Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia91 - 19/09/2018 - DEFINITIVA
ExpedientePS2-199-STJ2016 - SOCIEDAD ANONIMA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA "LA ANONIMA" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias) (Art. 5 y 6 de la Ley Municipal 932-16 y Resolucion Municipal Nº 4377-16 CATRIEL R.N.)
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia
///MA, 19 de septiembre de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOCIEDAD ANÓNIMA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA “LA ANÓNIMA” S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 5 y 6 de la Ley Municipal 932-16 y Resolución Municipal N°4377-16 CATRIEL R.N.)" (Expte. Nº 28903/16-STJ-), puestas a Despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 147/172 el apoderado de la “Sociedad Anónima, Importadora y Exportadora de la Patagonia” (“La Anónima”), Sr. Rodolfo Paulo Formaro, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Joaquín González y los Sres. Alejandro Cofre, Valeria Díaz Brizuela, Néstor Sánchez, Sulma Hurtado, Claudia Carello, Sandra Pérez, Vanesa Araujo, Leandro García, Juan Poroyan, Mario Barroso, Axel Garay, Juan Mendoza, Sergio Fuentes, Julio César Gómez, Bruno Rojas, Jesica Lavin, Rubén Bermudez, Mabel Maya, Alberto Pérez, Gastón Torres, Alejandra Campillay, Noelia Icuza, Johana Vargas, Carlos Olmedo, Patricio Navarro, Carolina Villegas, Cristina Dure, Verónica Gómez Quaglia, Vanesa Moyano, Solange Rojas, Roxana Chavez, Jonatan Mansilla, Carlos Balmaceda, Sergio Ferrari, Alberto Dominguez, Ramiro Maestra, Fernanda Ayamante, Juan Villoldo, Heber Morales, Facundo Araya y Frando Romero, todos con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Gastón Luciani, interponen demanda originaria de inconstitucionalidad conforme lo dispuesto en los artículos 207 inc. 1º de la Constitución Provincial y 793 y ss. del CPCC, contra los artículos 5 y 6 de la ley municipal 932/16 sancionada por la Legislatura Municipal de Catriel el día 6 de octubre de 2016 y la resolución municipal 4377-16 del día 20 de octubre de 2016 que promulga aquélla.
Destacan que las normas impugnadas resultan ilegítimas y arbitrarias ya que lesionan derechos amparados en los artículos 14, 15, 29, 30, 40 inc. 1 y ccdtes. de la Constitución Provincial y 14, 14 bis, 16 y 42 de la Constitución Nacional.
Agregan que la normativa cuya constitucionalidad se impugna dispone en sus artículos 5 y 6 la prohibición a los establecimientos comerciales de más de 40 metros cuadrados de superficie abrir sus puertas al público los días 25 de mayo, 19 de junio, 20 de junio, 9 de julio y todos los días domingo a partir de su entrada en vigencia el día 20 de octubre de 2016.
A fs. 346/348 se presentan en forma conjunta los accionantes con el Sr. Intendente del Municipio de la ciudad de Catriel, Sr. Carlos Alberto Johnston, todos con patrocinio letrado e informan que el día 5 de diciembre de 2017 “La Anónima” y la Municipalidad de Catriel firmaron un acta compromiso mediante la cual los signatarios convinieron poner fin al presente litigio.
Precisan que el Municipio se comprometió a derogar las normas objeto del presente pleito en tanto que “La Anónima” y los restantes actores acordaron abstenerse de iniciar reclamos contra la demandada por daños.
Destacan que el día 15 de marzo de 2018 la Legislatura Municipal de la ciudad de Catriel sancionó la ley municipal 980/18 que deroga en todos sus términos y alcances la ley municipal 932/16 y sus modificatorias leyes municipales 945/16, 954/17 y 977/17 (cf. fs. 343 y vta.).
