| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 192 - 03/07/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CI-00426-L-2024 - ORREGO, ERNESTO GILBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de julio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ORREGO, ERNESTO GILBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00426-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 02/07/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. ERNESTO GILBERTO ORREGO, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 11 de agosto de 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN y JOSÉ LUIS PARADA, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) -en conjunto-; y los de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $10.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica Dra. GRISELDA ANDREA SAULINO, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) -art. 18 Ley 5069-.-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Psicóloga Lic. XIMENA DAVEL en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) -art. 18 Ley 5069-.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.- III.- Liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.- Cúmplase con la L. Nº 869.- IV.- Regístrese en (S).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- |
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