Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia107 - 29/12/2014 - DEFINITIVA
Expediente2CT-24876-11 - - FERUCCIO FACCIO C/ SANTIAGO COLLINO e HIJOS S.H.;COLLINO IVANO y COLLINO SANTIAGO S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///neral Roca, 29 de diciembre de 2014.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FERUCCIO FACCIO C/ SANTIAGO COLLINO e HIJOS S.H.;COLLINO IVANO y COLLINO SANTIAGO S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº O-2RO-3556-L2012).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra SANTIAGO COLLLINO E HIJOS Sociedad de Hecho; CUIT N° 30-62659833-8; Ivano COLLINO -DNI N° 14.457.239 y Santiago COLLINO -DNI N° 15256297; para que hagan pago en forma conjunta y solidaria a FACCIO FERUCCIO de la suma de $ 70.000 en concepto de capital con más la suma de $ 26.000 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a los ejecutados mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.
3) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Sr. OFICIAL DE JUSTICIA DE VILLA REGINA, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que



importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).
El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA DE VILLA REGINA. Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimento de lo ordenado.
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de la Nación Argentina; Banco Patagonia S.A. Banco Francés S.A.; Banco de La Pampa S.E.M.; Banco Santander Río S.A., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la cuenta judicial de autos N° 126695392 a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 736 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a los ejecutados la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
Regístrese y notifíquese.


DRA.GABRIELA GADANO
-Vocal de Trámite- Sala II-



DR.DIEGO JORGE BROGGINI DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Vocal - Sala II - -Vocal -Sala II-


Ante mi:

DRA.MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria Subrogante-
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