Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia263 - 17/08/2022 - MONITORIA
ExpedienteBA-00655-C-2022 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RISSO, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 17 de Agosto de 2022.-a

VISTOS:
Estos autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RISSO, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº BA-00655-C-2022).
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código.)
II) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido; II) Imprimir a las actuaciones el trámite de las ejecuciones fiscales (arts. 604 y sgts. y cdts. CPCC); III) Mandar a llevar adelante la ejecución contra RISSO, JULIO CESAR , CUIT/CUIL 20161091988, con domicilio en LOS QUETROS, Nro.591, hasta que haga a AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 350.220,34, (conforme boleta de deuda acompañada) a una tasa del 36.5 % anual desde el vencimiento de cada período adeudado (resolución 310/15/MHPR) hasta el efectivo pago (art. 771 Código Civil y Comercial de la Nación), la suma de $ 100.000 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC); IV) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. CASTRO, NALÚ EZEQUIEL y MALASPINA, JOSÉ LUIS en forma conjunta y en las proporciones de ley, por la actora, en la suma de $ 40.450 (arts. 6, 7, 8 -11%-, 10 -40%- y 41 -75 %- liquidación y cdts. L.A.) fijándose en 10 días el plazo para su pago, V) Hacer saber a los ejecutados que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberán constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite sin su intervención VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni las recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin lìbrese oficio al Banco Patagonia; VIII) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que RISSO, JULIO CESAR , CUIT/CUIL 20161091988, tuviere en los Bancos - HSBC BANK ARGENTINA SA.-BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y BANCO PATAGONIA SA- sólo con sucursal en Bariloche y no en las que pudiere haber en otras plazas de la misma entidad, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, una vez informado el número y CBU de la cuenta de autos, líbrese un oficio único a las sucursales bancarias locales (las que deberán ser indicadas en el mismo), debiéndose diligenciar dicho oficio de a un banco por vez en la modalidad que cada banco indique hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) de forma urgente y preferencial se informe al remitente del oficio si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe por e-mail a Juzgado (juzciv3bari@jusrionegro.gov.ar) sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados en la cuenta judicial cuyos datos deberán obrar en el oficio pertinente; f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del CPCC y de fijar una multa de $3.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Todo ello bajo apercibimiento de responsabilizarlo junto con su diligenciador por las daños y perjuicios que el incumplimiento de tales recaudos pueda causar y sin perjuicio de otras medidas complementarias a que hubiere lugar; IX) Asimismo, acompañe Bono Ley Nº 2897; X) A la notificación de la sentencia monitoria por telegrama colacionado, carta documento, no ha lugar conforme art. 143 C.P.C.C.; XI) Al pedido de vinculación al sistema PUMA de ROMINA SCHECHTEL, sin perjuicio de no ser parte de las actuaciones, estése a la vinculación realizada por la parte actora al iniciar las actuaciones, bajo su exclusiva responsabilidad. XII) Notifíquese a la parte ejecutante ministerio legis (Anexo I Punto 9 "a" Ac. 09/2022 y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio fiscal conforme con lo dispuesto del artículo 128 ter del C.F y doctrina legal del STJ - "ART C/ VERON"- con código de contestación de demanda (TOUF-GDVI) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

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