caffaratti: Se valora como agravante: la cantidad de hechos y proporción del perjuicio ocasionado.- Se observa en la cantidad de hechos que surgen de los listados anexos a la presente sentencia su persistencia y regularidad a lo largo del tiempo en el delito, en mayor medida que los restantes imputados.- Se acreditó su co-autoría en las tres modalidades delictivas investigadas.- Se valora como atenuante: Que fue el único imputado que ha demostrado previo al juicio, sin conocer los resultados, la voluntad de reparar económicamente a la parte damnificada solicitando incluso que se determinara el monto en función de lo que había sido acusado sin esperar el resultado final del juicio.- Se podrá discrepar sobre los detalles de esas negociaciones y el monto en definitiva ofrecido, pero se ha probado incluso con el planteo previo al iniciarse el juicio, que ha tenido voluntad de reparación hacia los damnificados lo que sin duda debe valorarse como atenuante.-

Raul Mascaro: No se advierten agravantes individuales.-Se valora como atenuantes: que durante un periodo de tiempo bastante prolongado (gran parte años 2016 y 2017) como se evidencia de los Anexos, interrumpió la comisión de hechos, periodo que según testigos habría estado peleado con los restantes imputados, y que a su vez comprende conforme testimonios de la cesura su cargo de Presidente en la COFA.- También se valora como atenuante que no formó parte de la maniobra investigada como hecho tres, evidenciando menor persistencia delictiva conforme cantidad de hechos.-

Rodolfo Mastandrea: Se valora como agravante: la utilización y aprovechamiento de datos e información de la línea Sur -conforme surgió del juicio-, afiliados del Ipross cautivos de su farmacia por ser la única que existía en Jacobacci a la fecha delos hechos, habiendo explicado la mayoría ellos la utilización de ese servicio no por haber otro y concurrir por compras ajenas a las imputadas.- Se valora como atenuante: No se advierte ninguna distinta de las comunes ya valoradas.-

Sandra Fasano: Se valora como agravante: el haber actuado en co-autoría con los otros tres imputados; con el fallecido Fasano y quienes fueran juzgadas Guidi y Gil, quiso como propios los hechos de todos ellos, por lo que no solo renovaba la voluntad delictiva en cada hecho sino que lo hacia también respecto de cada co-autor y como lógica consecuencia la cantidad de hechos en los que intervino es mayor (574 hechos) y como se explicó la totalidad de validaciones que se acreditaron en los anexos que forman parte de la presente.-

Opera también como agravante que a diferencia de los farmacéuticos, ella fue la responsable dentro de la división de tareas ya explicitada al tratar la calificación legal, la que realizó las maniobras ejecutivas de mayor relevancia dentro del iter criminis (acotado ello a los hechos nominados uno y dos) a lo que se suma como plus que agrava su proceder respecto los farmacéuticos, la circunstancia de que no solo intervino ejecutando actos materiales sobre el sistema informático modificando información, sino que además se aprovecho de la confianza dispensada por toda la organización del CFRN incluidas tanto las autoridades, como sus propios compañeros de trabajo, y la realización de actos con medios arteros tales como la utilización de herramientas informáticas remotas, fuera del horario de trabajo -lo que imposibilitaba controles- e incluso en horarios nocturnos, como se ha visto en la prueba exhibida por el perito informático, lo que también evidencia a su respecto mayor persistencia en el delito.- Otra circunstancia agravante es el haberse aprovechado de la confianza brindada tanto por los farmacéuticos afiliados en general, como los integrantes de todas las comisiones directivas dentro del CFRN, como así también por personas ajenas al mismo tales como funcionarios del Ipross, de Galbop y de Preserfar que la identificaban como referente del Colegio y actuaban en consecuencia.- Finalmente resulta un dato de importancia el haberse acreditado que fue la persona que requirió el “botón de borrado” y borro información del CPU (mails y documentos) cuando se descubrieron irregularidades, constituyéndose en claras maniobras obstructivas tendientes a destruir las pruebas de todos los hechos y respecto de los co-imputados.-

