| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 17 - 08/02/2021 - MONITORIA |
| Expediente | D-4CI-8861-C2020 - CREDITOS S.R.L. C/ RUIZ FRANCO MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO (c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 IV Circ. Judicial H. Yrigoyen 387 Cipolletti Monitoria N° Secretaria Única Cipolletti, 8 de febrero de 2021.pse A las presentación del Dr. SALDICO (MEED-22/12/2020 09:33): VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "CREDITOS S.R.L. C/ RUIZ FRANCO MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nro. D-4CI-8861-C2020), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 531 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales; RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto FRANCO MAXIMILIANO RUIZ haga a la actora, CREDITOS S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL ($15.000), con más los intereses pactados en el título (1 % mensual) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC). Regúlanse los honorarios del letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, Dr. MARTÍN SALDICO, en la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($20.391) (mínimo legal: 5JUS+40%). No incluyen la alícuota del I.V.A., que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 6 a 10, 41, 48 y ccds. L.A.). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. Notifíquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de inicio y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC).- Diego De Vergilio Juez |
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