| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 489 - 26/05/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-06000-2023 - PARADA ANDREA FABIANA S/ TENENCIA DE ARMA DE GUERRA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 26 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-06000-2023 caratulado “ PARADA ANDREA FABIANA S/ TENENCIA DE ARMA DE GUERRA”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de Andrea Fabiana PARADA, ... Y CONSIDERANDO:
I.- A la nombrada se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...Ocurrido en fecha 18/04/2023 en la calle ... en momentos que el personal de la Unidad de Invest. y Proc. Jud. de General Roca - Gendarmeria Nacional, realizó un allanamiento ordenado por el Sr. Ezequiel H. Andreani, Juez Federal a cargo en el marco del Expe. Nº FGR 5024/2023, caratulada "NN. S/INFRACCIÓN LEY 23737, lugar en el que se procedió al secuestro de: (01) arma de fuego impropia, tipo escopeta,sistema de carga tiro a tiro, calibre 12 UAB, compuesta por dos partes y (02) cartucho mixto, calibre 12 UAB (12/70, uno de marca "LFB", provisto de cuerpo de plástico color verde,cierre con reborde y culote de latón militar inscripción: "FLB 12 70 AT" calibre 12/70 y utilidad ANTITUMULTO POSTAS DE GOMA (AT), (01) cartucho de marca "FM", provisto de monocasco de aluminio y cierre con reborde, inscripción en el culote "FM 12 70 PG, calibre (12/70) , utilidad PROPÓSITO GENERAL - POSTAS METÁLICAS (pg) sin contar con la debida autorización legal para ello... ”.
A la mencionada PARADA se le formularon cargos por el delito de tenencia ilegitima de arma de guerra de uso prohibido, en calidad de autora (arts. 45 y 189 inciso 2º, párrafo segundo del Código Penal).
II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Yamila Vera expresó que en la oportunidad de realizarse la audiencia de formulación de cargos el día 28/02/2024, la defensa de la Sra. PARADA solicito la Suspensión del Juicio a Prueba por el término de UN año y se le impusieron las siguientes pautas de conducta porr el mismo plazo, siendo las siguientes: fijar y mantener un domicilio, presentarse trimestralmente ante la Oficina del SJP, no cometer nuevos delitos, abstenerse de utilizar sustancias prohibidas en su domicilio, no portar ni poseer armas de fuego y una reparación económica de $5000 a favor del Gabinete de Criminalística.
Manifiesta que la imputada PARADA cumplió con las presentaciones y las reglas de conducta impuestas y que abonó la suma de cinco mil pesos. Por lo que solicita el sobreseimiento de la nombrada y en consecuencia de la extinción de la acción en razón al presente hecho.
III.- El suscripto le pidió a la Fiscalía una aclaratoria respecto a si la imputada Andrea Fabiana PARADA registra antecedentes penales computables, elemento imprescindible para poder resolver la situación procesal de la nombrada.
IV.- La Fiscal, Dra. Yamila Vera informó que la Sra. PARADA no registraba antecedentes computables.
Asimismo solicito el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados en autos, que se encuentran resguardados en el Gabinete de Criminalística de esta ciudad y cuyo detalle obran en las correspondientes planillas de custodia NIR: 1) Un arma de fuego impropia, tipo escopeta "tumbera", sistema de carga tiro a tiro, calibre 12 UAB, compuesta por dos partes (parte anterior y posterior) que se encuentran secuestrados en PLANILLA NIR N° A; 2) Dos cartuchos MIXTO calibre 12 UAB (12/70), de los cuales uno marca "FBL", provisto de un cuerpo de plástico color verde, cierre con reborde y culote de latón militar inscripción: "FBL", haciendo referencia a la marca (Fray Luis Beltrán), calibre (12/70) y utilidad ANTITUMULTO-POSTAS DE GOMA (AT);el otro cartucho marca "FM", provisto de monocasco de aluminio y cierre con reborde, inscripción en culote; "FM 12 70 PG", haciendo referencia a la marca (Fabricas Militares), calibre (12/70) y utilidad PROPÓSITO GENERAL-OSTAS METÁLICAS (PG), que se encuentran secuestrados en PLANILLA NIR N° A; 3) Un hisopo, con muestra en el interior de los cañones del arma de fuego impropia, tipo escopeta "tumbera" calibre 12 UAB., contenida en PLANILLA NIR. Nº GCRO-1904/23 y 4) Una VAINA SERVIDA TESTIGO, calibre 12 UAB, marca "STOPPING POWER", recuperada en prueba de disparo con el arma de fuego impropia contenida en PLANILLA NIR. Nº GCRO-1905/23.
