Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia373 - 30/04/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-02147-2025 - AMULEF NESTOR OSVALDO S/ HURTO CON ESCALAMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Abril del año 2025, LUCIANO PEDRO GARRIDO Juez integrante del foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: “AMULEF NESTOR OSVALDO S/ HURTO CON ESCALAMIENTO, LEGAJO N°: MPF-RO-02147-2025; que se siguen contra: NESTOR OSVALDO AMULEF, ... ; actualmente detenido.-
Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 29 de Marzo de 2025, aproximadamente a las 05.30 horas, en el local comercial ... , ubicado en calle ... de General Roca (R.N.). En tales circunstancias de tiempo y lugar, NESTOR OSVALDO AMULEF ingresó a través de una ventana tipo ventiluz de 0.40 metros de alto por 0.90 metros de ancho, ubicada sobre la parte superior de la puerta, a 2,14 metros de altura del suelo, al local comercial mencionado perteneciente al denunciante V M R, apoderándose ilegítimamente de (01) paquete de yerba marca Taragüi, (03) paquetes de salchichas marca Paty, (01) barra de queso marca Chamen, (01) barra de queso cremoso marca Kelolac, (02) mantecas marca L Serenisima, (02) paquetes de ñoquis marca Don Yeyo, (01) leber marca Paladini, (01) salamin marca Paladini, (01) salamin marca Cagnoli, (02) yogurt con rocklets marca Ilolay, (04) latas de cerveza marca Quilmes, (01) mortadela, (01) paquete de cigarrillos marca Master, (01) lata de cerveza rubia marca Andes, (02) yogurt marca Queseria de la Pampa, (01) lata de cerveza Ipa marca Andes, (01) lata de cerveza marca Andes, (01) lata de cerveza marca Stella Artois, y la suma de $ 8000 aproximadamente. El acusado se retiró del lugar por el mismo sitio por el que había ingresado. Posteriormente personal policial de la Comisaria 31 fue advertido por un llamado del Comando Radioeléctrico 911; conforme al cual, al visualizarse las cámaras se observaba a un sujeto circulando por el Puente de la calle Jujuy, con vestimenta oscura y con una bolsa blanca desplazándose por la orilla del canal de riego; por lo que se dirigieron al lugar. Al arribar alli, el imputado AMULEF al percatarse de la presencia policial, se deshizo de los elementos sustraídos arrojándolos al piso y se dio a la fuga saltando el desagüe lindante al canal de riego. Finalmente tras una persecución policial fue reducido en la calle ..., y trasladado a la Unidad 3era”.-
La conducta desplegada fue calificada jurídicamente por la acusación como: Autor Penalmente Responsable del delito de HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (Arts. 162, 163 Inc. 4° y 45 del Código Penal).-
En la audiencia celebrada en los términos del Art. 212 del CPP, el Sr. Agente Fiscal Dra. CELESTE BENATTI, verbalizó el acuerdo arribado, fijando los hechos y la calificación legal tal como se detallara precedentemente; solicitando que al imputado se le imponga la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento en razón al antecedente penal que registra y que se lo declare reincidente.-
El acuerdo propuesto por la Fiscalía fue ratificado por el defensor oficial Dr. GUSTAVO VIECENS.-
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, el mismo dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho narrado por la parte acusadora, aceptando a su vez la calificación legal respectiva y la pena propuesta.-
Por último, la totalidad de las partes manifestaron su renuncia a los plazos procesales.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, se procede a dictar sentencia, todo en mérito a lo preceptuado por los Arts. 189, 190, 191, 212, 213 y 214 del CPP; a lo cual: El suscripto dijo: el acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal, las que no fueron objetadas ni cuestionadas por la Defensa Técnica del imputado; con ellas, se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, es decir la existencia de los hechos y la participación del enjuiciado en el mismo, a todo lo cual se agrega la admisibilidad de culpabilidad realizada por NESTOR OSVALDO AMULEF.-
Por otra parte, la conducta desplegada por el mismo debe ser calificada juridicamente tal cual lo acordaron las partes, toda vez que se ajusta al hecho descripto.-
Respecto de la graduación de la pena a imponer, destáco que en estos trámites se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, dado que solamente contamos para resolver con los elementos aportados por la parte acusadora durante la audiencia de los cuales resalto: la edad, antecedentes penales computables y la aceptación de responsabilidad respecto de los hechos. Destacando que la esencia de estos procedimientos abreviados, son una decisión estratégica de la parte que conoce la entidad y cantidad de la prueba de cada legajo, y sus posibilidades o no de éxito para llegar a un juicio; cuestiones todas que no corresponde que se opine desde la Judicatura, más aún cuando se desconocen las constancias totales del legajo y que en definitiva el art. 191 del CPP deja en manos de la Fiscalía la posibilidad de fijar el límite en cuanto a la calificación legal y a la pena solicitada.-
Por lo tanto, luego de dichas aclaraciones no advierto arbitrariedad ni ilegalidad en la pena acordada, toda vez que la misma se ajusta a los parámetros legales del tipo penal imputado, por lo que corresponde imponer la reclamada por la Fiscalía y aceptada por la defensa.-
A su vez, y teniendo en cuenta que AMULEF, registra en fecha 06-03-2024 un antecedente condenatorio en el legajo MPF-RO-02975-2023, cuya pena fue agotada en fecha 09-12-2024, tal lo acordado por las partes, en cumplimiento del Art. 50 del C.P., corresponde declararlo reincidente.-
Por todo lo expuesto FALLO:
I.- CONDENAR a ESTEBAN NESTOR OSVALDO AMULEF, ya filiado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIETO (Arts. 45, 162 y 163 inc 4 del Código Penal), a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO con más el pago las costas del proceso, DECLARANDOLO REINCIDENTE (Arts. 29 inc. 3 Y 50 del CP; y 266/267 CPP).-
II.- Regístrese, protocolícese, téngase por notificada y atento a la renuncia de los plazos legales para la impugnación y la consecuente firmeza del fallo, hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía, confeccionar computo de pena e incidente de ejecución de sanción y poner al condenado a disposición del Juez de Ejecución. Hagase saber el resultado final a la víctima de éste proceso.-
 
Firmado digitalmente por GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2025.04.30
10:17:20 -03'00'
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