Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia111 - 21/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00604-2020 - M.L.A. S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de septiembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo
A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "M. L.A. S/
DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00604-2020),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 7 de mayo de 2021, el Juez de Juicio de la IIª. Circunscripción
Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a L.A.M. a la pena de un (1) año y
cuatro (4) meses de prisión de ejecución efectiva, como autor de los delitos de desobediencia
a una orden judicial y amenazas, en concurso real, todo en un contexto de violencia de género
por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer (arts. 45,
55, 149 bis primer párrafo primer supuesto y 239 CP); asimismo, le impuso la pena única de
tres (3) años de prisión efectiva, comprensiva de la recaída en esta causa y la sanción de dos
(2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional que le fue fijada en el Legajo
MPF-RO-00521-2018 (sentencia del 16/04/2019).
En oposición a ello, la defensa del señor M. dedujo una impugnación ordinaria
que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo decidido, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G.
Ceci dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Ante el planteo de arbitrariedad de sentencia, el Tribunal de Impugnación (TI en lo
sucesivo) repasa los motivos expuestos para contestar el mismo agravio presentado
previamente y, a partir de ello, le resulta evidente la ausencia de una crítica con sustento
argumental suficiente. Cita doctrina legal vinculada con la necesidad de demostrar la tacha
que se alega y de presentar fundamentos ligados a lo ocurrido en el legajo.
Respecto de la vigencia de la restricción cautelar y, consecuentemente, de la tipicidad
del delito de desobediencia, también considera que se trata de la reedición de un planteo ya
tratado, sin demostrar el yerro o los defectos lógicos en el análisis respectivo.
Por lo anterior, estima que no se configura ninguno de los supuestos previstos en el
art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El letrado José G. Pérez, en representación del imputado, reseña los antecedentes del
caso y señala que la causal de impugnación es la arbitrariedad de sentencia por ausencia de
motivación. Desarrolla conceptos genéricos sobre las exigencias de fundamentación y sobre el
delito de desobediencia y alega que la restricción de acercamiento había sido dispuesta por el
Juzgado de Familia en el año 2018 y no podría haberse extendido en el tiempo durante años, a
lo que suma que había retornado la convivencia entre su pupilo y la pareja.
En tal sentido, argumenta que las medidas cautelares rigen mientras las situaciones de
hecho que las motivan no se alteran; explica que este vínculo llevaba más de veinte años de
duración y aduce que la Ley 3040 que regula las medidas cautelares dispone que estas no se
pueden mantener de manera indefinida.
Explica que la prueba testimonial no permite acreditar el hecho y cuestiona el
fundamento del Ministerio Público Fiscal que, para sostener la vigencia de la restricción
dispuesta, mencione otra del fuero penal por cuyo hecho ha solicitado el sobreseimiento.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la defensa se circunscribe a la temática de una de las figuras del concurso real, la
desobediencia a una orden judicial, por lo que desde el inicio queda subsistente la condena
por las amenazas, de modo que no es necesario decir más al respecto.
En cuanto a la mencionada desobediencia, la parte plantea una cuestión de hecho y
prueba ajena a la instancia extraordinaria, la que -pese a lo alegado- ha sido resuelta sin la
arbitrariedad que se denuncia.
Sobre el punto, el letrado recurrente sostiene que no se verificaba la acción típica del
art. 239 del Código Penal, dado que no había una disposición ejecutable que el imputado
desobedeciera, en el entendimiento de que la medida cautelar que se reprocha incumplida ya
había cesado al momento en que se acercó a la víctima.
Entonces, el cese o la vigencia de la orden es el punto central de la discusión y, al
respecto, es incontestable la determinación del TJ pues, como constató, el dato surge de
prueba documental suficientemente estandarizada, en el caso, la Sentencia N° 680 dictada el 5
de agosto de 2019 por el señor Juez de Ejecución en el marco del expediente 2RO-2422-JE10,
donde impuso a L.A.M., como regla de conducta accesoria a las dispuestas en la
sentencia del 16 de abril de 2019 y por el término de dos (2) años, la prohibición de
acercamiento a menos de doscientos metros al domicilio y la persona de R.E.G.B.,
restricción que el nombrado vulneró el 14 de febrero de 2020, tal como se
describe en el reproche.
Entonces, el plazo de la regla de conducta accesoria se encuentra sujeto al de la
sentencia de origen, el incumplimiento ocurrió dentro de su vigencia y el imputado no puede
alegar a su favor un desconocimiento sobre el alcance de la medida, pues le fue notificada, no
tuvo restricción temporal alguna y su levantamiento no fue solicitado por la parte ni hubo
alguna incidencia sobre ello.
Como es de obvia comprensión, el mantenimiento o la vigencia de la medida cautelar
tampoco depende de la voluntad de quien resulta restringido según su particular valoración
sobre el vínculo con la víctima.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja interpuesto a favor de L.A.M., con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Ricardo A. Apcarian dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado José G. Pérez en
representación de L.A.M., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
21.09.2021 08:23:36

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
21.09.2021 08:33:00

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
21.09.2021 09:52:52

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
21.09.2021 09:46:38

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
21.09.2021 11:29:03
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