Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 54 - 27/07/2023 - MONITORIA |
Expediente | CH-00232-C-2023 - RODOFILE LAURA GABRIELA C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Choele Choel, 27 de julio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "RODOFILE LAURA GABRIELA C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00232-C-2023 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 500 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC). Que los honorarios complemetarios regulados en la causa principal: "GENOVA GABRIELA YOTROS C/ SEGATORI OSCAR JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ORDINARIO)", (Expte. Nº CH-59454-C-0000) revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución contra el demandado COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. , CUIT/CUIL 30500036911, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 564.748,21) con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 169.424,46) Costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).
II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .
III.- NOTIFICAR en el domicilio del ejecutado (art. 120, 141,339 y 490 Cód. cit.). Líbrese cédula confiriendo traslado de la demanda, documental y la presente Sentencia Monitoria y/o mandamiento de pago, embargo y citación de venta observando las prescripciones de los Art. 213 y 214 CPCC y por el monto total, resultante de la suma del capital más lo presupuestado para costas de la ejecución. En la misma oportunidad, y para solicitar y requerir el apercibimiento que impone el Art. 41 CPCC, deberá informar la carga procesal impuesta a los litigantes de constituir domicilio ad litem y denunciar el domicilio Real (art. 40 CPCC), informando al accionado que, ante el cambio del primero deberá notificar tal circunstancia por cédula, a la otra parte, bajo apercibimiento de continuar en vigencia el domicilio procesal que se haya constituído (Art. 42 CPCC) y de no denunciar el domicilio Real, las resoluciones posteriores a la Sentencia monitoria quedarán notificadas ministerio legis. Transcríbase, al efecto, los citados artículos. Se hace saber que de llevar a cabo la notificación a través de un Oficial de Justicia Ad-Hoc, previamente deberá requerirse autorización Judicial y los gastos erogados estarán a a cargo del solicitante. Sin perjuicio de lo antes dispuesto y de corresponder, notifíquese al domicilio constituido conforme lo expuesto en "HERZIG MARCELO EN: "HERZIG GORRIARAN MARCELO C/ ESPARZA GUILLERMO y ESPARZA CARINA S\ EJECUCIÓN HONORARIOS" S/ QUEJA (c)" (Expte.n T-2RO405-CC2018), sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil.
IV.- Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 507 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. NOTIFIQUESE, haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda Nro. de expediente: CH-00232-C-2023 Código para contestar demanda: HPLQ-SRIV Sin perjuicio de lo antes dispuesto se hace saber que de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 09/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada y las demas resoluciones quedarán notificadas el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil. Pnt Dra. Natalia Costanzo
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