Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 23 - 21/08/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 30766 - MONSALVE CARLOS ENRIQUE C/ SUCESORES DE NIKOLIZIN BASILIO S/ ORDINARIO (USUCAPION) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | MONSALVE, CARLOS E. C/ SUCESORES DE NIKOLIZIN, BASILIO S/ USUCAPION EXPTE. 30766; JUZG. CIVIL I Cipolletti, 21 de agosto de 2013. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas “Mosalve, Carlos Enrique c/ Sucesores de Nikolizin, Basilio s/ usucapión” (Expte. 30766-I-11), para dictar sentencia definitiva, de las cuales RESULTA: I. A fs. 286/295 se presenta Carlos E. Monsalve, promoviendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble que describe, contra Basilio Nikolizin. Manifiesta que en fecha 05-01-05 le adquiere al Sr. Tito Guillermo Pobrete los derechos y acciones que éste tenía sobre la propiedad identificada como parte del lote 18, Fracción A, Sección XXVI del plano oficial, que es parte del lote 15-B parte del cuadro 15 del plano de división y que se designa como Lote 5 Manzana D, matrícula T° 298 F° 6, Finca 77991, con una superficie de 500 m2. Afirma que el Sr. Pobrete había adquirido el inmueble a la Sra. Ana Michaluk en el año 1979, con el compromiso de parte de esta de escriturar cuando finalizara de pagar. Que dicha escrituración nunca se materializó, en gran medida por la inactividad de Pobrete, quien no exigió a Michaluk la tramitación de la misma. Que el inmueble era de propiedad del demandado, quien habría fallecido mientras que la Sra. Michaluk, septuagenaria al momento de la venta, era presumiblemente su pareja o esposa y también falleció al poco tiempo. Sostiene que el Sr. Pobrete tuvo la posesión del inmueble desde la compraventa en enero de 1979 y a partir de esa fecha construyó una vivienda, pagó los impuestos y servicios y ha ejercido todos los actos que se le reconocen a un propietario por más de 30 años. Que en oportunidades alquiló el inmueble, en otras lo dio en comodato, mudándose a la localidad de Chos Malal, dejando en el inmueble a un comodatario a cambio del pago de impuestos y de que fuera conservada en buen estado. Que en esa mudanza extravía el boleto de compraventa que había firmado con Michaluk. Que a mediados del año 1999 regresa e intenta escriturar pero no consigue ubicar a la Sra. Michaluk. Que es allí donde tropieza con el problema de no encontrar a ninguna de las personas que podían escriturarle. Que al tiempo decide venderle todos sus derechos y acciones al actor, entregando también la documentación pertinente que hasta ese momento recabara con la intención de iniciar la usucapión, como el certificado de defunción de Nikolizin, los planos de mensura para el inicio del trámite y demás documentación que detalla. Que por ello es el actor quien, fundándose en los más de 30 años de posesión con animus domini, quien decide iniciar el trámite, afirmando que durante dicho período tanto Pobrete como Monsalve se han comportado como dueños con total y absoluto convencimiento, realizando los actos que caracterizan dicho status jurídico. Que la cesión a Monsalve se perfecciona el 20 de enero de 2005, haciendo uso entonces de la acción de prescripción adquisitiva de la propiedad por el transcurso de más de 20 años de posesión. Fundamenta y explicita el cumplimiento de los requisitos necesarios para que la acción pueda prosperar. Ofrece prueba y funda en derecho. II. Corrido el pertinente traslado, mediante publicación de edictos, en virtud del fallecimiento del demandado, no se presentó persona alguna, por lo cual a fs. 328 se dispuso la representación del demandado por intermedio del Sr. Defensor de Ausentes. A fs. 329 se presenta el Sr. Defensor de Ausentes, asumiendo la representación del demandado y contestando la demanda. III. A fs. 333 se abrió la causa a prueba, fijándose la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC, la que se celebró según acta de fs. 343. A fs. 352 obra agregada acta que da cuenta de la celebración de la audiencia de prueba. Producida la prueba ofrecida, a fs. 354 se clausuró el periodo probatorio, y agregado el alegato de la parte actora