Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 56 - 15/06/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-03499-2020 - DE LA IGLESIA MARIA FERNANDA S/ AMENAZAS Y DAÑOS - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 15 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "DE LA IGLESIA MARÍA FERNANDA S/AMENAZAS Y DAÑOS" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-03499-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES En audiencia del día 18 de abril de 2022, el Juez del Foro de Jueces de Viedma que intervino en función de revisión resolvió confirmar la decisión del Juez de Garantías que había rechazado el pedido de sobreseimiento de María Fernanda de la Iglesia, haciendo lugar al requerimiento de formulación de cargos realizado por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante. En oposición a ello la nombrada, en ejercicio de su propia defensa, presentó una impugnación ordinaria que tampoco fue admitida, lo que originó su queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que la desestimó sin sustanciación. Tal decisión originó una solicitud de control extraordinario, cuya denegatoria motiva la queja aquí examinada. CONSIDERACIONES El señor Juez Sergio G. Ceci y las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria En su decisión de no habilitar la instancia extraordinaria, el TI advierte que los agravios expresados en la impugnación extraordinaria repiten los que ya fueron expuestos en la queja denegada por ese organismo, mas desatienden los fundamentos brindados al resolver la cuestión. Agrega que los planteos carecen de sustento para habilitar la vía extraordinaria intentada (art. 242 CPP) y que tampoco se verifican requisitos excepcionales frente al doble conforme de lo resuelto. 2. Agravios de la queja La letrada María Fernanda de la Iglesia, en ejercicio de su propia deensa, refiere que la sentencia que deniega la impugnación extraordinaria resulta dogmática y arbitraria, en tanto omite tratar sus planteos, que alegaban vulneraciones a garantías convencionales y constitucionales. Vuelve a enumerar los agravios que se habrían dado en el marco de este legajo y que no fueron atendidos: violación del non bis in idem, del plazo razonable de duración del proceso, del derecho a obtener una decisión fundada, de la defensa en juicio, de los principios de legalidad y legitimidad, del debido proceso, de la garantía a una tutela judicial efectiva, del derecho a la igualdad, de la seguridad jurídica, de la intervención de autoridades competentes y de los principios de preclusión y progresividad. Asimismo, añade, se inobservó la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia que cita y no se aplicó la perspectiva de género. Reseña lo sucedido en relación con tales aspectos, cita la normativa que entiende vulnerada y finalmente efectúa la reserva de la cuestión federal. 3. Solución del caso La queja en examen no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria de la impugnación extraordinaria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, la letrada ha alegado que se verificaban en el caso los supuestos de los incs. 2° y 3° del art. 242 del rito como consecuencia de la arbitrariedad de lo resuelto y la violación de diversos derechos y principios constitucionales y convencionales. Sin emgargo, tanto en la impugnación extraordinaria y como en la queja ante este Cuerpo, omite rebatir los fundamentos brindados por el TI al resolver no solo la denegatoria ahora recurrida sino también, previamente, el rechazo de la queja por impugnación ordinaria denegada. Allí, con expresa cita de precedentes de este Tribunal, se había señalado que la nombrada no demostraba que se estuviera ante un auto procesal importante (art. 228 CPP) que le causara un agravio concreto habilitante de la instancia pretendida, en la medida en que no evidenciaba la existencia de una excepción a la regla general vinculada con la imposibilidad de impugnar las resoluciones no definitivas de los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión. En tal sentido, el TI concluyó que el planteo no se ajustaba al sistema recursivo vigente, en tanto no se trataba de una sentencia definitiva y, como auto procesal importante, ya había existido doble conforme respecto de la decisión, a lo que sumó que no se advertía arbitrariedad ni colisión alguna con el derecho constitucional o convencional. En línea con tal argumentación, cabe señalar que la resolución que se viene cuestionando solo tiene por efecto confirmar las resoluciones del Foro de Jueces (tanto en función de garantías como de revisión) por las cuales se rechazó el pedido de sobreseimiento y se hizo lugar al requerimiento de formulación de cargos realizado por las acusaciones pública y privada, de modo que no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal, pues permite la continuidad de la acción penal en un legajo que no evidencia restricciones severas a la libertad de la sospechada. Es dable recordar que este Cuerpo está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos -esto es, si se planteara la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior-, lo que no se advierte en este legajo. Por lo demás, la invocada violación de garantías constitucionales, la alegada inobservancia de la doctrina legal e incluso la aludida configuración de un caso de arbitrariedad no permiten superar el obstáculo indicado. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido, con costas. NUESTRO VOTO. Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la letrada María Fernanda de la Iglesia por su propio derecho, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 15.06.2022 11:34:12 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 15.06.2022 11:29:24 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 15.06.2022 12:08:17 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 15.06.2022 12:49:45 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 15.06.2022 11:50:10 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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