Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia186 - 06/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-01503-L-2023 - BURGOS, GUILLERMINA Y FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 6 de diciembre de 2023.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "BURGOS, GUILLERMINA Y FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ HOMOLOGACIÓN", Expte N° VI-01503-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 24.11.2023 los Dres. Franco Pániz y Felipe Joaquín Suárez Díaz, patrocinantes de la Sra. Guillermina Burgos, y los Dres. Gastón Hernán Suracce y Gustavo Ávila en representación de Fridevi SAFIC, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA", como archivo adjunto, un Acuerdo de Extinción del Contrato de Trabajo, que dice: "ACUERDO DE EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. Entre la Sra. GUILLERMINA BURGOS DNI 17.135.978, con domicilio real en Calle Silvina Ocampo N° 732, Barrio Norte, de la ciudad de Viedma, asistido legalmente por los Dres. Franco Pániz y Felipe Joaquín Suárez Díaz, abogados, constituyendo domicilio especial a los fines de este acuerdo en la calle Maestro Aguiar 277 de la ciudad de Viedma, en adelante “LA TRABAJADORA”, por un lado; y FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA FRIGORIFICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CUIT 30-60226033-6, con domicilio legal en Ruta Provincial n° 1, Km 3.5 (Parque Industrial) de la ciudad de Viedma, representada en este acto por los Dres. Gustavo Gabriel Ávila y Gastón Hernán Suracce, constituyendo domicilio especial en calle Schieroni 157 PB de la ciudad de Viedma, en adelante “LA EMPRESA”, por la otra parte; convienen formalizar el presente ACUERDO DE EXTINCIÓN del CONTRATO DE TRABAJO que vincula a las partes, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y de conformidad a los antecedentes y modalidades que a continuación se exponen: ANTECEDENTES: El presente acuerdo se formaliza en consonancia con los antecedentes y las circunstancias que ambas partes reconocen a continuación, a saber: a) La trabajadora ingresó a prestar tareas a las órdenes de la empresa el día 15 de Abril de 2004; b) El contrato de trabajo que vincula a las partes está encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 y la categoría profesional de revista de la trabajadora se corresponde con la identificada en el referido CCT de actividad, agrupamiento administración, categoría 3era (A-3); c) Las tareas profesionales de la trabajadora se encuentran excluidas de la aplicación del régimen diferencial regulado por el Decreto 3555/72; d) El vínculo se ha desarrollado, durante toda la extensión del contrato, de manera normal; no existen reclamos, ni juicios pendientes de resolución entre las partes; e) La trabajadora ha gozado de licencia por enfermedad inculpable desde el 08/02/2023 al 25/08/2023 por encontrarse afectada por presuntas dolencias; f) Mediante carta documento Andreani del 26 de septiembre del corriente, la empresa hubo de notificarle a la trabajadora el inicio del período de conservación del empleo; g) Con anterioridad a la misma, la trabajadora presentó en la empresa una certificación médica, la que admite su retorno al empleo con reducción horaria y recalificación de tareas; h) En el marco de los Arts. 75 y 210 de la LCT, la empresa solicitó la intervención de una médica para la evaluación psicofísica de la trabajadora, resultando de la misma que la trabajadora no se encontraba apta para el retorno a su actividad; i) Como corolario de las distintas opiniones científicas existentes respecto a la capacidad laborativa de la trabajadora, la empresa propuso darle intervención al cuerpo médico de investigación forense -1era circunscripción- del Poder Judicial, en el marco del convenio de colaboración interinstitucional suscripto entre el PJ de Río Negro y el Poder Ejecutivo de la misma Provincia, aprobado mediante resolución del STJ N° 364 del 10/06/21; a los fines que el facultativo a desinsacular por la autoridad competente tenga bien emitir opinión en el relación al tema, con los alcances del Art 81 y concordantes de la ley 5255; j) Luego de múltiples intercambios entre las partes, con el debido asesoramiento legal, e intervención mediante del SICAVI (Sindicato de la Carne de Viedma) la trabajadora solicitó acogerse a un plan de retiro voluntario, bajo alguna de las modalidades vigentes en el ámbito de la compañía. En los términos de los antecedentes antes aludidos y de plena conformidad de partes, las partes convienen celebrar el siguiente: ACUERDO : I. OBJETO: Las partes acuerdan extinguir el contrato de trabajo que las vincula, de común acuerdo y en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, con efecto inmediato a partir de la fecha de suscripción del presente, de conformidad a las siguientes modalidades. II. MODALIDADES. La empresa, con motivo de la extinción del vínculo, y en el marco del régimen de retiro voluntario vigente en el ámbito de la compañía, asume las obligaciones que a continuación se enumeran: (i) Practicar la correspondiente liquidación final; (ii) Emitir las certificaciones de ley; (iii) Abonar a EL EMPLEADO, por única vez dentro de los 5 días de homologado el presente acuerdo, la suma equivalente a $ 531.814,84 en concepto de liquidación final y gratificación extraordinaria; (iv) Asignar, sin derecho a contraprestación alguna en razón de la extinción de la relación pactada en el objeto de este acuerdo, desde el mes de diciembre de 2023 hasta el mes de Junio de 2025, inclusive, una prestación mensual bajo el concepto de compensación por retiro voluntario y -por ende- de naturaleza no remunerativa, equivalente al valor nominal -neto de bolsillo- de la remuneración básica del agrupamiento administración, de la categoría de revista de la empleada a la fecha de extinción del vínculo (3era categoría - 19 a 21 años de antigüedad - CCT 56/76) con más la zona, presentismo y asistencia, según la escala salarial vigente para la actividad. La referida contraprestación se expresa actualmente en el valor neto de $ 404.998,50 (Básico, Zona, Presentismo Art. 17 CCT 56/75 y asistencia). La suma precedentemente acordada será actualizable según las variaciones salariales que surjan de las negociaciones paritarias de la actividad. (CCT 56/75). Para el cálculo de dicha prestación, se excluyen bonos, asignaciones especiales, adicionales convencionales o de empresa (presentes y futuros) y/o cualquier otro beneficio dispuesto por paritaria o mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional no pactados específicamente en el presente. El pago de la prestación acordada se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria de la trabajadora dentro de los primeros cuatro días hábiles de cada mes posterior al periodo que corresponda; (v) Abonar, por única vez, y conjuntamente con la prestación correspondiente al mes de diciembre de 2023, una prestación adicional, equivalente a $182,249,5; (vi) Cancelar las unidades de pago de deuda provisional que correspondan (UPDP), hasta alcanzar los 30 años de servicios de la trabajadora según registros del ANSES, mediante el sistema creado por ley 27.705. Para el cumplimiento de la presente obligación, la Sra. Burgos se compromete a solicitar el turno ante dicho organismo, cumplimentar los trámites necesarios para acceder al plan de pago de aportes previsionales; y remitir a la empresa el volante electrónico de pago (VEP) que oportunamente genere el ANSES; (vii) Mantener el carácter de beneficiaria de la trabajadora en relación a su obra Social, durante el periodo de tres mes, a computar desde la fecha de formalización del presente convenio, según lo previsto en el Art. 10 inc. A ley 23.660. III. CONFORMIDAD. La empleada presta su expresa conformidad con los términos del presente acuerdo y asume la obligación de asistir a los turnos que se asignen para la realización del correspondiente examen post ocupacional. Declara que nada tiene para reclamar a la empresa, en adelante, por ningún rubro, sea por diferencias salariales y/o por cualquier otro concepto, devengado con anterioridad a la extinción del vínculo. Manifiesta que el acuerdo celebrado y las obligaciones asumidas por la empresa como corolario de las negociaciones previas a su formalización, durante las cuales siempre estuvo asistido por sus abogados particulares y por representantes del SICAVI, constituyen una justa satisfacción de sus expectativas, cifradas en: (i) cesar con la prestación a su cargo como empleado de la firma; (ii) mantener un ingreso acorde a su categoría profesional hasta reunir el requisito de edad exigido por el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria; (iii) cancelar las unidades de pago de deuda previsional hasta cumplir los 30 años de servicios; y (iv) mantener la obra social durante el plazo de 3 meses a computar desde la suscripción del presente. IV. FORMALIZACIÓN. Las partes acuerdan, someter el presente acuerdo a la consideración y ulterior homologación por parte de la autoridad judicial competente de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, de común acuerdo y por presentación conjunta, mediante el escrito que simultáneamente suscriben en este acto. V. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. A los fines de asignarle absoluta certeza a las modalidades precedentemente pactadas, en forma conjunta y complementaria, las partes declaran que queda perfectamente entendido entre las partes que: a) La extinción de la relación laboral queda definitivamente formalizada con la suscripción de este convenio; b) El presente acuerdo no está sometido a condición alguna y no da otro derecho a las partes que no sea a exigir su cumplimiento, en los estrictos términos en que hubo sido concertado; c) La desvinculación de la empleada de la empresa y las prestaciones post contractuales asumidas por ésta, como obligaciones inherentes a la extinción del vínculo, no darán derecho a la compañía a considerarlas suspendidas y/o extinguidas por ninguna causa, sea por la circunstancia de que la Sra. Guillermina Burgos celebre un nuevo contrato de trabajo con otro empleador o porque acceda a un beneficio previsional de cualquier tipo, con excepción de su óbito, en cuyo caso las obligaciones asumidas por la empresa mediante el presente quedarán automáticamente extinguidas. Simétricamente, la empleada no tendrá derecho a considerar, solicitar o invocar, por la ocurrencia de cualquier acontecimiento ulterior, la reconducción del contrato que por el presente se extingue, sea porque no pudo acceder a otro empleo; porque fracasó en algún emprendimiento independiente; y/o porque no puede obtener el beneficio previsional ordinario (Ley 24.241) a la edad de sesenta años, sea porque con posterioridad a la celebración del presente se modifique el régimen previsto en la referida norma o por cualquier causa; d) La homologación judicial del presente acuerdo le asigna certeza jurídica a las partes. Queda entendido que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones post contractuales que asume la empresa, darán derecho a la Sra. Guillermina Burgos a ocurrir ante el mismo Tribunal en procura del cumplimiento forzado de cualquiera de las prestaciones convenidas, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia; e) La prestación de pago mensual que asume la empresa en la cláusula II se ajustará conforme escala salarial convencional -CCT 56/75- para la actividad, según tabla salarial prevista para el agrupamiento administración, Categoría 3era (19 a 21 años de antigüedad) del CCT 56/75, correspondiente al periodo de pago, exclusivamente por los conceptos básico, zona, presentismo y asistencia, a valores netos de bolsillo. De tal modo, queda entendido que se excluye de la prestación asumida por la empresa cualquier otro rubro salarial, sea adicional de convenio o de empresa (por ejemplo: antigüedad, asignación especial; productividad; horas en días feriados; presentismo; premio asistencia; zona; o cualquier otro que pudiera corresponder con la prestación efectiva de tareas), que no sea específicamente lo que se pacta en el presente. Del mismo modo, se deja expresa constancia que la prestación pactada, con las modalidades antes aclaradas, se acuerda sin perjuicio de la escala salarial que pudiera regir en la compañía, por acuerdos de empresa, durante el periodo convenido (noviembre 2023 - Junio 2025); f) La estimación de valores o montos consignada en la cláusula II ha sido debidamente verificada por ambas partes, con las escalas salariales vigentes hasta el próximo mes de enero de 2024; g) La prestación mensual pactada, a cargo de la empresa, no incluye otro u otros derechos que no sean -exclusivamente- los expresamente convenidos en este acuerdo. De tal modo, queda perfectamente entendido entre las partes que todos los derechos y deberes de las partes inherentes a la relación laboral quedan definitivamente