a fs. 369/373, a fs. 374 se llamó autos para dictar sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida. Y CONSIDERANDO: A través del presente el presentante pretende adquirir la titularidad del 100% del inmueble descripto a través de la llamada usucapión ordinaria. Para adquirir la propiedad por usucapión ordinaria, o larga, no se requiere la buena fe, ni se le podría oponer al usucapiente la mala fe en su posesión, ello conforme lo determinan los Arts. 4015 y 4016 del Código Civil. A los fines de la adquisición del dominio del inmueble, el usucapiente deberá acreditar que ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida, efectiva, pública y con el ánimo de dueño la cosa que pretende adquirir. A dichos fines se admite todo tipo de medio probatorios, que lleven a la convicción del juzgador el hecho de que la actora efectivamente ha realizado actos posesorios. Según lo establece el artículo 2384 del Código Civil "son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en alguna de sus partes", es decir que la posesión se prueba mediante la realización efectiva de hechos y/o actos que demuestren la voluntad de tener la cosa para sí. De la prueba rendida en autos se desprende la acreditación de los dichos de la parte actora en su libelo de inicio. Así, entiendo entonces que, en virtud de lo que surge de las declaraciones testimoniales, queda demostrado la realización de actos materiales, por parte tanto del Sr. Poblete como del Sr. Monsalve, que en los términos del art. 2384 citado, constituyen actos posesorios, y que los mismos han sido realizados superando el tiempo previsto por el art. 4015 del C.Civil, ya que si bien en un primer momento, según los dichos del propio accionante, quien habría poseído fue el Sr. Poblete, y que fue éste quien le cedió los derechos que le correspondían sobre el inmueble, es indudable que dicha posesión debe sumarse a la ya realizada por la actora con posterioridad a la correspondiente cesión, ello conforme lo normado por el art. 4005 del C.Civil. La jurisprudencia ha dicho que “si el actor aduce ser cesionario de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones (que son distintas y separables entre sí) es que el autor traspasa a su sucesor a título singular, los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, el segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476, 3262 a 3265 y 4005 del C. Civil)” (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Buenos Aires, in re “Artuso, Luis c/ Berrotaran de Reyes s/ Usucapión”, del 29-02-96). Por otro lado, también se ha sostenido que "los testigos no deberán limitarse a declarar que el usucapiente es poseedor pues ello constituye una calificación jurídica que no es fácil de precisar. Ellos -por el contrario- deben declarar o expresar qué actos posesorios ha realizado el usucapiente, si lo han visto edificar, plantar, alambrar, a lo largo de los años requeridos. Al respecto también se sostiene que no son suficientes las declaraciones de los testigos, en las cuales no se concreten con toda precisión la realización de actos posesorios, no bastando los simples actos comunes a toda ocupación" (Primera Cámara Civil - Circunscripción: 1 - Mendoza - 1993/06/21 Tipo de Fallo: Corte en Pleno Magistrados: in re "Baigorria, Ricardo y otros s/ título supletorio" Expediente: 7777 - Fallo: 93190309, elDial - MCCA7). Es entonces que efectivamente la declaración de los testigos debe ser considerada válida a los fines pretendidos, ya que todos han referido los diferentes actos posesorios que han visto efectuar a los actores, habiendo inclusive participado de ellos. También se ha dicho que "en la usucapión la prueba testimonial adquiere indudable relevancia, de modo entonces que si esta prueba resultara vigorosa el rigor valorativo de las restantes piezas podría amenguarse. Caso contrario la valoración de estos medios corroborantes deberán verificarse concebida" (CC0103 - LP 211692 RSD-240-92 S - 27-8-1992, "Makintok, Sara Haydee y ot. c/ Municipalidad de La Plata s/ Prescripción Adquisitiva", elDial - W50A1), como así también que "el hecho este posesión del terreno y haber edificado una " casita " como la denominan los testigos, la cual ocupa desde hace más de 20 años y construido un alambrado en todo el perímetro del terreno, indican actos posesorios inequívocos e indiscutibles, no así sembrar y hacer huerta, pues esto lo pueda ser cualquiera que no sea poseedor (artículos 2351, 2373, 2384, 2478 y 4015 del Código Civil, artículos 384 y 456, Código Procesal Civil y Comercial)" (conforme CApel Civl y Com. de Trenque Lauquen, in re "Castillo, Pablo c/ Maciel, Pablo s/ usucapión", elDial - AA181C). Del testimonio brindado por los testigos Sres. Poblete, García y Alcaya se desprende que tanto Poblete como Monsalve han ocupado el inmueble por un tiempo superior al previsto legalmente para obtener la usucapión, donde se construyó la vivienda y ambos han sido conocidos como propietarios del mismo. Del testimonio del Sr. Poblete se desprende que éste era propietario de un inmueble en la ciudad de Cipolletti sito en calle Falucho, el que fue adquirido aproximadamente en el año 1978, habiendo introducido mejoras, ya que cuando compró habían dos habitaciones de adobe y un baño con letrina, habiendo construido con materiales y un galpón. Que en dicho lugar vivió, ocupando las habitaciones de adobe mientras construía la casa, y que dejó de habitarlo porque fue trasladado a Chos Malal mientras trabajaba en Agua y Energía. Que dicho inmueble lo tuvo alquilado en varias oportunidades, y cuando tuvo problemas con los inquilinos decidió vendérselo a Monsalve. Narra también lo acontecido cuando intentó escritura el inmueble. Por su parte el testigo Jorge Omar García declaró que conocía al Sr. Poblete, a quien conoce desde el año 1975 aproximadamente, y que el mismo vivía en calle Falucho a una cuadra y media o media cuadra de Esmeralda. También declaró que le constaba que el Sr. Poblete efectuó mejoras al inmueble, haciendo piezas, y que el testigo lo ayudó a llevar materiales. Que con posterioridad el Sr. Pobreta había alquilado el inmueble y luego se lo dejó a Monsalve a quien terminó vendiéndoselo porque había sido trasladado en su trabajo. La testigo Lucinda de las Mercedes Alcaya expuso también, que vivió en la calle Falucho cuando vivía en Cipolletti, en inmueble que era del demandado. Que en dicho inmueble realizaron diversas mejoras, con su esposo el Sr. Tito Guillermo Poblete. Que construyeron dos dormitorios, cocina comedor y baño. Que vivieron allí hasta que trasladaron a su esposo. Asimismo, ello se ve corroborado por la documental acompañada por la parte actora, donde se puede apreciar que el Sr. Poblete efectuó diversos pagos e la década del 80 con relación al inmueble, como ser los derechos de construcción y los honorarios del arquitecto que intervino en la construcción, entre otros, lo que, sumado a las declaraciones testimoniales, lleva al suscripto a formar convicción respecto de la procedencia de la acción intentada. Es por ello entonces que considero corresponde hacer lugar a la demanda incoada, máxime si se tiene en cuenta que no existe prueba alguna que indique que la solución a la cuestión planteada debe ser diferente. Por todo ello FALLO: Haciendo lugar a la demanda incoada, declarando que CARLOS ENRIQUE MONSALVE ha usucapido en cuanto a lugar por derecho el 100% del inmueble identificado como Lote 5, Finca 77991, inscripto al T° 298, F° 6 y cuya nomenclatura catastral es: 03-1-H-189-5A, según plano de mensura agregado a fojas 3. Las costas serán soportadas por el actor en tanto no ha existido oposición de la parte demandada. Atento a lo dispuesto por el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la inscripción a nombre del actor del inmueble supra identificado, cancelando la inscripción anterior, que se encuentra a nombre del Sr. BASILIO NIKOLIZIN. Regúlanse los honorarios del letrado patrocinante del actor, Dr. Sergio Argat, en la suma de PESOS SEIS MIL DOSEINTOS NOVENTA ($ 6.290) (M.B. x 14%), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiari0 (conf. Arts. 6, 8, 9, 10, 20 y conc. De la L.A.) (M.B. $ 44.903,66, según valuación presentada a fs. 364). Notifíquese por Secretaría. Regístrese. |
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