Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia536 - 29/09/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteD-5812-15 - CUYA, VIVIANA OLGA C/ VILLAGRA, DIEGO RUBEN- S. ALIMENTOS ( expte. 10756-15 de Juzgado de Flìa. Nº 9) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, de septiembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: "CUYA, VIVIANA OLGA C/ VILLAGRA, DIEGO RUBEN- S. ALIMENTOS ( expte. 10756-15 de Juzgado de Flìa. Nº 9) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. nro. D-5812-15)".-
CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de honorarios que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6) conforme arts. 499, 500 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, conforme sentencia de fs. , corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 502 del C.P.C.C.-
Por ello:
RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de honorarios contra DIEGO RUBEN VILLAGRA, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 487 inc. 6); 499 y cctes. del C.P.C.C (ley 4142). II) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del C.P.C.C.- contra DIEGO RUBEN VILLAGRA, por la suma de $ 2.250,00.- con más un interés del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de mora y hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 01/01/2014 deberá aplicarse una tasa de interés anual del 36 % hasta su efectivo pago y las costas del juicio.- III) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en los terminos de la ley 22.172, si correspondiere, a efectos que proceda a trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en una cuenta especial abierta al efecto en el Banco Patagonia S.A. del 1 al 5 de cada mes, a nombre de este Juzgado y como perteneciente a estos autos, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal.-. IV) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluída la etapa de ejcución. V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del C.P.C.C. VI) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias. todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- VII) Notifíquese en el domicilio constituído del ejecutado; regístrese y protocolícese.-


Santiago V. Morán
Juez Subrogante
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil