Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 448 - 04/10/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CA-01458-2021 - CISTERNA LUCAS UZIEL S/ HOMICIDIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 4 de octubre de 2023.- Y VISTOS: Este LEGAJO “CISTERNA LUCAS UZIEL S/HOMICIDIO (VICT. DURAN DAVID)”. NRO. MPF-CA-01458-2021 seguido CISTERNA LUCAS UZIEL, ... asistido técnicamente por los Defensores Particulares Dres. Lucero Daniel Faustino y Posata Leonardo Anibal.- DE LA QUE RESULTA: Que en fechas 28/6/22, 26/10/22 y 4/10/23 se llevaron adelante audiencias en el presente caso con la intervención del Tribunal colegiado de juicio integrado por los Sres. Jueces Dres. Guillermo Merlo, Julio Sueldo y Marcelo Gómez -ejerciendo este último la presidencia-, la Fiscalía Dr. Gustavo Herrera, la querellante Sra. Gabriela Noemí Salinas, con su letrado patrocinante Dr. Angelo Zamataro Amaranto y el acusado Lucas Uziel Cisterna con sus defensores Particulares Dres. Lucero Daniel Faustino y Posata Leonardo Anibal. Que durante dichas jornadas las partes han ido trabajando para lograr un acuerdo pleno, el que pusieron a considernación del Tribunal. Se le dio la palabra a la Fiscalía para que exponga la propuesta enunciado el hecho por el que se acusa a Cisterna, explicando que para que se entienda mejor como ha ocurrido el mismo debe hacer una enunciación de todo el contexto: "EL 05 de diciembre del 2021, en un horario no precisado, pero alrededor de las 4,00 hs., durante el baile por la fiesta de egresados de la secundaria, que se desarrollaba en el Salón “Sei ti” de Catriel, se produjo un incidente entre Franco Durán y Exequiel Zabala. Este incidente inicial, derivó en un segundo incidente -afuera del salón- donde Ezequiel Zabala le pegó una piña en la cara a Franco Durán. Minutos más tarde, Franco Durán en compañía de su hermano mayor José Durán, y un amigo Miguel Miranda, se retiraron del lugar, en el vehículo Volkswagen Golf color azul, conducido por José. En el trayecto, a la altura del cruce de calles Roque Saenz Peña y Venezuela, se cruzan con Marco Javier Pacheco y Tiago Ezequiel Zabala que iban caminando. Allí José Durán, detuvo el auto y se bajó, increpó a los nombrados y se produjo una riña (porque Zabala le pegó a su hermano). Luego de esa pelea, los hermanos Durán, junto a Miranda, continúan viaje en el vehículo conducido por José, pasan a dejar a Miranda en su casa y se trasladan hasta su casa ... A todo esto, Pacheco y Zabala una vez que terminaron la pelea, fueron hasta la casa de este último, .., donde le cuentan lo sucedido a María del Valle Blanco (Madre de Zabala), quien se preocupó y decidió llevar a su hijo a la Clínica Perón y después a la Comisaría 9na. a radicar la denuncia. En la Comisaría 9na. radicó denuncia penal por agresión. Inmediatamente dio aviso a familiares, entre ellos Oriana Zabala (hermana de Tiago) y después se trasladaron hasta la casa de la familia Durán, que se encuentra a unos 150 metros de la Comisaría. Al llegar a la casa de la familia Durán, en primera instancia María del Valle Blanco toca la puerta y no son atendidos por nadie. En esos momentos, arribaron por calle Viena, en contra mano, los hermanos José y Franco Durán en el vehículo Volkswagen Golf color azul. Una vez que José estaciona el vehículo, es atacado por María del Carmen Blanco con un bate de béisbol, golpeando el auto, rompiendo el parabrisas, vidrio lateral derecho, del lado del conductor, y posteriormente golpeó a José Durán. Tiago Zabala se sumó a la agresión que estaba llevando su madre y también golpeó a José Durán. Así se originó la pelea entre dos bandos. Por un lado, estaba la señora María del Valle Blanco, junto a Pacheco y su hijo Tiago Zabala. Por el otro lado, los hermanos José y Franco Durán. En ese contexto de ruidos y gritos, los vecinos de la cuadra se despertaron y salieron a mirar lo que sucedía. Entre ellos, David Durán y Gabriela Salinas (padres de José y Franco). Bajo ese contexto de riña, alguno de los vecinos presentes dio aviso telefónico a las autoridades policiales. El llamado telefónico fue recibido por Araceli Farías, y al lugar concurrieron en el móvil policial 53, los policías Daniel Vivanco, Manuel Huenchunao, Denis Zabala, Hernán Toscano y Tulio Joslen, quienes actuaron de manera preventiva, conteniendo a los involucrados. Bajo ese contexto, Pacheco llamó por teléfono a Lucas Uziel Cisterna, diciéndole que a su tía (refiriéndose a la señora Blanco) le estaban pegando. El imputado Lucas Uziel Cisterna, hasta aquí no había participado de ningún incidente. Sin embargo, advertido de los sucesos, se sumó corriendo a la pelea, atacando a los hermanos José y Franco Durán. A la llegada de Cisterna al lugar, la víctima David Durán (padre de José y Franco), quien se encontraba en calzoncillos e intentando calmar a los jóvenes, entre ellos a sus hijos, mientras venía caminando fue sorprendido por un ataque violento por parte de Cisterna. En ese momento, ya era alrededor de las 7,30 hs., los policías estaban conteniendo a los involucrados, David Durán caminaba de manera tranquila y de frente, de Este a Oeste, el imputado Uziel Cisterna tomó velocidad, con pasos largos y aprovechando que Durán estaba distraído, le asestó un golpe certero sobre la cara, que lo dejó inconsciente, cayendo a manera de “peso muerto” con los brazos extendidos hacia abajo, sin posibilidad de amortiguar el impacto sobre el piso. Durán cayó hacia atrás y golpeó su cabeza en el asfalto, quedando tirado inconsciente, a pesar de los primeros auxilios brindados por el médico Oscar López (testigo presencial). Al mismo tiempo, María del Valle Blanco -madre de Zabala- seguía alterada y agrediendo a los muchachos José y Franco Durán con el bate de béisbol. La fuerza desplegada por Cisterna en su puño fue de tal magnitud, que dejó inconsciente a Durán, que cayó desplomado sobre el piso, de espalda, sin movimiento de amortiguación, con signos de descerebración, golpeando su cabeza contra el piso. De manera que, el imputado Cisterna asintió que el golpe producido sobre el rostro de Durán, podía producir como lesión un hematoma extradural extenso (temporo parietal izquierdo con fractura de los huesos temporal y parietal izquierdo, hematoma en fosa en temporal contralateral HSA y fractura de huesos nasales, siendo de tal magnitud, que le causaría la muerte. Así fue que tras el golpe Durán sufrió lesiones encefálicas ocasionadas por el traumatismo de cráneo- producto del golpe- que finalmente le causó la muerte 45 días después aproximadamente”. El hecho enunciado constituye el delito de Homicidio Preterintencional (art 81 del CP), siendo Cisterna responsable a título de autor (art. 45 del CP). Del hecho y su calificación legal se dio traslado a la parte querellante quien adhirió a la Fiscalía. Luego la defensa sostuvo que coincidía con la descripción del hecho y con su calificación legal. Finalmente le consultamos al acusado Lucas Cisterna si comprendía cual era el hecho acusado, manifestando que lo entendía perfectamente. Aquí debemos hacer un paréntesis puesto que el caso en primer término avanzó con un acuerdo parcial y luego a la hora de la cesura lograron las partes coincidir en la pena. La Fiscalía explicó la prueba en la que se basaba la acusación: La intervención de los empleados policiales; Cabo Farías Araceli, oficial de guardia de Cria Novena, le recibe una denuncia a Tiago Zabala. Luego se recibe un llamado informándose de una pelea en calle Bahamas y Viena y se hizo presente Cisterna Martin informando también que había una pelea en el lugar. Personal policial se dirige al lugar informando la aprehensión Cisterna Lucas Uziel, que habría agredido a un masculino que fue trasladado al hospital. El Sargento Primero Vivanco Daniel (encargado de calle), Cabo Primero Huenchunao Manuel Damián (chofer), Cabo Zabala Denis Emanuel (disponible), Agente Toscano Hernán (disponible), Sargento Primero Joslen Tulio de la Comisaría Novena, llegaron al lugar. Allí les señalaron al autor del golpe de puño del sujeto que fue traslado a la unidad por contravención. Que se encontraron alrededor de 7 personas entre masculinos y femeninos que estaban hablando exageradamente, no estaban peleando en ese momento, eran como dos grupos, intentaron tranquilizar, calmar la situación, cuando una persona masculina sale directamente sin remera, en ropa interior, que sale a calmar a los hijos, haciendo señas de manos para que se calmen y demás, y sale otro masculino de atrás que vestía una remera de color bordo y le pega un golpe en la cara al masculino cayendo el mismo de espalda perdiendo el conocimiento. Había dos grupos a su parecer, el hombre que cayó desmayado con tres masculinos y la madre de los chicos y después el otro grupo, un masculino, una femenina y otro masculino. Inmediatamente se redujo al masculino que golpeó y lo apartaron. Cuando