Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia369 - 23/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00996-C-2024 - LOPEZ, HERNAN FRANCISCO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 23 de diciembre de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “LOPEZ, HERNAN FRANCISCO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expediente VI-00996-C-2024 puestos a despacho a efectos de resolver la excepción de prescripción interpuesta, de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 11/05/2024 se presenta Hernán Francisco López, por medio de apoderados y promueve demandada por incumplimiento contractual contra Caja de Seguros SA.

Asimismo, requiere se declare la inconstitucionalidad del art. 31 Ley 17.418 y la nulidad de la cláusula contractual correspondiente a la póliza 40120 08402302 CA-CO 6.0 “Cobranzas del premio”, art. 2.

Señala que como titular del vehículo Fiat Cronos 1.3, dominio AE 910CN, el 18 de abril de 2022, sufrió un siniestro en la Ruta Nacional 8, en el que su vehículo fue impactado en la parte trasera por un Bora, cuyo conductor se encontraba asegurado en la cooperativa “La Segunda”.

Señala que inicialmente realizó la denuncia a la aseguradora “La Segunda” quien le indicó que su cobertura era “Todo Riesgo con franquicia de $70.000”, lo que implicaba que el pago por daños no cubiertos sería limitado a esa cantidad.

Expresa que al mismo tiempo informó a su propia aseguradora, “Caja de Seguros Sociedad Anónima”, quien rechazó el siniestro debido a la falta de pago de la prima del seguro.

Explica que había contratado un seguro con la demandada y su cobertura se descontaba mensualmente mediante débito automático de la tarjeta de crédito de su esposa. Sin embargo, en el mes de abril de 2022, el pago no se debitó correctamente, lo que resultó en la falta de cobertura del seguro al momento del siniestro.

Sostiene que luego efectuó el pago de la prima el 19 de abril de 2022 mediante Mercado Pago, pero el reclamo fue rechazado el 21 de abril de 2022 debido a la falta de cobertura.

Manifiesta que, a pesar de los reclamos y gestiones realizadas, tanto en persona como telefónicamente, y una mediación sin éxito, la aseguradora persistió en su negativa de reconocer la cobertura del seguro.

Por lo expuesto, concluye que a pesar de que se encontraba al día con los pagos y la tarjeta se encontraba en condiciones normales, el sistema de débito automático de la aseguradora no procesó el pago a tiempo.

2.- Proveída la demanda y corrido el traslado de ley, en fecha 14/11/2024 se presenta Caja de Seguros SA, contesta y opone excepción de prescripción.

Sostiene que los hechos reclamados tienen antecedentes fuera del último año, conforme a los artículos 2536 y 2553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Expone que la prescripción se basa en el artículo 58 de la Ley 17.418, que establece un plazo de un año para la acción en cuestión, de acuerdo con el artículo 2532 del CCyC.

Entiende que, sin perjuicio de una posible suspensión del término como consecuencia de la mediación, la acción ha fenecido, habiéndose superado con creces el plazo de prescripción de un año.

Por ello, solicita que se decrete la prescripción de la acción intentada.

Seguidamente, opone excepción de no seguro y subsidiariamente contesta demanda, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona el rechazo de la demanda.

3.- De la excepción de prescripción interpuesta se corre traslado a la parte actora, quien en fecha 19/11/2024 contesta y manifiesta que debe aplicarse el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240, conforme a la jurisprudencia relevante. Se cita como precedente la decisión adoptada por la Cámara Civil el 18/10/2022 en los autos “Corbalán, Mirta Graciela c/Banco Patagonia S.A. s/Daños y Perjuicios (Sumarísimo)”, que remite al fallo en los autos “Sunuigual”. En ese precedente, se estableció que, en casos de consumidores de seguros, el plazo de prescripción aplicable es el genérico de cinco años establecido en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), por ser la norma más favorable al consumidor.

Postula que no corresponde aplicar el plazo de prescripción anual propio del régimen de seguros, como plantea la demandada y ese criterio ha sido el respaldado por el Superior Tribunal de Justicia, en el fallo “ABN AMRO Bank”, en el que se reafirmó que, cuando existe una relación de consumo, se debe aplicar el estatuto propio, que desplaza las normas del derecho privado, salvo que éstas últimas sean más favorables para el consumidor.

En consecuencia, peticiona se rechace la excepción de prescripción interpuesta por la accionada, con costas.

4.- Sentado ello, en fecha 26/11/2024 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este acto, analizar la excepción de prescripción opuesta por la demandada Caja de Seguros S.A. contra el progreso de la acción de incumplimiento contractual promovida por el actor.

En ese sentido, preliminarmente corresponde señalar que la excepción opuesta tiene por objeto repeler la acción iniciada por entender que quien la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

Los elementos de la prescripción liberatoria son: a) el transcurso del tiempo y b) la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a todas las prescripciones, aunque su duración varía según los distintos supuestos contemplados por la ley. La pasividad del acreedor es el otro elemento fundamental, y de ahí que el ejercicio del derecho o de su acción, obsten a que la prescripción liberatoria se concrete y produzca sus efectos propios.

La CSJN dejó dicho en términos generales que la prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos (C.S.J.N., "Fallos", 191- 490; 204-626 2).

En el caso de autos, en razón de que se reclama por el pretendido incumplimiento de una obligación contractual en base a una póliza de seguro, debo tener en cuenta que la Ley Nacional de Seguros 17418 establece un plazo de prescripción específico al respecto conforme surge del art. 58, que dispone que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, contado a partir de que la obligación resulta exigible.

Sin perjuicio de ello, tengo en cuenta que en el presente caso se reclama el incumplimiento contractual en la cobertura de seguro frente al siniestro ocurrido y el actor entiende que según las cláusulas contractuales de la póliza deben ser cubiertos por la compañía aseguradora demandada.

Si bien no desconozco la vigencia de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que surge del fallo de fecha 24/04/2023, en autos “Torres Darío Alejandro c/Caja de Seguros SA s/Cumplimiento de Contrato (ordinario) s/Casación”, Expte. Nº BA-30812- C-0000, en el presente caso existen dudas razonables respecto de si las circunstancias alegadas por la parte actora justifican o no otro cómputo del plazo de prescripción, así como elementos de prueba que aún deben ser evaluados para determinar el verdadero alcance de los hechos en discusión.

En tal sentido, y en tanto la cuestión requiere un análisis exhaustivo de todas las pruebas aportadas previo a definir si corresponde o no la aplicación de la prescripción en los términos solicitados por la parte demandada, estimo prudente y razonable, a fin de evaluar de manera integral el conjunto de elementos probatorios presentados, diferir el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Firme la presente, continúen los autos según su estado.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Diferir la excepción de prescripción interpuesta por la demandada la Caja de Seguros SA para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

II.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 STJRN y firme la presente, continúen los autos según su estado.

 

Julieta Noel Díaz

Jueza

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