Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia79 - 16/07/2020 - HOMOLOGADA
ExpedienteG-2RO-74-C2018 - MIRASAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 15 de julio de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: para resolver en éstos autos caratulados: "MIRASAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO"( Expte. Nro. 74-C5-18)
1.- Que conforme Resolución de fs. 2090 (art.49 LC) la concursada ha logrado la conformidad de los respectivos acreedores con la propuesta formulada, haciéndose saber la existencia de acuerdo.
La propuesta del concursado agregada a fs. 1836( 28/07/2019) resulta:
Pago a acreedores quirografarios generales estableció que el monto a cancelar resultaba el 80% de los créditos verificados y declarados admisibles.
La moneda de pago es dólares estadounidenses. La conversión de la moneda nacional deducida la quita del 20% se producirá a la fecha en que quede firme la homologación del acuerdo.
Instrumentos de pago: obligaciones negociables emitidas por la sociedad concursada en dólares estadounidenses.
Plazo de cancelación: en tres cuotas iguales en su monto anuales. El pago de la primera obligación negociable se efectivizará con vencimiento a los 365 días corridos desde que adquiera firmeza la homologación del acuerdo preventivo y las restantes en las fechas concordantes de los años sucesivos.
Intereses: no se prevé la adición de intereses.
Garantía: Se emiten sin garantía.
Condiciones generales: el depósito de las obligaciones se efectivizará en el expediente judicial dentro de los 30 días de homologado el acuerdo preventivo. El control sobre el cumplimiento de las condiciones de emisión será ejercido por sindicatura actuante.
El deposito de las obligaciones negociables en las condiciones establecidas importa la dación en pago y el cumplimiento del acuerdo concursal en los términos del artículo 59 de la ley 24.522 ante último párrafo, como asimismo el levantamiento de las restricciones patrimoniales emergentes del presente; pudiendo adelantar voluntariamente el plazo de cancelación de las obligaciones negociables.
Lugar de pago: mediante deposito judicial en la cuenta de autos o pago a los acreedores en forma directa por parte de la concursada.
Comité definiivo de control de cumplimiento: se mantiene la representación de los trabajadores de la concursada. Asociación Club Cipolletti, Hormigonera del Interior y Ormaechea Emiliano
II.- Que no se han recibido impugnaciones con fundamento en el art. 50 de la L.C. y Q ,al acuerdo logrado, encontrándose vencido el plazo correspondiente.-
III.- Que atento tales consideraciones, siendo que el mismo no ha sido cuestionado, corresponde HOMOLOGAR el mismo, con modificaciones en cuestiones relativas al cumplimiento del acuerdo -
En cuanto a la moneda de pago la misma se establece en dólares estadounidenses, siendo tal moneda la que se respetará para el caso de otorgar acción ejecutiva a sus tenedores (artículo 29 ley 23576 y artículo 766 del CCyC)
Respecto de los efectos que el concursado pretende otorgar al deposito de las obligaciones negociables como dación en pago el mismo resulta improcedente.
Ello considerando que el deposito de la obligación negociable no implica dación en pago, sino que otorga un título ejecutivo o peticionar la quiebra en caso de falta de cumplimiento. La extinción de la obligación se produce con el pago de la misma con efectos cancelatorios. No tratandose el deposito del titulo un supuesto de dación en pago.
En efecto, Ramón Daniel Pizarro y Carlos Vallespinos explican que la dación en pago es una figura compleja en la que convergen dos ideas primordiales, estrechamente ligadas entre si, como son la novación y el pago inmediato de la nueva obligación (Lllambias, Obligaciones Tomo III n 1738). En la dación en pago hay una novación previa de la obligación primitiva, seguida de un pago inmediato, sin intervalo de tiempo de la nueva obligación. Hay dos acontecimientos separados, pero velozmente fusionados.Vista en "cámara lenta" la dación en pago muestra una forma clara y concatenada una novación por cambio de objeto, seguida de pago sin solución de continuidad..."Agregan que " la dación en pago sólo obtiene la plenitud de su eficacia por su efectivo cumplimiento. Es necesaria, de tal modo, la efectiva y actual ejecución de la prestación contemplada en la dación de pago, que puede referirse tanto a cosas como hechos de conducta, con tal que sean cumplidos.. Pues bien en la dación en pago lo que se requiere es que junto con el acuerdo novatorio (o modificatorio, según la posición que se siga) de la obligación se realice en forma contemporánea la ejecución. "( Tratado de las obligaciones, tomo III pag 414, Ed. Rubinzal Culzoni,2017) .
Por ello, el cumplimiento del acuerdo concursal y el levantamiento de las restricciones patrimoniales no ocurrirá con el deposito de las obligaciones negociales como pretende el concursado, sino con su efectiva cancelación o pago, no teniendo los alcances de la dación en pago como pretenden..