Se valora como atenuante: su condición jerárquica subordinada a los restantes imputados tanto desde el punto de vista de ejecución del hecho (los farmacéuticos eran los que percibían el producido del ilícito dependiendo eventualmente de ellos para recibir beneficios económicos, cuyos alcances se desconocen) como en el desempeño del CFRN en que los tres imputados formaron parte alternativamente de la Comisión Directiva, y ella era dependiente de la misma.- También se valora como atenuante la favorable información recibida durante el juicio sobre la eficiencia, predisposición y buen trato dispensado por la nombrada hacia los colegas farmacéuticos y hacia sus compañeros, en las tareas comunes y cotidianas, como en la colaboración en actividades sociales y en una revista informativa.- Se considera como atenuante su situación de viudez y ser sostén económica en soledad de su hija en etapa de educación y formación según refirieron las testigos convocadas.- La Defensa ha presentado prueba sobre su situación de salud durante la etapa de cesura, la misma se corresponde -en coincidencia con lo señalado por los testigos del juicio- con padecimientos que se presentaron a partir de marzo del 2019 cuando se descubrieron los hechos aquí juzgados, por lo que si bien se los valora en esta instancia y sin duda deben ser considerados y tenidos en cuenta en la etapa de ejecución de la pena, por si solos no resultan explicación o justificación a los hechos cometidos ni fueron concomitantes con los mismos, al menos nadie dio cuenta de ello, contrariamente se advierte una importante capacidad de trabajo durante la época de imputación y en consecuencia no neutralizan la cantidad de agravantes.-

En este análisis de agravantes y atenuantes generales y particulares se han tenido en cuenta las manifestaciones de todas las partes y pruebas presentadas durante el juicio amplio y durante la cesura.- Solo resta señalar con relación a la invocación y presentación de prueba del Dr. Vila relacionada con precedentes nacionales y provinciales respecto de la pena.- Señalamos al inicio de la cuestión que el art. 40 y 41 del CP y la doctrina nacional impone el análisis concreto y casuístico del hecho e imputados a juzgar, cada caso presenta su particularidad y cada imputado también.- Así lo hemos evaluado, desconocemos por no haber pasado ante nosotros prueba de esos hechos.- Si podemos mencionar por haber participado en distintas instancias, que dos de los jueces de este Tribunal (Dres. Gatti y Perez) tuvimos intervención en el precedente conocido como “House Vial” caratulado “Sansuerro -Iturburu s-coautoria de administración fraudulenta reiterada (15 hechos) en concurso real con Estafas reiteradas (101 hechos)” en los que se le impuso a los autores Nueve años de prisión y multa, precedente que puede resultar un parámetro a considerar por tratarse de personas sin antecedentes penales; delito económico; importante numero de estafas -aunque simples, no agravadas como el presente-; y con afectación a intereses de sociales.- Los antecedentes invocados ademas que han sido refutados por los acusadores con argumentos de peso como de imposible comparación, no los conocemos.-

Coincidimos con el Dr. Vila que no se puede omitir en éste análisis el fin principal de la pena que surge de la normativa constitucional y supranacional a la que ha adherido nuestro país.- Así el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional por el artículo 75 inc. 22, establecen que el fin de la pena es reformar al condenado y permitir su positiva readaptación a la sociedad.- Particularmente, el primero de los pactos mencionados, en su art. 5 numeral 6 afirma que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. El artículo 31 de la Constitución Nacional, recoge una serie de mandatos que informan el derecho penal común, entre los que se encuentra el principio de humanidad de la pena. Y más específicamente el artículo 1º de la Ley 24.660, expresamente señala que la ejecución de la pena privativa de libertad El artículo 31 de la Constitución Nacional, recoge una serie de mandatos que informan el derecho penal común, entre los que se encuentra el principio de humanidad de la pena. Y más específicamente el artículo 1º de la Ley 24.660, expresamente señala que la ejecución de la pena privativa de libertad “tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”.-

