Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia1475 - 06/12/2022 - MONITORIA
ExpedienteVI-01901-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ LOS ALTOS DEL FARO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 6 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ LOS ALTOS DEL FARO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL- EXPTE. N° VI-01901-C-2022 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30712264485, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, nomenclatura: 182F848 06, 182F849 12, 182F850 08, 182F850 10, 182F850 11, 182F850 15, 182F860 01, 182F860 05, 182F860 08, 182F868A03, 182F868B06, 182F868B09, 182F869 08, 182F920 05, 182F930 13, 182F931 03, 182F940 18, 182F942 15, 182F950 01, 182F950 04, 182F950 06, 182F951 05, 182F951 14, 182F960 08, 182F838 01, 182F838 04, 182F848 09, 182F850 07, 182F850 16, 182F858A05, 182F858A08, 182F860 09, 182F868A01, 182F869 05, 182F920 06, 182F931 10, 182F931 11, 182F940 16, 182F950 02, 182F950 08, 182F950 09, 182F950 13, 182F960 05, 182F960 07, 182F960 13, 182F961 01, 182F096 02, 182F838 02, 182F838 03, 182F840 06, 182F849 05, 182F850 09, 182F858B08, 182F868B03, 182F930 03, 182F930 05, 182F940 05, 182F940 19, 182F950 03, 182F950 05, 182F951 02, 182F951 07, 182F951 12, 182F951 17, 182F960 01, 182F961 06, 182F839 04, 182F840 04, 182F849 01, 182F850 04, 182F858A09, 182F858B10, 182F860 04, 182F860 06, 182F860 07, 182F860 10, 182F860 11, 182F868A02, 182F868A06, 182F868A09, 182F868B04, 182F868B08, 182F869 09, 182F930 10, 182F931 01, 182F931 07, 182F940 03, 182F940 04, 182F940 20, 182F951 01, 182F951 06, 182F951 08, 182F960 12, 182F960 14, 182F838 05, 182F838 06, 182F840 05, 182F848 07, 182F848 12, 182F848 14, 182F849 07, 182F849 10, 182F850 01, 182F850 13, 182F860 12, 182F868B02, 182F869 07, 182F869 10, 182F869 11, 182F930 01, 182F930 02, 182F930 11, 182F942 11, 182F960 02, 182F960 04, 182F960 09, 182F839 03, 182F840 03, 182F848 04, 182F848 05, 182F848 15, 182F849 02, 182F858A03, 182F858A10, 182F858A12, 182F858A13, 182F860 03, 182F940 06, 182F940 15, 182F950 10, 182F951 16, 182F960 10, 182F960 11, 182F840 01, 182F848 02, 182F848 13, 182F849 04, 182F849 08, 182F849 11, 182F850 02, 182F850 05, 182F850 12, 182F850 14, 182F850 18, 182F858A04, 182F858A06, 182F868A05, 182F868A08, 182F868B05, 182F868B07, 182F869 01, 182F869 02, 182F920 04, 182F920 08, 182F930 12, 182F940 14, 182F950 11, 182F950 14, 182F951 04, 182F951 11, 182F960 03, 182F961 03, 182F961 04, 182F848 03, 182F848 08, 182F848 10, 182F848 11, 182F849 06, 182F850 03, 182F850 06, 182F850 17, 182F868A10, 182F869 03, 182F869 04, 182F869 06, 182F920 07, 182F930 06, 182F940 01, 182F940 17, 182F950 12, 182F960 15, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LOS ALTOS DEL FARO S.R.L., CUIT/CUIL 30709930245, hasta cubrir las sumas de $ 1.425.128,24 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta el fecha de la presente, con más la suma de $ 285.025,65 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.-
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LOS ALTOS DEL FARO S.R.L., CUIT/CUIL 30709930245, con domicilio en PARTICULAR, Calle: RIVADAVIA, Nro.294, Localidad: VIEDMA, Provincia: RIO NEGRO, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.142.794,89 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $ 36.061,05. Con más la suma de $ 114.279,49 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (05) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Gastón Perez Estevan, Luciano Minetti Kern, Martín Miguel Mena, Federico Guillermo Rosbaco y José Luis Malaspina, en conjunto, en la suma de $ 131.992,81 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $ 1.142.794,89) -conf. arts. 8,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).-
7) Regístrese y protocolícese.-


Julián Fernández Eguía
Juez

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código SHZJ-BLDC a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil