Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia129 - 05/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00307-F-2025 - G.Y.I.C.A.G.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CARATULA G.Y.I.C.A.G.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00307-F-2025

GENERAL ROCA, 5 de febrero de 2025
Por recibido.
Hágase saber a G.Y.I. y A.G.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo Whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.G.A. hacia G.Y.I. su domicilio sito en calle L.C.N.2., Barrio A.B. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.G.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Expídase testimonio. cúmplase por OTIF.

En relación a la fijación de una cuota provisoria de alimentos, deberá acompañar la partida de nacimiento de su hijo T.B.G.A..

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, G.A.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, a cuyo efecto líbrese oficio a la Comisaria de Guerrico haciéndole saber que el denunciado posee como número telefónico 2984-535824 y asimismo podrán  solicitar colaboración para conocer el domicilio del mismo a la Sra. G.Y.I. domiciliada en calle L.C.N.2.b.A.B.d.e.l..
Dése intervención a la DEMEI.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

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