Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 111 - 21/09/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-00604-2020 - M.L.A. S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de septiembre de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "M. L.A. S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00604-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 7 de mayo de 2021, el Juez de Juicio de la IIª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a L.A.M. a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión de ejecución efectiva, como autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y amenazas, en concurso real, todo en un contexto de violencia de género por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer (arts. 45, 55, 149 bis primer párrafo primer supuesto y 239 CP); asimismo, le impuso la pena única de tres (3) años de prisión efectiva, comprensiva de la recaída en esta causa y la sanción de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional que le fue fijada en el Legajo MPF-RO-00521-2018 (sentencia del 16/04/2019). En oposición a ello, la defensa del señor M. dedujo una impugnación ordinaria que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria Ante el planteo de arbitrariedad de sentencia, el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) repasa los motivos expuestos para contestar el mismo agravio presentado previamente y, a partir de ello, le resulta evidente la ausencia de una crítica con sustento argumental suficiente. Cita doctrina legal vinculada con la necesidad de demostrar la tacha que se alega y de presentar fundamentos ligados a lo ocurrido en el legajo. Respecto de la vigencia de la restricción cautelar y, consecuentemente, de la tipicidad del delito de desobediencia, también considera que se trata de la reedición de un planteo ya tratado, sin demostrar el yerro o los defectos lógicos en el análisis respectivo. Por lo anterior, estima que no se configura ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja El letrado José G. Pérez, en representación del imputado, reseña los antecedentes del caso y señala que la causal de impugnación es la arbitrariedad de sentencia por ausencia de motivación. Desarrolla conceptos genéricos sobre las exigencias de fundamentación y sobre el delito de desobediencia y alega que la restricción de acercamiento había sido dispuesta por el Juzgado de Familia en el año 2018 y no podría haberse extendido en el tiempo durante años, a lo que suma que había retornado la convivencia entre su pupilo y la pareja. En tal sentido, argumenta que las medidas cautelares rigen mientras las situaciones de hecho que las motivan no se alteran; explica que este vínculo llevaba más de veinte años de duración y aduce que la Ley 3040 que regula las medidas cautelares dispone que estas no se pueden mantener de manera indefinida. Explica que la prueba testimonial no permite acreditar el hecho y cuestiona el fundamento del Ministerio Público Fiscal que, para sostener la vigencia de la restricción dispuesta, mencione otra del fuero penal por cuyo hecho ha solicitado el sobreseimiento. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, la defensa se circunscribe a la temática de una de las figuras del concurso real, la desobediencia a una orden judicial, por lo que desde el inicio queda subsistente la condena por las amenazas, de modo que no es necesario decir más al respecto. En cuanto a la mencionada desobediencia, la parte plantea una cuestión de hecho y prueba ajena a la instancia extraordinaria, la que -pese a lo alegado- ha sido resuelta sin la arbitrariedad que se denuncia. Sobre el punto, el letrado recurrente sostiene que no se verificaba la acción típica del art. 239 del Código Penal, dado que no había una disposición ejecutable que el imputado desobedeciera, en el entendimiento de que la medida cautelar que se reprocha incumplida ya había cesado al momento en que se acercó a la víctima. Entonces, el cese o la vigencia de la orden es el punto central de la discusión y, al respecto, es incontestable la determinación del TJ pues, como constató, el dato surge de prueba documental suficientemente estandarizada, en el caso, la Sentencia N° 680 dictada el 5 de agosto de 2019 por el señor Juez de Ejecución en el marco del expediente 2RO-2422-JE10, donde impuso a L.A.M., como regla de conducta accesoria a las dispuestas en la sentencia del 16 de abril de 2019 y por el término de dos (2) años, la prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros al domicilio y la persona de R.E.G.B., restricción que el nombrado vulneró el 14 de febrero de 2020, tal como se describe en el reproche. Entonces, el plazo de la regla de conducta accesoria se encuentra sujeto al de la sentencia de origen, el incumplimiento ocurrió dentro de su vigencia y el imputado no puede alegar a su favor un desconocimiento sobre el alcance de la medida, pues le fue notificada, no tuvo restricción temporal alguna y su levantamiento no fue solicitado por la parte ni hubo alguna incidencia sobre ello. Como es de obvia comprensión, el mantenimiento o la vigencia de la medida cautelar tampoco depende de la voluntad de quien resulta restringido según su particular valoración sobre el vínculo con la víctima. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto a favor de L.A.M., con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Ricardo A. Apcarian dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado José G. Pérez en representación de L.A.M., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 21.09.2021 08:23:36 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 21.09.2021 08:33:00 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 21.09.2021 09:52:52 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 21.09.2021 09:46:38 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 21.09.2021 11:29:03 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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