Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia17 - 27/03/2024 - MONITORIA
ExpedienteEB-00067-F-2024 - BOCA, GLORIA EDITH C/ HOSPITAL DE AREA EL BOLSON -MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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Texto Sentencia

El Bolsón, 27 de marzo de 2024.

VISTOS Estos autos caratulados "BOCA, GLORIA EDITH C/ HOSPITAL DE AREA EL BOLSON -MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00067-F-2024).
Y CONSIDERANDO:
I) Que mediante presentación I0001 se presenta Gloria Edith Boca solicitando se ordene la ejecución de la sentencia dictada en los autos caratulados: "BOCA, GLORIA EDITH C/ HOSPITAL DE AREA EL BOLSON -MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO- S/ AMPARO - AMPARO"EB-00275-C-2023, que ordenó al Ministerio de Salud de Río Negro y al Hospital de Área El Bolsón que otorgue la cobertura con entrega mensual de la medicación prescripta para el tratamiento de su enfermedad crónica (hipocalcemia) en la cantidad necesaria para asegurar las dosis de ingesta diaria. A saber: CALCITRIOL 0,25 grs. 3 cápsulas diarias, CITRATO DE MAGNESIO, 40 mgrs. 2 cápsulas diarias, CITRATO DE CALCIO, 1250 mgrs. 4 cápsulas diarias, y LEVOTIROXINA 150 mgr. 1 cápsula diaria.
II) Que, en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia, dictar sentencia monitoria (artículo 487 - inciso 6-, 499, 500, 513 y, por analogía, 502, 505, 506, 508 y concordantes del CPCC) y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación en favor de Gloria Edith Boca.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener a Gloria Edith Boca por presentada, parte y por constituido el domicilio legal y denunciado el electrónico.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de ejecución de sentencia y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación, a cuyo fin el ejecutado deberá: a) oponer excepciones de acuerdo con los artículos 505 y 506 del CPCC en el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente; o b) acreditar fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada consistente en la cobertura con entrega mensual de la medicación prescripta para asegurar las dosis de ingesta diaria. A saber: CALCITRIOL 0,25 grs. 3 cápsulas diarias, CITRATO DE MAGNESIO, 40 mgrs. 2 cápsulas diarias, CITRATO DE CALCIO, 1250 mgrs. 4 cápsulas diarias, y LEVOTIROXINA 150 mgr. 1 cápsula diaria, en el plazo de siete días contados desde la notificación de la presente de acuerdo con el artículo 508 del CPCC; bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley, sin recurso alguno ordenando el cumplimiento a costa del deudor.
III) Previo a hacer efectivo el apercibimiento, intímese al HOSPITAL DE EL BOLSON a que en el plazo de tres (3) días de cumplimiento a la sentencia de autos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la multa diaria de $10.000.- allí dispuesta.
IV) Notificar al ejecutado al domicilio real con copias del escrito de ejecución, haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (arts. 502, 506 y 508 del CPCC). Al pedido de notificar a la Fiscalía de Estado al domicilio constituido, no ha lugar.-
V) Dese la correspondiente intervención al Ministerio Público Fiscal. Atento ello córrase vista al Agente Fiscal.-
VI) NOTIFICAR a la parte ejecutante \"ministerio legis\" y a la parte ejecutada según lo dispuesto en el punto V (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), debiendo insertar el código correspondiente para su contestación y el link del servicio web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda; registrar y protocolizar la presente.-


Paola Bernardini
Jueza

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