Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 239 - 07/12/2022 - HOMOLOGADA |
Expediente | BA-00957-L-2022 - ÑANCO, ROCIO DAIANA C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de diciembre de 2022
---Y VISTOS: los autos caratulados "ÑANCO, ROCIO DAIANA C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN "- Expte. Nro. BA-00957-L-2022 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Veronica Merli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $ 400.000.-, que será abonado en dos cuotas.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a la demandada a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 5.000.-; Sellado de actuación: $ 1.250.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 888,10.- y Contribución SITRAJUR: $ 888,10.-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos del anexo I de la Acordada 01/2021 STJ, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 8.a.-
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