Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 402 - 08/11/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | G-3BA-18-C2013 - SPRINT S.R.L. S/ QUIEBRA (c) ((antes concurso preventivo)) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil N° 3 3ra. Circ. Judicial San Carlos de Bariloche San Carlos de Bariloche, 8 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada "SPRINT S.R.L. S/ QUIEBRA (c) (antes concurso preventivo)" (Expte. N° G-3BA-18-C2013) los cuales pasan a despacho a los fines de readecuar las fechas. I) Hacer saber los acreedores posteriores a la presentación concursal del fallido la existencia de este juicio para que presenten a la Sindicatura los títulos justificativos de sus créditos (art. 32 y 202 párrafo 1° LCQ) haciéndoseles saber que el plazo para que verifiquen sus créditos posconcursales vencerá el 10 de febrero de 2022. II) Hacer saber a la sindicatura, bajo apercibimiento de ley, que deberá presentar el informe individual sobre las nuevas solicitudes veritificatorias (art. 35 LCQ) hasta el día 11 de marzo de 2022 y el informe general (art. 39 LCQ) hasta el 28 de marzo de 2022. III) Prohibir la salida del país de los socios gerentes de la Sociedad: Hector Efraìn Gamen y Horacio Alberto Gamen por 18 meses (disposición 914/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones) sin perjuicio de la reducción o ampliación de ese plazo que pueda disponerse de acuerdo con las vicisitudes sobrevinientes del trámite (artículos 88 -inciso 7º- y 103, ley citada), a cuyo fin se librará oficio a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de la Provincia de Río Negro y a la Dirección Nacional de Migraciones . IV) Cumpliméntese con lo demás dispuesto en la resolución del 14 de agosto de 2015. A saber, oficios al correo Andreani, OCA, Banco Central de la República Argentina y al Registro de la Propiedad Automotor 2 y 3. V) Publicar edictos en la página del Poder Judicial y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en el Boletín Oficial de la Nación" por el término de cinco (5) días con los recaudos de ley (artículo 89, ley citada) y encomendar a la sindicatura la publicación, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de merituar su conducta de conformidad con lo dispuesto por el art. 255 LCQ. VI) Así lo RESUELVO. Notifíquese, regístrese y protocolícese. Santiago V. Morán Juez |
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