Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia219 - 02/11/2016 - DEFINITIVA
ExpedienteR-2RO-1680-L2-1 - ROJAS EDUARDO CIPRIANO C/ NEUMATICOS RIO NEGRO S.R.L. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"ROJAS EDUARDO CIPRIANO C/ NEUMATICOS RIO NEGRO S.R.L. S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-1680-L2015 / R-2RO-1680-L2-15)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 2 de noviembre de 2016 y siendo las 09:00 horas comparece ante la Sala II de esta Cámara del Trabajo integrada en este acto por el Dr. José Luis Rodríguez atento la desvinculación definitiva del Dr. Diego Broggini y Secretaria autorizante, el Dr. PABLO FEDERICO SCALETTA, APODERADO del actor: ROJAS, EDUARDO CIPRIANO presente en el acto, el Dr. JORGE ARTURO GOMEZ, APODERADO de la tercera citada a juicio: LA CAJA ART S.A., y la Dra. MARIA ESTELA DUCCA PREGO, APODERADA de la demandada: NEUMATICOS RIO NEGRO S.R.L..- Abierto el acto el magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada: NEUMATICOS RIO NEGRO S.R.L. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 50.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 8 cuotas, iguales mensuales y consecutivas de $ 6.250 cada una de ellas; con vencimiento la 1era. el 18/11/2016 y las restantes los días 18 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Pablo Scaletta en la suma $10.000, los que serán abonados en el plazo de ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.- 4) La demandada desiste de la tercera citada La Caja ART S.A., prestando conformidad la parte actora. Pactan que las costas de los letrados de la Caja ART S.A. y la demandada serán por su orden. 5) La parte actora presta conformidad con las Certificaciones de Remuneraciones, de Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) entregados. 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.-
Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los de la Dra. María Estela Duca Prego en la suma de $7.700 (MB: $50.000 x11% + 40%). Asimismo se regulan los honorarios del Dr. Jorge Gómez en la suma de $7.700 (MB: $50.000 x11% + 40%); (MB: $ 50.000.- Arts. 6, 7, 8, 10, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84-STJ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en caso de optar por efectivizar el pago respectivo por el nuevo Sistema de pagos Patagonia e-bank, deberán denunciar los siguientes datos a saber: Nombre completo, Cuil ó Cuit, constancia impresa de CBU de la cuenta a la cual desea que se le realice la transferencia, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Asimismo, si a tal fin requiere abrir una cuenta Caja de Ahorro, la misma es gratuita y si opta por hacerlo en el Banco Patagonia S.A, la gestión puede concretarse en la dependencia que dicha entidad posee en el edificio de la Ciudad Judicial, sita en San Luis 853, PB, para lo cual deberá concurrir munido de su D.N.I y constancia de CUIL o CUIT. Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Cúmplase con la ley 869.- No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.-
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