Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI
Sentencia445 - 30/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-01116-F-2023 - C.R.A.Y. C/ S.J.I. Y OTRA S/ ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 29 de julio de 2024.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.R.A.Y. C/ S.J.I. Y OTRA S/ ALIMENTOS" (Expte. N°CI-01116-F-2023), traídas a despacho para resolver, y de las cuales 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 28/05/2024 09:10:03 la Sra. A.Y.C.R., practica planilla de liquidación por los períodos abril de 2023 a febrero de 2024 en concepto de alimentos adeudados y diferencias abonadas, brindando las aclaraciones solicitadas por el Tribunal, en escrito de fecha 30/05/2024 12:28:39.
Expone que la misma se realizó conforme sentencia de fecha 04/07/2023, que estableció la prestación alimentaria en el 40% de los ingresos del Sr. S.,
deducidos vianda, ayuda alimentaria, y los descuentos de ley, y que se computa hasta el mes de febrero de 2024 por ser el último periodo antes de que  comience a realizar la retención automática la empleadora. Aclara que el cálculo de intereses fue practicado conforme Calculadora de Intereses de la Web Judicial, aplicando la Tasa Activa del BNA, arribando a un total adeudado de $ 1.348.644.-
Sustanciada la misma, es respondida en presentación del 10/06/2024 08:44:57, impugnándola.
En primer lugar, advierte que no se ha detallado la fecha que tomó como referencia para calcular el cómputo de los intereses. A su vez, indica que para el cálculo se están tomando en cuenta rubros que no integran la prestación alimentaria, debiendo deducirse descuentos de ley, ayuda alimentaria y viandas.
Respecto a los meses de junio de noviembre de 2023, en los cuales el Sr. S. se encontraba desempleado, la cuota alimentaria se debe calcular teniendo en cuenta el 40% del SMVM. Sobre los períodos de julio y agosto de 2023 que la parte actora manifiesta firmes y consentidos, explica que al ser intimado, acreditó debidamente el pago de las cuotas alimentarias mediante movimiento CI-01116-F-2023-E0021, de fecha 16/08/2023. Que al denunciar un nuevo supuesto incumplimiento en el pago, en el auto de fecha 14/09/2023 le fue requerido por el Tribunal que practique la correspondiente planilla de liquidación, y que nunca lo hizo.
Practica planilla de liquidación por diferencia de alimentos, arrojando un saldo de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 37/100 (428.616,37), utilizando para ello la tasa de interés MIX/ACTIVA/BNA(JEREZ)/ GUICHAQUEO/FLEITAS, provista por el sistema del Poder Judicial.
Conferido traslado de la impugnación, es evacuado en escrito del 23/06/2024 20:24:33, solicitando su rechazo, con costas.
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver. 
Y CONSIDERANDO:
Que tal como ha quedado planteada la cuestión corresponde analizar los argumentos vertidos por las partes a fin de establecer, en definitiva, la prestación alimentaria adeudada por el progenitor. 
Para ello, es dable señalar, en primer lugar, que son contestes las partes en los montos abonados en los períodos abril a junio de 2023, agosto a octubre de 2023, y diciembre de 2023 a febrero de 2024, discrepando, en definitiva, en lo atinente a los meses de julio y noviembre de 2023. Tampoco se ha efectuado el cálculo conforme a las quincenas que corresponden a la causa, y consecuentemente, no se han consignado o establecido las fechas de inicio del cálculo, de manera adecuada. 
Asimismo, si bien no obra conformidad sobre los montos base utilizados para el cómputo, no puede puede advertirse a simple vista el error en el que han incurrido para el cálculo, habida cuenta que ambas manifiestan deducir los rubros establecidos por sentencia, no obstante no consignan el monto base al cual han aplicado el porcentual. Es por ello, que el cálculo habrá de efectuarse directamente por Secretaría, junto con los intereses correspondientes arrojados por la calculadora del poder judicial en el apartado "Herramientas", "Planilla de liquidación" (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php?r=forms/calculadorDeIntereses/liquidadorform).
