Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia305 - 30/07/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-04797-2023 - G. L.S S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y LESIONES (AC)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 30 de julio de 2024.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-04797-2023,

caratulado “G. L. S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y

LESIONES”, respecto de la situación de L. E. G., D.N.I. N°

(...), hijo de (...) y de (...), nacido en Viedma, el

05/2/98, instruido, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, con domicilio en

(...) de Viedma, sin antecedentes, del que;


RESULTA: Que el día 29 de julio de 2024 se realizó la audiencia de

procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la

suscripta, el Fiscal adjunto Dr. Pablo Peralta, el Sr. Defensor Dr. Pedro Vega junto a

su asistido el imputado G..


Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos

y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían

arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento

abreviado. En ese marco, el Representante Fiscal enunció la calificación legal del

hecho que endilgó al imputado a título de autor encuadrándolo en los delitos de

atentado y resistencia a la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público

y lesiones agravadas en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45, 54, 89 en

función del 92 y 80 inc. 8, 184 inc. 5, 238 y 239 del Código Penal. Solicitó una pena

de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso, con más la imposición de las

reglas de conducta del art. 27 bis, por el mismo plazo de dos (2) años previstas en

el inc. 1 (fijar residencia y someterse al cuidado del patronato), y en el inc. 6

(someterse a tratamiento psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti

de Viedma vinculado a la problemática de adicciones, previo informe que acredite

su necesidad o eficacia). Explicó el Dr. Peralta que para establecer el quantum de la

pena se tuvo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales y que existe

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conformidad de la víctima. Consultado por la suscripta sobre la prevision de alguna

otra pauta de conducta vinculada a la cuestión, el fiscal respondió que no.


Luego reseñó el hecho y señaló la prueba consistente en: acta de

procedimiento policial de fecha 02/12/2023 en la que se consignan las

circunstancias de tiempo, modo y lugar; croquis ilustrativo del lugar del hecho;

carta de llamadas y audios del 911 solicitando presencia policial en el domicilio

involucrado; denuncia policial por parte del Sgto. Ramiro Nicolosi; certificado

médico policial dando cuenta de las lesiones constatadas en la persona del policía

agredido; copia del parte diario de la Subcria. 59, dando cuenta cronológicamente

de los hechos asentados; constancias de denuncia ley 3040; actuaciones del

Gabinete de Criminalística sobre las diligencias realizadas constatando los daños en

el vehículo policial interviniente.


A continuación, la Defensa del incoado manifestó que no tenía objeciones

que plantear a la propuesta de abreviar el proceso, ni al análisis del facto y de la

prueba efectuados por la acusación.


Seguidamente, se impuso a G. de sus derechos, haciéndole saber los

alcances del acuerdo, que el ilícito atribuido fue calificado legalmente como

atentado y resistencia a la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público

y lesiones agravadas en concurso ideal (arts. 45, 54, 89 en función del 92 y 80 inc.

8, 184 inc. 5, 238 y 239 del Código Penal), que la pena solicitada por la Fiscalía era

de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso, con más la imposición de las

reglas de conducta del art. 27 bis, por el mismo plazo de dos (2) años previstas en

el inc. 1 (fijar residencia y someterse al cuidado del patronato), y en el inc. 6

(someterse a tratamiento psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti

de Viedma vinculado a la problemática de adicciones, previo informe que acredite

su necesidad o eficacia), explicándole su facultad de aceptar o no el ofrecimiento

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realizado. Tras ello, se le requirió exprese su voluntad en forma concreta acerca del

ofrecimiento formulado por la Fiscalía, indicándosele que para su aceptación

resultaba indispensable que expresamente admitiera su participación y culpabilidad

respecto del hecho expuesto por el acusador, ante lo cual el imputado reconoció la

existencia del hecho y su participación, prestó conformidad con la calificación dada

al injusto, como así al tipo y monto de la pena solicitada.


Acto seguido, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que

arribaran en el entendimiento que el mismo se ajusta a derecho, informando que la

sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial y;


CONSIDERANDO: I) Iniciada la etapa valorativa de las evidencias reunidas

por las partes y la confesión del imputado, corresponde dirimir la siguiente

cuestión:


¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración?