El letrado defensor ha invocado el precedente de la CSJN "Squilario s/Defraudación especial", de fecha 08/08/06, sobre la temática nos remitimos al análisis ya formulado sobre la tematica y el Tribunal hace propio los fundamentos expuestos por el Juez Oscar Gatti en el precedente “Yacopino...” en que señaló: “ Al respecto se impone en este punto como condición previa, dejar en claro lo marcado expresamente por dicha jurisprudencia para no generar interpretaciones equívocas que nada tienen que ver con la fundamentación de dichos pronunciamientos.-Como primera medida de una lectura integral de los fallos emitidos por nuestro S.T.J., en los cuales acatara la postura fijada en fallo Squilario por la C.S.J.N., surgen dos cuestiones relevantes a la hora de ingresar al tratamiento de esta cuestión.- En primer lugar; surge que las sentencias aludidas fueron anuladas en lo referido a la imposición de pena por su carencia de motivación. Estableciéndose que: a)"...desde el punto de vista formal la pena es uno de los requisitos esenciales de la sentencia condenatoria y por lo tanto el Tribunal debe resolver la cuestión de modo fundado y exponer en forma sucinta los motivos de hecho y de derecho en que se base. b) La exigencia de la motivación es lo que le permite el control de la racionalidad de los actos y el ejercicio de la defensa en un sistema de organización republicano de gobierno y toda argumentación que lo impedía con fundamento en que la facultad de fijar la pena es discrecional y exclusiva del tribunal de juicio, por tanto ajena al Recurso de Casación, ha sido expresamente dejado de lado luego del precedente Casal de la Corte Suprema de Justicia, adoptado por este Superior Tribunal. A lo anterior se suma que para quien aplica la pena es ineludible el conocimiento de cual es su fin y no puede desconocer sin más el criterio de la prevención especial, según el cual la misión de la pena es unicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. c) Por lo demás, el mínimo de la pena de prisión del tipo previsto para esos casos bajo análisis en el C.P. permitía -en hipótesis- la condena condicional, por lo que la elección de su ejecución efectiva, también requería la necesaria fundamentación ausente en esos actuados. d) Que la CSJN en el precedente citado mediante Sentencia Nº 579 in re "Squilario"; ha dicho:"...la condenación condicional procura evitar la pena corta de prisión para quien pueda ser autor ocasional..." y a su vez,dijo:"...la razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir cuando el sujeto no es reincidente". e) Por ello, nuestro Superior Tribunal de Justicia tomó la nueva Jurisprudencia de la Corte Suprema, en orden a la interpretación del art. 26 del C.P.. En el entendimiento de que el condenado tiene derecho a conocer los pronósticos negativos que impiden otorgar un trato mas favorable y llevan a privarlo de su libertad, pues corresponde a su derecho de defensa cuestionar tal decisión. De tal modo, se veda el camino a las decisiones discrecionales o dotadas de fundamento solo aparente".-En segundo lugar; se desprende de los pronunciamientos aludidos que el alcance del reenvío efectuado por nuestro STJ en las causas en las cuales anuló la sentencia en lo referido a la imposición de pena por falta de motivación, no implicaba una toma de postura por parte de dicho cuerpo en orden a la justicia de la pena a imponer -el monto de la pena de prisión y su forma de cumplimiento-, sino que declara un vicio improcedendo respecto de un requisito formal del fallo en orden a dicha cuestión y señala los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que apoyan la nulidad”.-

En el caso de autos hemos dado fundamentos suficientes por los que la gravedad e intensidad de los hechos y circunstancias personales de los imputados, se reflejen en la pena y evidencian sin duda la necesidad de tratamiento penitenciario para rectificar dicho rumbo, las agravantes señaladas en función de la escala penal prevista para los hechos desvirtúa holgadamente los argumentos de las Defensas para pretender el monto mínimo de tres años por ellos aludidos ( dos años sería aplicable solamente con una de las validaciones probadas), lo que justifica sobradamente que trepemos en la escala, aún sin alcanzar las penas propuestas por los acusadores en función de la atenuantes mencionadas.-