V.- Habiendo analizado el planteo de la Fiscal, encontrándose ajustado a derecho, en razón de que la imputada Andrea Fabiana PARADA cumplió con las presentaciones, y no registra nuevos antecedentes penales siguiendo el fallo “Suarez”, Se. 81/09 del STJRN corresponde extinguir la acción penal conforme lo previsto en el párrafo cuarto del art. 76 ter del Código Penal respecto al delito tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra de uso prohibido y en consecuencia, corresponde sobreseerla en orden al hecho por el cual se le formularon cargos en el presente legajo.
En atención a lo resuelto corresponde disponer el decomiso y destrucción 1) Un arma de fuego impropia, tipo escopeta "tumbera", sistema de carga tiro a tiro, calibre 12 UAB, compuesta por dos partes (parte anterior y posterior) que se encuentran secuestrados en PLANILLA NIR N° A; 2) Dos cartuchos MIXTO calibre 12 UAB (12/70), de los cuales uno marca "FBL", provisto de un cuerpo de plástico color verde, cierre con reborde y culote de latón militar inscripción: "FBL", haciendo referencia a la marca (Fray Luis Beltrán), calibre (12/70) y utilidad ANTITUMULTO-POSTAS DE GOMA (AT);el otro cartucho marca "FM", provisto de monocasco de aluminio y cierre con reborde, inscripción en culote; "FM 12 70 PG", haciendo referencia a la marca (Fabricas Militares), calibre (12/70) y utilidad PROPÓSITO GENERAL-OSTAS METÁLICAS (PG), que se encuentran secuestrados en PLANILLA NIR N° A; 3) Un hisopo, con muestra en el interior de los cañones del arma de fuego impropia, tipo escopeta "tumbera" calibre 12 UAB., contenida en PLANILLA NIR. Nº GCRO-1904/23 y 4) Una VAINA SERVIDA TESTIGO, calibre 12 UAB, marca "STOPPING POWER", recuperada en prueba de disparo con el arma de fuego impropia contenida en PLANILLA NIR. Nº GCRO-1905/23 a través del REPAR por parte de la Fiscalía Nº 3 de esta ciudad, elementos que se encuentran en el Gabinete de Criminalística de esta ciudad.
VI.- Por todo lo expuesto, RESUEVO:
1.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del C. Penal respecto de Andrea Fabiana PARADA en orden al delito de tenencia de arma de fuego de guerra de uso prohibido y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLO en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en el presente legajo (arts. 155 inc. 5º del CPP).
2.- DISPONER el DECOMISO y DESTRUCCIÓN de los siguientes elementos a través del REPAR: 1) Un arma de fuego impropia, tipo escopeta "tumbera", sistema de carga tiro a tiro, calibre 12 UAB, compuesta por dos partes (parte anterior y posterior) que se encuentran secuestrados en PLANILLA NIR N° A; 2) Dos cartuchos MIXTO calibre 12 UAB (12/70), de los cuales uno marca "FBL", provisto de un cuerpo de plástico color verde, cierre con reborde y culote de latón militar inscripción: "FBL", haciendo referencia a la marca (Fray Luis Beltrán), calibre (12/70) y utilidad ANTITUMULTO-POSTAS DE GOMA (AT);el otro cartucho marca "FM", provisto de monocasco de aluminio y cierre con reborde, inscripción en culote; "FM 12 70 PG", haciendo referencia a la marca (Fabricas Militares), calibre (12/70) y utilidad PROPÓSITO GENERAL-OSTAS METÁLICAS (PG), que se encuentran secuestrados en PLANILLA NIR N° A; 3) Un hisopo, con muestra en el interior de los cañones del arma de fuego impropia, tipo escopeta "tumbera" calibre 12 UAB., contenida en PLANILLA NIR. Nº GCRO-1904/23 y 4) Una VAINA SERVIDA TESTIGO, calibre 12 UAB, marca "STOPPING POWER", recuperada en prueba de disparo con el arma de fuego impropia contenida en PLANILLA NIR. Nº GCRO-1905/23, por intermedio de la Fiscalía Nro. 3 de esta ciudad, elementos que se encuentran en el Gabinete de Criminalistica de esta ciudad.
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Firmado digitalmente por
MARTINEZ VIVOT Julio José
Fecha: 2025.05.26 12:26:00 |
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