A la cuestión propuesta, digo:


Se endilga al imputado el hecho descripto por la Fiscalía en los siguientes

términos:


Se le atribuye a L. E. G. haber sido quien en fecha

02/12/2023 a las 10:35 horas aproximadamente, motivo de un llamado al Servicio

de Emergencias del 911 por un conflicto familiar en calle (...) de

Viedma, se presentó personal policial de la Subcomisaria 59° a bordo del vehículo

móvil 2676 la Sargento 1° Aravena Liliana (Encargada de calle) y el Sargento

Nicolosi Ramiro (chofer). Que al arribar al lugar observan la presencia de un

masculino sentado fuera del domicilio con lesiones y manchas símil hemáticas. Que

sale otro masculino quien dijo llamarse F. G., dando cuenta que su padre

J. G. lo llamó porque su hermano estaba violento, que lo tuvo que sacar de

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la vivienda con golpes de puño porque no quería irse, dando cuenta que tenía

medidas cautelares vigentes. Que frente a esto, L. G. intenta golpear a

F., por lo que el Sargento Nicolisi intenta frenar la reacción, G. se resiste

y golpea con una patada al personal policial provocándole "excoriaciones en mano

derecha, hematoma en región pretibial derecha con tiempo de curación de dos

días", donde luego de un forcejeo es reducido y subido al patrullero. Es allí donde

L. G. comienza a golpearse y a producir daños dentro del vehículo.


El facto y la autoría del mismo, encuentran plena corroboración en las

evidencias reunidas y analizadas por la acusación, acreditándose tanto su

materialidad como la participación del imputado en aquel. Ello se condice y

completa con la asunción que del hecho y de su participación manifestara el

sospechado en la audiencia. Subrayo que aquella admisión ha sido brindada por

una persona lúcida, libremente y ante el órgano judicial con atribuciones concretas.

Asimismo, el suceso sobre el que fue prestada resulta verosímil, coherente y

concordante con las pruebas colectadas por la Fiscalía y reseñadas en los párrafos

precedentes.


Dicho marco probatorio descripto por la acusación resulta suficiente para que

el reconocimiento liso y llano por parte del incoado de su participación y

culpabilidad en el evento adquiera relevancia.


Así entonces, determinada la existencia del hecho y demás circunstancias

imputadas y, que la acción del encausado no encuentra amparo en el ejercicio de

un derecho, se entiende como ajustada a la normativa de aplicación la calificación

jurídica acordada por las partes en los siguientes términos: atentado y resistencia a

la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público y lesiones leves

agravadas en concurso ideal (arts. 45, 54, 89 en función del 92 y 80 inc. 8, 184

inc. 5, 238 y 239 del Código Penal).

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Respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por el imputado y su

defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la

audiencia, por lo que tomando en consideración que, por imperio de lo normado por

el art. 213 párr. 3ro, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el

acordado por las partes, se impondrá a L. M. G. la pena de 6 meses de

prisión de ejecución en suspenso y costas, con más la imposición de las reglas de

conducta del art. 27 bis, por el mismo plazo de dos (2) años previstas en el inc. 1

(fijar residencia y someterse al cuidado del patronato), y en el inc. 6 (someterse a

tratamiento psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti de Viedma

vinculado a la problemática de adicciones, previo informe que acredite su necesidad

o eficacia), todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, el

daño causado, la edad del imputado y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley

sustantiva.


Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212, 213, y cctes. del CPP,


LA SEÑORA JUEZ DE JUICIO FALLA:


Art. 1) Condenando a L. M. G., de los demás datos personales

indicados al comienzo, como autor penalmente responsable de los delitos de

atentado y resistencia a la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público

y lesiones leves agravadas en concurso ideal (arts. 45, 54, 89 en función del 92 y

80 inc. 8, 184 inc. 5, 238 y 239 del Código Penal), a la pena de 6 meses de prisión

de ejecución en suspenso y costas, homologando el acuerdo presentado (art. 26 CP

y art. 212 del C.P.P.).


Art. 2) Imponer al condenado como reglas de conducta a cumplir por el

término de dos años: a) residir en el domicilio fijado, el que no podrá variar sin

previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del

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Patronato de Asistencia a Presos y Liberados; y b) someterse a tratamiento

psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti de Viedma vinculado a la

problemática de adicciones, previo informe que acredite su necesidad o eficacia

(art. 27 bis incs. 1 y 6 del C.P.).


Art. 3) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones

pertinentes.


Art. 4) Firme la presente, fórmese cuadernillo de ejecución de sentencia

(art. 258 y sgts. CPP).




Firmado digitalmente
ZÁGARI por ZÁGARI Daniela
Daniela Elisabet
Fecha: 2024.07.30
Elisabet 11:54:42 -03'00'
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