Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 305 - 30/07/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-04797-2023 - G. L.S S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y LESIONES (AC) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma VIEDMA, 30 de julio de 2024. VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-04797-2023, caratulado “G. L. S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y LESIONES”, respecto de la situación de L. E. G., D.N.I. N° (...), hijo de (...) y de (...), nacido en Viedma, el 05/2/98, instruido, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, con domicilio en (...) de Viedma, sin antecedentes, del que; RESULTA: Que el día 29 de julio de 2024 se realizó la audiencia de procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la suscripta, el Fiscal adjunto Dr. Pablo Peralta, el Sr. Defensor Dr. Pedro Vega junto a su asistido el imputado G.. Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese marco, el Representante Fiscal enunció la calificación legal del hecho que endilgó al imputado a título de autor encuadrándolo en los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público y lesiones agravadas en concurso ideal, de conformidad con los arts. 45, 54, 89 en función del 92 y 80 inc. 8, 184 inc. 5, 238 y 239 del Código Penal. Solicitó una pena de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso, con más la imposición de las reglas de conducta del art. 27 bis, por el mismo plazo de dos (2) años previstas en el inc. 1 (fijar residencia y someterse al cuidado del patronato), y en el inc. 6 (someterse a tratamiento psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti de Viedma vinculado a la problemática de adicciones, previo informe que acredite su necesidad o eficacia). Explicó el Dr. Peralta que para establecer el quantum de la pena se tuvo en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales y que existe Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma conformidad de la víctima. Consultado por la suscripta sobre la prevision de alguna otra pauta de conducta vinculada a la cuestión, el fiscal respondió que no. Luego reseñó el hecho y señaló la prueba consistente en: acta de procedimiento policial de fecha 02/12/2023 en la que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; croquis ilustrativo del lugar del hecho; carta de llamadas y audios del 911 solicitando presencia policial en el domicilio involucrado; denuncia policial por parte del Sgto. Ramiro Nicolosi; certificado médico policial dando cuenta de las lesiones constatadas en la persona del policía agredido; copia del parte diario de la Subcria. 59, dando cuenta cronológicamente de los hechos asentados; constancias de denuncia ley 3040; actuaciones del Gabinete de Criminalística sobre las diligencias realizadas constatando los daños en el vehículo policial interviniente. A continuación, la Defensa del incoado manifestó que no tenía objeciones que plantear a la propuesta de abreviar el proceso, ni al análisis del facto y de la prueba efectuados por la acusación. Seguidamente, se impuso a G. de sus derechos, haciéndole saber los alcances del acuerdo, que el ilícito atribuido fue calificado legalmente como atentado y resistencia a la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público y lesiones agravadas en concurso ideal (arts. 45, 54, 89 en función del 92 y 80 inc. 8, 184 inc. 5, 238 y 239 del Código Penal), que la pena solicitada por la Fiscalía era de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso, con más la imposición de las reglas de conducta del art. 27 bis, por el mismo plazo de dos (2) años previstas en el inc. 1 (fijar residencia y someterse al cuidado del patronato), y en el inc. 6 (someterse a tratamiento psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti de Viedma vinculado a la problemática de adicciones, previo informe que acredite su necesidad o eficacia), explicándole su facultad de aceptar o no el ofrecimiento Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma realizado. Tras ello, se le requirió exprese su voluntad en forma concreta acerca del ofrecimiento formulado por la Fiscalía, indicándosele que para su aceptación resultaba indispensable que expresamente admitiera su participación y culpabilidad respecto del hecho expuesto por el acusador, ante lo cual el imputado reconoció la existencia del hecho y su participación, prestó conformidad con la calificación dada al injusto, como así al tipo y monto de la pena solicitada. Acto seguido, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que arribaran en el entendimiento que el mismo se ajusta a derecho, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial y; CONSIDERANDO: I) Iniciada la etapa valorativa de las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado, corresponde dirimir la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: Se endilga al imputado el hecho descripto por la