Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
---|---|
Sentencia | 72 - 20/02/2020 - HOMOLOGADA |
Expediente | K-1VI-13-L2020 - VERA, PABLO MIGUEL Y FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | VIEDMA, 20 de febrero de 2020. VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: ?VERA, PABLO MIGUEL Y FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO", Expte N° K-1VI-13-L2020, y CONSIDERANDO: Que el 07.020.2020 el actor Pablo Miguel Vera, con su letrado patrocinante Dr. Gervasio Vallati, y el apoderado de FRIDEVI SAFIC Sr. Guillermo Daniel Richmond, junto a los letrados patrocinantes Dres. Gustavo Avila y Gastón Suracce, presentan por escrito un acuerdo de extinción de contrato de trabajo que en su parte pertinente dice: "PRIMERA: Que ambas partes de conformidad -actuando con intención, discernimiento y voluntad- deciden resolver mediante el presente, la conclusión del contrato laboral que los vincula, sujeta la misma a la modalidad que infra se describe. SEGUNDA: EL EMPLEADOR, con motivo de la extinción del vínculo y en el marco del régimen regulado en el Art. 241 de la LCT, asume las obligaciones que a continuación se enumeran: I.- Emitir las certificaciones de ley en el plazo previsto en la normativa aplicable. II.- Abonar la correspondiente liquidación final, comprensiva del salario del mes de enero de 2020; Salario proporcional del mes de Febrero de 2020, SAC proporcional 1era cuota periodo 2020 y VAC proporcionales 2019/2020 por un valor de cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis pesos ($56.266), dentro de los cinco días de homologado el presente convenio. III.- Abonar una gratificación compensatoria como consecuencia del cese de la relación laboral en los términos del art. 241 de la L.C.T equivalente a la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00) importe éste que será abonado en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($ 156.666,00) cada una, venciendo la primera de ellas dentro de los cinco (5) días de homologado el presente convenio, y las restantes a los 30 y 60 de realizado el pago de la primera cuota acordada en el instrumento que se suscribe. La totalidad de los pagos convenidos por el presente serán realizados en la caja de ahorro Pesos de titularidad del TRABAJADOR, identificada con el número 00003624751, Sucursal 0314 del Banco Santander Río. TERCERA: Una vez percibido por EL TRABAJADOR el pago total del crédito pactado, el mism desiste de la acción y del derecho respecto de EL EMPLEADOR, por el pago de los rubros señalados, como así también respecto de cualquier otro rubro de carácter laboral, no teniendo más nada que reclamar por ningún concepto. CUARTA: Las partes acuerdan que para el caso de incumplimiento del presente acuerdo, EL TRABAJADOR quedará habilitado a exigir el pago por la vía judicial, previa interpelación fehaciente al EL EMPLEADOR por el término de dos (2) días hábiles. QUINTA: EL TRABAJADOR declara que a la fecha no existen otras obligaciones laborales o de cualquier otra índole exigibles AL EMPLEADOR. Asimismo, EL TRABAJADOR manifiesta que a la fecha del presente acuerpo no sufre ni padece incapacidad alguna relacionada directa y/o indirectamente con los trabajos y tareas realizadas para EL EMPLEADOR. En consecuencia, EL TRABAJADOR manifiesta qué nada más tiene que reclamar AL EMPLEADOR por concepto alguno, sea de naturaleza laboral o de cualquier otra índole derivado de la relación habida y/o de su extinción. Si EL TRABAJADOR tómase conocimiento con ulterioridad a la firma del presente acuerdo acerca de la existencia de alguna dolencia vinculada a su trabajo - por imperio del ejercicio de la opción prevista en el Art. 4 de la ley 26.773 - reclamará las prestaciones en especie y dinerarias por incapacidad temporaria y permanentes a la ART que EL EMPLEADOR hubo de contratar para cubrir las contingencias laborales, renunciando expresamente a iniciar contra EL EMPLEADOR acción alguna con fundamento en otros sistemas de responsabilidad (CCyC y/o LCT). SEXTA: Las partes solicitan que se regulen los honorarios profesionales en el mínimo legal, a tenor de la participación de cada representación letrada y que las costas se impongan en el orden causado. OCTAVA: Que en virtud del acuerdo total y definitivo al que han arribado, ambas partes de mutua conformidad declaran que se ha llegado a una justa composición de derechos e intereses en los términos del artículo 15 de la L.e. T. (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, razón por la cual entienden necesaria la intervención del Tribunal de Trabajo de Viedma, Provincia de Río Negro, a los fines que homologue el presente, y que declare la validez de las cláusulas y condiciones". Que analizadas las cláusulas del convenio, se observa que la quinta dispone la renuncia de eventuales derechos laborales futuros a favor del trabajador que no son disponibles por las partes y, en consecuencia, lo pactado en la misma no puede ser homologado. Que dicho acuerdo fue ratificado por el actor el 12.02.2020. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E: Primero: Homologar parcialmente el acuerdo de extinción del vinculo laboral celebrado conforme lo expresado, teniendo en cuenta que las partes han contado con asesoramiento letrado. Segundo: Imponer las costas en el orden causado Tercero: Regular los del Dr. Gervasio Vallati, por la parte actora en la suma equivalente a 10 Jus, y los de lso Dres. Gustavo Avila y Gastón Suracce, en conjunto, por la parte demandada en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Cuarto: Registrar y notificar. SI//// ////GUEN FIRMAS. Rolando Gaitán Juez Carlos Marcelo Valverde Gustavo Guerra Labayén Juez Juez ANTE MI: Luis F. Prieto Taberner Secretario |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |