Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
Sentencia17 - 20/12/2023 - MONITORIA
ExpedienteSA-00437-F-2023 - BOTTARI, GABRIEL ALEJANDRO C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Antonio Oeste, 20 de diciembre de 2023.-


AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados BOTTARI, GABRIEL ALEJANDRO C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EXPTE. SA-00437-F-2023;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta en actor con el patrocinio letrado del Dr. FACUNDO MANUEL LASSALLE Abogado, Tº IX, Fº 5305 C.A.V ha iniciar ejecución de honorarios regulados en los autos SA-00220-JP-2022 "BOTTARI, GABRIEL ALEJANDRO C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ ACCION DE MENOR CUANTÍA" de tramite por ante este Juzgado de Paz. Conforme lo dispuesto en el Art. 76. II de la ley 5190, este Juzgado es competente, y cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley artículos 499, 500 inc. 3 del C.P.C.C, y toda vez que son pasibles de aplicación de los títulos ejecutables , corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria, Art. 531 del C.P.C.C.-
II.- Que conforme reclama en su presentación el actor viene a ejecutar el equivalente de tres (3) Jus con mas el 5% del aporte de caja Forense. Que en dicho orden y a fin de establece una suma advierto que conforme Resolución 989/23 del STJ el valor del Jus al día de la fecha asciende a las suma de pesos veinte mil novecientos veintidós ($20.922,00).
III- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trabase embargo sobre las sumas que tenga en cualquier tipo de cuenta bancaria sea cuenta corriente o cajas de ahorro siempre que sea de titularidad de la demandada empresa DESPEGAR.COM.AR. S.A., CUIT 30701307115, hasta cubrir la suma de Pesos sesenta y dos mil setecientos sesenta y seis ($62.766,00) en concepto de capital de sentencia con mas las suma de Pesos diez mil ($ 15.000,00) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución mas la suma de pesos veinte mil novecientos veintidós ($20.922,00) en concepto de honorarios regulados. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la Republica Argentina, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. sucursal San Antonio Oeste, debiendo informar a este Juzgado el cumplimiento de la medida.-
Autorizase al Dr. FACUNDO MANUEL LASSALLE Abogado, Tº IX, Fº 5305 C.A.V y/o a quien éste indique a diligenciar el presente oficio.-
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución contra la empresa DESPEGAR.COM.AR. S.A., CUIT 30701307115, condenándola a pagar al señor GABRIEL ALEJANDRO BOTTARI, DNI 20784664, la suma de Pesos sesenta y dos mil setecientos sesenta y seis ($ 62.766,00) en concepto de capital, con más la suma de Pesos quince mil ($ 15.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva, en el plazo de diez (10) dias de notificada la presente.-
2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 68 CPCC).-
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco Central de la Republica Argentina, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el Art. 198 2º párrafo CPCC.-
4) Conforme lo dispone el Art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de diez (10) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse dentro del plazo de tres días (3) a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los Arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5) Regular los honorarios profesionales del Dr. FACUNDO MANUEL LASSALLE Abogado, Tº IX, Fº 5305 C.A.V, abogado de la parte actora, conforme las tareas desarrolladas, en la suma de Pesos equivalente a un (1) Jus, calculados según MB (Arts. 6, 7, 9 , y 50 de la ley G Nº 2212 valor JUS conforme resolución 989/23 STJ $ 20.922,00). Notifíquese a Caja Forense y Cúmplase con la Ley 869.-
6) Hacer saber que la regulación provisoria de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 490 del CPCC (Arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- Asimismo hágase saber que aun sin usuario en el sistema del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, ingresando a la pagina web: https//puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda , ingresando el numero de expediente: SA-00437-F-2023 y el siguiente código de contestación de demanda: YFBW-XLNC puede observar la demanda completa que se le esta notificando a su domicilio real.
8) Hágase saber al Banco Patagonia S.A que deberá realizar la apertura de la cuenta judicial a nombre de la Dra. Giannina E. Olivieri Juez de Paz y como perteneciente a estos autos. Debiendo informar a este Juzgado de Paz los datos de la misma. Notifíquese por Secretaria
9) Regístrese.-
Dra. María Carolina Alberti
Juez de Paz Suplente






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