Fiscalía en los siguientes términos: Se le atribuye a L. E. G. haber sido quien en fecha 02/12/2023 a las 10:35 horas aproximadamente, motivo de un llamado al Servicio de Emergencias del 911 por un conflicto familiar en calle (...) de Viedma, se presentó personal policial de la Subcomisaria 59° a bordo del vehículo móvil 2676 la Sargento 1° Aravena Liliana (Encargada de calle) y el Sargento Nicolosi Ramiro (chofer). Que al arribar al lugar observan la presencia de un masculino sentado fuera del domicilio con lesiones y manchas símil hemáticas. Que sale otro masculino quien dijo llamarse F. G., dando cuenta que su padre J. G. lo llamó porque su hermano estaba violento, que lo tuvo que sacar de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma la vivienda con golpes de puño porque no quería irse, dando cuenta que tenía medidas cautelares vigentes. Que frente a esto, L. G. intenta golpear a F., por lo que el Sargento Nicolisi intenta frenar la reacción, G. se resiste y golpea con una patada al personal policial provocándole "excoriaciones en mano derecha, hematoma en región pretibial derecha con tiempo de curación de dos días", donde luego de un forcejeo es reducido y subido al patrullero. Es allí donde L. G. comienza a golpearse y a producir daños dentro del vehículo. El facto y la autoría del mismo, encuentran plena corroboración en las evidencias reunidas y analizadas por la acusación, acreditándose tanto su materialidad como la participación del imputado en aquel. Ello se condice y completa con la asunción que del hecho y de su participación manifestara el sospechado en la audiencia. Subrayo que aquella admisión ha sido brindada por una persona lúcida, libremente y ante el órgano judicial con atribuciones concretas. Asimismo, el suceso sobre el que fue prestada resulta verosímil, coherente y concordante con las pruebas colectadas por la Fiscalía y reseñadas en los párrafos precedentes. Dicho marco probatorio descripto por la acusación resulta suficiente para que el reconocimiento liso y llano por parte del incoado de su participación y culpabilidad en el evento adquiera relevancia. Así entonces, determinada la existencia del hecho y demás circunstancias imputadas y, que la acción del encausado no encuentra amparo en el ejercicio de un derecho, se entiende como ajustada a la normativa de aplicación la calificación jurídica acordada por las partes en los siguientes términos: atentado y resistencia a la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público y lesiones leves agravadas en concurso ideal (arts. 45, 54, 89 en función del 92 y 80 inc. 8, 184 inc. 5, 238 y 239 del Código Penal). Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma Respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por el imputado y su defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la audiencia, por lo que tomando en consideración que, por imperio de lo normado por el art. 213 párr. 3ro, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el acordado por las partes, se impondrá a L. M. G. la pena de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso y costas, con más la imposición de las reglas de conducta del art. 27 bis, por el mismo plazo de dos (2) años previstas en el inc. 1 (fijar residencia y someterse al cuidado del patronato), y en el inc. 6 (someterse a tratamiento psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti de Viedma vinculado a la problemática de adicciones, previo informe que acredite su necesidad o eficacia), todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, el daño causado, la edad del imputado y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212, 213, y cctes. del CPP, LA SEÑORA JUEZ DE JUICIO FALLA: Art. 1) Condenando a L. M. G., de los demás datos personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, daño agravado por ser un bien de uso público y lesiones leves agravadas en concurso ideal (arts. 45, 54, 89 en función del 92 y 80 inc. 8, 184 inc. 5, 238 y 239 del Código Penal), a la pena de 6 meses de prisión de ejecución en suspenso y costas, homologando el acuerdo presentado (art. 26 CP y art. 212 del C.P.P.). Art. 2) Imponer al condenado como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: a) residir en el domicilio fijado, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de Mayo 640, 1° Piso Viedma Patronato de Asistencia a Presos y Liberados; y b) someterse a tratamiento psicológico en el área de salud mental del Hospital Zatti de Viedma vinculado a la problemática de adicciones, previo informe que acredite su necesidad o eficacia (art. 27 bis incs. 1 y 6 del C.P.). Art. 3) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes. Art. 4) Firme la presente, fórmese cuadernillo de ejecución de sentencia (art. 258 y sgts. CPP). Firmado digitalmente ZÁGARI por ZÁGARI Daniela Daniela Elisabet Fecha: 2024.07.30 Elisabet 11:54:42 -03'00' |
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