| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 170 - 24/06/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | CI-01067-F-2023 - N.P.E.F. S/ DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Cipolletti, 24 de junio de 2024
VISTA: Las presentes actuaciones caratuladas: "N.P.E.F. S/ DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" (Expte.CI-01067-F-2023), traídas a despacho para dictar sentencia y de las cuáles, RESULTA:
Que en fecha 12 de junio de 2024, se presenta la PAULA RUIZ, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y AusentesNº1, en carácter de apoderada de la Sra. E.F.N.P., DNI N° 9., a los fines de solicitar se prorrogue la DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL efectuada por la Sra. L.R.T. DNI 3. respecto de su hijo A.T.T. DNI 4., en los términos del art. 643 del C.C.yC., a su representada, por el término de 1 AÑO. Ello en virtud de no haberse modificado los presupuestos de hecho que dieron lugar a la sentencia de fecha 21 de junio de 2023.
En base a la petición realizada se confiere vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dictaminando: "... toda vez que las circunstancias que dieron origen a la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental no se han modificado, considero corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada por el término de un año más, ello a fin de asegurar el interés superior de A.T.T. y su estabilidad psicofísica y emocional".-
Pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el artículo 643 del CCyC., "El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un período más con participación de las partes involucradas". Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.
En base a ello, corresponde en la presente instancia evaluar si median razones que justifiquen la prórroga delegación de la responsabilidad parental, en base a las circunstancias vigentes. Esto, habida cuenta que "el juez es responsable de evaluar la conveniencia del apartamiento transitorio del hijo de su familia nuclear y la aptitud del pariente elegido para su cuidado" (cfme. Aída Kemelmajer de Carlucci; Herrera, Marisa; Lloveras, Nora. “Tratado de Derecho de Familia, Según el Código Civil y Comercial de 2014”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1ª Ed., 2014, Tomo IV, p. 61).
En mérito a ello, siendo que persisten las mismas condiciones que habilitaron la delegación del ejercicio de la responsabilidad anterior, toda vez que el adolescente convive con su abuela y se encuentra bajo su cuidado, corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada, por el plazo de un año a computarse desde 21 de junio de 2024, fecha en la cual se ha producido el vencimiento de la primera sentencia homologada, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 643 del CCyC. No obstante ello, hágase saber que a su vencimiento deberán regularizar la situación jurídica de la niña, por medio del trámite correspondiente previsto al efecto.
Por las razones expuestas, RESUELVO:
I.- Hacer lugar al pedido efectuado y en consecuencia PRORROGAR la DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL efectuado por la Sra. L.R.T. DNI 3. respecto de su hijo A.T.T. DNI 4., en los términos del art. 643 del C.C.yC., a la Sra.E.F.N.P., DNI N° 9., en los términos del art. 643 del CCyC. El plazo máximo de vigencia de la referida delegación es de un año a computarse a partir del día 21/06/2024.
A su vencimiento, de persistir las circunstancias que la motivan, deberán instar las acciones legales correspondientes a fin de regularizar la situación jurídica del adolescente
II.- HACER SABER a la progenitora del adolescente que conserva la titularidad de la responsabilidad parental y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del mismo, en función de sus posibilidades.
III.- Líbrese oficio a ANSES a efectos de hacerle saber que la Sra. E.F.N.P., DNI N° 9. se encuentra facultada para percibir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por A.T.T. DNI 4. correspondan., por el plazo de vigencia de la delegación aquí prorrogada.. Despacho a cargo de la Defensoría Oficial intervniente.
IV.-COSTAS por su orden.-
V.- REGULASE los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Paula Ruiz, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 268.359 ) (5 JUS + 40% apod.), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración las etapas de intervención, la naturaleza del trámite y su objeto, la calidad y extensión de las tareas efectuadas, y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 9, 31
y ccdtes. L.A.t.o.). NOTIFIQUESE.- Hágase saber al obligado al pago que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General). Notifiquese. 4.- REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, a la Sra. Trujillo, por OTIF.- EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.- Dra. M. Gabriela Lapuente Jueza UPF 11
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