bajan del móvil, ven al muchacho detenido que va corriendo hacia el hombre adulto y le pega una piña que lo hace caer y golpea su cabeza contra el asfalto. Que proceden a detener y esposar al agresor. El hombre se desvaneció y cayó para atrás, golpeando la nuca contra el pavimento, se solicitó una ambulancia por cómo había caído el hombre. Oscar López, es un médico que vive en ..., dijo que en fecha 05/12/21 por los gritos que se escuchaba desde la calle se despierta y observa personas peleando frente a su casa y en un momento determinado observa cuando un masculino va corriendo y le da dos golpes de puño a David Duran, quien iba caminado en dirección calle intentando separar. Cae desplomado al piso. Luego de observar la situación se dirige a auxiliar a su vecino Duran David. Ivana Andrea Miranda, dijo que se despertó por los gritos que se escuchaban desde la calle, observando una riña entre varios. Ve a un masculino que pasa corriendo, que le da al menos un golpe de puño en la cara al Sr. Duran David provocando que el mismo cayera desplomado al piso, azotando su cabeza contra el suelo. Néstor Eduardo Hidalgo, manifestó que en fecha 05/12/21 se levantó a horas 07:30 aproximadamente, para ir a a su trabajo, es allí que comienza a escuchar gritos y ruidos, ve por la ventana una riña. Abigail Celina Maldonado, escuchó ruidos en la calle por lo que se despierta observa por la ventana de su vivienda una riña. José Duran, dijo que fue a la fiesta de egresados de su hermana y en el lugar su hermano Franco tuvo inconvenientes con un masculino dentro del salón y fuera del salón continuó la pelea, que luego sigue en otro lugar. Seguidamente, a bordo del vehículo va a dejar a su amigo Miguel al domicilio y se dirige a su vivienda, momento que llegan al domicilio y estacionan el vehículo, siente la ruptura del vidrio del auto, por lo que desciende comenzando a pelear con Zabala Exequiel, mientras que su hermano Franco peleaba con otro masculino, que en un momento de la pelea observó a su padre en ropa interior y a su madre tratando de separar, seguidamente se percata que su padre estaba en el piso. No observo momento que recibe el golpe. Franco Duran menciona la pelea en el local y la que ocurre después. Se van a su vivienda, cuando llegan sienten la ruptura del vidrio del vehículo por lo junto a su hermano desciende comenzando una riña. Posteriormente observa su madre y su padre en la pelea y por ultimo a su padre en el piso. No vio el momento del golpe a su padre. Gabriela Salinas dijo que se encontraba junto a su familia festejando el egreso de su hija menor, siendo la 03:00 aproximadamente junto a su marido Duran David y su nieto se retiran del evento en dirección a su vivienda a descansar. A horas 7:30 aprox. Escuchan junto a su marido golpes en la puerta de ingreso a su vivienda por lo que su marido sale a la calle y ella junto a él, observan la riña que había en el lugar, especialmente a la Sra. Blanco quien se encontraba golpeado a sus hijos con el palo, por lo intenta hacerla cesar de su accionar, sin obtener resultado. Hace saber que no observó el momento en que le pegan a su marido por lo que lo vio cuando este se encontraba tirado en la calle. Tiago Ezequiel Zabala dijo que el día 5 de diciembre se encontraba en salón, contó el problema que ocurrió. Cuando termina la fiesta en compañía de sus amigos salen fuera del salón y ven a los Duran peleando con un chico, luego comienza una riña en otro lugar. Que le pegan, se va a su casa, le da aviso a su madre y está tras ver el estado en el cual se encontraba lo lleva a la clínica y posteriormente a la comisaría a realizar la denuncia. Se hace presente su primo Pacheco y su amigo Mendoza, quienes le avisan que los Duran viven en cercanías, se retira Mendoza y el junto a su madre suben al vehículo Citroen se dirigen a dejar a Marcos Pacheco a su casa. La Sra. Blanco, pasa por la casa de Duran David a los fines de comentarle lo sucedido y no es atendida, se retira pero en ese momento llegan los hermanos Duran mirándolos y riéndose por lo que Blanco desciende del vehículo y con un palo les rompe el vidrio de auto. Los Duran bajan del vehículo y comienzan a insultar mientras que José agarra un palo y le pega a Zabala en la cara, mientras que Franco le empieza a pegar a Marcos y su mama. Sale David Duran quien también comienza a golpear, hace saber que de pronto llego su primo Uziel Cisterna, quien había sido llamado