Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 1 (UNIDAD JURISDICCIONAL 1)
Sentencia264 - 28/12/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-16217-C-0000 - FILIPPINI RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 28 de diciembre de 2.022.

Y VISTOS: Los autos caratulados: "FILIPPINI RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO"EXPTE. N° VI-16217-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción acompañada se acredita que el causante, Rodolfo Filippini, falleció en Viedma, provincia de Río Negro, el día 23 de enero de 2.021.
Que con la partida acompañada se acredita el matrimonio del causante con Graciela Aurora Zeppi, acto celebrado en Viedma, provincia de Río Negro, el día 16 de diciembre de 1.992.-
Que de dicha unión nació su hija: Carla Filippini, ocurrido en Viedma, provincia de Río Negro, el día 26 de junio de 1.991, conforme la respectiva partida de nacimiento presentada.-
Que obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
Que se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
Que obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora Subrogante de OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los art. 2426 y 2433 y cc del Código Civil y Comercial;
RESUELVO:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Rodolfo Filippini (DNI N° M.8.397.630) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas su hija: Carla Filippini (DNI N° 35.591.462) y su cónyuge supérstite Graciela Aurora Zeppi (DNI N° 11.002.683), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022.

María Gabriela Tamarit

Jueza

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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria149 - 27/06/2023 - INTERLOCUTORIA
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