A tal fin, es de advertirse que en las actuaciones se cuenta con recibos de haberes correspondientes a 2 quincenas del mes de abril y la primera de mayo de 2023, y los períodos diciembre de 2023 a febrero 2024.
En este contexto, es de destacarse que yerra el accionado en cuanto a que a los fines de establecer la prestación alimentaria devengada durante los meses de junio a noviembre de 2023 debe acudirse al Salario Mínimo Vital y Móvil. Y es que en la demanda no se ha contemplado dicha pauta a los fines de sortear el cambio de circunstancias en la situación laboral. No puede considerar tácitamente, sin petición previa que merezca un resolutorio que lo respalde, que la cuota alimentaria había mutado a dicha pauta, cuando en ningún lado estaba establecido. Más aún, habiéndose extendido seis meses dicha circunstancia, no se instó trámite ni petición alguna al efecto, pretendiendo vía liquidación desvirtuar los efectos de una sentencia, firme y consentida. 
Sobre éste punto, se ha dicho que "El derecho de los hijos a ser alimentados por su padres responde a un parámetro general relativo a la condición y fortuna de los adultos. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia consolidada indica que el alimentante está obligado a poner el empeño necesario para su cumplimiento íntegro y oportuno, sin que pueda liberarse invocando ingresos insuficientes, desempleo, o nacimiento de nuevos hijos" (Ricardo Luis Lorenzetti, Código Civil y Comercial explicado, Derecho de Familia, Tomo II, p. 275, Rubinzal Culzoni Editores, 2021).
Es por esto que para determinar dichos períodos, toca utilizar el valor del último salario percibido, bien que por quincena, a fin de no desnaturalizar la prestación alimentaria establecida por sentencia, habida cuenta que, de haber pretendido ampararse en la falta de empleo para modificar los alcances del cumplimiento, ésto no debió basarse únicamente en una decisión unilateral, como he dicho.
Habiéndose establecido en la sentencia dos períodos, que van del 1 al 5 y del 15 al 20, habré de utilizar el monto de la segunda quincena de abril, por haberse percibido el día 05/05/2023 ($ 29.715,86.-) y la primer quincena del mes de mayo, percibida el 19/05/2023 ($40.437,83), para establecer los montos adeudados, conforme los plazos previstos en la sentencia. Es decir, por su fecha de pago, para para las primeras quincenas a computar, adoptaré el valor  de $ 29715,86, y en las segundas el de $ 40.437,83.- hasta el mes de noviembre, inclusive, habida cuenta que a partir del mes de diciembre de 2024 obran ya recibos de haberes. 
Sentado ello, debe advertirse además que discrepan las partes en los montos percibidos por los meses de julio y noviembre de 2023, ante lo cual asiste razón al ejecutado, habida cuenta que lo abonado en el primero de ellos asciende a $ 34.000.- conforme constancias Nro. 2588 (15/07/2023 de $ 30.000) y Nro. 2324 (27/07/2023 de $ 4.000); y el segundo por $ 58.800, de conformidad con el movimiento bancario Nro. 317378, de fecha 10/11/2023.