En este tema, resulta por demás ilustrativo lo señalado por Patricia S. Ziffer en su libro "Lineamientos en la determinación de la pena", pág. 36 y sgs., y citado en el voto aludido, donde expresa:"...La función de los marcos penales no es, como podría pensarse, sólo la de poner límites a la discrecionalidad judicial. No se trata simplemente de ámbitos dentro de los cuales el juez se puede mover libremente y sin dar cuenta de su decisión, sino que a través de ellos el legislador refleja el valor proporcional de la norma dentro del sistema. De este modo, se señala la importancia y rango de la respectiva norma prohibitiva o imperativa dentro del ordenamiento social. Para decidir cuál es la posición de un bien jurídico en relación a otro, la intensidad de las sanciones previstas resulta un criterio decisivo, sino el único jurídicamente admisible. Con relación a este tema, se ha sostenido que el marco penal configura una escala de gravedad continua en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se puede concebir y de crecimiento paulatino. La principal consecuencia de esta teoría, llamada de la "escala de gravedad continua", es la de reservar el límite inferior para los casos más leves, el medio -determinado matemáticamente- para los intermedios y el máximo, para los más graves. A partir de ello el juez puede ubicar cada caso dentro del segmento correcto de la escala penal. Con esto se pretende solucionar uno de los problemas más difíciles de la determinación de la pena:la cuestión relativa a cuál es el "punto de ingreso" al marco penal". Agrega, finalmente en dicha obra que:"...Si el legislador quiso plasmar casos de diferente gravedad, el juez deberá, en su decisión, identificar cuáles son los casos que pensó el legislador para cada alternativa de pena y compararlos con el que tiene que juzgar, limitándose, con esto, a buscar la "voluntad de la ley".-

En base a lo expuesto, y habiendo valorado tanto los hechos en su forma de comisión, como las circunstancias personales de los imputados con relevancia en los hechos, detallando las que se consideran agravantes y atenuantes, sin que obvio es decirlo, pueda asignársele a cada una de ellas un monto determinado en días o meses para movernos dentro de la escala, sino realizar una valoración integral de las mismas, no puede desconocerse el peso de las agravantes que necesariamente impactarán en la pena, para lo cual y tal como se ha discutido en la deliberación propongo al acuerdo las siguientes penas:

Sandra Elizabeth Fasano: La pena de NUEVE AÑOS y SEIS MESES de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutica por el término de 6 años y la multa de 90.000 pesos. Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP.

Fabio Adrián Caffaratti: La pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de 90.000 pesos. Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP.

Rodolfo Eduardo Mastandrea: La pena de OCHO AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de 90.000 pesos. Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP.

Raúl Eduardo Mascaro: La pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de 90.000 pesos. Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP.

 
En todos los casos con la imposición de las costas del proceso.- La inhabilitación especial solicitada y multa fue suficientemente argumentada por los acusadores y resulta acorde a derecho conforme arts. 20 bis y 22 bis. Del CP.-

La Fiscalía ha solicitado que los montos embargados en el presente proceso a instancias de la Querella sean restituidos al Ipross, al momento de la firmeza de la decisión.- Esta petición no fue cuestionada ni controvertida por las contraparte y se compadece con la devolución prevista en el art. 216 del CPP, volviendo los efectos a la situación anterior, sin perjuicio del mejor derecho que se invoque y decida eventualmente sobre dichos montos en el fuero correspondiente, de las partes y-o terceras personas (Conforme resoluciones en audiencia 12-06-2019; 14-06-2019; 03 de julio 2019 y 16-09-2019).-

Asimismo corresponde proceder a la regulación de los honorarios profesionales de los abogados que participaron en el proceso.- En tal sentido se tiene en cuenta la labor desarrollada por los letrados a lo largo del proceso; la extensión del mismo -desde el 2019 a la fecha-; la cantidad de audiencias celebradas -conforme prueba suficientemente estandarizada-; la cantidad de incidencias y recursos tramitados conforme surge del sistema informatico Puma; la calidad de la labor profesional desarrollada por cada profesional durante el trámite, la eficacia para sus posturas y teoría del caso; la trascendencia moral y jurídica del caso, la regulación se formula en forma conjunta para el caso de la Fiscalía de Estado en que intervinieron varios letrados; y se considera también quienes han resultado partes vencidas en el proceso; respecto de los Dres. Carlos y Rubens Vila que solo actuaron en la segunda etapa del proceso y respecto de la Dra. Espeche que si bien ha intervenido durante todo el proceso; al menos en la etapa del proceso por nosotros tramitada, no ha evidenciado una actitud profesional de colaboración y cordialidad con el proceso, ni con el Tribunal, ni privilegiado el principio de celeridad procesal; todo ello de conformidad con lo prescripto por el art. 6, 7 y 8 de la ley 2212.- En función de eso se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Federico Rosbaco; Federico Raffo Benegas y Fatima Aguirre, -asi como cualquier otro profesional que hubiera intervenido en Incidencias del trámite, por la Fiscalía de Estado en representación de la parte querellante- en forma conjunta en la suma de UN MIL DOSCIENTOS JUS (1200 JUS);