por teléfono por Marcos Pacheco, Uziel comienza a pelear con José, posteriormente observa cuando Uziel le pega una piña en la cara a Duran David quien cae al piso desmayado. La policía detiene a Uziel llevándolo detenido. Personal del Gabinete de Criminalística Ontivero Leandro tomó fotografías constatando las lesiones y labrando Acta de Constatación y Fotografías 457/21 y 458/21. Alan Ismael del Gabinete de Cipolletti, se constituyó en el Hospital Local Moguillansky, de Cipolletti, a las 21:02 hs del 05/12/21 en sector de Terapia intensiva, se entrevista con el médico Luis Ernesto Marincevic, que informa sobre el estado de la víctima David Duran, manifestando que el mismo se encontraba en estado crítico y que se encuentra en ARM en post operatorio de drenaje de hematoma extradural con craniectomía descompresiva y monitoreo de presión intracraneana con pronóstico reservado, también manifestando que el mismo se encuentra aislado por protocolo en el marco de Covid 19. Informe de Derivación realizado por la Dra. Mariana Velasco, médica de guardia del hospital de Catriel. Informe del Dr. Marcelo Uzal, médico forense, quien dictaminó que la muerte de David Duran fue consecuencia de las lesiones encefálicas ocasionadas por el traumatismo de cráneo que sufrió la víctima, producto del golpe que le propinó Cisterna Uziel. La Fiscalía expone las conclusiones médicas. Certificado de defunción de David Durán. Se le corrió traslado a la querella manifestando que respecto de la prueba nada mas tiene que agregar. De igual modo la defensa coincide con la prueba enunciada por la Fiscalía. En base a lo expuesto se propone llevar adelante un acuerdo parcial para que en el caso que el Sr. Lucas Cisterna acepte haber cometido el hecho y se declare responsable, la propuesta es que la acusación será por el delito de homicidio preterintencional conforme al art. 81 inc. 1 b del CP, quedando luego para discutir el monto punitivo. La querella coincide con la propuesta de Fiscalía, que se lo ha explicado a su representada Sra. Salinas, quien además en esta audiencia adhiere a lo expresado por su abogado. La Defensa en cabeza de los Dres. Lucero y Posata manifiestan que han acordado con los acusadores este acuerdo parcial, que se lo han explicado a su pupilo y están de acuerdo con el hecho y su calificación legal. Luego al Sr Lucas Uziel Cisterna le explicamos sus derechos, los alcances del acuerdo parcial por el hecho por el que fuera acusado, manifestando que comprendía y que aceptada el acuerdo parcial. Ante la propuesta hecha por las partes el Tribunal pasó a deliberar y de manera unánime resolvió aceptar el acuerdo parcial presentado, homologando el mismo en orden al hecho y su calificación legal conforme se enunciara anteriormente, quedando pendiente la realización del juicio de cesura. En fecha 4/10/23 se llevó adelante juicio de cesura, con la intervención de las partes mencionadas al comienzo de esta resolución. Se le dio la palabra al Ministerio Público Fiscal quien adelantó que se había acordado una pena con la querella y la defensa para completar el trámite en este proceso. Es así que el día 26/10/22 se había adelantado esta alternativa para fijar la pena que estaba supeditada al pago de una reparación económica de parte de Lucas Uziel Cisterna a la esposa es hijos de la víctima David Duran. La misma consistía en el pago de 7 cuotas mensuales de 1500 dólares billetes y 2000 dólares mas al letrado de la querella Dr. Zamataro. Que estos pagos se cumplieron en agosto de 2023. Ante ello y tal lo acordado la propuesta de pena es de 3 años de prisión en suspenso, dado que Cisterna no cuenta con antecedentes penales computables. El cumplimiento de pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP por el plazo de 3 años: 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrá mudar, dando inmediato aviso en caso de hacerlo. 2. Someterse al control del IAPL. 3. Presentarse una vez por mes por ante el Juzgado de Paz de Catriel a fin de estar a derecho y dar cuenta de sus condiciones de vida. 4. Abstenerse de concurrir a lugares nocturnos bailables y donde se expendan bebidas alcohólicas, confiterías o bares de cualquier ciudad. 5. No consumir drogas mi alcohol en exceso. 