Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia51 - 09/04/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteBA-01163-L-2024 - HERNANDEZ, GUSTAVO ORLANDO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "HERNANDEZ, GUSTAVO ORLANDO C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01163-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0004 y E0005, teniendode por ratificado conforme acta y orden de fecha 08/04/25.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados intervinientes.
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Formigo Juan Carlos, en la suma de $ 900.000 (Pesos novecientos mil); y los de los Dres. Ana Trianes y Jerez Leal Gisella, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 900.000 (Pesos novecientos mil) en forma conjunta y por partes iguales, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 112500.00; Sellado de actuación: $ 28125.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 9000.00 y Contribución SITRAJUR: $  9000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---V) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
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