los honorarios de la Dra. Patricia Espeche por su labor profesional como Defensora de Caffaratti (en la primer etapa del proceso), Mastandrea, Mascaro y Fasano (en ambas etapas) en la suma de SETECIENTOS JUS (700 JUS) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Rubens y Carlos Vila Llanos (en forma conjunta por ambas etapas del proceso) en CUATROCIENTOS JUS (400 JUS).- Cumplase con la ley 869, notifiquese a Caja Forense TAL MI VOTO.-

A LA CUARTA CUESTION LOS DRES. OSCAR GATTI Y LUCIANO
GARRIDO dijeron: Habiendo la Sra. Juez preopinante plasmado los argumentos y fundamentos discutidos en la deliberación, adherimos y votamos en igual sentido, TAL NUESTRO VOTO.-

Por lo que resulta del Acuerdo Precedente, el Tribunal del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad por unanimidad FALLA:

PRIMERO: No hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos por los que se difiriera la decisión en la apertura del debate (conf. Art. 62 sstes. Y cctes. CP).-

SEGUNDO: NO HACER LUGAR a la aplicación del Instituto de Reparación Integral solicitado por el Dr. Carlos Vila Llanos, Defensor de Fabio Adrián Caffaratti.- (arts. 7, 8, 12, 14, 15, 163 CPP y 59 del CP).-

TERCERO: a) CONDENAR a Sandra Elizabeth Fasano, filiada al inicio de la sentencia, en orden al delito de ESTAFAS REITERADAS, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal de la Nación) “Hecho 1 modalidad A” (331 hechos), “Hecho 1 modalidad B” (74 hechos), “Hecho 2” (7 hechos) y “Hecho 3” (162 hechos) todos ellos en concurso real (art. 55 del CP) y en calidad de co-autora (art. 45 del C.Penal) a la pena de NUEVE AÑOS y SEIS MESES de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutica por el término de 6 años y la multa de Noventa mil pesos ($ 90.000). Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP y Costas del proceso (Conf 166 sstes. Y cctes. CPP).- ABSOLVER A LA NOMBRADA respecto de 34 hechos correspondientes a las siguientes quincenas: (6 hechos Farmacia Tucuman: 1 Q abril; 1 Q mayo; 2 Q junio; 1 Q setiembre del 2018; 1 Q enero y 2 Q febrero del 2019; 7 hechos Farmacias Araucana Jacobacci: 2 Q diciembre 2013; 1 Q de febrero; 2 Q de mayo; 2 Q junio del 2014; 2 Q octubre 2017; 1 Q enero y 2 Q junio del 2018 y 21 hechos de Farmacia Farmacentro: 2 Q enero; 1 Q febrero; 2 Q marzo ; 2 Q junio; 1 Q de agosto; 2 Q de agosto; 1 Q de setiembre; 1 Q octubre; 2 Q octubre; 2 Q de noviembre; 2 Q de diciembre todas del 2014; 1 Q de marzo; 1 Q de abril; 1 Q de junio; 1 Q de noviembre; 1 Q diciembre todas del 2015; 1 Q de enero; 1 Q de febrero; 2 Q de febrero, 2Q marzo y 1 Q mayo todas del 2017) todos correspondientes al hecho Tres atribuido en la acusación.-

CONDENAR A Fabio Adrián Caffaratti, filiado al inicio de la sentencia, en orden al delito de ESTAFAS REITERADAS, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal de la Nación), Hecho 1º modalidad “A”:118 hechos; hecho 1º modalidad “B”: 26 hechos; Hecho 2º, 3 hechos y Hecho 3º 102 hechos, todos en concurso real (art. 55 del Código Penal) en calidad de co-autor (art. 45 del CP) a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de Noventa mil pesos ( $ 90.000). Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP y Costas del proceso (Conf. Art. 166 sstes. Y cctes. CPP).- ABSOLVER al nombrado respecto de 6 hechos correspondientes a las siguientes quincenas 1 Q abril; 1 Q mayo; 2 Q junio; 1 Q setiembre del 2018; 1 Q enero y 2 Q febrero del 2019 respecto del hecho nominado Tres que formara parte de la acusación.-