6. Someterse a controles aleatorios de orina para el control de la pauta 4. El oficial Huenul de la policía va a ir a tomar la muestra para ser analizada para verificar si Cisterna consume drogas o alcohol en exceso. Podrá ir a cualquier día u horario para controlar si hay restos de drogas o alcohol. El alcohol se puede graduar. La toma se hará por acta y la orina se trasladará al laboratorio toxicológico que pertenece a procuración por el acuerdo que existe con la Agencia de Prevención de Drogas, la policía y la procuración. La muestra será analizada y se obtendrá un resultado que se informará a las partes quienes también pueden controlar el análisis. Se entiende que el abuso de alcohol es aquel que supera los 06 g/l. 6. La prohibición de contacto de todo tipo con la Sra. Gabriela Salinas y sus hijos Franco, José Duran, Jessica y Fernanda. Esto implica que si se llega a encontrar en la vía pública o en algún otro lugar público Cisterna tiene la obligación de retirarse. También al domicilio ... a un radio de 200 metros. 7. El pago de la reparación económica conforme al art. 29 del CP ya fue cumplimentado y la querella renuncia a cualquier acción civil teniendo ese pago como reparación integral. 8. No cometer nuevos delitos. Luego se le dio traslado a la querella manifestado el Dr. Zamataro que concuerda con lo manifestado por la Fiscalía, confirmando que se ha cumplido con los pagos. De igual modo le dimos la palabra a la Sra. Salinas quien se refirió en igual sentido que su abogado. Luego la defensa coincidió con el acuerdo de pena que incluía la reparación económica que su asistido ha cumplido. Que se lo han explicado en detalle. Por último le hicimos saber al Sr. Lucas Cisterna sobre este acuerdo de pena que era de 3 años ejecución condicional y el cumplimiento por el mismo tiempo de pautas de conducta que se le explicaron en detalle, manifestando que estaba de acuerdo y que se comprometía a cumplir con dichas pautas. Finalmente la Fiscalía indicó que no existen elementos secuestrado que deban disponerse. Tanto Fiscalía, querella como defensa dijeron que renunciaban a los plazos procesales. El Tribunal escuchó la propuesta y luego de deliberar adelantó que homologaría el acuerdo en las condiciones que se informaran pasando a dictar sentencia la que sería notificada a las partes dentro del plazo de Ley. Y CONSIDERANDO: Que se acusó a LUCAS UZIEL CISTERNA por el hecho referenciado más arriba. La Fiscalía explicó los detalles del acuerdo tanto en su etapa de responsabilidad como en la determinación de la pena y pautas de conducta que Cisterna debía comprometerse a cumplir. Dio además detalle de la prueba, en particular los testimonios de los testigos directos del evento, las circunstancias previas y posteriores al mismo, los informes médicos de las lesiones del Sr. Durán y su posterior fallecimiento, acreditado también por el certificado de defunción. También se refirió a las actuaciones policiales. Con ello se comprobó que Lucas Uziel Cisterna fue autor del hecho objeto de la acusación a lo que se le suma la confesión lisa y llana hecha ante sus abogados y de manera libre, previo a explicarle sus derechos, con lo que tenemos por comprobado con certeza tanto la existencia material del evento como la autoría en cabeza del encausado. La calificación legal es la ajustada a derecho puesto que se trata de un homicidio preterintencional, ello conforme al art. 81 inc. 1 b del C.P., por el que debe responder en calidad de autor, art. 45 del CP-).- Respecto de la pena también es ajustada a derecho, se trata del mínimo legal posible que es de 3 años de prisión. Esto ha sido materia de acuerdo entre la partes y dado que Cisterna no cuenta con antecedentes penales computables es de ejecución condicional, correspondiendo se le imponga por el plazo de 3 años pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP: 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrá mudar, dando inmediato aviso en caso de hacerlo. 2. Someterse al control del IAPL. 3. Presentarse una vez por mes por ante el Juzgado de Paz de Catriel a fin de estar a derecho y dar cuenta de sus condiciones de vida. 4. Abstenerse de concurrir a lugares nocturnos bailables y donde se expendan bebidas alcohólicas, confiterías o bares de cualquier ciudad. 5. No consumir drogas mi alcohol en exceso. 6. Someterse a controles aleatorios de orina para el control de la pauta 4. El oficial Huenul de la policía va a ir a tomar la muestra para ser analizada para verificar si Cisterna consume drogas o alcohol en exceso. Podrá ir a cualquier día u horario para controlar si hay restos de drogas o alcohol. El alcohol se puede graduar. La toma se hará por acta y la orina se trasladará al laboratorio toxicológico que pertenece a procuración por el acuerdo que existe con la Agencia de Prevención de Drogas, la policía y la procuración. La muestra será analizada y se obtendrá un resultado que se informará a las partes quienes también pueden controlar el análisis. Se entiende que el abuso de alcohol es aquel que supera los 06 g/l. 6. La prohibición de contacto de todo tipo con la Sra. Gabriela Salinas y sus hijos Franco, José Duran, Jessica y Fernanda. Esto implica que si se llega a encontrar en la vía pública o en algún otro lugar público Cisterna tiene la obligación de retirarse. También al domicilio ... a un radio de 200 metros. 7. El pago de la reparación económica conforme al art. 29 del CP ya fue cumplimentado y la querella renuncia a cualquier acción civil teniendo ese pago como reparación integral. 8. No cometer nuevos delitos. Que en función de lo expuesto entonces corresponde declarar la responsabilidad penal de Lucas Uziel Cisterna por considerarlo autor del hecho por el que fuera acusado, con la pena y pautas de conducta mencionadas precedentemente, tal como fuera homologado en las respectivas audiencias.- Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales corresponde declarar la firmeza de esta sentencia. Todo lo sucedido ha quedado debidamente registrado en la videograbación de la audiencia. Por ello, como el Tribunal Colegiado de juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti, RESUELVE: I.- Declarar la responsabilidad penal de LUCAS UZIEL CISTERNA, cuyos datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL e imponerle la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso (Arts. 81 inc. 1 b y 45 del C.P.- 212 y cc., 266,267 y 268 del CPP). II. Imponer al Sr. Lucas Uziel Cisterna por el plazo de 3 años pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP: 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrá mudar, dando inmediato aviso en caso de hacerlo. 2. Someterse al control del IAPL. 3. Presentarse una vez por mes por ante el Juzgado de Paz de Catriel a fin de estar a derecho y dar cuenta de sus condiciones de vida. 4. Abstenerse de concurrir a lugares nocturnos bailables y donde se expendan bebidas alcohólicas, confiterías o bares de cualquier ciudad. 5. No consumir drogas mi alcohol en exceso. 6. Someterse a controles aleatorios de orina para el control de la pauta 4. El oficial Huenul de la policía va a ir a tomar la muestra para ser analizada para verificar si Cisterna consume drogas o alcohol en exceso. Podrá ir a cualquier día u horario para controlar si hay restos de drogas o alcohol. El alcohol se puede graduar. La toma se hará por acta y la orina se trasladará al laboratorio toxicológico que pertenece a procuración por el acuerdo que existe con la Agencia de Prevención de Drogas, la policía y la procuración. La muestra será analizada y se obtendrá un resultado que se informará a las partes quienes también pueden controlar el análisis. Se entiende que el abuso de alcohol es aquel que supera los 06 g/l. 6. La prohibición de contacto de todo tipo con la Sra. Gabriela Salinas y sus hijos Franco, José Duran, Jessica y Fernanda. Esto implica que si se llega a encontrar en la vía pública o en algún otro lugar público Cisterna tiene la obligación de retirarse. También al domicilio ... a un radio de 200 metros. 7. El pago de la reparación económica conforme al art. 29 del CP ya fue cumplimentado y la querella renuncia a cualquier acción civil teniendo ese pago como reparación integral. 8. No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de Ley de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento. III. Atento a la renuncia a los plazos para impugnar indicado por las partes, se declara la firmeza de esta sentencia IV. La Oficina Judicial deberá practicar la liquidación de las costas, conformar el legajo de ejecución para que sea remitido al Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti.- NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. OFICIESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
Firmado digitalmente por GÓMEZ Marcelo Alcides Fecha: 2023.10.05 10:47:30 -03'00' Firmado digitalmente por MERLO Guillermo Daniel Fecha: 2023.10.05 14:42:36 -03'00'
Firmado digitalmente por SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2023.10.06 08:38:00 -03'00' |
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