Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 29 - 22/03/2010 - DEFINITIVA |
Expediente | 23890/09 - CÁRDENAS, Juan Edilio s/Queja en: 'CÁRDENAS, Juan Edilio s/Homicidio simple' S/ QUEJA |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 23890/09 STJ SENTENCIA Nº: 29 PROCESADO: CÁRDENAS JUAN EDILIO DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES: FECHA: 22/03/10 FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN ///MA, de marzo de 2010. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CÁRDENAS, Juan Edilio s/Queja en: \'CÁRDENAS, Juan Edilio s/Homicidio simple\'” (Expte.Nº 23890/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 36) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - -----1.- Mediante Sentencia Nº 56, del 28 de mayo de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Edilio Cárdenas a la pena de nueve años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- - - -----3.- En los fundamentos de su resolución, el a quo sostiene que le corresponde a la defensa demostrar la legítima defensa que invoca -en especial la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio defensivo utilizado-. Agrega que la parte no pudo acreditar la acción defensiva y que todos los elementos probatorios son opuestos a su postura. Así, el informe médico es claro y contundente en cuanto a la multiplicidad de puñaladas asestadas por el imputado, además de verificar la inexistencia de lesiones compatibles con actos de defensa.- - - - - - - - - - - - - - -----4.- La quejosa sostiene que existen elementos de juicio ///2.- aptos para modificar la calificación de la sentencia y encuadrar la conducta de su pupilo en el art. 34 inc. 7º del Código Penal en función del art. 35 íd. -legítima defensa-. Afirma que el juzgador debió analizar los indicios que presuponían dicha defensa. Se remite asimismo a lo sostenido en su recurso principal y alega que los elementos probatorios existentes son más que suficientes para comprobar que el imputado se defendió de un ataque que ponía en riesgo su vida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Los argumentos expuestos en la denegatoria para confirmar la sentencia de condena son dos: i) la causal de justificación -legítima defensa- debía ser acreditada por la parte que la alegaba, lo que no ocurría en autos; ii) de todos modos la prueba producida permitía descartarla.- - - - -----6.- Contra ella la parte deduce la queja y señala que -por el contrario- había elementos de descargo aptos para acreditar tal legítima defensa y -en tal sentido- remite a lo sostenido en su recurso principal.- - - - - - - - - - - - -----7.- Al respecto, en su recurso de casación alegó que “el hallazgo y secuestro de la tan mentada botella, acta de fs. 1, la declaración del testigo DIAZ, en cuanto a que BARRETO fue tras CARDENAS, insultándolo, avalan la posición del Ministerio Público de la Defensa en el pedido formulado”. Luego refirió las agresiones de Ramón Esteban Barreto de las cuales era víctima y expresó que su pupilo conocía que aquél se encontraba imputado por el delito de homicidio preterintencional, por lo que sólo intentó defenderse ante el riesgo que corría. Consideraba dogmática la conclusión del juzgador según la cual Juan Emilio ///3.- Cárdenas tuvo una actitud “feroz y totalmente injustificada”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----8.- En nuestro sistema penal, los imputados no tienen obligación de declarar ni de autoincriminarse -nadie está obligado a declarar contra sí mismo-. Tal postulado se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y deriva de la presunción de inocencia, y garantiza que aquéllos pueden guardar silencio o no decir la verdad acerca de lo ocurrido cuando prestan declaración indagatoria. Empero, ante la existencia de evidencias objetivas contra la hipótesis desincriminatoria, no pueden omitirse las explicaciones adecuadas “acerca de su comportamiento frente a tales evidencias… en situaciones que claramente piden una explicación por su parte… Por ello, la declaración de los acusados merece consideración en una doble faceta: como manifestación o medio idóneo de defensa y, a la vez, como acto de investigación y medio de prueba” (Tribunal Supremo de España, “A.F., Adolfo y otros”, 29/11/1997, en LL 1998-F, 106).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Asimismo, desde su aspecto procesal, la causal de justificación alegada es una cuestión de hecho introducida por la defensa contra la hipótesis de la acusación.- - - - - ----- Entonces, una “… vez desvirtuada la presunción de inocencia que sólo cubre la dispensa de prueba frente a los hechos constitutivos de la pretensión acusatoria, subsiste la precisión de probar los hechos impeditivos que el acusado introduce en el proceso, objetivo no conseguido por el proponente de la cuestión… (Tribunal Supremo de España, fallo citado supra)”, ya que la legítima defensa necesita de ///4.- una agresión ilegítima, que se impide o repele mediante un medio racional.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ninguno de tales extremos puede sostenerse, con el mero relato exculpatorio, atento a la advertencia de prueba que lo desplaza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este sentido, en relación con la agresión, el juzgador sostiene: “El testigo Soto desmiente también a Cárdenas, ya que dice que en ningún momento vió que Barreto haya intentado golpearlo” (v. fs. 4); agrega que no se había constatado ningún daño en el cuerpo o la salud de Juan Edilio Cárdenas y -ahora en cuanto a la racionalidad del medio utilizado- que el imputado alegó haber sido agredido por la víctima con una botella, pero se constataron en ella lesiones ocasionadas por un arma blanca bien afilada, con una hoja de un ancho de por lo menos 2 cm, tratándose estas de varias heridas cortantes y penetrantes dirigidas a zonas vitales del cuerpo -cara anterior del cuello y espacios intercostales-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De tal modo, le asiste razón a la Cámara del Crimen en cuanto a que la prueba de cargo desplazaba el relato exculpatorio del imputado y que su alegación era inverosímil, afirmación que el recurso de queja en tratamiento, con su remisión al recurso principal acerca de este aspecto vinculado con el mérito de los elementos de cargo y de descargo, no ataca con eficacia.- - - - - - - - - -----9.- Por los motivos expuestos, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en autos. MI VOTO.- - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución ///5.- propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 12/14 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial Penal doctor Sandro Gastón Martín en representación de Juan Edilio Cárdenas y confirmar la sentencia definitiva Nº 56/09 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 2 SENTENCIA: 29 FOLIOS: 350/354 SECRETARÍA: 2 |
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