CONDENAR A Rodolfo Eduardo Mastandrea, filiado al inicio de la sentencia, en orden al delito de ESTAFAS REITERADAS, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal de la Nación), Hecho 1º modalidad “A”, 88 hechos; hecho 1º modalidad “B”, 6 hechos ; Hecho 2º, 2 hechos y Hecho 3º 26 hechos, todos en concurso real (art. 55 del Código Penal) en calidad de co-autor (art. 45 del CP) a la pena de OCHO AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de Noventa mil Pesos ($ 90.000). Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP. Y Costas del proceso (Conf. Art. 166 sstes. Y cctes. CPP).- ABSOLVER AL NOMBRADO respecto de 7 hechos correspondientes a las siguientes quincenas 2 Q diciembre 2013; 1 Q de febrero; 2 Q de mayo; 2 Q junio del 2014; 2 Q octubre 2017; 1 Q enero y 2 Q junio del 2018, respecto del hecho nominado Tres que formara parte de la acusación.-

CONDENAR a Mascaró Raúl Eduardo, filiado al inicio de la sentencia, en orden al delito de ESTAFAS REITERADAS, AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (arts. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal de la Nación), Hecho 1º modalidad “A”, 80 hechos; hecho 1º modalidad “B”, 25 hechos; Hecho 2º, 2 hechos, todos ellos en concurso real (art. 55 del CP) en calidad de co-autor (art. 45 del CP) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de prisión. más las accesorias del artículo 12 del Código Penal, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de farmacéutico por el término de 6 años y la multa de Noventa mil pesos ( $90.000). Conforme a artículos 45, 55, 174 inciso quinto en función del 172, 20 bis inciso tercero y 22 bis DEL CP y Costas del proceso (Conf. Art. 166 sstes. Y cctes. Del CPP).-

II.- Firme la presente, DISPONER LA INMEDIATA DETENCION de los condenados, y su traslado al Establecimiento de Ejecución Penal II, en carácter de comunicados, a fin de cumplir la pena impuesta.- Fecho practiquese computo de pena y formese Incidente de Ejecución de Sentencia el que será remitido al Juzgado de Ejecución Diez de esta ciudad (Conf. Art. 258 y sstes. CPP).-

III.- Firme la presente dispóngase la entrega de la suma dineraria oportunamente embargada y depositada en plazo fijo a disposición de estos autos, a la Obra Social Ipross librándose el correspondiente oficio a la Entidad Bancaria a fin de cumplimentar la medida.-

IV.- REGULAR LOS HONORARIOS profesionales de los Dres. Federico Rosbaco; Federico Raffo Benegas y Fatima Aguirre -asi como cualquier otro profesional que hubiera intervenido en Incidencias del trámite, por la Fiscalía de Estado en representación de la parte querellante-, en forma conjunta en la suma de UN MIL DOSCIENTOS JUS (1200 JUS); de la Dra. Patricia Espeche por su labor profesional como Defensora de Caffaratti (en la primer etapa del proceso) y de Mastandrea, Mascaro y Fasano (en ambas etapas) en la suma de SETECIENTOS JUS (700 JUS) y de los Dres. Rubens y Carlos Vila Llanos (en forma conjunta por la segunda etapa del proceso) en CUATROCIENTOS JUS (400 JUS).- Cumplase con la ley 869, notifiquese a Caja Forense

IV.- Hágase entrega de la documental aportada durante el Juicio y que se detalla en el Anexo I, a la Oficina Judicial y firme la presente restituyase a quien la aportó en la audiencia.-

V.- Regístrese y firme la presente, deberá la oficina judicial, efectuar las comunicaciones de práctica a los Organismos pertinentes.- Oportunamente archívese.-



Firmado digitalmente por

GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2024.07.04
10:36:17 -03'00'

PEREZ Laura Edith
Fecha: 2024.07.04
10:45:44 -03'00'

GATTI Oscar Alberto
Fecha: 2024.07.04
11:29:52 -03'00'
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