Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1291 - 20/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-03026-2022 - PREVENCION COMISARIA 5TA VILLA REGINA, GONZALEZ EMANUEL C/ GUZMAN CARLOS S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
FORMULARIO DE SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ABREVIADO

Legajos Nº MPF-VR-03026-2022.

Caratula: “Prevención Comisaria 5ta Villa Regina, González Emanuel c/ Guzmán Carlos s/ Lesiones culposas graves”.

Lugar y fecha: Complejo Judicial de Villa Regina, provincia de Río Negro, 20 días de diciembre del año 2023.

Modalidad: audiencia presencial (Sala 1).

Registro: Sistema de videograbación denominado inveniet.

Tribunal unipersonal interviniente: Dr. Gastón César, Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro.

Partes intervinientes: Por la acusación pública: Dra Vanesa Cascallares. fiscal del caso. Por la parte querellante: Emanuel González, con el patrocinio letrado del Dr. Federico A. Dalsasso. Por la defensa privada: Dr. Luciano, Ramírez Takacs, en carácter de asistente técnico del imputado Carlos Guzmán.

Datos de la persona imputada: Carlos Guzmán.

Descripción del hecho objeto de acusación: Ocurrido el día 16 de diciembre del 2022, a las 22:00 hs., aproximadamente, en intersección de Av. Cipolletti y calle Villarino, de la ciudad de Villa Regina. En la oportunidad, el imputado, quien conducía su vehículo Volkswagen Gol, dominio BCQ191, por Av. Cipolletti en sentido este-oeste, al llegar a la intersección de la calle Villarino realizó maniobra de giro a la izquierda con intención de continuar su marcha por la mencionada calle de norte a sur, sin constatar que la vía se encontraba libre, cruzándose en el carril de circulación por donde lo hacía la motocicleta marca Mondial 150, dominio A165FCK, la cual era conducida por el Sr. Emanuel González quien circulaba junto a Héctor Laurin y A. L. (7 años) por Av. Cipolletti en sentido oeste-este, provocando de ese modo que la motocicleta impactara en extremo delantero izquierdo de su automóvil y luego cayera al piso deslizándose sobre su lateral derecho hacia el sureste. Es así que, a consecuencia de su conducción imprudente y antirreglamentaria del vehículo automotor, puesto que no mantuvo el efectivo dominio del vehículo (conf. lo requiere el art. 39 inc. b) y concordantes y 50 de la Ley 24.449), le produjo fractura expuesta de pierna izquierda a Emanuel González, de lo cual, le fue amputada la misma, así como también, excoriaciones varias a Héctor Laurin y la menor A. L., quienes circulaban como acompañantes.

Calificación jurídica propuesta: Lesiones gravísimas culposas en concurso ideal con lesiones leves culposas, a título de autor (arts. 45, 54, 94, primer párrafo y 94 bis, primer párrafo, del Código Penal).

Pena acordada: Un año (1) de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos (2) años para conducir todo tipo de vehículo automotor, con más el cumplimiento de reglas de conductas por el término de dos (2) años (detallando las mismas) y las costas del proceso.
Fundamentos de hecho y de derecho: Registrados en el sistema de videograbación.
Regulación de honorarios: Se valoraron los parámetros que aporta la ley de aranceles profesionales, especialmente la naturaleza y complejidad del proceso, etapas cumplidas, el resultado obtenido, el mérito de la labor desarrollada, apreciada por la calidad y eficacia del trabajo realizado, extremos todos que permiten justipreciar la tarea del profesional interviniente en el equivalente a treinta y cinco (35) JUS (arts. 6, 7, 9, 46 y cc. de la Ley G Nº 2212).

Parte resolutiva:

1) Admitir el acuerdo pleno arribado por las partes en los términos del art. 212, del Código Procesal Penal.

2) Declarar a Carlos Guzmán, ya filiado, como autor materialmente responsable del hecho que fuera materia de acusación, calificado jurídicamente como lesiones gravísimas culposas en concurso ideal con lesiones leves culposas y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos (2) años para conducir todo tipo de vehículo automotor y al pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (arts. 26, 27, 29.3, 40, 41 y cc., 45, 54, 94, primer párrafo y 94 bis, primer párrafo, todos del Código Penal y arts. 266 y 267, del Código Procesal Penal).

3) Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos (2) años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada seis meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) no cometer nuevo delito; d) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas y e) realizar curso teórico práctico de Educación para la Seguridad Vial (art. 27 bis del Código Penal).

4) Declarar la firmeza del pronunciamiento condenatorio a partir del día de la fecha, por haber las partes renunciado a los términos procesales para recurrir.

5) Regular los honorarios profesionales al Dr. Federico A. Dalsasso por sus labores realizadas en su carácter de abogado patrocinante de la parte querellante, en la suma equivalente a treinta y cinco (35) JUS (art. 267.3, del Código Procesal Penal y (arts. 6, 7, 9, 46 y cc. de la Ley G Nº 2212).

6) Hacer saber al señor Héctor Gerardo Laurín, con domicilio en XX, de Villa Regina, lo resuelto en esta sentencia, como así, los derechos que se le acuerdan a la víctima en los arts. 12 y cc. del Código Procesal Penal.

7) Protocolizar y remitir a la Oficina Judicial para que confeccione el respectivo incidente de ejecución de sentencia, debiendo cumplirse con lo dispuesto en el art. 1, de la Acordada Nº 15/2019-STJRN, para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca. Oportunamente, se archive todo lo actuado.

Firmado digitalmente por PIERRONI Gastón César
Fecha: 2023.12.20
12:54:27 -03'00'
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