Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia211 - 02/11/2010 - DEFINITIVA
Expediente24379/10 - BRITES, Jairo s/Queja en: 'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (Otro: FUNES, Guillermo Miguel)' S/ QUEJA EN AUTOS:
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24379/10 STJ
SENTENCIA Nº: 211
PROCESADO: QUITRUPAN JUAN JAVIER (ABSUELTO)
DELITO: VEJACIONES AGRAVADAS EN ACTOS DE SERVICIO – LESIONES GRAVES AGRAVADAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/11/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRITES, Jairo s/Queja en: \'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (otro: FUNES, Guillermo Miguel)\'” (Expte.Nº 24379/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 63) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante Sentencia Nº 98, del 15 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió absolver a Juan Javier Quitrupan por el delito de vejaciones agravadas en actos de servicio y lesiones graves también agravadas (arts. 144 bis inc. 2 in fine, 90 y 92 en función del art. 80 inc. 9 C.P., y 4 C.P.P.), sin costas. Asimismo, condenó a Guillermo Miguel Funes a la pena de tres años de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 C.P.), con costas (art. 498 C.P.P.), y le fijó las pautas previstas en los incs. 1º y 3º del art. 27 bis del Código Penalpor el término de tres años.
-----1.2.- Contra lo así decidido, el doctor Rodolfo L. Rodrigo interpuso recurso de casación en su carácter de letrado patrocinante de la parte querellante particular (Jairo Brites), el que, al ser rechazado por el tribunal de grado inferior, motiva la presente queja.- - - - - - - - - -
-----2.- Argumento de la denegatoria del recurso:- - - - - -
///2.-- El a quo afirma que el recurso fue presentado sin legitimidad jurídica, ya que tal pretensión recursiva no ha sido firmada por el querellante, puesto que el doctor Rodrigo interviene como patrocinante y de nada vale la posterior ratificación hecha fuera de término.- - - - - - -
-----3.- Argumentos del recurso de queja:- - - - - - - - - -
----- El querellante sostiene: “Mi patrocinante consideró conmigo la presentación, acordamos realizarla, con mis instrucciones la elaboró, la firmó, encabezó con mi nombre la presentación, pero al tiempo de presentarla por una omisión involuntaria y menor, no estampé mi firma, lo que sí hice poco después al advertir la omisión”.- - - - - - - - -
-----4.- Análisis y decisión:- - - - - - - - - - - - - - - -
----- El Tribunal de origen analizó y decidió la inadmisibilidad del recurso de casación en conformidad con la doctrina legal de este Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - -
----- En este orden, resulta aplicable al caso la doctrina legal que surge de las Sentencias 196/06, 26/07 y 35/10 STJRNSP, que en lo sustancial establece: “[…] son aplicables al sub examine las normas referidas al patrocinante, en cuyo marco cabe recordar \'que los escritos judiciales deben llevar la firma de su presentante. La falta de su signatura implica que el escrito no produce efecto alguno y que se pierde el derecho que podría haber sido ejercido con la presentación del escrito debidamente firmado. Si bien el letrado patrocinante cumple una doble función de asesor (en los actos que el querellante participa) y de garantía (de las formas del proceso), no es parte en el litigio ni recibe legitimación y por ello… carece de facultad de formular
///3.- peticiones o de efectuar presentaciones… Es que el patrocinante es «la persona que presta asistencia letrada a los sujetos privados de la relación procesal distintos del procesado (acusador particular, acusador privado, responsable civil), al denunciante, o al apoderado de aquellos o de éste. No ejercita la representación de esas personas, a menos que, a su condición de patrocinante, agregue la de apoderado, cuando se encuentre en condiciones de hacerlo» (Mario Oderigo, Derecho Procesal Penal, Tomo II, pág. 319)\' (CNCPenal, sala III, en \'POLISTINA\', del 02-03-06, publicado en LL del 11-10-06, págs. 6/7).- - - - - - - -
----- “En tal orden de ideas, se ha sostenido: \'Si bien la ley procesal admite que se supla la falta de firma del abogado en el escrito judicial cuando fuere necesario contar con patrocinio letrado, concediendo a tal fin un término de dos días (art. 57, Cód. Procesal), no contempla similar previsión en el supuesto de que la parte no hubiere suscripto el libelo, en cuyo caso, sólo podrá hacerlo válidamente mientras no hubiera fenecido el plazo legal para efectuar la presentación judicial\' (CNCiv., Sala B, in re \'SALVOCHEA\', del 12-11-97, eldial-AE2C9). En sentido concordante, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial ha establecido: \'No es asimilable a la situación que contempla el art. 57 del Cód. Procesal, la omisión de la parte de suscribir la actuación pues ello hace a la existencia misma del acto (Cód. Civil, arts. 1012, párr. 1º y 979, párr. 4º)\' (in re \'ACINDAR\', del 10-05-83, inédito). Ambos fallos son citados por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Tº
///4.- 1, ed. Hammurabi, 2004, pág. 939).- - - - - - - - - -
----- “\'Conforme con ello, no puede formular peticiones ni efectuar presentaciones…, como mantener o interponer recursos… –así, el de apelación extraordinaria (C.S., LL 1993-E-59)-\' (Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray, La querella, ed. DIN, 1999, pág. 114).- - - - - - - - - - - - -
----- “[…] En este orden de ideas, \'[n]o cabe aducir consentimientos eficaces en materia de personería; nadie está obligado a seguir litigando contra quien no es su adversario, así lo haya admitido en algún momento, por error o por cualquier otro motivo. Es que… sería absurdo alentar la sustanciación del proceso sin real intervención de las partes, pues carecería de eficacia\' (Santiago C. Fassi y César D. Yánez, Código Procesal Civil y Comercial, Tº 1, ed. Astrea, 3ª edición, 1988, pág. 346) […]”.- - - - - - - - - -
----- En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, es evidente que el recurso no puede prosperar, pues queda fuera de toda duda que el querellante particular –esto es, la parte legitimada para recurrir- es el señor Jairo Brites y que el recurso de casación se interpuso con la sola firma del letrado patrocinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Queda así claramente evidenciado que, a la hora de resolver la temática que nos ocupa, resulta terminante el no afectar etapas que por preclusión estarían cerradas. De tal modo, dado que no se observa actividad recursiva alguna de la parte querellante posterior a la sentencia definitiva, entiendo que no es posible arribar a otra solución en el sub lite que no sea la que propongo, en aras de resguardar los más elementales principios que rigen la materia.- - - - - -
///5.-- Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto de Juan Javier Quitrupan (art. 18 C.Nac.), quien cuenta con una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada (conf. Se. 27/07 y 35/10 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - -
-----5.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por las razones expuestas, propongo Al Acuerdo rechazar el recurso de queja, con costas. MI VOTO.- - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 11 y

------- vta. de las presentes actuaciones por el doctor Rodolfo L. Rodrigo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.





ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 13
SENTENCIA: 211
FOLIOS: 2668/2672
SECRETARÍA: 2
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