Agregan que en fecha 21 de marzo de 2018 el Poder Ejecutivo Municipal promulgó la ley 980/18 mediante la resolución municipal 1126/18 (cf. fs. 344) y que las normas aludidas fueron publicadas en el boletín oficial 2018 -002 del corriente año- en sus páginas 20/21 (cf. fs. 345 y vta.).
Es por ello que consideran que la causa de las presentes actuaciones devino abstracta (por la derogación de la ley 932/16 y sus modificatorias), solicitando que así sea declarado con imposición de las costas en el orden causado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 350/351 vta. el Sr. Procurador General, Dr. Jorge Oscar Crespo, dictamina que la presente acción de inconstitucionalidad resulta abstracta, debiendo así ser declarada conforme lo indican las partes (accionante y accionada) en el escrito de fs. 346/348 al haberse derogado la normativa oportunamente atacada (la ley 932/16 y sus modificatorias).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Pasando a considerar la situación planteada se tiene presente que a fs. 346/348 las partes y sus representantes en forma conjunta informan que la causa de las presentes actuaciones ha devenido abstracta, solicitando que así sea declarado con imposición de las costas en el orden causado, toda vez que el día 15 de marzo de 2018 la Legislatura Municipal de la ciudad de Catriel sancionó la ley municipal 980/18 que deroga en todos sus términos y alcances la ley municipal 932/16 y sus modificatorias (cf. fs. 343 y vta.).
A su vez, se advierte que en fecha 21 de marzo de 2018 el Poder Ejecutivo Municipal promulgó la ley 980/18 mediante la resolución municipal 1126/18 (cf. fs. 344) y que las normas aludidas fueron publicadas en el boletín oficial 2018 -002 del corriente año- en sus páginas 20/21 (cf. fs. 345 y vta.).
En función de ello, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, STJRNS4 Se. 50/16 “PEREIRA” y Se. 70/17 "SALOMON”).
Este tipo de pronunciamientos están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNS4 Se. 133/11 “OLIVA” y Se. 70/17 "SALOMON”).
En este sentido, la CSJN tiene dicho: “…donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta” (Fallos: 193:524).
DECISIÓN
En función de lo expuesto, considero que corresponderá declarar que la cuestión objeto del litigio ha devenido abstracta. Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve (cf. art. 68 párr. 2° del CPCC). Regular los honorarios profesionales de los doctores Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín Gonzalez -en conjunto-, en la suma de Pesos equivalentes a treinta (30) jus, al doctor Maximiliano Gastón Luciani en la suma de Pesos equivalentes a treinta (30) jus, y a los doctores Andres Briges Doyhenard y Laura Gabriela Morales -en conjunto-, en la suma de Pesos equivalentes a treinta (30) jus (art. 6,7,8,11 y ccdtes. de la ley de aranceles G Nº 2212). MI VOTO.
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI y el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijeron:
Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante. ASI VOTAMOS.
Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, dijeron:
Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.). NUESTRO VOTO.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la cuestión objeto del litigio ha devenido abstracta, conforme los fundamentos dados en los considerandos. Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve (cf. art. 68 párr. 2° del CPCC).
Segundo: Regular los honorarios profesionales de los doctores Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín Gonzalez -en conjunto-, en la suma de Pesos equivalentes a treinta (30) jus, al doctor Maximiliano Gastón Luciani en la suma de Pesos equivalentes a treinta (30) jus, y a los doctores Andres Briges Doyhenard y Laura Gabriela Morales -en conjunto-, en la suma de Pesos equivalentes a treinta (30) jus (art. 6,7,8,11 y ccdtes. de la ley de aranceles G Nº 2212). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D N° 869.
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.
Firmantes: ZARATIEGUI - PICCININI - APCARIÁN - BAROTTO (en abstención) MANSILLA (en abstención) ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


PROTOCOLIZACIÓN:
Tomo: II
Sentencia N° 91
Folios N° 321/322
Sec. N° 4
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Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesCUESTIÓN ABSTRACTA - CONCEPTO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
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