Así las cosas, conforme los ingresos indicados, y la prestación alimentaria dispuesta por sentencia, consistente en el 40 % de sus haberes quincenales, deducidos los descuentos de ley, ayuda alimentaria y viandas de los ingresos del Sr. S., se arriba a la siguiente liquidación: 
 
Fecha Inicial Fecha Final Concepto Monto Interés Devengado Monto Base + Total Intereses
12/04/2023 29/07/2024   $30611.69 44754.20 $75365.89
06/05/2023 29/07/2024   $29715.86 41467.59 $71183.45
21/05/2023 29/07/2024   $40437.83 54521.54 $94959.37
06/06/2023 29/07/2024   $29715.86 38506.85 $68222.71
21/06/2023 29/07/2024   $40437.83 50413.05 $90850.88
06/07/2023 29/07/2024   $29715.86 35585.48 $65301.34
21/07/2023 29/07/2024   $40437.83 46437.61 $86875.44
06/08/2023 29/07/2024   $29715.86 32566.74 $62282.60
21/08/2023 29/07/2024   $40437.83 42188.20 $82626.03
06/09/2023 29/07/2024   $29715.86 29166.86 $58882.72
21/09/2023 29/07/2024   $40437.83 37430.56 $77868.39
06/10/2023 29/07/2024   $29715.86 25884.80 $55600.66
21/10/2023 29/07/2024   $40437.83 32967.93 $73405.76
06/11/2023 29/07/2024   $29715.86 22299.56 $52015.42
21/11/2023 29/07/2024   $40437.83 27887.20 $68325.03
09/12/2023 29/07/2024   $91592.11 56482.74 $148074.85
08/01/2024 29/07/2024   $293686.21 146229.00 $439915.21
06/02/2024 29/07/2024   $474803.12 183521.85 $658324.97
Total: $2330080.72
20/04/2023 29/07/2024 Cuota Paga $30000.00 43215.27 $ -73215.27
05/05/2023 29/07/2024 Cuota Paga $30000.00 41957.40 $ -71957.40
06/06/2023 29/07/2024 Cuota Paga $40000.00 51833.40 $ -91833.40
15/07/2023 29/07/2024 Cuota Paga $30000.00 35040.96 $ -65040.96
27/07/2023 29/07/2024 Cuota Paga $4000.00 4514.84 $ -8514.84
10/08/2023 29/07/2024 Cuota Paga $42200.00 45695.43 $ -87895.43
11/09/2023 29/07/2024 Cuota Paga $89400.00 86022.91 $ -175422.91
10/10/2023 29/07/2024 Cuota Paga $52800.00 45224.75 $ -98024.75
10/11/2023 29/07/2024 Cuota Paga $58800.00 43171.79 $ -101971.79
07/12/2023 29/07/2024 Cuota Paga $116000.00 72474.82 $ -188474.82
09/01/2024 29/07/2024 Cuota Paga $300000.00 148206.60 $ -448206.60
09/02/2024 29/07/2024 Cuota Paga $300000.00 112608.60 $ -412608.60
Total Pagos: $ -1823166.77
Total Adeuda: $506913.95
 
Consecuentemente, al día de la fecha se adeuda la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON 95/100 ($ 506.913,95.-) en concepto de diferencia de alimentos abonados por los períodos de abril de 2023 a febrero de 2024, inclusive, debiendo abonarse la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
En base a los argumentos vertidos, y conforme la planilla de liquidación practicada, RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente a las impugnaciones introducidas por el Sr. S., y en consecuencia, APROBAR EN CUANTO HA LUGAR POR DERECHO la planilla de liquidación practicada por Secretaría en concepto de diferencia de alimentos abonados, por los períodos abril de 2023 a febrero de 2024 por la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON 95/100 ($ 506.913,95.-), intimándose al alimentante a abonar la misma en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
II.- Costas al alimentante, conforme los principios imperantes en la materia (arts. 19 y 121 Ley 5396).
III.- Regúlanse los honorarios de la Dra. Claudia Vazquez, por el patrocinio ejercido a favor de la Sra. C.R., en la suma de PESOS SETENTA MIL CIENTO OCHO CON 33/100 ($ 70.108,33.-) (5JUS/3), y los de la Dra. Solange Haydee Rodríguez, por el patrocinio ejercido a favor del Sr. S., en la de PESOS SETENTA MIL CIENTO OCHO CON 33/100 ($ 70.108,33.-) (5JUS/3), dejándose constancia que para su estimación se ha tenido en consideración se ha tenido en consideración el mínimo establecido en autos "JAUREGUI OSCAR FRANCISCO E/A "ARCIERI" (Expte. 2992-SC-16), de fecha 21/04/2016), toda vez que de aplicar los parámetros legales establecidos por el art. 41 L.A. no se daría cumplimiento a los mínimos legales impuestos (M.B. planilla aprobada x 5%) (cfme. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 31, 41 y ccdtes. L.A.t.o.). Cúmplase con la ley 869.
IV.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
 
 
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