Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 43 - 08/04/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-1634-L2-1 - MARTINEZ MEDEL VICTOR ARNOLDO C/ METALURGIGA MAR FRAN S.H., MARTIN HUGO y FRANCHI ROBERTO S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | /////neral Roca, 7 de abril de 2016.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARTINEZ MEDEL VICTOR ARNOLDO C/ METALÚRGICA MAR FRAN S.H., MARTIN HUGO y FRANCHI ROBERTO S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-1634-L2015 / R-2RO-1634-L2-15) venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante a fs.111,ratificado a fs.113 y 114 respectivamente.- CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, empero quedando el mismo limitado a los rubros que fueran objeto de reclamo en la presente causa y debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Costas a cargo de: METALÚRGICA MAR FRAN S.H, MARTIN HUGO y FRANCHI ROBERTO, en forma conjunta y solidaria. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr.HUGO EDGARDO GATTI en la suma de $ 28.000.- y regúlanse los de los Dres. MARIA CAROLINA MARSO, WALTER ARIEL MAXWELL y HERNAN ESTANISLAO RIVAS en la suma conjunta de $ 28.000.- (MB:$ 140.000.-Arts. 6, 7,8, 9, 10, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N°9/84 STJ).- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. Se deja constancia que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva. Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas en boleta de deposito bancario a los quince días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.- Dr. Diego Jorge Broggini Vocal Trámite - Sala II Dra. Maria del Carmen Vicente Dra. Gabriela Gadano Vocal - Sala II Vocal - Sala II Ante mí: Dra. Daniela Perramón -Secretaria- |
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