Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia69 - 22/05/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-00768-L-2023 - INCIDENTE - ARROYO, VALERIA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (SENTENCIA- INTERESES)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 22 de mayo de 2023.-

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ARROYO, VALERIA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)", Expte. VI-00768-L-2023, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 04.05.23 se presentan los Dres. Emilio Martín Digüero y Cristian Mildenberger, en su carácter de apoderados de la actora, con el fin de promover ejecución de los intereses de capital, conforme la liquidación aprobada en el expediente principal, cuya intimación de pago se efectuara en fecha 21.04.23.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra GALENO A.R.T. S.A. por la suma de $890.677,05 en concepto de capital, calculada al 07.02.23 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito, letras y cualquier otro activo que posea la ejecutada, GALENO A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-68522850-1), los diferentes bancos del pais, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS con 05 ctvos. ($890.677,05) en concepto de capital, con más la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($340.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.
Hacer saber al ejecutante que una vez efectivizada la totalidad de la medida, deberá solicitar el levantamiento del embargo dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de asumir la responsabilidad de los daños que pudiera ocasionar.
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, hágase saber al interesado que deberá requerir al Banco Patagonia S.A., a través del sistema de notificaciones electrónicas, la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos.
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Emilio M. Digüero y Cristian Mildenberger, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Otorgar un plazo de tres (3) días para oponer excepciones, en conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-
Sexto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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