En cuanto cuando a la moneda de pago debe estarse a lo dispuesto por el artículo 765 y 766 del Cod. Civil y Comercial, debiéndose respetar la moneda convenida para el caso de incumplimiento de la obligación la moneda comprometida. Ante la falta de pago del capital o intereses de las obligaciones negociables, que constituye la obligación principal a la que se comprometió el concursado con la emisión el acreedor tendrá derecho a promover la acción ejecutiva para el cobro en moneda pactada, es decir dolares estadounidenses manteniendose el valor en la moneda pactada.
En lo restante, no advierto causales de cuestionamiento o impugnaciones al acuerdo propuesto, el que fuera aceptado por la mayoría de los acreedores necesarios, conforme lo dispuesto por el art.52 de la L.C. y Q. corresponde HOMOLOGAR el acuerdo logrado por la concursada con los efectos previstos por los arts. 55 y ss. de dicho Cuerpo Legal.-
IV.- Conforme art. 265 (inc.1ero) y 266 de la L.C. y Q. corresponde regular los honorarios de los profesionales que actuaron en el presente. Para la determinación del monto base debe tenerse en cuenta el activo prudencialmente estimado en el informe general -art. 39 LCyQ- (fs. 1681 ) de $ 510.553.031,34.
En cuanto al pasivo al que alude la norma (art. 266, párr. 2°) debe ser considerado en forma total incluyendo a los créditos verificados y a los declarados admisibles -aun cuando estuvieran sujetos a revisión o a apelación- a la fecha de la homologación del acuerdo; es decir la suma de $ 268.070.016, 66 - Pasivo declarado admisible y verificado (conforme se describe en el informe del artículo 39 LCyQ a fs. 1685) descontado la rectificación numérica de la resolución dictada el ´dia 13/11/2019-.
En el cómputo cabe excluir el importe de los créditos inadmisibles, así como los denunciados por el actor que no se presentaron a verificar debiéndose reconocer los créditos reconocidos en la decisión judicial de verificación
El artículo 266 LCyQ establece que en caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) ni superior al CUATRO POR CIENTO (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no pueden exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a DOS (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso. Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% del activo estimado.
Siendo que 4% del activo resulta inferior al 4% del pasivo verificado , entiendo en función de que la actuación de los letrados de la concursada , así como la prolija y exhaustiva tarea desplegada por sindicatura corresponde regular un 3% del total del pasivo consigando en el artículo 39 LCyQ; es decir la suma total de  $10.566.415. Respetando para ello los mínimos establecidos como tope en relación al activo y el máximo del 4% del activo verificado. Representando un valor cercano al 4% sobre el pasivo declarado admisible y verificado consignado en el informe del artículo 39 LCyQ 
Los honorarios de sindicatura y sus letrados se distribuye en un 70 % a Sindicatura y en un 30 % al letrado de la concursada, conforme criterio de la Cam. Apel. local in re: "Grossi Hnos. S.H. s/ Conc. Prev." (expte. nro. 15185-CA-01; sent. 613 del 03-12-01).-
En consecuencia, se regulan los honorarios de la Sra. Síndico, Ctdora. GRACIELA FABIANA DIAZ en la suma de $ 7.396.490 - fijándose a favor del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS la suma de $ 369.824, regulándose los honorarios de los letrados patrocinantes de Síndicatura, a cargo de dicho organismo Dras: ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE y MARIELA GARABITO en las sumas de $1.331.368.- y $ 887.579 respectivamente a cargo de la misma.-
Se regulan los honorarios de los Dres. DARIO TROPEANO y RODRIGO ROMERA BUENO apoderados de la concursada en las sumas de $ 2.569.924 y $ 600.000 respectivamente -
La regulación de honorarios se ha efectuado tomándose en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, complejidad, importancia y extensión de las funciones efectivamente cumplidas, a su entidad, calidad, magnitud, eficacia y diligencia, y la cuantía de los intereses en juego.
V.- Por Secretaría procédase a la liquidación del impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución al Colegio de Abogados, tomándose como monto base la totalidad del monto correspondiente a Créditos quirografarios verificados y declarados admisibles (conforme art. 39 de la L.C. agregado a fs. 1685) de $ 171.103.150-
VI. Conforme lo dispuesto por el artículo 53 LCyQ, siendo que el concursado ha propuesto las condiciones de emisión, intereses, garantias, el plazo para su emisión previa Asamblea, y que sera Sindicatura quien controlará el cumplimiento de las condiciones de emisión; corresponde aprobar la misma; con la salvedad y aclaraciones referidas a la moneda de pago y el efecto que se atribuye al deposito de las obligaciones negociables que ha sido modificado en su alcance y efectos.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE con la LEY 869 y REGISTRESE.-


LAURA FONTANA
JUEZ


Sra. JUEZ:
Atento lo ordenado precedentemente se procede a la liquidación impositiva ordenada.-
MONTO BASE . . . . . . $ 173.079.379,62.-

IMPUESTO DE JUSTICIA .$ 4.326.984,49.-
SELLADO DE ACTUACIÓN .$ 1.600,00.-


COLEGIO DE ABOGADOS $ 346.158,75.-
SI.TRA.JUR ......................... $ 346.158,75.-
SECRETARIA, 15 de julio de 2020.-




SELVA A. ARANEA
SECRETARIA

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