extinguidos con motivo de la extinción del contrato de trabajo. Así, la prestación a cargo de la empresa no incluye ninguna obligación, prestación, concepto o rubro, de cualquier naturaleza, que pudiera corresponderse con las que resultan de un contrato de trabajo vigente (licencia anual ordinaria o especiales; indemnizaciones de ninguna naturaleza, sea por fallecimiento o por cualquier otra causa); h) La falta de pago en término de las prestaciones que asume la empresa con motivo de la extinción del contrato de trabajo, confieren a la Sra. Guillermina Burgos el derecho personal a exigir su cumplimiento forzado ante la autoridad judicial competente, en los términos y con el alcance pactado en la cláusula II de este acuerdo. El crédito acordado, en atención a su naturaleza (intuiti personae), no podrá ser objeto de cesión a terceros. VI. JUSTA COMPOSICIÓN DE DERECHOS E INTERESES: Las partes manifiestan, en consonancia con los antecedentes y circunstancias que le sirven de fundamento, que el presente acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses (articulo 15° de la LCT) y que las obligaciones que asume la empresa en la cláusula II del presente acuerdo, resultan compensables entre las partes, hasta su concurrencia, con cualquier rubro que pudiere corresponder por cualquier concepto salarial o rubro remuneratorio devengado por el empleado, antes de ahora, en virtud del vínculo laboral que hoy se extingue. Para el caso de que se invoque con posterioridad a la firma del presente la presunta existencia de alguna dolencia producida como consecuencia del trabajo, la Sra. Guillermina Burgos se compromete a denunciar la misma ante la ART - La Segunda ART SA - que la empresa hubo de contratar para asignarle cobertura a los accidentes laborales y/o enfermedades profesionales. Del mismo modo, si como corolario de cualquier contingencia vinculada al trabajo, la empleada decidiera reclamar una reparación por incapacidad permanente, la misma deberá optar por demandar administrativa y/o judicialmente a la SEGUNDA ART SA las indemnizaciones sistémicas con sustento en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. VII. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan expresamente mantener el pacto de confidencialidad inherente a la relación, tanto en torno a la información adquirida con motivo del vínculo como respecto de su extinción. VIII. COSTOS. Todos los costos, impuestos, aranceles, honorarios profesionales y/o aportes que demande la formalización de este acuerdo serán sufragados por la empresa. IX. HONORARIOS PROFESIONALES: Los honorarios de los letrados intervinientes en representación de la trabajadora se pactan en la suma conjunta de $ 750.000,00 ($ 375.000,00 c/u) y su cancelación se formalizará con el pago convenido en el punto II (iii). del presente. Será requisito necesario para la percepción de los emolumentos acordados, la emisión previa de las facturas correspondientes y su presentación ante la empresa por cualquier medio. En lo tocante a los honorarios de los abogados que actúan por la compañía, se solicita su regulación en el mínimo legal. Sin nada más que agregar, quitar o enmendar se firman dos (2) ejemplares de un mismo y único tenor, en la ciudad de Viedma, Río Negro, a los 22 días de Noviembre de 2023".

II.- Que el 29.11.2023 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, la trabajadora Guillermina Burgos, quien presta su conformidad con el convenio alcanzado.

III.- Que la empleadora deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria denunciada de la trabajadora. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas que se agrega como documento adjunto a la presente, la que deberá ser intervenida por la autoridad bancaria. Asimismo, deberá transferir la suma de $2.092,20 al CBU Nro. 0340220900725008439004 en concepto de aporte al SITRAJUR".

IV.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.

Por ello,

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para los abogados Franco Pániz y Felipe Joaquín Suárez Díaz, en conjunto, en la suma de $ 750.000,00 y regular los de los abogados Gustavo Gabriel Ávila y Gastón Hernán Suracce, en conjunto, en la suma equivalente a 10 Jus + 40%, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

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